UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA UPME
7"."1-7r7""""'" -.•-•••• z r.r-.16
UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA UPME
MANUAL OPERATIVO
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO MINERO,PNDM
ANEXOS
ELABORADO POR :
XXXXXX XXX XXXXXX & ASOCIADOS
CONTRATO DE CONSULTORIA UP 25/1996 FIDUCIARIA CORREDORES ASOCIADOS S.A FIDUCOR
Santafé de Bogotá, Junio de 1997
Jp '-i E o 0 7 3
ANEXO
RECUENTO HISTORICO DE LA NORMATIVIDAD LEGAL COLOMBIANA
1~1
.11
N ki,.. •
/ „z_4'.• 'yr ' ,
.., ;
e') 3
11,
\
's".-.• . < 7
Pág. | ||
1. | ANTECEDENTES | 2 |
2. | LEGISLACION ACTUAL | 4 |
2.1. | CONSTITUCION NACIONAL | |
2.2. | CODIGO DE MINAS | |
3. | PROYECTO DE REFORMA AL CODIGO DE MINAS | 17 |
3.1. | CONTENIDO DEL PROYECTO | |
3.2. | ASPECTOS RELEVANTES | |
4. | CONTRATOS - EXTRACTOS | 49 |
5. | LEGISLACION COMPLEMENTARIA | 50 |
5.1. | LEGISLACION AMBIENTAL Y LEY 70 (Negritudes) | |
5.2. | LEGISLACION LABORAL | |
5.3. | ESTATUTO DE INVERSION EXTRANJERA Y REGIMEN CAMBIARLO | |
5.4. | LEGISLACION SOBRE REGALIAS | |
5.5. | REGIMEN FISCAL | |
8. | LEGISLACION COMPARADA LA77NOAMERICANA | 55 |
1
Revisando brevemente la evolución histórica de la legislación minera en Colombia', se encuentran datos valiosos. Colombia tiene una tradición normativa minera que se remonta a la época anterior al libertador. En efecto, ya en 1829, hace más de 168 años, encontramos decretos que se refieren a la minería en los siguientes términos:
"... La minería ha estado abandonada en Colombia, sin embargo es una de las principales fuentes de riqueza pública;
Que para fomentarla, es preciso derogar algunas disposiciones que han sido origen fecundo de pleitos entre mineros;
Que conviene promover los conocimientos científicos de la minería y de su mecánica, como también difundir el espíritu de asociación y de empresa para que llegue al alto grado de perfección que necesita el EstadoTM.
Con este antecedente vale resaltar los aspectos a los cuales se ha enfocado la legislación minera desde aquella época hasta la legislación actual de 1988:
i) Sobre la propiedad de las minas, reiteradamente se consagra, el dominio eminente del Estado sobre las minas, esto es, que cualquier clase de minas pertenecen al Estado.
ii) Sobre los impuestos, han variado, pero tradicionalmente se han impuesto, al igual que exenciones, incentivos, subsidios, exenciones a la importación de maquinaria y a la exportación de minerales.
iii) Sobre los procedimientos o trámites, se ha partido del arriendo de las minas, en el siglo pasado, posteriormente, a principios de éste siglo, a la adjudicación de las mismas mediante un procedimiento minero que culmina con la expedición del título minero. A mitad de siglo (1945) se permitió la concesión en zonas de reserva minera, se esbozan los diversos tipos de contratación del estado a través del sistema del aporte minero, implantado en 1960.
iv) Sobre el aspecto institucional, el sector cuenta con un Ministerio de Minas y Petróleos desde 1940. Desde el punto de vista territorial, las gobernaciones jugaron un papel (1959), en cuanto se les delego algunas funciones para conceder permisos de extracción de piedras, cascajos, etc, y tramitación de concesiones y permisos, para la explotación de minas en área de reserva nacional.
En la última época se crearon Ecocarbón (carboco), Cerromatoso.
v) Sobre el rol del Estado, además de regulador, el Estado Colombiano tomó la iniciativa de crear varias empresas, por ejemplo en 1947, la siderúrgica de Paz de Río, para la explotación xx xxxxxx; en 1968, la Empresa Colombiana de Esmeraldas. Igualmente, se estableció una legislación especializada, asimilada en sus efectos a las colectivas y encomanditas, el orden tributario, para las sociedades "ordinarias de minasTM.
vi) Sobre algunos minerales en especial, se expidieron múltiples regulaciones, de todo orden sobre las esmeraldas y la sal.
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Bases para el Código de Minas, Ministerio de Minas y Energía, en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Derecho xx Xxxxx, Xx., Temis, Santafé de Bogotá, 1992.
vii) Sobre asistencia técnica gratuita a la pequeña empresa minera, desde 1968. Igualmente se establecen subsidios al sector, al menos en 1948.
viii)Sobre zonas de reserva nacional y sobre la explotación de minerales en dichas áreas.
ix) Sobre registro minero, es interesante observar como existe desde 1890, en 1914 se ordena la formación de estadística minera, en 1933 se crea el catastro minero, en 1938 se realiza el primer censo minero. Desde 1945 se establecen procedimientos para oponerse a las concesiones en zonas de reserva, en 1949 se reglamenta el censo minero; en 1964 se habla de inventario minero.
x) Sobre temas ambientales existen múltiples normas desde principios de siglo, buscando evitar las denuncias de minas en las riveras de los xxxx, otras denuncias sobre aluvión en ciertas regiones.
A manera de síntesis sobre antecedentes históricos normativos, es importante destacar que existen varios hitos: se parte de la expedición del Código de Minas en 1887; el cual tuvo adiciones y reglamentaciones hasta la expedición de la Ley 20 de 1969, mediante la cual se define, en especial, la propiedad de las minas de la Nación, ley que estuvo vigente por 15 años hasta la expedición del actual código minero en 1988.
2.1. CONST1TUCION NACIONAL:
La Constitución Nacional es el marco jurídico dentro del cual deben moverse todas las actividades legales que se desarrollen en el país. Por ello el punto xx xxxxxxx para este diagnóstico es el conjunto de principios y preceptos normativos que tienen relación con la actividad minera. A continuación se anotan dichos aspectos:
i) La Propiedad: Se parte de un principio básico en materia de inversiones, se garantiza la propiedad privada y se presentan las excepciones en caso de expropiación con indemnización. Adicionalmente el Estado promoverá acceso a la propiedad para los trabajadores y se señalan los lineamientos de la privatización de empresas estatales. Se determina que El estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionado a las reglas preexistentes (artículos 58, 60 y 334).
ii) Garantías a la inversión: Se garantiza a toda persona acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo. La Ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos (artículos 87 y 360).
También se establece, la igualdad de derechos civiles para extranjeros y nacionales (artículo 100).
iii) Principios para la inversión: La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio nadie podrá exigir permisos previos, ni requisitos, sin autorización de la ley (artículo 333).
iv) Xxxxx de Acción del Estado - Funciones Institucionales: Se parte del supuesto de que la dirección general de la economía, estará a cargo del Estado. Este intervendrá por mandato de la Ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, también intervendrá para promover la productividad y la competitividad. Además fomentará la ciencia y tecnología (artículos 334, 71)
Se establece como principio rector el que cuando un derecho o actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos o licencias adicionales. De igual manera que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad publicidad, descentralización de funciones (artículos 84 y 200).
Al presidente se le ordena que entre otras actividades, suprima o fusione entidades u organismos administrativos o nacionales con sujeción a la ley, que distribuya los negocios según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos, y que en relación con el congreso presente el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas (artículos 189, n.15 y 17, 200, n.3).
v) Institucional - territorial: Son entidades territoriales, los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley y en tal virtud podrán: Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. (artículos 286, 287, n.3.).
Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica y de planificación. Su objeto será el desarrollo económico y social del respectivo territorio (artículo 306).
Corresponde al municipio, entre otras cosas, construir obras que demande el progreso local (311). Corresponde a los consejos, entre otras cosas, reglamentar los usos del suelo (artículo 313, n. 7).
Son funciones de los territorios indígenas, entre otras, velar por la aplicación de las normas legales sobre usos de suelo y poblamiento de sus territorios; velar por la preservación de los recursos naturales.
La explotación de los recursos naturales en territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades. En las decisiones que se adopten sobre dicha explotación, el gobierno propiciará la participación de los representantes en las respectivas comunidades (artículo 330, n. 1, 5, Parágrafo).
Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios se creará un fondo nacional de regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley. Estos fondos se aplicarán a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales definidos como prioritarios en los planes de desarrollo en las respectivas entidades estatales (artículo 361).
vi) Impositivo o Fiscal: se establece la facultad exclusiva del Congreso, Asambleas y Consejos para imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de entidades territoriales. Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo que no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización. Corresponde a los Consejos municipales, votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales, y los impuestos departamentales y municipales gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la nación (artículos 338, 294, 313, n.4., y art. 317, 362).
vii) Otras contraprestaciones: La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte (artículo 360, inciso segundo).
viií) Planes de desarrollo: Habrá un plan nacional de desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional (artículos 339 a 344).
2.2 CODIGO XX XXXXX
Xxxxxxx 0000 xx 0000 x Xxxxxxxx Reglamentarios 2462/89, 136/90, 710/90, 727/90:
El Código de Minas cuenta con 324 artículos y 34 capítulos, además de sus decretos reglamentarios que se comentan así:
El objeto del Código:
El objetivo del Código es fomentar la exploración del territorio nacional y de los espacios marítimos jurisdiccionales en orden de establecer la existencia de minerales; a facilitar su racional explotación, a que con ellos se atiendan las necesidades de la demanda; a crear oportunidades de empleo e las actividades mineras; a estimular la inversión en la industria y a promover el desarrollo de las regiones donde se levante.
La propiedad de los recursos naturales:
Todos los recursos no renovables del suelo y del subsuelo, pertenecen a la Nación (hoy, al Estado, por aplicación del artículo 332 de la Constitución Nacional).
A partir de ésta facultad podrá explorarlos y explotarlos directamente, a través de organismos descentralizados, o conferir a los particulares el derecho a reservarlos temporalmente por razones de interés público
La declaratoria de la industria minera de utilidad pública e interés social en sus ramas de prospección, exploración, explotación, beneficio, transporte, fundición, aprovechamiento, procesamiento, transformación y comercialización. El efecto de este precepto normativo es la posibilidad de expropiación con indemnización previa.
Sobre las reservas mineras especiales:
Se faculta al gobierno para crear reservas especiales determinados depósitos, yacimientos, minas, áreas potencialmente mineras, para determinados minerales que puedan existir en ellos, con el objeto de que el Ministerio, directamente o por medio de organismos adscritos o vinculados, adelante investigaciones geológico-mineras.
Las reservas especiales con fines de investigación, se harán en un plazo determinado.
El gobierno en cualquier tiempo podrá, modificar o eliminar dichas reservas, de acuerdo con los planes definitivos de trabajo o con sus resultados.
Se efectúa un señalamiento de zonas restrictivas para la minería, en las cuales no deben adelantarse trabajos mineros de prospección, exploración o explotación por constituir reservas ecológicas, incompatibles con dichos trabajos, de acuerdo con el Código de Recursos Naturales Renovables o por considerarlas que exclusivamente a la agricultura y la ganadería.
Se exceptúan las siguientes 6 áreas en las cuales no podrán adelantarse actividades mineras:
En el perímetro urbano, salvo que lo autorice el Ministerio (previo concepto de la Alcaldía).
En las zonas ocupadas por obras públicas o servicios públicos (salvo autorización del Ministerio).
En los trayectos fluviales de navegación permanente que señale el Ministerio, previo concepto de la autoridad nacional competente,
En las zonas de reserva ecológica, agrícola o ganadera.
En las zonas que constituyen reserva indígena, salvo que sin detrimento de las características y condiciones culturales y económicas de los respectivos grupos aborígenes, se puedan adelantar labores mineras por ellos mismos o con su concurso, con autorización del Ministerio y del concepto previo favorable de la División de asuntos indígenas del Ministerio de Gobierno.
Ejercicio ilegal de la actividad minera, sin título registrado y vigente.
Contenido del derecho a explorar y explotar el suelo o subsuelo minero concede a su titular el derecho exclusivo y temporal a establecer, la existencia de minerales en cantidad y calidad aprovechables, a apropiarselos mediante su extracción y a gravar la propiedad superficiaria de terceros con las servidumbres y usos necesarios para el ejercicio de su actividad.
El derecho a explorar y explotar es transferible, puede ser gravado en garantía de créditos mineros. No es transmisible (por causa de muerte), pero los herederos gozarán del derecho de preferencia
Al acto administrativo que concede el derecho minero o los permisos licencias y concesiones se les aplica este principio.
La prospección es libre en todo el territorio, a excepción de las áreas prohibidas o restringidas. La prospección no confiere ningún derecho o preferencia a obtener posteriormente títulos mineros.
Sobre las definiciones sobre minería, se adoptan tres definiciones basadas en el criterio de volumen, tonelada de materiales útiles estériles extraídos de la mina durante un determinado período de tiempo. De la capacidad instalada de extracción de materiales dependen las inversiones, el valor de la producción, el empleo, el grado de mecanización de la mina y demás aspectos de orden técnico, económico y social.
Con base en lo anterior, se fijan los conceptos máximos y mínimos que deben enmarcar la pequeña, mediana y gran minería en explotaciones de cielo abierto y subterráneas para cuatro grupos de minerales o materiales a saber. metales y piedras preciosas, carbón, materiales de construcción y otros.
ii) Títulos Mineros:
El título minero es el acto administrativo mediante el cual se otorga el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo mineros de propiedad nacional.
Son igualmente títulos mineros las licencias de exploración, permisos, concesiones, aportes y los actos de adjudicación.
iii) Licencias de Exploración:
La licencia de exploración es el título que confiere a una persona el derecho exclusivo a realizar dentro de una zona determinada, trabajos dirigidos a establecer la existencia de depósitos y yacimientos de minerales y sus reservas, en calidad y cantidad comercialmente explotables.
La licencia comprende todos los minerales concesibles que puedan existir en la zona otorgada.
iv) Licencias de explotación:
El título de licencia de exploración que haya dado cumplimiento a sus obligaciones y cuyo proyecto sea clasificado en forma definitiva como de pequeña minería, tendrá derecho a convertir su título en licencia de explotación y así lo declarará el Ministerio de Minas.
El plazo de la licencia será de 10 años que se contarán desde la inscripción del registro como título de explotación.
Los titulares deberán rendir informes anuales sobre su labor.
v) Aporte Minero:
El aporte minero es el acto mediante el cual el Ministerio otorga a sus entidades adscritas o vinculadas que tengan entre sus fines la actividad minera, la facultad temporal y exclusiva de explorar y explotar los depósitos o yacimientos de uno o varios minerales que puedan existir en un área determinada.
Las entidades titulares del aporte minero podrán explorar y explotar el área o parte de ella, directamente o mediante contratos con terceros. Igualmente podrán aportar el derecho temporal a realizar dichas actividades como pago de acciones, cuotas o partes de interés que suscriba o tome en sociedades, en las condiciones establecidas en el Código de Comercio.
vi) Clases de Contratos:
Son contratos mineros los que crean derechos y obligaciones cuyo objeto principal es la exploración montaje de minas, explotación, beneficio de minerales. Contratos que deben inscribirse en el registro minero.
Por la naturaleza de la entidad contratante y forma de condiciones a que están sujetos, habrá dos clases de contratos, los de concesión, celebrados por el Ministerio de Minas, y los de cualquier otra denominaciones y formas, celebrados por las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas a ese despacho.
vii) Contrato de Concesión:
Los contratos mineros de concesión son administrativos y se regulan íntegramente por las normas del Código.
De los procesos que se susciten entre los mismos, conocerá el Consejo de Estado, en única instancia, de acuerdo con el artículo 128 del Código Contencioso Administrativo. Estos contratos son distintos de los de concesión de obra pública o servicio público.
El contrato de concesión confiere al concesionario el derecho exclusivo a extraer los minerales correspondientes y a realizar las obras y labores de desarrollo y montaje necesarias para la explotación, beneficio, transporte y embarque de dichos minerales, sea que algunas de las labores mencionadas se realicen dentro o fuera del área contratada.
Sobre la reversión, en contratos de gran minería, el contratista esta obligado a dejar en estado de funcionamiento los equipos, instalaciones y obras mineras que para entonces estén en uso o actividad y a entregar, a título de reversión gratuita, todas las propiedades muebles e inmuebles adquiridas con destino o en beneficio exclusivo de explotación y de las operaciones anexas de transporte externo y embarque de minerales, siempre que estas últimas no estuviesen también destinadas al servicio de otras explotaciones del mismo concesionario o de filiales y subsidiarias.
Igual, habrá reversión en casos de caducidad del contrato (causales de cancelación de licencias y contratos) y por renuncia del concesionario formulada después de 20 años de explotación.
viii) Sanciones, multas, cancelación y caducidad:
El Ministerio podrá multar al beneficiario de derechos mineros, cancelar administrativamente las licencias de exploración y explotación e igualmente declarar la caducidad de los contratos de concesión de conformidad con las normas previstas en el Código.
ix) Contratos de entidades descentralizadas:
Los contratos mineros que celebren los establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Minas y Energía, para explorar y explotar áreas que hayan sido aportadas, son administrativos. Sus términos y condiciones serán los que en cada caso concuerden con los interesados.
Los contratos sobre proyectos de gran minería se ceñirán a los xxxxxx generales de contratación previstos en el Código de Minas y a los lineamientos que establezca el CONPES.
Los contratos de prestación de servicios técnicos, geológico mineros, de laboratorio o de asesoría, contendrán los términos y condiciones que se acuerden libremente.
Los contratos que versen sobre obtención de servicios o asesoría de cualquier clase, cuya cuantía sea superior a tres mil salarios mínimos legales mensuales requerirán autorización previa del Ministerio.
Los contratos mineros que celebren las empresas industriales y comerciales de las empresas vinculadas al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto sea explorar y explotar áreas recibidas en aporte, son administrativos y sus cláusulas serán los que se acuerden en cada caso. A los contratos de gran minería no les serán aplicables las normas de la contratación administrativa ordinaria, la entidad contratante deberá establecer cuando fuere pertinente, la renuncia o reclamación diplomática.
Los contratos de las empresas que tengan por objeto la obtención o prestación de servidos o de interventoría o consultoría de cualquier clase, relacionados con la exploración o explotación minera y con la comercialización de minerales, son de derecho privado y contendrán las cláusulas que la ley exige para los contratos particulares.
Para la celebración de contratos de los establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado, la junta o Consejo Directivo, por vía general o en cada caso, definirá si la contratación debe realizarse mediante concurso o mediante contratación directa, así como la forma de escoger los participantes en el concurso o el contratista. Si se optaré por la contratación directa se justificarán los motivos de interés público o de carácter económico o social que aconsejen dicho procedimiento.
Los criterios para la contratación de la gran minería, para las entidades adscritas y vinculadas (establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales) al Ministerio de Minas y Energía, sin perjuicio de su autonomía administrativa, técnica, industrial y comercial deberán aplicar criterios comerciales al acordar los términos y modalidades de cada contrato, el tipo o clase de mineral a explotarse, su calidad, el posible volumen de reservas que hagan factible su explotación, la ubicación geográfica de los depósitos y yacimientos, las facilidades de transporte a los mercados y las proyecciones de la demanda y del precio interno y externo de minerales.
Las contraprestaciones económicas, en los contratos de gran minería las contraprestaciones económicas en favor de la entidad descentralizada y a cargo del contratista, deben acordarse en condiciones que reflejen en todo tiempo una retribución equitativa al disfrute del derecho a aprovechar el recurso natural no renovable de propiedad nacional y con procedimientos y sistemas de comprobación y liquidación que aseguren su control de efectivo, las cuales deben cumplir, de manera enunciativa, las siguientes modalidades: i) participación porcentual progresiva en especie o en dinero, sobre el producto extraído, que guarde relación con los diferentes niveles de producción y cuyo valor por unidad de medida, se establezca y liquide con referencia o sobre la base de precios internacionales, teniendo en cuenta además, otros factores adicionales de fijación si lo aconsejan las circunstancias; ii) ingresos por participación en las utilidades extraordinarias del contratista cuando sobrepasen determinados niveles por alzas en el precio de los minerales o por ocurrencia de otros eventos señalados para el efecto; iii) opción de participar, efectuando o no inversión directa, como accionista o como participe en la sociedad o en la empresa asociativa que haya adelantado los trabajos y las obras de la gran minería; iv) pago de derechos de entrada o prima de contratación como prestación autónoma o como compensación de los estudios técnicos realizados por la entidad contratante sobre el área contratada; pago de canones superficiarios sobre la extensión del área contratada, durante determinados períodos del contrato.
Adicionalmente se acordarán las participaciones, las condiciones operativas, las condiciones sociales y laborales (siguiendo normas legales sobre la materia), las condiciones ambientales consistentes en la obligación de evaluar el impacto ambiental de las obras y trabajos y de adoptar los correctivos necesarios para subsanado o mitigado de acuerdo con las normas pertinentes.
x) Minerales radioactivos:
La exploración por métodos radioactivos de subsuelo y la explotación de minerales radioactivos se hará por aportes otorgados al Instituto de Asuntos Nucleares, este explotará directamente o por medio de contratos con particulares, siguiendo las normas del Código.
Se consideran minerales radioactivos todo aquel que contenga xxxxx y uranio en concentraciones superiores al 0.1%. Este valor podrá ser modificado por el gobierno nacional, siempre que las circunstancias técnicas y económicas así lo exijan.
xí) El carbón:
La exploración y explotación del carbón mineral de propiedad nacional, solo puede realizarse mediante el sistema de aporte otorgado a empresas industriales y comerciales del Estado vinculadas a Minminas. Tales empresas podrán ejecutar dichas actividades y todas aquellas relacionadas directamente o por medio de contratos con otras entidades públicas y particulares. Las condiciones, términos y requisitos de estos contratos serán los establecidos por el Código de Minas.
La exploración y explotación del carbón mineral de propiedad nacional, solo puede realizarse mediante el sistema de aporte otorgado a empresas industriales y comerciales del Estado vinculadas a Minminas. Tales empresas podrán ejecutar dichas actividades directamente o por medio de contratos con otras entidades públicas y particulares. Las condiciones, términos y requisitos de estos contratos serán los que exige la ley para los de los particulares y serán regulados por la junta directiva de la empresa. Si versan sobre gran minería, serán regulados por las previsiones del Código en comento.
xiii) Xxxxxxx:
La exploración y explotación de las xxxxxxx se hará por el sistema de aporte, otorgado a empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, o quien este designado por el gobierno nacional para este efecto.
Si un particular tiene interés en adelantar trabajos de exploración y explotación xx xxxxxxx que no hayan sido otorgadas en aporte, deberán solicitar a la entidad que tenga asignados esos trabajos que adelante ante el Ministerio de Minas y Energía los trámites necesarios para su otorgamiento.
Las xxxxxxx pueden ser explotadas para obtener sales de sodio, potasio, magnesio y otros compuestos de cloro, yodo, bromo y flúor.
xiv) Materiales de construcción:
Son materiales de construcción las rocas y el material pétreo generalmente usados como agregados en la fabricación de bloques y piezas de concreto, morteros, pavimentos y otras formas similares como elementos de construcciones.
Las explotaciones de canteras requieren otorgamiento de un título por parte del Ministerio de Minas y Energía, igualmente lo requieren aquellas que tienen por objeto extraer materiales pétreos desintegrados hasta el tamaño de gravas y arenas de las vegas e inundación de las terrazas aluviales.
Las explotaciones de materiales de construcción, de arrastre, ubicados en el cause de las corrientes de agua, requerirán permiso de la autoridad ambiental competente.
xv) Exploración y explotación costera y marítima
La exploración de minas de las playas solo podrá hacerse por el Ministerio de Minas y Energía o los organismos adscritos o vinculados que contemplen en su objeto dicha actividad. Tales organismos podrán celebrar para el efecto, contratos con otras entidades publicas o con particulares. La exploración se regirá por normas especiales (Dto 2324/84).
xvi) Zonas mineras indígenas:
El Ministerio señalará y delimitará, dentro de los territorios indígenas, zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo deberán ajustarse a las disposiciones del Código de Minas sobre la protección y participación de las comunidades y grupos indígenas asentados en dichos territorios.
Las comunidades tendrán derecho de prelación para que se les otorgue licencia especial de exploración y explotación sobre yacimientos y depósitos mineros ubicados en zona minera indígena. Dichas comunidades podrán contratar la totalidad o parte de obras y trabajos correspondientes, con personas ajenas a ellos.
Estos contratos requieren para su validez aprobación del Ministerio de Minas y Energía previo concepto favorable de la División de Asuntos indígenas del Ministerio de Gobierno.
xvi) Minería de subsistencia:
Es posible realizar libremente el barequeo en las zonas que señale el Ministerio de Minas y Energía y los habitantes de las regiones auríferas deberán inscribirse ante la correspondiente Alcaldía para fines de vigilancia y control.
xvii) Sociedad ordinaria de minas:
La sociedad ordinaria de minas es un contrato por el cual dos o más personas que pretendan explorar o explotar el suelo o subsuelo minero, acuerdan adelantar estas actividades y repartirse las ganancias y pérdidas resultantes. Si la sociedad que tenga por objeto la exploración, explotación de minas, se constituye como colectiva, encomandita, limitada o anónima, se regirá por el Código de Comercio.
Sí la sociedad se ha constituido para explorar y explotar un área objeto de un solo título minero, se disolverá si éste termina por cualquier causa.
Asociaciones, cooperativas y consorcios:
Las cooperativas xx xxxxxxx podrán adquirir títulos mineros.
Las prerrogativas especiales que se conceden a estas entidades consisten en: i) prelación en los programas oficiales de asistencia técnica y de capacitación dirigidos al sector minero; ii) programas de créditos especiales con cargo a los fondos de fomento minero; iii) derechos, exenciones y prerrogativas de toda clase que se hallan establecido o que se establezcan en favor de las entidades del sector cooperativo y de las personas que desarrollan actividades mineras.
;a) Servidumbres mineras:
La exploración y explotación de minas y el beneficio, transformación y fundición, transporte y embarque de minerales, gozan de todas las servidumbres necesarias para poder adelantarse técnica y económicamente. El derecho de servidumbre faculta para la construcción, instalación y conservación de obras, elementos y equipos que requiera su eficiente ejercicio.
12
"t,e10 N FA, 'f24,
‘C)
• .
Xxi) Fondos de Fomento Minero:
Los fondos de fomento minero y garantías mineras que el gobierno minero haya creado o cree, funcionarán como sistema de manejo de cuentas cuyo objeto será proveer de recursos económicos a la industria minera en todas sus actividades, la prestación de asistencia técnica y financiera, el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas del pequeño y mediano minero y la preservación del medio ambiente bajo el régimen de administración.
Xxi) Abastecimiento de la industria nacional:
Quienes se dediquen a la industria minera deben atender en forma prioritaria, la demanda interna de los productos mineros explotados como insumos de la industria minera nacional.
Xxiii) Contraprestaciones económicas:
Las contraprestaciones económicas que recibe el Estado a cargo de las personas a quienes se otorga el derecho a explorar y explotar recursos minerales, constituyen una retribución directa por el aprovechamiento económico de dichos bienes de propiedad nacional. Los impuestos específicos, se consideran contraprestaciones económicas. dichas contraprestaciones son:
El canon superficiario: es la suma de dinero que deberán pagar los beneficiarios de licencias de exploración, siempre que se trate de proyectos de gran minería. Dicho canon será equivalente a
(1) salario mínimo al día, por hectárea y por cada año. Este pago se hará por anualidades anticipadas y se empezará a contar a partir de la notificación de la resolución, o una vez suscrito el contrato que confiere el derecho. Tal obligación cesará al iniciar la explotación comercial de los yacimientos.
$1 canon superficiario se liquidará y pagará por la extensión que abarca el título aunque todo o parte de la superficie sea de propiedad particular.
