CONTRATO DE OBRAS. PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DE TRAMITACIÓN REDUCIDA
CONTRATO DE OBRAS. PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DE TRAMITACIÓN REDUCIDA
1. Providencia de la Alcaldía
2. Supervisión del proyecto
3. Resolución del órgano de contratación aprobando el proyecto y disponiendo la iniciación del expediente
4. Incorporación al expediente del replanteo del proyecto
5. Pliego de cláusulas administrativas particulares
6. Informe
7. Incorporación del certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya
8. Informe de fiscalización previa de la Intervención
9. Resolución
10. Convocatoria de la licitación mediante anuncio en el Perfil del Contratante
11. Presentación de proposiciones
12. Modelo de certificado de empresas participantes en el procedimiento licitatorio
13. Información a los/las licitadores/as sobre los pliegos y cualquier otra documentación complementaria
14. Acta de valoración de las ofertas
15. Resolución motivada del órgano de contratación sobre propuesta de adjudicación del contrato
16. Publicación en el perfil del contratante del resultado de la adjudicación del contrato
17. Anuncio de formalización del contrato en el Perfil del Contratante
18. Comunicación al Registro Público de Contratos del Sector Público.
1.- PROVIDENCIA DE LA ALCALDÍA DISPONIENDO LA REDACCIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de la LCSP 2017 la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato.
□ A fin de proceder a la ejecución de las obras consistentes en al objeto
de se estima conveniente que por los servicios técnicos se proceda a la redacción del Proyecto técnico .
□ A fin de proceder a la ejecución de las obras consistentes en al objeto
de se estima conveniente solicitar a la Diputación Provincial que se proceda, previos los trámites oportunos, a la redacción del mismo por los Servicios de apoyo a Municipios.
□ A fin de proceder a la ejecución de las obras consistentes en al objeto
de se estima conveniente acordar se inicie procedimiento para la contratación de los servicios de redacción de Proyecto.
En , a .
El/La Alcalde/sa-Presidente/a,
Fdo.:
2.- SUPERVISIÓN DEL PROYECTO.
Oficina técnica de supervisión de proyectos: .
Órgano de contratación: .
Fecha: .
Facultativo/a redactor/a del proyecto: .
Referencia del expediente: .
Denominación del proyecto: .
Examinado el proyecto relativo a las obras de , cuyo presupuesto base de licitación se cifra en
euros (IVA excluido), se informa lo siguiente:
a) Que el proyecto de referencia contiene los documentos necesarios, con la extensión y detalles suficientes, para la correcta ejecución de la obra.
b) Que el presupuesto total asciende a la cantidad de euros (IVA excluido), cuyo resumen general se une como documento anexo.
c) Que el proyecto cuenta con consignación presupuestaria, con cargo a la aplicación presupuestaria
.
d) Que el referido proyecto reúne los requisitos exigidos en los artículos 233 de la LCSP 2017 y 125 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
e) 1) □ El proyecto tiene incorporado el correspondiente estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
2) □Conforme a lo previsto en el artículo 233.1.g) de la LCSP 2017, el proyecto no incorpora el correspondiente estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, por prevista en la normativa que la regula.
f) Dadas las características y condiciones del presente Proyecto de Obras, esta Oficina de Supervisión de Proyectos propone la inclusión de cláusula de revisión de precios, siendo de aplicación la fórmula polinómica
.
g) Observaciones: .
En consecuencia, se informa, □Favorablemente □Desfavorablemente, el proyecto de
obras referenciado, a los efectos de lo prevenido en el artículo 235 de la LCSP 2017, por lo que puede procederse a su aprobación por el órgano de contratación correspondiente.
En , a .
El/La responsable de la oficina de supervisión de proyectos,
Fdo.:
DOCUMENTO ANEXO
Resumen general del presupuesto
Expediente Número: .
Denominación Proyecto Obra: .
Autor/a Proyecto: .
Total, ejecución material: .
Gastos Generales: .
Beneficio Industrial: .
Total: .
IVA: .
Presupuesto de contrata: .
Motivo cultural: .
Presupuesto total: .
Plazos de ejecución en meses | |||
30% | 60% | 100% | TOTAL |
Fórmula Polinómica: .
Clasificación | ||
Grupo | Subgrupo | Categoría |
3.-RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN APROBANDO EL PROYECTO Y DIPONIENDO LA INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE.
Resolución Nº.
D./Xx. , Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de con fecha
ha dictado la siguiente resolución:
Mediante Providencia de fecha se acordó la redacción de un Proyecto Técnico para la ejecución de las obras de .
El referido Proyecto ha sido redactado por el/la Técnico/a y, en el mismo se precisa el objeto del contrato con claridad quedando definido como Obra de .
Por la Oficina de Supervisión de Proyectos se ha emitido un informe favorable el
En consecuencia, procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 231 de la LCSP 2017 la adopción del siguiente
ACUERDO
PRIMERO. - Aprobar el proyecto técnico para la ejecución de las obras de clasificadas en el grupo del artículo 232 LCSP 2017.
SEGUNDO. - Proceder a efectuar el replanteo del Proyecto para su incorporación al expediente de contratación.
Lo que firma el/la Sr./Sra. Alcalde/sa-Presidente/a en , a , el/la Secretario/a General que DOY FE.
El/La Alcalde/sa | El/La Secretario/a |
Fdo.: | Fdo.: |
4.-INCORPORACIÓN AL EXPEDIENTE DEL REPLANTEO DEL PROYECTO. MODELO DE ACTA DE REPLANTEO PREVIO
Expediente número:
Denominación proyecto obra:
Autor/a proyecto:
Director/a obra:
Presupuesto de licitación:
IVA:
Presupuesto total:
ACTA DE REPLANTEO PREVIO
D./Xx. , Arquitecto/a Municipal, personado/a en los terrenos sitos en el término municipal de
para efectuar el Replanteo Previo a las obras de, de conformidad con lo dispuesto en el art. 236 de la LCSP 2017.
Habiendo procedido a comprobar la realidad geométrica de la obra, así como cuantas determinaciones figuran en el Proyecto, certifico la viabilidad del proyecto, así como la plena posesión y disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato.
Y para que conste y surta sus efectos, se firma la presente, en a
.
El/la Técnico/a Municipal,
Fdo.:
DOCUMENTO ANEXO AL ACTA DE REPLANTEO PREVIO.
Revisado el proyecto de obras de , a que se refiere el presente expediente, y una vez reconocido el lugar donde deben realizarse las obras correspondientes, se informa lo siguiente (marcar lo correcto):
1. Realidad geométrica de las obras:
□ Si se considera viable
□ No se considera viable por
2. Disponibilidad de los terrenos para su normal ejecución:
□ Si se considera disponible
□ No se considera disponible por:
3. Supuestos básicos del proyecto en cuanto al contrato a celebrar y a su adecuación a las ordenanzas municipales o normas urbanísticas que puedan afectar al solar o edificio:
□ Si se considera viable
□ No se considera viable por:
En a
El/la facultativo/a de la Administración,
Fdo:
5.-PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
Cuadro de características del contrato de obras simplificado de tramitación reducida.
EXPEDIENTE Nº /
1.- PODER ADJUDICADOR | ||
Poderes adjudicadores contratante | ||
Órgano de contratación: | ||
Dirección del órgano de contratación: | ||
Perfil del/la contratante: | ||
Responsable del contrato | ||
Existencia de consulta preliminar al mercado: | SI □ | NO □ |
2.- OBJETO DEL CONTRATO | ||
Definición del objeto del contrato: | ||
Contratación conjunta proyecto y obras: - La fiscalización del gasto, su aprobación, y la adquisición del compromiso, no se realizará hasta que se conozca el importe y las condiciones del contrato de acuerdo con la proposición seleccionada. - El pago del precio del proyecto incrementado en el 5 por 100 como compensación al/a la contratista si se renuncia a la ejecución de la obra o no se produce | SI □ | NO □ |
pronunciamiento en un plazo de: tres meses / otro superior. | |||
Obras a tanto alzado con precio cerrado: - Se excluyen algunas unidades y se abonarán por precios unitarios: | SI □ | NO | □ |
Clasificación de las obras | |||
Código CPV: | |||
Proyecto técnico: | |||
Autor/a del proyecto: | |||
Fecha de aprobación: | |||
Estudio de seguridad y salud: | |||
Director/a de la obra: | |||
Director/a de ejecución de la obra: | |||
Coordinador/a de seguridad y salud: | |||
LOTES | SI □ | LOTES | NO □ |
- Cada lote constituye un contrato | SI □ | NO □ | |
- Lote 1: | CPV: | ||
- Xxxx 0 | XXX | ||
- Xxxx 0 | XXX | ||
- Xx máximo de lotes que se pueden licitar: | |||
- Nº máximo de lotes de los que se puede resultar adjudicatario: | |||
- Criterios: | |||
- Se consideran las UTES licitadoras: | SI □ | NO □ | |
- Posibilidad de adjudicar a una oferta integradora: |
- Lotes reservados: | SI □ NO □ (Indicar cuáles) |
3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN | |
CONTRATO NO SUJETO A REGULACIÓN AMONIZADA | |
Procedimiento de adjudicación: | ABIERTO SIMPLIFICADO DE TRAMITACIÓN REDUCIDA |
Subasta electrónica: | SI □ □ NO |
Tramitación: | □ORDINARIA |
□URGENTE | |
□ANTICIPADA | |
□EMERGENCIA |
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACIÓN | ||||
Presupuesto base de licitación | LOTES | SIN IVA | IMPORTE IVA | PRESUPUESTO CON IVA |
- Costes directos: | ||||
- Costes indirectos: | ||||
- Otros: | ||||
- Costes salariales: | Convenio de aplicación: | |||
- Género: | Categoría profesional: | |||
- Aplicación/es presupuestaria/a: | ||||
- Anualidades: | ||||
- Financiación: | Fondos europeos: | |||
Otros agentes: | ||||
TIPO DE LICITACIÓN |
- A la baja sobre: | □El presupuesto base de licitación |
□Los precios unitarios | |
- Elaboración de proyecto de obras singulares de infraestructuras hidráulicas o de trasporte: |
5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | |
Presupuesto de licitación: | |
Importe de las modificaciones previstas: | |
Importe de los suministros puestos a disposición del/de la contratista: | |
Método de cálculo: | |
Total, valor estimado del contrato: |
6.- SOLVENCIA
7.-CLASIFICACIÓN
8.-GARANTÍAS
9.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE DESEMPATE | ||
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: | ||
- Coste del ciclo de vida: | SI □ | NO □ |
Único (Precio): |
Varios: -Cuantificables mediante juicio de valor: - Evaluables mediante la utilización de fórmulas: | ||
- Fases | -Criterios a evaluar en cada fase: | |
- Umbral de puntuación mínima de cada Fase: | ||
- Valoración: | - Organismo técnico especializado: | |
- Comité de expertos: | ||
CRITERIOS DE DESEMPATE: | ||
- Documentación acreditativa de los criterios de desempate: | ||
- Ofertas anormales | - Criterios: | |
- Admisión de certificados electrónicos, informáticos o telemáticos sobre documentación a presentar para la adjudicación: | SI □ | NO □ |
