KULTURA POLITIKA ETA EUSKARA ARLOA AREA DE POLITIA CULTURAL Y EUSKERA HEZKUNTZA/EDUCACION
KULTURA POLITIKA ETA EUSKARA ARLOA AREA DE POLITIA CULTURAL Y EUSKERA HEZKUNTZA/EDUCACION
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE LA ESCUELA DE MUSICA.-
1.- OBJETO.-
El presente contrato tendrá por objeto la gestión de la Escuela de Música en Basauri. El proyecto educativo estará basado en el Decreto 289/1992 de 27 de octubre por el que se regulan las normas básicas por las que se rigen la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica no reglada y escuelas de música en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El objeto se encuentra incluido en los supuestos del artículo 10 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre del Sector Público. La prestación se realizará en los locales de la Escuela Municipal de Música sitos en la calle Xxxx Xxxxxxxxxx, antiguo colegio Xxxxxxxxx, facilitados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
2.- TITULARIDAD DEL SERVICIO
La titularidad del servicio corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
3.- OBJETIVOS DEL SERVICIO
Los objetivos del contrato es ofrecer una enseñanza musical específica y de calidad mediante la enseñanza musical de carácter no reglado y más concretamente:
a) Dar satisfacción a una amplia demanda social de cultura musical práctica a cuyo través el amante de la música busca una mayor realización personal, una amplitud de su acervo cultural y expresivo conducente a un estado de mayor armonía consigo mismo y su entorno.
b) Ofertar enseñanza musical de carácter no reglado y componente eminentemente práctico, con el fin primordial de realizar música grupal.
c) Consecuentemente, fomentar la participación activa del alumno, a nivel individual y grupal, y la interacción Escuela-ámbito social en que se encarna. Un aprendizaje que empieza y acaba en uno mismo, sin trascendencia a la sociedad, pierde gran parte de su propia razón de ser.
d) Impartir los aspectos teóricos mínimos imprescindibles para una comprensión más global del hecho musical y, en principio, a partir de la
demanda de los mismos por el propio alumno que sienta la necesidad de una mayor profundización.
e) Posibilidad de ofertar dicho servicio a alumnos sin consideración a su edad, desde la infancia a la vejez.
f) Ofertar toda la gama existente en torno a la actividad musical, tanto en cuanto a música clásica, antigua, moderna, de raíz tradicional, popular, tendencias diversas, rock, jazz, música electrónica, etc...
g) Adecuar la programación de la enseñanza a los intereses, dedicación y ritmo de aprendizaje del alumno, bien entendido que también el alumnado deberá tener unas mínimas condiciones que le permitan el aprovechamiento adecuado de las enseñanzas recibidas. En consecuencia, libertad y autonomía en la planificación de su oferta en aras a una mejor adecuación a los intereses y aptitudes del alumno.
h) Potenciar el gusto por la audición de todo tipo de estilos musicales y desarrollar el espíritu crítico, tanto a nivel del alumnado como de la población.
i) Fomentar el perfeccionamiento de las técnicas docentes mediante un permanente perfeccionamiento y actualización del profesorado.
j) Orientar y proporcionar una formación más profunda a aquellos alumnos que por su capacidad e interés tengan condiciones y voluntad de acceder a los estudios reglados, siendo uno de los viveros de los que se surtirán de alumnos motivados y capacitados los centros docentes de enseñanzas musicales regladas.
k) Recoger, sistematizar y difundir las tradiciones musicales locales y comarcales deviniendo en foco de identidad cultural del pueblo en que se entronca.
l) Coordinarse con el resto de las Escuelas en sus Niveles Territorial, de Euskadi, España y Europa al objeto de mantener contactos que faciliten el intercambio de metodologías docentes, de profesorado y alumnado, actividades conjuntas, modelos organizativos y de funcionamiento, etc...
m) Incidir positivamente en la cultura popular musical, no sólo a través de la formación del propio alumnado, sino también por la acción difusora directa de la música en la sociedad mediante una constante actividad pública de
sus grupos musicales, con la participación en las diferentes actividades culturales que se realicen en el municipio.
4.- DURACION DEL CONTRATO.-
La duración del contrato comprenderá dos cursos escolares 2014-2015 , 2015- 2016 , entendiéndose como curso escolar el periodo comprendido entre el mes de octubre y junio, ambos inclusive, admitiéndose la posibilidad de dos prórrogas.
5.- OFERTA EDUCATIVA.-
5.1 AMBITOS EDUCATIVOS PRINCIPALES
Ciclo 1: iniciación musical infantil para alumnos de 4 a 7 años. Música y movimiento. Rotación instrumental
La educación musical temprana tiene como fin lograr el descubrimiento y desarrollo de las capacidades expresivas, musicales y psicomotrices del niño. Para ello se empleará un método pedagógico específico que permita posteriormente la elección de un instrumento según sus preferencias y aptitudes
No habrá nivel de competencia. Potenciará el desarrollo armónico de la personalidad del niño a través de la interacción con el docente y el resto de los compañeros por medio de la actividad sonora. Adquirirá conciencia de sí mismo como un ser en armonía interior y con los y lo que le rodea. Progresivamente irá tomando contacto con el instrumento específico a partir de los cinco o seis años.
La enseñanza estará dirigida a niños de 4 a 7 años y se realizará de forma colectiva.
CONTENIDOS
Los contenidos básicos de este ámbito son los siguientes:
- El desarrollo de la voz, en su doble vertiente de lenguaje y canto.
- El contacto con las fuentes sonoras a través de materiales diversos, objetos e instrumentos
- El reconocimiento y la representación en grafías no convencionales de parámetros referidos a duración, intensidad, altura, timbre, etc., …
- Iniciación a la grafía convencional.
- El desarrollo de la percepción auditiva y del pensamiento musical.
- La utilización del movimiento como medio de expresión y sensibilización motriz, visual y auditiva, para conocer el propio cuerpo, desarrollar el sentido rítmico y fomentar las relaciones sociales
Se organizará en tres asignaturas:
- Asignatura obligatoria de música y movimiento de 4 a 7 años (4 cursos)
- Asignatura obligatoria de rotación instrumental para los niños de 7 años (1 curso)
- Asignatura optativa de conjunto coral infantil 6 y 7 años (2 cursos)
Ciclo 2: Formación musical para alumnos a partir de 7 años- Aisgnaturas: Lenguaje musical, práctica instrumental y actividades de conjunto
Conceptualizará el instrumento como un elemento expresivo más y de desarrollo de su propia personalidad y sensibilidad. El aspecto puramente técnico lo potenciará el docente sólo con carácter instrumental, como elemento necesario para mejorar la expresividad del alumno.
Si la iniciación se imparte a un solicitante que toma por primera vez contacto con la música, no proveniente pues del Ciclo 1 o contacto , la pedagogía se adaptará a su edad y condiciones. La competencia a conseguir será la de un alumno que supera el Grado Elemental de Conservatorio.
La enseñanza estará dirigida a jóvenes de 7 años en adelante CONTENIDOS
Los contenidos básicos de este ámbito son los siguientes:
El desarrollo de las capacidades vocales, rítmicas, psicomotrices, auditivas y expresivas, así como la paulatina adquisición de nociones básicas y avanzadas de lectura y escritura musical.
La adquisición de vivencias musicales con sus compañeros de grupo, lo que les permitirá enriquecer su relación afectiva con la música a través xxx xxxxx, el movimiento, el instrumento, las audiciones, etc…
Se organizará: La enseñanza en este ámbito se realizará de forma tanto colectiva como individual y se organizará:
- Asignatura obligatoria de lenguaje musical (4 cursos),. El primer curso será común par todos los alumnos independientemente de la especialidad instrumental que cursen.
- Asignatura obligatoria de práctica instrumental (4 cursos). Esta asignatura se organizará por módulos, a razón de un módulo por curso durante los tres primeros cursos (primer a tercer módulo) y tres módulos en el cuarto curso (cuarto a sexto módulo), y su duración estará adaptada a la evolución del alumno.
- Asignatura obligatoria de conjunto coral (1 curso), El primer curso será común para todos los alumnos independientemente de la especialidad instrumental que cursen.
- Asignatura obligatoria de actividad de conjunto (3 cursos), a partir del 2º curso..
ESPECIALIDADES INSTRUMENTALES, con las que el alumno puede exteriorizar la música que ya lleva dentro e integrarse en una agrupación, vocal o instrumental, para hacer música con otros alumnos, a la vez que completar su formación musical. La oferta de especialidades instrumentales que se impartirán se agrupa en:
A) Música Instrumental sinfónica
• Violín
• Violoncello
• Flauta travesera
• Clarinete
• Saxofón
• Trompeta
B) Música instrumental polifónica
• Acordeón
• Piano
• Guitarra clásica
C) Tendencias diversas (Jazz, Pop, Rock, música moderna en general).
- -
• Guitarra eléctrica
• Bajo eléctrico
• Batería
D) Musica de raíz tradicional (instrumentos tradicionales de Euskadi)
• Txistu
• Trikitixa
• Txalaparta
• Pandero
• Alboka
LAS ACTIVIDADES DE CONJUNTO entre las que los alumnos podrán elegir serán:
- Conjunto coral infantil
- Conjunto instrumental
- Música xx xxxxxx
- Orquesta de guitarras
- Conjunto de música tradicional
- Laboratorio y combo de música moderna
- Grupo de saxofones
- Grupo de acordeones
Ciclo 3 Formación musical Amateur, para alumnos a partir de 12 años. Asignaturas: Lenguaje musical, práctica instrumental y actividades de conjunto.
No tiene más límite de competencia que el interés, dedicación y capacidad del alumno. Competencia que se potenciará con carácter general, a través de la participación de los conjuntos de la Escuela.
La participación del alumno en una agrupación vocal o instrumental representa uno de los principales objetivos de la enseñanza en la Escuela de Música. Para potenciar la motivación del estudiante hay que darle la oportunidad de poner en práctica lo aprendido cuanto antes, sin esperar a tener una gran base técnica. Si esta actividad se pone en práctica dentro de un grupo, aunque éste sea reducido, se convierte en una experiencia única. (se ha eliminado el límite de años de permanencia en la empresa)
CONTENIDOS
Los contenidos básicos de este ámbito son los siguientes:
Las actividades de conjunto adquieren la mayor importancia dentro de la Escuela de Música. Tanto de carácter vocal como instrumental. Clásicos, modernos o de raíz tradicional. La organización y duración de las mismas se llevará a cabo según lo previsto en el P. E. C. También se tendrá en cuenta el nivel y aptitudes de los alumnos así como los medios disponibles de la Escuela.
Estará dirigida a: jóvenes y adultos a partir de 12 años.
Se organizará: La enseñanza en este ámbito se realizará de forma tanto colectiva durante el primer curso, así como individual, a partir del segundo curso y no estará estructurada en un número de cursos concretos, si bien se exigirá la realización de un curso de lenguaje musical a los alumnos sin conocimientos musicales previos.
Se organizará en las siguientes asignaturas:
- Asignatura obligatoria de lenguaje musical (1 curso), unicamente para alumnos sin conocimientos musicales previos.
- Asignatura obligatoria de conjunto coral adultos, Solo para alumnos sin conocimientos musicales previos.
- Asignatura obligatoria de actividad de conjunto , para todos los alumnos.
- Asignatura optativa de lenguaje musical, para alumnos con conocimientos musicales.
- Asignatura optativa de práctica instrumental para todos los alumnos.
ESPECIALIDADES INSTRUMENTALES,: Las descritas en el ciclo 2.
LAS ACTIVIDADES DE CONJUNTO : Las descritas en el ciclo 2
Enseñanza reforzada.
Los alumnos que por su interés cualidades y dedicación, soliciten una enseñanza reforzada, con el objetivo de presentarse a las pruebas de acceso al primer ciclo de grado medio de la enseñanza reglada, dispondrá de un grupo especial de lenguaje musical avanzado, cuyos contenidos estarán adecuados a la superación de una prueba de acceso, limitada a dos cursos escolares
5.2 AMBITOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS.-
Musicoterapia: Taller de terapia musical para alumnos con necesidades educativas especiales.(ACNEE) Que se realizará de forma individual y en grupo.
5.3.- AGRUPACIONES
Se darán cabida, dentro de la estructura del Centro, a todas aquellas agrupaciones musicales con identidad y actividad propia, ya creadas o por crear, que deseen estar integradas en él y disponer de su organización, dotación, profesorado, etc.
6.- ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS.-
Las enseñanzas a impartir en la Escuela de Música xx Xxxxxxx se estructurarán en Ciclos y podrán ser: Enseñanza principal, enseñanza de conjuntos y cuantas otras se contemplen en el Decreto 2879/1992 y en las condiciones que en dicho decreto se establecen
- TIEMPOS LECTIVOS
Ciclo 1: Música y Movimiento 90 (45+45) minutos semanales/colectivo
Ciclo 1: Rotación instrumental 30 minutos semanales/colectivo
Ciclo 1: Conjunto Coral 60 minutos semanales/colectivo
Ciclo 2: Lenguaje Musical (1º curso) 90 minutos semanal/colectivo
Ciclo 2: Lenguaje Musical (2º-4º curso)120 (60 + 60) minutos semanal/colectivo Ciclo 2: Práctica instrumental (1º a 3º curso) 30 minutos semanal/colectivo
Ciclo 2: Práctica instrumental (4º curso) 45 minutos semanal/colectivo
Ciclo 2: Actividades de conjunto 60 minutos semanal/colectivo
Ciclo 3: Práctica instrumental (1º curso) 60 minutos semanal/colectivo
Ciclo 3: Práctica instrumental (a partir 2º curso) . 30 minutos semanal/individual Ciclo 3: Lenguaje Musical 90 minutos semanal/colectivo
Ciclo 3: Actividades de conjunto 60 minutos semanal/colectivo
Musicoterapia (ACNEE) 60 minutos semanal/individual o colectivo
Enseñanza Reforzada 90 minutos semanal/colectivo
7.- RECURSOS PERSONALES ADSCRITOS AL SERVICIO.-
La empresa adjudicataria deberá disponer en todo momento de personal suficiente para la prestación del servicio. Dicho personal contratado deberá estar en posesión como mínimo de la titulación correspondiente exigida para cada nivel por el Decreto 289/1992 o titulación equivalente para las especialidades en las que exista titulación específica.
Poseerá una estructura compuesta por:
- Dirección
- Jefatura de estudios
- Un conserje
- Un administrativo
- El claustro de profesores de la Escuela de Música estará compuesto por los profesores de todas las especialidades impartidas.
El personal adscrito a estos servicios atenderá al buen uso de los instrumentos, instalaciones e inmuebles aportados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
No obstante en ningún caso podrá considerarse que el personal de la escuela de música tiene relación laboral contractual o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento, debiendo el adjudicatario cumplir con todas las obligaciones fiscales y laborales a las que esté sometido.
8.- OBLIGACIONES EXIGIBLES AL CONTRATISTA.-
- Prestar el servicio de forma regular y continua, con la diligencia debida y quedando obligada a cubrir las bajas de personal que adscriba para la prestación del
servicio y que se produzcan por accidente, enfermedad y otras causas durante la vigencia del contrato, con inmediatez.
- Asignar al servicio directo al mismo personal propuesto en su oferta y mantenerlo de forma estable, no permitiéndose variaciones constantes.
- A dar cuenta al Ayuntamiento de cuantas incidencias se produzcan en la prestación del servicio concertado.
- Observar la legislación vigente en material laboral, social y tributaria y en especial al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación con el personal integrado en la prestación del servicio.
- Mantener en buen estado el inmueble, las instalaciones y materiales municipales afectos al servicio y de los instrumentos que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx pondrá a su disposición, realizando a su xxxxx las reparaciones o reposiciones del material que se haya deteriorado como consecuencia de la negligencia del prestador del servicio.
- En ningún caso las relaciones laborales supondrán dependencia directa del personal afecto al servicio respecto del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
- El objeto del contrato se cumplirá de acuerdo con las directrices marcadas por el Ayuntamiento, y se respetará el calendario escolar establecido y los horarios establecidos para impartir las clases.
- La empresa adjudicataria asumirá su responsabilidad civil y la de su personal adscrito al contrato a través de las pólizas de seguro que precise según su convenio y cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante el periodo de vigencia del contrato.
- Obligación de cumplir lo establecido en la Ley de Protección de datos
.
- El concesionario deberá presentar mensualmente al Departamento de Cultura del Ayuntamiento la relación del alumnado v las materias cursadas por estos, para la recaudación del Precio Público.
- Las matriculaciones se realizarán por la empresa adjudicataria del servicio. Una vez cubierto el cupo anual de alumnado, se formará una lista de espera, en la que se seguirá también el orden de inscripción para cubrir las bajas o vacantes que pudieran producirse durante el curso.
- Al final de cada curso deberá presentarse una memoria con las actividades realizadas y la planificación del nuevo curso.
- Presentar junto con la oferta el proyecto o planificación de actividades, actuaciones o previsiones de actos anuales a desarrollar en colaboración con Danbolin para garantizar la cantera de dicho grupo.
9.- CLAUSULAS LINGUISTICAS
En sus relaciones con la Administración o con terceros, las personas empleadas por la empresa contratada deberán garantizar, en lo que a sus competencias lingüísticas se refiere, unas condiciones similares a las que de hecho se exijan a la Administración contratante. Teniendo en cuenta que el objeto del contrato requiere una relación docente con la ciudadanía, al director y a los profesores se les exigirá el nivel de competencia C1 del Marco europeo de referencia (EGA o equivalente). Al personal administrativo se le requiere un nivel B2 (equivalente al nivel 2 de la Administración), teniendo en cuenta que las clases se impartirán en euskera en función de la demanda.
No obstante y vista la obligación de subrogar al personal que viene prestando sus servicios en la actualidad, (según el anexo que se adjunta) y que habida cuenta de que algún trabajador incluido en dicho Anexo, pudiera no disponer de dicha titulación, se deberá presentar compromiso por parte de cada uno de ellos de continuar estudiando euskera con el fin de dar cumplimiento a dicha obligación. Al efecto por parte del Departamento de Educación se exigirá a la empresa adjudicataria que presente datos relativos a los cursos realizados y el nivel de aprovechamiento de cada uno de ellos.
En todo caso, la empresa adjudicataria deberá tener en cuenta en todo caso que el personal de nueva incorporación, deberá acreditar la competencia lingüística precisa, mediante la presentación de la titulación indicada o en caso de no disponer de esta, dicha competencia se acreditará mediante la realización de una prueba por el Euskaltegi Municipal, cuyos resultados serán asumidos por el Departamento de Cultura.
Los rótulos, avisos, señalizaciones y resto de comunicaciones de carácter general se redactarán en las dos lenguas oficiales, dando prioridad al texto en euskera. La atención a las personas usuarias se llevará a cabo en condiciones lingüísticas idénticas a las que de hecho se exijan a la administración. Los ciudadanos podrán ejercitar en cualquier momento su derecho a la elección de la lengua, teniendo en cuenta en todo momento la normativa municipal sobre uso del euskera vigente en cada momento.
En definitiva la empresa actuará de conformidad con las normas lingüísticas que de hecho se apliquen a la administración contratante, en todos los cometidos del contrato
10.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.-
El Ayuntamiento proporcionará las instalaciones necesarias del inmueble, habilitadas para el correcto funcionamiento del servicio, procurándose suficientes aulas y espacios para el correcto desarrollo de las actividades.
Correrán por cuenta del Ayuntamiento los gastos del inmueble que se detallan a continuación, por los siguientes conceptos:
- Obras de reforma: ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo del inmueble.
- Obras de reparación necesarias para enmendar un menoscabo producido en el inmueble por causas fortuitas o accidentales. Cuando afecten fundamentalmente a la
estructura resistente tendrán la calificación de gran reparación y, en caso contrario de reparación simple.
- Obras de conservación para enmendar el deterioro del inmueble por su natural uso´
- Asimismo el Ayuntamiento aportará la dotación instrumental para el desarrollo del servicio que se especifica en el apartado siguiente, correspondiendo a la empresa adjudicataria completar la misma en orden a ejecutar las actividades propuestas en su oferta, en función de la oferta que hubieran presentado, así como los gastos ocasionados por el mantenimiento de los instrumentos como reparaciones o afinaciones
-Gastos corrientes de agua, luz y calefacción, telefono así como los de prestación del servicio de limpieza, intenet
11.- DOTACION INSTRUMENTAL.-
La que figura en el Anexo I del Presente Pliego Técnico
12.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL LABORAL.-
Teniendo en cuenta que en las sucesivas adjudicaciones de contratos públicos respecto de un mismo servicio, y a fin de hacer posible la estabilidad de las plantillas, se garantizará por parte de las empresas adjudicatarias, independientemente de lo que al respecto señalen los convenios del sector, la subrogación de los trabajadores y las trabajadoras existentes al momento de cada adjudicación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 de la LCSP y los convenios de aplicación, la empresa adjudicataria del contrato deberá obligatoriamente subrogarse en todos los derechos y obligaciones, de cualquier índole o naturaleza que estas sean (económicas, sociales, laborales, tributarias, etc..), de los trabajadores que pertenecen a la empresa adjudicataria a la finalización del contrato y a que a continuación se relacionan y con las retribuciones que les resulten de aplicación, sin que el Ayuntamiento asuma obligación alguna respecto a los trabajadores ni quede obligado a subrogarse en la posición actual de la adjudicataria o de cualquier otra empresa que asuma el servicio no siendo responsable subsidiario por concepto de reclamación o indemnización alguna.
Los principales datos de los trabajadores que deberán ser subrogados por el contratista adjudicatario, son los que se señalan a continuación:
Categoría profesional/funcional | Contrato modalidad | Antigüedad | Jornada actual |
Profesora titular, Grupo I | Obra o servicio | 18/11/2011 | 29,41% |
Profesor titular, Grupo I | Obra o servicio | 20/09/2010 | 11,76% |
Profesor titular, Grupo I/Jefe de estudios | Obra o servicio | 04/04/2011 | 30,88% |
Profesor titular, Grupo I | Obra o servicio | 05/10/2010 | 17,64% |
Profesora titular, Grupo I | Fijo discontinuo | 19/09/2006 | 16,18% |
Profesora titular, Grupo I/Director | Fijo discontínuo | 22/10/2007 | 61,03% |
Profesora titular, Grupo I | Obra o servicio | 11/09/2012 | 58,82% |
Profesor titular, Grupo I | Obra o servicio | 11/09/2012 | 19,11% |
Profesor titular, Grupo I | Obra o servicio | 06/09/2011 | 20,58% |
Profesor titular, Grupo I | Obra o servicio | 04/10/2011 | 30,88% |
Profesor titular, Grupo I | Obra o servicio | 11/04/2013 | 14,70% |
Auxiliar administrativo, Grupo II | Fijo discontínuo | 11/09/2006 | 38,46% |
Empleada de servicios generales, Grupo III | Obra o servicio | 10/09/2012 | 70,51% |
El convenio colectivo de aplicación: Enseñanza y Formación no reglada, ámbito nacional con equiparación salarial con el convenio de Centros privados de enseñanza reglada del País Xxxxx.
13.- CAPACIDAD Y DISTRIBUCION DEL ALUMNADO.-
El número de alumnos existente durante el curso escolar 2013-2014 asciende a 175 alumnos con 350 matriculas, si bien este límite podrá ser mejorado por la empresa en su oferta, debiendo indicar expresamente el número de alumnos y matriculas incluidos en su proyecto.
No obstante tanto el número de alumnos como la oferta de plazas serán revisados anualmente conjuntamente por el Ayuntamiento y el concesionario,
Basauri, a 27 de enero de 2014 LA JEFA DE SECCION
Xxxxxx Xxxxxxxxx