Las v alías: son un porcentaje sobre el producto bruto explotado que la nación exige como propietaria de los recursos naturales no renovables, bien directamente o a través de empresas industriales y comerciales del Estado titulares de aportes donde se encuentran las minas en producción. Las regalías podrán convenirse para su pago en especie o en dinero, en boca de mina, en plaza o en sitio de venta o consumo.
Las regalías se liquidarán cada mes y se pagarán dentro de los 15 días siguientes a su liquidación, así:
Para las regalías sobre metales preciosos cuyo precio no sea libre, se liquidarán con base en el precio fijado por el Banco de la República. Para los que tengan precio y mercado libre, se fijarán por onza xxxx que fije mensualmente el Ministerio teniendo en cuenta los precios internacionales.
Las regalías sobre minerales metálicos no preciosos se liquidarán sobre los precios en boca de mina, fijados con base en los precios promedio de los mismos en plaza o centro de consumo que para el efecto se acuerde en el contrato, descontando una tarifa real o presunta en el transporte.
El impuesto a la producción al carbón se liquidará con base en el precio que para el efecto señale para todo el país, semestralmente, el Ministerio de Minas y Energía. En la fijación del precio básico en boca de mina para el Carbón que se consuma en el país se tendrán en cuenta entre otros factores, los vigentes en el semestre inmediatamente anterior y para el que se destine al mercado externo se tendrá en cuenta el promedio ponderado del precio FOB en puertos colombianos en el semestre anterior, la calidad del carbón y valores internacionales de referencia para carbones de calidad similar.
Las regalías por explotación en minerales metálicos en concesión y aporte serán equivalentes al 3% del precio de venta del mineral bruto, puesto en boca de mina o en plaza, cuando el nivel de producción anual sea superior a 100.000 toneladas. Cuando éste nivel sea inferior a
100.000 toneladas no habrá lugar a dicha participación.
Las regalías por la explotación de esmeraldas de propiedad nacional, los municipios en cuyas jurisdicciones se adelantes las respectivas explotaciones tendrán derecho a recibir contraprestación por una suma líquida sobre el valor del respectivo contrato que haya celebrado la respectiva empresa colombiana de minas.
Estos valores serán los que resulten de la respectiva aplicación de las normas contenidas en los artículos 1 a 7 del decreto legislativo 1244/74, con las modificaciones consistentes en que los municipios deberán destinar estos ingresos como mínimo en un 85% a gastos de inversión y que la base de liquidación de la contraprestación será el valor del contrato
Participación: se entienden las contraprestaciones diferentes de los canones y regalías, que sean convenidas en los contratos de exploración y explotación que celebren las empresas industriales o comerciales del Estado dentro de las áreas recibidas por ésta en aporte.
Impuestos específicos: son los establecidos en normas especiales y para determinados minerales. Las personas que a cualquier título exploten carbón pagarán trimestralmente un impuesto equivalente al 5% del valor del mineral en boca de mina.
El impuesto al oro físico será del 3% del valor total que por onza xxxx, fina pague el Banco de la República. El del platino será del 4% del precio total que para el efecto reconozca el mismo Banco.
Las personas que por concepto de explotación paguen al estado o a los organismos descentralizados del orden nacional, regalías, canones o participaciones cuyo producido sea inferior al que resultaré de aplicarles el gravamen del 5% de que trata el inciso anterior, pagarán la diferencia como impuesto. En caso de que tal producción fuere superior, estarán exonerados de dicho gravamen. Xxxxx aplicables a éste impuesto, los intereses moratorios y demás sanciones aplicables a la liquidación y pago del impuesto sobre la renta.
xxiv) Protección a la industria y trabajo nacionales:
A este efecto el Ministerio cuenta con facultades para divulgar los conocimientos técnicos y las reglas de carácter práctico necesarias para la racional explotación y el aprovechamiento económico de los minerales. Además asesora a los pequeños y medianos en la planeación y ejecución de sus obras y labores y emprenderá campañas de información y entrenamiento del personal vinculado a ésta industria.
Habrá un registro de pequeños mineros, desarrollará proyectos piloto de exploración y explotación.
Igualmente se preferirá a las personas colombianas, sean estas naturales o jurídicas, entre otras disposiciones como la proporción de empleados y obreros colombianos
xxv) Conservación del medio ambiente:
Actualmente se aplica lo dispuesto en la ley 99/93 y sus decretos reglamentarios, en relación a las licencias ambientales que se comentarán posteriormente.
xxvi) Competencia del Ministerio:
La cláusula general de competencia corresponde al Ministerio del Medio Ambiente.
Xxvii) Oposiciones:
En la tramitación del título minero no habrá lugar a oposiciones, pero los interesados podrán acudir al Consejo de Estado para el reconocimiento de la respectiva propiedad.
xxviii) Amparo Administrativo:
El beneficiario de un titulo minero o quien válidamente derive sus derechos de éste, podrá solicitar que se impida el ejercicio ilegal de actividades mineras, la ocupación de hecho o cualquier otro acto perturbatorio, actual o inminente contra el derecho que consagra el título. Además tendrá derecho a que se le indemnice por el infractor de todo perjuicio.
xxix) Registro Minero:
El registro minero es un sistema de inscripción, autenticidad y publicidad de los actos de la administración y de los particulares que tengan por objeto o guarden relación con el derecho a explorar y explotar el suelo mineros. El registro será llevado por el Ministerio de Minas y Energía.
La inscripción en el registro minero constituye la única prueba de los actos a él sometidos y en consecuencia, ninguna autoridad podrá admitir prueba distinta que la sustituya, complemente o modifique.
El registro minero está compuesto por el registro propiamente dicho, la identificación física de las áreas de los títulos y el archivo.
;e«) Exploración y explotación ilícitas:
Hay exploración y explotación ilícita de recursos mineros cuando:
• Se adelanten trabajos y obras de exploración por métodos de subsuelo sin el correspondiente título minero.
• Se realicen trabajos de explotación sin título minero.
• Se explore por métodos de subsuelo o se explote internándose en terreno que estén fuera de los linderos del título minero o en las partes del subsuelo que se encuentren fuera de la proyección vertical de tales linderos.
• El beneficiario de un título minero que haya perdido vigencia por cualquier causa continúe los trabajos de exploración por métodos de subsuelo o continúe la explotación.
• El beneficiario de un título explore por métodos de subsuelo o explote en las áreas y lugares restringidos, sin encontrase en las situaciones de excepción que se tienen previstos en la ley.
• El beneficiario de un título minero explore por métodos de subsuelo o explote, en las áreas y lugares restringidas.
>coa) Normas de Procedimiento:
El objeto del procedimiento es hacer eficaz y oportuno el reconocimiento y garantía del derecho sustantivo de los interesados o de terceros intervinientes.
3. PROYECTO DE REFORMA AL CODIGO DE MINAS
3.1. CONTENIDO DEL TEXTO DEL PROYECTO :
Disposiciones generales:
Objetivo: fomentar la exploración del territorio nacional y de los espacios marítimos jurisdiccionales, en orden a establecer la existencia de minerales, facilitar la explotación racional, propiciar que se atiendan las necesidades de la demanda, crear oportunidades de empleo en las actividades mineras, estimular la inversión en ésta industria, promover el desarrollo de las regiones donde se adelante, crear excedentes para la exportación, todo orientado por el principio del desarrollo sostenible.
Campo de aplicación: el Código regula las relaciones entre los diversos organismos y entidades estatales y los de los particulares entre sí, y con aquellos, referente a la prospección, exploración, montaje, explotación, beneficio, fundición, transformación, tratamiento, transporte, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales no renovables que se encuentren el suelo o en el subsuelo, incluidos los espacios marítimos jurisdiccionales, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada. Se exceptúan los hidrocarburos en estado liquido o gaseoso.
Propiedad de los recursos naturales no renovables:
Todos los recursos naturales no renovables del suelo y del subsuelo, incluyendo materiales de construcción, pertenecen al Estado en forma inalienable e imprescriptible. El Estado a través de la autoridad minera competente, conferirá a los particulares el derecho a explorarlos y explotarlos, sin perjuicio de adelantar la exploración básica, y sin perjuicio de derechos adquiridos.
Derechos adquiridos o constituidos: son los títulos mineros que conserven su validez jurídica.
Declaración de utilidad pública e interés social: declárase de utilidad pública e interés social la industria minera en sus ramas de prospección, exploración, beneficio, transporte, fundición, aprovechamiento, procesamiento, transformación, tratamiento y comercialización. Por tanto podrán decretarse por parte de la autoridad minera competente, a solicitud de la parte legítimamente interesada, las expropiaciones de bienes y derechos necesarios para su ejercido o su eficiente desarrollo.
Areas restringidas para la minería:
Las zonas declaradas y delimitadas legalmente como sistema de parque nacional, área natural única, santuarios de flora y fauna y vía parque, las zonas arqueológicas o de patrimonio histórico y cultural, las cuales para que surtan efecto, a partir de ésta ley, deben ser puestas en conocimiento de la autoridad minera competente.
Las áreas ocupadas por edificios, construcciones y habitaciones rurales, incluyendo sus jardines, y huertas, salvo que lo consienta su propietario o poseedor.
Las zonas superficiales ocupadas por obras civiles públicas de cualquier categoría, oleoductos, gaseoductos, líneas de transmisión eléctrica incluyendo las bermas o franjas paralelas de protección y zonas de amortiguación y/o preservación, de conformidad con las normas sobre la materia. en estos eventos los beneficiarios de títulos mineros podrán acordar con la entidad a cuyo cargo se encuentra la obra las modificaciones, desviaciones u obras que requieran para el desarrollo del proyecto minero, asumiendo los costos económicos y ambientales de las mismas.
Areas de propiedad colectiva de las comunidades negras: las areas susceptibles de adjudicación como propiedad colectiva de las comunidades negras, a que se refiere el artículo 4 de la ley 70 de 1993, se entienden excluidas del título minero.
El beneficiario de un título minero que comprenda tales terrenos y que pretenda adelantar actividades de minería en ellos, deberá obtener autorización de la Comisión de Negritudes a que se refieren los artículos 8 y 17 de la Ley 70 de 1993.
Areas que requieren concepto previo de otras entidades:
Las zonas ocupadas por obras y servicios públicos requieren concepto previo y favorable de la entidad pública y organismo que tenga a su cargo la gestión o responsabilidad directa de la obra o servicio.
Las obras ubicadas dentro del perímetro urbano, determinado en los respectivos acuerdos municipales, requieren concepto previo y favorable de la Alcaldía correspondiente. Las zonas suburbanas, metropolitanas u otras clasificaciones distintas de las urbanas no requieren concepto previo y favorable de la Alcaldía.
Las áreas comprendidas en las zonas mineras de comunidades negras, o en las zonas mineras conjuntas, en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 70 de 1993, requieren concepto previo y favorable del Consejo Comunitario.
Si dentro de 4 meses siguientes al envío de la consulta por parte de la autoridad minera a las entidades o autoridades a que se refiere éste artículo no se recibe respuesta alguna, se entiende autorizado el otorgamiento de la concesión de exploración y explotación minera.
Naturaleza y contenido del derecho a explorar y explotar. El título minero que otorga a una persona la facultad de explorar y explotar el suelo o el subsuelo minero de propiedad confiere a su titular el derecho exclusivo y temporal a establecer, la existencia de minerales en cantidad y calidad aprovechables, a apropiárselos mediante su extracción y a gravar la propiedad superficiaria de terceros con las servidumbres y usos necesarios para el ejercido de aquellas actividades.
Dicho acto, en ningún caso confiere la propiedad de los minerales un-situ.
El derecho a explorar y explotar es transferible y puede ser gravado en garantía de créditos mineros, en las condiciones previstas en este Código.
El derecho emanado de los títulos mineros no es transmisible, pero quienes tengan la calidad de herederos del titular, de conformidad con la ley, gozarán del derecho de preferencia para que se les otorgue el correspondiente título sobre las mismas áreas. Para tal efecto, deberán dar aviso a la autoridad minera dentro de los dos meses siguientes al fallecimiento del titular, anexar el registro de defunción y manifestar si tienen interés de obtener la concesión de exploración y explotación minera. Si vencidos los dos meses se guarda silencio, el derecho de preferencia prescribe.
Prospección:
La prospección de depósitos minerales es libre en todo el territorio nacional.
Esta actividad comprende entre otros métodos de observación con sensores remotos, tales como los de geofísica área y radar así como trabajos y levantamiento topográfico, geológico y geoquímica. También comprende la toma de muestras en afloramientos, en la cantidad estrictamente necesaria para su análisis. La prospección no confiere ningún derecho o preferencia a obtener posteriormente títulos mineros.
Los propietarios y ocupantes de los terrenos en donde haya de efectuarse la prospección preliminar no podrán oponerse.
Métodos de subsuelo: el uso de métodos de subsuelo, tales como trabajos de excavación de apiques, apertura de trincheras y galerías, sondeos con taladros mecánicos o manuales y otras operaciones de similar detalle, alcance y profundidad, no se consideran prospección sino exploración técnica, sujeta al Código.
ii) Títulos Mineros;
Es el acto escrito mediante el cual, con el lleno de los requisitos señalados en el Código, se otorga el derecho a explorar y a explotar el suelo y el subsuelo mineros de propiedad nacional. Lo son igualmente, las licencias de exploración y de explotación, permisos, concesiones, registros xx xxxxxxx y los contratos derivados de aportes, perfeccionados de acuerdo con disposiciones anteriores.
Son también títulos mineros los de adjudicación, perfeccionados conforme al Código de Minas (ley 38/1887), y las sentencias ejecutoriadas que reconozcan la propiedad privada del suelo o subsuelo mineros. La vigencia de estos títulos de adjudicación y de propiedad privada esta subordinada (ley 20/69).
El derecho emanado del título minero es distinto e independiente del que ampara la propiedad o posesión superficiaria, sean cuales fueren la época y modalidad de éstas.
Título Minero Unico:
La exploración técnica por métodos de subsuelo y la exploración de depósitos y yacimientos de propiedad nacional solamente se podrán adelantar mediante contrato de concesión de exploración y explotación minera.
También podrán realizarse tales actividades con base en títulos expedidos con anterioridad, siempre que estén debidamente perfeccionados y conserven su validez jurídica.
iii) Contrato de Concesión de Exploración y Explotación Minero:
La concesión de exploración y explotación minera es el contrato administrativo que se regula íntegramente por las disposiciones de este Código y que otorga a una persona el derecho exclusivo a realizar dentro de una zona determinada las siguientes actividades:
Los trabajos dirigidos a establecer la existencia de depósitos y yacimientos de minerales y sus reservas, en calidad y cantidad comercialmente explotables.
Las obras y labores de desarrollo y montaje necesarias para la explotación, beneficio, transformación, transporte y comercialización de minerales.
Las labores de extracción de minerales correspondientes, su beneficio, transformación, transporte y embarque.
La concesión minera es diferente de la concesión de obra o servido público. Ninguna de las actividades descritas requiere licencia de funcionamiento u otro permiso especial, distintos de los previstos en éste Código.
Garantía de los derechos otorgados: Las concesiones de exploración minera se rigen por las leyes vigentes al momento de su suscripción, las cuales se entienden incorporadas y forman parte de la respectiva concesión. Los derechos conferidos a los concesionarios no podrán ser modificados sin su consentimiento, incluido el derecho a prórroga.
Minerales que comprenden la concesión: La concesión comprende los minerales específicamente determinados en la solicitud de concesión y aquellos minerales asociados y en liga íntima de éstos.
Podrá otorgarse a terceros, concesión sobre la misma zona, que comprenda los minerales excluidos o no comprendidos en el pian minero, siempre que sus trabajos no interfieran los del primer concesionario. La autoridad minera adoptará las medidas necesarias para evitar dicha interferencia.
Términos de concesión: a partir de la fecha de inscripción en el registro minero de la concesión de exploración y explotación se empiezan a contar los términos de duración de la misma.
Procedimiento para la suscripción de Contratos de Concesión de Exploración y Explotación:
Solicitud de concesión de exploración y explotación: La solicitud de concesión de exploración y explotación se presentará ante la autoridad competente en formularios simplificados y deberá acompañarse de la localización y delimitación técnica del área que se pretende explorar y explotar.
Area de la concesión:
El área de la concesión no podrá exceder de 30.000 hectáreas y deberá estar determinada por un polígono amarrado a un arcifinio y localizada con los sistemas, procedimientos y medios de carácter técnico que señale el reglamento. Dicha área se considerará otorgada por linderos y en consecuencia, el concesionario no tendrá derecho a reclamo alguno en el caso de que la extensión real contenida por tales linderos resultaré inferior a la mencionada en el acto de otorgamiento de la concesión. En caso de materiales de construcción el área será de 1.000 hectáreas.
Deficiencias en la solicitud: En el término de 3 días, contados desde su presentación, la autoridad minera señalará las deficiencias y omisiones de que adolezca la solicitud o sus documentos anexos, y si fueren tales que no pudieren corregirse oficiosamente o impidan la identificación del interesado, o la comprobación de su representación, ordenará subsanarlas dentro del término que fije para el efecto, so pena de declarar desisitida dicha solicitud. Si la solicitud no permite identificar el área pérdida, se tendrá por no presentada.
Criterio para la escogenc,ia entre varios solicitantes: En caso de que se presenten varias solicitudes para una misma área prevalece la que primero se hubiese presentado ante la autoridad competente.
Suposición de áreas: La autoridad minera dentro del mismo término de 30 días, eliminará de oficio las superposiciones pardales de la solicitud con:
Solicitudes anteriores con títulos vigentes, siempre que se refieran a los mismos minerales. Zonas restringidas de que trata el Código.
En caso de superposiciones parciales la autoridad minera definirá el área libre que podrá ser otorgada. En caso de superposición total con alguna o algunas de las antes mencionadas, se rechazará la solicitud,
Los solicitantes de títulos mineros tienen preferencia para la suscripción de contratos de concesión y exploración sobre las áreas libres de la zona objeto de la petición. Esta preferencia sólo se hará efectiva si el solicitante ha cumplido con los requisitos que señale el Código para la suscripción de la concesión de exploración y explotación.
Area Libre: Para la concesión de exploración y explotación minera se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la misma. El área que haya sido objeto de solicitudes y títulos anteriores se entenderá libre a partir del día siguiente a la fecha de ejecutoria de la decisión que declare la cancelación, terminación, caducidad o acepte el desistimiento de la solicitud, renuncia del título, o devolución del área según el caso.
Etapas: La concesión de exploración y explotación comprende dos etapas, una de exploración y otra de montaje y explotación.
La etapa de exploración será hasta de 5 años improrrogables, contados desde la fecha de inscripción en el registro minero de concesión.
Con la inscripción en el registro minero de garantía, se inicia la etapa de montaje y explotación, la cual tendrá una duración hasta de 50 años, prorrogables por períodos sucesivos de 25 años, a opción del interesado, siempre y cuando hubiese cumplido con sus obligaciones.
Obligaciones durante la etapa de exploración:
Devolución de áreas: el titular de una concesión de más de 500 hectáreas, deberá devolver durante la etapa de exploración, como mínimo el 50% del área inicialmente otorgada.
El área de concesión, después de la devolución de áreas, podrá ser continua o discontinua. Al momento de la devolución, el concesionario presentará un informe con los resultados de la exploración realizada en la zona devuelta.
Las áreas devueltas dentro de los 5 años siguientes a la fecha de la devolución no podrán ser objeto de otorgamiento posterior a favor del mismo concesionario.
Plan Minero Ambiental: En cualquier momento durante la etapa de exploración. el interesado deberá presentar el plan minero ambiental. El estudio será evaluado por la autoridad ambiental respecto de la licencia ambiental.
vi) Protección al Ambiente:
Legislación ambiental aplicable a las operaciones mineras: Las actividades mineras están sometidas a toda legislación ambiental vigente, además de los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Código.
Obligaciones ambientales durante la etapa de exploración: la exploración minera por métodos del suelo no necesita obtener licencia ambiental ni la aprobación de un plan de manejo ambiental, por tratarse de una actividad que no genera un deterioro grave de los recursos naturales renovables o modificaciones notorias al paisaje.
En los demás casos no se necesitará obtener licencia ambiental ni aprobación de un plan de manejo ambiental.
Las disposiciones de éste artículo se entienden sin perjuicio de la obligación de obtener las concesiones, permisos, autorizaciones y licencias requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, las cuales, en todo caso, se otorgarán en un solo acto administrativo.
Diagnóstico ambiental de alternativas: Las actividades de explotación minera no requieren de diagnostico ambiental de alternativas. Sín embargo, a juicio de la autoridad ambiental, para los componentes del plan minero ambiental relacionados con el montaje, beneficio y construcción de infraestructura, susceptibles de afectar significativamente el ambiente o los recursos naturales renovables, se exigirá el diagnóstico ambiental de alternativas.
Concepto del Plan Minero Ambiental: El Plan Minero Ambiental es un instrumento para la toma de decisiones que permite armonizar los ordenamiento minero ambientales. Contendrá la información correspondiente a un estudio de impacto ambiental de todas las actividades o componentes del proyecto minero que se desarrolla en el área de concesión.
Del estudio simultáneo del plan minero ambiental se derivará el otorgamiento o negación de la licencia ambiental competente y la aprobación o no por parte de la autoridad minera.
Contenido del plan Minero Ambiental: contendrá:
Una delimitación y descripción geológica del área explorada, los resultados de la exploración realizada, cálculo de reservas, acompañadas del diseño minero, la definición de los sistemas de
explotación, equipos y personal, un estimativo anual de la producción esperada, y la descripción de las demás actividades conexas.
La información sobre la localización del proyecto, los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicas del medio que pueden sufrir deterioro por las actividades mineras, la evaluación de los impactos que puedan producirse así como los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de éstos, y el correspondiente plan de manejo ambiental.
La planeación de los programas de abandono y recuperación de las áreas intervenidas.
Términos de referencia unificados para el plan minero ambiental: el gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio del Medio Ambiente, establecerán mediante reglamento el contenido de los términos de referencia unificados que deben regir la elaboración del Plan Minero Ambiental, acorde con la particularidad de los proyectos.
Coordinación interinstitucional: La coordinación interinstitucional entre el Ministerio de Minas y Energía y las autoridades del Sistema Nacional Ambiental -SINA-, se podrá dar en cualquier momento de la etapa de evaluación y seguimiento del plan minero ambiental, a través de los mecanismos que acuerden las entidades involucradas.
vii) Procedimiento xxx Xxxx Minero Ambiental:
Simultaneidad: Los procesos, procedimientos y trámites del Plan Minero Ambiental operarán bajo el principio de simultaneidad, lo cual no implica competencias compartidas.
Petición: El interesado en obtener licencia ambiental y la aprobación del Plan Minero, formulará la petición por escrito de manera simultánea tanto a la autoridad ambiental competente como a la autoridad minera, acompañada de idénticas copias del Plan Minero Ambiental.
Situación ante terceras autoridades: El interesado deberá acreditar el cumplimiento de obligaciones ante terceras autoridades y consultas previstas en la ley, relacionada con el otorgamiento de licencia ambiental.
Trámite:
Radicación: La petición junto al Plan Minero Ambiental se deberá radicar de manera simuttanea tanto ante la autoridad ambiental como minera.
El trámite se entiende iniciado una vez radicada la petición y dentro de los 5 días siguientes a la radicación de un extracto del Plan Minero Ambiental se publicará en los términos del Código Contencioso Administrativo.
Evaluación: Dentro de los 60 días hábiles siguientes a la radicación de la petición, tanto la autoridad ambiental como minera a través de sus dependencias técnicas, evaluarán los aspectos ambientales y mineros del Plan Minero Ambiental en el ámbito de sus respectivas competencias.
Durante esta etapa las autoridades ambientales y mineras podrán solicitar al interesado, por una sola vez, mediante oficio emanado de las dependencias técnicas evaluadoras, la información adicional que se considere indispensable.
En éste evento se interrumpirán los términos que tienen las autoridades por decidir.
Dentro del mismo término, se expedirán los conceptos técnicos sobre la viabilidad del Plan Minero Ambiental del proyecto de acuerdo con las respectivas competencias.
Durante los primeros días de la etapa de evaluación se podrá solicitar la realización de una visita conjunta entre la autoridad ambiental competente y la autoridad minera, que deberá realizarse durante el término de la etapa de avaluación.
Aprobación: Agotado el término de evaluación las dependencias competentes dispondrán de 30 días hábiles para expedir la decisión definitiva sobre la licencia ambiental, y sobre el Plan Minero, según las respectivas competencias.
Notificación: La resolución expedida por la autoridad ambiental se notificará y publicará en los términos del artículo 71 de la ley 99/93.
El otorgamiento de la licencia ambiental para la ejecución de proyectos mineros es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. No obstante es facultad discrecional del Ministerio del Medio Ambiente asumir ésta competencia en los casos en que lo considere oportuno en razón a la
especial afectación que por su magnitud, el proyecto minero pueda producir sobre los recursos naturales o del medio ambiente.
Decisiones sobre el Plan Minero Ambiental: la autoridad ambiental o minera se abstendrá según el caso, de otorgar la licencia ambiental o aprobar el Plan Minero, únicamente cuando no se garantice:
La recuperación de la zona intervenida por el proyecto minero.
La autoridad ambiental o minera deberá señalar al interesado las deficiencias objeto de corrección.
Garantía única: con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Plan Minero Ambiental, el interesado deberá constituir una garantía prendaria, bancaria o de compañía de seguros por un monto máximo hasta del 30% del valor promedio anual del Plan de Manejo Ambiental.
Si la autoridad ambiental no aprueba la garantía dentro de los 60 días siguientes a su presentación, esta se entiende aprobada. Una vez aprobada la garantía única se inscribirá en el registro Minero Nacional.
Será obligación del concesionario mantener vigente la garantía durante todo el término de la concesión y 1 año más, y reajustada conforme a la actualización del Plan Minero Ambiental.
Inicio de Operaciones Mineras: La explotación se podrá iniciar desde el momento en que se inscriban en el registro minero nacional la aprobación del Plan Minero, la licencia ambiental y la garantía única.
Actualización xxx xxxxxx ambiental: Es entendido que a medida que avance la explotación del proyecto inicial, este puede sufrir modificaciones, las cuales deberán informarse a la Autoridad Minera Ambiental, sin perjuicio de la obligación de actualizar cada 5 años del Plan Minero Ambiental.
viii) Peritos Técnicos:
El beneficiario de un título minero podrá solicitar la práctica de la prueba pericial con el objeto de impugnar los actos que deciden sobre la aprobación del Plan Minero y el otorgamiento de la Licencia Ambiental (Articulos 49 a 54).
oc) Obligaciones durante la etapa de montaje y exploración:
Presentar cada dos años un resumen de las actividades de exploración adelantadas y de los resultados obtenidos.
Suministrar a la autoridad minera la información y datos técnicos que quisiera con fines estadísticos o para el eficiente y oportuno desempeño de las labores de fiscalización y vigilancia.
Ejecutar las actividades y trabajos mineros en condiciones técnicas que garanticen la racional explotación de los yacimientos, la seguridad de los trabajadores y la conservación y recuperación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
Información neológica: El Estado tendrá toda la información de carácter geológico que presenten los beneficiarios de los títulos mineros.
Autonomía Técnica: El concesionario gozará de autonomía técnica, industrial, económica y comercial en la programación, dirección, ejecución de la exploración, desarrollo, montaje, explotación, beneficio, y tratamiento pudiendo escoger la índole, forma y orden de los sistemas y procesos que considere adecuados, y determinar libremente los movimientos, localización y oportunidad de trabajo
Materiales asociados: Cuando en desarrollo de la explotación minera se extraiga y disponga de materiales asociados, estos serán de propiedad del explotador durante la vigencia del título minero.
La disposición de otros materiales que puedan ser objeto de procesamiento posterior debe realizarse en depósitos de minerales especialmente diseñados para tal efecto. Al vencimiento del título, la propiedad de estos materiales es del Estado y su explotación se somete a las normas del Código.
