PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS FACULTATIVAS
PLIEGO
DE
CLÁUSULAS
ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS
Y
FACULTATIVAS
PARTICULARES, A REGIR EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL ACUERDO MARCO CON VARIOS EMPRESARIOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTROS DE ALIMENTOS Y OTROS PRODUCTOS BÁSICOS A LAS FAMILIAS
1.- OBJETO Y NECESIDAD DEL ACUERDO XXXXX
1.1.- El objeto del contrato será la celebración del ACUERDO MARCO CON VARIOS EMPRESARIOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTROS DE ALIMENTOS Y
OTROS PRODUCTOS BÁSICOS A LAS FAMILIAS, concretándose las prestaciones en lo establecido en el presente Pliego así como en el de Prescripciones Técnicas.
1.2.- Dicho objeto corresponde al código 15890000-3 Productos alimenticios diversos y alimentos secos de la nomenclatura del CPV de la Comisión Europea aprobado por el Reglamento (CE) nº 2151/2003, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) estando comprendida en la categoría 21 del Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.3.- Necesidad del contrato.- La necesidad se fundamenta poner en marcha el PROGRAMA DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y OTROS PRODUCTOS BÁSICOS A LAS FAMILIAS, tal y
como ha venido realizándose, mediante vales individualizados expedidos por las Trabajadoras Sociales de este Ayuntamiento, con la finalidad de que los beneficiarios de estas ayudas en especie, puedan adquirir los productos de primera necesidad y otros productos básicos, en un establecimiento de venta al público situado en el término municipio, derivándose a los Establecimientos abiertos al público en el término municipal de Los Realejos.
Con el fin de no restringir la competencia, a la vez que procurar la variedad y disponibilidad de productos en todo el término municipal, se plantea el presente pliego para la celebración de un acuerdo marco con un mínimo de CINCO EMPRESARIOS. En dicho acuerdo marco se determinarán las empresas seleccionadas y se fijarán las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de suministros realizados durante su vigencia, de forma que dichos contratos suministros se adjudicarán directamente con arreglo a los términos del acuerdo marco y sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación; todo ello de conformidad con el artículo 196 y 198.4 del TRLCSP.
Por tales motivos, la utilización de técnicas de racionalización de la contratación y, en concreto, el acuerdo marco, permitiría dar respuesta a las necesidades planteadas con esta línea de subvención y, en especial, se pretende obtener unos precios más ventajosos en la adquisición de productos alimentos y productos básicos por los beneficiarios de las subvenciones.
2.- ÓRGANO COMPETENTE
2.1.- Para el acuerdo marco: El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Los Realejos, es la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), no obstante, dicha competencia ha sido delegada mediante Decreto 1263/2015, de 15 junio en la Junta de Gobierno Local.
Para los contratos de suministros basados en el acuerdo marco: La Concejalía Delegada de Bienestar Social, por delegación xxx Xxxxxxx, realizará cuantos trámites, actuaciones y actos administrativos atribuye el TRLCSP al presidente en relación con estos contratos.
2.2.- En relación con el acuerdo marco y con los correspondientes contratos, el mencionado órgano ostenta las prerrogativas de interpretarlos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- Los contratos objeto del acuerdo marco a realizar se califican como contratos de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19, y en el título II Capítulo II del Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el que se establecen técnicas para racionalizar la contratación y, más concretamente, por los artículos 196 a 198 de la misma, donde se establece que los órganos de contratación podrán concluir acuerdos marco con varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos específicos que se pretenden adjudicar, durante el período que se establezca, que no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del acuerdo marco y de los correspondientes contratos, y de sus efectos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán participar en la celebración del acuerdo marco, y, en su caso, suscribir los correspondientes contratos con la Administración, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de los contratos a realizar, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas
en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:
a) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales que cubra la actividad de ventas de alimentos y otros productos alimenticios (no seguro de daños del establecimiento comercial)
b) Cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los tres últimos años, con un valor mínimo exigido de 40.000 euros.
Medio de acreditación: Declaración responsable de la empresa licitadora del volumen la empresa relativa al volumen global de negocios de los 3 últimos año. Si la empresa ha iniciado su actividad en fecha posterior a los tres años anteriores a la publicación de la presente licitación, deberá acreditar un volumen de negocios proporcional en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
2. La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse por el siguiente medio:
a) Relación de principales suministros realizados en el conjunto de los cinco últimos años, que acredite como ejecutado un importe, total o acumulado, de 20.000,00 €, en el año de mayor ejecución del período antes indicado, respecto a suministros de igual o similar naturaleza que los que son objeto de contratación
Medio de acreditación: Los suministros se acreditarán con una relación del importe de los suministro de los cinco últimos años, junto con certificado expedido por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado. En caso de no ser posible mediante una declaración responsable del empresario.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la contratación a realizar, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría de la Corporación, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma,
No obstante, se podrá acreditar la representación para licitar, aportando la diligencia de bastanteo realizada por la Secretaría de la Corporación, siendo admisible igualmente el bastanteo realizado por los Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildo Insular de Tenerife o cualquier otra Entidad Local.
5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
7.1.- El presupuesto máximo asciende a la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000,00.- €) exento de IGIC.
La cantidad es estimada para cada año se ha calculado, teniendo en cuenta la concesión de ayudas de ejercicios anteriores, sin que exista compromiso de que se demande alimentos y productos por dicho importe durante la vigencia del acuerdo marco, dado que está sujeto a la demanda de ayudas y a las necesidades evaluadas por el área de Bienestar Social.
Al no estar definida con exactitud la cuantía total del contrato al tiempo de la celebración del mismo por estar en función de las necesidades municipales, el Ayuntamiento de Los Realejos no está obligado a agotar la totalidad del presupuesto máximo, quedando limitado al gasto real que resulte de los precios ofertados por el adjudicatario y los productos efectivamente adquiridos.
7.2.- A las entregas de dichos productos le será aplicable el tipo de gravamen cero de conformidad con el artículo 52 b) de la Ley autonómica 4/2012, de 25 xx xxxxx, de medidas administrativas y fiscales.
No obstante, Si algún productos específico está sujeto a IGIC, se indicará como partida independiente, el Impuesto General Indirecto Canario, para aquellos productos a los que resulte aplicable y que será soportado por la Administración, dentro del límite de gasto autorizado.
7.3.- Precios unitarios. Los precios unitarios de venta al público de cada uno de los alimentos y productos alimenticios serán los precios xx xxxxxxx y de venta al público en los establecimiento comerciales correspondiente a los empresarios que sean seleccionados en el acuerdo marco.
En caso de que por parte de la empresa adjudicataria se llevase a cabo cualquier promoción de sus productos mediante descuentos especiales superiores a la oferta presentada en esta licitación, está obligada a aplicar, automáticamente y durante el tiempo de la misma, el descuento de dicha promoción, siempre que en virtud de ésta el precio a abonar resulte inferior al establecido en el contrato.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
6.1.- El expediente de contratación se tramita de forma anticipada al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.2 del TRLCSP, por lo que aún cuando la adjudicación y formalización del contrato se realice antes del 31 de diciembre de 2016, su ejecución se iniciará en el siguiente ejercicio 2017, estando previsto que se inicie a partir del 1 de enero de 2017 o a la fecha de entrada en vigor del Presupuesto Municipal para el año 2017.
Para dicha anualidad consta informe expedido por el área de Servicios de Hacienda y Presupuesto en el que está previsto consignar crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Presupuesto General de la Corporación para el año 2017.
6.2.- A efectos de las sucesivas anualidades se hace constar el compromiso del Ayuntamiento de consignar en los Presupuestos anuales para el año 2018 y siguientes, los créditos adecuados y suficientes para hacer frente a los gastos que se deriven de la presente contratación.
7. ADECUACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS
7.1.- Para el presente acuerdo xxxxx se considera improcedente la revisión de precios, dado que los precios de los contratos de suministros serán los precios de venta al público que tenga cada establecimiento, y este incorporará automáticamente las actualizaciones y regularizaciones que procedan según variaciones xx xxxxxxx.
7.2.- Al margen de lo expuesto en el apartado anterior, dada la naturaleza de los suministros a realizar durante la vigencia del acuerdo marco, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 del TRLCSP y procurar que, en todo momento, los precios del contrato sean los adecuados al mercado, las empresas adjudicatarias del acuerdo marco estarán obligadas a comunicar al órgano adjudicador del tipo, aquellas reducciones en los precios de los bienes a suministrar que sean consecuencia de circunstancias tales como obsolescencia, ofertas xx xxxxxxx, exceso de existencia en almacén, etc. Una vez recibida la comunicación, la reducción de precios será automática, sin más requisitos que su aceptación por el referido órgano, quien, al mismo tiempo, acordará el carácter temporal o permanente de la misma según las circunstancias que justifiquen la reducción, a efectos de realizar, en su caso, la correspondiente actualización de precios en la relación de bienes objeto del acuerdo marco.
7.3.- Las empresas seleccionadas en el acuerdo marco deberá notificar al órgano de contratación, con la debida antelación, cualquier oferta singularizada o xx xxxxxxx que proyecten realizar en relación con los bienes objeto del acuerdo marco u otros de similar naturaleza. Se incluirán en tal notificación aquéllas ofertas limitadas en el tiempo o en cuantía, que supongan condiciones más beneficiosas que las de la propia adjudicación del acuerdo marco.
La formalización de pedidos en las condiciones derivadas de las ofertas a que se refiere el párrafo anterior no supondrá en ningún caso modificación de las condiciones de adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco, ni requerirán, en consecuencia, la modificación del acuerdo marco.
8.- PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MARCO, PERÍODOS PREVISTOS PARA LA ENTREGA DE LOS MATERIALES Y PRÓRROGAS PREVISTAS.
8.1.- Plazo de vigencia: El acuerdo marco, así como los contratos de suministro derivados de él, tendrá un plazo máximo de vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2017, a contar desde el día que se estipule en el documento en que se formalice el contrato.
8.2.- Prórrogas. El plazo de vigencia del acuerdo marco podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes y previa acuerdo del órgano de contratación, acreditando la existencia de crédito adecuado y suficiente, para la anualidad 2018 (vigente hasta el 31.12.2018), para la anualidad 2019 (vigente hasta el 31.12.2019) y para la anualidad 2020 (vigente hasta el 31.12.2019) sin que la duración total del acuerdo marco y contratos de suministros posteriores pueda exceder de estas anualidades, ni el valor estimado del contrato pueda superar el importe de 209.000 euros.
No obstante, si llegado el vencimiento del acuerdo marco, no se hubiera no resuelto el procedimiento para la celebración de un nuevo procedimiento de contratación para el suministro de los mismos bienes, dicho plazo se prorrogará automáticamente hasta la resolución de la nueva adjudicación, salvo denuncia expresa efectuada por cualquiera de las partes, siempre que se acredite que el valor estimado del contrato es inferior a 209.000 euros.
8.3.- Las prórroga del acuerdo xxxxx queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios económicos 2018, 2019 y 2020 para hacer frente a los gastos que de los mismos se deriven.
En una vez aprobado el presupuesto de cada anualidad, y verificado la previsíon de crédito presupuestario, se procederá a dirigir comunicación a las empresas seleccionadas, a efectos de
manifestar su consentimiento en la prórroga del contrato, requiriéndose la documentación acreditativa de que se mantienen las condiciones para contratar con la Administración, en especial: certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y Seguridad Social, alta en el Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, declaración de estar exento, y comunicación del local abierto al público en el municipio de Los Realejos en los períodos en los que deba llevarse a cabo el suministro alimentos y productos básicos a los beneficiarios de las subvenciones en especie.
II ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
9.- VALOR ESTIMADO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
9.1.- El valor estimado de los contratos a realizar como consecuencia del presente acuerdo xxxxx asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL EUROS (168.000,00 euros), incluidas las posibles prórrogas, y teniendo en cuenta que se admite la posibilidad de modificación hasta un 40% de incremento del presupuesto máximo del contrato, sin que ésta quede obligada a agotar esta cuantía de suministro.
No obstante, y de conformidad con el artículo 86.1 párrafo 3º, teniendo en cuenta que se contempla la posibilidad de modificación, el valor estimado del contrato no podrá superar la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL EUROS (209.000,00.- €), en aplicación de dicho supuesto de modificación.
El valor estimado del contrato no tiene carácter vinculante para la Administración contratante y ésta no se halla obligada a llevar a adquirir una determinada cuantía de alimentos, por hallarse subordinada a las necesidades de los adquirentes.
9.2.- En las cantidades señaladas, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario del acuerdo marco le pueda producir la realización del presente acuerdo y de los posteriores contratos.
9.4.- El acuerdo marco se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de selección que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los bienes a suministrar.
10.- CRITERIOS DE SELECCIÓN:
10.1.- Las ofertas se valorarán con arreglo a los siguientes criterios de selección cuantificables de forma automática o mediante la aplicación de fórmulas:
1.- Proposición económica: Precio más económico aplicable sobre los productos que se exponen a continuación. Cada uno de las empresas licitadoras presentará precio unitario de cada uno de los bienes relacionados, debiendo especificar para cada artículo, las marcas comerciales a suministrar. 70 puntos.
- Leche 1 litro.
- Aceite xx Xxxxx 5 Litros.
- Bola de Carne Congelada. 1 Kgr.
- Merluza congelada. 1 Kgr
- Gel 1 Litro.
- Jabón de Lavadora. 5 Kgr.
- Papel Higiénico. 12 Rollos.
La oferta económicamente más ventajosa será aquella que resulte del sumatorio del precio ofertado por cada uno de estos productos. A la oferta más ventajosa le corresponderá la máxima
puntuación. al resto de las ofertas se le asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación= 70 puntos x (oferta más económica) ( oferta a valorar)
A tal efecto, la entidad presentará Modelo de Declaración Responsable con su propuesta, en la que se incluirá su propuesta económica de precio unitario de todos y cada uno de los productos arriba especificados.
2.- Entrega por parte de la empresa adjudicatario xx xxxxx adicionales de retirada de alimentos por importe de 50 Euros sin coste adicional para este Ayuntamiento, que suponga un incremento de número xx xxxxx obligatorio a entregar, a razón de un punto por vale, y hasta un máximo de treinta puntos por treinta vales.
Las ofertas presentadas que no alcancen un total de 20 puntos en los referidos criterios de selección, quedarán excluidas del procedimiento de licitación, por no obtener una puntuación mínima.
10.2.- CRITERIO DE DESEMPATE.- En caso de empate de las ofertas, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato por el siguiente orden:
a) La empresa que haya obtenido mayor puntuación respecto al criterio de la proposición económica.
b) En caso de persistir el empate, tendrá preferencia la empresa que haya ofertado mayor entrega xx xxxxx sin coste para la Administración.
Si persiste en el empate se atenderá a lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa para fomentar la integración laboral de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral (B.O.C. 124, de 28.6.2006; c.e.
B.O.C. 128, de 4.7.2006), tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
11.- GARANTÍAS
Provisional: Dadas las características del presente procedimiento, y la necesidad de que los licitadores mantengan sus ofertas hasta la adjudicación del contrato, en especial, la obligación de garantizar el cumplimiento de la condición especial de ejecución prevista en la cláusula 24 xxx xxxxxx hasta la formalización del contrato, se solicita la constitución de garantía provisional por importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00.- €).
La garantía provisional se depositará en la siguiente forma:
a. En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
b. Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. En caso de depósito mediante su transferencia bancaria, el ordenante deberá ser el propio licitador y especificarse en concepto la constitución de garantía provisional indicando el nombre de la presente licitación. XX00 0000 0000 0000 0000 0000, titularidad del Ayuntamiento de Los Realejos.
Definitiva: Exenta, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 95.1 párrafo segundo del TRLCSP, y dada la naturaleza del objeto del contrato, que consiste en el suministro de bienes consumibles cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio y que permite la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de la recepción, no será necesario que el beneficiario constituya garantía definitiva.
No obstante, los bienes objeto de suministro tendrán un plazo de garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que sea aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Las empresas suministradoras deberá atender cualquier falta de conformidad o defecto de los productos suministrados que les pueda plantear los perceptores de los materiales
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife.
12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
8
A los efectos anteriormente indicados, se hace saber la dirección y el fax de esta Corporación.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS
Xx. xx Xxxxxxxx, x.x 0 - X.X.00000 XXX XXXXXXXX (XXXXXXXX)
Teléfono para consultas: 010
922-346.234 si llama desde fuera del municipio Fax: 922-341.783
12.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
12.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1. Las proposiciones, redactadas en lengua castellana, constarán de DOS SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, así como dirección de correo electrónico, número de teléfono y fax, así como con la firma del empresario o persona que le represente.
La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los sobres, atendiendo a que los criterios de adjudicación son de valoración automática, se dividen en la siguiente forma:
- Sobre Nº 1: Documentación Administrativa (Declaración responsable)
- Sobre Nº 2: Proposición económica y documentación técnica relativa a los criterios de selección.
No se podrá incluir documentación distinta de la expresamente relacionada en los pliegos de condiciones para cada uno de los sobres.
No se podrán incluir en el sobre de la documentación administrativa o de documentación técnica, ningún dato relativo a la oferta económica o a los demás criterios de valoración de forma automática. Dicha circunstancia será motivo de inadmisión del licitador.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
A) EL SOBRE NÚMERO 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (DECLARACIÓN RESPONSABLE) PARA EL ACUERDO MARCO CON VARIOS EMPRESARIOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTROS DE ALIMENTOS Y OTROS PRODUCTOS BÁSICOS A LAS FAMILIAS: que contendrá la siguiente documentación:
1º) Declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración en los términos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo 1a los emprendedores y su internacionalización conforme al ANEXO I debiendo adjuntarse copia compulsada del DNI del representante, CIF de la empresa y escritura de representación.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
En su caso, la declaración responsable incluirá, además, declaración expresa de formar parte o no de grupo empresarial y manifestación expresa que en la oferta se han tenido en cuenta las disposiciones vigentes relativas a protección y condiciones de trabajo.
Finalmente, en caso de actuar como UTE la declaración responsable, hará referencia a que los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
2º) Autorización expresa para que las comunicaciones y notificaciones puedan realizarse por correo electrónico conforme al ANEXO II del presente Pliego. Asimismo también se podrán enviar dichas notificaciones y comunicaciones vía fax al número que el licitador designe.
1. - Documentos que acrediten la personalidad, capacidad y representación del interesado: 1.a) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de
personas jurídicas deberán presentar el Número de Identificación Tributaria, así como la escritura de constitución, y de modificaciones de estatutos, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. (art. 55 TRLCSP).
1.b) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, así como la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora.
A tal efecto las empresas deberán acreditar que cuenta con el bastanteo efectuado por la Secretaría de la Corporación, en caso de no disponer de él, podrán solicitar el correspondiente bastanteo ante la Secretaría, previo pago de la tasa correspondiente.
1.c) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
2.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, o bien declaración responsable, según XXXXX XXX, del licitador debidamente firmada de no estar incurso en las prohibiciones para contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Asimismo esta declaración podrá incluir Autorización al Ayuntamiento de Los Realejos para que acceda a la información tributaria a través de las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el objeto de solicitar y recibir certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y también Autorización al Ayuntamiento de Los Realejos para que acceda a la información de Seguridad Social a través de las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, con el objeto de solicitar y recibir certificación de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
3.- Justificación de los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera, en los términos previstos en la cláusula 4.2.1 del presente pliego.
4.- Justificación de los documentos que acrediten la solvencia técnica y/o profesional, en los términos previstos en la cláusula 4.2.2 del presente pliego.
5.- Declaración de cumplimiento de la condición especial de ejecución indicando que la empresa licitadora tiene establecimiento mercantil destinado a la venta de alimentos y productos básicos en el municipio de Los Realejos o bien deberán aportar compromiso expreso de disponer de él para la prestación del contrato, conforme al ANEXO III.
6.- Autorización expresa para que las comunicaciones y notificaciones puedan realizarse por correo electrónico conforme al ANEXO II del presente Pliego. Asimismo también se podrán enviar dichas notificaciones y comunicaciones vía fax al número que el licitador designe.
7.- Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional, en los términos previstos en la cláusula 11.
8.- Justificante del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a dicho Impuesto, en relación con la actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de la proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
9.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en el presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
Si no tiene relación laboral con personas con discapacidad, deberá presentar una declaración responsable que así lo acredite.
10.- Relación de empresas pertenecientes a un mismo grupo.A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del R.G.L.C.A.P, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación. En caso de no pertenecer a ningún grupo de empresas, deberán presentar declaración en tal sentido.
11.- Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
En caso de encontrarse inscrito el licitador en el Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, bastará con la presentación de la certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones y una declaración responsable de que continúan vigente los datos contenidos en el Registro. La aportación de esta certificación deberá ir acompañada de la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica exigida en este Pliego.
El licitador que resulte propuesto para la adjudicación y no haya aportado documentos originales o copias compulsadas de los mismos será requerido para que, antes de la adjudicación, y como condición suspensiva de la validez de la adjudicación, aporte ante la Administración los documentos originales que permitan el cotejo y compulsa de los aportados para participar en la licitación.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias eximirá al interesado de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
-Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
-Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al Art. 60 del TRLCSP, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas del Estado o de la CCAA de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las
circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (Artículo 146.3 del TRLCSP). En este caso se exigirá fotocopia del DNI del representante debidamente compulsado.
En el supuesto de que alguno de los sobres contenga documentos y datos que, a juicio de los licitadores, tengan carácter confidencial, tal y como prevé el artículo 140.1 del TRLCSP, con el fin de que el órgano de contratación tenga certeza de los documentos y datos de los licitadores que tienen dicho carácter, los licitadores estarán obligados a reflejar claramente (sobreimpresa o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal esta circunstancia, además de incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter. En ningún caso podrán catalogarse como confidenciales los informes técnicos emitidos para valorar las proposiciones ni las proposiciones económicas.
B) SOBRE Nº 2 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA EL ACUERDO MARCO CON VARIOS EMPRESARIOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTROS DE ALIMENTOS Y OTROS PRODUCTOS BÁSICOS A LAS FAMILIAS”.
Los licitadores incluirán en este sobre incluirán la documentación relacionada en los criterios de selección previstos en la cláusula 10 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas, aportando la siguiente documentación
- Proposición económica de conformidad con el ANEXO IV.
- En su caso, se presentará el documento conforme al ANEXO V.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores que permita la adecuada valoración de los mismos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
13.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del objeto del acuerdo xxxxx.
13.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
13.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, no figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 146.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará por la mesa de contratación constituida al efecto, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público estará integrada o constituida del modo siguiente:
-Presidente.- La Sra. Concejala de Contratación.
-Vocales:
-Dos Concejales del Grupo de gobierno designados por la Alcaldía.
-La Secretaria en funciones o persona que accidentalmente ocupe el cargo.
-El Interventor General de la Corporación o persona que accidentalmente ocupe el cargo.
- Un/a Trabajador/a social que se designe.
-Un Concejal por cada Grupo Municipal distinto del Grupo de Gobierno.
-Secretario/a: La Técnico de la Administración General de la Unidad de Contratación o funcionario/a que se designe.
La actuación de la Mesa de Contratación se regirá por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, publicado en el BOP de Santa Xxxx de Tenerife nº 113, de 25 xx xxxxxx de 2014.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá, en acto privado, a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Una vez calificada la documentación administrativa del sobre número uno, en caso de no ser necesario efectuar requerimiento de subsanación, por la Mesa de Contratación, se procederá a la apertura del sobre número dos.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores y resto de requisitos, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados, la apertura del SOBRE NÚMERO DOS con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, el Secretario/a de la Mesa procederá a la apertura en acto público de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de selección previstos en el pliego.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.1.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, la que elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato razonada que estime adecuada, a favor de las empresas que presente la ofertas más económicamente más ventajosa, conforme a la ponderación de los criterios indicados en el cláusula
10.1 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
Así mismo, la Mesa determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, en el de Prescripciones técnicas, o en el estudio económico-administrativo.
16.1.4.- La propuesta de adjudicación del acuerdo xxxxx se realizará a favor de los CINCO PRIMEROS LICITADORES que hayan obtenido la mayor puntuación, ordenado de forma decreciente, y el resto de empresarios quedarán en lista por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, en caso, de que no se realice la adjudicación a favor de alguno de los empresarios seleccionados,
17.- ADJUDICACIÓN
17.1.- El órgano de contratación requerirá a los cinco primeros licitadores que hayan obtenido mayor puntuación para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Asimismo, en dicho plazo se podrá acreditar la disposición del establecimiento comercial abierto al público para el suministro de alimentos y productos básicos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, y a tal efecto, se prevé que se indemnice a cada licitador con la cantidad de 300 euros.
17.4.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.
17.5.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
18.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
18.1.- El empresario seleccionado deberá acreditar, en el plazo establecido en la xx xxxx días hábiles desde la notificación del requerimiento de documentación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales y con la Seguridad Social.
18.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación de estar al corriente con la Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones del Ayuntamiento de Los Realejos, a tales efectos, deberán solicitar la certificado correspondiente al Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si autoriza expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple la circunstancia indicada.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
18.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
19.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
19.1.- El órgano de contratación requerirá a las empresas seleccionadas para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del acuerdo marco, al que se unirá, formando parte del mismo un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
19.2.- Asimismo, antes de la formalización del contrato la empresa seleccionada que haya presentado el compromiso de disponer de un establecimiento comercial abierto al público para el suministro de los materiales de alimentos y productos básicos, deberá acreditar la existencia de dicho local conforme a lo dispuesto en la cláusula 24 del presente pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación prevista en la cláusula 18 al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
19.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, y tras la ampliación que pueda acordarse por el órgano de contratación la Administración podrá acordarse la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar
19.4.- No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
III EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
20.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL SUMINISTRO OBJETO DEL CONTRATO
El seguimiento de la ejecución del contrato corresponde al área de Bienestar Social que tendrá las funciones el control y coordinación de los contratos de suministros efectivamente realizados a cada uno de los beneficiarios de las ayudas. Tendrá la facultad de ser informada de los productos suministrados, el importe de los diferentes suministros, y dictar cuantas instrucciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del acuerdo.
Los empresarios seleccionados facilitarán toda la información que precise el responsable del contrato, para que puedan desempeñar adecuadamente sus tareas de inspección, control y evaluación, con respecto al contrato o contratos de suministros en los que sea parte.
En caso de que, como resultado de esas labores de inspección, control y evaluación, se constatara una situación de incumplimiento de las obligaciones por los proveedores, el Ayuntamiento de Los Realejos lo comunicará a éste mediante la correspondiente acta de incidencias.
21.- CONDICIONES GENERALES DEL ACUERDO XXXXX
El acuerdo marco fijará los términos y condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de suministros derivados de cada uno de ellos. En cada contrato de suministros quedará determinada la empresa proveedora, el importe y las restantes condiciones que correspondan según la oferta de la empresa.
De conformidad con los artículos 196 a 198 del TRLCSP, sólo podrán adjudicarse contratos derivados del acuerdo marco con las empresas que originariamente sean parte de aquél. Tratándose de un acuerdo marco con varios empresarios en el cual los términos y condiciones de contratación se hallan determinadas en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas y en el propio acuerdo marco, las partes no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales respecto a los mencionados términos.
22.- PROPUESTA, ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO XXXXX.
Una vez reconocidas las subvenciones, se procederá dejar constancia de los contratos de suministros derivados del acuerdo marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación, aplicando los siguientes criterios:
1.- A los beneficiarios de las subvenciones se procederá a entregar un documento que le permitirá proceder a suministrarse de los alimentos por la cuantía máxima de ayuda reconocida, en el que figurarán cada una de las empresas proveedoras.
2.- El beneficiario de la ayuda elegirá una sola de las empresas proveedoras de alimentos, a la que acudirá para adquirir los productos, debiendo emplearse el documento entregado en un único establecimiento comercial.
3.- Con carácter general, el criterio para determinar la elección de la empresa proveedora, corresponde al beneficiario atendiendo a la cercanía a su domicilio, a la inmediatez de la entrega de los productos, a su política de precios.
4.- Una vez realizado el suministro a cada uno de los beneficiarios, por el área de Servicios Económicos se procederá al reconocimiento de la obligación de pago a favor de los establecimientos, junto con los documentos acreditativos de la elección realizada por los beneficiarios.
23.- OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES
23.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en los beneficiarios de las ayudas alimenticias en especie que portarán en correspondiente vale expedido por el área de Servicios
Sociales, que le identifican como tales y podrán hacer la compra en el establecimiento comercial abierto al público que decidan por el importe máximo al que ascienda la ayuda.
23.2.- Los proveedores que resulten adjudicatarios de contratos derivados del acuerdo xxxxx están obligados a suministrar productos contratados a todos aquellos beneficiarios de las ayudas sin excepciones, no pudiendo negarse a suministrar los productos.
23.3.- Las responsabilidades en la entrega y recepción del suministro serán las previstas para cada una de las partes en el artículo 292 del TRLCSP. En todo caso el proveedor, será responsable de la calidad técnica del producto objeto del suministro, así como de las consecuencias que se deduzcan para los beneficiarios o para terceros como consecuencia de productos en mal estado, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato de suministro.
23.4.- Obligaciones específicas:
1.- Obligaciones fiscales, laborales y sociales: El proveedor deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Quedará asimismo obligado al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
2.- Obligaciones derivadas de la normativa aplicable al objeto del contrato: Asimismo, deberá cumplir cuántas disposiciones resulten aplicables en materia de consumo y salud pública en lo que respecta a la actividad comercial que realiza en la ejecución de cada contrato derivado de suministro.
3.- Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones: Los proveedores serán igualmente responsables de gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en la normativa vigente y en las ordenanzas municipales que sean necesarias para el inicio, ejecución o entrega del suministro, solicitando la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
4.- Seguros: Los proveedores seleccionados deberán tener suscrita una póliza de responsabilidad civil con una compañía de seguros.
5.- Deber de confidencialidad: El proveedor o proveedores que resulten seleccionados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato o contratos en los que sean parte y hubiere recibido tal carácter de confidencialidad en los pliegos reguladores del acuerdo marco o que por su naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido.
6.- Deber de sigilo: El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
23.5. Gastos e impuestos por cuenta del contratista: Son de cuenta de los empresarios seleccionados los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, a estos efectos, los gastos máximos de publicidad se distribuirán de forma proporcional entre todos los empresarios seleccionados con un máximo de 1.200 euros por empresario.
Asimismo, serán por cuenta de los empresarios seleccionados los de formalización del acuerdo marco en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan para garantizar que los productos cumplen con los controles
sanitarios e higiénicos exigidos por la normativa vigente. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del acuerdo marco, como son los generales, financieros, de seguros, transporte, de comprobación y análisis, tasas y toda clase de tributos, el impuesto que por la realización de la actividad de comercialización pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del acuerdo marco durante la vigencia del mismo. Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte, en su caso, de los bienes objeto del suministro correrán a su cargo.
24.- CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN
De conformidad con el artículo 118.1 del TRLCSP se establece como condición especial de ejecución del contrato que las empresas licitadoras tenga abierto en el municipio de Los Realejos un establecimiento mercantil destinado a la venta de alimentos y productos básicos o bien presenten un compromiso de disponer de ello en caso de resultar seleccionadas, por razones de inmediatez en los suministros de alimentos y productos básicos a los beneficiarios de ayudas y, por razones de proximidad y de carácter social, que evite que los beneficiarios de estas ayudas deban asumir gastos económicos, derivados de su desplazamiento de fuera del municipio, para proveerse de alimentos y productos básicos que hayan sido subvencionados por esta Administración, teniendo en cuenta que la valoración de su situación socio-familiar y la escasez de recursos económicos es determinante para tener la consideración de beneficiarios de estas subvenciones.
Deberá acreditarse que el local está abierto al público antes de la formalización del contrato, y así mismo, el local deberá estar abierto al público en los períodos en los que deba llevarse a cabo el suministro de alimentos y productos básicos a los beneficiarios de las subvenciones en especie.
25.- CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS BIENES
25.1.- El acuerdo marco se entenderá cumplido por los contratistas cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del mismo, incluidas las prórrogas, se haya realizado, de acuerdo con los términos en el establecidos y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
25.2.- El cumplimiento de los contratos que se derivan de este acuerdo, exigirá, por parte, de la Administración, un acto positivo de conformidad que será suscrito por el responsable del contrato con cada una de las facturas presentadas por los distintos contratistas.
25.3.- El contratista está obligado a efectuar el suministro en el plazo indicado en el pliego de prescripciones técnicas particulares, y de conformidad con las condiciones de calidad previstas en el mismo.
25.4.- La responsabilidad, daños y perjuicios a que hubiere lugar por el incumplimiento o el defectuoso cumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, se harán efectivas de la garantía constituida, y, en cuanto no alcanzara ésta para cubrirlo, mediante la ejecución del patrimonio del adjudicatario.
Si alguna indemnización o penalidad se hiciere efectiva sobre la garantía constituida, el adjudicatario deberá reponerla o ampliarla dentro de los quince -15- días siguientes a aquel en que se hiciere efectiva la indemnización o penalidad, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
26.- RÉGIMEN DE PAGOS AL CONTRATISTA Y SISTEMA DE FACTURACIÓN Y CONTROL DEL GASTO.
26.1.- Se expedirá una factura mensual por los pedidos atendidos por cada uno de los contratistas, en la que se detallará, como mínimo las fechas de cada suministro, los productos efectivamente entregados y las cantidades suministradas a cada uno de ellos, el precio unitario y el importe final aplicando el porcentaje de descuento ofertado.
Los contratistas tendrán derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente entregados con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
26.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el designado como responsable del contrato. Dicha factura será expedida por el contratista con periodicidad mensual, en los 10 días posteriores al mes de suministro.
La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido- treinta días siguientes a los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato- en el artículo 216.4 del TRLCSP, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
No obstante lo anterior, si la Administración recibiese la factura con posterioridad a la comprobación formal de la conformidad de lo ejecutado, el plazo para el pago se computará a partir de la fecha de recepción de la factura, correspondiendo dicha fecha a la de presentación de la misma en el registro de facturas del Ayuntamiento de Los Realejos
Los plazos de pago referidos en el apartado anterior se interrumpirán cuando se reclame al contratista la subsanación de alguna deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales o se le requiera modificar la factura o algún otro de los documentos presentados para el cobro y/o acreditación del cumplimiento de sus obligaciones, reanudándose de nuevo una vez subsanadas dicha/s deficiencia/s
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
26.4.- El Ayuntamiento podrá descontar en la factura que temporalmente corresponda las cantidades que, en concepto de gastos imputables al contratista de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx haya abonado directamente. El importe de los gastos derivados de la licitación y adjudicación se podrán descontar en la primera factura que presente el contratista, mediante la oportuna compensación en el momento de realizar el pago; si en ese momento estuviese pendiente de realizar algún trámite o de liquidar algún anuncio, la compensación se realizará en la factura correspondiente y, en último caso, con la liquidación del contrato.
26.5.- El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos en el art. 218 del TRLCSP, los derechos de cobro que tenga frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones
b) Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con referencia al acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro General firmado por el cedente y el cesionario, conforme al modelo MOD END 01 previsto en las bases de ejecución del presupuesto municipal.
Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer al cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.
27.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en los términos del acuerdo marco, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el art. 296 del TRLCSP.
Especialmente se establece la posibilidad de modificación del contrato para el caso en que se incremente el importe, respecto de la demanda actual, bien porque fuere preciso por necesidades derivadas de incremento de beneficiarios de las ayudas o bien por que se incorporen nuevos productos o, en su caso, por el aumento del número de usuarios, en ningún caso como consecuencia de esta modificación el valor estimado del contrato podrá superar el importe de 209.000 euros.
Para que sea efectiva la modificación bastará con que el Órgano de contratación lo comunique fehacientemente a los empresarios seleccionados con una antelación mínima de quince días, dándole traslado de la previsión de gasto nuevamente efectuada según el incremento de las necesidades.
28.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el acuerdo marco vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 85 del TRLCSP.
Es obligación del contratista comunicar al órgano de contratación cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente establecidos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de subrogación.
Si no se pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato los condiciones de personalidad, capacidad o solvencia necesarias, se resolverá el mismo considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
29.- CESIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo marco, podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrán autorizarse la cesión a un tercero cuando suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. En todo caso para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a una tercera, se precisa autorización previa y expresa del órgano de contratación del acuerdo marco.
30.- PLAZO DE GARANTÍA
Dada las características y naturaleza de las prestaciones objeto de contratación, atendiendo a la naturaleza consumible de los bienes objeto del suministro y la inmediatez con la que dicho suministro se efectúa, no se establece plazo de garantía.
31.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA E IMPOSICIÓN DE PENALIDADES:
Los empresarios que adquieran la condición de proveedores en virtud del acuerdo marco están obligados a cumplir dicho acuerdo y los contratos derivados del mismo en los términos reflejados en el presente pliego y en el resto de documentos contractuales. El incumplimiento de las condiciones de suministro dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del acuerdo marco y por ende, del contrato o contrato en los que sea parte.
De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, el órgano de contratación, a propuesta del área de Bienestar Social como responsable de los contratos derivados del acuerdo marco, podrá imponer penalidades que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento. Como regla general su importe será el 1% del volumen de lo facturado por suministro hasta la fecha de la propuesta de resolución de penalidades. La reiteración en el incumplimiento o la gravedad del mismo puede incrementar el importe de las penalidades hasta un 5% del citado importe.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización por los daños y perjuicios a que puede tener derecho el órgano de contrataciones originadas por el incumplimiento del contratista.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, y a tal efecto, se sustanciará un procedimiento contradictorio en el que se dará audiencia al contratista. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo y el importe de las mismas de las cantidades que en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
32.- RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
Se podrá acordar la resolución del acuerdo marco cuando concurran las causas establecidas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP.
Asimismo, son causas específicas de resolución por afectar a las obligaciones esenciales, tanto del acuerdo marco como de los contratos de suministro derivados del mismo, las siguientes:
a) El suministro de cualquiera de los productos con defectos de calidad graves.
b) El suministro de cualquiera de los productos a un precio de venta al público superior al que tenga en el establecimiento comercial del proveedor.
c) El incumplimiento reiterado de las condiciones y plazos de entrega.
d) El incumplimiento por el contratista de las obligaciones de información establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas para el adecuado control de los contratos derivados.
e) El incumplimiento por el contratista de la obligación de confidencialidad y protección de datos impuestas en el presente pliego. En especial se producirá igualmente la resolución del contrato,
el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 23.4.6, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
f) El incumplimiento por el contratista de su obligación de atender diligentemente las reclamaciones e incidencias surgidas con ocasión o como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones.
g) Incumplimiento de la condición especial de ejecución prevista en la cláusula 24 del presente pliego, referida a la disposición de un local destinado al suministro de alimentos y productos básicos.
La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de tres meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución y producirá los efectos señalados en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.
33.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de éste. 34.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además, de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 219 y 223 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 239 del TRLCSP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
35.- RETIRADA DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS LICITADORES.
La documentación administrativa se devolverá a los licitadores que no resulten adjudicatarios tras otorgarse la adjudicación del contrato.
Transcurrido un mes desde que la firmeza del acto o acuerdo de adjudicación del contrato o, en su caso, desde la declaración del procedimiento, haya adquirido firmeza, sin que el licitador de que se trate haya retirado la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella, y que el Ayuntamiento queda en libertad, sin necesidad de previo aviso o comunicación algunos, para dar a la documentación no retirada el destino que tenga por conveniente, incluso proceder a su destrucción. Cualquier reclamación que se presente por este motivo será rechazada.
SOBRE Nº UNO
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , según escritura de apoderamiento otorgada ante el
Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de D/Xx
el núm. de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de , enterado del expediente para la contratación del “ACUERDO MARCO CON VARIOS EMPRESARIOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTROS DE ALIMENTOS Y OTROS PRODUCTOS BÁSICOS A LAS FAMILIAS”, por
procedimiento abierto, tramitación anticipada y varios criterios de adjudicación y estando interesado en participar en la referida licitación:
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
1. Tener plena aptitud, capacidad jurídica y de obrar, y solvencia, cumpliendo las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y que reúne los requisitos establecidos en el referido pliego, relativa a la documentación administrativa (sobre número UNO).
2. Que ni el firmante de la declaración ni la entidad a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación.
3. Que me comprometo a presentar ante el órgano de contratación del Ayuntamiento de Los Realejos, en caso de ser requerido para ello, en cualquier momento del procedimiento, anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
NO
4 Forma parte de grupo empresarial (márquese lo que proceda): SI (En caso
afirmativo aportar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación).
5. Si los empresarios desean concurrir integrados en una Unión Temporal de Empresas (márquese lo que proceda) SI NO (En caso afirmativo, deben indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno de ellos, asumiendo el compromiso de constituir en unión temporal en caso de resultar adjudicatario).
En Los Realejos, a.........................................
EL REPRESENTANTE
Nota: Adjuntar copia del DNI del representante, CIF de la empresa y escritura de representación
SOBRE Nº UNO
ANEXO II
AUTORIZACIÓN COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO
D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del ACUERDO MARCO CON VARIOS EMPRESARIOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTROS DE ALIMENTOS Y OTROS PRODUCTOS BÁSICOS A LAS
FAMILIAS por procedimiento abierto, tramitación anticipada y varios criterios de adjudicación publicado en Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del contratante, y estando interesado en participar en la referida licitación:
El representante de la empresa arriba indicada, enterado xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas y Técnicas que ha de regir el procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato indicado, al amparo de lo previsto en el artículo 151.4 párrafo final del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, AUTORIZA:
Al Ayuntamiento de Los Realejos para que las Comunicaciones de actos de trámite y Notificaciones relativas a la tramitación administrativa del contrato objeto de licitación sean remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico:
CORREO ELECTRÓNICO DESIGNADO | @ |
Nº DE FAX |
A tal efecto Acepta y consiente expresamente dicho medio como preferente para la comunicación y/o notificación de los distintos trámites y actos administrativos relacionados con el expediente de contratación.
Asimismo asume el compromiso de dejar constancia de la recepción de las notificaciones que reciba en el plazo máximo de cinco días, mediante acuse de recibo la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx, en caso contrario se considerará rechazada la notificación con los efectos del artículo 43.2 la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Lugar, fecha y firma del licitador
SOBRE Nº UNO
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del ACUERDO MARCO CON VARIOS EMPRESARIOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTROS DE ALIMENTOS Y OTROS PRODUCTOS BÁSICOS A LAS
FAMILIAS por procedimiento abierto, tramitación anticipada y varios criterios de adjudicación, publicado en Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del contratante, y estando interesado en participar en la referida licitación:
DECLARACIONES:
DECLARO RESPONSABLEMENTE: que ni el firmante de la declaración ni la entidad a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECLARO RESPONSABLEMENTE: estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación.
AUTORIZO: al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
AUTORIZO: al Ayuntamiento de Los Realejos para que acceda a la información tributaria a través de las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el objeto de solicitar y recibir certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Lugar, fecha y firma del licitador
SOBRE Nº DOS
ANEXO IV
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del “ACUERDO XXXXX CON VARIOS EMPRESARIOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTROS DE ALIMENTOS Y OTROS PRODUCTOS BÁSICOS A LAS FAMILIAS”, por
procedimiento abierto y tramitación anticipada, varios criterios de adjudicación, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al acuerdo marco y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato con las siguientes consideraciones técnicas y económicas:
1. Que con respecto al criterio de selección número UNO xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y técnicas, oferta el siguiente precio unitario de los productos que se relacionan:
Producto | Marca comercial | Precio |
Leche (1 litro) | ||
Aceite xx Xxxxx (5 Litros) | ||
Bola de Carne Congelada (1 Kgr). | ||
Merluza congelada (1 Kgr.) | ||
Gel (1 Litro) | ||
Jabón de Lavadora (5 Kgr) | ||
Papel Higiénico12 Rollos. | ||
TOTAL: |
2. Que con respecto al criterio de selección número DOS xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y técnicas, asume el compromiso de entregar el siguiente número xx xxxxx adicionales:
Vales ofertados | Puntos (1 punto hasta un máximo de 30) | Puntuación total |
SOLICITA, en consecuencia, que se le tenga por admitida su oferta en el proceso de referencia, y en su día se efectúe a su favor, si procede, la adjudicación con sujeción al Pliego de Condiciones que acepta íntegramente y demás disposiciones de aplicación.
Lugar, fecha y firma del licitador.
SOBRE Nº DOS
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del ACUERDO MARCO CON VARIOS EMPRESARIOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTROS DE ALIMENTOS Y OTROS PRODUCTOS BÁSICOS A LAS FAMILIAS por
procedimiento abierto, tramitación anticipada y varios criterios de adjudicación, publicado en Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del contratante, y estando interesado en participar en la referida licitación, se DECLARA:
1. Que a efectos de la referida licitación, se designa el siguiente establecimiento mercantil, sito en el municipio de Los Realejos, al que podrán acudir los beneficiarios de la ayudas para la entrega de los alimentos y productos básicos: .
2. O, en su caso, los efectos indicados manifiesta que en caso de ser uno de los empresarios seleccionados en el acuerdo marco adquiere el compromiso firme de disponer de un establecimiento comercial abierto al público para el suministro de los alimentos y productos básicos en el municipio de Los Realejos .(márquese lo que proceda)
A tal efecto dicho local estará ubicado en .
Que no están en disposición de indicar la ubicación para dicho local, se compromete a comunicarlo al Ayuntamiento de Los Realejos, antes de la formalización del acuerdo marco, en caso de resultar ser una de las empresas seleccionadas.
En Los Realejos, a.........................................
EL REPRESENTANTE