10.- VARIANTES Y MEJORAS | |
VARIANTES: | |
- Requisitos mínimos: | |
- Modalidades: | |
- Características: | |
- Elementos: | |
- Condiciones para autorizar su presentación: | |
- Obras a tanto alzado con precio cerrado | - Contenido del proyecto básico a presentar por los/las licitadores/as: |
Plazo para aportar por el/la adjudicatario/a el proyecto de construcción de las variantes ofertadas, para su supervisión y aprobación |
MEJORAS: | SI □ | NO □ |
- Requisitos, límites, modalidades y características: |
11.- PRESENTACIÓN PROPOSICIONES | ||
Plazo: | ||
Presentación electrónica: | SI □ | NO □ |
Dirección electrónica para recepción de ofertas: |
12.- INFORMACIÓN ADICIONAL | ||
Plazo de solicitud de información adicional: | ||
Respuestas carácter vinculante: | SI □ | NO □ |
Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones: |
13.- INFORMACIÓN DEL CONTRATO CON CARÁCTER CONFIDENCIAL | |
Información: | |
Plazo: |
14.- ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS DISTINTAS A LAS CONTEMPLADAS EN EL DEUC | |
Enumeración: | |
Forma de acreditación: |
15.- COMPENSACIÓN A LICITADORES/AS EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO | |
Importe: |
16.- GASTOS DE PUBLICIDAD Y OTROS GASTOS | |
Importe máximo a asumir por el/la adjudicatario/a: | |
Gastos de análisis y ensayos: | |
Porcentaje sobre el precio del contrato: |
17.- OBLIGACION DE SUBROGACIÓN EN RELACIONES LABORALES EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ART. 130 LCSP 2017: | |
Relación de trabajadores/as con indicación de categoría profesional y retribuciones: |
18.- COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS | ||
Compromiso de adscripción: | SI □ | NO □ |
Derechos y obligaciones específicas: | ||
- Transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial: | SI □ | NO □ |
19.- TITULACIONES EXIGIDAS | |
Delegado/a del/la contratista: | |
Personal facultativo: |
20.- INFORMACION SOBRE OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO, CONDICIONES LABORALES Y DE CONTRATAR UN PORCENTAJE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD | |
Organismos: | |
Obligación de cumplir las condiciones salariales del convenio sectorial de: |
21.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | |
De tipo medioambiental: | |
De tipo social o relativas al empleo: | |
Comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores/as: | - Condiciones: |
22.- PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN O ENTREGA: | ||
PLAZO: | ||
- Programa de trabajo | SI □ | NO □ |
- Plazo total: | ||
- Plazos parciales: | ||
- Comprobación del replanteo: | ||
- Plazo para la recepción del objeto del contrato: | ||
Lugar de ejecución o entrega: |
23.- REGIMEN DE ABONO DEL PRECIO. CERTIFICACIONES | ||
Régimen de abono: | ||
- Periodicidad del pago: | ||
- Abonos a cuenta: | Garantías: | |
Condiciones: | ||
CERTIFICACIONES: | ||
- Actuaciones preparatorias y acopio de materiales: | ||
- Garantías: | Mensuales: Otra periocidad: | |
- Otra periodicidad: | ||
- Certificación final | SI □ | NO □ |
DATOS DE FACTURACIÓN: |
- Entidad contratante: | |
- Órgano de contratación: | |
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad: | |
- Codificación (código DIR): | |
- Destinatario/a del contrato: | |
- Registro administrativo a efectos de remisión a la unidad responsable de su tramitación: | |
- Para presentación de facturas: |
24.- REVISIÓN DE PRECIOS | ||
Procede: | SI □ | NO □ |
Fórmula: |
25.- POLIZAS DE SEGURO EXIGIBLES |
Riesgo asegurado: |
Importes: |
26.- PLAZO DE GARANTÍA | |
SI □ | NO □ |
Plazo |
27.- SUBCONTRATACIÓN | |
SI □ | NO□ |
Porcentaje máximo: | |
Partes a ejecutar por el/la licitador/a o en oferta en UTE por una de las empresas: |
Obligación de indicar en la oferta la parte que pretenda subcontratarse: | SI □ | NO □ |
- Importe: | ||
- Nombre o perfil empresarial: | ||
- Condiciones de solvencia profesional o técnica: | ||
Obligación de subcontratación: | SI □ | NO □ |
Penalidades: | ||
Posibilidad de pagos directos a subcontratistas y condiciones: |
28.- CESIÓN DEL CONTRATO | ||
Cesión (No procederá en los supuestos previsto en 214.1 de la LCSP 2017): | SI □ | NO □ |
Modificaciones previstas: | SI □ | NO □ |
- Alcance, límites, naturaleza y condiciones: | ||
- Procedimiento |
29.- PENALIDADES POR | |
Incumplimiento de la obligación de suministro de información en caso de subrogación en las relaciones laborales: | |
Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: | |
Incumplimiento del compromiso de adscripción de medios: | |
Incumplimientos de las condiciones de pago a subcontratistas o suministradores/as: | |
Demora en la ejecución: | |
Cumplimiento defectuoso: | |
Otros incumplimientos: |
30.- SUSPENSION DEL CONTRATO | |
Daños y perjuicios a abonar al/la contratista diferente a lo establecido en el 210 de la LCSP 2017: |
31.- OBLIGACIONES ESENCIALES CUYO INCUMPLIMIENTO ES CAUSA DE RESOLUCIÓN | |
Incumplimiento de la obligación de pago a subcontratistas o suministradores/as: |
32.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN: | ||
Las contempladas en el artículo 211 y en especial el retraso injustificado sobre el programa y plan de trabajo y 245 de la LCSP: | ||
Cuando las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por 100 del contrato, XXX excluido sin perjuicio de acordar su continuidad: | ||
Por incumplimiento de plazos parciales: | SI □ | NO □ |
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Procedimiento abierto simplificado de tramitación reducida.
Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en el contrato de las obras de: a adjudicar por procedimiento abierto, simplificado de tramitación reducida
De acuerdo con el artículo 159.6 de la LCSP 2017 puede aplicarse este procedimiento en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 35.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.- Régimen jurídico
El contrato que regula el presente pliego tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, en adelante LCSP 2017, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP 2017, en adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx , xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contrato, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como todos los documentos que integran el proyecto de las obras, que revestirán carácter contractual.
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego.
Cuando la discordancia se produzca entre los documentos que integran el proyecto se estará al orden de prelación que fije el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que integra aquél.
Cláusula 2.- Procedimiento de adjudicación y forma de tramitación del expediente
El contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada como así se hace constar en el apartado 3 del Cuadro de Características del Contrato, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 y 19 de la LCSP 2017.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado de tramitación abreviada conforme al artículo 159 de la LCSP 2017, y se tramitará de acuerdo con lo señalado en el citado apartado 3, de modo que, cuando la tramitación sea de urgencia, se aplicarán las especialidades y plazos previstos en el artículo 119 de la LCSP 2017, salvo la reducción de plazos a la que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 119 de la LCSP 2017
Cuando conforme al apartado 10 del Cuadro de Características del Contrato se admita la presentación de variantes, porque en la adjudicación se tengan en cuenta criterios distintos del precio, éstas se deberán acomodar a los requisitos mínimos, modalidades, características, elementos, condiciones en las que queda autorizada su presentación señaladas en dicho apartado, teniendo en cuenta que las precisiones de las variantes que se puedan admitir podrán hacer referencia a las funcionalidades y/o las necesidades que en él se concretan, como señala el artículo 142 de la LCSP.
En tal caso, cada licitador/a en la proposición que presente deberá incluir obligatoriamente la solución al proyecto base.
Cláusula 3.- Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.
En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP 2017 los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo orden tenidos en cuenta.
El contrato objeto del presente pliego se incluye en el Plan de Contratación aprobado por el _ de esta Entidad Local y objeto de anuncio de información previa en el Diario de la Unión Europea de fecha
y en el Perfil del/de la Contratante, conforme al apartado 4 del artículo 28 de la LCSP 2017 por esta Entidad Local para el
□Ejercicio presupuestario
□Período
Cláusula 4.- Objeto del contrato
Constituye el objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, la ejecución de las obras y/o los trabajos que se recogen y clasifican conforme al artículo 13 y 232 de la LCSP 2017 en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato, de acuerdo con el proyecto, y el estudio/estudio básico de Seguridad y Salud, que en el citado apartado se recoge, en el que se hacen constar igualmente los responsables de la dirección de la obra, de la dirección de la ejecución de la obra y de su coordinación de seguridad y salud, y las determinaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas.
□Opción A
El contrato no se fracciona en lotes debido a las siguientes circunstancias
□Opción B
La contratación se fracciona en los lotes que se detallan en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente (artículo 99 de la LCSP 2017).
Los/las licitadores/ras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato un número máximo de lotes, bien para ofertar, o bien para ser adjudicatario/a por cada licitador/a.
En dicho apartado se concretan, en su caso, los lotes reservados de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LCSP 2017, a centros especiales de empleo, empresas de inserción, para su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, y a las entidades a que se refiere la disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP 2017, en las condiciones establecidas en la citada disposición.
Cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un/a licitador/a pueda resultar adjudicatario/a de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el Cuadro de Características del Contrato, serán de aplicación los criterios objetivos y no discriminatorios establecidos en el apartado 2 de dicho Cuadro.
A estos efectos en las uniones de empresarios/as serán éstas y no sus componentes las consideradas candidato/a o licitador/a.
De la misma manera, cuando el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato permita que pueda adjudicarse más de un lote al/a la mismo/a licitador/a, se podrá adjudicar a una oferta integradora en las condiciones señaladas en el citado apartado de este.