Exploración y Explotación conjunta: Cuando las condiciones del yacimiento lo requieran, el beneficiario o beneficiarios de títulos mineros podrán acordar las condiciones para adelantar la exploración y explotación conjunta de áreas contiguas o vecinas, para lo cual deberán presentar ante la autoridad minera un Plan Minero Ambiental que comprenda la información geológica global y el diseño de las actividades conjuntas.
Deberán establecer previa y claramente, los derechos y obligaciones de las partes involucradas.
La responsabilidad ante el estado por el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales derivadas será solidaria entre los beneficiarios de los títulos mineros.
Las áreas de exploración y explotación conjunta no podrán exceder de 30.000 hectáreas y el Plan Minero Ambiental estará sujeto a la vigencia de cada uno de los títulos objeto de la explotación conjunta (Artículo 60).
Instalaciones comunes: Los beneficiarios de títulos mineros podrán establecer o destinar nstalaciones, obras y equipos que por su capacidad o ubicación pueden utilizarse, conjunta o alternativamente, para realizar o apoyar, en forma económica y técnica, los trabajos de explotación de todas las áreas correspondientes a tales títulos (Artículo 61).
Devolución de áreas: Durante las etapas de montaje y explotación, el titular deberá devolver, en lotes continuos o discontinuos, las áreas no comprendidas en los planes de exploración y diseños mineros.
Durante la etapa de explotación, el concesionario conserva la facultad de realizar labores de exploración en las áreas que retenga.
Otorgamiento de la prórroga: Las prórrogas de la etapa explotación de la concesión de otorgan al interesado que lo solicite en 6 meses de antelación al vencimiento del respectivo término, presentando para tal efecto el Plan Minero correspondiente.
Si la autoridad minera no se pronuncia dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de prórroga, ésta se entenderá aceptada (Artículo 63).
x) Sanciones:
La autoridad minera y ambiental podrá adelantar las medidas policivas tendientes a imponer sanciones según sus respectivas competencias y procedimientos.
La autoridad minera podrá imponer las siguientes sanciones al titular de la concesión de exploración y explotación minera por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código y previo requerimiento:
Multas.
Suspensión temporal de la actividad.
Caducidad del título. Las causales de terminación son:
La muerte del concesionario o la disolución de la persona jurídica.
La incapacidad financiera del concesionario que se presume cuando se declare en quiebra. La decisión de no aprobar el plan minero o no otorgar licencia ambiental.
Las causales de caducidad son:
La suspensión de actividades y obras por más de 6 meses sin causa justificada.
El no pago oportuno del canon superficiario, impuestos específicos, regalías establecidas en la ley, compensaciones, prima de conversión y demás contraprestaciones económicas derivadas de la explotación minera.
El no pago oportuno de multas o la no reposición de las garantías en caso de terminación o disminución.
El incumplimiento reiterado de las normas de carácter técnico y operativo, relativas a la explotación del recurso minero, a la higiene y seguridad de los trabajadores, y a la protección del ambiente.
La realización de obras y labores mineras en zonas y áreas restringidas para minería sin las autorizaciones requeridas para ello.
La no presentación de información a que está obligado de acuerdo con el Código, después de haber sido sancionado con multa.
Es facultad privativa de la autoridad minera la declaración de caducidad de títulos mineros (artículos 64 a 67).
xi) Canon superficiario:
El canon superficiario es la suma de dinero que deberá pagar anualmente el titular de concesión de exploración y explotación, por hectárea comprendida en el título minero.
El concesionario pagará anualmente el equivalente a un día y medio (1.5) xx xxxxxxx mínimo legal vigente, por cada hectárea durante toda la vigencia de la concesión, contado a partir de la inscripción en el registro minero de la resolución de otorgamiento de la misma. En la etapa de explotación éste canon solo se pagará sobre las áreas que se retengan en exploración. El reglamento establecerá la forma de distinguir las áreas de exploración de las de explotación.
En yacimientos de piedras preciosas, el canon superficiario y su destino en la etapa de montaje y explotación se rige por (parágrafo primero del artículo 17 de la Ley 141/94), esto es, el 1.5% del valor del material explotado y se liquidará por parte del Ministerio de Minas y Energía.
Las regalías correspondientes a las esmeraldas y demás piedras preciosas que hayan sido explotadas por fuera de los concesionarios del Estado serán de un 4% y se recaudarán a través de la Alcaldía Municipal.
La autoridad minera liquidará y recaudará el canon correspondiente al canon superficiario, con destino a los recursos propios de la respectiva autoridad minera (artículos 68 y 69).
xii) Minerales radioactivos:
Las concesiones para la exploración y explotación de minerales radioactivos y de sus subproductos, requerirá concepto previo y favorable del Instituto de Ciencias Naturales y Energías Alternativas, INEA.
Se considerará mineral radioactivo todo aquel que contenga xxxxx y uranio en concentraciones superiores al 0.1%. Este valor podrá ser modificado por el Gobierno Nacional, siempre que las Circunstancias técnicas y económicas así lo exijan (artículo 70).
Ciclo de combustible nuclear. las operaciones propias del ciclo de combustible nuclear, deberán ser supervigiladas y controladas por el Instituto de Ciencias Naturales y Energías Alternativas INEA, según reglamento adoptado por ésta entidad.
Se entiende por ciclo de combustible nuclear el conjunto de etapas de tratamiento y transformación a que se someten los minerales radioactivos, así como el de desechos resultantes de dichas etapas y el uso mismo de éste combustible (artículo 71).
Hallazgo de minerales radioactivos: cuando en la ejecución de trabajos mineros de cualquier clase se encuentren minerales radioactivos, el beneficiario del correspondiente título, estará en la obligación de informar sobre tal circunstancia al INEA. Este organismo establecerá las condiciones técnicas y económicas en que dicho beneficiado puede continuar con la extracción y aprovechamiento de los minerales mencionados (artículo 72).
Importación, uso y manejo de materiales radioactivos: La importación y empleo de materiales radioactivos para cualquier uso requerirá la autorización previa del INEA. Se entiende por materiales radioactivos, todos los elementos naturales o artificiales que contienen isótopos radioactivos de los elementos químicos con una concentración mayor de 70 kilobeckerelios por kilogramo (7Qkbq/kg).
La INEA podrá inspeccionar las importaciones de cualquier clase de material para verificar los posibles contenidos de sustancias o materiales radioactivos en el lugar o instalación que considere pertinentes (artículo 73).
Exploración de minerales y materiales radioactivos: La exploración de minerales y/o materiales radioactivos requerirá concepto favorable del INEA, entidad que para el efecto deberá considerar las necesidades de consumo interno y el grado de procesamiento previo a que técnica y económicamente puedan ser sometidos en el país.
El exportador adquirirá el compromiso de que los minerales y/o materiales serán utilizados exclusivamente para fines pacíficos. El Instituto podrá examinar las exploraciones de cualquier clase de material para verificar los posibles contenidos de minerales radioactivos (artículo 74).
Inspección: El INEA inspeccionará en cualquier momento y en la forma que estime pertinente las labores de exploración, explotación, beneficio y tratamiento de minerales radioactivos y la gestión de sustancias radioactivas y en general, velará por el estricto aimplimiento de las normas establecidas para las actividades que impliquen exposición a las radiaciones ionizantes (artículo 75).
Propiedad de las xxxxxxx:
Pertenecen a la Nación los depósitos y yacimientos de sal gema, sal marina y las vertientes y fuentes saladas, naturales y artificiales, cuya concentración sea superior a (seis grados B) del areómetro de Beaumé, ubicados dentro del territorio nacional y los espacios marítimos sometidos a la jurisdicción nacional. Tales depósitos, yacimientos y fuentes se denominarán xxxxxxx y estarán sometidos al régimen ordinario de concesiones de exploración y explotación minera una vez terminado el régimen contenido en el contrato de administración delegada conocido como "concesión xxxxxxx", celebrado en el Instituto de Fomento Industrial, mediante escritura pública de 1970.
Se entiende por explotación xx xxxxxxx, el procedimiento mecánico o manual, mediante el cual se obtiene la sal en su estado natural. Las xxxxxxx pueden ser explotadas para obtener, entre otros, sales de sodio, potasio, magnesio y otros compuestos xx xxxx, yodo, bromo y flúor (artículo 76).
xiv) Materiales de Construcción:
Registro xxxxxx xx xxxxxxx: los registros xxxxxxx xx xxxxxxx vigentes son títulos mineros de naturaleza especial que reconocen el derecho de explotación económica de los materiales de construcción a los propietarios de los predios donde se ubican, en los casos en que se configuraron las situaciones jurídicas y concretas señaladas en el artículo 4 del Decreto Ley 2655 de 1988, esto es, la situación jurídica, subjetiva y concreta, de quienes en su calidad de propietarios de los predios de
ubicación de dichas canteras, las hubiesen descubierto y explotado antes de la vigencia del Código de 1988.
La suspensión injustificada de las explotaciones por un período superior a 6 meses será causal de extinción de la propiedad de los yacimientos en favor del Estado (artículo 77).
Autorizaciones temporales para contratistas de obras públicas: Los contratistas de la construcción, reparación y mantenimiento y mejora de vías públicas u obras públicas destinadas a la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y generación eléctrica que requieran tomar materiales de construcción con destino exclusivo para tales obras, podrán obtener ante la autoridad minera una autorización temporal e intransferible para la explotación de los mismos, siempre que el
área se encuentre libre de solicitudes de concesión de exploración y explotación minera y/o títulos vigentes, para los mismos minerales.
Para el ejercicio de éste derecho deberán presentar una constancia expedida por la entidad pública para la cual realice la obra, en la que se identifique el contratista, se describa la obra, la duración de los trabajos de explotación minera y la cantidad máxima de los materiales de construcción que
habrán de utilizarse, así como la licencia ambiental que comprenda las fuentes de materiales para la obra (artículo 78).
Entidades territoriales: 1 as entidades de carácter territorial podrán ser beneficiarias de las autorizaciones temporales con el objeto de atender las obras que realicen directamente dentro de su jurisdicción (artículo 79).
xv) Carbón
Objetivos de la acción del estado: El carbón es un recurso estratégico para el país por su abundancia, calidades y su potencial industrial y energético. El Estado pondrá especial cuidado en administrar en forma eficiente dicho recurso no renovable y en promover el desarrollo de ésta industria con una explotación racional de los yacimientos y un adecuado manejo ambiental. De igual manera el estado
Administrar en forma técnica y eficiente el recurso carbonífero y velar por la explotación racional de los yacimientos.
Promover su desarrollo como una industria moderna, tecnificada y competitiva.
Planificar el manejo y aprovechamiento del recurso carbonífero y asegurar su incorporación en los planes de expansión del sector eléctrico.
Controlar el impacto sobre el ambiente derivado de la exploración, transporte, embarque, comercialización, transformación y consumo del carbón, y obligar a que se tomen las medidas necesarias para mitigar, restaurar y mejorar las condiciones ambientales que se afecten en el curso de dichas actividades.
Buscar coherencia de las políticas que regulan los precios de los distintos energéticos utilizados en la generación de electricidad, para asegurar su utilización racional y eficiente de acuerdo con las necesidades sociales y económicas del país.
Apoyar la investigación tecnológica en todos los campos para mejorar conocimiento de los usos actuales y futuros del carbón, su potencial energético e industrial y difundir este conocimiento entre los distintos agentes económicos (artículo 80).
Promoción: el estado promoverá el fortalecimiento de la industria nacional del carbón a través de:
Estableciendo reglas claras y estables para los inversionistas privados interesados en vincularse al desarrollo de la industria del carbón.
Otorgando créditos a los industriales del carbón para lograr que las explotaciones sean técnica, económica y ambientalmente viables y para fomentar la creación de las industrias que consuman carbón.
Suministrando información confiable sobre el comportamiento xxx xxxxxxx de carbón, de características de los yacimientos y calidades de los carbones.
Eliminando gradualmente los subsidios a los hidrocarburos y al gas, tanto para uso industrial como para generación de electricidad.
Llevando a cabo una gestión eficaz para desarrollar una infraestructura que permita mejorar la competitividad de la minería dedicada a la exportación y las posibilidades de ampliación de la demanda interna (artículo 81).
Autoridad carbonífera nacional: la autoridad minera es la autoridad competente para administrar los yacimientos de carbón de propiedad del Estado y para ejercer la regulación y el control técnico sobre los mismos. De igual manera le corresponderá vigilar las explotaciones que se realicen bajo reconocimiento de propiedad privada. en particular y en relación con éste mineral son funciones de la autoridad minera:
Suscribir los contratos de exploración y explotación de yacimientos de carbón conforme a las reglas del Código.
Realizar y promover la exploración y caracterización de los carbones y la investigación tecnológica.
Elaborar bajo parámetros y directrices establecidos en el Ministerio de Minas el Plan indicativo del Desarrollo Sectorial.
• Suministrar información confiable a los agentes económicos sobre el comportamiento xxx xxxxxxx del carbón, tanto interno, como externo.
Se exceptúa de lo anterior el aporte 389A que continuará siendo administrado por Carbones de Colombia S.A. con las adiciones y modificaciones a que hubiese lugar (artículo 82).
Regulación: la regulación de la industria del carbón será de tres tipos: económica, técnica y ambiental:
• La regulación económica será orientada a asegurar una oferta adecuada de carbón para atender las necesidades del país, en el contexto de una sana competencia, entre los distintos energéticos utilizados en la generación de electricidad, en la producción de vapor y de calor.
• La regulación técnica establecerá las condiciones básicas de exploración y explotación del recurso carbonífero con el fin de evitar deterioro de los yacimientos, asegurar su racional explotación y garantizar la seguridad de las actividades mineras.
• La regulación ambiental buscará el desarrollo autosostenible del país a través del manejo ambiental en los procesos de exploración, explotación, transporte, transformación y consumo de carbón (artículo 83).
Entidades de regulación y control son:
Económica: la regulación y control de la sana competencia entre agentes de la industria del carbón estará a cargo de la autoridad minera. La regulación y el control de la sana competencia entre energéticos (electricidad, hidrocarburos, gas y carbón) estará a Cargo de la Comisión de Energía y Gas, entidad que se denominará en adelante Comisión de
regulación energética (CRE), donde tendrá asiento por derecho propio un delegado de la autoridad minera.
Técnica: La regulación y el control técnico de las exploraciones y explotaciones carboníferas estará a cargo de la autoridad minera.
Ambiental: La regulación y control estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente y de las Corporaciones Autónomas regionales en los términos establecidos en la ley 99/93, en sus decretos reglamentarios y en la presente ley (artículo 84).
Planeación: Ei Ministerio de Minas y Energía será responsable de elaborar el Plan Indicativo de Desarrollo del Subsector carbonífero en forma tal que sea coherente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan energético nacional, el Plan Minero Nacional y el Plan de Expansión Eléctrica (artículo 85).
Información: El Ministerio de Minas y Energía será el responsable de consolidar, verificar y divulgar la información relacionada con el sector minero energético. en el caso del subsector carbonífero, recibirá el apoyo técnico de la autoridad minera, entidad que realizará un análisis sistemático xxx xxxxxxx de
Crédito para la industria del Carbón: El Gobierno a través de la financiera eléctrica FEN, del Instituto de Fomento Industrial IFI, y del sector financiero solidario, creará líneas de crédito para financiar las diferentes actividades relacionadas con la industria del Carbón. La autoridad minera coordinará el manejo de éstas líneas de crédito con dichos estímulos y promoverá el uso de ésta financiación entre los mineros e industriales y los intermediarios financieros (artículo 87).
Tecnologías más limpias: La autoridad minera realizará un seguimiento de las nuevas tecnologías de uso del carbón y promoverá la realización de los estudios que sean aplicables al caso colombiano. Pondrá énfasis especial en la utilización de tecnologías limpias y eficientes de carbón para generación de electricidad y para usos términos e industriales (artículo 88).
Programa de sustitución económica: Créase el programa de sustitución económica cuyo objetivo es apoyar a los pequeños mineros desplazados de sus actividades de minería del carbón. El programa se financiará con recursos del fondo Nacional de regalías. El gobierno reglamentará la materia (artículo 89).
Labores de apoyo: La Empresa Colombiana del Carbón Limitada ECOCARBON trasladará a las entidades del Estado que el Gobierno designe las labores que actualmente realiza de asistencia técnica a los pequeños mineros, salvamento minero y construcción de obras conducentes a mejorar las condiciones sociales y económicas de las comunidades mineras. El gobierno reglamentará la materia (artículo 90).
Actividades Empresariales: En lo sucesivo, el estado no realizará actividades relacionadas con la explotación del carbón, ni participará en nuevos contratos de asociación (artículo 91).
Infraestructura y Transporte de Embarque: El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía planificará el desarrollo de la infraestructura de transporte y embarque necesarios para movilizar el carbón a sus puntos de destino. en todo caso, la construcción y la operación de ésta infraestructura será ejecutada con la máxima participación de los agentes privados especializados (artículo 92).
Liquidación de las regalías del carbón: Se hará con los porcentajes establecidos en el artículo 16 de la ley 141/93, esto es, carbón explotación mayor de 3 millones de toneladas anuales, el 10%, menor de 3 millones, el 5% (artículo 93).
Interpretación: En casos de conflicto entre las normas generales establecidas en la presente ley para los minerales con las disposiciones especiales para el carbón establecidas en el presente capítulo, prevalecerán éstas últimas (artículo 94).
xvi) Aspectos Institucionales
MINERCOL: Se crea la Empresa Colombiana de Minerales -MINERCOL- cuyo objetivo principal es la administración de los yacimientos minerales de propiedad del Estado, como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Minas y Energía. Tendrá como domicilio Santafé de Bogotá, y la Junta Directiva podrá establecer dependencias en cualquier región del país, especialmente en los departamentos mineros (artículo 95).
Administración de los Yacimientos Minerales: MINERCOL es la autoridad minera competente para administrar los yacimientos minerales de propiedad del Estado, así como para fiscalizar los títulos mineros de propiedad particular, excepto los yacimientos de carbón.
• Tomar todas las medidas técnicas indispensables para la conservación de los yacimientos de propiedad estatal o particular, para asegurar que su exploración y explotación se realice por sistemas y métodos geológico mineros que garanticen el conocimiento real y científico de su potencial aprovechable, evitando el deterioro o agotamiento prematuro de los depósitos y yacimientos o el desperdicio de los minerales extraídos.
• Ejercer la fiscalización y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y derechos relacionados con las actividades de minería. Para tal efecto la autoridad minera podrá, de conformidad con la ley, imponer sanciones y tomar todas las medidas necesarias para lograr que las actividades se adelanten legalmente, así como para impedir la explotación ilícita de los yacimientos, bien porque se realicen sin título minero o fuera de los linderos correspondientes.
• Tramitar y otorgar títulos mineros de conformidad con la ley, sobre yacimientos de propiedad estatal, ubicados en cualquier área del territorio nacional y de los espacios marítimos o trayectos fluviales.
• Constituir, de conformidad con las normas sobre la materia zonas mineras de comunidades indígenas y negras.
• Adoptar las medidas necesarias, en coordinación con las demás autoridades competentes, para garantizar la ejecución de las labores mineras en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, con el fin de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que puedan presentarse en el desarrollo de las actividades propias del sector minero.
Tramitar y conceder el amparo administrativo, y decretar la expropiación de bienes en favor de actividades mineras, de conformidad con los procedimientos y condiciones señalados en la ley.
Organizar y operar el Catastro y Registro Minero Nacional y liquidar y recaudar el canon superficiario.
Ejecutar las políticas trazadas por el Ministerio de Minas y Energía.
Cumplir con las demás funciones asignadas a ésta ley y que le asigne el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias que por ésta ley se otorgan.
* Aprobar y canalizar las inversiones de los recursos de regalías destinadas al fomento de la minería de acuerdo con lo dispuesto en la ley 141/94, artículo 97 {nota la ley solo tiene 67 artículos} (artículo 96).
PATRIMONIO: El patrimonio del MINERCOL estará constituido por.
Los bienes y activos resultantes del ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas en esta ley por el Gobierno Nacional para reordenar el sector minero.
Las asignaciones que reciba del Fondo Nacional de Regalías. Las sumas que recaude por concepto del canon superficiario.
Las sumas que recaude por concepto de multas e indemnizaciones provenientes de los beneficiarios de títulos mineros.
Las sumas con destino a la empresa que se apropien del presupuesto nacional.
Los demás bienes y derechos que adquiera a cualquier título (artículo 97).
INVESTIGACION GEOLOGICA MINERA: El Estado a través de la entidad a cargo del servicio de geología nacif3nal y con recursos de regalías destinados a la promoción de la minería y aplicados por la autoridad r,,inera, previa consideración de los respectivos proyectos, a la elaboración de estudios y a la realización de labores de prospección y exploración realizará trabajos de investigación geológico minera en todo el territorio nacional, las cuales se orientarán especialmente a desarrollar la estrategia de información básica para la exploración, mediante programas de cartografía, geología, inventario minero y mapas temáticos, para lo cual no requerirá título o autorización especial por parte de la autoridad minera.
Estos trabajos podrán adelantarse sobre áreas libres o concedidas a particulares, en éste último evento, los titulares de derechos mineros están obligados a prestar toda su colaboración a la correspondiente entidad estatal y a respetar y atender las condiciones especiales y las limitaciones en sus labores que ordene dicha entidad para el cabal desempeño de sus funciones y el normal desarrollo de los trabajos de investigación (artículo 98).
xvii) Delegación de Funciones y Comisiones:
Delegación en las oobemaciones: La autoridad minera podrá delegar en las Gobernaciones y en las Corporaciones Autónomas Regionales la competencia de que trata el artículo 96 de ésta ley, para administrar los yacimientos minerales ubicados en el respectivo departamento o en el área de influencia de la Corporación (artículo 99).
Condiciones de Delegación: Para la delegación de funciones a que se refiere el artículo anterior, se requiere que la entidad delegataria cuente con la capacidad operativa y presupuestal y el personal idóneo para ejecutar con prontitud y eficacia las funciones delegadas.
La capacidad operativa y presupuestal, implica entre otros, la comunicación sistematizada con el registro minero nacional. Las entidades delegatarias que a la fecha de expedición de la presente ley no cuenten con ese requisito, deberán implementarlo dentro del término de 18 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, so pena de que la autoridad minera resuma la competencia delegada.
La autoridad minera deberá evaluar anualmente la eficacia en el desempeño de las funciones delegadas en las GobemaciGnes (artículo 100).
Obligación de la entidad delegataria:
La delegación de funciones impone a la entidad delegataria la obligación de atender y aplicar los métodos, sistemas, procesos y ayudas técnicas de información y coordinación que adopte la autoridad minera (artículo 101).
Actos de la Entidad delegataria: Los actos que expida la entidad delegataria se consideran actos administrativos de carácter nacional. Contra ellos procede únicamente el recursos de reposición y surtido éste se entiende agotada la vía gubernativa (artículo 102).
Auxilio de las autoridades y comisión: La autoridad minera en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 96, además de adoptar las medidas e impartir las ordenes pertinentes, podrá ponerlas en
Las medidas y ordenes mencionadas serán de ejecución inmediata y podrán estar dirigidas a la restricción de las explotaciones, a su continuación ajustada a determinadas regulaciones de conservación o de cierre temporal, total o parcial, mientras éstas se adopten (artículo 103).
Actuación de las Autoridades Comisionadas: Las autoridades comisionadas por la autoridad minera deberán proceder en forma inmediata a ejecutar la comisión, ceñirse estrictamente a las instrucciones recibidas. Sí los interesados o terceros formularen reclamos o recursos, estos no tendrán efecto suspensivo alguno sobre el objeto de la comisión y tan solo serán agregados a las diligencias para ser resueltos por la autoridad minera.
El comisionado que omita o retarde la ejecución de las medidas y órdenes de que trata éste artículo, o por su culpa impida su inmediato cumplimiento, será sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiese lugar (artículo 104).
xviii) Aporte Minero y Reservas Especiales:
Aporte Minero: A partir de la vigencia de la presente ley se elimina el régimen del aporte minero. Los aportes vigentes y los contratos suscritos con fundamento en éstos se someterán al régimen de transición previsto en éste Código.
Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo el aporte 389 que continuará bajo la administración y explotación de Carbones de Colombia S.A. CARBOCOL, hasta el vencimiento del contrato de asociación celebrado con lntercor S.A.
En caso de enajenación en favor de particulares del interés estatal en el Complejo Carbonífero de El Cerrejón Zona Norte o de las acciones estatales en Carbocol SA. el Ministerio de Minas y Energía podrá otorgar a los interesados un título minero especial sobre las áreas objeto del mencionado contrato o darlas en concesión de acuerdo con el artículo 175 de éste Código (artículo 105).
Cancelación de Aportes: En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, los aportes actualmente vigentes se entienden cancelados por disposición de la ley, y las áreas respectivas se integran al régimen ordinario de titulación minera (artículo 106).
Contratos suscritos con fundamento en aportes: Los contratos cuyo objeto consista en la exploración y/o explotación minera que se hubiesen celebrado con fundamento en aportes, continuarán vigentes bajo los términos y condiciones que éstos contengan. Tales contratos se rigen por leyes vigentes al momento de su celebración (artículo 107).
MINERCOL se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos para la exploración y explotación de minerales, que se hubiesen celebrado con fundamento en aportes. Los expedientes respectivos deberán ser remitidos a ésta entidad para su conocimiento (artículo 107).
Reservas Especiales con Fines de Investigación: A partir de la vigencia de la presente ley se elimina las zonas de reserva especial que estuviesen vigentes, decretadas bajo la vigencia de normas anteriores (artículo 108).
Zonas de reserva Temporal: El Gobierno Nacional, por razones de interés público debidamente demostradas, podrá decretar zonas de reserva temporal con el objeto de substraerlas del régimen ordinario de selección del concesionario, con el fin de que la autoridad minera lo seleccione mediante el procedimiento o concurso o licitación pública (artículo 109).
Requisitos de procedimiento_para declarar zonas de reserva: Las zonas de reserva no podrán exceder de 30.000 hectáreas y tendrán una duración máxima de dos años. Vencido éste término, las áreas libres se integrarán automáticamente al régimen ordinario de selección de concesionario y no podrán ser dedaradas nuevamente como zonas de reserva.
Para declarar una zona de reserva se requiere que la autoridad minera interesada en la misma presente ante el Comité de Política Minera un documento donde justifique ampliamente las razones de interés público por los cuales solicita la declaratoria y que el Comité de Política Minera emita concepto previo y favorable.
Una vez declarada la zona de reserva temporal por el Gobierno Nacional, la autoridad minera dentro del término de vigencia de la reserva iniciará el proceso de selección del concesionario mediante concurso o licitación pública, de conformidad con las normas de la ley 80/93 o aquellas que la sustituyan o reformen.
En el pliego de licitación pública se señalarán las condiciones especiales que requiera el desarrollo del proyecto minero, las cuales se podrán apartar del régimen minero establecido en el Código de
Minas para las concesiones de exploración y explotación minera otorgada bajo el procedimiento ordinario (artículo 110).
Zonas de reserva carbonífera: la autoridad carbonífera podrá establecer en cualquier tiempo zonas de reserva carbonífera con una duración máximo de 5 años con el objeto de:
Adelantar estudios que permitan definir la potencialidad geológica minera de dichas zonas.
Acometer la exploración y explotación de áreas carboníferas por el sector privado, sustrayéndolas del régimen ordinario de selección del contratista y escogiéndolo mediante procedimiento de concurso o licitación pública, y
Contratar directamente la exploración y explotación de áreas carboníferas vinculadas a proyectos integrados de generación eléctrica a carbón o industriales donde el combustible primario será el carbón.
Estas áreas de reserva carbonífera deberán estar incorporadas al Plan indicativo de Desarrollo del Subdirector Carbonífero, y su desarrollo estará sujeto a revisión por el Ministerio de Minas y Energía.
