CARTEL DE LICITACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA CON
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N°2009LI-000001-00200
CARTEL DE LICITACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA CON
SERVICIO PÚBLICO PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES EN PUERTO XXXX
Xxxxx de 2010
PRESENTACION
El Estado costarricense actuando por medio del Poder Ejecutivo y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), conformando ambos “La Administración Concedente”, quien actúa a la vez por medio del Consejo Nacional de Concesiones (CNC), inicia, con la promulgación de este documento, el proceso formal de convocatoria, selección y adjudicación de la firma concesionaria que asumirá la responsabilidad de la ejecución del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento de una Terminal de Contenedores xx Xxxx.
La Administración pretende, mediante el desarrollo del proyecto objeto de esta concesión, la construcción de una nueva infraestructura que resuelva las limitaciones en la capacidad del complejo portuario Moín - Limón para atender la demanda actual y futura y mejorar sustancialmente la calidad, la seguridad y el nivel de los servicios públicos que se presten en los muelles del Litoral Caribe.
Así, se propone contratar a un Concesionario de reconocida experiencia en el financiamiento, construcción y operación de terminales portuarias internacionales para la consecución de los objetivos señalados.
NORMAS QUE RIGEN EL PROCESO LICITATORIO 20
1.1 JUSTIFICACIÓN DEL PROCESO LICITATORIO 20
1.3 PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL CONCESIONARIO 21
1.5 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO OBJETO DE LA CONCESIÓN 22
1.6 ESTIMACIÓN OFICIAL DEL COSTO DEL PROYECTO 24
1.7 FORMAS DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS POTENCIALES OFERENTES Y LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE 24
1.7.1 Idioma de las comunicaciones 25
1.8.1 Información en la Sala de Documentación 25
1.8.2 Documentos de consulta esencial por el oferente 26
1.9 Costo del Cartel de Licitación 26
DE LAS ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL CARTEL 29
2.1 Aclaraciones y modificaciones al cartel 29
2.1.1 Comunicación de las aclaraciones y modificaciones al cartel 30
2.1.2 Responsabilidad de la Administración frente a las aclaraciones y modificaciones al Cartel 30
2.2.1 Convocatoria a las reuniones pre-oferta 30
2.2.2 Preguntas y comentarios en las reuniones pre-oferta 31
2.2.3 Reuniones individuales con los potenciales oferentes 31
DE LOS POTENCIALES OFERENTES 31
3.1.1 Prohibición de Participación 32
3.2 ANÁLISIS Y EVALUACIONES QUE CORRESPONDEN AL OFERENTE 32
3.3.1 Responsabilidad Solidaria 33
3.3.2 Formulario a llenar en caso de consorcios 33
3.3.2.1 Contenido mínimo del acuerdo de consorcio 33
3.3.3 Prohibición de cambios en el Consorcio 34
3.4 PROHIBICIÓN DE OFERTAS CONJUNTAS 34
3.5 FORMAS DE PARTICIPACIÓN 35
3.5.1 Participación a través de sucursal 35
3.5.2 Participación de subsidiarias 35
3.5.3 Representante xx xxxxx extranjeras 36
3.6 FIRMAS Y REPRESENTACIÓN 36
4.1 DISPOSICIONES GENERALES 37
4.1.1 Responsabilidades que asumen los potenciales oferentes 37
4.1.2 Aceptación de la Legislación y Tribunales Costarricenses. Renuncias 37
4.1.3 Obligación de protección y conservación del medio ambiente 38
4.1.4 Obligación de actuar de buena fe 38
4.1.5 Documentos emitidos en el exterior 38
4.1.6 Modificaciones o retiro de las ofertas antes del acto de apertura de la Oferta Técnica 38
4.1.7 Correcciones a las ofertas y documentos adicionales 38
4.1.9 Información falsa o engañosa 39
4.2 PRESENTACIÓN DE LA OFERTA 39
4.2.2 Presentación personal o por medio de correo certificado 40
4.2.3 Formalidades que debe cumplir la oferta 40
4.2.3.1 Presentación de original y copias 40
4.2.3.3 Uso Obligatorio del Sistema Internacional de Unidades y Medidas 41
4.3 PLAZO DE VIGENCIA DE LA OFERTA 41
4.4 DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ENTREGAR EN LA OFERTA TECNICA 41
4.4.1 Formulario para la Presentación de la Oferta 41
4.4.2 Descripción del Oferente 41
4.4.3 Garantía de Participación 42
4.4.3.1 Objeto y monto de la Garantía de Participación 42
4.4.3.2 Forma de rendir la Garantía de Participación 42
4.4.3.3 Vigencia de la Garantía de Participación 42
4.4.3.4 Omisión de la Garantía de Participación 43
4.4.3.5 Devolución de la Garantía de Participación 43
4.4.3.6 Ejecución de la Garantía de Participación 43
4.4.4 Declaraciones juradas 43
4.4.4.1 No le alcanzan las prohibiciones de la LCA 43
4.4.4.2De la veracidad de todas sus declaraciones 43
4.4.5.1 Acreditación de la existencia jurídica y filiación. 44
4.4.5.2 Del número y propiedad de las acciones 44
4.4.5.3 De la capacidad de actuar 44
4.4.5.4 Obligaciones con la CCSS 44
4.4.6 Autorización de verificación de información 44
4.5 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y EXENCIONES 45
4.6 OFERTAS POR LA TOTALIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO 45
4.7 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL 45
4.8 REQUISITOS DE EXPERIENCIA TÉCNICA DEL OFERENTE 45
4.8.1 Experiencia aceptable 46
4.8.1.1 Experiencia en consecución de financiamiento 46
4.8.1.2 Experiencia en operación de concesiones portuarias 47
4.8.2 Forma de acreditar la experiencia técnica de las Sociedades Matrices o Controlantes o de las Sociedades del Mismo Grupo Empresarial 47
4.8.2.1 Información necesaria para acreditar la experiencia técnica 48
4.9 CAPACIDAD FINANCIERA DEL OFERENTE 48
4.9.2 Flujo de Caja de Operaciones 49
4.9.3 Forma de acreditar la capacidad financiera 50
4.9.4 Cartas de Intención de Financiamiento 51
4.9.5 Plan de Inversiones y Financiamiento 52
4.10 PRESENTACIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS (RTM) 52
4.10.2 Plan de Construcción de las Fases 2 y 3 53
4.10.3 Plan de Operación y Mantenimiento 54
4.11 PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA 54
4.11.1 Contenido del Sobre de la Oferta Económica 54
4.11.2 Proyecciones financieras 55
4.11.3 Apertura del sobre de la Oferta Económica 55
5.1 COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA 55
5.2 SOBRES DE LA OFERTA ECONÓMICA 56
5.3 LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE APERTURA 56
5.5 RETIRO DE LA OFERTA, MODIFICACIONES Y ACLARACIONES LUEGO DEL ACTO DE APERTURA 57
EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS 57
6.3 PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS 57
6.3.1 Verificación del contenido de la Oferta Técnica 58
6.3.1.1 Verificación del cumplimiento de los Aspectos Formales (Requisitos Legales) 58
6.3.1.2 Verificación de la Capacidad Financiera del Oferente 58
6.3.1.3 Verificación de la Experiencia del Oferente 59
6.3.1.4 Verificación del Anteproyecto Conceptual 59
6.4 EVALUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA 60
6.4.1 Apertura de las ofertas económicas 60
6.4.2 Variables de adjudicación 60
6.4.3 Razonabilidad de la Oferta Económica 61
6.5 INFORME DE ADJUDICACIÓN 61
6.6 PLAZO DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN 62
6.8 DECLARATORIA DE DESIERTO 62
DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 63
7.1 PLAZO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 63
7.2 ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO 63
7.3 REQUISITOS PARA LA FORMALIZACION DEL CONTRATO 63
7.4 EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO EN LOS REQUISITOS PREVIOS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 64
7.5 DESCRIPCIÓN DE REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 64
7.5.1 Escritura Constitutiva de la Sociedad Concesionaria 64
7.5.2 Aprobación del proyecto de Estatutos 66
7.5.3 Entrega de la Garantía de Construcción 66
7.5.4 Proyectos de los contratos de fideicomiso. 66
7.5.5 Acreditación de Poderes 67
7.5.6 Acreditación de requisitos y formalización del Contrato 67
1.2 ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE 68
1.3.2 Titularidad del Capital Social de la Sociedad Concesionaria 69
1.3.3 Suministro de información 70
1.3.4 Contabilidad de la Sociedad Concesionaria 71
1.3.5 Cláusulas o decisiones prohibidas 71
1.4.1 Responsabilidad solidaria del Adjudicatario 72
1.4.2 Sociedades Matrices y Sociedades del Mismo Grupo Empresarial 72
1.4.3 Titularidad del capital social del Adjudicatario 72
DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL 73
2.1 OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO 73
2.2 DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN 74
2.3 PROPIEDAD DE LAS OBRAS Y OTROS BIENES 74
2.4 ENAJENACIÓN DE BIENES Y DERECHOS 74
2.5 POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 75
2.6 RÉGIMEN DE LA RELACIÓN JURÍDICA CON LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE 75 2.7 TRIBUNALES NACIONALES 75
2.8 RÉGIMEN DE APLICACIÓN A LAS RELACIONES JURÍDICAS DEL CONCESIONARIO CON TERCEROS 76
DE LOS DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO 76
3.1 DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO 76
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES 77
4.1 OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN 78
4.1.1 Obligaciones generales 78
4.1.2 Derechos Generales de la Administración Concedente 79
4.2 OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONCESIONARIO 79
4.2.1 Obligaciones Generales del Concesionario 79
4.2.2 Derechos Generales del Concesionario 80
4.2.3 DERECHOS DE LOS USUARIOS 81
4.2.3.1 Trámite de denuncias de los usuarios 81
4.3.2.3 Capacitación del personal del concesionario destinado a la atención al público 82
4.2.3.4 Formulación de denuncias o reclamos por parte de los usuarios ante el concesionario 82
4.2.4 Reglamento del Servicio 83
DE LOS PLAZOS DE LA CONCESIÓN 84
5.1 VIGENCIA, INICIO Y PLAZO DE LA CONCESIÓN 84
5.2.1 Plazo del período de transición. 84
5.2.2 Condiciones precedentes a la orden de inicio de construcción 85
5.3 Requisitos a cumplir por el concesionario para el inicio de la construcción del proyecto 86
5.3.1 Estudios técnicos, planos y permisos definitivos 86
5.3.2.a Programa de trabajo definitivo para la ejecución de las obras del Contrato 87
5.3.2 Personal Clave del Concesionario 87
5.3.3 Licencia de Viabilidad Ambiental 87
5.3.4 Plan de Autocontrol de Calidad de las Obras 87
5.4 PLAZO PARA OTORGAR LA ORDEN DE INICIO 87
5.5 ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PRECEDENTES A LA ORDEN DE INICIO 88
5.6 PLAZO MÁXIMO PARA INICIAR LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN 89
6.1 RIESGOS DE LA CONCESIÓN 90
6.2 DISTRIBUCION DE RIESGOS 91
6.3 RIESGOS A CARGO DEL CONCESIONARIO 91
6.3.1 Riesgos relativos al diseño y la construcción de obras 91
6.3.2 Riesgos de operación, explotación y mantenimiento 92
6.3.3 Riesgos referentes a la tramitación y obtención de permisos y autorizaciones de entidades públicas 92
6.4 RIESGOS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE 93
6.4.1 Riesgo por procesos judiciales 93
6.4.2 Riesgos por eventos de caso fortuito y fuerza mayor 93
6.4.3 Riesgo por la ejecución de nuevos proyectos 93
RÉGIMEN GENERAL DE LAS GARANTÍAS A CARGO DEL CONCESIONARIO 94
7.1 RÉGIMEN GENERAL DE LAS GARANTÍAS 94
7.2 MECANISMOS Y REQUISITOS PARA RENDIR LAS GARANTÍAS 94
7.3 MONEDA Y AJUSTE DE LAS GARANTÍAS 95
7.4 ESTIMACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GARANTÍA 95
7.5 INTERESES GENERADOS POR LAS GARANTÍAS 95
7.6 VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LAS GARANTÍAS 95
7.7 SUSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS 96
7.8 USO DE LAS GARANTÍAS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE 96
7.9 EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS 96
7.9.1 Derecho de ejecución de las garantías 96
7.9.2 Procedimiento de ejecución de las garantías 97
7.9.3 Uso del producto de la garantía en caso de resolución contractual 98
7.10 DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CON LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO 98
7.11 GARANTÍA DE CONTRUCCIÓN 98
7.12 GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN 99
CAPITULO8 100
DE LAS BASES TECNICAS DE LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS 100
8.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 100
8.2 DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PUERTO 100
8.3 OBRAS A REALIZAR POR EL CONCESIONARIO 101
8.3.1 Requisitos Técnicos Mínimos (RTM) 102
8.4 BITÁCORA DE OBRA DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 106
8.5 RECEPCIÓN DE LAS OBRAS 106
8.5.1 Recepción Provisional 106
8.5.2 Recepción Definitiva y Puesta en Servicio de la Terminal 107
8.5.3 Inicio de operaciones de la Obra concesionada 107
8.5.4 Planes de Operación y Mantenimiento 108