Cláusula 5.- Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato es el que recoge el apartado 5 del Cuadro de Características del Contrato, calculado en la forma determinada en el artículo 101 de la LCSP 2017 y que en tal apartado se explicita, que incluye tanto los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se derivan de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura, el beneficio industrial y el derivado de los suministros necesarios para su ejecución que en su caso se pongan a disposición del/de la contratista por el órgano de contratación.
Cláusula 6.- Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación que opera como límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación competente en cada caso de esta Entidad Local, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se indica como partida independiente, conforme a lo señalado en el artículo 102.1 de la LCSP 2017, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Cuadro de Características del Contrato, e incluye los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos precisos para su ejecución, y además, cuando el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, indica de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
Cláusula 7.- Existencia de crédito
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto base de licitación recogido en el apartado 4 del Cuadro de Características del Contrato distribuido en las anualidades que en el mismo se indican, y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en él se señalan, con la financiación de las entidades que aquél enumera en el porcentaje que determina.
Cláusula 8.- Plazo de ejecución y prórroga
El plazo total de ejecución del contrato, y, en su caso, los parciales figuran en el apartado 22 del Cuadro de Características del Contrato, en el que se señala, en su caso, su posibilidad de prórroga, sin perjuicio del plazo total que determine la oferta presentada por el/la licitador/a que resulte adjudicatario/a y de los plazos parciales que se fijen con ocasión de la aprobación del programa de trabajo.
Los plazos indicados comenzarán a contarse a partir de la autorización para la iniciación de las obras o trabajos dada por la Entidad Local y de la expedición del acta de comprobación del replanteo.
El/la contratista está obligado/a a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización de este, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 9.- Órgano de contratación
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Entidad Local es el que se señala en el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 61 de la LCSP 2017.
Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del/de la contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
Cláusula 10.- Perfil de/de la contratante
Conforme al artículo 63 de la LCSP 2017 y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Entidad Local, se facilita a través del Perfil de/de la Contratante de la misma toda la información relativa a su actividad contractual, incluyendo los anuncios relativos al presente contrato, el presente pliego y .
El Perfil incluye tanto la información de tipo general precisa para relacionarse con el órgano de contratación de la Entidad Local, como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.
El perfil será accesible para todos/as los/las interesados/as desde la dirección que se señala en el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato.
LICITACION Y ADJUDICACIÓN
Cláusula 11- Capacidad y solvencia. Clasificación Capacidad
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en al artículo 71 de la LCSP 2017.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al/a la contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, éstos deberán ser acreditados por el/la licitador/a al concurrir en el mismo.
Los/las contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP 2017.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios/as que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 de la LCSP 2017, sin que sea necesaria la formalización de estas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los/las empresarios/as que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados/as solidariamente y deberán nombrar un/a representante o apoderado/a único/a de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción de este, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los/las empresarios/as que deseen concurrir integrados/as en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios/as del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios/as será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
El órgano de contratación competente de la Entidad Local adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre tales medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, puedan ser excluidas, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 159.6.b) de la LCSP 2017 se exime a los/las licitadores/as de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Cláusula 12.- Garantía provisional
No procede la constitución de garantía provisional.
Cláusula 13.- Criterios de adjudicación y desempate
Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación del contrato con la ponderación relativa de los mismos, en su caso, el orden decreciente de importancia que se les atribuye en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato.
Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, que se señalen, en su caso, en el mencionado apartado 9 conforme al apartado 1 del artículo 147 de la LCSP 2017, y en su defecto, el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- Mayor porcentaje de trabajadores/as con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores/as fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los/las licitadores/as en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Cláusula 14.- Presentación de proposiciones
Las proposiciones de los/las interesados/as deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el/la empresario/a del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores/as y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Cada licitador/a no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP 2017 sobre admisibilidad de variantes y si así se recoge en el apartado 10 del Cuadro de Características del Contrato.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
1.- Medios
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 de la citada Disposición adicional y así se señale en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato.
La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las proposiciones, incluido el cifrado y la validación de la fecha, se encuentran alojadas en el Perfil del/de la Contratante de esta Entidad.
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma.
No procederá el envío de las proposiciones cuando pueda realizarse por medios no electrónicos mediante correo, solo siendo posible su presentación, con arreglo a lo previsto en el artículo 159.4.c) de la LCSP 2017, necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
2.- Acceso a los pliegos y demás documentación complementaria
El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá por esta Entidad Local a través del perfil del/de la contratante por medios electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 159.2 de la LCSP 2017 toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del/de la contratante.
3.- Información adicional
Los órganos de contratación de la Entidad Local proporcionarán a todos/as los/las interesados/as en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, salvo que en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato.
Si así lo indica el citado apartado las respuestas tendrán carácter vinculante y se publicará en el perfil del/de la contratante.
4.- Lugar y plazo
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Perfil del/de la Contratante.
El plazo para presentar las proposiciones que no podrá ser inferior a 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del/de la contratante es el que se determina en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato. No obstante, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.
5.- Confidencialidad
De acuerdo con el artículo 133 de la LCSP 2017 la entidad local no divulgará la información facilitada por los/las empresarios/as que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta.
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del/de la adjudicatario/a.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los/las licitadores/as por su parte no podrán divulgar la información que con tal carácter se designe durante el plazo que se determine en el apartado 13 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 15.- Contenido de las proposiciones
Los/las licitadores/as deberán presentar la proposición de acuerdo con el artículo 159.6.c) de la LCSP 2017 en un único sobre o archivo electrónico habida cuenta que se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
El sobres o archivo electrónicos que luego se señala, se presentará cerrado y firmado por el/la licitador/a o persona que lo representa haciendo constar su contenido y el nombre del/de la licitador/a. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación.
Cuando la presentación de las proposiciones se lleve a cabo utilizando medios electrónicos, deberán cumplirse las especificaciones técnicas señaladas a tal efecto en el Perfil del/de la Contratante de la Entidad Local.
Sobre o archivo electrónico
TÍTULO: Documentación Administrativa, Oferta económica y documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas
Contenido
El Sobre incluirá declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación que se adjunta como ANEXO 1, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el/la licitador/a ponga de manifiesto de acuerdo con el artículo 159.4.c) de la LCSP 2017 que:
- El/la firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta
- Cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente;
- Posee las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad
- No está incurso en prohibición de contratar alguna
- Cuando el/la licitador/a desee recurrir a las capacidades de otras entidades, compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios en la forma señalada en el modelo de oferta que figure como Anexo 2
- En el caso de que la empresa fuera extranjera, sometimiento al fuero español.
- En el supuesto de que la oferta se presentará por una unión temporal de empresarios/as, deberá acompañar el compromiso de constitución de la unión.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
En este sobre o archivo electrónico se incluirá la oferta económica y documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas.
La oferta económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina, de modo que serán excluidas aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Entidad Local estime fundamental para considerar la oferta.
Cuando conforme al pliego de prescripciones técnicas deban incluirse otros documentos en ordena a permitir verificar que las proposiciones cumplen con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no sean objeto de valoración, ésta se incluirá en dicho sobre archivo electrónico.
Cláusula 16.- Mesa de Contratación
La Mesa de contratación se considerará válidamente constituida si lo está por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a, un/a funcionario/a de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un/a funcionario/a que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de/de la contratante.
Cláusula 17.- Examen de las proposiciones, propuesta de adjudicación y publicidad
De acuerdo con lo previsto en el artículo 159.4 de la LCSP 2017 la apertura del sobre conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la LCSP 2017 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos.
La apertura se hará por la Mesa de Contratación.
Será público el acto de apertura del sobre que contenga la oferta.
De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, las notificaciones se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de/de la contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el/la interesado/a.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será xx xxxx días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del/de la interesado/a sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del/de la destinatario/a se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Cláusula 18.- Valoración de las ofertas
La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.
Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de estas.
Cláusula 19.- Ofertas anormalmente bajas
Se considerarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas que cumplan los parámetros objetivos que contempla el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato.
Conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 cuando la oferta del/de la licitador/a que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente la Mesa, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, y realización de la propuesta de adjudicación a favor del/de la candidata/a con mejor
puntuación, deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP 2017, en el que se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el/la licitador/a no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el/la licitador/a cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.
Cláusula 20.- Presentación de documentación con carácter previo a la adjudicación
De acuerdo con el artículo 159.4.f).4.º de la LCSP 2017 la Mesa requerirá a la empresa que haya obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como cuando el/la licitador/a desee recurrir a las capacidades de otras entidades, compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 75 de la LCSP 2017 y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el/la candidata/a propuesto/a como adjudicatario/a no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del/de la siguiente candidato/a en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
En el supuesto de que el/la empresario/a tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios/as extranjeros/as de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario/a del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores/as económicos/as autorizados/as de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
Cláusula 21.- Garantía definitiva
No será exigible la constitución de garantía definitiva.
Cláusula 22.- Garantía complementaria
No será exigible la constitución de garantía complementaria.
Cláusula 23.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación
Cuando el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los/las licitadores/as.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, debiendo compensarse a los/las licitadores/as por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio y en el apartado 15 del Cuadro de Características del Contrato, o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
Cláusula 24.- Adjudicación y notificación
De acuerdo con el artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del/de la licitador/a propuesto/a como adjudicatario/a, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La resolución motivada de adjudicación se notificará a los/las licitadores/as, debiendo ser publicada en el perfil del/de la contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los/las interesados/as en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
- Con respecto a los/las licitadores/as excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras no se ajustan a los
requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los/las distintos/as licitadores/as, incluyendo al/a la adjudicatario/a.
- En todo caso, el nombre del/de la adjudicatario/a, las características y ventajas de la proposición del/de la adjudicatario/a determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los/las restantes licitadores/as cuyas ofertas hayan sido admitidas
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017.
Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de estas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
Cláusula 25.- Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Cláusula 26.- Formalización del contrato Formalización
La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el/la contratista de la resolución de adjudicación.
Anuncio de formalización
La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará en el Perfil del/de la Contratante en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil del/de la contratante del órgano de contratación.
El anuncio de formalización contendrá la información recogida en el Anexo III de la LCSP 2017.
Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando se considere, justificándose debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 19 de la LCSP 2017.
En tal caso deberá recabarse la emisión de informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a que se refiere la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en los términos del artículo 154 de la LCSP 2017.
Cláusula 27.- Pago del precio del contrato
La Entidad Local expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.