En el resto de las áreas, que quedarán a disposición del interés particular, su contratación estará sujeta al Plan indicativo de Desarrollo del Subsedor Carbonífero, que claramente deberá preservar el equilibrio entre la oferta y la demanda (artículo 111).
xix) Minorías Etnicas:
Zonas Mineras Indígenas: El Ministerio de Minas y Energía señalará y delimitará, dentro de los territorios indígenas, zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a las disposiciones del presente capítulo sobre protección y participación de las comunidades y grupos indígenas asentados en dichos territorios.
Territorios indígenas: se entiende por territorios indígenas, las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad indígena, debidamente delimitada por la autoridad competente (artículo 113).
Derecho de Prelación de comunidades indígenas: La comunidad indígena tendrá prelación para que la autoridad minera le otorgue concesión y exploración minera sobre los yacimientos y depósitos mineros ubicados en la respectiva zona minera indígena.
Zonas Mineras para comunidades negras: El Ministerio de Minas y Energía señalará y delimitará, dentro de las áreas en que se haya adjudicado propiedad colectiva a comunidades negras, en las cuales la exploración y explotación de yacimientos minerales se realizará bajo condiciones técnicas especiales sobre protección y participación de tales comunidades negras, con el fin de preservar sus especiales características culturales y económicas (artículo 115).
Derecho de Prelación de Comunidades Negras: la comunidad negra tendrá prelación para que la autoridad minera le otorgue concesión de exploración y explotación minera sobre los yacimientos y depósitos mineros ubicados en la respectiva zona minera de comunidades negras.
En el trámite de otorgamiento de concesiones de exploración y explotación minera a particulares en zonas mineras de comunidades negras, la autoridad minera notificará a la comunidad negra de la respectiva solicitud.
Si dentro de 4 meses siguientes a la notificación, la comunidad negra no ha presentado la solicitud de concesión sobre el área, su derecho de preferencia prescribirá.
En este caso, el particular beneficiario de la concesión minera deberá vincular preferentemente a la comunidad negra en sus trabajos y obras (artículo 116).
xx) Barequeo:
Definición: Entiendese por barequeo o mazamon-eo, la operación manual de xxxxx xxxxxx superficiales de los lechos y playas de los xxxx y en general en otros terrenos aluviales que señale la autoridad minera con excepción de los siguientes lugares:
Las áreas que están excluidas de todo trabajo minero por el artículo 7 del Código.
En los lugares donde operen las maquinarias e instalaciones de los beneficiarios de un título minero o con los que realice sus trabajos, más una distancia circundante de 200 metros, para
seguridad de las personas y bienes para evitar la perturbación de los derechos de dichos beneficiarios.
En los lugares donde los acuerdos municipales prohiban por razones de seguridad, salubridad y desarrollo urbanos.
En ningún caso se podrá adelantar ésta operación en terrenos de propiedad privada sin autorización de su dueño (artículo 118).
inscripción: En razón de que el barequeo es por su naturaleza una actividad permitida como un medio popular de subsistencia de los habitantes de las regiones auríferas, éstos deberán inscribirse ante la correspondiente alcaldía para fines de vigilancia y control (artículo 119).
Competencia de los Alcaldes: Corresponde a los Alcaldes velar porque el barequeo se ejecute fuera de las áreas y lugares mencionados en el artículo 7 y porque no interfiera en las obras y operaciones respaldadas en un título minero. También les corresponde resolver los conflictos que se presenten
Baregueo y Protección Ambiental: Los barequeros deberán cumplir las normas de protección ambiental y de los recursos naturales renovables, so pena de que la autoridad ambiental ordene la suspensión temporal o definitiva de los trabajos (artículo 121).
xxi) Cooperativas y Precooperativas: Son sociedades cooperativas y precooperativas mineras aquellas que se constituyen con el objeto principal de desarrollar actividades de minería, las cuales gozarán de las prerrogativas especiales en éste Código y en concordancia con la legislación cooperativa (artículo 122).
Finalidades: Las Cooperativas y Precooperativas tendrán las siguientes finalidades:
• Las cooperativas y precooperativas mineras productoras tendrán como actividad económica principal la exploración, explotación, beneficio y transformación de minerales, mediante la obtención de concesiones de exploración y explotación.
Estas asociaciones solidarias establecerán en sus estatutos el manejo y administración de las áreas otorgadas de manera que se garantice el cumplimiento de las obligaciones derivadas del título minero.
• Las Cooperativas y Precooperativas mineras de productores estarán conformadas mayoritariamente por productores que son titulares individuales de títulos mineros, asociados con la finalidad de desarrollar e integrar actividades mineras para su mejor desarrollo técnico y aprovechamiento de recurso. El objeto principal es la integración de actividades mineras de sus asociados.
• Las cooperativas y precooperativas mineras comercializadoras de minerales e insumos mineros, tendrán como actividad económica principal la de constituirse en canal de comercialización y desarrollar actividades conexas de valor agregado (artículo 123).
Prerrogativas Especiales: Las asociaciones a que se refiere éste capítulo gozarán de las siguientes prerrogativas:
Prelación en los programas oficiales y capacitación digeridos al sector minero.
• La autoridad minera creará programas de crédito dirigidos especialmente a las Cooperativas mineras de recursos destinados a la promoción de la minería (artículo 124).
Servidumbres Mineras:
Servidumbres en beneficio de la Minería: La exploración y explotación de minas y el beneficio, f... nzo,f..‘n, transporte y embarque de minerales, gozan de todas las servidumbres
necesarias para poder adelantarse técnica y económicamente. El derecho de servidumbre faculta
;¿; ;•",--=',-..12.ción y conservación de las obras, elementos y equipos que requieran su eficiente ejercicio.
Las servidumbres conservan la obligación a cargo del beneficiario, de otorgar caución previa y de pagar al dueño o poseedor de los inmuebles afectados, las indemnizaciones correspondientes; sin éste requisito no se podrá ejercer la servidumbre.
Prohibición de Constituir Servidumbres: No habrá lugar a constituir servidumbres mineras en zonas restringidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del presente Código (artículo 126).
Ocupación de Terrenos: El título minero faculta al interesado para ocupar las zonas de terreno que sean estrictamente necesarias para sus construcciones, instalaciones, equipos y trabajos. Estas zonas podrán estar dentro o fuera del área del título (artículo 127).
Esta servidumbre de ocupación de uso de la superficie comprende la facultad de abrir y mantener canales, tongas, socavones, acceso, galerías y demás obras de minería en sus diversas modalidades y sistemas de extracción, así como los inherentes al goce de las demás servidumbres. El interesado podrá establecer cercas y otros elementos de señalamiento y protección de las zonas ocupadas (artículo 127).
Acueducto: El beneficiario de un título minero goza de la servidumbre para el aprovechamiento industrial de las aguas y corrientes de uso público o privado, sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre aprovechamiento o protección de los recursos naturales renovables (artículo 128).
Desagües y vertimentos: La servidumbre desagüe y vertimiento consiste en la actividad y las obras necesarias para sacar el agua que inunda las minas o la que se ha utilizado en su laboreo. Requiere para su ejercicio I observancia de !as normas sobre vertimiento de aguas industriales (artículo 128).
Ventilación: Podrán realizarse y mantenerse las obras necesarias para la eficiente y segura ventilación de minas, de acuerdo con el diseño minero y el avance de las labores de extracción, afectando áreas ajenas al área del título (artículo 130).
Visita: El beneficiario de un título minero tiene derecho a visitar e inspeccionar las explotaciones del cielo abierto o subterráneas, vecinas o confguas, con el objeto de prevenir inundaciones, derrumbes u otros accidentes que puedan eventualmente perjudicar las suyas y, para evitar que otros titulares se internen en las obras y trabajos propios (artículo 131).
Tránsito y Transporte: El beneficiario de un título minero goza de la servidumbre de tránsito personal, materiales y equipos necesarios, desde la vía pública hasta los frentes de trabajo y las instalaciones de servido y apoyo, así como de transporte de los minerales explotados entre la mima y los sitios de acopio, beneficio y transformación, embarque y entrega. En uno y otro caso, estas servidumbres conllevan el derecho a construir, mantener y usar, las obras, instalaciones y equipos que técnica y económicamente sean aconsejables para una eficiente operación de tránsito, transporte, embarque de personas y cosas por vía terrestre, marítima, áerea y fluvial, según las características y magnitud del proyecto minero (artículo 131).
Comunicaciones: Inherente a la servidumbre de ocupación de la superficie o en forma separada, el beneficiario de un título minero goza de la servidumbre de comunicación, consistente en la facultad de ocupar los terrenos necesarios para instalar los equipos y sistemas apropiados para dicha operación o para prestar sobre dichos terrenos los elementos y líneas de conducción correspondientes (artículo 133).
Preservación y Restauración de Bienes: El titular de derechos mineros está en la obligación de readecuar los terrenos y demás bienes inmuebles destruidos o deteriorados por ejercido de las servidumbres, sin perjuicio de las obligaciones indemnizatorias establecidas en este Código en favor de sus dueños o poseedores (artículo 134).
Usos comunitarios: Las vías de tránsito y transporte, así como las obras de acueducto, energía y demás obras de infraestructura, para el uso humano, construidos por el titular de las correspondientes
Aviso a dueños y ocupantes: Antes de iniciar trabajos de minería en terrenos de propiedad particular o en terrenos baldíos ocupados por colonos, se dará aviso al propietario u ocupante, por medio xxx Xxxxxxx, éstos no podrán oponerse, pero sí pedir al mismo funcionario, que se fije al concesionario una caución previa que garantice el pago de la indemnización por los perjuicios que pueda causarles. Esta caución será real, bancaria, o de compañía de seguros (artículo 136).
Procedimiento para el Aviso: El aviso formal al dueño o ocupante del predio sirviente, será dado por medio xxx xxxxxxx. Este funcionario hará la notificación a aquellos en forma personal o por medio de un aviso que fijará en un lugar visible al predio.
Surtido éste aviso, el minero con xxxxxxx xxx xxxxxxx, podrá ocupar las zonas necesarias para sus obras y trabajos, a menos que el dueño u ocupante solicite constituir caución previa en los términos del artículo siguiente.
En caso de terrenos ocupados por personas distintas del propietario, bastará que el aviso se dé a aquellas, quienes están obligadas a comunicarse al dueño. En caso de terrenos baldíos ocupados por colonos, el aviso se dará a éstos.
Si dentro de los 5 días siguientes a partir de la fecha de fijación del aviso, el propietario u ocupante no comparece, se le nombrará un curador ad litem con el cual se practicarán las notificaciones respectivas, y se proseguirá la práctica de todas las diligencias a las cuales se refieren los artículos siguientes (artículo 137).
Procedimiento para el monto de la fijación del monto de la caución previa: El propietario u ocupante del predio sirviente, en cualquier tiempo, podrá pedir al alcalde que le ordene al minero prestar caución con el objeto de garantizar el pago de los perjuicios que llegaré a sufrir por causa de las servidumbres y en tal caso no podrán iniciarse o tendrán que suspenderse las obras y trabajos correspondientes, mientras dicha caución no fuere constituida.
Para el señalamiento de la caución, el alcalde, dentro de los 15 días siguientes a la petición, requerirá el dictamen de un perito, seleccionado de la lista del Juzgado Municipal.
El dictamen será rendido por el perito dentro de los 20 días siguientes a su designación. El alcalde fijará el monto de la caución con fundamento en el dictamen xxx xxxxxx, mediante providencia que no admite apelación (artículo 138).
Fjacióny pago de las indemnizaciones: El monto y forma de pago de las indemnizaciones será fijado por el alcalde bajo el mismo procedimiento previsto en el artículo anterior.
La indemnización por la ocupación de terrenos en éste caso, deberá pagarse por trimestre anticipado a menos que los trabajos mineros terminen antes y sin perjuicio de la restauración de duchos terrenos que debe hacerla inmediatamente. Los daños que se ocasionen los demás bienes deberán resarcirse al ser causados (artículo 139).
Revisión del Monto de la Caución de Indemnización: Cualquiera de las partes podrá pedir ante el Juez Civil de la jurisdicción a la que pertenezcan los inmuebles materia de diligencia, la revisión del monto de la caución o del avalúo de la indemnización por ejercicio de las servidumbres, dentro del término de un mes, contado a partir de la notificación de la providencia que señala la caución. El trámite respectivo se hará de acuerdo al artículo 408 del Código de Procedimiento Civil (artículo 140).
Reglas para el señalamiento de la caución y de las indemnizaciones: Para el señalamiento del monto de la caución de que trata el artículo anterior, así como de la indemnización originada en el ejercicio de las servidumbres, se deberá seguir las siguientes reglas:
• Se atenderá en forma objetiva, el valor comercial actual de uso de los bienes afectados o deteriodados por el ejercicio de la servidumbre y no a la importancia económica de los proyectos y obras de minería, ni a la calidad y el valor de los minerales por extraerse, ni a la capacidad económica de la persona obligada a la indemnización.
• Si la ocupación del terreno fuere xxxxxx y no causaré daño al predio como un todo, o las partes del mismo no afectadas, la indemnización solo comprenderá el valor del uso de la parte ocupada.
• Si la ocupación del uso fuere transitoria, se estimará el valor de su uso por el tiempo necesario para mantener las obras y realizar los trabajos y se deberán pagar las indemnizaciones por períodos anticipados de tres meses: si la ocupación fuere permanente, el valor de uso del terreno se pagará de contado.
Para estos efectos hay ocupación transitoria cuando sobre el inmueble sirviente, se instalan y operan obras, equipos y elementos trasiadables o móviles que pueden ser retirados sin detrimento del terreno y cuya permanencia en el predio no pase de 2 años. Se entiende que hay ocupación permanente cuando se instalan o constituyen obras, equipos, o elementos que no pueden removerse por su misma naturaleza y ubicación, sin destruirlos o sin deterioro del terreno, o que estén destinados al servicio de las labores mineras por un tiempo superior a! antes mencionado (artículo 141).
Xxiii) Expropiación:
Solicitud de Expropiación: En caso de que concurran uno o varios de los motivos de utilidad pública e interés social señalados en el artículo 6 del Código, para adelantar expropiación de bienes, en favor de una o varias de las actividades mineras, el interesado deberá dirigirse a la autoridad minera puntualizando los siguientes datos:
Nombre y domicilio del solicitante. Número del título minero.
Exposición sucinta de las circunstancias y hechos de orden técnico y económico que hacen imprescindible la ocupación de uso de los bienes a expropiarse.
Nombre y domicilio y residencia del dueño o poseedor de dichos bienes.
Identificación y descripción completa de los bienes cuya expropiación se solicita y su ubicación y localización. Si se trata de bienes inmuebles se acompañará certificado del Registrador de Instrumentos Públicos sobre su matrícula e inscripción vigente.
Inspección y Examen de Bienes: Allegada la documentación señalada en el artículo anterior la autoridad minera efectuará la inspección y exámen del bien o bienes, cuya expropiación se pide y una vez rendido el dictamen sobre la indispensable afectación de dichos bienes a la actividad minera del solicitante, resolverá lo pertinente (artículo 143) .
Personería para demandar. La providencia de la autoridad minera que resuelva sobre la expropiación, deberá notificarse personalmente al interesado y publicarse en un periódico de circulación nacional y, si lo hubiese, en uno de circulación local. De ella se expedirá copia al
xxiv) Gravámenes:
Con el objeto de garantizar el cumplimiento de obligaciones que se contraigan para exploración, montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y comercialización, se podrá utilizar todo tipo de gravámenes legalmente vigentes sobre el derecho a explorar y explotar los yacimientos, emanado del título minero.
También se podrán garantizar dichas obligaciones con la prenda del establecimiento minero o de los elementos que lo integran, con los minerales en el sitio de acopio o con los productos futuros de la explotación que llegaren a pertenecerle al explotador una vez extraídos.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las garantías ordinarias adicionales y de la garantía hipotecaria que pueda constituirse sobre mineras adjudicadas y de propiedad privada.
Para hacer efectivo el gravamen prendario del derecho a explorar y/o explotar los productos futuros de los yacimientos y depósitos, en la sentencia de ejecución se dispondrá que la autoridad minera la anote en el registro minero y sustituya al titular por el tercero en la actividad para que, directamente o por medio de terceros, se pague con los productos extraídos hasta la concurrencia de su crédito. Una vez cubierto esto se restituirá al titular en ejercicio de su derecho.
Mientras el acreedor prendario sustituya al deudor en la actividad minera, este será responsable frente a la autoridad minera de la terminación o la caducidad (artículo 145).
xxv) Oposiciones:
Oposición sobre la propiedad de las mineras: En la tramitación del artículo no habrá lugar a oposiciones fundadas en la propiedad privada del suelo o del subsuelo mineros, pero los interesados podrán acudir ante el Consejo de Estado para el reconocimiento de dicha propiedad, su inscripción en el registro minero, y su exclusión de la solicitud o del título que la comprende parcial o totalmente.
Para la prosperidad de ésta acción, el interesado deberá demostrar que su situación subjetiva y concreta a la de los antecesores, se halla vinculada a yacimientos del mineral solicitado, descubiertos antes de la fecha en que entraron a regir las normas sobre reserva nacional del mismo y además, que su derecho no se ha extinguido por las causales establecidas en la ley 20/69. La acción deberá instaurarse hasta un año después de la inscripción del título minero del solicitante en el registro. Vencido este término prescribirá todo derecho.
Oposición administrativa: Desde la presentación de la solicitud de un título hasta 2 meses después de la inscripción en el registro minero podrán oponerse, en registro dirigido a la autoridad minera acompañado de las pruebas que fundamenten su pedimento:
Quien tenga un título anterior vigente que comprenda todo o parte del área y se refiera a los mismos minerales.
Quien tenga sobre el área una propuesta anterior vigente que comprenda los mismos minerales. En este caso, la autoridad minera ordenará el archivo de la nueva propuesta o la cancelación del nuevo título si la superposición fuere total o su modificación, si fuere parcial (artículo 147).
Exclusión Oficiosa: La autoridad minera podrá de oficio, antes del registro de un nuevo título que hubiese expedido, ordenar su modificación o cancelación si se encuentra que el área se superpone parcial o totalmente a la de los títulos anteriores registrados que versen sobre los mismos minerales. Si la superposición fuere advertida después del registro del nuevo título, habrá lugar a la revocación directa de éste si se obtiene el asentimiento del interesado o en caso contrario ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa (artículo 147) .
Oposición de los explotadores: En ningún caso podrá oponerse a la expedición del título minero, quien alegue estar explotando en el área el mineral solicitado. Este explotador solo podrá, con la intervención de la autoridad minera, retirar libremente sus maquinarias y equipos, así como las instalaciones que puedan desmontarse sin detrimento de las minas o sus acceso (artículo 149).
Resolución de las oposiciones: Las oposiciones presentadas antes de la resolución que concede la concesión de explotación y explotación minera se resolverán en esta misma providencia (artículo 150).
xxvi) Amparo administrativo:
Acción xx xxxxxx administrativo por ocupación o perturbación minera: El beneficiario de un título minero o quien válidamente derive sus derechos de éste, podrá solicitar que se impida el ejercicio ilegal de las actividades mineras, la ocupación de hecho o cualquier otro acto perturbatorio, actual o inminente contra el derecho que consagra el título. Además tendrá derecho a que se le indemnice por el infractor de todo perjuicio (artículo r51).
Competencia: el conocimiento de la acción xx xxxxxx administrativo a que se refiere el artículo anterior corresponderá a la autoridad minera (artículo 152).
Perturbación y Despoio: La autoridad minera obrará en amparo de los beneficiarios de los títulos mineros. en consecuencia deberá de inmediato y con prelación a otros asuntos, adoptar medidas necesarias para hacer cesar cualquier perturbación o despojo por acción de terceros. en uso de ésta facultad, podrá imponer a los responsables multas hasta de una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales, por cada vez y en cada caso, y obligarlos a constituir caución en la cuantía que estime necesaria para que se abstenga de iniciar o continuar los aspectos perturbatorios (artículo 153).
Requisitos de queja: La queja mediante la cual se inicie la acción xx xxxxxx descrita en los artículos anteriores se presentará ante la autoridad minera con los siguientes requisitos:
• Nombre, identificación y domicilio del quejoso beneficiario del título minero.
• Prueba de la existencia del título minero.
• Relación de los hechos perturbatorios y fecha de su ocurrencia.
Inspección Administrativa: Presentada la queja, en el término de 10 días siguientes, se decretarán las pruebas, así como la práctica de una inspección administrativa, la cual se llevará a cabo en el término de 10 días siguientes a la notificación, sin intervención de peritos, con el fin de determinar los hechos denunciados por el quejoso. Contra la providencia aludida no procederá recurso alguno (artículo 155).
Notificación al ocupante o perturbador y lanzamiento: La providencia a que se refiere el artículo anterior, será notificada personalmente al ocupante o perturbador. de no ser posible, se fijará un edicto en un lugar visible de la secretaria de la autoridad minera.
Práctica de la Inspección Administrativa: Verificada la notificación, se practicará la inspección administrativa. A ella podrán comparecer las partes y se practicarán las pruebas que hubiesen sido decretadas, pero no se admitirá a los presuntos perturbadores prueba diferente a la certificación expedida por el registro Minero, así como las demás pruebas que determinen su identificación (artículo 157).
Decisión, Notificación y Recursos: Dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se hubiese practicado la inspección administrativa, la autoridad minera, mediante providencia motivada, resolverá la queja presentada, y ordenará al perturbador u ocupante suspender el ejercicio ilegal de las actividades mineras si fuere el caso (artículo 158).
Lanzamiento del ocupante: Ejecutoriada la resolución la autoridad minera procederá al lanzamiento de los ocupantes, el cual se llevará a cabo trasladándose al lugar en que se deba verificar. Para tal efecto, la autoridad minera podrá comisionar al Alcalde Municipal, o solicitarle el apoyo de la fuerza pública si fuere necesario.
En el evento de que no se encontraré allí persona alguna, se hará un inventario de los bienes que se hallaren, que constará en el acta de la diligencia la cual será suscrita por el funcionario que adelanta la diligencia, y los demás asistentes. Los bienes se dejarán bajo el cuidado de un depositario que designará el funcionario respectivo.
Si fuese necesaria la demolición, la construcción o la reparación de la obra, ésta se hará a consta del infractor, Si este no cancela el importe respectivo, el reembolso se hará por vía de la jurisdicción coactiva. el funcionario ordenará retener los bienes y minerales explotados por el ocupante o perturbador que servirán para garantizar el pago de las sumas que resulte deber (artículo 159).
Sanción por incumplimiento de la decisión: En caso de continuar los actos perturbatorios, la autoridad minera podrá imponer multas sucesivas hasta por cien (100) salarios mínimos mensuales, convertibles en arresto a razón xx xxxx (10) días por cada salario mínimo mensual (artículo 160).
Explotación ilícita e irregular: La autoridad minera está en la obligación de impedir o clausurar los trabajos de exploración y explotación si llegaré a comprobar que quien los realiza carece de título minero que lo autorice. En estos casos cerrará, mediante providencia motivada, los frentes de trabajo que se hallaren en actividad y fijará al explotador un plazo de dos (2) meses para retirar las maquinarias y equipo, así como los elementos instalados que puedan retirarse sin detrimento de los yacimientos o de sus acceso. Le fijará además una caución hasta de (100) salarios mínimos mensuales para asegurar que no continuará, con sus trabajos, todo sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caberle conforme a la ley penal.
Es entendido que lo aquí dispuesto no tiene aplicación en las actividades de barequeo, realizada en territorios aluviales, de que trata el capítulo xx de éste Código (artículo 161).
Despojo y perturbación de autoridad: Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicará, cuando el despojo o la perturbación del derecho a explorar y explotar se causen por actos de las autoridades administrativas de todo orden, realizados en abuso o desviación de sus atribuciones o cuando ellas mismas pretendan explorar y explotar sin título o sin autorización especial y expresa de la ley (artículo 162).
el registro minero es un sistema de inscripción, autenticidad y publicidad de los actos de la administración y de los particulares que tengan por objeto o guarden relación con el derecho a explorar y explotar el suelo o subsuelo mineros, de acuerdo con las disposiciones del presente capítulo.
El registro será llevado por autoridad minera, en sus oficinas centrales y deberá descentralizarse, mediante sistematización, en cada una de las oficinas delegadas.
el registro funcionará por los medios y con los sistemas técnicos que garanticen su abreviado, eficaz y pronto servido (articulo 163).
Validez del registro: La inscripción en el registro minero constituye la única prueba de los actos a él sometidos y en consecuencia, ninguna autoridad podrá admitir prueba distinta que la sustituya, complemente o modifique (artículo 164).
Actos sujetos a registro: Se inscribirán en el registro los siguientes actos: Los títulos mineros, sus prórrogas y la suspensión de términos.
• Las cesiones de los títulos mineros y los contratos y subcontratas de explotación que se celebren.
Las títulos y providencias definitivas sobre propiedad privada de las minas. Las garantías de los concesionarios.
• Los gravámenes que pesen sobre el derecho a explorar y explotar o sobre las instalaciones y equipos mineros.
• Las servidumbres mineras.
• Los embargos de los derechos a explorar y explotar así como cualquier providencia judicial que afecte tales derechos.
• En general, cualquier acto que implique aclaración, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de derechos relacionados con el título minero (artículo 165).
Oponibilidad de los títulos: Ningún título minero o acto que lo modifique, cancele o grave tendrá efecto respecto de terceros sin su inscripción en el registro minero (artículo 165).
Registro ordinario: Cuando un acto de los sometidos al registro minero, establezca, modifique, grave o cancele un derecho sobre la propiedad inmueble superficiaria, deberá además llenar el requisito de su inscripción en el registro de Instrumentos Públicos y Privados de acuerdo con la ley civil (artículo 167).
Publicidad y Certificación: Ningún acto inscrito en el registro minero será reservado. Será obligatorio expedir copia o certificación de las piezas o datos a petición de cualquier persona (artículo 168).
Cancelación de un registro: La cancelación de un registro es el acto administrativo proferido por la autoridad minera por el cual se deja sin efecto éste.
La autoridad minera procederá a cancelar un registro o inscripción cuando exista un acto administrativo o judicial que así lo ordene. Se hará con referencia al acto ejecutoriado que lo ordena.
Costo de los certificados de registro v titularidad minera: Los certificados de registro minero tendrán un costo equivalente a dos xxxx xxx xxxxxxx mínimo mensual vigente.
Los certificados sobre áreas objeto de titularidad minera tendrán un costo equivalente a dos xxxx xxx xxxxxxx mínimo legal mensual vigente por cada mil (1000) hectáreas certificadas (artículo 170).
Xxviii) Exploración, Explotación y Comercialización Ilícitas:
Esta prohibida toda actividad minera de exploración, montaje y explotación sin título registrado vigente. Igualmente está prohibido el transporte, distribución y comercialización de minerales explotados ilícitamente. Quien contravenga ésta norma, incurrirá en las sanciones a que se refiere éste Código, el Código Penal y las demás contenidas en las disposiciones especiales (artículo 171).
Exploración y explotación Ilícitas: Para todos los efecto se considera que hay exploración o explotación ilícita de recursos mineros:
• Cuando se adelanten trabajos y obras de exploración o explotación sin el correspondiente título minero.
• Cuando se explore o se explote internándose en terrenos que estén fuera de los linderos del título minero en las partes del subsuelo que se encuentren fuera de la proyección vertical de tales linderos.
Cuando el beneficiario de un título minero que haya perdido vigencia por cualquier causa continúe los trabajos de exploración y explotación.
• Cuando el beneficiario de un título minero explore o explote en las áreas y lugares señalados en el artículo 7 de éste Código (artículo 172).
Efectos penales: Quien en cualquier manera tenga conocimiento de que se ejecuten obras y trabajos mineros en las condiciones de ilicitud de que trata el artículo anterior, deberá dar noticia inmediata a la autoridad minera para que ésta, previa verificación de los hechos, tome las medidas preventivas a que haya lugar y si efectivamente se refieren a actividades ilícitas, los comunique a la Fiscalía para los efectos previstos en la ley penal (artículo 172).
