Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE PASTOS DE LOS XXXXXX Nº 77 DEL C.U.P., DENOMINADO DEHESA DE LA MATA, EXCEPTO ACOTADOS DE LA PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO XXXXXXXX XXX XXXXXX; Nº 138 (X-B) LOTE 1º DEL C.U.P., DENOMINADO DEHESA DE CARAMARÍA, LOCALIZADO EN CERCADO POR ALAMBRADA, Y Nº 138 (X-B) LOTE 2 DEL C.U.P., DENOMINADO DEHESA DE CARAMARÍA, LOCALIZADO EN CERCADO DE PARED, CON UNA DURACIÓN DE CINCO AÑOS (2017-2021)
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la adjudicación de los siguientes aprovechamientos de pastos (lotes):
LOTE NÚMERO 1: APROVECHAMIENTO DE PASTOS DEL MONTE Nº 138 (X-B) LOTE 1º DEL C.U.P., DENOMINADO DEHESA DE CARAMARÍA, LOCALIZADO EN CERCADO POR ALAMBRADA, con una
extensión de 172 HAS. Las características del aprovechamiento, así como las condiciones en que ha de realizarse, vienen determinadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, remitido por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, siendo de cuenta del adjudicatario el abono de las tasas y precios públicos que corresponde abonar en la Comunidad de Madrid. Se adjunta como anexo nº 1 al presente Pliego copia de dicho Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, remitido por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
Este aprovechamiento se entiende sin perjuicio de los demás aprovechamientos propios de la finca. En este sentido, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de utilizar de forma puntual parte del referido monte para la realización de la actividad del tiro al plato, romería, eventos deportivos, etc., que será convenientemente notificado al adjudicatario y sin que dicha utilización genere indemnización alguna a favor del mismo.
LOTE NÚMERO 2: APROVECHAMIENTO DE PASTOS DEL MONTE Nº 138 (X-B) LOTE 2º DEL C.U.P., DENOMINADO DEHESA DE CARAMARÍA, LOCALIZADO EN CERCADO DE PARED, con una
extensión de 101 HAS. Las características del aprovechamiento, así como las condiciones en que ha de realizarse, vienen determinadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, remitido por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, siendo de cuenta del adjudicatario el abono de las tasas y precios públicos que corresponde abonar en la Comunidad de Madrid. Se adjunta como anexo nº 2 al presente Pliego copia de dicho Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, remitido por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
Este aprovechamiento se entiende sin perjuicio de los demás aprovechamientos propios de la finca. En este sentido, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de utilizar de forma puntual parte del referido monte para la realización de la actividad del tiro al plato, romería, eventos deportivos, etc., que será convenientemente notificado al adjudicatario y sin que dicha utilización genere indemnización alguna a favor del mismo.
LOTE NÚMERO 3: APROVECHAMIENTO DE PASTOS DEL MONTE Nº 77 DEL C.U.P., DENOMINADO DEHESA DE LA MATA, EXCEPTO ACOTADOS de la propiedad del AYUNTAMIENTO XXXXXXXX
XXX XXXXXX, con una extensión de 117 HAS. Las características del aprovechamiento, así como las condiciones en que ha de realizarse, vienen determinadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, remitido por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, siendo de cuenta del adjudicatario el abono de las tasas y precios públicos que corresponde abonar en la Comunidad de Madrid. Se adjunta como anexo nº 3 al presente Pliego copia de dicho Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, remitido por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
Este aprovechamiento se entiende sin perjuicio de los demás aprovechamientos propios de la finca. En este sentido, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de utilizar de forma puntual parte del referido monte para la realización de la actividad del tiro al plato, romería, eventos deportivos, etc., que será convenientemente notificado al adjudicatario y sin que dicha utilización genere indemnización alguna a favor del mismo.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial tal y como establece en el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 76.1 de la Ley 16/1995, de 4 xx xxxx, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del aprovechamiento forestal será la adjudicación directa, en la que solamente podrán presentar oferta los titulares de las explotaciones ganaderas radicadas en el municipio de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, de acuerdo con el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 9 de la Ley 17/1999, de 29 xx xxxxx, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva, y, teniendo en cuenta que en la localidad existe un número xx xxxxxxx de ganado más que suficiente para cubrir adecuadamente los referidos aprovechamientos.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que, deberá ser el del mejor precio.
Así mismo, cabe destacar que los licitadores podrán presentar sus ofertas para un solo Lote, para dos Lotes o para los tres lotes, en función de sus intereses. El licitador deberá incluir en el sobre B (Oferta Económica) la/s oferta/s correspondientes a cada uno de los lotes a los que opte.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxx-xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
En este sentido, para garantizar la correspondiente concurrencia se publicará tanto en el tablón de edictos del Ayuntamiento y se anunciará en los carteles luminosos la presente licitación
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación y duración del contrato
El tipo de licitación al alza es el de:
LOTE NÚM. 1: 5.001,76 euros.
