CONTRATO PARA EL CONCURSO E041-2024-02-BM
CONTRATO PARA EL CONCURSO E041-2024-02-BM
“DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS DESDE CONSORCIOS PARA CADENAS DE VALOR” CONTRATO N° -2024-PROCIENCIA-BM
Conste por el presente documento, el Contrato que celebran de una parte por el PROGRAMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y ESTUDIOS AVANZADOS – PROCIENCIA, con
RUC N° 20608551698, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx N° 150 – Torre 2 – Piso 9, Distrito de San Xxxxx, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representado por su Director(a) Ejecutivo(a) , identificado(a) con DNI N° _, designado(a) con Resolución de Presidencia N° XXX-2024-CONCYTEC-P de fecha , y facultado(a) para suscribir el presente Contrato por Resolución de Presidencia Nº 058-2021-CONCYTEC-P, en adelante PROCIENCIA, y conforme a lo dispuesto en el Manual de Operativo del Proyecto “Mejoramiento y ampliación de los Servicios de CTI para Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 069-2022- PROCIENCIA-DE; y, de la otra parte, ………………………………………….…….., con RUC Nº …
… … , con domicilio en ………………………………………….., distrito ………………, provincia de
…………… y departamento de ………………., debidamente representado por ,
identificado (a) con DNI N°……… según Resolución Nº ……………. de fecha ……, en adelante LA ENTIDAD EJECUTORA; en los términos y condiciones siguientes:
DE LA NATURALEZA DEL PROCIENCIA
CLÁUSULA PRIMERA.- EL CONCYTEC es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), constituyéndose en la autoridad técnico-normativa, en el ámbito nacional, en materia científica, tecnológica y de innovación. Es responsable de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación, a fin de contribuir a alcanzar los objetivos estratégicos del país, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 31250 Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2024-PCM.
Mediante Decreto Supremo N° 051-2021-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 25 xx xxxxx de 2021, se crea el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica, al cual PROCIENCIA absorbe por fusión en calidad de entidad absorbente. PROCIENCIA se encuentra bajo la dependencia de EL CONCYTEC, ente rector del SINACYT (hoy SINACTI).
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley N° 31250 Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), el Programa Nacional de Investigación y Estudios Avanzados – PROCIENCIA, integra el nivel de implementación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI), siendo que de acuerdo al numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 31250 Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2024-PCM, las acciones de financiamiento parcial o total de actividades de ciencia, tecnología e innovación deben desplegarse a partir de mecanismos concursables, con procedimientos transparentes y de calidad internacionalmente competitivos para cuyo efecto se deben elaborar bases según estándares establecidos por el CONCYTEC en coordinación con los sectores competentes, según corresponda.
DE LOS ANTECEDENTES
CLÁUSULA SEGUNDA.- Mediante Decreto Supremo Nº 054-2022-EF de fecha 30 xx xxxxx de 2022, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF (Banco Mundial), hasta por US$ 100´000,000 destinada a financiar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Ciencia Tecnología e Innovación-CTI para fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, el cual tiene como objetivo mejorar los servicios de ciencia, tecnología e innovación enáreas priorizadas y regiones del país.
Con fecha 18 xx xxxx de 2022, la República del Perú suscribió el Contrato xx Xxxxxxxx Nº 9334- PE con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF (Banco Mundial), a fin de financiarel Proyecto “Mejoramiento y ampliación de los servicios de CTI para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.
El proyecto tiene como objetivo “Mejorar los servicios de ciencia, tecnología e innovación en áreas priorizadas y regiones, con el fin de mejorar la competitividad del país”.
El Proyecto se encuentra conformado por cuatro (4) componentes que son: Componente 1. Fortalecimiento de las Instituciones y la Gobernanza del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI) para Impulsar la Innovación en Perú, Componente 2. Igualdad de acceso a la investigación en áreas de CTI, Componente 3. Fortalecimiento de los vínculos entre la industria y el mundo académico para acelerar la transferencia de tecnología y la innovación empresarial basada en la Ciencia y Componente 4. Gestión de proyectos y seguimiento y evaluación. Dicho Proyecto tiene un alcance nacional y a sobre el SINACTI teniendo como órgano ejecutor a PROCIENCIA y a CONCYTEC como órgano proveedor de apoyo técnico, administrativo y fiduciario.