8.5.5 Modificación del Plazo de inicio para la Puesta en Servicio de las Obras 108
CAPITULO 9 109
DE LOS SERVICIOS A PRESTAR POR EL CONCESIONARIO 109
9.1 SERVICIOS PÚBLICOS A SER PRESTADOS POR EL CONCESIONARIO 109
CAPITULO 10 110
DE LOS SERVICIOS Y FUNCIONES BRINDADOS POR OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO 110
10.1 Servicios de la Terminal que seguirán siendo prestados por Dependencias Públicas 110
CAPITULO 11 111
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, OBLIGACIONES Y DERECHOS 111
FINANCIEROS DEL CONCESIONARIO 111
11.1 RÉGIMEN GENERAL EN MATERIA DE FINANCIACIÓN/ ENDEUDAMIENTO DE CONCESIONARIO 111
11.2 TIPOS DE GARANTÍAS ESPECIALES ADMITIDAS 112
11.2.1 Prenda especial 113
11.2.2 Fideicomiso en Garantía 114
11.2.1.1 Procedimiento de Ejecución del Fideicomiso 114
11.2.3 Constitución de garantías reales sobre activos afectados a la Concesión 115
11.3 DERECHOS FINANCIEROS 116
11.4 SERVICIOS CONCESIONADOS 116
11.5 DERECHO SOBRE EL COBRO DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS A LOS CONTENEDORES 116
11.6 CONTRAPRESTACIÓN 116
11.7 ESTRUCTURA TARIFARIA. 117
11.7.1 Metodología para la fijación de las tarifas 117
11.7.2 Rubros que no serán considerados como costos que se puedan registrar en la contabilidad o incorporar en el modelo financiero del concesionario y utilizarse como justificantes para futuras solicitudes de desequilibrio financiero del contrato. 117
11.7.3 Sobre el cobro de tarifas máximas aprobadas por la ARESEP 118
11.7.4 Parámetros de medición de la calidad del servicio 119
11.7.5 Ajustes tarifarios 119
11.7.5.1 Ajustes por inflación de los Estados Unidos de América 120
11.7.5.2 Procedimiento extraordinario para fijar tarifas 120
11.8 DISCREPANCIA EN MATERIA DE TARIFA 121
11.9 INGRESOS BRUTOS DE LA CONCESIÓN 121
11.10 LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO 121
11.11 ESTÁNDARES DEL FINANCIAMIENTO Y CIERRE FINANCIERO 122
11.12 OBLIGACIONES FINANCIERAS 122
11.12.1 Obligación de financiamiento 122
11.12.2 Costo de construcción, adquisición de maquinaria y equipo y su financiamiento 122
11.13 FIDEICOMISO DE EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN Y PARA LOS CÁNONES DE FISCALIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN, SEGUROS Y RESERVAS DE INVERSIÓN DE FASE 3 123
11.13.1 Fondo de Fiscalización 123
11.13.2 Fondo de fiscalización para la fase de construcción 124
11.13.3 Fondo de fiscalización para la fase de explotación 124
11.14 Pagos en favor de la Administración 124
11.14.1 Canon por la explotación de la Concesión y canon por la fiscalización de la Concesión.124
11.14.2 Contribución para el Desarrollo regional 124
CAPITULO 12 125
DEL MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO 125
DEL CONTRATO Y SU RENEGOCIACIÓN 125
12.1 MANTENIMIENTO DE LA ECUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA CONCESIÓN 125
12.2 EQUILIBRIO ECONÓMICO Y FINANCIERO DEL CONTRATO 125
12.3 MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE (“IUS VARIANDI” ADMINISTRATIVO) 126
12.4 FUERZA MAYOR 128
12.5 PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL REEQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ANTE SITUACIONES QUE ORIGINAREN PERJUICIOS AL CONCESIONARIO 129
12.6 FORMA DE REESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO CONTRACTUAL DE LA CONCESIÓN 132
12.7 DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE A RESTABLECER EL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO 132
12.8 PROCEDIMIENTO PARA EL REEQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN POR GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE 133
12.9 RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 135
12.10 FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DEL DESEQUILIBRIO DEL CONTRATO 136
CAPITULO 13 138
DE LAS SUBCONTRATACIONES 138
13.1 SUBCONTRATACIONES 138
13.2 RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO FRENTE A LAS SUBCONTRATACIONES 138
13.3 RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO Y SUS SUBCONTRATISTAS 139
13.4 RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE Y LOS SUBCONTRATISTAS 139
13.5 DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE 140
CAPITULO 14 140
RÉGIMEN DE CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR 140
DE LA CONCESIÓN 140
14.1 ASPECTOS GENERALES 140
14.2 RÉGIMEN DE CONTROL 141
14.2.1 Potestad de Control de la Administración Concedente 142
14.2.2 Alcance subjetivo del cumplimiento de funciones de control 143
14.2.3 Delegación en el cumplimiento de funciones 143
14.2.4 Principios generales aplicables al ejercicio de las funciones de control 143
14.2.5 Deber de colaboración de la Sociedad Concesionaria 144
14.2.6 Control de la ejecución contractual 144
14.2.6.1 Oportunidad para la realización de controles 144
14.2.6.2 Control de la ejecución de obras 144
14.2.6.3 Control de mantenimiento de obras e instalaciones 145
14.2.6.4 Control de la calidad de los servicios prestados por el Concesionario 146
14.2.7 Instrumentos de control 146
14.2.7.1 Instrumentos para el ejercicio de competencias de control 146
14.2.7.2 Informes de la Sociedad Concesionaria 146
14.2.7.3 Requerimientos de información a otras entidades públicas 148
14.2.7.4 Informes técnicos en general y periciales 148
14.2.8 Registros contables de la Sociedad Concesionaria 148
14.2.9 Registros operacionales 148
14.2.10 Auditorías externas 149
14.2.11 Inspecciones 150
14.2.12 Evaluación Anual de Desempeño 151
14.2.13 De las funciones de control y los informes de fiscalización. 151
14.2.14 Procedimiento para el ejercicio de las funciones de fiscalización y control 152
14.2.15 Procedimiento para el ejercicio de las funciones de fiscalización y control 152
14.3 REGIMEN SANCIONADOR 152
14.3.1 Procedimiento para la aplicación del régimen sancionatorio 153
14.3.1.1 Procedimiento iniciado a petición de los usuarios de los servicios concesionarios 154
14.3.1.2 Procedimiento iniciado a petición de la Concesionaria. 155
14.3.2 Disposiciones comunes a los procedimientos de control iniciados de oficio o ante la denuncia de parte de usuarios o terceros en general 155
14.3.2.1 Incumplimiento 156
14.3.2.2 Régimen general de aplicación de sanciones 156
14.3.3 Tipología de las faltas 159
14.3.4 De la Prescripción para aplicación de las sanciones reguladas en este capítulo. 161 14.3.5 Aplicación de multas 161