Indemnización: Quien realice labores de exploración minera en título minero ajeno sin autorización, queda obligado a paralizar sus trabajos y a devolver al damnificado el valor de los minerales extraídos sin deducir costo alguno, y a pagar una indemnización, si además hubiese causado daños (artículo 174).
xxix) Fondo Nacional de la Esmeralda:
Contribución parafiscal: Establecerse una contribución parafiscal sobre le producto de las exportaciones de esmeraldas equivalente al uno (1%) del valor de la moneda extranjera que debe ser reintegrado con destino a la cuenta especial "Fondo Nacional de la Esmeralda", cuya administración el Gobierno Nacional de esmeraldas de Colombia, Fedesmeraldas. Los recursos del fondo se destinarán a los siguientes fines:
Establecer y fortalecer programas dirigidos a incrementar la competitividad y eficiencia de fa industria de las esmeraldas colombianas.
Coadyuvar en la solución de problemas sociales, de higiene, de seguridad y laborales de las personas dedicadas a actividades relacionadas con dicha industria.
Hasta un diez (10%) del presupuesto anual para gastos de funcionamiento de Fedesmeraldas.
Se autoriza al Gobierno para celebrar los contratos tendientes a cumplir objetivos previstos en éste artículo, así como para efectuar las apropiaciones y demás operaciones presupuestales que se requieran. Los contrato que el Gobierno celebre con Fedesmeraldas tendrán una duración de 10 años, prorrogables por períodos de igual duración, y la remuneración por la administración del Fondo, formará parte de las asignaciones sujetas al límite previsto del 10% inmediatamente anterior anotado.
La exportación de esmeraldas no podrá llevarse a cabo sin la previa comprobación de Mineralco S.A. o por la entidad que haga sus veces, de la existencia física de las esmeraldas que se pretenden exportar, y de haberse pagado la contribución parafiscal a que se refiere este artículo.
El Fondo Nacional de esmeraldas podrá recibir recursos del crédito externo o interno o aportes de personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, destinados al cumplimiento de los objetivos que fije el presente artículo (artículo 165).
Comité Nacional de Esmeraldas: La dirección del Fondo Nacional de esmeraldas estará a cargo del Comité Nacional xx Xxxxxxxxx. Este organismo autorizará los planes, programas y proyectos presentados por Fedesmeraldas con cargo a los recursos del Fondo, aprobará el proyecto del presupuesto anual y establecerá los sistemas de control sobre la ejecución de los planes, programas y proyectos.
El Comité estará conformado por el Ministerio de Minas y Energía o su delegado, quien lo presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, el Ministro de Comercio Exterior, o su delegado, un representante de los productores de esmeraldas contratistas del Estado, o su suplente, y un representante de los comerciantes de esmeraldas, gemólogos y joyeros, o su suplente (artículo 176).
xxx) Régimen Transitorio:
Conversión unificada de Títulos anteriores: el beneficiario de títulos mineros de exploración otorgados bajo xxxxx anteriores, podrá acogerse a las disposiciones de la presente ley. En consecuencia previa solicitud de parte, podrá convertir los títulos anteriores en concesiones de exploración y explotación minera.
A los titulares de licencias de exploración se les otorgará la concesión de exploración y explotación minera prevista en esta ley con todos sus derechos y obligaciones.
En ningún caso se aceptará la figura de la ampliación de áreas. Sin embargo podrán unificarse títulos, sobre áreas en las que se desarrolle un solo proyecto minero, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del presente Código (artículo 176).
Contraprestaciones económicas: En el evento en que se opte por la conversión, las contraprestaciones económicas pactadas, tales como regalías, compensaciones, participaciones
Reversión Minera: A partir de la fecha, queda derogada la institución de la reversión. Cuando el título minero que se necesita convertir en concesión de exploración y explotación minera sea de gran minería y contemple la figura de la reversión de bienes, el beneficiario deberá acordar previamente con la autoridad minera el pago de una prima especial, cualquiera sea la fecha del vencimiento del contrato.
La prima será el valor equivalente al valor de reposición de los bienes que habrían debido revertir en su oportunidad, determinado con base en el avalúo técnico, cuantificado por una firme de reconocido prestigio profesional designada por la autoridad minera. El costo del avalúo estará a cargo del concesionario. En caso de que los bienes no tengan uso alternativo distinto a la explotación del yacimiento, la prima podrá calcularse con base en la evaluación técnico financiera del proyecto.
El pago de la prima podrá diferirse porcentualmente hasta por el término inicial de explotación de la nueva concesión, mediante el pago anual de cuotas partes que se reajustarán según la fórmula que en ese entonces se aplique para actualizar valores tributarios.
La prima, o su primera cuota parte, se pagará previamente a la expedición del acto administrativo que otorga la concesión de exploración y explotación minera. las cuotas sucesivas, dentro del primer (lo.) mes de cada anualidad.
Si no llegaré a un acuerdo con la autoridad minera sobre el valor de la prima, el interesado podrá desistir de la conversión cumpliendo con la obligación de la reversión en la forma pagada en el contrato o someter la diferencia al procedimiento arbitral previsto en el decreto ley 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y el decreto 265 de 1991, o las normas que lo sustituyan o reformen (artículo 179).
Informes: El beneficiario de títulos anteriores de explotación solo estará obligado a presentar los informes y documentos que se exigen en el Código (artículo 180).
Solicitudes propuestas y oposiciones en trámite: en las solicitudes y propuestas que se encuentren en trámite al entrar a regir éste Código, los términos que hubieren empezado a correr, la práctica de pruebas o diligencias ordenadas, los recursos interpuestos y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las normas vigentes cuando dichos términos empezaron a correr, se formularon las oposiciones, se ordenaron las pruebas y diligencias, se interpusieron los recursos o principiaron a surtirse las notificaciones. Los interesados en dichas solicitudes y propuestas no tendrán la obligación de modificar la forma y extensión de las áreas pedidas de acuerdo con las normas vigentes en la fecha de su presentación (artículo 181).
xxxi) Disposiciones Finales:
Sociedades ordinarias de minas: Las sociedades ordinarias de minas constituidas con fundamento en normas del decreto ley 2655 de 1988 o en normas anteriores, continuarán vigentes hasta su terminación (artículo 182).
Importación de maquinaria y equipos: Es de libre importación la maquinaria y equipos destinados a las actividades de exploración, montaje, explotación, transporte, procesamiento y transformación de minerales (artículo 183).
Reserva de información: Todos los funcionarios que por razón de la fiscalización y vigilancia de que trata éste Código conozcan o cuestionen informes, estudios, conceptos, cálculos, procesos, diseños, planos esquemas, patentes e
Intervención de geólogo o ingeniero de minas: la elaboración de los informes de carácter técnico que presenten los beneficiarios de títulos mineros deberá realizarse con la intervención de geólogo o ingeniero de minas matriculados, según el caso, de acuerdo con las normas que regulan éstas profesiones (artículo 184).
Normas procedimentales: en los asuntos procedimentales no regulados en éste Código, se aplicarán las disposiciones del Código Contencioso Administrativo (artículo 186)..
Facultades Extraordinarias: Facultase en forma extraordinaria al Gobierno Nacional, por el término de seis (6) meses, para reordenar el sector minero, reestructurando el Ministerio de Minas y Energía, y sus entidades adscritas y vinculadas, para el cabal cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. En ejercicio de las facultades el Gobierno Nacional podrá, crear, suprimir o fusionar entidades o dependencias (artículo 187).
Derogaciones: A partir de la vigencia de la presente ley, derógase el Decreto Ley 2655 de 1988, y demás normas que le sean contrarias (artículo 188).
Vigencia: La presente ley entrará a regir seis (6) meses después de su publicación (artículo 189).
3.2. ASPECTOS RELEVANTES :
Los aspectos más importantes para relevar del Proyecto del Código son los siguientes:
Establece un título minero único para todos los minerales, cual es el contrato de concesión para la exploración y explotación. Se plasma entonces el principio de automaticidad.
El trámite para la obtención del contrato de concesión es bastante ágil (30 días).
Se avanza en cuanto al procedimiento minero ambiental. Sí bien no se establece un título único minero ambiental, al menos se coordina la solicitud de documentos en cuanto al plan de manejo ambiental.
Se determina que habrá una entidad - empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional y vinculada al Ministerio de Minas y Energía, encargada de administrar los recursos mineros y celebrar los contratos de concesión. Se elimina la figura del aporte.
Se plasma el derecho por el respeto de las minorías étnicas. Se reglamentan las sociedades cooperativas.
Se crea un fondo para las esmeraldas.
4. CONTRATOS - EXTRACTOS
El estudio de Econometría2, muestra que el país ha negociado muy pocos contratos mineros. La experiencia en gran minería se reduce a contratos en níquel y carbón. Los cuales han revestido diversas modalidades, como empresa mixta, como contrato de asociación y como concesión propiamente dicha. Las regalías y contraprestaciones a favor del Estado han variado en unos y otros contratos, según se observa en las tablas anexas al mencionado estudio.
Actualmente el Ministerio de Minas y Energía cuenta con minutas de contratos para materiales de construcción, montaje y exploración de esmeraldas en áreas del aporte, operación de metales preciosos dentro del área de aporte, mineral xx xxxx fosfórica en área de aporte, explotación de caliza y explotación de esmeraldas. Las contraprestaciones económicas que se exigen, están determinadas por la ley de regalías y la legislación específica tributaria.
2 Informe Final Preliminar sobre Modernización de la Negociación Minera, abril 21/97.
5.1. LGISLAC1ON AMBIENTAL LEY 70 (Negritudes):
Ambiental: Con la creación del Ministerio del Medio Ambiente, Ley 99/93, la expedición de los Decretos 1753 de 1994 y 501/95, se condiciona la inscripción de títulos mineros de explotación en el registro minero, a la obtención de la licencia ambiental. Lo que significa que los derechos emanados del título minero no pueden ser ejercidos sino se acredita el título ambiental.
La competencia para expedir la licencia ambiental la tiene el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales, los municipios, los Distritos y las Areas Metropolitanas cuya población sea superior a 1.000.000 de habitantes y las entidades territoriales delegatarias de las Corporaciones Autónomas Regionales (Dto 1753 de 1994 y demás complementarios).
Urbana: En virtud del artículo 313 numeral 7 de la Constitución Nacional, corresponde a los consejos municipales reglamentar los usos del suelo en el municipio. La ley 136 de 1994, artículo 33, establece que cuando el desarrollo de proyectos mineros amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé lugar a la transformación de las actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta popular de conformidad con la Ley. La responsabilidad de estas consultas estará a cargo del respectivo municipio. en todo caso las decisiones sobre el uso del suelo deben ser aprobadas por el Consejo Municipal.
Ley 70: El capítulo V, artículos 26 a 31 determinan que el Ministerio de Minas y Energía podrá señalar y delimitar en las áreas adjudicadas a ellos zonas mineras de comunidades negras en las cuales la exploración y explotación de recursos naturales no renovables deberá realizarse bajo condiciones técnicas especiales sobre protección y participación de tales comunidades negras, con el fin de preservar sus especiales características culturales y económicas, sin perjuicio de los derechos adquiridos o constituidos a favor de terceros.
5.2. LEGISLACION LABORAL:
Además de la regulación general contenida en el Código Sustantivo de Trabajo, sobre las modalidades contractuales, la responsabilidad solidaria del empleador, las obligaciones periódicas (aportes a Cajas de Compensación Familiar, SENA, ICBF, Retenciones Fiscales, Registros), reglamento de trabajo, salario y salario mínimo, jornada máxima de trabajo, remuneración del trabajo nocturno y suplementario, descansos obligatorios, vacaciones anuales remuneradas, prestaciones patronales, auxilio de cesantía (fondos de cesantía), protección a la maternidad, pensión de jubilación, auxilio por enfermedad no profesional o invalidez, prima de servicios, etc, los trabajadores de empresas mineras tienen derecho especial a:
Respecto a empresas mineras e industriales del Chocó, estas tienen la obligación especial de suministrar a sus trabajadores asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria en caso de enfermedad no profesional hasta por seis (6) meses, cuando su capital exceda de $200.000 mil pesos, y hasta por tres meses cuando su capital sea inferior o igual a esa suma, debiendo tener un médico en ejercicio legal de la profesión por cada 20 trabajadores o fracción no inferior a 50 (C.S.T., artículo 327).
Transcurrido el término anterior y pagado el auxilio monetario por enfermedad no profesional, las empresas de que trata éste capítulo y cuyo capital exceda de $200.000 no pueden despedir al
Respecto a trabajadores de Minas de Oro, Plata y Platino, las empresas mineras tienen libertad para señalar los períodos de pago de acuerdo con las circunstancias del lugar, tiempo y recursos con que se cuenta para la explotación (C.S.T., artículo 330).
Toda empresa minera debe suministrar a juicio del médico, preventivos y curativos del paludismo y tratamiento especial a los trabajadores atacados de endemias tropicales (C.S.T., articulo 331).
Las empresas mineras tienen las obligaciones que sobre higiene de personal y de los campamentos y seguridad de los trabajadores prescriba el Ministerio del Trabajo (C.S.T., artículo 332).
Finalmente, está prohibido legalmente el trabajo de mujeres de todas las edades y varones menores de 18 años, en labores subterráneas relacionadas con la actividad minera. Se exceptúan las mujeres las mujeres que desempeñan labores de dirección y de supervisión en las minas (D.R. 1335/87, artículo 4).
5.3. ESTATUTO DE INVERSION EXTRANJERA Y REGIMEN CAMBIARLO :
Inversión extranjera: desde 1996 no se requiere autorización del Ministerio de Minas ni del Departamento Nacional de Planeación para invertir en Colombia en virtud de los principios de universalidad y automaticidad.
La transferencia de tecnología, en virtud de la reglamentación de fas Decisiones 291 y 291 del Acuerdo xx Xxxxxxxxx no requiere trámites específicos.
Además el régimen de inversiones cuenta con mecanismos multilaterales para protección a las inversiones como el MIGA y ICSID. Además existe un modelo BIT para firmar acuerdos bilaterales con países interesados en fomentar la inversión hacia Colombia.
Xxxxxxx Xxxxxxxxx: desde 1991 Colombia cuenta con un régimen bastante flexible en materia de cambios.
Para las empresas con capital del exterior dedicadas a la exploración y explotación de petróleo y gas natural, y las sucursales de las empresas extrajeras dedicadas a la exploración y explotación de carbón, níquel y ferroniquel o uranio, no se encuentran obligadas a reintegrar al mercado cambiarlo el producto de sus ventas en moneda extranjera. Solamente deberán ingresar al mercado cambiarlo las divisas necesarias para satisfacer sus necesidades en moneda legal colombiana. Por tanto estas empresas no podrán acceder al mercado cambiarlo para adquirir divisas para sus operaciones cambiarías, debiendo disponer de sus propias divisas para atender sus necesidades de moneda extranjera.
Estas empresas pueden celebrar entre sí contratos en moneda extranjera y cancelados en el país en dicha moneda, lo mismo que con empresas de servicios petroleros calificadas por el Ministerio de Minas y Energía (Resolución 21/93 J.D.B.R).
51
v.
5.4. LEGISLACION SOBRE REGALIAS
La Ley 141 de 1994: establece el régimen de regalías y compensaciones generadas por la explotación de recursos naturales no renovables.
A este efecto, establece que toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del estado genera regalías a favor de éste, sin perjuicio de cualquier otra contraprestación que se pacte por parte de los titulares de aportes mineros (artículo 13).
Las regalías mínimas derivadas de la explotación de hidrocarburos, carbón, níquel, hierro, cobre, oro, plata, xxxxxxx, xxx, minerales radioactivos y minerales metálicos y no metálicos de propiedad nacional se establecen sobre el valor de la producción en boca o borde de xxxx x xxxx así:
Hidrocarburos | 20% |
Carbón (explotación mayor de | |
3 millones de toneladas anuales | 10% |
Carbón (menor a 3 millones) | 5% |
Níquel | 12% |
Hierro y Cobre | 5% |
Oro y Plata | 4% |
Oro aluvión/concesión | 6% |
Platino | 5% |
Sal | 12% |
Calizas, Yesos, arcillas y gravas | 1% |
Minerales radioactivos | 10% |
Minerales Metálicos | 5% |
Minerales no Metálicos | 3% |
Esmeraldas y demás piedras preciosas | 1.5% |
Otros minerales (artículos 16 a 19). | 3% |
Ley 344 de 1996 y Decreto 799 xx xxxxx/97: mediante la cual se dictan normas para racionalizar el gasto público. Se establece que el total de los recursos propios del Fondo Nacional de Regalías, se destinará entre otros, a la promoción de la minería en un 20% (artículo 3).
Xxxxxxx 000 xx xxxxxxx xx 0000: mediante el cual se modifica el Decreto 1747/95 y se establece:
El 100% de los recursos anuales destinados al fomento de la minería, deberán invertirse para la promoción de 1 minería, en elaboración de estudios y realización de labores de prospección, exploración, diseño, promoción, supervisión y ejecución de proyectos mineros, con énfasis en la pequeña y mediana minería, aprobados y canalizados a través de las entidades nacionales a las cuales la ley o el Ministerio de Minas y Energía les asigna dicha competencia.
El 70% se destinará a los proyectos de fomento de la pequeña y mediana minería del carbón: 56% ECOCARBON; 14% INGEOMINAS.
El 30% restante se destinará a la pequeña y mediana minería de los metales preciosos, esmeraldas, calizas y demás minerales metálicos: 24% MINERALCO; 6% INGEOMINAS.
La ley 366 xx xxxxx de 1997: mediante la cual se regula la liquidación, retención, recaudo, distribución y transferencia de las rentas originadas en la explotación de metales preciosos. Se establecen los impuestos por la explotación de los siguientes recursos naturales no renovables que no
Oro y Plata 4%
Platino 5%
Oro de aluvión 6%
5.5. REGIMEN FICAL:
En Colombia existen dos clases de cargas a favor del Estado: Las contractuales: que son las contraprestaciones económicas (canon superficiario, regalías, participaciones e impuestos); y las fiscales (impuestos de carácter nacional, renta y complementarios, iva, importaciones, timbre); impuestos de carácter municipal (industria y comercio); y contribuciones especiales como la ambiental.
Contraprestaciones contractuales:
• Canon superficiario: son las sumas de dinero que deberán ser canceladas por los beneficiarios de licencias de exploración siempre que se trate de proyectos de gran minería. El monto actual es de un salario mínimo por día, por hectárea y por cada año. Su pago se hará por anualidades anticipadas. La obligación finaliza al inicio de explotación comercial del yacimiento.
• Regalías: son el porcentaje del producto bruto explotado que se anotó anteriormente según cada mineral.
• Las participaciones son las contraprestaciones diferentes de los canones superficiarios, regalías, pactadas en los contratos de exploración y explotación que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado de sus áreas de aporte.
• Impuestos específicos: son los establecidos por normas especiales para determinados minerales.
Régimen fiscal propiamente dicho:
• Impuesto básico xx xxxxx: tarifa 35%. Son deducibles las expensas que tengan relación de causalidad con la actividad generadora xx xxxxx que sean necesarias y proporcionales.
Contrato de estabilización tributaria: Tarifa: 37%. por 10 años con posibilidad de volver al sistema normal por una sola vez.
Las tarifas anotadas son para contribuyentes con residencia y domicilio en Colombia.
Los servicios técnicos y asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliados en Colombia desde el exterior no causa impuesto xx xxxxx ni complmentario de remesas en Colombia.
Impuesto complementario de remesas: Los giros al exterior causan impuesto complementario de remesas, la tarifa es del 7%.
Las sucursales pueden capitalizar los giros por 10 años, tarifa 0%.
* Timbre: impuesto de carácter documental 0.5%.
• IVA: 16%.
Impuesto a las importaciones: Iva más los derechos aduaneros dependiendo xx xxxxxxx arancelaria calculada sobre valor CIF.
• Industria y Comercio: grava las actividades comerciales, industriales y de servicios a la tarifa que oscila entre el 2 y el 10 por mil dependiendo del municipio. Algunos Distritos como el Capital de Santafé de Bogotá efectúan la retención del ICA.
• Predial: Tarifa entre 1 y 16 por mil dependiendo del estrato en que esté catalogado el respectivo bien inmueble.
• Tasas retributivas: previstas para la utilización de aguas y protección y renovación de recursos hídricas.
Finalmente es importante comentar el régimen especial de las Zonas Francas de Bienes y Servicios, con régimen especial en materia da cambios, inversión, comercio exterior y de impuestos.
6. LEGISLACION LATINOAMERICANA COMPARADAS:
A manera de antecedente es importante recordar el aprovechamiento de los recursos mineros en América Latina (LMR), en el marco de los principios y definiciones del dominio minero, se han determinado, configurado y estructurado, a partir de la primera mitad de éste siglo, para consolidarse en las décadas de 1960-80 mediante el sistema del instrumento jurídico legal de las concesiones mineras.
En virtud de éste sistema el Estado o Nación habilita a los particulares y organismos y a sus propias empresas dependientes o subordinadas de aquél, otorgando y concediendo derechos mineros, para que aquellos accedan a los recursos para aprovecharlos en su ciclo natural de exploración, prospección, descubrimiento, explotación, procesamiento y comercialización de los correspondientes productos.
El sistema concesional minero en las (LMR), supone siempre el reconocimiento constitucional y legal previo de la existencia y reconocimiento del principio y concepción superior básico, en cuya virtud el Estado Nación, según sea el caso, posee y es el titular del dominio de todos los recursos mineros existentes en el subsuelo del respectivo país de la región. Lo expuesto se le llama como eminente dominio de la público minero, regalista- radical, originario, patrimonial o directo; y sea también se le atribuya a todos o algunos de aquellos el carácter y naturaleza de inalienable e imprescriptible.
Este es el sistema básico aplicable en 11 legislaciones mineras de la Región correspondiente a Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Xxxxx Rica, Ecuador, Guatemala, México, Perú, Uruguay y Venezuela.
Las concesiones mineras se estructuran bajo el Derecho Público Administrativo Minero. El órgano especializado (técnico-minero) de la Administración del Estado o Autoridad Minera que representa la Nación, y a quien la respectiva legislación le entrega determinadas facultades y atribuciones, mediante un complejo acto jurídico basado en ciertos requisitos y supuestos de fondo o sustanciales (minero-geológico, económicos), y a otros formales de carácter adjetivo conforme a los objetivos contenidos en correspondiente LMR "otorga" y "concede" determinados derechos y facultades, para reconocer, prospectar, explorar, descubrir y explotar, recursos mineros que puedan (según los supuestos de las LMR) ser objeto de derechos mineros.
Lo anterior en el entendido de que las LMR respectivas, otorgan y conceden el título minero bajo ciertas condiciones y obligaciones específicas básicas a cumplir o de otro carácter. El conjunto de trámites (a veces contratos) jurídicos administrativos procesados y finalmente expedidos por la Administración, usualmente finaliza con el otorgamiento del título minero el que normalmente se registra e inscribe en el marco de un sistema especial según LMR.
En Chile la legislación es sustancialmente diferente, el dominio del Estado Chileno es de carácter subsidiario, el cual no está comprendido en alguna de las categorías de los demás países de la región. El sistema Chileno es la fuente de la concesión plena.
La concesión minera plena configura un dominio patrimonial completo perfecto que se rige en sus atributos básicos por el derecho civil, independientemente de la órbita del derecho público administrativo, lo cual implica darle vida propia y total independencia de la administración.
La Administración del Estado no interviene en la Constitución de la concesión minera plena, aquella no la otorga ni la concede. La concesión minera plena nace originariamente por voluntad del interesado y sus efectos se rigen dentro de la órbita del derecho común civil.
3 CEPAI, El Dominio y Soberanía de los Recursos Mineros y los Regímenes actuales de las concesiones en los países de América Latina y el Caribe y sus tendencias. Versión 9 noviembre de 1994.
ABSTRACTOS D ESTUDIOS SUBSECTORIALES (1996 - 97)
ESTUDIOS SUBSECTORIALES DE LA UPME
Como complemento al Manual Operativo del PNDM y habida cuenta de los varios millares de páginas que suman los 15 estudios Subsectoriales, El Grupo asesor acometió la tarea de producir cada uno de los quince (15) estudios subsectoriales contratados por la UPME(tabla 1,Anexo 1). Los resultados de dichos estudios adicionados con el análisis presentado en el Documento CONPES de Minería y de conceptos pertinentes de GCA sobre la minería, se agrupan en cinco áreas que permiten la visión integral de subsector.
- Entorno Global y Regional
- Potencial Geológico - Minero
- Marco Legal
- Marco Institucional
- Política Minera
Para cada una de las áreas se realiza el DIAGNOSTICO y se presentan la respectivas RECOMENDACIONES: Estás últimas se complementan con apreciaciones de organismos como el BANCO MUNDIAL, el BID, y estudios subsectoriales de carácter similar realizados por otros países Latinoamericanos: Chile, Perú, Bolivia. Esto último permitirá enmarcar la minería nacional, en un ámbito competitivo a nivel subregional.
N. Estudio
1 Reforma al Código de Minas
2 Ordenamiento Institucional del Sector Minero 3 Infraestructura Básica en Minería
4 Análisis de la Inversión en Minería - 5 Programa de Exploración Básica
6 Manejo Ambiental de Proyectos Mineros
7 Diseño de un Nuevo Esquema Financiero para la Minería Nacional
8 Industrialización y Comercialización de Minerales
9 Evaluación de la Cooperación Internacional al Desarrollo del sector Minero
10 Modernización de la Negociación Minera 11 Evaluación de la Legislación Ambiental
12 Programa de Minerales Estratégicos para el Desarrollo de Colombia, MEDC.
13 Formulación de Criterios para el Ordenamiento Territorial
14 Estudio Ambiental Sobre la Minería del Oro en Colombia 15 Evaluación de sistemas Geoferenciados de las
Empresas del Sector
Ejecutor XXXXXXXX & RICAURTE
ASESORIA Y GESTION GEOMINAS LTDA ECONOMETRIA
UPME - INGEOMINAS UNIVERSIDAD NACIONAL FIDUANGLO & IML
XXXXXXXX Y GEOCONSULTA
XXXXXX XXXXXXX - Consultor ECOMETRIA VERDESARROLLO
XXXX & INGEOMINAS UPME & INGEOMINAS
X. XXXXX & X. XXX - Consultores
PROYECTO DE REFORMA AL CODIGO MINERO
Ministerio de Minas y Energía/ Noviembre de 1996
1. CUERPO DEL PROYECTO . Dicho texto se divide en dos partes:
- Exposición de motivos. presentada por el Ministro Xxxxxxx Xxxxxxxxxx (17 páginas). Incluye dos tablas sobre producción minera y participación de la minería en el PIB.
Articulado del Código. Consta de 31 capítulos y 189 artículos (55 páginas).
2. EXPOSICION DE MOTIVOS
La exposición de motivos contiene los siguientes temas:
Antecedentes: Necesidad de reformular el marco legal e institucional de la industria extractiva en Colombia, ya que se presenta lentitud en respuesta del Estado a las solicitudes de otorgamiento de los derechos mineros, incertidumbre en el tránsito de la exploración a explotación, proliferación de trámites innecesarios, etc.
Reforma Institucional: se establece que las funciones privativas del estado son la planificación y la regulación a través de: formular la política, realizar la planeación estratégica del subsector, regular la actividad, efectuar un control global de resultados.
Aporte Minero: Se preveé la eliminación de la figura del aporte, con el fin de unificar el régimen de la minería para todos los minerales y en todas las regiones del país. Se determinan las excepciones a la eliminación, CARBOCOL.
Zonas Prohibidas y Reservas: el proyecto elimina las zonas de reserva especial, puesto que cuando el INGEOMINAS pretenda adelantar un proyecto de exploración en determinada región, lo puede hacer.
Minería informal: el Estado debe apoyar la pequeña minería para que crezca, se asocie, y financie, pero no para protegerla en sus vicios, como la depredación del medio ambiente, el no pago de regalías, y la ilegalidad de su titulación. Los problemas sociales de la minería informal se manejarán a través de la Red de la Solidaridad Social.