El/la contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones en las condiciones señaladas en apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía 138 de la LCSP 2017.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 en relación a la liquidación del contrato y en el apartado 1 del artículo 243 de la LCSP 2017 sobre recepción del contrato, la Entidad Local deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el proyecto y el contrato de la obra ejecutada dentro de los treinta días siguientes a su expedición salvo lo señalado en el apartado 23, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el/la acreedor/a en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La Entidad Local tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección.
Si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP 2017 el/la contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma en los términos señalados en el apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato que recoge la identificación del órgano administrativo con competencias en
materia de contabilidad pública, la identificación del órgano de contratación y del/de la destinatario/a, que deberán constar en la factura correspondiente.
En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá presentarse en formato electrónico. En tales supuestos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
En todo caso, si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el/la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el/la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El abono de las obras se realizará de acuerdo a las anualidades determinadas en la adjudicación del contrato y del ritmo de ejecución de las mismas conforme al Programa de Trabajo presentado por el/la adjudicatario/a y aprobado por el órgano de contratación.
El/la contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo se estimase no aconsejable inconveniente por la Dirección de las obras, pero ello no determinará que tenga derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.
Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:
a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del/de la contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.
b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el/la contratista con los/las subcontratistas y suministradores/as referidas a la ejecución del contrato.
Cláusula 28.- Revisión de precios
Los precios se revisarán conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015 de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
No se considerará revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.
La fórmula de revisión que se aplicará, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones de este es la que se detalla en el apartado 24 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 29.- Obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad
El/la contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos/as y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas reglamentarias y de desarrollo.
En el modelo de proposición económica que figura como Anexo 2 al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP 2017 sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.
Los/las licitadores/as podrán obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato. en los organismos que se señalan en apartado 20 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 30.- Condiciones especiales de ejecución
Se establecen las condiciones especiales de ejecución del contrato, que figuran en el apartado 21 del Cuadro de Características del Contrato, el incumplimiento de las cuales dará lugar a la imposición de penalidades, salvo las que se determinen expresamente en tal apartado a las que se les confiere el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato por tener carácter de obligación principal letra f) del artículo 211 de la LCSP 2017 y las que se tipifiquen como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP 2017.
Cláusula 31.- Información sobre subrogación en contratos de trabajo
Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al/a la adjudicatario/a la obligación de subrogarse como empleador/a en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación facilitarán a los/las licitadores/as, en el apartado 17 del Cuadro de Características del Contrato, la información sobre las condiciones de los contratos de los/la trabajadores/as a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará
tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP 2017.
A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los/las trabajadores/as afectados/as estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador/a, así como todos los pactos en vigor aplicables a los/las trabajadores/as a los que afecte la subrogación. La Entidad Local comunicará al/a la nuevo/a empresario/a la información que le hubiere sido facilitada por el/la anterior contratista. Lo señalado resultará igualmente de aplicación a los/las socios/as trabajadores/as de las cooperativas cuando éstos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación.
Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador/a de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.
Si la Entidad Local decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un/a operador/a económico/a, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
El apartado 29 del Cuadro de Características del Contrato contempla la imposición de penalidades al/a la contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 de la LCSP 2017 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en esta cláusula.
Si una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el/la antiguo/a contratista al órgano de contratación, el/la contratista tendrá acción directa contra el/la antiguo/a contratista.
Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el/la contratista debe responder de los salarios impagados a los/la trabajadores/as afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos/as sean subrogados por el/la nuevo/a contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último.
En este caso, la Entidad Local, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al/a la contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
Cláusula 32.- Subcontratación
El/la contratista podrá concertar con terceros/as la realización parcial de la prestación con sujeción a lo señalado en el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato, salvo que la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero en los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución
deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, en los contratos de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro.
El órgano de contratación podrá establecer en el apartado 27 que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el/la contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en el apartado 27 los/las licitadores/as deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los/las subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) El/la contratista debe comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del/de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El/la contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los/las nuevos/as subcontratistas.
En el caso que el/la subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud de este.
La acreditación de la aptitud del/de la subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios/as distintos/as de los/las indicados/as nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones sobre su capacidad y ausencia de prohibición para contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados/as expresamente, siempre que la Entidad Local Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los/las subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del/de la contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
La infracción de tales condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del/de la subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP 2017, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, cuando así se hubiera previsto el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato:
a) La imposición al/a la contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra
f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP 2017.
Los/las subcontratistas quedarán obligados/as solo ante el/la contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones que el/la contratista deba realizar, o la autorización que otorgue en los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, no alterarán la responsabilidad exclusiva del/de la contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el/la contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP 2017.
El/la contratista deberá informar a los/las representantes de los/las trabajadores/as de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratos y los contratos de suministro concluidos con suministradores/as y subcontratistas a que se refieren los artículos 215 a 217 de la LCSP 2017 tendrán en todo caso naturaleza privada.
Los/las subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Entidad Local contratante por las obligaciones contraídas con ellos/as por el/la contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP 2017 y lo que al respecto señale el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 33.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP 2017 y al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP 2017 darán lugar a la imposición de las penalidades previstas en el apartado 29 del Cuadro de Características del Contrato.
Si el/la contratista, por causas imputables al/a la mismo/a, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas en el citado apartado 29.
El/la contratista está obligado/a a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización de este, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del/de la contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el/la contratista, por causas imputables al/a la mismo/a, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, salvo que el apartado 29 prevea otras, atendiendo a las especiales características del contrato, para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución de este o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Entidad Local tendrá las mismas facultades respecto al incumplimiento por parte del/de la contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el citado apartado 22 o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Entidad Local, esta exigirá al/a la contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del/de la responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al/a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Cláusula 34.- Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el/la contratista a un/a tercero/a cuando así lo señale el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato, siempre que las cualidades técnicas o personales del/de la cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un/a tercero/a cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del/de la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
El órgano de contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
- Que el/la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el/la contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
- Que el/la cesionario/a tenga capacidad para contratar con la Entidad Local y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al/a la cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- Que la cesión se formalice, entre el/la adjudicatario/a y el/la cesionario/a, en escritura pública.
El/la cesionario/a quedará subrogado/a en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al/a la cedente.
Cláusula 35.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al/la contratista
Son de cuenta del/de la contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos que no dependan de esta Entidad Local y que procedan en orden a ejecutar correctamente las obras objeto del contrato.
Asimismo vendrá obligado/a a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Provincia, como, en su caso, en otros Boletines o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 16 del Cuadro de Características del Contrato.
El/la contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 13 del Cuadro de Características del Contrato, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 36.- Ejecución de las obras
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al/a la contratista la Dirección facultativa de las obras.
Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el/la contratista es responsable de todos los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Cláusula 37.- Comprobación del replanteo
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Entidad Local encargado de las obras procederá, en presencia del/de la contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Cláusula 38.- Principio de riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del/de la contratista sin perjuicio de lo previsto en el artículo 239 de la LCSP 2017 para los supuestos de fuerza mayor.
Cláusula 39.- Fuerza mayor
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del/de la contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los siguientes:
- Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
- Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes.
- Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
Cláusula 40.- Responsabilidad del/de la contratista por daños y perjuicios
Será obligación del/de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros/as como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Entidad Local, será esta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
Los/as terceros/as podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el/la contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación de aquellos/as se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del/de la contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato.
Cláusula 41.- Programa de trabajo
Cuando la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el/la contratista estará obligado/a a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato.
El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
El contenido del programa de trabajo se ajustará a lo previsto en el artículo 144 del RGLCAP.
El/la directora/a de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el/la contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando éste sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones.
Cuando se modifiquen las condiciones contractuales, el/la contratista estará obligado/a a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
Cláusula 42.- Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
El/la contratista deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en concreción del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico de Salud, Plan que será aprobado por la Entidad Local, antes del inicio de la
obra, previo informe del/de la Coordinador/a en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la obra, cuando no fuera preceptivo designar Coordinador/a.
Cláusula 43.- Señalización de las obras
Será de cuenta a del/de la contratista la instalación de la señalización precisa que indique el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos, y los posibles peligros derivados de las obras.
Cláusula 44.- Oficina de la obra
La Oficina de la Obra se emplazará dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Entidad Local en contrario, para su uso por el/la jefe/a de la obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato, los Libros de Órdenes, Incidencias, y el de Subcontratación, el Plan de Seguridad y Salud, y cuanta otra documentación precise el correcto desarrollo de la ejecución de las obras.
Cláusula 45.- Dirección y supervisión de las obras
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que señala el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato corresponde con carácter general al/la directora/a Facultativo/a de las obras supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada (artículo 62 de la LCSP 2017).
Director/a de la Obra
Corresponde al/a la directora/a de la Obra la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato.
Coordinador/a en materia de seguridad y salud
En el caso de que en la ejecución de la obra intervenga más de un/a empresario/a, la Entidad Local designará un/a Coordinador/a en materia de seguridad y salud, integrado en la Dirección facultativa, para llevar a cabo las tareas que le confiere el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, funciones que cuando no se precise la designación de Coordinador/a serán asumidas por la Dirección facultativa.
Delegado/a de obra del Contratista
El/la Delegado/a de obra del/de la contratista designado/a por éste/esta antes del inicio de la ejecución del contrato deberá tener capacidad suficiente para representarlo/a cuando se requiera la presencia del mismo, organizar la ejecución de la obra y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección de obra colaborando con dicha dirección para la resolución de los problemas que se planteen.
Deberá tener la titulación que en su caso se exija en el apartado 19 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 46.- Libro de Ordenes
La Dirección de la Obra anotará en el Libro de Órdenes las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma que deberá tener a su disposición el/la contratista en la oficina de la obra.
El citado Libro diligenciado previamente por el Servicio responsable de la obra, se abrirá con ocasión de la comprobación del replanteo y se cerrará cuando tenga lugar la recepción de las obras, momento en el que se entregará a la Entidad Local.
El/la contratista transcribirá en él cuantas órdenes o instrucciones reciba de la Dirección de la Obra. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el plazo más breve posible, para que sean vinculantes para las partes.
Cláusula 47.- Libro de incidencias
El Libro de incidencias se encontrará en la oficina de la obra, en poder del/de la Coordinador/a en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, si no es precisa su designación, en poder de la dirección de la obra, que remitirá, en el plazo de veinticuatro horas, una copia de cada anotación realizada, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia a la que pertenece la Entidad Local , notificando igualmente las anotaciones al/a la contratista y a los/las representantes de trabajadores/as de éste.
