Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAVANDERÍA, SECADO Y/O PLANCHADO DE ROPA POR CARGA DE ROPA O POR AUTOSERVICIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE <<NOMBRE DEL PROVEEDOR>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, Y POR LA OTRA , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONSUMIDOR”, CUYOS NOMBRES Y DATOS CONSTAN EN EL ANEXO DEL PRESENTE CONTRATO COMO PARTE INTEGRAL DEL MISMO. AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
GLOSARIO.- Para los efectos de este contrato y su anexo, se entiende por:
a) Consumidor: la persona física o moral que adquiere del proveedor el servicio de lavandería, secado y/o planchado, o en su caso la prestación del equipo o maquinaria del proveedor para el lavado, secado y/o planchado de ropa por autoservicio.
b) Proveedor: la persona física o moral que ofrece el servicio de lavandería, secado y/o planchado de ropa por carga, o concede el uso del equipo o maquinaria para autoservicio del Consumidor.
c) Servicio xx xxxxxx, secado y/o planchado de ropa por carga de ropa: Es el servicio xx xxxxxx, secado y/o planchado por carga de ropa que ofrece el proveedor o su personal a cambio del pago como contraprestación que se establezca en el anexo del contrato.
d) Servicio xx xxxxxx, secado y/o planchado de ropa por autoservicio: Es el servicio en el que el Consumidor utiliza el equipo o maquinaria del Proveedor para realizar el lavado, secado y/o planchado de ropa por sí mismo.
e) Anexo: Significa la respectiva orden de servicio, la cual se expedirá indicando el tipo de servicio, costo del servicio, número de prendas, así como el estado de las mismas, fecha de recepción y de entrega, y las indicaciones que el Consumidor o el Proveedor crean necesarias indicar.
DECLARACIONES
Las Partes declaran que señalan como sus domicilios convencionales para efectos del presente Contrato los asentados en el Anexo del mismo, por lo que se obligan a los términos y condiciones estipuladas en las siguientes:
CLÁUSULAS
A. PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE LAVANDERÍA, SECADO Y/O PLANCHADO POR CARGA DE ROPA
PRIMERA.- OBJETO DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA, SECADO Y/O PLANCHADO POR CARGA
DE ROPA. El objeto es la prestación de servicio de lavandería, secado y/o planchado de ropa por carga de ropa (en adelante el “Servicio”), según se especifique en el Anexo del presente Contrato, obligándose “El proveedor” a prestar el Servicio y “El consumidor” a pagar por el Servicio un precio cierto y determinado.
SEGUNDA.- MONTO DEL SERVICIO. El monto total del Servicio que “El consumidor” pagará como contraprestación es el señalado en el Anexo del presente Contrato, por lo que “El proveedor” no podrá incluir o hacer el cobro por algún otro concepto que no sea materia del presente Contrato, cualquier otro costo no previsto en el presente Contrato, deberá ser autorizado de manera escrita por “El consumidor”.
TERCERA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO. “El consumidor” efectuará el pago correspondiente por el Servicio en el domicilio de “El proveedor” señalado en el Anexo del presente Contrato, en moneda nacional sin menoscabo de poderlo hacer en moneda extranjera al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación al día en que el pago se efectúe.
CUARTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE “EL CONSUMIDOR”:
a) En caso de que las prendas no contengan en el etiquetado las especificaciones xx xxxxxx, planchado y/o secado “El Consumidor” deberá de indicar a “El proveedor” las prendas que deberán ser lavadas, planchadas y/o secadas delicadamente.
b) Pagar en efectivo al momento de la solicitud del Servicio el 50% (cincuenta por ciento) como anticipo, o en su caso, en la fecha de entrega de las prendas contenida en el Anexo del presente Contrato.
c) Verificar que las prendas enlistadas en el Anexo correspondan en número y especie a las entregadas para el Servicio que corresponda.
d) Revisar que las prendas no contengan objetos o valores olvidados en las mismas.
e) Recoger las prendas en la fecha de entrega indicada en Anexo y verificar que sean las mismas que entregó para el Servicio.
f) Presentar el comprobante expedido por “El proveedor” al momento de recoger las prendas.
g) Presentar identificación oficial y firmar de recibido en el comprobante de “El proveedor” en caso de no presentar el comprobante para recoger las prendas.
h) Verificar que el servicio haya sido satisfactorio y en caso de que no lo fuera deberá de avisar de forma inmediata a “El proveedor”.
QUINTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”:
a) “El proveedor” se obliga a seguir las instrucciones xx xxxxxx, planchado y/o secado indicadas en las etiquetas de las prendas.
b) Seguir las indicaciones xx xxxxxx que “El consumidor” le indique en caso de que las prendas no contengan las especificaciones xx xxxxxx, secado y/o planchado, anotando dichas indicaciones en el Anexo del presente Contrato.
c) Revisar que las prendas no se encuentren en mal estado o que tengan algún deterioro, decoloraciones o manchas visibles, en caso de que dichas prendas se encuentren en mal estado deberá de especificarlo en el Anexo del presente Contrato.
d) En caso de que en el proceso xx xxxxxx, secado y/o planchado las prendas puedan correr algún riesgo, deberá de hacerlo del conocimiento de “El consumidor”.
e) Corregir sin cargo extra, las deficiencias del servicio que “El consumidor” reclame al momento de recoger las prendas.
f) “El proveedor” no será responsable por las alteraciones de colores producidas por el sol, colores o estampaciones no sólidos, manchas manipuladas previamente por “El consumidor” y por las manchas no perceptibles a simple vista, tales como residuos de desodorante, perfumes, exudación o ácidos.
g) Indicar en el Anexo la cantidad de prendas recibidas incluyendo las recibidas en a granel con las características identificativas, así como la fecha de entrega y horario de atención.
h) “El proveedor” deberá de revisar y señalar en el Anexo el costo total del Servicio, por lo que no podrá hacer ningún cobro extraordinario ajeno al señalado en dicho Anexo.
i) Devolver el importe del Servicio no prestado cuando ya se haya cobrado.
j) No hacer el Servicio en prendas que se encuentren en mal estado y que por el Servicio pudiera dañar aún más la prenda, por lo que deberá hacerlo del conocimiento a “El consumidor”.
SEXTA.- REPOSICIÓN DE LA PRENDA. En caso de pérdida o deterioro de la prenda “El proveedor” deberá de indemnizar dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la reclamación hecha por a “El consumidor”, con un máximo del 60 % (sesenta por ciento) del valor de la prenda que “El consumidor” pueda demostrar fehacientemente o un máximo de 10 (diez) veces el costo del Servicio por dicha prenda. Las prendas de diseño o alta costura serán sometidas a valoración, cuyo costo de valoración será a cargo de “El proveedor” en el caso de que fuese imputable a una mala manipulación.
SÉPTIMA.- CANCELACIÓN DEL SERVICIO. “El consumidor” cuenta con un plazo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato para cancelar el mismo, sin penalización ni cobro alguno, en cuyo caso, “El proveedor” se obliga a reintegrar todos los pagos realizados por “El consumidor” en un lapso no mayor a 5 (cinco) días hábiles. La cancelación aplica siempre y cuando “El proveedor” no haya iniciado el proceso del Servicio, o en su caso, cuando “El proveedor” detecte que las prendas pudieran sufrir algún daño. En estos casos no habrá penalización para las Partes, únicamente operará la restitución del anticipo que hubiese dejado a cuenta “El consumidor”.
La cancelación deberá hacerse de manera escrita en el domicilio de “El proveedor”, o bien, por correo registrado o certificado, tomando como fecha de revocación la de recepción para su envío.
OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. a) Que “El proveedor” no cumpla con la entrega de la prenda en la fecha establecida en el Anexo del presente Contrato. b) Si el Servicio prestado no corresponde con lo pactado y/o solicitado por “El consumidor”.
En caso de rescisión del presente Contrato, “El proveedor” deberá de pagar lo correspondiente a la pena convencional.
NOVENA.- PENA CONVENCIONAL. En caso de presentarse alguna de las causas de rescisión señaladas en la Cláusula anterior, se sancionará a “El Proveedor” a través xx xxxxx convencionales por un porcentaje del 3% (tres por ciento) del monto total del Servicio por cada día de atraso en la entrega de la prenda o por deficiencia en la prestación del Servicio, mismas que podrán ser descontadas en el pago de “El consumidor”. La Pena convencional no deberá exceder el costo total del Servicio solicitado.