Régimen único y tramitomanía: Se crea un título minero único para la minería llamado concesión de exploración y explotación minera.
Peritos: para generar una instancia para resolver los conflictos de orden técnico que se presenten entre funcionarios y particulares se crea un sistema de dictamen pericial.
Minería y Medio Ambiente: la unidad de trámites en materia ambiental-minera se hace imperativa a través de un mismo procedimiento. El proyecto establece la obligación de someter a toda la industria minera a toda la legislación ambiental vigente de carácter sustantivo. En materia de licencias ambientales queda cobijada por un régimen especial, en la cual la decisión administrativa minero-ambiental, es conjunta.
Carbón: Se establece que el carbón es un mineral estratégico. Ver el carbón como recurso minero y recurso energético.
Reversión Minera: Se elimina la reversión de bienes. Se establece la transitoriedad para títulos vigentes.
Contraprestaciones: Económicas: Se elimina la posibilidad de establecer "participaciones adicionales" por parte de entidades hoy beneficiarias de los aportes.
Servidumbres Mineras y Acción xx Xxxxxx Administrativo: se modifica el procedimiento para hacerlo más claro y expedito.
Fondo Nacional xx Xxxxxxxxx: se establece una contribución parafiscal del 1% sobre la exportación de las gemas, con destino al Fondo Nacional de la Esmeralda, que será administrado por la Federación de esmeraldas.
3. CONTENIDO DEL TEXTO DEL PROYECTO
El articulado desarrolla los temas y cambios propuestos en la exposición de motivos. Los capítulos que contiene son:
i) Disposiciones generales:
- Objetivo: fomentar la exploración del territorio nacional y de los espacios marítimos jurisdiccionales, en orden a establecer la existencia de minerales, facilitar la explotación racional, propiciar que se atiendan las necesidades de la demanda, crear oportunidades de empleo en las actividades mineras, estimular la inversión en ésta industria, promover el desarrollo de las regiones donde se adelante, crear excedentes para la exportación, todo orientado por el principio del desarrollo sostenible.
- Campo de aplicación: el Código regula las relaciones entre los diversos organismos y entidades estatales y los de los particulares entre sí, y con aquellos, referente a la prospección, exploración, montaje, explotación, beneficio, fundición, transformación, tratamiento, transporte, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales no renovables que se encuentren el suelo o en el subsuelo, incluidos los espacios marítimos jurisdiccionales, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada. Se exceptúan los hidrocarburos en estado liquido o gaseoso.
- Propiedad de los recursos naturales no renovables: Todos los recursos naturales no renovables del suelo y del subsuelo, incluyendo materiales de construcción, pertenecen al Estado en forma inalienable e imprescriptible. El Estado a través de la autoridad minera competente, conferirá a los particulares el derecho a explorarlos y explotarlos, sin perjuicio de adelantar la exploración básica, y sin perjuicio de derechos adquiridos.
- Derechos adquiridos o constituidos: son los títulos mineros que conserven su validez jurídica.
- Declaración de utilidad pública e interés social. Aireas restringidas para la minería:
- Son aquellas zonas declaradas y delimitadas legalmente como sistema de parque nacional, área natural única, santuarios de flora y fauna y vía parque, las zonas arqueológicas o de patrimonio histórico y cultural, las cuales para que surtan efecto, a partir de ésta ley, deben ser puestas en conocimiento de la autoridad minera competente.
- Las áreas ocupadas por edificios, construcciones y habitaciones rurales, incluyendo sus jardines, y huertas, salvo que lo consienta su propietario o poseedor.
- Las zonas superficiales ocupadas por obras civiles públicas de cualquier categoría, oleoductos, gaseoductos, líneas de transmisión eléctrica incluyendo las bermas o franjas paralelas de protección y zonas de amortiguación y/o preservación, de conformidad con las normas sobre la materia. en estos eventos los beneficiarios de títulos mineros podrán acordar con la entidad a cuyo cargo se encuentra la obra las modificaciones, desviaciones u obras que requieran para el desarrollo del proyecto minero, asumiendo los costos económicos y ambientales de las mismas.
- Ateas de propiedad colectiva de las comunidades negras: las arcas susceptibles de adjudicación como propiedad colectiva de las comunidades negras, a que se refiere el artículo 4 de la ley 70 de 1993, se entienden excluidas del título minero.
- Areas que requieren concepto previo de otras entidades:
- Las zonas ocupadas por obras y servicios públicos requieren concepto previo y favorable de la entidad pública y organismo que tenga a su cargo la gestión o responsabilidad directa de la obra o servicio.
- Las obras ubicadas dentro del perímetro urbano, determinado en los respectivos acuerdos municipales, requieren concepto previo y favorable de la Alcaldía correspondiente. Las zonas suburbanas, metropolitanas u otras clasificaciones distintas de las urbanas no requieren concepto previo y favorable de la Alcaldía.
- Las áreas comprendidas en las zonas mineras de comunidades negras, o en las zonas mineras conjuntas, en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 70 de 1993, requieren concepto previo y favorable del Consejo Comunitario.
Naturaleza y contenido del derecho a explorar y explotar: El título minero que otorga a una persona la facultad de explorar y explotar el suelo o el subsuelo minero de propiedad confiere a su titular el derecho exclusivo y temporal a establecer, la existencia de minerales en cantidad y calidad aprovechables, a apropiárselos mediante su extracción y a gravar la propiedad superficiaria de terceros con las servidumbres y usos necesarios para el ejercicio de aquellas actividades.
Prospección: La prospección de depósitos minerales es libre en todo el territorio nacional.
Métodos de subsuelo: el uso de métodos de subsuelo, tales como trabajos de excavación de apiques, apertura de trincheras y galerías, sondeos con taladros mecánicos o manuales y otras operaciones de similar detalle, alcance y profundidad, no se consideran prospección sino exploración técnica, sujeta al Código.
ii) Títulos Mineros
Título Minero Unico
iii) Contrato de Concesión de Exploración y Explotación Minero:
Términos de concesión
Procedimiento para la suscripción de Contratos de Concesión de Exploración Y Explotación:
Solicitud de concesión de exploración y explotación. Area de la concesión
Deficiencias en la solicitud.
Criterio para la escogencia entre varios solicitantes. Suposición de áreas.
Area Ubre.
Etapas.
y) Obligaciones durante fa etapa de exploración: Devolución de áreas.
Plan Minero Ambiental.
vi) Protección al Ambiente:
Legislación ambiental aplicable a las operaciones mineras. Obligaciones ambientales durante la etapa de exploración. Diagnóstico ambiental de alternativas.
Concepto del Plan Minero Ambiental. Contendido del plan Minero Ambiental.
Términos de referencia unificados para el plan minero ambiental. Coordinación interinstitucional.
vii) Procedimiento del Plan Minero Ambiental: Simultaneidad.
Petición.
Situación ante terceras autoridades. Trámite:
Radicación. Evaluación. Aprobación. Notificación.
Otorgamiento de la licencia ambiental.
Decisiones sobre el Plan Minero Ambiental: La racional explotación.
La seguridad de la operación minera. La recuperación de la zona.
Garantía única.
Inicio de Operaciones Mineras. Actualización xxx xxxxxx ambiental.
viii) Peritos Técnicos
ix) Obligaciones durante la etapa de montaje y exploración:
Información geológica.
Autonomía Técnica.
Materiales asociados.
Exploración y Explotación conjunta. Instalaciones comunes.
Devolución de áreas. Otorgamiento de la prórroga.
x) Sanciones:
Multas.
Suspensión temporal de la actividad. Caducidad del título.
xi) Canon superficiario.
xii) Minerales radioactivos
Ciclo de combustible nuclear. Hallazgo de minerales radioactivos.
Importación, uso y manejo de materiales radioactivos. Exploración de minerales y materiales radioactivos.
Inspección.
xiii) Xxxxxxx:
Propiedad de las xxxxxxx.
xiv) Materiales de Construcción:
Registro xxxxxx xx xxxxxxx.
Autorizaciones temporales para contratistas de obras públicas. Entidades territoriales.
Objetivos de la acción del Estado Promoción
Autoridad carbonífera nacional. Regulación
Entidades de regulación y control son: Económica.
Técnica.
Ambiental.
Planeación.
Información.
Crédito para la industria del Carbón. Tecnologías más limpias.
Programa de sustitución económica. Labores de apoyo.
Actividades Empresariales.
Infraestructura y Transporte de Embarque. Liquidación de las regalías del carbón.
Interpretación.
xv) Aspectos Institucionales
MINERCOL: Se crea la Empresa Colombiana de Minerales -MINERCOL. Administración de los Yacimientos Minerales.
PATRIMONIO.
INVESTIGACION GEOLOGICA MINERA.
xvii) Delegación de Funciones y Comisiones: Delegación en las gobernaciones. Condiciones de Delegación.
Obligación de la entidad delegataria. Actos de la Entidad delegataria.
Auxilio de las autoridades y comisión. Actuación de las Autoridades Comisionadas.
xvii) Aporte Minero y Reservas Especiales:
Aporte Minero. Cancelación de Aportes.
Contratos suscritos con fundamento en aportes. Reservas Especiales con Fines de Investigación. Zonas de reserva Temporal.
Requisitos de procedimiento para declarar zonas de reserva. Zonas de reserva carbonífera.
xix) Minorías Etnicas:
Zonas Mineras Indígenas. Territorios indígenas.
Derecho de Prelación de comunidades indígenas. Zonas Mineras para comunidades negras.
Derecho de Prelación de Comunidades Negras.
)a) Barequeo:
Definición.
Inscripción.
Competencia de los Alcaldes. Barequeo y Protección Ambiental.
,co) Cooperativas y Precooperativas.
Finalidades. Prerrogativas Especiales.
xxii) Servidumbres Mineras:
Servidumbres en beneficio de la Minería. Prohibición de Constituir Servidumbres. Ocupación de Terrenos.
Acueducto.
Desagües y vertimentos. Ventilación.
Visita.
Tránsito y Transporte.
Comunicaciones.
Preservación y Restauración de Bienes. Usos comunitarios.
Aviso a dueños y ocupantes. Procedimiento para el Aviso.
Procedimiento para el monto de la fijación del monto de la caución previa. Fijación y pago de las indemnizaciones.
Revisión del Monto de la Caución de Indemnización.
REGLAS PARA EL SEÑALAMIENTO DE LA CAUCIÓN Y DE LAS INDEMNIZACIONES.
xxiii Expropiación:
Solicitud de Expropiación. Inspección y Examen de Bienes. Personería para demandar.
xxiv) Gravámenes
xxv) Oposiciones:
Oposición sobre la propiedad de las mineras. Oposición administrativa.
Exclusión Oficiosa.
Oposición de los explotadores. Resolución de las oposiciones.
xxvi) Amparo administrativo:
Acción xx xxxxxx administrativo por ocupación o perturbación minera. Competencia.
Perturbación y Despojo. Requisitos de queja.
Inspección Administrativa.
Notificación al ocupante o perturbador y lanzamiento. Práctica de la Inspección Administrativa.
Decisión, Notificación y Recursos. Lanzamiento del ocupante.
Sanción por incumplimiento de la decisión. Explotación ilícita e irregular.
Despojo y perturbación de autoridad.
Validez del registro. Actos sujetos a registro.
Oponibilidad de los títulos. Registro ordinario.
Publicidad y Certificación. Cancelación de un registro.
Costo de los certificados de registro y titularidad minera.
xxviii) Exploración, Explotación y Comercialización Ilícitas:
Exploración y explotación Ilícitas. Efectos penales.
Indemnización.
xxix) Fondo Nacional de la Esmeralda:
Contribución parafiscal.
Comité Nacional de Esmeraldas.
)0o() Régimen Transitorio:
Conversión unificada de Títulos anteriores. Contraprestaciones económicas.
Reversión Minera.
»cc» Disposiciones finales
ESTUDIO : ORDENAMIENTO INSTITUCIONAL DEL SECTOR MINERO
AUTOR : ASESORÍA Y GESTIÓN, CIA. LTDA
1 - CUERPO DEL INFORME
Consta de 53 páginas. Incluye XX tablas Incluye XX mapas
Incluye XX gráficos
2 - CAPÍTULOS
• Introducción
• Participación relativa del Sector Minero en la Economía Nacional
• Caracterización del Rol del Estado
• Conclusiones y Recomendaciones
3 -INTRODUCCIÓN
El país no ha tenido:
• Una política minera clara
• Una legislación moderna acorde con las realidades xxx xxxxxxx Una estrategia (minera) definida de largo plazo
Esto ha generado múltiples efectos negativos, por ejemplo:
• Deficiente coordinación entre autoridades sectoriales
• Carencia de un marco operacional adecuado
• Progresiva Informalización" del sector
• Mayoría de explotaciones mineras de tipo artesanal o de subsistencia
• Alta proporción de minería informal
• Extremada dificultad de control y (aún más) de planificación
• Ineficiencia, evasión, corrupción, deterioro ambiental y social, etc.
• Desaliento de inversión tanto nacional como extranjera
Este documento presta atención especial a los siguientes puntos :
• Participación relativa del Sector en la economía
• Caracterización de roles del Estado y del Sector Privado
• Análisis de QUIÉN formula e implementa la Política Sectorial
Luego formula propuestas sobre :
• La reestructuración institucional del sector Minero
• Un Plan de Acción a corto y mediano plazo
4 -PARTICIPACIÓN DEL SECTOR EN LA ECONOMÍA
Estimar ésta no es un proceso fácil; en general, las cifras no son confiables, o simplemente no existen:
• Inmensa mayoría de unidades de producción pequeñas/aisladas
• Grado importante de clandestinidad (esmeraldas, oro)
La participación del Sector Minero (incl. hidrocarburos) en el PIB :
• Ha experimentado fluctuaciones marcadas en últimos 50 años
• En cifras redondas el rango ha sido entre el 5% y el 1% !I!
La participación en el PIB de la minería, excluyendo hidrocarburos:
• En años recientes es solo del — 1.3%, para un total de — 4%
• Dentro del Grupo Xxxxxx Colombia tiene la participación más baja
• Indirectamente esto indica que se está lejos de alcanzar el potencial
La información sobre el impacto socio-económico :
• Está desactualizada, las últimas cifras son de 1988 (Censo Minero)
• Dicha información es poco confiable, reconocido por el propio DANE
• Según el Censo, hay gran concentración regional y por minerales
.E175% de las 8.235 explotaciones se concentran en oro y carbón
.070% de las explotaciones se concentran en 4 departamentos (Antioquía, Boyacá, Chocó y Cundinamarca)
Del Censo se infiere un alto grado de informalidad. Sus cifras difieren sustancialmente de estimativos de expertos conocedores del Sector.
•La distribución de las 90.000 personas ocupadas da:
23% en minería de subsistencia
46% en minería informal
31% "presumiblemente" en el sector formal
El posible impacto socio-económico de la actividad minera parece ser :
• Ingreso bajo o muy bajo, con nula o muy poca capacidad de ahorro
• Impacto social negativo la más de las veces(deterioro del tejido social)
• Impacto ambiental con grán probabilidad de ser negativo
S -CARACTERIZACIÓN ACTUAL DEL ROL DEL ESTADO
• Planificación,Regulacíón, Ejecución y Control son clave en los ciclos económicos del desarrollo
• Dentro de criterios de apertura económica, la s dos primeras deben ser del Estado, la Ejecución del Sector Privado y el Control un resultado de la Competencia (dentro del S. P.) y de la función reguladora del Estado.
• Colombia ha tradicionalmente tenido dificultades para conformar su política minera en la dimensión política y en la de ejecución
• El Estado no cuenta con los recursos ni tecnología necesarios para desarrollar la potencialidad del Sector (ni con el control interno...)
• EI estado ha fallado (más aún que en el Control fiscal) en la actividad de control sustantivo, del cumplimiento de metas trazadas por la Planificación
• El Estado no muestra una separación clara entre Entidades Reguladoras y Entidades Reguladas
• La calidad y disponibilidad de la información necesaria es pobre
• Por muchas razones, la capacidad de negociación del Estado es pobre
• Se ha carecido hasta hoy de una autoridad REAL en el Sector Minero
• La minería ha sido segundona de la energía y los hidrocarburos, aunque ya el Decreto 2119 de 1992 buscó superar esta situación, entre otros creando la UPME y la DIME (se dan detalles del contenido),
no obstante se mantuvieron dualidades (funciones rectoras vs. operativas)
• Por ejemplo, hay una duplicidad funcional entre el MM&E y sus entidades descentralizadas en materia de contratación, agravada por factores de discrecionalidad
• Otro ejemplo, el MM&E mantiene sus regionales de Minas, sin los recursos y capacidad de realizar las funciones asignadas por el 2119
• En cuanto a preservación y control del Medio Ambiente, 11 entidades estatales tienen funciones relacionadas, desde 3 Ministerios hasta los municipios (se da lista)
Se describe estructura, presupuesto y actividades de Ecocarbón, Mineralco e Ingeominas, así como inconsistencias derivadas de la mezcla de actividades regulatorias y operativas...
• ...En promedio, Ecocarbón invierte en la administración de contratos para la explotación de carbón una cifra prácticamente igual al valor total de la producción de pequeña minería ...
• ...80-90% del presupuesto de Mineraico va a funcionamiento... con ausencia casi total de las funciones teóricamente a su cargo...
• ...El Ingeominas presenta características distintas, establecimiento con funciones afines a lo que el Estado debe hacer, ... cuyo problema principal ha sido falta de recursos
6 - CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
• El desarrollo del subsector minero no energético ha sido inferior al que debería esperarse en un país con el potencial minerode Colombia
• No hay un marco conceptual dentro del cual queden claramente delimitados los roles del Estado y el Sector Privado
• El aparato institucional público no ha podido alcanzar la estructura orgánica ni elcontenido funcional que permita el ejercicio del direccionamiento estratégico que le corresponde al Estado, como dueño y regulador
Sobre el Ministerio de Minas y energía (MM&E)
• El MM&E debe concentrar su actividad en POUTICAS, PLANEACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL.
• Las funciones técnicas y operativas que hoy desarrolla deben pasar a una entidad descentralizada, con los recursos humanos, técnicos, etc. adecuados.
• La formulación de politica debe ser responsabilidad del Vice de Minas
• La planeación ya está bajo la UPME, la cual debe fortalecerse técnica y presupuestalmente, para cumplir con las actividades prioritarias de análisis y evaluación permanente de la 'competitividad país', (en sus facetas técnicas, económicas y xx xxxxxxx)
• La UPME debe orientar la política de incentivos de acuerdo con las necesidades y conveniencias estratégicas del país (acorde con los lineamientos del Plan Nacional de desrrollo)
• En cuanto a regulación, lo más importante es implantar un régimen único de contratación que garantize 'iguaidad'en acceso y elimine la discrecionalidad
• (la regulación misma debe revisarse de acuerdo con la evolución mundial)
• El control global de resultados debe ser una función principal de la Dirección General de Minas (DGM), comparando los resultados de desarrollo subsectorial con las metas de planeación. La áreas funcionales adicionales serían:
• Asesorar a sus superiores sobre la temática del PNDM y sobre procesos, políticas y normas de concertación ambiental
• Realizar estudios y análisis sobre política minera; sobre la evolución de la legislación minera en el mundo (benchmarking); sobre los precios de minerales para efectos de regalías, fiscales y cambiarlos, etc.
• Ejercer vigilancia sobre sector privado para el cumplimiento de la legislación minera y conceptuar sobre la reglamentación y procedimientos de la entidad encargada de la administración minera
• Servir como instancia superior de conciliación entre particulares y entidades públicas en temas de administración del recurso minero
• Las actuales Regionales de Minas desaparecen (cese de funciones operativas)
• El MM&E recoje de las gobernaciones la administración del recurso minero
Sobre la Entidad Administradora del Recurso Minero (EARM)
• Adicional al marco de política, planeación, regulación y control, la administración del recurso minero requiere de ciertas actividades de carácter operativo, cuyo desempeño debe estar fuera del Ministerio. (1)Trámites de solicitudes, (2) Otorgamiento de Títulos, (3) Seguimiento y control , así como (4) el Ejercicio del Derecho son ejemplos (de dichos procesos).
• Actualmente este tipo de actividades es desarrollado por el MM&E, Ecocarbón y Mineralco en sus respectivas áreas de competencia, bajo regímenes distintos
• La actividad (4) desaparece del ámbito de actuación de las Entidades Públicas, así como aquellas de fomento y apoyo a la pequeña y mediana minería
• Lo anterior implica eliminar a Ecocarbón y Mineralco, a cambio de la EARM, encargada de integrar los varios aspectos de la administración del recurso
• (Se dan recomendaciones especificas sobre trámites, otorgamientos, etc.)
• La EARM debe tener carácter de Empresa comercial del Estado y su organización interna se daría por 'Líneas de Negocio'(tipos de minerales)
• La EARM se financiaría con regalías
Otros
• También se recomienda que un °A) de las regalías vaya al INGEOMINAS para completar a la mayor brevedad la cartografía básica, el mapa metalogénico y demás programas considerados críticos para el desarrollo del subsector
• Otro 'Yo de regalías a cubrir costos de procesos de vigilancia (ambiental y seguridad) que deberán ejercer los municipios relacionados con su minería, exceptuando la 'Gran Minería" (Se plantean criterios para definir el ingreso de regalías a los municipios )
Procesos de Transición
• Dada la experiencia de Ecocarbón (??) se recomienda que ésta proponga un proceso de transición para su "negocio" hacia la EARM
El MM&E debe proceder al diseño del nuevo Registro Minero, apuntandoa su sistematización completa y su descentralización
(ojo - descentralización operativa pero centralización informática)
• Se tocan temas de detalle laboral
Red Institucional
• Se sugieren esquemas de coordinación entre el MM&E y sus entidades adscritas y vinculadas, con el Ministerio del Medio Ambiente, en particular:
1. Producir una reglamentación única para el sector minero, que incluya todas las actuaciones a cargo de los Municipios, la CAR's y el propio Ministerio.
2. Establecer una Delegada en la nueva entidad administradora del recurso, con facultades para desarrollar y coordinar todas las acciones necesarias para la expedición de los permisos y licencias ambientales requeridos.
3. Reservarse el control sobre las actuaciones de su delegada.
ESTUDIOS SUBSECTORIALES / UPME INFRAESTRUCTURA BÁSICA EN MINERÍA, GEOMINAS / 1996
ABSTRACTO
• CONTENIDO DEL ESTUDIO
- Texto: 207 páginas
- Cuadros: 46
- Memorias: 4
- Figuras: 40, Incluidas en el TOMO 2. Mapas.
• CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN / XXXXX XXXXXXX
Solo los grandes proyectos mineros pueden financiar la infraestructura requerida. Otros proyectos requieren el concurso del Estado, dentro de una estrategia de compartir la infraestructura instalada con otros usuarios mineros o de otros sectores industriales. El apoyo decidido del Estado permite que la minería sea competitiva local e intemacionalmente.
• CAPÍTULO 2. ALCANCE DEL ESTUDIO
El estudio se estructura con base en Inventarios, Diagnóstico y Prioridades Básicas en Infraestructura.
• Inventarios regionalizados: de recursos minerales, infraestructura de transporte, energía, poliducto, servicios públicos, capacitación minera y conflictos socio - económicos.
• Diagnóstico de condiciones de infraestructura por regiones mineras.
• Prioridades básicas, en requerimiento de infraestructura para alcanzar la competitividad de la minería colombiana.
• CAPÍTULO 3. METODOLOGÍA DEL ESTUDIO
Agrupación de diferentes temas agrupados en 3 tópicos generales:
• Elementos de infraestructura: Medios de transporte y servicios públicos.
• Elementos de capacitación: Profesional, Técnico y de Aprendizaje.
• Elementos socio - económicos: Guerrilla, Paramilitarismo y Narcotráfico.
Para cada tema se realizaron:
• Inventarios: Bibliográfico, consultas, etc.
• Diagnóstico de la situación, por regiones mineras.
♦ CAPÍTULO 4. INVENTARIO DE LA DISPONIBILIDAD ACTUAL
• Inventario de recursos minerales por departamentos, priorizados con base en participación porcentual de títulos mineros: Antioquia, Cundinamarca, Boyacá, Tolima, etc.
- Mineral (es) de importancia, grado de conocimiento del depósito y porcentajes de participación en la producción local o nacional.
- Rango de minería, tipo de explotación, capacidad instalada, producción, uso y destino y manejo ambiental.
• Inventario de Infraestructura. Regiones mineras por Departamento (buena apreciación en las figuras).
VIAL
- Con base en Plan Maestro de Transportes e Inventarios viales.
- Clasificación en troncales principales (N-S), transversales principales (E-W), Rutas alternas, tramos alternos, etc.
Corredores viales como base del desarrollo económico.
- Inventario vial en regiones mineras: En general, intercomunicación por carreteras regionales pero escaso por carreteras nacionales.
FERREO
- Red operable mínima y equipo obsoleto. Baja velocidad (15 Km/hora)
- Vocación férrea minera casi inexistente. FLUVIAL
- Utilización muy baja dentro de los medio de transporte.
- Puertos fluviales inadecuados para productos mineros y concentrados en el sistema fluvial xx Xxxxxxxxx.
• Puertos Marítimos
- Numerosos puertos pero con baja capacidad. La mayoría inadecuados para manejo de grandes volúmenes minerales.
• Poliductos
- Cubrimiento nacional por duetos privados y públicos satisfactorio, pero con notable déficit en ciertas regiones (mineras).
• Energía
- Generación aceptable y distribución concentrada a las zonas urbanas.
♦ CAPÍTULO 5. DIAGNÓSTICO DE LA INFRAESTRUCTURA MINERA
Carreteras
- Poco satisfactorio. Atraso de cerca de 30 años
- Incidencia negativa en los costos de producción, entre 21-47% de incremento.
- Débil interrelación con los centros mineros y mercados internacionales.
- Baja capacidad de los puentes para camiones mineros. Red Férrea
- Estado de las vías de regular a malo.
- Bajo cubrimiento: 3.164 Km (60.7 % operable, 39.3% fuera de servicio).
- No hay integración con otros medios de transporte.
- Acceso deficiente a puertos de exportación. Red Fluvial
- Restricciones por bajo calado y anchura xx xxxxxxx navegables.
- Infraestructura portuaria deficiente.
- En general, inadecuada para transporte de minerales. Puertos Marítimos
- Sólo Santa Xxxxx y Puerto Bolívar con calado suficiente para buques mineros.
- Los demás puertos presentan restricciones para buques mineros de más de 40.000 toneladas. Red de Poliductos
- En general, regiones mineras con grandes vacíos de distribución por poliductos.
- La minería no justifica por si sola este tipo de transporte masivo. Servicios Públicos
- Concentración en las zonas de influencia de las grandes urbes y deficiencia en áreas rurales donde se ubica la mayoría de los distritos mineros.
Energía Eléctrica
- Buen cubrimiento en grandes proyectos mineros.
- Generación propia en la mayoría de operaciones medianas y pequeñas. Educación
- Demanda de personal profesional en disciplinas mineras, satisfecha en términos de cantidad pero no de calidad.
- Deficiencia en algunas fases especializadas del proceso minero. Conflictos Sociales
- Costo total de la violencia (1994) 2.02 % del PIB y 14 % Sector Minero.
- Alto porcentaje de las regiones invadidas por guerrilla , autodefensas y paramilitares.
- Incremento en el costo de las operaciones y cierre temporal o definitivo de las minas.
• CAPÍTULO 6. ESTUDIO DE PRIORIDADES (RECOMENDACIONES).
Presenta dos consideraciones básicas, enmarcadas dentro de criterio de globalización de la economía y en términos de competitividad internacional.
• Minerales Básicos (Estratégicos)
1' Prioridad
- Carbón
- Caliza
- Hierro
- Esmeraldas
- r11/4 91121._
2' Prioridad:
- Yeso
- Sal
- Platino
- Piedras Ornamentales
Sobre las cuales debe desarrollarse una infraestructura básica adecuada.