Tendrán acceso al mismo a fin de realizar el control y seguimiento del plan de seguridad y salud las personas que relaciona el artículo 13.3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.
Cláusula 48.- Libro de subcontratación
El/la contratista persona contratista deberá llevar y conservar en la oficina de obras el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y 13 a 16 del RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx que desarrolla aquélla, en el que el/la contratista mantendrá actualizada la relación de subcontratistas y las partidas con ellas contratadas, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación a la persona coordinadora de seguridad y salud.
Cláusula 49.- Xxxxxxx y análisis
La Dirección de obra podrá ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra necesarios además de los previstos, en su caso en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cuando así se halla previsto en el apartado 16 del Cuadro de Características del Contrato los gastos que se originen serán de cuenta del/de la contratista hasta un máximo del porcentaje que señale dicho apartado sobre el presupuesto de adjudicación, o del porcentaje superior ofertado, en su caso, por aquél.
Cláusula 50.- Modificación del contrato
Serán obligatorias para el/la contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la LCSP 2017. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el/la contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del/de la contratista por plazo mínimo de tres días hábiles.
Cuando el/la contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro/a empresario/a en los mismos precios que hubiese fijado ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de la LCSP 2017.
Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 243 de la LCSP 2017, en relación con el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP 2017.
Cuando el/la directora/a facultativo/a de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la Ley se tramitará el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 242 de la LCSP 2017.
No tendrán la consideración de modificaciones:
- El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.
- La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3% del presupuesto primitivo del mismo.
Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público podrá acordarse que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 10 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación debiendo tramitarse el expediente conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 242 de la LCSP 2017.
En el plazo de seis meses contados desde el acuerdo de autorización provisional deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de ocho meses el expediente de la modificación del contrato.
Dentro del citado plazo de ocho meses se ejecutarán preferentemente, de las unidades de obra previstas, aquellas partes que no hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190, 191, 202 a 207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP.
En lo que se refiere a las modificaciones previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 29 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen las obras, los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse.
En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego se estará a lo señalado en el artículo 205 de la LCSP 2017. En tales casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los/las contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el/la contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario. En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al/a la redactor/a del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un/a tercero/a ajeno/a al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los siguientes:
- Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes:
- Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse y asimismo, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberá publicarse en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
Cláusula 51.- Suspensión del contrato
Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del/de la contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del/de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al/la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas:
Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el/la contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados/as para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato.
Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el/la contratista en su solicitud.
El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 52.- Cumplimiento del contrato y recepción de las obras
El contrato se entenderá cumplido por el/la contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de la Entidad Local, la totalidad de la prestación.
A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 243 de la LCSP 2017, concurrirá un/a facultativo/a designado/a por la Entidad Local, el/la facultativo/a encargado/a de la dirección de las obras y el/la contratista asistido/a, si lo estima oportuno, de su facultativo/a.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el/la funcionario/a técnico/a designado/a por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el/la directora/a de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el/la contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá plazo de garantía.
Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan. Artículo 243 de la LCSP 2017, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al/a la contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley.
Cláusula 53.- Plazo de garantía
El plazo de garantía se establece en el apartado 26 del Cuadro de Características del Contrato atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales, siendo en su caso susceptible de ser mejorado por el/la adjudicatario/a.
Cláusula 54.- Devolución de la garantía y liquidación de las obras
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el/la directora/a facultativo/a de la obra, de oficio o a instancia del/ de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el/la contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el/la directora/a facultativo/a procederá a dictar las oportunas instrucciones al/a la contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del/de la contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al/a la interesado/a en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al/a la contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si esta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
En el supuesto de recepción parcial solo podrá el/la contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el/la cedente hasta que se halle formalmente constituida la del/de la cesionario/a.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al/la contratista, se procederá, sin más demora,
a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que está afecta la garantía conforme al artículo 110 de la LCSP 2017.
Cláusula 55.- Responsabilidad por vicios ocultos
Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del/de la contratista, responderá este de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Asimismo, el/la contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas.
Las acciones para exigir la responsabilidad por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
Transcurrido el plazo de quince años, sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida cualquier responsabilidad del/de la contratista.
Cláusula 56.- Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato de obras, además de las generales de la Ley, las siguientes:
a) La demora injustificada en la comprobación del replanteo.
b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses
c) La suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte de la Administración.
d) El desistimiento.
Artículo 246 de la LCSP 2017. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del/de la contratista. Será necesaria la citación de éste/a, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Si se demorase injustificadamente la comprobación del replanteo, dando lugar a la resolución del contrato, el/la contratista solo tendrá derecho por todos los conceptos a una indemnización equivalente al 2 por cien del precio de la adjudicación, IVA excluido.
En el supuesto de desistimiento antes de la iniciación de las obras, o de suspensión de la iniciación de estas por parte de la Administración por plazo superior a cuatro meses, el/la contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por cien del precio de adjudicación, IVA excluido.
En caso de desistimiento una vez iniciada la ejecución de las obras, o de suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el/la contratista tendrá derecho por todos los conceptos al 6 por cien del precio de adjudicación del contrato de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio/a industrial, IVA excluido, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas y las que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran ejecutado.
Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro/a empresario/a o por la propia Administración, con carácter de urgencia, por motivos de seguridad o para evitar la ruina de lo construido, el órgano de contratación, una vez que haya notificado al/la contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar su continuación, sin perjuicio de que el/la contratista pueda impugnar la valoración efectuada ante el propio órgano. El órgano de contratación resolverá lo que proceda en el plazo de quince días.
Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales calificadas como tales en los Pliegos, y recogidas en el citado apartado 31 cuando concurran los dos requisitos siguientes:
1. Que las mismas respeten los límites que el apartado 1 del artículo 34 establece para la libertad de pactos.
2. Que figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca en el apartado 31 del Cuadro de Características del Contrato o en el documento descriptivo, no siendo admisibles cláusulas de tipo general.
En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Entidad Local, habrá de abonar está el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
Cuando se produzca desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Entidad Local Administración por plazo superior a cuatro meses, solo tendrá derecho el/la
contratista a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de la adjudicación del contrato, IVA excluido.
Cuando se produzca el desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses el/la contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los suministros dejados de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por suministros dejados de realizar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran realizado.
Para la aplicación de las causas de resolución y los efectos de la misma en defecto de lo antes señalado se estará a lo dispuesto en los artículos 212 y 213 de la LCSP 2017.
Cláusula 57.- Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP 2017, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al/la contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al/la contratista.
No obstante, lo anterior, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:
a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del/de la contratista.
b) Modificaciones del contrato, cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
c) Reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó,
o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones:
a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.
b) Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, respecto de los contratos referidos en los números 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo 25 de la presente Ley que estén sujetos a regulación armonizada.
c) Las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.
d) Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
e) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos en el artículo 44 de la LCSP 2017, así como en el artículo 321.5 de la LCSP 2017.
f) Las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la LCSP 2017.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver:
a) Las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas, con excepción de las modificaciones contractuales de los artículos 204 y 205 de la LCSP 2017.
b) De las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
c) El conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la financiación privada del contrato de concesión de obra pública o de concesión de servicios, salvo en lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Cláusula 58.- Régimen de recursos contra la documentación que rige la licitación
Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de , de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, el/la interesado/a podrá optar por interponer recurso de reposición ante en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los arts. 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el/la interesado/a pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
ANEXOS
1) ANEXO - DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.
2) ANEXO - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
3) ANEXO - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS/AS NO ESPAÑOLES/AS
4)ANEXO - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
5) ANEXO - MODELO DE AVAL
6) ANEXO - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
7)ANEXO - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
8)ANEXO - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES/AS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO/COMUNIDAD AUTÓNOMA
9) ANEXO - MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
10) ANEXO - COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS/AS
11) ANEXO - MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN.
1) ANEXO - DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
Ver: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
2) ANEXO - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx. , con Documento Nacional de Identidad número , expedido en
, el día , con validez hasta , actuando en representación legal de la Empresa , cuyo Código de Identificación Fiscal es el
y su domicilio social en la localidad de , calle
nº (C.P ), Teléfono , Fax
Correo Electrónico: .
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha: .
- Número Protocolo:
- Notario/a D./Xx.: .
- Localidad Notario/a: .
- Localidad Registro Mercantil: .
- Tomo: . Folio: . Sección .
- Hoja: . Inscripción:
MANIFIESTA
PRIMERO.- Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el/la Notario/a de , D. el día
, bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios de la Administración.
SEGUNDO. - Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto
.
TERCERO. - Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna.
CUARTO. - Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
SE COMPROMETE
En nombre propio o de la empresa: tomar a su cargo el citado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, por la cantidad de euros en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del/de la contratista, excepto el IVA, que será repercutido como partida independiente, en la cifra de (debe expresarse en cifra y letra): .
DESGLOSE OFERTA:
Base imponible: euros. IVA: euros.
Importe total de la oferta: euros.
(Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e I.V.A) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá este último).
En , a .
El/La licitador/a,
Fdo.:
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
3) ANEXO - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS/AS NO ESPAÑOLES/AS
D./Xx. , con Documento Nacional de Identidad número , expedido en
, el día , con validez hasta , actuando en representación legal de la Empresa , cuyo Código de Identificación Fiscal es el
y su domicilio social en la localidad de , calle
nº (C.P ), Teléfono , Fax
Correo Electrónico: .
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha: .
- Número Protocolo: .
- Notario/a D./Xx.: .
- Localidad Notario/a: .
- Localidad Registro Mercantil: .
- Tomo: . Folio: . Sección .
- Hoja: . Inscripción: .
MANIFIESTA
PRIMERO.- Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el/la Notario/a de , D. el día
, bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios de la Administración.
SEGUNDO. - Que ha quedado enterado/a del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto
.
TERCERO. - Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna.
CUARTO. - A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al/a la licitante.
QUINTO. - Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
SE COMPROMETE
En nombre propio o de la empresa: tomar a su cargo el citado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, por la cantidad de euros en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del/de la contratista, excepto el IVA, que será repercutido como partida independiente, en la cifra de (debe expresarse en cifra y letra): .
DESGLOSE OFERTA:
Base imponible: euros IVA: euros
Importe total de la oferta: euros
(Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e I.V.A) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá este último).