LOTE NÚM. 2: 4.413,70 euros.
LOTE NÚM. 3: 5.680,35 euros.
Estas cantidades quedan establecidas como tipos mínimos de licitación, que habrá de ser tenido en cuenta por el órgano de contratación para la adjudicación del contrato siendo mejorado al alza, en su caso por los licitadores concurrentes. No se admitirán aquellas proposiciones económicas que no cubran el tipo mínimo de licitación establecido.
Duración del contrato:
Tres años (temporadas 2017 a 2019, ambas inclusive) prorrogable por otros dos años (temporadas 2020 y 2021, ambas inclusive), siempre que no exista denuncia por cualquiera de las partes, de no prorrogar el mismo, con al menos dos meses de antelación al vencimiento del primer periodo del plazo de aprovechamiento.
CLÁUSULA QUINTA. Capacidad
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que sean titulares de las explotaciones ganaderas radicadas en el municipio de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx y que se dediquen actualmente a la explotación ganadera, por lo que, caso de ser requeridos por el Ayuntamiento, deberán presentar los modelos 036 o 037 de declaración censal de alta en la Agencia Tributaria y correspondiente alta en la Seguridad Social, con independencia de la que se trate de empresario autónomo o entidad mercantil.
Del mismo modo, deberán tener inscrita su explotación ganadera, según establece el Decreto 176/1997, de 18 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, en el Registro de Actividades Económico- Pecuarias, que sustituye a la “Cartilla ganadera”.
CLÁUSULA SEXTA. Órgano de Contratación
A la vista de la duración de los contratos que superan los cuatro años; el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Pleno del Ayuntamiento.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1.- La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2.- La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse: mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento, en el tablón de edictos del Ayuntamiento así como en los carteles luminosos.
Las ofertas podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; en las oficinas de Correos; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en las oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, en virtud de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta por cada uno de los lotes. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, remitido por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para licitar a la contratación del aprovechamiento de pastos del/de los monte/s núm. del C.U.P., denominado/s , localizado/s en ”. La denominación de los sobres es la siguiente: — Sobre «A»: Documentación Administrativa. — Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c).- Acreditación de la titularidad de explotación ganadera radicada en el municipio de Xxxxxxxx xxx
Xxxxxx.
d).- Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , /en su propio nombre, a efectos de su participación en la licitación , ante el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del aprovechamiento del aprovechamiento de pastos del/de los monte/s núm. del C.U.P., denominado/s , localizado/s en .
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de aprovechamiento de pastos del/de los monte/s núm. del C.U.P., denominado/s , localizado/s en , en concreto:
I. Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
II. Que es titular de una explotación ganadera radicada en el municipio de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx.
III. Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en especial con el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
IV. Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
V. Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es .
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 2017. Firma del declarante,
Fdo.: ”
SOBRE «B»
— Oferta económica. Se presentará conforme al siguiente modelo:
« D/Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF n.º
, en representación de la Entidad , con CIF n.º ,/en nombre propio, enterado del expediente para la adjudicación del aprovechamiento de pastos del monte núm. del C.U.P., denominado , localizado en , anunciado en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de euros.
En , a de de 2017.
Firma del candidato, Fdo.: .»
Se presentará un modelo por cada uno de los lotes a los que el licitador quiera presentar oferta.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
Un representante de cada Grupo Político Municipal de la oposición. (Vocales)
X. Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Vocal (Secretario-Interventor de la Corporación).
D. Xxxxxxxxx San Xxxxxx Xxxxxxx, Vocal. (Servicios Jurídicos de la Mancomunidad de Servicios Xxxxx Norte xxx Xxxxxx)
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Ofertas
Tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones la Mesa de Contratación se constituirá en el plazo máximo de 5 días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. Calificará la documentación administrativa contenida en el sobre “A”. En el supuesto de que algún licitador no presentase la documentación necesaria o esta ofreciese algún tipo de dudas, la Mesa le podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que este corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Acto seguido, en el supuesto de que se haya presentado la documentación necesaria y ésta no ofreciese duda alguna, la Mesa procederá a la apertura y examen del sobre “B”, pudiendo en ese momento solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
En el supuesto de haberse concedido plazo para corregir defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada, la mesa volverá a constituirse en el plazo máximo de cinco días contados a partir del día siguiente al plazo concedido para corregir/subsanar, calificando la documentación administrativa presentada y a continuación, se procederá a la apertura y examen del sobre “B”, pudiendo en ese momento solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos, en su caso, los informes, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa y haya obtenido la mayor puntuación.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y demás documentación preceptiva.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Fianza
A la celebración del contrato se exigirá al adjudicatario la prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, teniendo en cuenta la duración total del aprovechamiento, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de garantizar el cumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones.
La fianza no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el cumplimiento del contrato a satisfacción del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, procediendo su incautación en los casos de incumplimiento del mismo por el Adjudicatario
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Pago
El pago correspondiente a la primera anualidad se realizará previamente a la firma del contrato, mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta XX00 0000 0000 00 0000000000.