• Requerimiento de Infraestructura
Carbón: Línea férrea a partir de la Loma , conexión con el Sistema Férreo Nacional y los puertos: Puerto Bolívar, Río Cañas, el de la Xxxxxxxx (Ciénaga) y el Integrado. Eventual conexión de este corredor , con un puerto en el Pacífico. Posibilidad de integrar los recursos carboníferos del Catatumbo al sistema de la Xxxxx Atlántica mediante ramal ferroviario del Zulia a Curumaní (Cesar). Rehabilitación del sistema férreo xxx Xxxxxxxxx para integrar los carbones de Cundinamarca - Boyacá, al mercado de exportación a través de la Xxxxx Atlántica.
- Materiales de Construcción: Adecuación de sistemas viales a los principales centros urbanos, especialmente el carretero ya que el consumo es casi exclusivamente de carácter interno.
- Hierro: Fuera de la recomendación específica para el xxxxxx xx Xxx del Río (Boyacá), no existen otras, ya que las reservas de mineral en otros sitios del país, son hipotéticas.
- Oro: Infraestructura difícil de determinar ya que no existen reservas probadas. Se destacan las expectativas de desarrollo del Sur xx Xxxxxxx y Naquén - Taraira, cuyo impulso inicial puede incluir el mejoramiento o construcción de aeropuertos.
- Esmeraldas y Níquel: No se dan recomendaciones específicas sobre infraestructura. Para el Níquel, se considera que Cerro Xxxxxx y los posibles depósitos aledaños, cuentan con una excelente infraestructura física.
CUADROS (46)
• Sintetizan el estado actual de los diferentes elementos de infraestructura regionalizados por departamentos. A nivel de proyección solo se contemplan los planes de expansión de energía eléctrica. Cuadro 4.8.2 (Tipo: Gras, Carbón, Hidráulica).
• Se presenta el diagnóstico de regiones mineras, en lo relacionado con los minerales seleccionados como básicos.
• Títulos Mineros por Municipio
• Ficha Técnica de las Principales Empresas
• Infraestructura Vial por Regiones Mineras
• Vías a Centros de Explotación.
• MAPAS (40)
• Localización de las Regiones Mineras e Infraestructura Vial por Departamento
• Distribución Guerrillera y Cultivos Ilícitos
• Proyectos de Infraestructura Férrea Carbonífera (4 programas).
ESTUDIO : ANÁLISIS DE INVERSIÓN EN MINERÍA
AUTOR : ECONOMETRÍA
1 - CUERPO DEL INFORME
Consta de 112 páginas. Incluye XX tablas Incluye XX mapas
Incluye XX gráficos
2 - CAPÍTULOS
• Introducción
• La minería en la economía nacional
• Políticas de desarrollo minero e inversión estatal
• Clima para la inversión privada ...
•Resúmen de las principales conclusiones y recomendaciones
3 -INTRODUCCIÓN
• La Introducción presenta objetivo y alcance del estudio, su desarrollo y los resultados : El objetivo principal es formular unas políticas...
4 - LA MINERÍA ...
Son XX páginas ...
5 - POLÍTICAS ...
Son XX páginas que ...
6 - CLIMA PARA ...
Son XX páginas describiendo ...
7 - PRINCIPALES CONCLUSIONES /RECOMENDACIONES
Son 12 páginas
RECOMENDACIONES GENERALES
• Buscar enfoques diferentes al del intervencionismo estatal, acordes con la política macroeconómica nacional.
• Buscar otros instrumentos más acordes con nuevos enfoques
Repensar el papel que el Estado cumple en el desarrollo económico y social, en aspectos generales válidos para todos los sectores y para cada sector individualmente.
Con una política clara de contratación y manejo del recurso
Con una política de inversión estatal de apoyo y servicio al sector Con transformaciones institucionales que faciliten lo anterior
Tramitología : Simplificar; estructura institucional funcional y cuadros competentes para trámite estatal eficiente
Política de Contratación
Contratación : Régimen único, simplificado, no discrecional, transparente , igual para todos
Aporte : Eliminar
Garantías : Estabilidad de Términos contractuales en el tiempo, continuidad de derechos entre exploración y explotación, libre negociabilidad del derecho adquirido
Régimen Tributario : Simplificar (integrar) cargas, asegurar competitividad internacional
Documento Rector : Se requiere un PNDM o un Documento CONPES que defina las orientaciones básicas del Sector.
Financiación sectorial : Se requiere de una estrategia, cuyos Criterios generales sean :
• Contar con la Cartografía geológica Básica y los Mapas Metalogénicos es una prioridad para el Sector
• Al Estado le corresponde recopilar y facilitar el acceso a la información existente
• Le corresponde incluir en el marco de una política de crédito líneas específicas de financiamiento para que, el Sector Privado explore y evalúe los yacimientos.
• El Estado debe hacer Promoción de inversiones y garantizar acceso a la información relevante para la toma de decisiones por parte del inversionista.
• La inversión directa en ejecución y operación de proyectos mineros es en su totalidad para el sector Privado.
•Una política de crédito para el Sector Minero debe obviar problemas de garantías, oportunidad y disponibilidad de recursos, para desarrollar un 'Sistema de Crédito Minero'
(10 páginas de detalles)
• Para Capacitación y desarrollo, deben definirse políticas y orientaciones precisas y coordinar con organismos Públicos y Privados.
• La asistencia Técnica que presta Ecocarbón y Mineralco debe pasar al Sector Privado.
• Para Promoción e Información debe aprovecharse al máximo a COINVERTIR
• Se debe diseñar y administrar un sistema de información oportuno y adecuado que cubra las necesidades de la Planificación y toma de decisiones del sector, que permita contar con proyectos estructurados y orientaciones básicas para la acción de promoción.
RECOMENDACIONES POR PRINCIPALES MINERALES
Se dan, y de naturaleza demasiado específica para tener validez sin estudios especializados /de factibilidad como respaldo ...
sobre los siguientes minerales: Carbón
Esmeraldas Roca fosfórica
Minerales de la Industria del Cemento Níquel
Metales Básicos y Nuevos Minerales
ESTRUCTURA DEL PLAN DE INVERSIÓN
El Plan se concibe en base a una 'estrategia de Gestión de Recursos' y consta de 4 componentes: 1 - Exploración Básica
• Cartografía geológica Básica
• Mapas Metalogénicos
2 Programa de Fomento a la Minería Nacional
• sistema de Crédito para el Sector Minero
• Desarrollo Tecnológico
• Capacitación
3 - Promoción e Información
• Promoción de la Inversión Minera
• Inventario Minero
• Minerales Estratégicos
• Sistema de Información Minera
4 - Adecuación Institucional
• Fortalecimiento del sistema de Planeación Minero
BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MINERA
• Diseñaron un Banco de Proyectos, compatible con el BPIN de Planeación Nacional, que permite organizarlos por prioridades, por modalidades o por minerales, actualizados o modificarlos, y producir información de salida con base en esos registros.
• Produjeron el 'Manual del Usuario' y el software respectivo.
ESTUDIOS SUBSECTORIALES, UPME PROGRAMA DE EXPLORACIÓN BÁSICA / INGEOMINAS, 1996
ABSTRACTO
• CONTENIDO DEL ESTUDIO
• Resumen Ejecutivo: 12 páginas
• informe Final: 88 páginas
• Anexos: 6 (110 páginas) Numerosos Mapas y Figuras.
• CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN / XXXXX XXXXXXX
Dentro de la estrategia de fortalecimiento del Sector Minero, el Estado debe dar énfasis al establecimiento de un marco legal, ágil administrativamente e intemacionaimerrte competitivo, así como a una estructura institucional eficiente. Específicamente en lo relacionado con los aspectos geológico - mineros, la labor oficial se debe concentrar en el diseño y ejecución permanente de un Programa de Exploración Básica, tendiente a determinar el potencial xxxxxx xxx xxxx y a producir la información mínima requerida para estimular al inversionista privado a participar en el desarrollo minero nacional. Dentro del Marco anterior se destacan los objetivos del programa:
• Estimular la inversión privada en proyectos mineros.
• Fortalecer la planeación sectorial y establecer las bases para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo Minero, PNDM, por parte de la UPME.
• CAPÍTULO 2. PROGRAMA DE EXPLORACIÓN BÁSICA
Los elementos fundamentales (proyectos) del Programa, se estructuran en la Tabla 1. Una síntesis de dichos elementos se presenta a continuación:
• Investigación Geocientífica Básica.
- Investigación de los parámetros físicos y químicos que caracterizan el subsuelo.
- Definición de los parámetros estratigráficos, estructurales, petroiógicos y geomorfológicos que caracterizan los ambientes de formación de minerales.
• Cartografia Geológica.
- Revisión y Actualización de 157.200 Km2
- Cartografía de 324.870 Km2 . Escalas 1:100.000 y 1:200.000
- Actualización del Atlas Geológico, Mapas departamentales, Mapa Geológico de Colombia.
- Criterios de selección de áreas: Potencial Geológico, Obras de infraestructura, Análisis geoambiental y Ordenamiento territorial.
- Identificación y caracterización de operaciones mineras, tipo de depósitos y distritos.
- Manejo Ambiental de las Operaciones.
- Desarrollos tecnológicos.
- Infraestructura y servicios.
• Mapa Metalogénico.
- Identificación y caracterización de provincias y épocas metalogénicas.
- Tipos de depósitos y rocas asociadas.
- Asociaciones mineralógicas.
- Proyección sobre reservas y tenores.
• Mapa de Anomalías Geoquímicas.
- Geoquímica regional simultánea con la Cartografía Geológica en zonas de alto potencial minero.
- Selección y priorización de anomalías geoquímicas y su relación con distritos mineros conocidos o potenciales.
- Ubicación en mapas geoquímicos compatibles con los geológicos y geofísicos.
• Mapas Geofisicos.
- Geofísica terrestre en cerca de 300.000 Km2
- Geofísica aerotransportada en aproximadamente 600.000 Km2 en la Orinoquía - Amazonía y Cordillera Occidental.
- Selección y priorización de anomalías.
- Ubicación en mapas compatibles con la Geología y la Geoquímica.
• Banco de Información Minera, BIM.
- Diseño e implementación de in sistema de Información Minera Georreferenciada.
- Intercomunicación con entidades y bases de datos relacionados con el desarrollo minero.
- Interconexión con bases de datos internacionales .
- Suministro permanente de información.
La información producida en los proyectos analizados adicionada con el Catastro Minero, constituye el resultado esencial del Programa de Exploración Básica, el cual tal como está concebido forma parte de las estrategias del Estado para lograr el fortalecimiento del Sector minero mediante el suministro permanente de información geológico - minera, ágil y confiable, que estimule al inversionista privado a participar en el desarrollo minero colombiano.
• CAPÍTULO 3. PLAN OPERATIVO DEL PROGRAMA
Dentro del Estado, las funciones inherentes a la Exploración Básica han sido asignadas al INGEOMINAS, entidad que debe coordinar el Programa, contando con la estrecha colaboración de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Minas y Energía como lo son: UPME, UIME, ECOCARBON, MINERALCO y otras. Así mismo es importante la participación del Departamento Nacional de Planeación para lograr el adecuado respaldo a las acciones proyectadas, dentro de los planes - marco, nacionales.
La acción del sector privado en el Programa de Exploración Básica, es necesariamente complementaria pero en ningún caso substitutiva de la labor Estatal. En la tarea de complementación el INGEOMINAS debe entrar en contacto con las empresas mineras y petroleras con el objeto de establecer un mecanismo que permita acceder, por lo menos parcialmente, a la información exploratoria de estas empresas tanto la disponible en sus archivos como la que reposa en el Ministerio, cuya confidencialidad implica plazos exageradamente largos, hasta de 30 años. Así mismo, se debe establecer en el nuevo Código de Minas, normas que garanticen la devolución periódica de áreas concedidas en exploración, conjuntamente con la información técnica producida. Los mecanismos mencionados, permitirán agilizar el conocimiento geológico del país.
• Selección Preliminar de Minerales Promisorios
La selección y priorización de áreas y distritos promisorios para adelantar la exploración, así como la identificación del tipo de depósito y los minerales asociados, se realiza con base en el potencial geológico del país y en las proyecciones xxx xxxxxxx mundial de minerales. Una síntesis de las prioridades contempla.
Oro diseminado en todo el Sistema Xxxxxx
Sulfuros masivos volcanógenicos, en la Cordillera Occidental
Arenas Negras en las Costas Atlántica y Pacífica, particularmente en la Sien-a de Santa Xxxxx - Guajira y Xxxxx
Poleaconglomerados auríferos en el Escudo de Guayana, Naquen - Traira Carbonatitas y Bauxitas en el Escudo de Guayana
Piedras ornamentales en la Sierra de Santa Xxxxx
El carbón y las esmeraldas, que sin duda constituyen minerales estratégicos para el país, rebasan el alcance del programa propuesto, ya que requieren estudios detallados de exploración y evaluación, los cuales de acuerdo con la política del Estado, caen más en el campo de acción del sector privado, con el concurso de las empresas administradoras ECOCARBON y MINERALCO.
• CAPÍTULO 4. FUENTES DE FINANCIACIÓN
La duración estimada del programa es de cinco (5) años con fecha de iniciación prevista en 1996. El plan de inversiones con base en los costos estimado por actividad (elemento) y por vigencia, alcanza un cifra global de $50.009 millones del 95, cuya discriminación y fuentes de Financiación se presenta a continuación:
AÑO FUENTE | 96 | 97 | 98 | 99 | 2000 | TOTAL | % |
• Presupuesto Nacional | 2840 | 3005 | 4739 | 3967 | 2952 | 17503 | 35 |
• Fondo Nacional de Regalías (0) | 0000 | 0000 | 0000 | 0000 | 0000 | 12502 | 25 |
i • Empréstito Externo | 3245 | 3434 | 5417 | 4534 | 3374 | 20004 | 40 |
Total | 8113 | 8585 | 13541 | 11335 | 8435 | 50009 | 100 |
(1) Representa menos del 5%, de los recursos asignados al "Fomento Minero" de acuerdo con la proyección de Ingresos del Fondo Nacional de Regalías para el período 1996-2000.
La financiación propuesta se puede complementar con recursos de Cooperación Internacional, para lo cual hay que contar con el apoyo del DNP. Canadá, Japón y Alemania aparecen como las mejores opciones para adelantar esta Cooperación Bilateral.
A la fecha de presentación de este estudio, (abril 96) el programa quinquenal no puede iniciarse a causa de los trámites requeridos, por lo que se propone la variante 1997-2001.
• CAPÍTULO S. RECOMENDACIONES
• Adelantar un programa de Exploración Básica que permite conocer de manera ágil y objetiva el potencial xxxxxx xxx xxxx, generando información confiable que estimule al inversionista privado a financiar programas de exploración detallada y proyectos mineros, mediante la disminución de alto riesgo inherente a proceso de exploración; competitivamente con esquemas similares establecidos en otros países Latinoamericanos.
• Enmarcar el programa propuesto, dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Minero, PNDM y lógicamente de las tendencias de los mercados mundiales de metales y minerales.
• Materialización del programa, mediante su inscripción en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, manejado por el Departamento Nacional de Planeación.
• Asegurar la ejecución del programa, garantizando su financiación, con recursos del Presupuesto Nacional, Fondo Nacional de Regalías y con la opción de un emprésito externo, con organismos multilaterales de crédito como el Banco Mundial y el BID.
MANEJO AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROS
INFORME
Tiene 276 páginas
Consta de Introducción y 8 capítulos
INTRODUCCIÓN
' La minería desempeña en los países en desarrollo un papel preponderante como generadora de progreso económico y avance social, pero al mismo tiempo sus actividades y la dinámica de desarrollo que ella trae a las regiones donde se realiza pueden interferir con los recursos del medio ambiente físico y biótico.'
'Los asentamientos humanos que la minería promueve tienen consecuencias sobre el entrono económico, la cultura y el comportamientyo social, significando ellos impactos antrópicos.'
• Esto hace que se generen presiones sociales, generando a la larga contaminación
• La contaminación minera es solo una parte de la contaminación total.
• Este estudio busca ubicar la minería en su contexto socio-económico y técnico , indicar acciones preventivas y proponer líneas de investigación.
La estructura de los capítulos temáticos es la de un extenso libro de texto especializado, monográfico, muy completo en su cubrimiento didáctico de los temas minero -ambientales.
Cada capítulo trae anexa una amplia bibliografía
I - RECURSOS, MINERÍA, DESARROLLO Y MEDIO AMBIENTE (27 p.)
• Clasifica los recursos según su estructura (biológicos,minerales, energéticos, ambientales, minerales-orgánicos), con relación al tiempo (no renovables y renovables), define atributos y criterios, esquematiza el funcionamiento del ciclo minero dentro del ambiente (ver Fíg. XX).
• Clasifica los impactos según sus varias características (ver Tabla )0(9
• Da una matriz de interacciones entre actividad - medio ambiente (ver Fig.)0()
• Toca las `extemalidades' - ya sea beneficios que se reciben sin tener que pagar por ellos, o costos sociales/ males que alguien recibe por ala cción de otro sin aparecer por tanto en la contabilidad del causante.
II - ETAPAS DE UN PROYECTO MINERO Y FASES DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES ASOCIADOS (24 p.)
• Tanto en el Código de Minas de 1987 como en el proyecto de Código actual, ...'Nno se mencionan sin embargo explícitamente operaciones tales como el desarrollo, el planeamiento, el diseño, financiación y cierre de las minas, consideradas hoy como constituyentes esenciales en el ciclo minero' ...
• Se describen y referencian 7 etapas típicas de un ciclo minero (prospección a beneficio)
• Se describen 8 fases consecutivas de la evaluación del impacto ambiental (identificación de impactos/ problemas ambientales! Plan de estudios base/ previsión preliminar de impactos de alternativas consideradas/ previsión de impactos/ evaluación de impactos y análisis de riesgos/ Plan de seguimiento/ Gestión Ambiental) .
III - PRINCIPALES EFECTOS AMBIENTALES DE LA MINERÍA (51 p.)
• Describe los efectos de la minería sobre el medio a través de la secuencia Causa - Impacto: Actividad minera' Efecto sobre el medio- Proceso natural- Cadena de impactos
• Menciona los atributos de los impactos : magnitud, extensión, duración y significado Describe profusamente 11 operaciones mineras causantes xx xxxxxxx de impactos:
• Describe los recursos físicos alterados:
Atmósfera-Ruido -Suelo-Vibraciones-Paisaje-Contaminación/ impactos de agua en minas
IV - DISTRITOS MINEROS Y MANEJO AMBIENTAL (101 p.)
'La participación del Sector Minero enColombia, con exclusión de los hidrocarburos, es muy baja; entre 1980 y 1992 pasó del 1% al 2.23% del PIB, lo que indica que a nivel internacional Colombia no es realmente un país minero.'
'El número de productos minerales objeto de alguna forma de explotación es del órden de 40, pero sólo 6 de ellos son significativos para le economía en términos monetarios.'
(Carbón-esmeralda-Oro-Níquel-calizas-Platino)
Cita información del Programa de Minerales Estratégicos para el Desarrollo de Colombia MEDC, correspondiente a los siguientes minerales en distritos mineros: Oro-Platino -Esmeralda-carbón- Fosfatos-Yeso-Níquel-Cobre-Aluminio
• Esboza antecedentes sociales y ambientales del desarrollo histórico y tipos de impactos ambientales para minería de veta, materiales de construcción, mediana y paqueña minería del carbón, esmeraldas.
• Hace análisis del impacto ambiental-social de 6 casos: Bajo Cauca- Nordeste antioqueño (oro), Ataco (oro), Muzo y Coscuez (esmeraldas), El Cerrejón (carbón), Sabana de Bogotá (materiales de construción)
V - RECUPERACIÓN Y REHABILITACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS POR LA MINERÍA (13 p.)
• Define conceptos de degradación, restauración, recuperación y rehabilitación del medio físico.
• Propone un flujograma para la planificación y ejecución de actividades mineras y sus aspectos ambientales (ver figura )00
• describe tecnologías y técnicas para la recuperación de minas abandonadas
VI - MEDIDAS DE PREVENCIÓN (17 páginas)
'El concepto moderno de minería debe enmarcarse dentro de la ética del manejo racional del medio ambiente. debería en forma ideal no sólo ser parte de la gestión ambiental llevada a cabo con base en el ordenamiento territorial adecuado, sino ser en cierta forma consecuencia lógica de dicho ordenamiento.'
• Los municipios están obligados a un Plan de Desarrollo Ambiental para su territorio (Ley 99/ 93)
• Hay numerosos ejemplos dentro y fuera de Colombia, en que ricos depósitos minerales quedan inutilizados por desarrollos urbanos.
• Un manejo ambiental racional va (claramente) de la mano con un ordenamiento territorial efectivo.
• Se analizan medidad de prevención para los casos de canteras, mediana y pequeña minería de carbón, minería marina y de playas
VII - EXPLOTACIÓN MINERA DE PLAYAS Y PLATAFORMAS CONTINENTALES (35 p.)
'En Colombia el registro bibliográfico e informativo relacionado con explotaciones de recursos minerales en el ambiente litoral es muy pobre; los métodos de explotación y las medidad de mitigación de los impactos ambientales son poco conocidas'
• Se encuentran en explotación industrial únicamente las xxxxxxx xx Xxxxxxx, Guajira., pero existen prospectos para otras xxxxxxx costeras.
• Existen prospectos xx xxxxxx negras (magnetita, ilmenita) en vahos sítiosd sobre la xxxxx Caribe; hay prospectos poco conocidos para la explotación de materiales calcáreos sobre la xxxxx Caribe y el Pacífico. Consecuentemente las legislaciones minera y ambiental deben prever estas posibilidades.
• Se plantean consideraciones para acciones de prevención del deterioro ambiental en zonas costeras.
VIII - LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN (15 p.)
`La investigación que se requiere debe ir orientada tanto hacia el conocimiento del medio natural como hacia los métodos que permitan su uso sustentable'
• Se recomienda un enfoque múltiple:
A) retomar paso a paso las diferentes etapas de un estudio de impacto ambiental, con el fin de analizar sus componentes y dificultades intrínsecas.
B) recalcar la enorme variabilidad de climas y paisajes de Colombia como país ecuatorial de montaña, lo que significa toda una gama de suceptibilidades ante procesos erosivos superficiales, amentazas naturales y por tanto diseños de explotaciones y sistemas de recuperación de terrenos muy diversos.
C)Xxxxxxx la valiosa información que puede obtenerse a partir del estudio de áreas ya abandonadas que fueron objeto de explotación minera en épocas históricas.
• En cuanto a las etapas de investigaciones se sugiere tener en cuenta el concepto de Nivel de Base Ambiental, con 7 capas de información relacionada con el medio ambiente (mapas topográfico, geológico, geomorfológico, de suelos, hidrometeorológico, de formaciones vegetales y de uso de la tierra)
CONCLUSIONES
• El estudio propone cambiar el enfoque de los Estudios Ambientales, de un énfasis hasta ahora ...
'extremo hacia aspectos biológicos e hídricos, a un enfoque más amplio'..., y en particular:
1. Precauciones especiales en diseño de programas de prevención, mitigación y recuperación.
2. Mayor conocimiento del entorno para poder establecer 'niveles ambientales'.
3. Estudios de proyecto con un mínimo de aspectos, con los niveles ambientales expresados en forma de mapas y de datos compilados.
4. Definir por expertos los indicadores ambientales requeridos
5. Organizar un Banco Nacional de Datos sobre el aspecto minero-ambiental
6. Conectar el Banco de Datos con el intemet la adquisición rápida de resultados en otros países
7. Desarrollar investigaciones sobre las áreas de antiguas explotaciones mineras, recuperadas o nó.
8. Compilar la información obtenida del monitoreo de proyectos mineros
9. Planear la recuperación de áreas degradadas por minería antes de la iniciación de la explotación
10. Ejecutar la recuperación simultáneamente con las operaciones mineras
11. Plasmar el plan de recuperación en un documento aprobado por las autoridades competentes
ESTUDIO :DISEÑO DE UN ESQUEMA FINANCIERO PARA LA MINERÍA EN COLOMBIA AUTOR : FIDUANGLO - IMC
1 - CUERPO DEL INFORME
Los textos de FIDUANGLO Constan de 90 páginas que Incluyen 23 Tablas
Los textos de IMC constan de 67 páginas que incluyen 5 Tablas y un diagrama xx xxxxxx
2 - CAPÍTULOS
• Marco Crediticio actual para el Sector Minero
• Diagnóstico xxx Xxxxxxx Crediticio
• Experiencia Crediticia en otros Sectores comparables en Colombia
• Comparaciones Internacionales de la Financiación para la Minería
• Diseño de un Esquema financiero para la Minería en Colombia
3 - MARCO CREDITICIO ACTUAL PARA EL SECTOR MINERO
Políticas Gubernamentales
• Se describe la situación actual de dificultades de crédito difíciles de superar en el Sector Minero
Se detalla la estructura de Fondos de financiación sectorial que el Gobierno tiene para canalizar recursos y apoyo, la forma como se canalizan los recursos y líneas de crédito existentes para la minería,además de otras organizaciones estatales de apoyo, con detalles de su funcionamiento.
• Fondo del carbón ($)
• Fondo de fomento de metales preciosos ($)
• Fondo nacional de regalías ($)
• Comincoop (mediador entre cooperativas mineras y gobierno)
• Regionales mineras (asistencia ...)
• Se menciona brevemente el proyecto de nuevo Código de Minas, realzando la búsqueda de una mayor transparencia , equidad, reglas de juego claras y seguridad para el fomento de la inversión extranjera:
• Eliminación de Zonas de Reserva especial y sistema de Aportes
• Abolición de actividades especiales como las Zonas Costeras o Marítimas
• Manejo simultáneo de exploración + explotación en las concesiones
• Eliminación de la distinción por tamaños de la minería
• Incremento de las concesiones a 55 años, prorrogables por 25 más
• Extensiones de concesión hasta 30.000 hectáreas
• Eliminación de la tolerancia legal a la extracción ocasional y en pequeña escala de minerales a excepción del barequeo
• El Estudio reclama - para una minería de 'Carácter social' - capacitación, créditos blandos, etc., para consolidarla, con incentivos a la preservación ambiental y la seguridad
Sector Financiero y Fuentes de Financiación
• Se desarrolla un detallado recuento sobre el Sector Financiero en Colombia, incluyendo historia desde la fundación del BanRepública y la SuperBancaria en 1923, así como normatividad constitucional y legislativa
• Se describen entidades que conforman el Sector Financiero y sus funciones autorizadas (Bancos, CF's, CAV's, CFC's, cfc'S especializadas en Leasing, sOCIEDADES FIDUCIARIAS, etc.)
Garantías
• Se enumeran y comentan los principales tipos de garantías aceptadas por los ordenamientos civil y comercial en Colombia actualmente
Fianza Prenda Hipoteca
Prenda sin Tenencia
Fiducia con fines de Garantía
Prenda Minera y proyecto de Prenda Minera Ampliada Habilitación
• Se detalla el carácter y servicio de Fondos de Garantía cuya estructura es servir xx xxxxxx entre entidades financieras y pequeños o medianos empresarios:
Fondo Nacional de Garantías FOMENTAR
FUNDESCOL
Fondo Agropecuario de Garantías
• Se concluye que ...'existen en la actualidad numerosas alternativas para la mediana minería poder respaldar sus solicitudes de crédito' ... y se anota:
La figura mas usada es la hipoteca
Para vehículos y maquinaria es la Prenda sin Tenencia. La Prenda Minera no se utiliza
La Fiducia en Garantía no es ya atractiva por desarrollos judiciales
4 - DIAGNÓSTICO XXX XXXXXXX CREDITICIO
• Este se hizo con base en documentación pertinente, seminarios, entrevistas y una encuesta diseñada especialmente para recojer las características del Sector Minero frente a la financiación
Demanda de Crédito. 1258 formularios enviados (89 diligenciados) Oferta de Crédito. 161 formularios enviados (39 diligenciados) Gobierno. Formularios a 14 entidades relacionadas con el Sector Minero
Conclusiones de la Demanda (extractamos)
• CRÉDITO EXTRABANCARIO : Es de común utilización por ser rápido y sus garantías cheques o letras; la pequeña minería está en gran proporción e manos de agiotistas; se usa principalmente para capital de trabajo.