En , a .
El/La licitador/a,
Fdo.:
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
4) ANEXO- MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
D./Xx. , con DNI/CIF y domicilio en ,
representado por , con DNI/CIF y domicilio en .
PIGNORA a favor de los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los
cuales es titular el/la pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores: | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión: | Código valor: | Referencia del Registro: | Valor nominal unitario: | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción: |
En virtud de lo dispuesto por: ………………, para responder de las obligaciones siguientes ,
contraídas por……………. NIF………………, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la…………….., código postal……………. , localidad …………….., por la cantidad de: ……………….
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
En …………….. , a ……………………..
El/La Alcalde/sa | El/La Secretario/a |
Fdo: | Fdo: |
El Notario/a: | ……………………………….…, en representación de………………………… |
Fdo.: | Fdo.: |
5) ANEXO- MODELO DE AVAL
La entidad , CIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , en la , CP , y en su nombre
, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A , NIF/CIF , en virtud de lo dispuesto por para responder de las obligaciones siguientes , ante □ Organismo Administrativo, □ Organismo Autónomo, □ Ente Público, por importe de euros .
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del órgano de contratación de la Entidad Local de , con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que o quien en su nombre sea habilitado/a legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la LCSP 2017 y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número
.
En , a .
Fdo.:
6) ANEXO- MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número .
La entidad aseguradora en adelante asegurador/a, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , calle , y CIF debidamente representado/a por D./Xx. , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A , , en concepto de tomador/a de seguro, ante
, en adelante asegurado/a, hasta el importe de Euros, en los términos y condiciones establecidos en la LCSP 2017, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato , en concepto de garantía , para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al/la asegurado/a.
El/La asegurador/a declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima sea única, primera o siguientes no dará derecho al/a la asegurador/a a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del/de la asegurador/a suspendida ni éste/esta liberado/a de su obligación, caso de que el/la asegurador/a deba hacer efectiva la garantía.
El/La asegurador/a no podrá oponer al/a la asegurado/a las excepciones que puedan corresponderle contra el/la tomador/a del seguro El/La asegurador/a asume el compromiso de indemnizar al/a la asegurado/a al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que, , o quien en su nombre sea habilitado/a legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En , a . El/La Asegurador/a,
Fdo.: .
7) ANEXO- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx. , con Documento Nacional de Identidad número , expedido en
, el día , con validez hasta , actuando en representación legal de la Empresa , cuyo Código de Identificación Fiscal es el
y su domicilio social en la localidad de , calle
nº (C.P ), Teléfono , Fax
Correo Electrónico: .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO. - Que la empresa , con CIF , a la que representa en calidad de , dispone de la documentación acreditativa de los extremos señalados en las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP 2017.
SEGUNDO.- Que ni el/la firmante, ni la empresa a la que representa, ni los/las administradores/as ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, prevista en el artículos 71 de la LCSP, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
TERCERO. - Que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores/as de , y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación indicado son exactas y no han experimentado variación.
CUARTO. - Que la empresa a la que representa emplea
- Más de 250 trabajadores/as y Dispone/No dispone de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres.
- Más de 250 trabajadores/as y Dispone de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres
QUINTO. - Que la empresa a la que representa tiene al menos un 2 por ciento de sus empleados/as trabajadores/as con discapacidad.
Así mismo se compromete a aportar, a requerimiento de la Administración, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación del contrato de referencia, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario/a del contrato, referida a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Lo que firma en a .
Fdo.:
8) ANEXO- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES/AS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO/COMUNIDAD AUTÓNOMA
DATOS DEL/DE LA INTERESADO/A
Nombre y apellidos/Razón social: , DNI/NIF/Pasaporte: , inscrita en el Registro Oficial de Licitadores/as y Empresas Clasificadas con el n.º .
Dirección a efectos de notificaciones: , código postal , población
, provincia .
Teléfono/s: ,
.
y dirección de correo electrónico:
DATOS DEL/DE LA REPRESENTANTE
Nombre y Apellidos: , DNI/Pasaporte: , en representación de la
empresa , con C.I.F: , inscrita en el Registro Oficial de Licitadores/as y Empresas Clasificadas con el n.º .
Dirección a efectos de notificaciones: .
Teléfono/s: ,
.
Representación acreditada mediante .
y dirección de correo electrónico:
Al objeto de participar en la contratación denominada convocada por la Entidad Local
bajo su personal responsabilidad,
DECLARA
A. Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores/as y Empresas Clasificadas no han sido alterados/as en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B. Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores/as y Empresas Clasificadas han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación: .
Documentación justificativa que se adjunta: .
En , a .
El/La Interesado/a | El/La Representante |
Fdo: | Fdo: |
9) ANEXO- MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
D./Xx. , como , de la empresa , como licitador/a .
Expediente nº
DECLARA
A los efectos de lo previsto en el Art. 133 de la LCSP 2017.
Que la información facilitada en los documentos y datos presentados en el sobre que considera de carácter confidencial son los que a continuación se relacionan:
En , a .
Fdo.:
10)ANEXO- COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS/AS
DATOS DEL/LA INTERESADO/A
Nombre y apellidos/Xxxxx social: , DNI/NIF/Pasaporte: .
Dirección a efectos de notificaciones: , código postal , población
, provincia .
Teléfono/s: ,
.
y dirección de correo electrónico:
DATOS DEL/DE LA REPRESENTANTE
Nombre y Apellidos: , DNI/Pasaporte: . Dirección a efectos de notificaciones: .
Teléfono/s: ,
.
Representación acreditada mediante .
SE COMPROMETEN
y dirección de correo electrónico:
PRIMERO. - A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento restringido para la adjudicación de
, expediente .
SEGUNDO. - A constituirse en Unión de Empresarios/as en caso de resultar adjudicatarios/as del citado procedimiento.
TERCERO. - La participación de cada uno/a de los/las compromisarios/as, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios/as, sería la siguiente:
D./Xx , % de .
D./Xx , % de .
CUARTO. - Designan a D./Xx. , para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios/as ante el órgano de contratación. El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios/as será: , C/ y la dirección de correo electrónico .
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en a
El/La Interesado/a | El/La Representante |
Fdo: | Fdo: |
11)ANEXO - MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN.
DATOS DEL/DE LA INTERESADO/A
Nombre y apellidos/Xxxxx social: , DNI/NIF/Pasaporte: .
Dirección a efectos de notificaciones: , código postal , población
, provincia .
Teléfono/s: ,
.
y dirección de correo electrónico:
DATOS DEL/DE LA REPRESENTANTE
Nombre y Apellidos: , DNI/Pasaporte: .
Dirección a efectos de notificaciones:
Teléfono/s: ,
.
Representación acreditada mediante .
y dirección de correo electrónico:
Como adjudicataria del contrato de (nº expediente) , pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215 de la LCSP 2017, que, para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes:
- Los sujetos intervinientes razón social y CIF en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del contrato: .
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno/a de los/las subcontratistas:
.
- Importe del subcontrato y porcentaje de la prestación parcial representa sobre el precio del contrato principal: .
- Plazos en los que el/la subcontratista se obliga a pagar a los/las subcontratistas el precio pactado:
.
Asimismo, hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato de servicio adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP 2017.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación no son personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP 2017.
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en a .
El/La Interesado/a | El/La Representante |
Fdo: | Fdo: |
6.- INFORME DEL/DE LA SECRETARIO/A U ÓRGANO QUE TENGA ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE ASESORAMIENTO JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN/ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
EXPTE. OBRAS (LCSP 2017):
D./Xx. , □ Secretario/a del Ayuntamiento; □Titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la corporación; □ Titular del servicio jurídico órgano de contratación de
.
Cumplimentando lo preceptuado en el apartado 8 de la Disposición adicional tercera. Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales de la LCSP 2017, se emite informe en base a los extremos que se deducirán de los siguientes,
ANTECEDENTES
PRIMERO. - Por Providencia de la Alcaldía-Presidencia de fecha se incoa expediente de contratación de las obras de .
SEGUNDO. - Se encuentran incorporados al expediente el correspondiente Proyecto de Obras, que ha sido objeto de supervisión, aprobación y replanteo, los Preceptivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, según los cuales se tramita un expediente de carácter ordinario, cuya adjudicación se propone por procedimiento abierto simplificado.
Corresponde al □ Secretario/a del Ayuntamiento; □ Titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la corporación; □ Titular del servicio jurídico órgano de contratación de
, el asesoramiento jurídico de la Entidad Local exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.
Cumplimentado este deber se emite el siguiente,
INFORME
PRIMERO. - Legislación aplicable. Estamos ante el expediente ordinario de un contrato de naturaleza administrativa, cuya adjudicación se pretende por el procedimiento abierto y al que le es de aplicación la siguiente normativa: art. 88 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y artículos 116 y 117, de la LCSP 2017, en cuanto a la preparación del
expediente, y en cuanto al procedimiento de adjudicación habrá que estar a lo dispuesto en los artículos 156 a 158 de la LCSP 2017, relativo al procedimiento abierto simplificado y supletoriamente, 156 a 158 de aquella LCSP 2017.
SEGUNDO. - Competencia para contratar. El presente contrato tiene la naturaleza de contrato de obras municipal
ordinario y □ el/la Alcade/sa; □ el Pleno; □ la Junta de Gobierno Local tiene asumida la atribución para contratar
conforme a la disponen los artículos Disposición Adicional Segunda de la LCSP 2017; en consecuencia, dicho órgano será competente para la aprobación del expediente y la apertura de procedimiento de adjudicación.
TERCERO. - Expediente de contratación. En él figuran los documentos precisos a que hace referencia el artículo 116 de la LCSP 2017 y que se enumeran en los antecedentes de este informe, a los que deberán sumarse el certificado de existencia de crédito e informe de Intervención de fiscalización del gasto.
CUARTO. - El Pliego de Cláusulas Administrativas y el anuncio de licitación. El Pliego de Cláusulas Administrativas redactado específicamente para este contrato se ajusta a lo dispuesto en el art. 122 de la LCSP 2017 e incluye las condiciones definitorias de los derechos que asumirán las partes del contrato y se adecua a las exigencias de su objeto, por lo que se informa favorablemente, en cuanto a la legalidad de sus cláusulas.
De lo expuesto cabe concluir que el expediente tramitado para la contratación de la siguiente Obra:
se adecua a la legislación vigente, en los términos referidos.
En , a .