14.3.6 Pocedimiento para la imposición de multas 162
14.3.7 Xxxx 163
14.3.8 De la intervención ¡Error! Marcador no definido.
CAPITULO 15 167
DE LOS INFORMES 167
15.1 DISPOSICIONES GENERALES 167
15.2 NATURALEZA DE LOS INFORMES 168
15.3 REGISTRO DE INFORMES 168
15.4 CONTENIDO Y FORMATO DE LOS INFORMES 168
15.5 INFORMES EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 168
15.6 INFORME FINAL DE OBRA 169
15.7 INFORMES DURANTE LA ETAPA DE LA EXPLOTACIÓN 169
15.7.1 Informes Mensuales 169
15.7.1.1 Informe de estadísticas xxxxxxxxxx 000
15.7.1.2 Informe Mensual de Gestión y Servicios 170
15.7.1.3 Actualización de bienes y derechos adquiridos por el Concesionario 170
15.7.1.4 Informe de Enfermedades, accidentes de trabajo y emergencias acontecidas en el mes que informa. 170
15.7.1.5 Reclamos de los Usuarios 170
15.7.1.6 Informes Financieros 170
15.7.2 Informes Semestrales 171
15.7.3 De la empresa auditora 171
15.7.4 Informes Anuales 172
15.7.4.1 De inversiones 172
15.7.4.2 De seguimiento del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura 172
15.7.4.3 De operación 172
15.7.4.4 Estados Financieros 172
15.7.4.5 Plan de Seguridad portuaria y Plan de Atención de Emergencias 173
15.7.5 Otros Informes 173
15.7.6 Informes excepcionales 174
15.7.7 Informes adicionales 174
CAPITULO 16 175
ASPECTOS FISCALES 175
16.1 BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL CONCESIONARIO 175
16.2 PLAZO DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS 175
16.3 TRÁMITE DE LAS EXONERACIONES 175
16.3.1 Lista de bienes a exonerar 176
16.3.2 Aceptación de los bienes a ser exonerados 176
16.3.3 Cambios en la lista de bienes a ser exonerados 176
16.3.4 Solicitud de Exoneración 176
16.3.5 Recurso contra el rechazo de solicitudes de exoneración 177
16.3.6 Permanencia de los bienes exonerados 177
16.3.7 Incumplimiento del Concesionario 177
16.3.8 Contabilización de las inversiones para efectos tributarios 178
16.3.9 Pago de impuestos 178
CAPITULO 17 178
DE LOS SEGUROS 178
17.1 SEGUROS QUE EL CONCESIONARIO ESTÁ OBLIGADO A TOMAR 178
17.2 PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE PÓLIZAS 178
17.3 RENOVACIÓN E IMPOSIBILIDAD DE CANCELAR LA PÓLIZA 179
17.4 CLÁUSULA DE NO-INVALIDEZ 179
17.5 PAGO DE DEDUCIBLES 180
17.6 DESTINO DE LAS INDEMNIZACIONES 180
17.7 VIGENCIA DE LOS SEGUROS 181
17.8 RENOVACIÓN DE LAS PÓLIZAS 181
17.9 RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO 181
17.10 TRÁMITE DE LAS INDEMNIZACIONES 181
17.11 RÉGIMEN LEGAL DE LOS SEGUROS 182
17.12 CERTIFICADOS DE LOS SEGUROS 182
17.13 MODIFICACIONES A LAS PÓLIZAS 182
17.14 INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO EN CUANTO A LAS PÓLIZAS DE SEGURO 182
17.15 MONEDA DE LOS SEGUROS 183
17.16 INFORMACIÓN REFERENTE A LOS SEGUROS 183
17.17 DISPENSACIÓN DEL DEBER DE ASEGURAR 183
17.18 Seguro de Todo Riesgo de Construcción y Montaje 183
17.18.1 Seguros de Todo Riesgo para Obras Existentes 184
17.18.2 Seguros de responsabilidad civil por daños a terceros 185
17.18.3 Póliza equipo de contratistas (Maquinaria, equipo y embarcaciones) 185
CAPITULO 18 185
DE LA CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, 185
SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO 185
18.1 CESIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 186
18.2 SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN 188
18.2.1 Suspensión temporal 188
18.2.1.1 Procedimiento en caso de solicitud de la Administración 188
18.2.1.2 Procedimiento en caso de solicitud del Concesionario 188
18.2.1.3 Suspensión de los derechos del Concesionario 189
18.2.1.4 Abandono de la explotación de la Concesión 189
18.3 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN 189
18.3.1 Causas de extinción de la Concesión 190
18.3.1.1 Vencimiento del Plazo 190
18.3.1.2 Rescate de la Concesión 190
18.3.1.3Imposibilidad de cumplimiento por medidas o incumplimiento de la Administración
........................................................................................................................................... 191 18.3.1.4 Resolución de la Concesión ................................................................................ 191
18.3.1.5 Procedimiento de cura en caso de incumplimiento del Concesionario 192
18.3.1.6 Participación de los acreedores en caso de incumplimiento del Concesionario 193
18.3.1.7 Declaratoria de resolución del Contrato 193
18.3.2 Indemnizaciones por la extinción del Contrato 194
18.3.2.1 Indemnización como efecto de la extinción por causas ajenas al Concesionario 194
18.3.2.2 Indemnización como efecto de la extinción por razones imputables al Concesionario 194
18.3.2.3 Indemnización como efecto de la extinción del Contrato por Eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito 194
18.3.3 Trámite de indemnizaciones 195
18.3.4 Extinción de la Concesión frente a las partes 195
18.3.5 Extinción de la Concesión frente a los acreedores 195
18.3.6 Efectos de la extinción frente a contratos con terceros 196
18.3.7 Entrega de las obras, equipos, bienes y derechos afectos a la concesión 197
18.3.8 Acciones previas al vencimiento del plazo de la concesión 197
CAPITULO 19 197
DE LA SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE DISPUTAS 197
19.1 RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE 197
19.2 CONCILIACIÓN 198
19.3 CLÁUSULA ARBITRAL 198
19.4 PROCEDIMIENTO Y CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE 199
19.5 EXCEPCIÓN AL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS 199
CAPITULO 20 199
DE LAS DISPOSICIONES FINALES 199
20.1 COOPERACIÓN CON LOS ACREEDORES 199
20.2 ACUERDO COMPLETO 199
20.3 CUMPLIMIENTO CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES 200
20.3.1 Procedimiento general y de tramitación de autorizaciones o aprobaciones 200
20.4 NOTIFICACIONES 201
20.5 DUPLICADOS 201
20.6 ENCABEZADOS 202
20.7 MANTENIMIENTO DEL CONTRATO 202
20.8 RENUNCIA DE CUMPLIMIENTO 202
20.9 REMEDIO ACUMULATIVO 202
20.10 NÚMERO Y GÉNERO 202
20.11 EFECTO CONTINUADO 203
20.12 BUENA FE 203
20.13 ESTÁNDAR DE CONDUCTA DE LAS PARTES 203
20.14 NÚMERO DE DÍAS 203
20.15 INDAGACIÓN DEBIDA 203
20.16 SALVAGUARDA DE INFORMACIÓN 204
20.17 INFORMACIÓN CONFIDENCIAL 204
20.18 TIMBRES FISCALES 206
20.19 ESTIMACIÓN 206
20.20 REXXXXXX 000
XXXXX 0 000
XXXXX 0 011
FORMULARIOS 211
FORMULARIO 1 212
FORMULARIO 2 214
FORMULARIO 3 215
FORMULARIO 4 216
FORMULARIO 5 217
FORMULARIO 6 218
FORMULARIO 7 219
FORMULARIO 8 221
FORMULARIO9 222
FORMULRIO9A 222
FORMULARIO 10 223
FORMULARIO 10 A 224
FORMULARIO 11 225
FORMULARIO 12 228
FORMULARIO 13 232
FORMULARIO 14 234
NNOORRMMAASSQQUUEERRIIGGEENNEELLPPRROOCCEESSOOLLIICCIITTAATTOORRIIOO
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1.1 JUSTIFICACIÓN DEL PROCESO LICITATORIO
En la actualidad las condiciones bajo las cuales se manejan los contenedores en el Complejo Portuario Limón/Moín (CPLM), en cuanto a infraestructura, operación y gestión no son las más adecuadas para atender una demanda cada vez más creciente, lo que va en detrimento del comercio exterior marítimo y el desarrollo económico del país.
Los rendimientos de las operaciones de carga y descarga de contenedores son bajos y la utilización predominante del despacho y recibo directo generan flujos logísticos inapropiados, fomentando la doble manipulación de los contenedores a través del uso y proliferación de predios aledaños al puerto con un consecuente incremento sustancial en los costos totales en las cadenas de distribución.
La Administración Concedente, como respuesta para atender estas serias limitaciones, tomó la decisión de contratar los servicios de la firma especializada Royal Haskoning, con el propósito de actualizar el Plan Maestro Portuario, obteniendo como resultado la recomendación del consultor en el sentido de que para solventar los problemas en infraestructura, operación y gestión en el Litoral Caribe, se requieren mejoras sustanciales en el manejo del tráfico de contenedores, aumentando la capacidad instalada, mediante la construcción de una terminal al noroeste del puerto actual xx Xxxx que incremente los rendimientos y favorezca el uso intensivo de patios de almacenamiento en el propio puerto con la utilización de equipo especializado de última generación. Así mismo, se requiere implementar un cambio radical en el modelo de su gestión, con la participación de un operador experimentado y especializado de primer nivel, que brinde las garantías suficientes para que estas mejoras sean efectivas en beneficio de los usuarios del puerto.
En consecuencia, la administración Concedente, a través de esta licitación procuran, mediante la figura contractual de la concesión de obra pública con servicios públicos, la selección de un concesionario que provea las obras y los servicios que exigen los usuarios de los servicios portuarios de la vertiente del Caribe.
Este Cartel se divide en dos secciones. La primera parte, denominada Normas del Proceso Licitatorio, integrada por siete Capítulos, corresponde a las reglas del proceso de Licitación y contiene toda la información respecto a los principios y procedimientos que rigen este proceso, las formas de comunicación hacia y desde la Administración Concedente y los requisitos formales y esenciales que debe cumplir el oferente para que su oferta técnica sea considerada elegible y el sobre de su oferta financiera sea abierto y evaluado. En esta sección se describe además, el sistema de evaluación de las ofertas, así como el procedimiento y requisitos para la formalización del Contrato.
La segunda parte del Cartel, denominada El Contrato está integrada por veinte Capítulos, incluyendo los anexos correspondientes, contiene lo que se denomina el Contrato, que de conformidad con la legislación costarricense, debe incluirse como parte del Cartel y que en la práctica constituyen las normas invariables de la contratación que los oferentes aceptan con la sola presentación de su oferta, y que, una vez superada la etapa de objeciones al cartel, constituyen obligaciones contractuales a las cuales se adhiere el oferente que resulte adjudicado que conformará posteriormente la Sociedad Concesionaria.
Tomando como respaldo la versión definitiva del Cartel la Administración podrá certificar las normas invariables que formarán parte del Contrato, junto con los elementos aceptados por esta en la oferta del adjudicatario, con el propósito, entre otros, de respaldar antelas instituciones financieras la emisión de los documentos que se solicitan como apoyo de la solvencia y capacidad financiera del oferente. En las certificaciones que se emitan, la Administración hará constar, si estas normas invariables fueron o no objeto de revisión y aprobación por parte de la Contraloría General de la República, mediante el recurso de objeción al cartel establecido en el artículo 34 de la Ley de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos.
Los potenciales oferentes podrán solicitar aclaraciones y/o modificaciones de todas las secciones del Cartel, las cuales serán tramitadas y contestadas según se detalla en la sección correspondiente. Es interés de la Administración proporcionar a los potenciales oferentes toda la información que requieran para una adecuada comprensión de los requisitos del Cartel y del negocio que se plantea, por lo que además se pone a su disposición toda la documentación que sirvió de base para este concurso y la posibilidad de concurrir a las reuniones de potenciales oferentes que al efecto convocará la Administración Concedente, así como la posibilidad de solicitar reuniones individuales con la Administración, con el fin de que este proceso se vea fortalecido con la participación activa de los posibles potenciales oferentes, dentro de los principios de transparencia, publicidad, eficiencia, igualdad y libre competencia, que orientan este procedimiento, así como la actuación de los funcionarios y consultores de la Administración que están a su cargo.
1.3 PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL CONCESIONARIO
Para la selección del concesionario se utilizará la figura de la Licitación Pública con invitación internacional, y pueden participar en ella personas físicas o jurídicas o consorcios que reúnan las
condiciones de experiencia técnica, profesional, de solidez financiera y que además cumplan con los requisitos exigidos en el presente cartel de licitación y de conformidad con la legislación vigente en Xxxxx Rica para ser elegibles.
El Proyecto y su proceso de contratación, se enmarca dentro del régimen jurídico costarricense previsto para la Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos. Este procedimiento se rige por la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 y sus reformas (Ley No. 8643), en adelante también denominada LCOP y su Reglamento (RCOP) y sus reformas, así como por los principios generales de contratación establecidos en la Ley de Contratación Administrativa No. 7494 y su Reglamento que serán de aplicación supletoria.