• ACCESO AL CRÉDITO : La pequeña minería es la que menos lo solicita
• LÍNEAS ESPECIALES DE FOMENTO : Principalemente lo utilizan pequeña y mediana minería
• DESTINO DE LOS CRÉDITOS : Pequeña minería para maquinaria e infraestructura minera; los mas grandes en general para capital de trabajo
• GARANTÍAS : La más utilizada por los pequeños es la Hipoteca; a los grandes les solicitan firma solidaria de socios; los Fondos de Garantía son poco utilizados; se conoce poco la Fiducia en Garantía; no les aceptan la Prenda Minera; cooperativas pignoran contratos de compra
• RAZONES DE NEGACIÓN DE CRÉDITOS : Para todos, los problemas xx xxxxxxx; para los pequeños falta de garantías e inseguridad en zonas; los financistas no creen en el mercado interno de la minería
• OPINIÓN MINEROS SOBRE RIESGOS QUE PERCIBEN LOS FINANCIEROS Que el Sector Financiero no conoce la minería; temor a la inseguridad y los riesgos de orden público; problemas de justificar mercado para los pequeños
• BARRERAS PARA ACCEDER AL CRÉDITO :
Todos dan como causa principal el desconocimiento del sSector Minero por los financieros; exagerada documentación; ignorancia de trámites (falta capacitación); dificultad con garantías
/ignorancia sobre fondos de garantías ?
• INSTRUMENTOS ESPECIALIZADOS : Pequeños y medianos no los conocen
• DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR EL SECTOR FINANCIERO : Al pequeño se le requiere, en adición a balances y Estados Financieros, una evaluación técnica y el título Minero.
• COOPERATIVAS : son más comunes en metales preciosos y carbón; tienen un mayor conocimiento de las posibilidades de financiamiento; en general no conocen los Fondod de Garantías; tienden a utilizar como garantía los contratos de compra de producto; otras características similares a los demás
Conclusiones de la Oferta (extractamos)
• SOBRE POLÍTICAS PARTICULARES : Pocas entidades prestan servicio especializado, ni conocen bién el sector, incluyendo Cooperativas; estas últimas tienen intenciones de estructurar políticas para crédito minero
• PERCEPCIÓN DEL RIESGO : Las cooperativas no perciben un riesgo mayor; el Sector Financiero ve un riesgo mayor al aceptable, con excepciones
• SUBSECTORES DE LA MINERÍA ATENDIDOS : Principalmente carbón y materiales de construcción; en menor escala minerales industriales. Se prefiere a la gran empresa o vinculados con los grandes grupos económicos
• REQUERIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO : Documentación similar exigida por el Sector Cooperativo y el Financiero; ambos recalcan como requisitos básicos la capacidad de pago y la viabilidad económica de un proyecto
• BARRERAS ENCONTRADAS POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS : La principal es la falta de capacidad de pago; desconocimiento del Sector es otra
• GARANTÍAS : Marcada tendencia a garantías tradicionales (hipoteca y prenda); política de no recibir prenda minera (pobre valor tangible); buen potencial para mejorar garantías involucrando los Fondos de Garantías y eventualmente la 'Prenda Minera Ampliada'
• CALIDAD DE LAS SOLICITUDES : Pobre
5 - EXPERIENCIA CREDITICIA EN OTROS SECTORES COMPARABLES
• Se analizan similitudes (parciales) con el Sector Mineropresentadas por : Sector del Transporte y la Corporación Nacional del Transporte
Sector Energético y actividades crediticias de la FEN Sector Agrícola y actividades crediticias de FINAGRO
• El análisis se centra en los mecanismos de administración y distribución de recursos, la función del Estado, la cobertura de riesgos, y otras alternativas diferentes al crédito
• Se ofrecen conclusiones derivadas de cada sector (integradas mas adelante)
6 - COMPARACIONES INTERNACIONALES DE LA FINANCIACIÓN (IMC)
• La producción minera colombiana, un 2% del PIB, se encuentra muy por debajo de su potencial
• Las políticas gubernamentales para la minería, junto con asuntos políticos, han hecho que Colombia se quede atrás de muchos países que crecen aceleradamente su actividad minera en Sur América, Asia, Africa y la antigüa Unión Soviética
• El estancamiento en el financiamiento minero proviene principalmente de: 1 - Una industria minera que no tiene claro como acceder a préstamos
2 - Un Sector Financiero que no entiende el perfil de riesgo de la industria 3 - Agencias gubernamentales que no conocen los métodos disponibles
• Temas Clave que afectan la Posición Competitiva Colombiana:
1 - Falta de un Código de Minas orientado a la inversión, junto con un Marco Regulatorio de soporte. La minería internacional evalúa cuidadosamente los siguientes temas:
-Firmeza de Títulos Mineros
-Claridad /transparencia de las Políticas Mineras
-Estabilidad de las estructuras fiscales
2 - Mala situación interna de Orden Público y necesidad de protección para actividades mineras
3 - Una Infraestructura inadecuada (con relación a potencial minero)
4 - Una Información Geológica Básica deficiente /incompleta
Medidas para incrementar la Demanda de financiación
• Los siguientes subsectores presentan necesidades financieras diferenciadas:
1 - Minería y Proyectos de gran escala. Financiados primariamente por fondos extranjeros, tienen fácil acceso a fondos y a esquemas innovadores de financiación internacional
2 - Minería de pequeña y mediana escala. Asumen que está administradaprofesionalmente, y proponen una especie de Proyecto Piloto, seleccionando 5-10 de las minas mas promisorias, suministrando capacitación gerencia! y técnica, adicionada de préstamos por UPME, ECOCARBÓN o MINERALCO para el desarrollo de su 'Business Case'
3 - Mineros artesanales o de subsistencia. Su equipo es primitivo, la gente sin educación, el subsector desorganizado. Citan ejemplos de asociatividad exitosa en Zimbabwe, recomiendan seguir el ejemplo, la necesidad de recurrir a asistencia Internacional, de compromiso del gobierno, y de financiación inicial adecuada, en carbón y oro
Medidas para incrementar la Oferta de financiación
• Colombia dispone de una variedad de mecanismos de financiación que pueden aplicarse a créditos mineros. Pero muchas de éstas fuentes son de pequeña cuantía y provienen xx xxxxxxx diferentes, lo cual difícutta su aplicación a las necesidades de financiación.
• Lista las fuentes nacionales ya mencionadas y adiciona Préstamos Comerciales, emisión de Bonos, Fondos de Grupos especiales de interés, acciones. Lista principales fuentes de fondos internacionales.
• Plantea que las empresas mineras "Junior" extranjeras se dedican a exploración de alto riesgo y que en países como Canadá, USA y Australia han probado ser los descubridores de la mayoría de los descubrimientos minerales
• Plantea la poca aceptación de 'colateral' (Títulos Mineros, equipos, reservas en el subsuelo) y fa necesidad de su evaluación por especialistas
El Canal de Financiación
• Con base en la experiencia sobre entidades estatales de financiamiento, particularmente de Brasil y Chile, roponemos que Colombia establezca una entidad financiera que satisfaga los siguientes requerimientos:
1 - Conocimiento especializado para evaluar el riesgo minero 2 - Habilidad para financiar préstamos mineros directamente
3 - Servir de canal para todas las opciones de financiamiento minero, tanto domésticas como internacionales
4 - Tener acceso a una red amplia de puntos en el país
5 - Poseer una dimensión y credibilidad reconocida internacionalmente
• Proponen que dicha institución sea el IFI, condicionado a :
1 - Que establezca un 'Grupo Minero' de especialistas con dedicación completa
2 - Que desarrolle una relación contractual (por ejemplo) con la Caja Agraria, poseedora de la mas gran red de sucursales en Colombia
3 - A la Caja se le pagaría una comisión por canalizar solicitudes locales al IFI, entregar los fondos al cliente y recolectar los pagos
4 - El IFI haría la evaluación y autorización de los préstamos y asumiría los riesgos.
5 - Todos los fondos mineros disponibles se canalizarían a través de la tesorería del IFI
• Los industriales nacionales deben promover el desarrollo de financiación local a través de la emisión de títulos mineros en Bolsa, lo cual reduce la necesidad de préstamos para casos en que no haya suficiente colateral
• Las fuentes internacionales de financiación se incrementarán a medida que perciban mejoras en la accesibilidad al recurso minero colombiano
• Podría ser ventajoso el establecimiento de un Fondo de Desarrollo Minero, para propósitos de exploración y desarrollo de minas, combinando otras fuentes de financiación; Méjico y Argentina tienen este esquema
• Para nuevos proyectos auríferos se propone considerar loa `Gold Loans', una técnica que reduce comisiones al cliente y riesgo al prestamista (Esta consiste en prestar una cantidad de oro de un Banco de Inversión u otro y venderla para obtener fondos; el,proyecto luego repaga el oro con una fracción de su producción preacordada)
• El estudio propone un programa de implementación, separando medidas de corto y de largo plazo (diagrama xx xxxxxx integrando las recomendaciones descriptivas).
ESTUDIO : INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MINERALES
AUTOR : XXXXXXXX XXXXXX & ASOC. / GEOCONSULTA LTDA. OBJETO GENERAL :
Formular un planteamiento coherente y realista sobre la industrialización y comercialización de minerales, que sirva de marco de referencia conceptual y técnico para la toma de decisiones. Como objetivos específicos se contempla el diseño de un programa que :
• Optimice la generación de valor agregado para bienes transables y no transables
• Desarrolle instrumentos de promoción y fomento de la industria ...
• Diseñe sistemas de comercialización y mercadeo que permitan canalizar estímulos oficiales y promover la formación de procesos industriales.
1 - CUERPO DEL INFORME
Consta de 94 páginas Incluye 3 tablas Incluye XX mapas Incluye 15 gráficos
incluye 9 Anexos (XX páginas)
2 - CAPÍTULOS
• Introducción
• Factores Críticos para la Industrialización y Comercialización ...
• Grupo Metales y Minerales Preciosos
• Grupo V: Minerales Industriales
• Grupo VII: Materiales de construcción
• Prioridades para la Comercialización e Industrialización de Minerales
3 -INTRODUCCIÓN
Describe la temática de los capítulos, cuyos encabezamientos son claros
4 - FACTORES CRÍTICOS PARA LA INDUSTRIALIZACIÓN ...
• Hoy el mercado regula la mayor parte de la actividad económica en el mundo
• Se identificaron los siguientes aspectos como factores críticos de éxito:
• Estabilidad Macroeconómica
• Seguridad y Justicia
• Aspectos Ambientales
• Infraestructura
• Régimen de Inversión
• El diseño de políticas concretas trasciende sin duda alguna (...) el alcance del presente estudio Se entra a comentarios generales sobre los factores arriba mencionados, que por ser bastante obvios, o conocidos, o parte de otros informes subsectoriales no resumimos.
5 - GRUPO I : METALES Y MINERALES PRECIOSOS INTRODUCCIÓN
• La mayor parte de su industrialización está ligada a la joyería
• Su mercado está determinado por el mercado libre, p/palmente. internacional
• Se analiza la buena potencialidad de oro (Anexo 1) y esmeraldas (Anexo 2)
• Valor de exportación de esmeraldas supera los US$ 500 millones anuales
RESERVAS
• "Aparente inexistencia" xx xxxxx, platino y otras piedras preciosas
• Exportaciones de platino alcanzaron US$ 20 millones en ...1992
COSTOS DE PRODUCCIÓN
• Los costos internos de producción de oro ..."son inferiores al precio internacional"...
• En esmeraldas los costos juegan un papel secundario
Débiles las justificaciones dadas para la competitividad de oro y esmeraldas
DEMANDA
• "Más del 70% del oro y 90% de esmeraldas van al mercado internacional
• Demanda por joyería crece a tasas mayores que economía en su conjunto
• Industria joyera en Tailandia pasó de 140 a 2.000 millones US$ en 3 años
• Producción joyera en fa India alcanzó las 400 ton. de oro en 1995
• Por qué no se ha desarrollado la industria de joyería en Colombia ?
•Monopolios dominantes han incentivado ilegitimidad
• Restricciones excesivas que desincentivan sector formal
• Regulaciones clave siguen ausentes
• Dispersión geográfica y altísima concentración de pequeña empresa
PRIORIDADES PARA INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
• Reformas Institucionales
Garantía de explotación, liberación del sistema de concesiones, establecer estándares de calidad piedras, eliminar arancel e IVA sobre reimportación de piedras, eliminar cobro de regalías
• Bolsa de Metales y Piedras Preciosas
Transparencia, confianza, punto de encuentro, mecanismo de precios
• Zona Franca
Simplificar tramitomanía excesiva del sector, reducir impuestos y costos de equipos sofisticados de talla y reglamentar marco nOrmativo vigente para admintir industrias especializadas sin restricciones de área
Eventuales limitaciones de capital podrían justificar una participación transitoria del Estado (-- )
6 - GRUPO V : MINERALES INDUSTRIALES INTRODUCCIÓN
• Su mercado está determinado por la dinámica y preferencias de las industrias para las cuales es materia prima (construcción, química, fertilizantes, etc.)
• Competencia de materiales sintéticos y problemas ambientales de producción
• Agregan el YESO a la definición del Ingeominas
Demanda protejida por ser consumo permanente y crecimiento de economía
• Señalan que vale la pena explorar la SAL y la ROCA FOSFÓRICA.
La obtención de bajos costos de producción vía aplicación de 'nuevas tecnologías' posibilita el desarrollo de una industria eficiente, inicialmente para el mercado dopméstico y luego para la exportación.
• Análisis de inversión en función xx xxxxxx de productos derivados
• Se dan 8 fortalezas de un proyecto específico de industrialización (Manaure)
ROCA FOSFÓRICA
• También, análisis de inversión en función xx xxxxxx de productos derivados
El diagnóstico sugiere un solo camino posible para la comercialización e industrialización, identificar proyectos específicos de baja escala, que por sus características particulares puedan crear ventajas comparativas para atender nichos xx xxxxxxx nacional inicialmente.
7- GRUPO VII : MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN INTRODUCCIÓN
• Son en realidad Minerales Industriales, pero se separan en un grupo especial por su importancia en la economía nacional, más del 6.5% del PIB en el período 1993-1995
• Grupo incluye caliza y dolomita, materiales aglomerantes o cementantes, piedras ornamentales,
arcillas, agregados pétreos (gravas y arenas), yeso
• Coexisten empresas altamente tecnificadas y desarrolladas con microempresas de subsistencia, así como productos de las mas diversas calidades
MERCADO
• Sujeto a los 'ciclos de la construcción', dependientes de variables exógenas al sector
« Sector no transable, mercado interno, local y regional (el cemento es una excepción) definido por costos de transporte
• En 1974 se exportó cemento, cerámicas y porcelanas por US$ 72 millones.
- Existen reservas abundantes; el costo importante es el CIF entrega al consumidor
PRIORIDADES
- Manejo por parte del Gobierno de aspectos concretos de las políticas de: Planeación y desarrollo urbano
Vivienda popular
• 'Desestacionalizar' la demanda de materiales de construcción a través de:
Acciones anticíclicas del Estado, impulsando obras de infraestructura y construcción de vivienda social entiempos no coincidentes con el auge de la construcción del sector privado ( )
• Mecanismos de control a incremento de costos de producción:
Las industrias dominantes aumentan sus márgenes ante incrementos de la demanda. Xxxxxxx establecer regímenes de 'libertad vigilada' para impedir abusos de precios
• Promover la cooperación entre oferentes y demandantes
• Eliminar sesgos normativos referentes al impacto ambiental
• Establecimiento de una normatividad ambiental única, sencilla, más de incentivos que de controles policiales
Que el Estado promueva estudios de prefactibilidad y factibilidad de proyectos específicos para brindar mayor información a los inversionistas potenciales
CRITERIOS GENERALES
• La potencialidad oferta - demanda es condición sine qua non de viabilidad
• Impacto multiplicador sobre cadenas productivas (empleo, valor agregado )
• Ventajas comparativas para comercialización e industrialización
• Menores impactos negativos ambientales y sociales
1 - Desarrollar Industria de la Joyería
2 - Desarrollar un complejo Industrial a base de la xxx xx Xxxxxxx 3 - Desarrollar la industria de Materiales de Construcción
ESTUDIO INFORME SOBRE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
AUTOR:
1 - CUERPO DEL INFORME
Consta de 55 páginas Incluye XX tablas Incluye XX mapas Incluye XX gráficos
Incluye cuatro Anexos (34 páginas)
2 - CAPÍTULOS
• INTRODUCCIÓN - Diversas modalidades de Cooperación Internacional.
• PREMISAS METODOLÓGICAS E INSTITUCIONALES - La visión clásica de la cooperación técnica Internacional (CTI) desconoce las paradojas del sector y deesperdicia oportunidades [ejemplo becas...]
-PAUTAS GUÍA PARA FORTALECER LA CTI - Dos Temas Clave son la participación del Sector Privado y el Desarrollo Sostenible.
•INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL - Para que deé fruto se requiere de una fuerte participación interna.
I - INTRODUCCIÓN (3 p.)
•La cooperación Internacional presenta múltiples fórmulas para participar en Proyectos sectoriales de Investigación, Producción o Desafilo() Social.
•La Cooperación Internacional se da dentro de un ambiente de competencia porrecursos escasos y de cada vez más complejo manejo; se requiere conocer sus posibilidades y limitaciones.
•La CI proviene tanto xx xxxxxxx tradicionales (Agencias de CI), como de actores privados o paraestatales como Gremios, Inversionistas Privados y ONG's, entre otros.
-Una concepción moderna de la CI debe apuntar hacia la generación nacional de ventajas competitivas y el fortalecimiento económico de alianzas estratégicas para asegurar esa competitividad
•La agenda de la CI moderna tiene entre sus prioridades temas de desarrollo Social, Apertura Económica, Desarrollo Productivo, Desarrollo Ten-noria!, Modernización del Estado y Desarrollo Ambientalmente sostenible.
•Las oportunidades de inversión que ofrece el Sector Minero colombiano no necesariamente son las más atractivas en un contexto internacional, ni puede tampoco asegurarse que el Estado colombiano possea las herramientas más apropiadas ni el personal más calificado para el Desarrollo de la minería.
•Con base en el PNDM se ve posible formular un plrograma de CI que defina objetivos, estrategias y áreas prioritaras de acción
•Se requiere que la definición y selección de Programas de Cooperación se base en factores intrínsecos de importancia y atractivo tanto para los Organismos Donantes como para el país, lo cual exige un proceso interactivo, largos plazos de preparación, condicionalidades y contrapartidas de compleja negociación, así como una dura competencia con otros sectorres i países.
II - PREMISAS METODOLÓGICAS E INSTITUCIONALES (13 p.)
La CTI, típicamente consistente en misiones de expertos, donación de equipos/repuestos y reportes especializados, pareciera hacer sistemáticamente inelegible al Sector Minero Colombiano, puesto que es en general presentado refiriéndose a la s experiencias xx Xxxxxxxx y Cerro Xxxxxx.
1.1. Elegibilidad del X. Xxxxxx a la AOD (Asistencia Oficial al Desarrollo) Las pautas políticas de la AOD tienden a favorecer a:
*Naciones más pobres que Colombia
*Sectores más deprimidos como p. ej., el agropecuario
*Ciertos temas como la Protección Ambiental, la Mujer o la Niñez
El informe pasa a analizar Fortalezas y Debilidades, Oportunidades y Amenazas del Sector minero vis a vis otros sectores y países comparables para acceder a la Cooperación Internacional. Los siguientes son ejemplos.
Fortalezas:
•Amplia capacidad de oferta de recursos minerales, hídricos, energéticos y humanos.
•Fuerte estructura de entidades educativas hasta el nivel universitario.
•Importante experiencia reciente en estudios de desarrollo sectorial, en proyectos mineros y en proyectos de AOD.
Debilidades:
•Desconocimiento del potencial minero y equilibrio ecológico precario
•Desconocimiento institucional y privado de los mercados internacionales
• infraestructura pobre o inexistente en regiones de potencial minero
•Costos de energía no son ya tan competitivos internacionalmente
•Fuentes nacionales de información científica y tecnológica sectorial son pobres y desactualizadas La mayoría de la producción minera sufre de condiciones laborales precarias, procesos ineficientes, degradación ambiental, etc.
•La aplicación de tecnologías de punta en sensores remotos es por lo menos difícil en regiones tropicales de vegetación densa.
Oportunidades:
•Posición geopolítica colombiana junto con proceso de apertura económica
•Relaciones desarrolladas en recientes proyectos de cooperación
•Legislación Sectorial (eventualmente) acorde con modernos lineamientos
Amenazas:
Minería tradicionalmente apreciada como actividad depredadora; deterioro ambiental de largo plazo en actividades mineras tradicionales.
•Falta de experiencia nacional en manejo ambiental de largo plazo
•Condiciones extraordinarias deatraso y depresión en actividad agropecuaria
•Zonas mineras son objeto de actividad guerrillera
•Alto riesgo asociado con fluctuaciones a veces dramáticas los mercados internacionales de minerales
I.2.Preparación de Proyectos
Existe dispersión y duplicación de esfuerzos y resultados. el catálogo de proyectos realizados con CTI no refleja el seguimiento de un programa definido, con visión prospectiva, según lo definido por el Ministerio de Minas en 1987 para fomentar el Sector Minero en las áreas :
12>JUR (DI CA
*TÉCNICA
*COMERCIAL
*FINANCIERA
*INFRAESTRUCTURA
[parecería que esto fuera en seguimiento al Plan de 1986]
1.3. Función de las Agencias Públicas
La realización de Proyectos de CTI requiere de Entidades con objetivos claros y capacidad de gestión fuerte, con permanencia en el tiempo.
A la vez que se necesita de coordinación interinstitucional, deben separarse las responsabilidades según la naturaleza de las actividades:
•Aquellas de caracter asistencial, fomento o servicios civiles
•Aquellas de promoción de la inversión privada
El estudio hace planteamientos sobre las alternativas en estudio para la reorganización institucional, conceptuando que ésto redundará en una mayor concentración estatal en la promoción de la inversión privada, la cual requiere de unas condiciones de enfoque y metodología de gestión diferentes a las que requiere el manejo de actividades del servicio público como regulación o investigación.
14. Participación del Sector Privado
En relación con la política nacional de descentralización política, fiscal y administrativa iniciada en 1997, es imperativo relacionar los temas del fortalecimiento institucional a nivel regional y municipal con la gestión minero-industrial y minero-ambiental, involucrando a todos los llamados 'stakeholders'.
Se plantea la necesidad de fortalecer establecimientos públicos y empresas estatales para debatir implicaciones de la realización o nó, bién sea de proyectos mineros de gran envergadura, o de aprovechamientos mineros artesanales (para contrarrestar presiones parroquiales o proclividades varias)
II - PAUTAS GUÍA (12 p.)
La formulación de un nuevo PNDM es una oportunidad extraordinaria para incorporar a éste un programa de fortalecimiento de la CTI.
Es necesario desplegar un amplio conjunto de actividades que promuevan el mayor valor agregado de aquellos minerales que tengan un atto potencial competitivo en el mercado internacional, realizando evaluaciones periódicas.
•Es urgente romper las barreras de información estatal, en particular:
*Ausencia xx xxxxxxx apropiados de comunicación
* Actitudes frecuentementereactivas, descoordinadas y tardías
♦ Ignorancia del entorno internacional en desarollo minero
*Incoherencia entre agencias estatales, engorrosos trámites
En el sector minero-ambiental, se requiere la CTI para intercambio de esperiencias en países en vía de desarrollo. El reciente cambio de competencias entre el MinMinas y el MinAmbiente y la delegación de competencias a las CAR y las Alcaldías plantean dificultades de coordinación.
•El informe propone un Objetivo General (extenso), que incluye:
*Tecnologías apropiadas
*Capacitación a todo nivel
♦ Aprovechamiento Social y Ambiental a largo plazo de los Recursos
♦ Valor Agregado a la Producción en Mercado Doméstico e Internacional El informe produce una serie de Objetivos Específicos en cuanto a revisiones periódicas,
capacidad de gestión institucional, presencia del Estado en zonas mineras, estudios ambientales regionales, temas de I & D, preparación de prospectos y proyectos, capacitación y 'memoria institucional'.
El informe plantea una serie de estrategias relacionadas con el mantenimiento de sistemas de: Investigación de mercados, oferta de cooperación internacional, desarrollo de tecnologías aplicables, y bases de datos sobre proyectos mineros y actividades de la ONG's en zonas mineras.
*Asistencia Oficial al Desarrollo (AOD)
*Promoción de la Participación del Sector Privado (PSP)
*Promoción de la Cooperación entre Países en Desarrollo (PCPD)
III - INSTRUMENTOS (7 p.)
La implantación de un Programa de Cooperación depende no solamente de la voluntad de unas entidades Gbemamentales. La promoción, gestión ymuttiplicación de esfuerzos (y resultados) necesita del concurso de otras entidades como Universidades, Institutos tecnológicos y de Investigación, Empresas Privadas y Gremios.
Capacitación y adecuada difusión de la información son elementos clave. El informe desarrolla los temas siguientes:
Investigación aplicada:
• Es necesario concebir y poner en marcha un THINK TANK para el Sector Minero Colombiano La labor académica debe ser el motor y el multiplicador principal de los esfuerzos (y resultados) del Programa de Cooperación Internacional, implementando medidas que aseguren la transferencia del conocimiento, bases de datos de profesionales con conocimientos y experiencias pertinentes, etc.
Se propone la creación de un Ente académico de ecnnomía mixta que pueda convertirse en Cuerpo consultivo del Sector, concepcion ésta que es genérica de los THINK TANKS.
Banco de Proyectos:
La formulación de Proyectos de cooperación debe superar las condiciones actuales de aislamiento odesarticulación, y enmarcarse tanto dentro de los lineamientos del Plan Nacional de -Desarrollo, como dentro del PNDM.
Uno de los instrumentos de gestión que requiere de la mayor atención por parte del MinMinas es el BPIN, Banco de Proyectos de Interés Nacional, a cargo del DNP. El BPIN será pronto fortalecido por le NaTCAP, dispositivo estándar diseñado e implantado por el PNUD para el seguimiento de los Programas de Cooperacion (PC) multilateral.
Se anota que deben evitarse sesgos o caprichos pseudoinstitucionales, que han llevado a las entidades estatales a realizar proyectos (exitosos o nó) por fuera de su objeto social, o (peor) por fuera de su capacidad de desarrollo y mantenimiento ulterior.
Se plantea como importante el desarrollo de un catálogo de temas de cooperación con otros países en vía de desarrollo.
Coordinación Interinstitucional (CI):
.. la CI es esencial en ... competitividad internacional
... la CI no se resuelve con la buena intención del ministro de turno ...
... el modelo de competitividad que se adopte debe ofrecer orientaciones específicas ..., siendo ésta una tarea esencial de la instancia coordinadora ...
La CI es una tarea iterativa, que progresivamente debe orientar y retroalimentar a las entidades públicas del Sector Minero en el manejo de temas específicos.
La apertura y la privatización requieren de Gremios fuertes
La promoción estatal de la participación privada se orienta a verificar que existan condiciones favorables y a procurar que éstas representen las condiciones más competitivas pra el sector minero y el país en el contexto internacional.
Esto requiere de labores de investigación de mercados, contactos informales con gremios y organizaciones nacionales y extranjeras, quedando claro que el Estado, dentro de los lineamientos de la apertura economica, se apartará de inversiones o asociaciones operacionales de riesgo.