□ El/La Secretario/a del Ayuntamiento; □ Titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la corporación; □ Titular del servicio jurídico órgano de contratación de
Fdo.:
7.- INCORPORACIÓN DEL CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE CRÉDITO O DOCUMENTO QUE LEGALEMENTE LE SUSTITUYA
D./Xx. , □ Secretario/a Interventor/a; □ Interventor/a del Ayuntamiento de
.
CERTIFICA
Que para la ejecución de las obras de a que se refiere el presente expediente, existe consignación suficiente en la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto General de esta entidad para la autorización del gasto de , produciéndose por el mismo importe una reserva o retención de crédito para dicho gasto, con fecha de , número de documento
.
Lo hace constar cumpliendo lo prevenido en los arts. 31 y 32.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos
En , a .
El/La □ Secretario/a Interventor/a; □ Interventor/a,
Fdo.:
8.- INFORME DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE LA INTERVENCIÓN.
Examinado el Expediente nº para la contratación de las obras de se procede a su fiscalización haciendo constar la existencia de los siguientes elementos:
Con carácter General
- Existencia de crédito y adecuación del mismo.
- Gasto Plurianual. Cumple los requisitos del artículo 174 del RDL 2/2004 TRLRHL.
- Propuesta formulada por la unidad gestora, justificando procedimiento y forma de adjudicación.
- Competencia del órgano de contratación.
- Ejecutividad de los recursos que financian la propuesta.
FASE 1. AUTORIZACIÓN
- Incoación de expediente.
- Pliego de cláusulas administrativas particulares y en su caso prescripciones técnicas.
- Definición del objeto del contrato y sistema de determinación del precio.
- Informe del servicio interesado, justificando insuficiencia, inadecuación o conveniencia de no ampliación de medios personales y materiales.
- Justificación en el Pliego de criterios objetivos y en su caso de criterios que dependan de un juicio de valor.
- Concurrencia de circunstancias del articulo 77 (criterios aplicables y condiciones para la clasificación de empresas de obras) y 156 (plazos de presentación de las proposiciones) de la LCSP 2017.
- Informe Servicios técnicos en su caso al Pliego o expediente.
RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN
- Sin Fiscalizar.
- Fiscalizado de conformidad.
- Fiscalizado con reparos.
CONCLUSIÓN
- Se devuelve el expediente para subsanación de errores o, en su caso, aportación de documentos preceptivos.
- Procede la tramitación del expediente sin efectos suspensivos pero la unidad gestora debe subsanar los reparos antes de someter el expediente a su aprobación.
- Se suspende la tramitación del expediente hasta que los reparos sean solventados o se resuelva la discrepancia.
Se devuelve el expediente para la prosecución de los trámites pertinentes.
En , a .
El/La Interventor/a,
Fdo.:
9.- RESOLUCIÓN.
Resolución motivada del órgano de contratación aprobando el expediente y el gasto y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación
Resolución Nº.
D./Xx. ,Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de con fecha
ha dictado el siguiente decreto por el que se aprueba el expediente de contratación de obras de .
Mediante Providencia de Alcaldía-Presidencia de fecha se inicia expediente para la contratación de las obras de ; con base en la propuesta del/la Concejal/a Delegado/a de
y el Informe de justificación de contrato de fecha , suscrito por el/la Jefe/a de Servicio de .
El presupuesto de la presente licitación, , más % de IVA que asciende a lo que supone un importe de (IVA excluido).
El plazo de ejecución de las referidas obras es de .
La clasificación exigida, en su caso, es la siguiente: .
Se acompaña al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el procedimiento abierto simplificado.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la LCSP 2017, se
ACUERDA
PRIMERO. - Aprobar el expediente para la contratación de las obras de ; así como los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir el contrato. El procedimiento de tramitación será abierto simplificado de tramitación reducida.
SEGUNDO. - Autorizar el gasto correspondiente que comporta el presente contrato, con cargo a la aplicación presupuestaria del vigente presupuesto.
TERCERO. - Anunciar la licitación pública en el perfil del/de la contratante.
CUARTO. - Dar traslado del presente acuerdo a Intervención de Fondos, Oficina Municipal de y Unidad de Contratación.
En , a .
El/La Alcalde/sa-Presidente/a,
Fdo.:
10.- CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN MEDIANTE ANUNCIO EN EL PERFIL DEL/DE LA CONTRATANTE.
Anuncio en el Perfil del/de la Contratante
Su contenido se regula en el Anexo III A) de la Ley de Contratos del sector Público sobre "Información que debe figurar en los anuncios
En el caso de contratos de obras, suministros y servicios en el apartado A)
A) Información que debe figurar en los anuncios de publicación de un anuncio de información previa en un perfil del/de la contratante, de información previa, de licitación, de formalización y de modificación de contratos de obras, suministros y servicios."
Para los contratos que no sean de servicios sociales del Anexo IV su contenido es:
Sección 4. Información que debe figurar en los anuncios de licitación cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:
1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.
Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.
3. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
4. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
5. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
6. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
7. Descripción de la licitación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios. Si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
8. Orden de magnitud total estimado del contrato o los contratos: cuando los contratos estén divididos en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
9. Admisión o prohibición de variantes.
10. Calendario para la entrega de los suministros o las obras o para la prestación de los servicios y, en la medida de lo posible, duración del contrato.
a. Cuando se utilice un acuerdo marco, indicación de su duración prevista, justificando, en su caso, toda duración superior a cuatro años; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar, el número y, cuando proceda, número máximo propuesto de operadores económicos que van a participar.
b. En el caso de un sistema dinámico de adquisición, indicación de la duración prevista del sistema; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar.
11. Condiciones de participación, entre ellas:
a. cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido;
b. cuando proceda, indicación de si las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas reservan la prestación del servicio a una profesión determinada; referencia a dicha disposición legal, reglamentaria o administrativa;
c. enumeración y breve descripción de los criterios relativos a la situación personal de los operadores económicos que pueden dar lugar a su exclusión, así como de los criterios de selección; niveles mínimos aceptables; indicación de la información exigida (declaraciones de los/las interesados/as, documentación).
12. Tipo de procedimiento de adjudicación; cuando proceda, motivos para la utilización de un procedimiento acelerado
13. Si procede, indicación de si:
a. se aplica un acuerdo marco;
b. se aplica un sistema dinámico de adquisición;
c. se utiliza una subasta electrónica.
14. Cuando el contrato vaya a subdividirse en lotes, indicación de la posibilidad de presentar ofertas para uno de los lotes, para varios, o para todos ellos; indicación de si el número de lotes que podrá adjudicarse a cada
licitador/a estará limitado. Cuando el contrato no esté subdividido en lotes, indicación de las razones para ello, salvo que esta información se facilite en el informe específico.
15. En el caso de los procedimientos restringidos, de licitación con negociación, de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, cuando se haga uso de la facultad de reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar ofertas, a negociar o a participar en el diálogo: número mínimo y, en su caso, máximo propuesto de candidatos/as y criterios objetivos que se utilizarán para elegir a los/las candidatos/as en cuestión.
16. Para el procedimiento de licitación con negociación, el diálogo competitivo o la asociación para la innovación, se indicará, si procede, que se recurrirá a un procedimiento que se desarrollará en fases sucesivas con el fin de reducir progresivamente el número de ofertas que haya que negociar o de soluciones que deban examinarse.
17. Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.
18. Criterios que se utilizarán para adjudicar el contrato o los contratos. Excepto en el supuesto en que la mejor oferta se determine sobre la base del precio exclusivamente, se indicarán los criterios que determinen ésta, de conformidad con el artículo 145, así como su ponderación, cuando dichos criterios no figuren en el pliego de condiciones o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo.
19. Plazo para la recepción de ofertas o solicitudes de participación.
20. Dirección a la que deberán transmitirse las ofertas o solicitudes de participación.
a. Cuando se trate de procedimientos abiertos:
b. Plazo durante el cual el licitador/a estará obligado a mantener su oferta;
c. Fecha, hora y lugar de la apertura de las plicas;
d. Personas autorizadas a asistir a dicha apertura.
21. Lengua o lenguas en las que deberán redactarse las ofertas o las solicitudes de participación.
22. Si procede, indicación de si:
a. Se aceptará la presentación electrónica de ofertas o de solicitudes de participación;
b. Se utilizarán pedidos electrónicos;
c. Se aceptará facturación electrónica;
d. Se utilizará el pago electrónico.
23. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
24. Nombre y dirección del órgano competente en los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación de los plazos de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
25. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea»
26. En el caso de los contratos periódicos, calendario estimado para la publicación de ulteriores anuncios.
27. Fecha de envío del anuncio.
28. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato.
29. Si procede, otras informaciones.
Para los contratos que sean de servicios sociales del Anexo IV su contenido es:
Sección 5. Información que debe figurar en los anuncios de licitación relativos a contratos de servicios especiales del Anexo IV:
1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
2. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
3. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos los números de referencia a la nomenclatura CPV.
4. Condiciones para la participación, y, en concreto:
i. Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido,
ii. Cuando proceda, indicar si con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión.
5. Xxxxx(s) para ponerse en contacto con el poder adjudicador, con vistas a participar.
6. Breve descripción de las características principales del procedimiento de adjudicación que se va a aplicar.
En el caso de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios
B) Información que debe figurar en los anuncios de licitación, formalización y modificación de contratos de concesión de obras y concesión de servicios. Sección 1. Información que debe figurar en los anuncios de licitación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios
1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección (incluido el código NUTS), número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
2. Tipo de poder adjudicador o entidad adjudicadora y principal actividad desarrollada.
3. Si las solicitudes van a ir acompañadas de ofertas, dirección electrónica y de internet donde pueden consultarse con un acceso directo, completo, gratuito y sin restricciones, los documentos de concesión. Cuando no se disponga de un acceso directo, completo, gratuito y sin restricciones en los casos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de consulta de la documentación de la contratación.
4. Descripción de la concesión: naturaleza y magnitud de las obras, naturaleza y magnitud de los servicios, orden de magnitud o valor indicativo y, si es posible, duración del contrato. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
5. Número(s) de referencia de la nomenclatura del CPV. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
6. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de concesiones de obras, o del lugar principal de prestación, tratándose de concesiones de servicios; cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
7. Condiciones de participación, entre ellas:
a) si procede, indicación de si la concesión está restringida a talleres protegidos o si su ejecución está restringida al marco de programas de protección de empleo;
b) si procede, indicación de si la prestación del servicio está reservada, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, a una determinada profesión; referencia de dicha disposición legal, reglamentaria o administrativa;
c) lista y descripción breve de los criterios de selección, si procede; nivel o niveles mínimos que pueden exigirse; indicación de la información exigida (declaraciones de los interesados, documentación).