Se indica en el Contrato xx Xxxxxxxx Nº 9334-PE, Anexo 1 - Descripción del Proyecto, Parte 3, Refuerzo de los vínculos entre la industria y el mundo académico para acelerar la transferencia de tecnología y la innovación empresarial basada en la ciencia, numeral 3.2 Ampliar el desarrollo tecnológico y la iniciativa empresarial basado en la innovación, 3.2.1 Desarrollo de tecnologías de apoyo a las cadenas de valor a “Subvenciones para la investigación contractual entre la industria y el mundo académico. Concesión competitiva de Subvenciones de Investigación por contrato a universidades peruanas, IPI y/o CITEs, cuyos ingresos financiaran los Gastos Subvencionales de proyectos de investigación por contrato impulsados por la demanda y relacionados principalmente con las Áreas Estratégicas (incluyendo entre otros, los proyectos identificados a través de las CRI para IP según la parte 3.1.1.) que serán llevados a cabo por los Beneficiarios Elegibles correspondientes para, o conjuntamente con, una o más Empresas Elegibles del Sector Privado copatrocinadores.”
Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 069-2022-PROCIENCIA-DE de fecha 11 xx xxxxxx de 2022, se formalizó la aprobación del Manual Operativo del Proyecto “Mejoramiento y ampliación de los servicios de CTI para fortalecer el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación”, el cual se encuentra conformado por cuatro (4) componentes.
Con fecha …… de ……………….. de 2024, el Comité Directivo del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de CTI para Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, a través del acuerdo contenido en el Acta de la.......................................... , aprobó el Manual Operativo Específico y las Bases del Concurso E041-2024-02-B denominado “Desarrollo de Tecnologías desde Consorcios para Cadenas de Valor”.
Con fecha ………. de de 2024, se expidió la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº
………..2024-PROCIENCIA-DE, que formaliza la aprobación xxx XXX y de las Bases efectuadas por el Consejo Directivo del Proyecto. Asimismo, se aprobó la Guía de Soporte, Seguimiento y Evaluación de Proyectos, en adelante, LA GUÍA, y dispuso la publicación, entre otros, del modelo de contrato.
Con fecha …… de ………………….. de 2024 se expidió la Resolución de Dirección Ejecutiva N° …-2024-PROCIENCIA-DE, que aprobó las Bases Integradas para el Concurso E041-
2024-02-B denominado “Desarrollo de Tecnologías desde Consorcios para Cadenas de Valor”, en adelante LAS BASES.
Con fecha …….. de de 2024, se expidió la Resolución de Dirección Ejecutiva N°
………..-2024-PROCIENCIA-DE, siendo la ENTIDAD EJECUTORA seleccionada para participar del Concurso E041-2024-02-B denominado “Desarrollo de Tecnologías desde Consorcios para Cadenas de Valor”, siendo la adjudicataria de los fondos del concurso.
DEL OBJETO
CLÁUSULA TERCERA.- El presente Contrato tiene por objeto que el PROCIENCIA otorgue a favor de LA ENTIDAD EJECUTORA, una subvención con recursos monetarios, para la ejecución del proyecto denominado “………………….”, en adelante EL PROYECTO, cuyo objetivo general es atender problemas o necesidades previamente identificados en cadenas de valor, a través de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, enfocadas en áreas estratégicas, a fin de alcanzar los resultados esperados señalados en el numeral 1.3 de LAS BASES, en el marco del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los servicios de CTI para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.
DEL PLAZO DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA. - El presente contrato tiene vigencia desde el día siguiente de su suscripción hasta la aprobación del Reporte al Informe Final de Resultados (RIFR), elaborado por el Monitor de EL PROYECTO y visto bueno del Coordinador de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación del PROCIENCIA y que se formaliza con la emisión de Oficio o Carta emitido por el Responsable de la SUSSE del PROCIENCIA, conforme a lo establecido en los numerales 2.1, 2.2 y
3.1.6 de LA GUÍA.
El plazo de ejecución de EL PROYECTO se inicia al día siguiente de ejecutado el primer desembolso por el PROCIENCIA (fecha de registro como girado) y culmina con el vencimiento del último hito de EL PROYECTO, según el Plan Operativo de EL PROYECTO, en adelante el POP, conforme a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 de LA GUÍA.
Excepcionalmente, en caso surja algún problema que afecte el cumplimiento del plazo de ejecución de EL PROYECTO, este podrá ampliarse a solicitud de la ENTIDAD EJECUTORA, debiendo para ello seguirse lo señalado en LA GUÍA.
Asimismo, en caso surjan cambios o mejoras que coadyuven al éxito de EL PROYECTO, se procederá deacuerdo a lo establecido en LA GUÍA. Estos cambios no implican una ampliación del presupuesto aprobado para EL PROYECTO.
Las partes acuerdan que las modificaciones vinculadas a aspectos técnicos de EL PROYECTO, cuya verificación se encuentre a cargo de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA, y que impliquen la modificación de alguna de las cláusulas del presente contrato, no requerirán la emisión de adenda alguna al presente contrato, en concordancia con lo dispuesto en la
Resolución de Dirección Ejecutiva N° 085-2022-PROCIENCIA-DE de fecha 12 de setiembre de 2022. En ningún caso, este procedimiento habilita la modificación de las cláusulas del presente contrato de manera unilateral, siendo que la modificación planteada por una de las partes debe seraceptada por la otra de manera expresa, de acuerdo a la forma y oportunidad que para ello establezca la citada Sub Unidad en el documento de gestión correspondiente.
DE LA SUBVENCIÓN A OTORGAR
CLÁUSULA QUINTA. - El importe de la subvención que otorga oportunamente PROCIENCIA,
asciende a la suma de S/ ( y 00/100 Soles), que será entregado
a la ENTIDAD EJECUTORA, y será utilizado únicamente para financiar los rubros señalados en el numeral 2.4.2 de LAS BASES, y así cumplir con las actividades establecidas en el POP.
Por otro lado, la contrapartida es el aporte monetario o no monetario que la ENTIDAD EJECUTORA y la (s) Entidad(es) Asociada(s) se comprometen a dar. El aporte no monetario valorizado que se consigne en el presupuesto total no podrá exceder el aporte monetario o financiamiento que otorgue Programa PROCIENCIA.
La contrapartida monetaria o no monetaria (valorizada) de la ENTIDAD EJECUTORA asciende a la suma de S/ ………………( y 00/100 Soles), la cual será proporcionada con la prontitud
necesaria, debiéndose observar las disposiciones establecidas en el numeral 2.4.4 de LAS BASES.
El(los) aporte(s) monetario(s) y/o no monetario(s) (valorizado) de la(s) Entidad(es) Demandante(s)
y la(s) Entidad(es) Asociada(s) asciende(n) a la suma de S/ ……………………… (……………………
y 00/100 Soles).
El detalle de todos los aportes es el siguiente:
ENTIDAD | APORTE NO MONETARIO (VALORIZADO) S/ | APORTE MONETARIO S/ | APORTE TOTAL S/ |
ENTIDAD EJECUTORA | |||
ENTIDAD DEMANDANTE | |||
ENTIDAD ASOCIADA (Opcional) | |||
PROCIENCIA | |||
APORTE TOTAL |
DE LOS DESEMBOLSOS
CLÁUSULA SEXTA.- Los desembolsos otorgados por PROCIENCIA, a favor de LA ENTIDAD EJECUTORA, se realizarán en Soles y según los porcentajes establecidos en las Bases del concurso u otro mayor según disponibilidad presupuestal, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el numeral 2.3 de LA GUÍA.
DEL ABONO
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PROCIENCIA realizará el desembolso señalado en la Cláusula sexta del presente contrato mediante abono en una cuenta de titularidad de la ENTIDAD EJECUTORA, en la
entidad bancaria que corresponda, siguiendo el procedimiento regulado en la Ley de Presupuesto del año en curso.
DE LAS OBLIGACIONES FRENTE A PROCIENCIA
CLÁUSULA OCTAVA. - Son obligaciones DE LA ENTIDAD EJECUTORA las siguientes:
1. Cumplir las normas establecidas por EL PROCIENCIA que se apliquen a la ejecución del contrato.
2. Cumplir con los resultados esperados conforme al numeral 1.3 de LAS BASES del concurso, así como los resultados que se establezcan en el POP.
3. Con el desembolso recibido, cubrir estrictamente los rubros señalados en el numeral 2.4.2 de
LAS BASES y Plan Operativo, dentro del plazo del presente contrato.
4. Efectuar las adquisiciones de conformidad a lo establecido en LA GUÍA.
5. Garantizar que se efectúen los aportes no monetarios que corresponde realizar para el cofinanciamiento de EL PROYECTO.
6. Responsabilizarse de los compromisos contractuales que asuma con terceros para la ejecución de EL PROYECTO.
7. Proporcionar datos fidedignos desde la postulación de EL PROYECTO y durante la ejecución del contrato.
8. Informar a EL PROCIENCIA a través del monitor, de manera oportuna en caso surja algún problema que afecte el cumplimiento de lo estipulado en el contrato, para lo cual el Responsable Técnico, comunicará al PROCIENCIA adjuntando los documentos sustentadores del caso. Esta modificación no implicará incremento del cofinanciamiento otorgado por EL PROCIENCIA.
9. Participar en la reunión de aprobación del POP y cumplir con el envío del POP a través de la plataforma de seguimiento y evaluación SmartSIG o la que haga sus veces, para su aprobación en el plazo máximo de 60 días de firmado el contrato.
10. Devolver a EL PROCIENCIA los montos no rendidos, de forma oportuna.
11. Presentar los avances Técnicos y financiero de cada Hito a través de la plataforma de seguimiento y evaluación SmartSIG o la que haga sus veces, en los plazos establecidos en el POP.
12. Presentar el Informe Final de Resultados (IFR) a través de la plataforma de seguimiento y evaluación SmartSIG o la que haga sus veces, en el plazo establecido por el Monitor de la SUSSE.
13. Hacer constar en forma y lugar visibles el patrocinio de CONCYTEC y de EL PROCIENCIA en toda documentación relacionada a las actividades de EL PROYECTO, incluyendo afiches, trípticos, notas de prensa y avisos periodísticos, memorias o resúmenes de ponencias, posters, etc.
14. Participar en entrevistas, presentaciones públicas a invitación del CONCYTEC o de EL PROCIENCIA.
15. Comunicar oportunamente a EL PROCIENCIA sobre cualquier cambio técnico o financiero, que sea necesario realizar durante la ejecución de EL PROYECTO para su aprobación.
16. Mantener vigente la carta fianza o póliza de caución según corresponda por el monto, período y condiciones establecidas en LAS BASES.
17. Xxxxxxx a EL PROCIENCIA o CONCYTEC, cualquier información vinculada con la ejecución de EL PROYECTO que le sea requerida en cualquier etapa de ejecución del mismo y hasta 05 años posteriores a la culminación de este.
18. Atender de forma oportuna las observaciones realizadas por los monitores de la SUSSE.
19. Justificar los pedidos de cambios del proyecto, alineados en la Guía, de manera formal y oportuna al monitor de la SUSSE.
20. Sujetarse a lo dispuesto en LAS BASES y demás documentos que forman parte integrante del presente contrato.
21. Proporcionar información relacionada a los objetivos, logros, indicadores y otros conexos, cuando ésta sea solicitada por PROCIENCIA, obligación que se mantendrá incluso con posterioridad a la vigencia del presente contrato.
22. Ejecutar y hacer ejecutar a las Entidades Asociadas pertinentes la debida diligencia y eficiencia, y de conformidad con los estándares y prácticas tecnológicas, ambientales, sociales, innovadoras y científicas, incluidas las disposiciones respecto a las “Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por Préstamos del BIRF y Créditos y Donaciones de la AIF, de fecha 15 de octubre de 2006 y revisadas en enero de 2011 y a 1 de julio de 2016, y las disposiciones pertinentes del Marco de Gestión Ambiental y Social, el Plan de Compromisos Ambientales y Sociales, los Procedimientos de Gestión Laboral, y el Plan de Gestión Ambiental y Social Pertinente”.
23. Cumplir las disposiciones nacionales vigentes en materia de manejo ambiental y obtener los permisos y licencias ambientales de las autoridades competentes, cuando fuere necesario.
24. Mantener políticas y procedimientos adecuados que le permitan a EL PROCIENCIA supervisar y evaluar, de conformidad con indicadores aceptables para el Banco Mundial, el progreso de EL PROYECTO y la consecución de sus objetivos.
25. Preparar y proporcionar a EL PROCIENCIA y al Banco Mundial toda la información que le soliciten razonablemente en relación a los numerales anteriores.
Además de las obligaciones establecidas en el presente contrato, LA ENTIDAD EJECUTORA asume los compromisos y responsabilidades establecidas en el Manual Operativo Específico, en LAS BASES y LA GUÍA correspondientes al Concurso E041-2024-02-BM denominado “Desarrollo de Tecnologías para Cadenas de Valor”.
LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL PROCIENCIA
CLAUSULA NOVENA. - LA ENTIDAD EJECUTORA se responsabiliza por los compromisos contractuales que xxxxxx con terceros. EL PROCIENCIA no asume ningún vínculo legal ni laboral con cualquier persona natural o jurídica con quien contrate LA ENTIDAD EJECUTORA.
FRAUDE Y CORRUPCIÓN
CLÁUSULA DECIMA.- De conformidad con lo establecido en la sección A.3 “Fraude y Corrupción – F&C” del punto 7.1.1 “Procedimientos sobre aspectos de adquisiciones para entidades ejecutoras”, del inciso 7.1 “Para las entidades ejecutoras que reciben una subvención en el marco del Contrato xx Xxxxxxxx N° 9334-PE con el Banco Mundial” del numeral 7 “Disposiciones Complementarias” de LA GUÍA, y de la Cláusula 5.14 (Anti-Corrupción) de las Condiciones Generales que forman parte integrante del Acuerdo xx Xxxxxxxx, LA ENTIDAD EJECUTORA debe implementar, y asegurar que cualquier recipiente1 del financiamiento implemente las actividades relacionadas con el objeto del contrato de conformidad con las disposiciones de las “Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por Préstamos del BIRF y Créditos y Donaciones de la AIF”, de fecha 15 de octubre de 2006 y revisadas en enero de 2011 y a 1 de julio de 2016.
Además en caso de adquisiciones de bienes y servicios con el monto de financiamiento entregado,
1 El término “recipiente” incluye no solo las personas y entidades que reciban recursos xxx xxxxxxxx Banco Mundial (recursos de la subvención), sino también las que adopten o influyan en decisiones relativas al uso de dichos recursos (véase el párrafo 5 de las “Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por Préstamos del BIRF y Créditos y Donaciones de la AIF”, de fecha 15 de octubre de 2006 y revisadas en enero de 2011 y a 1 de julio de 2016).
LA ENTIDAD EJECUTORA deberá sujetarse a lo dispuesto por el Banco Mundial en cuanto al cumplimiento de las directrices de lucha contra la corrupción, resultando aplicable sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, tal como se indica en el anexo A al presente contrato.
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. – EL PROCIENCIA podrá resolver de pleno derecho el presente contrato ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, compromisos y responsabilidades establecidas en la Cláusula Octava del presente contrato, LAS BASES y LA GUÍA, previo informe de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de EL PROCIENCIA; para lo cual se comunicará la resolución del contrato a LA ENTIDAD EJECUTORA mediante carta notarial, conforme con las disposicionesdel Artículo 1430° Código Civil.
En el supuesto de que LA ENTIDAD EJECUTORA, como consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, requiera dar por concluido el presente contrato, deberá solicitarlo de forma escrita a EL PROCIENCIA y proceder con la devolución del monto del recurso no ejecutado. Con la opinión técnica de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación del PROCIENCIA respecto de la procedencia de lo solicitado y la determinación del monto a devolver, así como la opinión legal aplicable al caso, EL PROCIENCIA determinará la procedencia de lo solicitado.
De manera excepcional y solo en caso de no existir importe de la subvención por devolver, EL PROCIENCIA y LA ENTIDAD EJECUTORA podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo, para lo cual será suficiente que las partes establezcan su decisión en un acta que contendrá las razones de dicho acuerdo, y la indicación expresa de no existir importe de la subvención por devolver, dicha acta deberá estar suscrita por ambas partes.
Será de aplicación las causales y procedimientos establecidos en el numeral 4 “Suspensión del Proyecto y Resolución del Contrato” de LA GUÍA, con respecto a la suspensión de EL PROYECTO y resolución del contrato o convenio, en lo que no se oponga al presente contrato.
Asimismo, EL PROCIENCIA, podrá suspender el derecho de LA ENTIDAD EJECUTORA a utilizar los recursos, y obtener el reembolso de la totalidad o parte del importe del recurso otorgado, en caso de que LA ENTIDAD EJECUTORA, incumpla cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente contrato, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 de LA GUIA.
DE LAS IMPLICANCIAS DE LA RESOLUCIÓN
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - La resolución del presente contrato por las causas señaladas en el primer párrafo de la cláusula precedente, dará lugar a la devolución total del monto recibido, dicho importe deberá ser determinado por la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación del PROCIENCIA. Además de la resolución contractual por dichos supuestos, PROCIENCIA podrá calificar a LA ENTIDAD EJECUTORA como no apto para futuros financiamientos.
La devolución a que se hace referencia en el párrafo anterior incluirá los intereses xx xxx que se devenguen hasta la fecha en que LA ENTIDAD EJECUTORA efectué el reembolso, conforme a lo establecido en el Código Civil, con excepción del supuesto señalado en el segundo párrafo de la cláusula precedente, caso en el cual la devolución del monto de la subvención no ejecutado no incluirá intereses.
EL PROCIENCIA sin perjuicio de resolver el presente contrato, podrá considerar a LA ENTIDAD EJECUTORA como no elegible para futuras convocatorias.
DE LA GARANTÍA
CLÁUSULA DECIMA TERCERA.- Cuando LA ENTIDAD EJECUTORA que resulte seleccionada es una persona jurídica de régimen privado (con o sin fines de lucro), deberá presentar una Carta Fianza, emitida por una Entidad Financiera autorizada por la SBS (Listada en la página web de la Superintendencia de Banca y Seguros -SBS) o una Póliza de Caución emitida por la Compañía de Seguros, según corresponda, como requisito para el desembolso, por el monto y condiciones establecidas en el numeral 4.2 de LAS BASES, debiendo mantenerse vigente hasta la comunicación por parte de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación del PROCIENCIA, de que no existen saldos pendientes por rendir.
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
CLÁUSULA DECIMA CUARTA.- LA ENTIDAD EJECUTORA es responsable de adoptar las acciones que sean necesarias para dar cumplimento a las normas aplicables sobre propiedad intelectual, según corresponda. En ese sentido, las Partes acuerdan respetar la normatividad vigente referente a los derechos de propiedad intelectual sobre los bienes tecnológicos, conocimientos, métodos, técnicas, metodologías de servicios, procesos y cualquier otro producto que se genere durante y como resultado de la ejecución, reconociéndose los derechos de propiedad intelectual de las entidades asociadas.
Asimismo, PROCIENCIA y LA ENTIDAD EJECUTORA convienen en respetar los dispositivos legales vigentes en el país, los acuerdos y convenios internacionales suscritos por el Perú.
Igualmente, EL PROCIENCIA reconocerá los acuerdos que establezcan los participantes de EL PROYECTO o programa sobre propiedad intelectual y derechos que se generen con EL PROYECTO, en coherencia a las regulaciones de la ENTIDAD EJECUTORA. Cuando alguna de las entidades participantes lo solicite, EL PROCIENCIA apoyará en la gestión de acuerdos de buena fe. Cuando corresponda, será obligatorio la suscripción de un acuerdo de buena fe sobre la propiedad intelectual de lo generado con EL PROYECTO o programa entre los participantes de EL PROYECTO, excepto EL PROCIENCIA, durante la ejecución de EL PROYECTO o hasta su finalización.
Por último, El PROCIENCIA se reserva el derecho de publicar los resultados de las investigaciones realizadas de acuerdo a la Ley de Repositorio Nº 30035, siempre y cuando no vulnere la novedad del conocimiento.
DEL IMPACTO AMBIENTAL
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.– A fin de prevenir y/o mitigar y contener los posibles impactos negativos a la seguridad y salud de las personas, al medio ambiente y a los entornos sociales que pudiera generar la ejecución materia del presente contrato, LA ENTIDAD EJECUTORA, se compromete a:
1. Cumplir con los compromisos y criterios que permitirán ejecutar sus actividades cumpliendo los estándares ambientales y sociales exigidos en el Marco de gestión ambiental y social (MGAS) el Plan de Compromisos Ambientales y Sociales (PCAS), y los Procedimientos de Gestión Laboral (PGL) son los respectivos referidos en el Contrato xx Xxxxxxxx de EL PROCIENCIA.
2. Presentar los protocolos de seguridad, bioseguridad y planes de contingencias o de respuesta a emergencias que eviten los impactos negativos en la seguridad y salud de las personas y al medio ambiente según les sea solicitado en función y proporción a la naturaleza de sus actividades.
3. Presentar los permisos y/o autorizaciones o contratos por las autoridades nacionales competentes referidos a la investigación científica o de acceso a recursos genéticos u otros que aplicasen en caso sean requeridos durante su ejecución.
4. Presentar un plan de gestión ambiental y social (PGAS) que se llevarían a cabo para asegurar la debida protección a la seguridad y salud de las personas, de la comunidad y del medio ambiente, en el momento que este sea solicitado, el cual debe reflejar las medidas adoptadas para prevenir y/o mitigar impactos ambientales y sociales negativos actuales y futuros. La versión final del PGAS debe presentarse hasta 60 días después de firmado el contrato según lo establecido en las bases.
5. Implementar otros requisitos de protección a la seguridad, salud, medio ambiente y de impactos sociales adicionales dispuestas por el órgano del sector público competente en proporción de sus actividades.
6. Cumplir con las disposiciones pertinentes en el Plan de Compromisos Ambientales y Sociales (PCAS/ESCP), y los Procedimientos de Gestión Laboral (PGL/LMP).
CONTROL Y FISCALIZACIÓN
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- EL PROCIENCIA tiene la prerrogativa de mantener la autoridad normativa del ejercicio de control y de fiscalización de la ejecución del presente contrato.
Sin perjuicio de lo expuesto, las Partes acuerdan que la auditoria a EL PROCIENCIA incluye a LA ENTIDAD EJECUTORA, y se llevará a cabo de conformidad con el Acuerdo xx Xxxxxxxx y con lo dispuesto por la Contraloría General de la República.
En ese sentido mediante el presente contrato, la ENTIDAD EJECUTORA permite que EL PROCIENCIA y el Banco Mundial inspeccionen los registros, archivos y documentos relevantes; los que podrán ser sometidos a una verificación por auditores designados por el Banco Mundial.
COORDINACIÓN ENTRE LAS PARTES
CLÁUSULA DÉCIMA SETIMA.- La coordinación a nivel de decisión se establecerá entre el Responsable Técnico, designado por la ENTIDAD EJECUTORA y la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación (SUSSE) de la Unidad de Gestión de Concursos de EL PROCIENCIA.
DE LA JURISDICCIÓN Y DOMICILIO
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- Las Partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este contrato, en donde se les hará llegar todas las comunicaciones relacionadas asu ejecución y se tendrá por válida y bien realizada la entrega de cualquier correspondencia que exista entre ellas para todos sus efectos jurídicos.
Para que cualquier cambio de domicilio sea válido, este deberá ser comunicado a la otra parte vía carta notarial.
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- Las partes acuerdan de manera voluntaria que toda desavenencia,
litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, se regirán por las reglas de la buena fe y común acuerdo, luego serán resueltas a través de la conciliación extrajudicial. En caso no se pudiera llegar a un acuerdo por este medio, se recurrirá a la vía judicial correspondiente, para lo cual las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de los tribunales de la ciudad de Lima.
Las Partes declaran que el presente contrato lo conforman los términos y condiciones aquí estipulados, en el Manual Operativo Específico y en LAS BASES y LA GUÍA correspondientes al Concurso E041-2024-02-BM denominado “Desarrollo de Tecnologías para Cadenas de Valor”, documentos que las partes declaran conocer y someterse a sus textos, asimismo, con su suscripción aceptan que el POP aprobado forma parte integrante del presente contrato.
Asimismo, se establece que, para cualquier referencia sobre la fecha de suscripción del presente contrato, se tomará en cuenta la última fecha de suscripción de las partes en el presente documento.
En señal de conformidad, EL PROCIENCIA y LA ENTIDAD EJECUTORA suscriben el presente documento, en la ciudad de Lima, de la siguiente manera.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX
DNI Nº XXXXXXXXX DNI Nº XXXXXXXX
PROCIENCIA LA ENTIDAD EJECUTORA
Fecha Firma: _ _ Fecha Firma: _
Anexo A. Fraude y Corrupción.
1. Propósito
1.1 Las Directrices Contra la Corrupción del Banco y este anexo se aplican a las adquisiciones realizadas en el marco de las operaciones de financiamiento para proyectos de inversión de dicho organismo.
2. Requisitos
2.1 El Banco exige que los prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento que otorga); licitantes (postulantes y/o proponentes), consultores, contratistas y proveedores; subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios o proveedores, y agentes (declarados o no), así como los miembros de su personal, observen los más altos niveles éticos durante el proceso de adquisición, selección y ejecución de los contratos que financie, y se abstengan de cometer actos de fraude y corrupción.
2.2 A tal fin, el Banco:
a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación:
i. por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte;
ii. por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o deotra índole, o para evadir una obligación;
iii. por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado conla intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en elaccionar de otra parte;
iv. por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar;
v. por “práctica obstructiva” se entiende:
a)la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o
b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e), que figura a continuación.
b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona
recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión.
c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas, declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del Prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el Prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos.
d. Sancionará, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes incluidos en el Marco de Sanciones del Grupo Banco Mundial, a cualquier empresa o persona que, según determine en cualquier momento, haya participado en actos de fraude y corrupción en relación con el proceso de adquisición, la selección o la ejecución de los contratos que financie.
e. Exigirá que en los documentos de SDO/SDP y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes/proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus subcontratistas, subconsultores, agentes, empleados, consultores, prestadores o proveedores de servicios, permitan al Banco inspeccionar 2todas las cuentas, registros y otros documentos referidos al proceso de adquisición y la selección o la ejecución del contrato, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este.
f. Exigirá que, en el caso de las operaciones que financie en las que se utilicen los arreglos nacionales de adquisiciones, así como APPs que cuenten con su aprobación, los licitantes (postulantes/proponentes) y los consultores que presenten ofertas/propuestas acepten la aplicación de las orientaciones en materia de lucha contra la corrupción durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución del contrato, y acepten cumplir dichas orientaciones, incluidos el derecho de sanción del Banco establecido en el párrafo 2.2 d., y los derechos de inspección y auditoría que le confiere el párrafo 2.2 e. Los Prestatarios deberán consultar las listas de empresas y personas suspendidas o inhabilitadas del Grupo Banco Mundial, y actuar en consecuencia. En el caso de que el Prestatario celebre un contrato con una empresa suspendida o inhabilitada por el Grupo Banco Mundial, el Banco no financiará los gastos relacionados y podrá aplicar otros recursos, según corresponda.
g. Exigirá que, cuando un Prestatario seleccione a un organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para suministrar bienes, realizar obras o prestar servicios de No- consultoría y de asistencia técnica conforme a lo dispuesto en los Párrafos 6.47-6.48 y 7.27-
7.28 de estas Regulaciones de Adquisiciones en el marco del contrato que haya celebrado con el organismo de la ONU, las disposiciones establecidas en el párrafo 2 de este Anexo sobre sanciones previstas para actos de fraude y corrupción se aplicarán plenamente a todos
2 Las inspecciones que se llevan a cabo en este contexto suelen ser de carácter investigativo (es decir, forense). Consisten en actividades de constatación realizadas por el Banco o por personas nombradas por este para abordar asuntos específicos relativos a las investigaciones/auditorías, como determinar la veracidad de una denuncia de fraude y corrupción a través de los mecanismos adecuados. Dicha actividad incluye, entre otras cosas, acceder a la información y los registros financieros de una empresa o persona, examinarlos y hacer las copias que corresponda; acceder a cualquier otro tipo de documentos, datos o información (ya sea en formato impreso o electrónico) que se considere pertinente para la investigación/auditoría, examinarlos y hacer las copias que corresponda; entrevistar al personal y otras personas; realizar inspecciones físicas y visitas al emplazamiento, y someter la información a la verificación de terceros.
los contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, prestadores y proveedores de servicios, así como a sus empleados, que celebren contratos con dicho organismo. Como excepción a lo antedicho, los párrafos 2.2 d. y 2.2 e. no se aplicarán al organismo de la ONU ni a sus empleados, y el párrafo 2.2 e. no se aplicará a los contratos que celebre dicho organismo con sus prestadores y proveedores de servicios. En tales casos, el organismo de la ONU aplicará sus propias normas y regulaciones sobre la investigación de denuncias de fraude y corrupción, con arreglo a los términos y condiciones que pueda acordar con el Banco, incluida la obligación de brindar a esta última información periódica sobre las decisiones y medidas que adopte. El Banco se reserva el derecho de exigir al Prestatario que haga uso de recursos como la suspensión o la rescisión. Los organismos de la ONU deberán consultar las listas de empresas y personas suspendidas o inhabilitadas del Grupo Banco Mundial. En el caso de que el organismo de la ONU firme un contrato o una orden de compra con una empresa o una persona suspendida o inhabilitada por el Grupo Banco Mundial, el Banco no financiará los gastos relacionados y podrá aplicar otros recursos, según corresponda.
2.3 Con el acuerdo específico del Banco, el Prestatario podrá incorporar al documento de SDO/SDP de los contratos financiados por el Banco el requisito de que el licitante o consultor incluya en la licitación o propuesta el compromiso de respetar, durante el proceso de adquisición, las leyes del país relativas al fraude y la corrupción (incluido el cohecho), siempre que dichas leyes estén identificadas en los documentos de SDO/SDP. El Banco aceptará la incorporación de dicho requisito a solicitud del Prestatario, siempre y cuando los arreglos que rijan el compromiso le resulten satisfactorios.