La Pena convencional se estipula por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones o deficiencia del Servicio de “El proveedor”, sin perjuicio del derecho que tiene “El consumidor” de optar entre exigir el cumplimiento del Contrato o rescindirlo.
DÉCIMA.- PAGO EXTRAORDINARIO POR ALMACENAJE. En caso de que “El consumidor” no recoja la prenda transcurridos 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de entrega señalada en el Anexo del presente Contrato, “El proveedor” podrá cobrar el 1% (uno por ciento) del monto total del Servicio prestado por día transcurrido.
El monto total del cobro por almacenaje no podrá rebasar el costo del Servicio prestado. Transcurridos 90 (noventa) días sin que “El consumidor” haya recogido la prenda objeto del Servicio, “El proveedor” se constituirá como acreedor prendario de la misma.
DÉCIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTO PARA QUEJAS Y RECLAMACIONES. “El consumidor” podrá
interponer una queja o reclamación acudiendo al domicilio de “El proveedor” o por vía telefónica, los datos del domicilio, teléfono y horarios de atención se encuentran en el Anexo del presente Contrato. “El proveedor” deberá de atender la queja o reclamación en un lapso no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas contadas a partir de recibida.
B. PARA LA PRESTACIÓN POR AUTOSERVICIO
PRIMERA.- OBJETO DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA, SECADO Y/O PLANCHADO POR
AUTOSERVICIO. La concesión del uso de equipo o maquinaría propiedad de “El proveedor” y que pone
a disposición de “El consumidor” para llevar a cabo el proceso xx xxxxxx, secado y/o planchado por autoservicio.
SEGUNDA.- MONTO DEL SERVICIO. El monto total del Servicio que “El consumidor” pagará como contraprestación es el señalado en el Anexo del presente Contrato.
TERCERA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO. “El consumidor” efectuará el pago correspondiente por el Servicio en el domicilio de “El proveedor” señalado en el Anexo del presente Contrato, en moneda nacional sin menoscabo de poderlo hacer en moneda extranjera al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación al día en que el pago se efectúe.
CUARTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE “EL CONSUMIDOR”:
a) “El consumidor” no deberá de exceder la carga de la cantidad de prenda (s) establecidas en el Anexo del presente Contrato.
b) Podrá utilizar los detergentes, suavizantes y jabones cuyos precios, costos deberán estar exhibidos y serán indicados en el Anexo A, o en su caso podrá hacer uso de los productos que lleve previa autorización de “El proveedor”.
c) Seguir las indicaciones de uso y procedimientos del equipo y maquinaria especificados y que deberán de encontrarse a la vista de “El consumidor”, así como las indicaciones que “El proveedor” le recomiende.
d) Revisar que las prenda (s) no contenga (n) objetos o valores olvidados en las mismas.
e) Pagar el costo establecido en el Anexo del Contrato.
f) “El consumidor” no será responsable del daño que sufra el equipo o la maquinaría por falta de mantenimiento y/o vicios ocultos.
QUINTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”:
a) Contar o pesar la (s) Xxxxxx (s) que “El consumidor” someterá al proceso xx xxxxxx, secado o planchado por autoservicio, anotando la cantidad en el Anexo del presente Contrato.
b) Tener a la vista de “El consumidor” los costos del servicio, así como el de los detergentes, jabones o suavizantes.
c) En caso de que el equipo o maquinaría tengan fallas que impidan su uso deberá de proporcionar a “El consumidor” otro equipo o maquinaría sin costo adicional.
d) “El proveedor” no será responsable del daño o deterioro que pudieran sufrir la (s) prenda (s) en el proceso xx xxxxxx, secado y/o planchado, salvo que dicho daño o deterioro sea por causas del mal estado en que se encuentre el equipo o maquinaría utilizada por “El consumidor”.
e) Devolver el importe del Servicio no prestado cuando ya se haya cobrado.
SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Es causa de terminación anticipada que “El consumidor” antes de que se haya iniciado el proceso xx xxxxxx, secado y/o planchado avise a “El proveedor” que no requiere del servicio, por lo que “El proveedor” deberá de entregar la cantidad que hubiese pagado “El consumidor”. En este caso no habrá penalización para “El consumidor”.
SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. a) Que “El consumidor” no siga las indicaciones o instrucciones de uso del equipo o maquinaria especificadas en dicho equipo. b) Si “El consumidor” no pudiese terminar con el proceso xx xxxxxx, secado y/o planchado por interrupción injustificada por parte de “El proveedor”. En caso de rescisión del presente Contrato, las Partes deberán de pagar lo correspondiente a la pena convencional.
OCTAVA.- PENA CONVENCIONAL. En caso de presentarse alguna de las causas de rescisión señaladas en la Cláusula anterior, se establece el 5 % (cinco por ciento) del monto total del Servicio pactado en el Anexo del presente Contrato.
La Pena convencional se estipula por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones o deficiencia del Servicio sin perjuicio del derecho que tienen las Partes de optar entre exigir el cumplimiento del Contrato o rescindirlo.
NOVENA.- PROCEDIMIENTO PARA QUEJAS Y RECLAMACIONES. “El consumidor” podrá interponer una queja o reclamación acudiendo al domicilio de “El proveedor” o por vía telefónica, los datos del domicilio, teléfono y horarios de atención se encuentran en el Anexo del presente Contrato. “El proveedor” deberá de atender la queja o reclamación en un lapso no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas contadas a partir de recibida.
DÉCIMA.- CONTRATACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Las partes acuerdan que en lugar de una firma original autógrafa, este contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el mismo, podrán ser firmados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra forma y que dichos medios alternativos de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil, protección al consumidor y a la NOM-151-SCFI-2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original física de la parte firmante. Si el contrato o cualquier otro documento relacionado con el mismo es firmado por medios electrónicos o digitales, las Partes acuerdan que los formatos del contrato y los demás documentos firmados de tal modo serán conservados y estarán a disposición del consumidor, por lo que convienen que cada una y toda la información enviada por el Proveedor a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Consumidor al momento de celebrar el presente Contrato será considerada como entregada en el momento en que la misma es enviada, siempre y cuando exista confirmación de recepción.
ÚNICA.- COMPETENCIA. Para todo lo relativo a la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes acuerdan someterse en la vía administrativa a la Procuraduría Federal del Consumidor, y en caso de subsistir diferencias, a la jurisdicción de los tribunales competentes del lugar donde se celebra este Contrato.
Leído que fue y una vez hecha la explicación de su alcance legal y contenido, este Contrato se firma por duplicado en cada una de sus hojas y al calce, en la Ciudad de _, a los
días del mes de del año , entregándosele una copia del mismo a “El consumidor”.
Este Contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número
<<NUMERO DE REGISTRO>> de fecha <<FECHA DE REGISTRO>>. Cualquier variación del presente contrato en perjuicio del consumidor, frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.
“El Proveedor” “El consumidor”
Autorización con fines mercadotécnicos o publicitarios.- “El consumidor” SI ( ) No ( ) acepta que “El proveedor” ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada con motivo del presente Contrato y SI acepta ( ) NO acepta ( ) que “El proveedor” le envíe publicidad sobre bienes y servicios.
Firma de autorización de “El consumidor”
ANEXO
Datos de “El proveedor”
Nombre comercial: Domicilio:
Nombre o razón social:
Registro Federal de Contribuyentes:
Registro en el Sistema de Información Empresarial Mexicano:
Correo electrónico: Horario de atención:
Teléfono: Lunes a viernes de: a horas Sábados de: a horas
Datos de “El consumidor”
Nombre:
Domicilio:
Registro Federal de Contribuyentes:
Teléfono:
Correo electrónico:
Servicio
Carga de Ropa | Autoservicio | ||||||
Cantidad | Concepto | Precio unitario | Importe | Cantidad | Concepto | Precio unitario | Importe |
Lavado | Lavado | ||||||
Secado | Secado | ||||||
Planchado | Planchado | ||||||
Almacenaje | Detergente | ||||||
Otros | Desmanchador | ||||||
Anticipo | Otros | ||||||
Importe con letra | $ | ||||||
Fecha de recepción: | Fecha de entrega: | ||||||
Fecha máxima de entrega sin cobro de almacenaje: | |||||||
Observaciones generales: |
Importante: Este Anexo forma parte integral del Contrato de prestación de servicios de lavandería, secado y/o planchado de ropa por carga de ropa o por autoservicio, por lo que las partes se sujetan a lo estipulado en dicho Contrato.