8. Fecha límite de presentación de las solicitudes o de recepción de las ofertas.
9. Criterios que se aplicarán en la adjudicación de la concesión, cuando no aparezcan en otros documentos relativos a la concesión.
10. Fecha de envío del anuncio.
11. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, si procede, de mediación. Indicación precisa del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, dirección, números de teléfono y de fax y dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
12. Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución de la concesión.
13. Dirección a la que deban enviarse las solicitudes de participación o las ofertas.
14. Si procede, indicación de las condiciones y requisitos relativos al uso de medios electrónicos de comunicación.
15. Información de si la concesión guarda relación con un proyecto o programa financiado por la Unión Europea.
16. Para las concesiones de obras, indicar si la concesión está cubierta por el ACP.
11.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES DURANTE EL PLAZO MÍNIMO DE 10 DÍAS DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO EN EL PERFIL DEL/DE LA CONTRATANTE.
DILIGENCIA
Para hacer constar que el registro de proposiciones del servicio de contratación aparece el siguiente asiento:
- Procedimiento Nº .
- Fecha de Presentación de Proposición: .
- Hora de Presentación: .
- Persona que hace entrega de la Proposición: .
Características de la misma .
En , a .
EL/LA RESPONSABLE DEL REGISTRO,
Fdo.:
12.- MODELO DE CERTIFICADO DE EMPRESAS PARTICIPANTES EN EL PROCEDIMIENTO LICITATORIO.
D./Xx. , □ Jefe/a de la Oficina Receptora; □ Secretario/a del Ayuntamiento; □ Secretario/a Interventor/a del Ayuntamiento de ,
CERTIFICA
Que según los datos obrantes en esta Oficina de Registro, han presentado documentación para participar en la contratación de …………………….. , según Procedimiento ……………………., con referencia:………… , convocado por……… las empresas siguientes:
Nº Registro: | Empresa: | Fecha Entrada: | Notificación envío correo certificado: fax, e-mail, telegrama, etc. | Incidencia: |
Y para que conste y surta los efectos oportunos, a tenor de lo estipulado en el artículo 80.5 del RGLCAP, firma la presente certificación en , a .
Fdo.:
ALA LA SECRETARIO/A DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
13.-INFORMACIÓN A LOS/LAS LICITADORES/AS SOBRE LOS PLIEGOS Y CUALQUIER OTRA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 138 LCSP 2017 en relación con la información adicional solicitada por
en el procedimiento que se tramita para la contratación de las obras de le comunico que la citada información se ha procedido a publicar en el perfil del contratante para conocimiento por parte de todos los/las licitadores/as y candidatos/as.
En , a .
El/La Secretario/a de la mesa de contratación,
Fdo.:
14: - ACTA DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Reunidos en del Ayuntamiento de , a las
horas y minutos , la Mesa de Contratación relativa a la celebración del contrato de obras de
, formada por el/la Sr./Sra. D./Xx. , en su calidad de que actuará como Presidente/a, actuando como vocales, D./Xx. y D./Xx. en calidad de asesor/a jurídico/a y funcionario/a que tiene asumido el control económico-presupuestario del órgano de contratación,
respectivamente, de que da fe del acto.
actuando como Secretario/a D./Xx. en calidad
Tras la constitución de esta Mesa de Contratación, el/la Presidente/a acuerda proceder a la apertura de las ofertas, una vez constatado, mediante el dispositivo electrónico , que la apertura de las proposiciones se realiza finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas, se constata la presentación de las siguientes:
1.
2.-
3.-
Las ofertas se proceden a valorar, automáticamente mediante el dispositivo informático ,con la colaboración de una unidad técnica de que auxilia al órgano de contratación.
Tras el acto público, y en la misma sesión, la mesa procede a:
A la vista de tal valoración se realiza propuesta de adjudicación a favor de
El/la Presidente/a da por terminada la reunión a las horas. Y para que quede constancia de lo tratado, yo el/la Secretario/a de la Mesa, redacto la presente Acta que someto a la firma del Presidente,
En a
El/La Presidente/a de la Mesa | El/La Secretario/a de la Mesa | Los/Las Vocales |
Fdo: | ||
Fdo: | ||
Fdo: | Fdo: | Fdo: |
15.-RESOLUCIÓN MOTIVADA DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Resolución Nº.
EXPEDIENTE:
Importe:
Objeto:
Vista la propuesta formulada por la Mesa de Contratación de , que se adjunta, y estimando la misma correcta.
Visto el informe favorable de fiscalización del compromiso del gasto de la Intervención de fecha
Este en uso de las facultades que legalmente tiene reconocidas, HA RESUELTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 de la LCSP 2017, adjudicar el contrato de " , a la empresa siguiente, por el importe que se indica:
-Empresa
IMPORTE ADJUDICACIÓN (IVA EXCLUIDO):
a) En relación con los/la candidatos/as descartados/as, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los/las licitadores/as excluidos/as del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los/las distintos/as licitadores/as, incluyendo al/a la adjudicatario/a.
c) En todo caso, el nombre del/de la adjudicatario/a, las características y ventajas de la proposición del/de la adjudicatario/a determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores/as cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los/las licitadores/as.
En a
El Órgano de Contratación | Aceptación del/de la licitador/a propuesto/a como adjudicatario/a |
Fdo | Fdo |
16.-PUBLICACIÓN EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE DEL RESULTADO DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
EXPEDIENTE:
Importe:
Objeto:
De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la LCSP 2017, este en uso de las facultades que legalmente tiene reconocidas, HA RESUELTO ordenar la publicación en el Perfil de contratante de dicho Órgano, del resultado de la adjudicación del contrato de , que, según la Resolución de fecha , es la siguiente:
En expediente promovido para la contratación de las obras de , cuyo detalle se ha especificado, el , de conformidad con lo prescrito en el artículo 159 LCSP 2017, cumplidos todos los trámites, ha resuelto adjudicar el mismo del modo siguiente:
Lote | Empresa | Importe (IVA excluido) | Tipo IVA | Importe total con IVA |
MOTIVACIÓN ADJUDICACIÓN:
MOTIVACIÓN ADJUDICACIÓN:
a) En relación con los/las candidatos/as descartados/as, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los/las licitadores/as excluidos/as del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los/las distintos/as licitadores/as, incluyendo al/a la adjudicatario/a.
c) En todo caso, el nombre del/de la adjudicatario/a, las características y ventajas de la proposición del/de la adjudicatario/a determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los/las restantes licitadores/as cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los/las licitadores/as.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de , de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, el/la interesado/a podrá optar por interponer recurso de reposición ante en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso- administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los arts. 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el/la interesado/a pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
En , a .
El Órgano de Contratación,
Fdo.:
17.-ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO EN EL PERFIL DEL/DE LA CONTRATANTE CONFORME AL ART. 154 DE LA LCSP 2017
ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATO
Su contenido se regula en el Anexo III A) de la Ley de Contratos del sector Público sobre "Información que debe figurar en los anuncios
En el caso de contratos de obras, suministros y servicios en el apartado A)
A) Información que debe figurar en los anuncios de publicación de un anuncio de información previa en un perfil de contratante, de información previa, de licitación, de formalización y de modificación de contratos de obras, suministros y servicios."
Para los contratos que no sean de servicios sociales del Anexo IV su contenido es:
Sección 6. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de contratos cuando no proceda la aplicación de la sección 7
Sección 7. Información que debe figurar en el anuncio de formalización de los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos:
1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
2. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos el número o números de referencia de la nomenclatura CPV.
3. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
4. Número de ofertas recibidas.
5. Precio o gama de precios (mínimo/máximo) pagados.
6. Para cada adjudicación, nombre y dirección, incluido código NUTS, NIF, dirección electrónica y de internet del operador u operadores/as económicos/as adjudicatarios/as.
7. Si procede, otras informaciones.
En el caso de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios
B) Información que debe figurar en los anuncios de licitación, formalización y modificación de contratos de concesión de obras y concesión de servicios. Sección 1. Información que debe figurar en los anuncios de licitación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios
Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:
1. Nombre, número de identificación, dirección (incluido el código NUTS) y, si procede, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
2. Tipo de poder adjudicador o entidad adjudicadora y principal actividad desarrollada.
3. Códigos CPV.
4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de concesiones de obras, o del lugar principal de prestación, tratándose de concesiones de servicios.
5. Descripción de la concesión: naturaleza y magnitud de las obras, naturaleza y magnitud de los servicios, duración del contrato. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
6. Descripción del procedimiento de adjudicación utilizado; en caso de adjudicación sin publicación previa, justificación de la misma.
7. Criterios previstos en el artículo 145 que se utilizarán para la adjudicación de la concesión o concesiones.
8. Fecha de la decisión o decisiones de adjudicación de las concesiones.
9. Número de ofertas recibidas para cada adjudicación, especificando:
a) El número de ofertas recibidas de operadores económicos que son pequeñas y medianas empresas;
b) El número de ofertas recibidas del extranjero;
c) El número de ofertas recibidas por vía electrónica.
10. Para cada adjudicación, nombre, dirección (incluido el código NUTS), NIF, y, si procede, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del/de la licitador/a o licitadores/as seleccionados/as, especificando:
a) Si el/la licitador/a adjudicatario/a es una pequeña y mediana empresa;
b) Si la concesión se ha adjudicado a un consorcio.
11. Valor y principales condiciones económicas de la concesión adjudicada, en particular:
a) honorarios, precios y multas de haberlas;
b) primas y pagos de haberlos;
c) cualesquiera otros detalles pertinentes para el valor de la concesión conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 101.
12. Información de si la concesión guarda relación con un proyecto o programa financiado por fondos de la Unión.
13. Nombre y dirección del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, si procede, de mediación. Indicación precisa del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, dirección, números de teléfono y de fax y dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
14. Fechas y referencias de anteriores publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea que guarden relación con la concesión o concesiones objeto del anuncio.
15. Fecha de envío del anuncio.
16. Método utilizado para calcular el valor estimado de la concesión, si no se especifica en otros documentos relativos a la concesión de conformidad con el artículo 101.
17. Si procede, otras informaciones.
Sección 5. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de concesiones de servicios sociales del Anexo IV: