IMPUESTO DE SELLOS
IMPUESTO DE SELLOS
Provincia de Entre Xxxx
La entonces Secretaría de Justicia de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Entre Xxxx suscribieron con fecha 09 de noviembre de 1987, el Convenio de Complementación de Servicios (con posteriores modificacio nes)que prevé el cobro del Impuesto de Sellos por parte de los Encargados de los Registros Seccionales, quienes actuarán como Agentes de Percepción en los contratos de transferencias y prendas que se inscribieren en los Registros Seccionales a su cargo.
Su fuente normativa se encuentra en el Código Fiscal -t.o./00- Título III
1. Del Hecho Imponible
Código Fiscal , Artículo 170º
“Por los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, por los contratos a título oneroso formalizados entre ausentes y por las operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero a interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley 21526, se pagará un impuesto con arreglo a las disposiciones de este título y a las que se establezcan en la Ley Impositiva.
Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones mencionadas en la primera parte del párrafo anterior, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes.
Se presumirán otorgados en la Provincia los instrumentos en que no conste el lugar de su emisión.”...
Código Fiscal, Artículo 171º (modificado por Ley 9621)
“Se encuentran sujetos al impuesto los actos, contratos y operacio nes celebrados en la Provincia y los que efectuados en otra jurisdicción deban producir efectos en ésta, sea en lugares de dominio privado o público, incluidos puertos, aeropuertos, aeródromos, estaciones ferroviarias, yacimientos y demás lugares de interés público o utilidad nacional sometidos a la jurisdicción del Estado Nacional, en tanto esa imposición no interfiera con tal interés o utilidad.
Se entiende que los actos, contratos y operaciones producen efectos en la Provincia en los siguientes casos:
a) Cuando de sus textos o como consecuencia de ellos, algunas o varias de la prestaciones deban ser ejecutadas o cumplidas en ésta o cuando se presten o hagan valer ante cualquier autoridad administrativa o judicial de la Provincia o en entidades financieras establecidas en ésta.
b) Cuando en los respectivos instrumentos o registros conste que a la fecha de celebración del contrato los bienes objeto de la transacción se encuentran radicados en territorio de la provincia o proceden de ella o, desconociéndose la ubic ación o procedencia, el domicilio del vendedor esté ubicado en esta jurisdicción.” ...
2. Instrumentación
Código Fiscal - Artículo 172º
“El impuesto se devengará por el solo hecho de la instrumentación de los actos, contratos u operaciones gravadas, o por la sola existencia material de los contratos formalizados entre ausentes o de las operaciones monetarias a que refiere el Artículo 170º, con prescindencia de su validez, eficacia jurídica o verificación de sus efectos.”...
3. Alicuota
Ley Impositiva 9622 - Artículo 00x.Xxx. 10) El Diez por mil de la Base Imponible.
4. Base Imponible
Código Fiscal – Artículo 185º (modificado por Ley 9621)
“En las transmisiones de dominio de cosas muebles incluidos semovientes, el impuesto se liquidará tomando en cuenta el valor comercial de acuerdo a su estado y condiciones.
En las transmisiones de dominio de automotores, el impuesto será equivalente al veinticinco por ciento ( 25 %) del impuesto a los automotores vigente a la fecha de celebración del acto.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resulta aplicable en las subastas judiciales y a las ventas realizadas por entidades oficiales en las cuales se tomará como base imponible el precio de venta, aplicando la alícuota que corresponde a la transferencia de bienes muebles.”
(La Dirección General xx Xxxxxx confecciona Tabla Anual para el cobro)
5. De los Contribuyentes y demás responsables
Artículo 179º Código Fiscal
“Son contribuyentes todos aquellos que realicen las operaciones o formalicen los actos y contratos sujetos al presente impuesto.”
Artículo 181º Código Fiscal
“Si alguno de los intervinientes estuviere exento del pago de gravámenes por disposición de éste Código o leyes especiales, la obligación fiscal se considerará en este caso divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponda a la persona exenta.”
6. Exenciones
Artículo 213º Código Fiscal (Código Fiscal, Artículo 180º)
6.1. Exención Subjetiva-
“Cuando en la realización del hecho imponible intervengan dos o más personas, todas se considerarán contribuyentes, quedando obligadas solidariamente por el total del impuesto, sin perjuicio del derecho de cada uno de repetir de los demás intervinientes la cuota que le corresponde de acuerdo con su participación en el acto, y en su defecto por partes iguales, salvo convenio en contrario”
Al estar una de las partes exentas, corresponde a la parte no exenta abonar la proporción que le corresponde).
6.2.- Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Artículo 214º Código Fiscal
Actos, contratos u operaciones onerosas e instrumentadas, expresamente incluidas en este Artículo, quedan exentas totalmente del tributo.
7. Nacimiento del Hecho Imponible
De acuerdo a los principios generales del Impuesto de Sellos el nacimiento de la obligación se configura a partir del momento de la celebración de los actos que se encuentren alcanzados por el gravamen.
8. Pago en término
Resolución Nº 570/05 D.G.R.-Título IX – Artículo 18º - (Sistema aplicativo)
“Cuando actúen como agentes de percepción del Impuesto de Sellos por los contratos de transferencias de automotores y prenda, deberán presentar los formularios de declaración jurada, y de corresponder pagar el tributo, hasta el primer día hábil de la semana siguiente a la de su percepción y la declaración jurada informativa por cada período semanal, hasta el segundo día hábil de la semana siguiente a la de su percepción.”
A tal fin se tendrá en cuenta en el caso de transferencias, la última certificación de firmas del vendedor y/o comprador con prescindencia de la del cónyuge del vendedor.
En los casos de contratos de Prenda se tomará la fecha de celebración de los mismos.
Ambito Registral
Los Encargados de Registros en razón del Convenio de Complementación de Servicios vigente, están obligados a retener el correspondiente Impuesto de Sellos en los contratos de transferencia y prenda que inscribieren, conforme a las disposiciones del Código Fiscal Provincial y los procedimientos normados en el Convenio vigente.
Inscripciones iniciales
No están alcanzadas por el Impuesto de Xxxxxx
Contratos de Transferencias
1. Transferencia de Dominio a titulo gratuito
Atento a que para la procedencia del gravamen es necesario la concurrencia de dos elementos básicos que configuren el hecho imponible, que el acto esté formalizado en instrumento público o privado por las partes y, que el mismo sea oneroso, las transferencias que se efectúen a título gratuito, no están alcanzadas con el impuesto en cuestión. No se exige en este tipo de casos la presentación o exhibición de documentación que avale la existencia y/o carácter del acto, por tanto bastará que las partes consignen en la solicitud tipo tal carácter.
2. Transferencia por Escritura Publica
Los Escribanos públicos de la provincia son agentes de percepción de Impuesto de Sellos por los actos notariales que realizan.
Los Encargados de Registro intervinientes deberán requerir la presentación del Formulario de transferencia con la debida constancia, de esta Dirección, en la que obre el importe y fecha del pago.
3. Transferencia Ordenada por Autoridad Judicial en Juicio Sucesorio. No se encuentra alcanzada por el Impuesto de Sellos, por tratarse de una transmisión de dominio a título gratuito
4. Transferencia Ordenada por Autoridad Judicial en toda clase de Juicio o Procedimiento Judicial.
Se deberá percibir el Impuesto en la forma de práctica, salvo que haya sido ingresado. En este caso, deberá cotejarse el monto denunciado con la tabla correspondiente e ingresar la diferencia, si esta correspondiere.
La adjudicación del dominio de un automotor a uno de los cónyuges con motivo de la liquidación de la sociedad conyugal, no devenga impuesto de Sellos.
5. Transferencia ordenada según Articulo 39º Del Decreto Nº 15.348, Ratificado por la Ley Nº 12.962 y sus modificatorios.
El monto estará dado por el precio efectivamente pagado en el remate, el que surgirá del testimonio que otorgue el Juez del Acta del Remate.
6. Transferencia ordenada como consecuencia de una Subasta Publica de automotores Oficiales.
El monto imponible estará dado por el precio efectivamente pagado en el remate, el que surgirá del testimonio que otorgue el Juez del Acta del Remate, teniendo en cuenta que, los organismos oficiales están exentos, en la cuota que le corresponde.
7. Transferencia de presentación simultanea.
Se deberá ingresar el Impuesto de Sellos en la forma de práctica. Teniendo en cuenta que cada una de las transmisiones constituyen actos independientes y por lo tanto sometidos al gravamen bajo las consideraciones que cada uno revista.
8. Transferencia a Compañias de Seguro
Se encuentra gravada con el Impuesto de Sellos en la forma de práctica.
10. Transferencia de vehículos como consecuencia de la constitución de un Fideicomiso.
La Transferencia de dominio a título fiduciario, no esta gravada con el Impuesto de Xxxxxx. Esta gravada la retribución del fiduciario, con una alícuota del 10 por mil.
Contrato de Prenda
Los contratos de prenda con registro están alcanzados por el Impuesto de Sellos bajo las consideraciones de los principios generales dispuestos por el Código Fiscal de la Provincia, referidos en el Capítulo I. Esto con la salvedad de lo dispuesto en el Artículo 182º del Código Fiscal vigente, respecto de los responsables del pago: “En los contratos de prenda, pagarés
y reconocimientos de deuda, el impuesto estará totalmente a cargo del deudor”...
El hecho imponible se produce a la fecha de celebración o perfeccionamiento del contrato.
1.- Contratos de Mutuo
Código Fiscal – Artículo 200º
“Por las operaciones de préstamos de dinero efectuadas por entidades financieras oficiales o regidas por la Ley 21526, estén o no documentadas, se abonará el impuesto correspondiente con la alícuota prevista para el Mutuo.” ...
Alícuota: diez por mil.
Se encuentran exentos, el mutuo y la fianza cuando sean garantizados con hipoteca.
2. Tramites relacionados con el Contrato de Prenda que se encuentran alcanzados:
1) Endosos
2) Ampliación del monto
3) prórroga y cesión
4) reinscripción (salvo cuando sea una revitalización de la registración)
5) Cancelación (salvo cuando se produzca por Art. 39 de la Ley de Prenda)
3. Avales y Fiadores:
Están gravados con el cuatro (4 ) por mil.
4. Pagares:
Están gravados con Impuesto de Sellos. Alícuota: Diez por mil
Están exentos cuando son prendarios o hipotecarios según xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx interviniente.
5. Reinscripción de Prenda
Referido en el punto 2 de este capítulo.
6. Endoso, Ampliación, Prorroga y Cesión
Están gravados con el Diez por mil (Art. 12º de la Ley Impositiva – Ley 9622)
Instrumentos con más de una foja:
Código Fiscal – Artículo 210º
“En los actos, contratos u operaciones instrumentados privadamente el pago del impuesto deberá hacerse mediante timbrado o estampillas adheridas a la primera de sus hojas. Cada copia, cualquiera sea el número de sus fojas, será habilitada con el importe que determine la Ley Impositiva, dejándose en ellas constancia del pago del impuesto.
Queda facultada la Dirección para autorizar el ingreso mediante otra forma, debiéndose
en tal caso dejar constancia del pago en la primera hoja del original y de las copias.”
Importe Fijo: cinco pesos ($ 5) por cada copia de los actos, contratos u operaciones instrumentados privadamente. (Ley Impositiva 9622).
Es impuesto de Sellos, no Tasa Retributiva de actuación administrativa.
Instrumentos aforados
En caso que los instrumentos se encontraran aforados al momento de su presentación en sede de los Registros Seccionales, se deberá controlar el monto del aforo efectuado por otro Agente de Percepción o Recaudación Provincial. Si surgieren diferencias, estas deberán ser percibidas.
Asiento de las operaciones
Los Registros Seccionales deberán llevar un Registro Especial en hojas móviles que serán foliadas y rubricadas por la Dirección General xx Xxxxxx, en el cual se consignarán las operaciones en orden cronológico, día por día.
Depósito
Los Encargados de Registros Seccionales deberán ingresar el Impuesto de Sellos que perciban semanalmente, el 1er. Día hábil de la semana siguiente a la de su percepción.
Rendición
La rendición de las sumas percibidas se hará mediante formulario emitido por el sistema aplicativo provisto por la Direcció n General xx Xxxxxx (Resolución Nº 570/05 D.G.R.) debiendo efectuarse hasta el primer día hábil de la semana siguiente a la de su percepción y la declaración jurada informativa por cada período semanal, hasta el segundo día hábil de la semana siguiente a la de su percepción.