1.5 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO OBJETO DE LA CONCESIÓN
Tomando como referencia las proyecciones de tráfico del Plan Maestro para el complejo portuario Limón/ Moín, se requerirán aproximadamente 1.5 kilómetros de longitud de muelles para los próximos 20 años, por lo que se requiere desarrollar una nueva Terminal al noroeste de Puerto actual xx Xxxx, que proporcione lo siguiente:
a) Instalaciones portuarias protegidas por un rompeolas para crear una dársena con olas por debajo de los niveles aceptables de agitación para cargar y descargar buques porta contenedores.
b) Dragado de un canal de acceso con una profundidad de -18 metros, sin embargo en un inicio la profundidad podrá ser de -16 metros, lo cual será confirmado por el modelo hidráulico y operativo que deberá realizar el concesionario antes de realizar los diseños finales.
c) Dragado de una dársena de maniobras y áreas de aproximación hacia las terminales con una profundidad de -16 metros para poder atender como mínimo barcos portacontenedores tipo Panamax, sin embargo en un inicio la profundidad podrá ser de - 14 metros, lo cual será confirmado por el modelo hidráulico y operativo que deberá realizar el concesionario antes de realizar los diseños finales.
d) Patios para el manejo de contenedores.
e) Equipos portuarios especializados para el manejo de contenedores necesarios para la operación de la Terminal (grúas portacontenedores, RTG, etc.), cumpliendo como mínimo con el equipo recomendado en el Plan Maestro. No obstante, el concesionario tendrá la facultad de adquirir el equipo de mejor tecnología que garantice la eficiencia y eficacia en las operaciones portuarias.
f) Equipo marítimo para la asistencia en las maniobras de atraque y desatraque de los barcos (remolcadores marinos para atender como mínimo x xxxxxx Panamax con una capacidad mínima de tiro a la bita 60 Toneladas).
Las obras de “dragados capital y de mantenimiento”, en los puestos de atraque, dársena de maniobras y canal de acceso, de la nueva Terminal de Contenedores serán responsabilidad del Concesionario durante todo el período de la concesión y deberá mantener un control sobre las profundidades de las áreas marítimas operativas por lo que presentará informes de sondeos hidrográficos cada seis meses a la Administración Concedente, esta frecuencia podrá reducirse si con el transcurrir de los años se determina que el fondo xxxxxx se ha estabilizado y se puede ampliar la frecuencia de los sondeos, momento en el cual se determinará su periodicidad.
En la eventualidad de que el inicio de la construcción de la TCM se demore por causas no imputables al concesionario y RECOPE se vea en la necesidad de realizar los trabajos de dragado capital del canal de acceso necesario para la operación de la Ampliación de Terminal Portuaria Petrolera del Atlántico (ATPPA), al concesionario de la TCM se le ajustarán las inversiones y los volúmenes a dragar y deberá realizar los trabajos de dragado adicionales y necesarios para su operación.
Si el concesionario en un futuro decide ampliar los trabajos de xxxxxxx, más allá de lo especificado en este contrato, para recibir embarcaciones de mayor porte, las inversiones las deberá realizar el concesionario bajo su cuenta y riesgo.
Tomando como referencia el Plan Maestro, esta terminal deberá ser desarrollada en dos etapas (Fases 2 y 3) definidas con base en las proyecciones del tráfico como sigue:
a. Fase 2 : diseño, financiamiento, construcción y equipamiento de tres puestos de atraque de 300 metros de longitud, 420 metros de ancho y una profundidad mínima en los muelles para atender barcos portacontenedores tipo Panamax, y diseñados para ser dragados en un futuro a -16 metros.
b. Fase 3 : diseño, financiamiento, construcción y equipamiento de dos puestos de atraque de 300 metros de longitud, 420 metros de ancho y una profundidad mínima en los muelles para atender barcos portacontenedores tipo Panamax, y diseñados para ser dragados en un futuro a -16 metros.
(En el anexo # 1 establece una referencia el esquema general del proyecto definiendo las dos fases por construir y su ubicación)
La documentación correspondiente al Plan Maestro y otra complementaria puede ser revisada por los interesados en la Sala de Documentación que se pondrá a su disposición previa cita.
Es importante indicar en este contexto que la Administración busca ante todo una mejora de la productividad y eficiencia portuaria, por lo cual propone un amplio margen de maniobra a los interesados en el diseño y desarrollo de sus respectivos proyectos.
Las obras se desarrollarán en su totalidad en un relleno o recuperación de terreno que se debe realizar en el mar, situado en Moín, Distrito Limón, Cantón Central, Provincia xx Xxxxx.
1.6 ESTIMACIÓN OFICIAL DEL COSTO DEL PROYECTO
Según la actualización de inversiones del Plan Maestro el costo total estimado para la ejecución del Proyecto durante el período de la concesión es de US $ 948,7 millones de dólares (novecientos cuarenta y ocho coma siete millones de dólares americanos) a valor nominal, cuyas inversiones se realizarán en dos fases, Fases 2 y 3 según el Plan Maestro. Este presupuesto incluye el costo de la construcción de los 1,5 kilómetros xx xxxxxx de la Nueva Terminal de Contenedores, su equipamiento, así como de todas las obras conexas.
El detalle de las inversiones planteadas por la actualización de montos del Plan Maestro es:
Resumen /Fases | Infraestructura (Obra Civil) | Maquinaria y Equipo | Total |
Fase 2 | 520.0 | 226.4 | 746.4 |
Fase 3 ( 2026 en adelante) | 124.8 | 77.5 | 202.3 |
Total | $ 644.8 | $ 303.9 | $ 948.7 |
Esta es la estimación oficial y de referencia para los potenciales oferentes y no compromete de forma alguna a la Administración frente a terceros. Los oferentes tendrán la obligación de hacer sus propias estimaciones de costos, por su cuenta y riesgo, de conformidad con los términos de este Cartel. En ningún caso se aceptarán ofertas cuyas estimaciones de costos totales (costo de la infraestructura y los equipos) sean un quince por ciento superiores o un veinte por ciento inferiores a la estimación de la Administración.
1.7 FORMAS DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS POTENCIALES OFERENTES Y LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE
Para efectos de comunicación con los potenciales oferentes, cada uno de ellos deberá designar un representante en la ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica, e indicar y mantener actualizado con precisión un domicilio, con el fin de establecer claramente la persona y dirección a la cual deberán remitirse las notas, circulares, notificaciones o avisos durante el proceso de licitación. Las comunicaciones se tendrán como formalmente entregadas en la dirección indicada por el posible oferente, independientemente de que la reciba personalmente el representante o cualquier otra persona que en el sitio se encuentre.
Toda comunicación por escrito a la Administración Concedente, para que sea acreditada y salvo que se indique lo contrario en otra sección del Cartel, deberá estar dirigida a la Secretaría Técnica
del CNC, Licitación de la Concesión de la nueva Terminal de Contenedores xx Xxxx (TCM), a la siguiente dirección: Consejo Nacional de Concesiones, Oficentro Xxxxxx del Este, Edxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx Xxxxx xx Xxxxxx xx Xxx, Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx. Dicha correspondencia deberá contar con la razón de recibo de la Secretaria Técnica de Concesiones, en el horario habitual de la institución, de las 08:00 horas a las 16:00 horas. Todo documento presentado luego de ese horario, se tendrá como presentado en el día hábil inmediato.
En los casos en que dichas comunicaciones establezcan plazos perentorios, dichos plazos empezarán a correr a partir del día siguiente de la recepción de dicha comunicación.
Para que se consideren como comunicaciones válidas de la Administración Concedente, los documentos deberán ser firmados por el Secretario Técnico del CNC o quién este designe.
1.7.1 Idioma de las comunicaciones
Todas las comunicaciones deberán ser realizadas en idioma español para que sean consideradas como comunicaciones válidas. En caso de comunicaciones en otros idiomas, las mismas se acompañarán de su correspondiente traducción oficial al español, prevaleciendo para todos los efectos legales la traducción al español.
La Administración Concedente pondrá a disposición de los potenciales oferentes una Sala de Documentación ubicada en las oficinas centrales del CNC, con información relevante para el Proyecto.
El acceso a la Sala de Documentación será administrado de conformidad con la Guía de Usuarios de la Sala de Documentación del Consejo Nacional de Concesiones.
1.8.1 Información en la Sala de Documentación
La Sala de Documentación contará con la información y documentos que de seguido se detallan, sin perjuicio de que se incorporen nuevos elementos, de oficio o a solicitud de los potenciales oferentes, en caso de considerarse esenciales por parte de la Administración Concedente para la formulación de las ofertas.
a) Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos No.7762 y sus reformas (Ley 8643).
b) Reglamento General a la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos No.27098-MOPT.
c) Ley de Contratación Administrativa
d) Reglamento General a la Ley de Contratación Administrativa No. 25038-H.
e) Plan Maestro para el CPLM, elaborado por la firma Royal Haskoning.
f) Consultas a las entidades públicas participantes
g) Expediente administrativo de la licitación.
h) Resolución de aceptación inicial del proyecto AMEGA, dado mediante acuerdo 4 de la sesión ordinaria 29-2008, de la Junta Directiva del CNC.
i) Documentos de postulación del proyecto de puntas Logísticas, en estos momentos en evaluación por parte del CNC.
1.8.2 Documentos de consulta esencial por el oferente
El oferente, de previo a presentar su oferta, deberá consultar y aplicar según corresponda los siguientes documentos:
Reglamentos, Normas y Manuales vigentes en Xxxxx Rica relativos a:
1. Construcciones
2. Código Sísmico xx Xxxxx Rica.
3. Instalaciones Sanitarias
4. Instalaciones Eléctricas
5. Instalaciones Mecánicas
6. Urbanismo
7. Protección del Medio Ambiente
Los documentos antes citados, podrán ser consultados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
De igual forma, para efectos informativos, los interesados podrán ingresar al Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI) en la página de la Procuraduría General de la República (xxx.xxx.xx.xx) teniendo, por este medio, acceso a todo el ordenamiento jurídico vigente en Xxxxx Rica (Leyes, Decretos, Reglamentos, etc.) con el apoyo adicional de pronunciamientos de ese ente consultivo y jurisprudencia de los Tribunales de la República
1.9 COSTO DEL CARTEL DE LICITACIÓN
Los potenciales oferentes deben depositar un monto total de US$100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones), para cubrir el costo de la versión impresa de este Cartel.
Aparte de los conceptos definidos en la ley o el reglamento de la LCOP, las expresiones, términos y siglas utilizados en este Cartel de la Licitación, así como en el Contrato de Concesión que se suscriba, tendrán el significado establecido en esta cláusula:
Administración o Administración Concedente: Cuando en esta contratación se utilice el término Administración o Administración Concedente, se entenderá que es el Poder Ejecutivo, constituido por el Presidente de la República y el Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), quienes por disposición xx xxx ostentan competencias concurrentes en el ámbito de la infraestructura y servicios portuarios. Las relaciones de coordinación entre ambas instituciones están reguladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Administración Concedente que forma parte del Contrato.
ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
CNC: Consejo Nacional de Concesiones. Órgano de desconcentración máxima adscrito al MOPT. Responsable de dirigir y coordinar la concesión desde el inicio del proceso licitatorio hasta la finalización del Contrato. En la fase de ejecución asumirá las funciones que se establecen para tal efecto en el convenio suscrito entre CNC y la Administración Concedente. Las relaciones de coordinación interinstitucional estarán reguladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Administración Concedente, que forma parte del Contrato.
CONCESIONARIO: Sociedad anónima nacional con quien la Administración suscribe el contrato de concesión.
CONSTRUCTOR: Empresa contratada por el Concesionario responsable de realizar las obras objeto de la concesión.
Dólares: Se entenderá por Dólares la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
EIA: Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la SETENA para este proyecto.
GERENTE DE PROYECTO: es el enlace entre el concesionario y el CNC, para toda la relación contractual de este Proyecto con la Administración Concedente, sus funciones se definen en el reglamento de organización y funciones de la Administración Concedente.
JAPDEVA: Junta De Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.
LCA: Ley de Contratación Administrativa.
LCOP: Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Ley No 7762 del 22 xx xxxx de 1998 y sus reformas.
LGAP: Ley General de Administración Pública, Ley No 6227 del 2 xx xxxx de 1978 y sus reformas.
LRAC: Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, No. 7727 de 14 de enero de 1998.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica.
Operador: Es el responsable de la operación del área concesionada del Puerto y el garante del Plan de Operación y Mantenimiento definido en la cláusula 8.5.4 del Contrato.
PGA: Plan de Gestión Ambiental, preparado por el Concesionario con base en el Estudio de Impacto Ambiental y debidamente aprobado por la SETENA.
RCA: Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa
Reglamento RCOP: Reglamento a la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos No DE-27098-MOPT, publicado en el Alcance N° 27 de La Gaceta N° 115 xxx xxxxxx 16 xx xxxxx de 1998 y sus reformas.
RTM: Requisitos Técnicos Mínimos, parámetros mínimos de calidad que el Concesionario debe mantener para el diseño, construcción, reparación, mantenimiento y operación de la nueva Terminal de Contenedores.
SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental, órgano adscrito al MINAE que aprueba los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y aprueba el respectivo Plan de Gestión Ambiental (PGA).
Sociedad Matriz o Sociedad del Mismo Grupo Empresarial, también denominada “Sociedad Controlante”: Se refiere a la sociedad o empresa propietaria del cien por ciento del capital social de la Sociedad Subsidiaria (Controlada), o que, teniendo menos del 100% de dichas acciones, tiene poderes de gestión o mayoría suficiente en los órganos de decisión de la empresa Controlada, los cuales le permiten la toma de decisiones por parte de ésta. Dentro de este concepto se encuentran comprendidas las Sociedades del Mismo Grupo Empresarial, que son subsidiarias de la misma matriz que la sociedad oferente, independientemente del grado en que se encuentren las subsidiarias frente a la matriz común, y siempre y cuando el capital social de la sociedad oferente y de la Sociedad del Mismo Grupo Empresarial pertenezca en un cien por ciento a la matriz de ambas y que la Sociedad del Mismo Grupo Empresarial suscriba el formulario respectivo
Sociedad Subsidiaria también denominada “Sociedad Controlada”: Se refiere a la sociedad que participa en la Licitación Pública Internacional N° 2009LI-000001-00200 como oferente o integrante del consorcio oferente y cuyas acciones pertenecen en el cien por ciento a la Sociedad Matriz o Controlante o que, teniendo ésta menos del 100% de dichas acciones, tiene poderes de gestión o mayoría suficiente en los órganos de decisión de la empresa Controlada, los cuales le permiten la toma de decisiones por parte de ésta. En caso de resultar adjudicada o de resultar el consorcio en el que participó adjudicado, la Sociedad Subsidiaria o Controlada constituirá, sola o en conjunto con los otros miembros del consorcio Adjudicatario, la Sociedad Anónima Nacional.