En anualidades sucesivas, realizada la pertinente actualización de conformidad con las previsiones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario del aprovechamiento, deberá efectuar el pago entre los días 1 a 5 de Enero de cada año.
El Impago del canon de adjudicación dará lugar a la resolución del contrato por incumplimiento del adjudicatario quedando el adjudicatario obligado a satisfacer los gastos y costas judiciales y extrajudiciales que en su caso pudieran derivar con expresa inclusión de honorarios de abogados y procuradores.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Pliego y de los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares para el aprovechamiento que formará parte del contrato que se firma, que tendrán carácter contractual, y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la normativa sectorial aplicable, medioambiental para el aprovechamiento. A efectos meramente enunciativos, serán de cuenta del adjudicatario del aprovechamiento los siguientes gastos y obligaciones:
I. Los tributos estatales, municipales y autonómicos que deriven del contrato, debiendo acreditar su pago ante este Ayuntamiento antes de comenzar el aprovechamiento anual.
II. Los de formalización pública del contrato de adjudicación, en su caso.
III. La señalización y su mantenimiento mediante tablillas de acotado del aprovechamiento.
IV. Los gastos de las publicaciones en los boletines, hasta un máximo de 1.000€.
V. El incumplimiento por el adjudicatario de cualquier cláusula contenida en el contrato autoriza a la Administración para exigir su estricto cumplimiento, o bien acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo recogido en los artículos 223 y 308 de la LCSP.
VI. Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios.
VII. Respetar el objeto del contrato, no reutilizando otros aprovechamientos que el propio del presente pliego y los límites establecidos en los citados Pliegos y demás normativa de aplicación
VIII. Mantener en buen estado la porción del dominio público ocupado, así como perfectamente limpia la zona.
IX. No realizar ningún tipo de instalación u obra, salvo autorización municipal y/o la Dirección General de Medio Ambiente o demás entidades y quedarán en beneficio del monte una vez realizadas sin derecho a indemnización alguna.
X. No será transmisible dicha contratación a terceros, ni subcontratación o cesión del aprovechamiento, salvo autorización expresa del órgano de contratación.
XI. Sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad.
XII. La ejecución del contrato se llevará a cabo a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario por lo que no estimarán reclamaciones en cuanto a la calidad o cuantía xxx xxxxx obtenido, ni por los daños sufridos por la fauna salvaje, climatología adversa, accidentes y u otras causas.
XIII. Todo el ganado que paste en el monte estará en las condiciones sanitarias adecuadas para evitar la infección de la superficie pastable del monte y el contagio al resto del ganado. En caso contrario el adjudicatario podrá ser sancionado reglamentariamente tomando en consideración la epizootia que pudiera ser introducida y los perjuicios causados al monte.
XIV. Serán obligación de los adjudicatarios el mantenimiento/limpieza de las infraestructuras existentes en el momento de la entrega del aprovechamiento (cercas, apriscos, abrevaderos, etc.)
XV. El adjudicatario está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
XVI. El adjudicatario queda obligado a concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al 25% del precio de adjudicación del contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000 de euros, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el adjudicatario, siendo el mínimo por víctima asegurada de 300.000,00 euros.
No se admitirán franquicias en las pólizas. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia del aprovechamiento.
XVII. Igualmente son obligaciones del adjudicatario el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Ordenación Laboral y Seguridad e Higiene en el trabajo, de acuerdo a la normativa de aplicación así como,
XVIII. El adjudicatario del presente contrato deberá prestar la máxima colaboración con el Ayuntamiento municipal ante las reclamaciones que por daños y perjuicios se puedan formular por terceros, asumiendo, en los casos en los que se compruebe la existencia de su responsabilidad, el pago que proceda. A tal fin el adjudicatario deberá suscribir una póliza de seguro para cubrir los posibles daños que durante el período de vigencia del contrato puedan producirse a los particulares o a otras Administraciones Públicas sin que sean admisibles franquicias en las mismas.
XIX. Será obligación del adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el aprovechamiento objeto del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
XX. El pago del aprovechamiento se realizará por cada anualidad. El adjudicatario no podrá comenzar el aprovechamiento de pastos sin antes haber hecho efectivo el importe correspondiente a la anualidad de que se trate.
La falta de pago en los plazos expresados en la presente cláusula, llevará consigo un recargo del 20% de la cantidad adeudada, dando derecho al Ayuntamiento a rescindir el contrato, con pérdida de la fianza, así como a una indemnización por daños y perjuicios, sin que tenga el adjudicatario derecho a reclamación alguna.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el plazo máximo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente adjudicación y en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando el aprovechamiento forestal sea susceptible de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberá formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 16/1995, de 4 xx xxxx, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, xx Xxxxxx, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011.
En Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, a 0 xx xxxxx xx 0000.
Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.