Sociedad Central y Sucursal de la Misma: Se entiende por Xxxxxxxx, a efectos de la presentación de ofertas en la presente Licitación, a toda delegación de una persona jurídica que se establezca en Xxxxx Rica, sin personalidad jurídica, patrimonio o capacidad de decisión propia, distintos de la Sociedad o Compañía Central. Podrá presentarse oferta a la presente Licitación Pública Internacional, por la sucursal de cualquier empresa nacional o extranjera, siempre que se cumpla con lo establecido al efecto en el presente Cartel.
TEU: (Twenty Equivalent Unit) Contenedor de veinte pies
Tiempo de Espera: Es el tiempo que trascurre desde que la nave arriba al puerto y es atracada.
Tiempo de Servicio: Es el tiempo que trascurre desde que la nave es atracada hasta que es desatracada.
VAN: Es la suma de los ingresos totales proyectados menos los gastos totales proyectados de la concesión traidos a valor presente. (Estimado en 374,7 millones de dólares)
DDEELLAASSAACCLLAARRAACCIIOONNEESSYYMMOODDIIFFIICCAACCIIOONNEESSAALLCCAARRTTEELL
2.1 ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL CARTEL
La Administración Concedente podrá aclarar y/o modificar las condiciones o especificaciones del cartel de esta licitación, de oficio o a solicitud de los potenciales oferentes, en cuyo caso se seguirán los procedimientos establecidos en el artículo 14 del Reglamento a la LCOP.
Se tendrán como válidas únicamente aquellas modificaciones aceptadas por la Administración Concedente, que sean debidamente comunicadas en el Diario Oficial La Gaceta. En dicho Diario aparecerá el aviso correspondiente, con indicación del lugar en el que los potenciales oferentes podrán retirar las modificaciones acordadas.
La solicitudes de modificación del cartel se aceptarán dentro del primer tercio del plazo definido para la recepción de las ofertas y serán contestadas a más tardar quince días hábiles después de presentada la solicitud.
De igual forma y en el mismo plazo podrán ser presentadas ante la Administración las solicitudes de aclaraciones al cartel, las cuales serán resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación.
Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas señalada.
2.1.1 Comunicación de las aclaraciones y modificaciones al cartel
• Cuando se trate de simples aclaraciones solicitadas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación al Cartel de esta licitación, la Administración Concedente las incorporará de inmediato al expediente y las comunicará por escrito a todos los interesados inscritos, mediante nota dirigida y entregada en el lugar señalado para notificaciones por los potenciales oferentes.
• Cuando se trate de modificaciones al Cartel, la Administración Concedente las comunicará todos mediante la publicación de un aviso en "La Gaceta" de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
2.1.2 Responsabilidad de la Administración frente a las aclaraciones y modificaciones al Cartel
La Administración Concedente tiene la potestad, por motivos de interés público, legalidad o conveniencia y sin responsabilidad alguna de su parte por costos, daños y/o perjuicios incurridos por cualquier posible oferente o interesado, de cambiar fechas, calendarios, procesos y requisitos descritos en este Cartel o cambiar los límites y alcances del Proyecto, o cancelar este concurso en su totalidad.
La Administración Concedente citará a los potenciales oferentes a una o varias reuniones, previas a la fecha de presentación de las ofertas con el objeto de explicar las metas y procedimientos de esta Licitación y el contenido del paquete de información relevante disponible para los potenciales oferentes. Asimismo, estas reuniones podrán ser utilizadas para discutir las proposiciones, observaciones, aclaraciones y modificaciones hechas al Cartel por los potenciales oferentes, o por la Administración Concedente, según corresponda, o distribuir material o información que la Administración Concedente considere de utilidad para la preparación de las ofertas. Durante estas reuniones los potenciales oferentes podrán hacer los comentarios y las proposiciones sobre el proceso que consideren pertinentes, o las preguntas que deseen plantear.
2.2.1 Convocatoria a las reuniones pre-oferta
La Administración Concedente convocará a los potenciales oferentes al fax, correo electrónico o la dirección de su representante en la ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica, formalmente, con al menos ocho días (8) hábiles de anticipación, indicando fecha, hora, lugar y los asuntos que se tratarán en la reunión.
2.2.2 Preguntas y comentarios en las reuniones pre-oferta
Los potenciales oferentes podrán hacer preguntas en las reuniones pre-oferta a los representantes o consultores de la Administración Concedente, quienes responderán las preguntas en ese mismo momento o posteriormente en forma escrita. La Administración Concedente podrá solicitar al potencial oferente que someta la consulta formalmente y por escrito.
Los asuntos discutidos en las reuniones pre-oferta, así como las conclusiones, respuestas o análisis, no son vinculantes para la Administración Concedente, quien se reserva el derecho sobre la toma de decisiones en relación con el texto y los requisitos del Cartel.
Si de las reuniones formales se generan aclaraciones y/o enmiendas al Cartel, solo serán válidas y vinculantes, si son comunicadas por escrito a los oferentes a través de los medios y el procedimiento establecido en este Cartel. Para tales efectos se deberán atender los plazos definidos en el apartado 2.1.
2.2.3 Reuniones individuales con los potenciales oferentes
Los potenciales oferentes, individualmente, podrán solicitar a la Administración Concedente que se realicen reuniones con sus funcionarios y asesores a cargo del proyecto, con el objeto de profundizar sus consultas o sugerencias. En virtud del principio de transparencia, publicidad e igualdad en el trato, que la Administración y los potenciales oferentes se comprometen a respetar durante todo el proceso, nada de lo establecido en estas reuniones individuales será vinculante para la Administración Concedente, salvo que se genere una aclaración o modificación al Cartel que a juicio de la Administración deba realizarse, en cuyo caso, para que tenga validez, deberá ser comunicada a todos los potenciales oferentes por los medios y el procedimiento establecido en este Cartel. Estas reuniones serán solicitadas por escrito con indicación de la información indicada en el FORMULARIO 00 xxx xxxxx 0 y de ellas se levantará al menos una minuta con el resumen de los puntos principales y la listas de los asistentes y sus cargos.
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Serán potenciales oferentes las personas físicas o jurídicas o grupos de ellas actuando en consorcio, que presenten ofertas de conformidad con los términos de este Cartel y la legislación costarricense, actuando directamente o por medio de un representante legalmente autorizado de conformidad con la legislación en materia de contratación administrativa.
3.1.1 Prohibición de Participación
No podrán participar en este proceso de licitación pública como potenciales oferentes, en forma directa o indirecta, ni posteriormente a su adjudicación, personas físicas y jurídicas que enumera el numeral 22 y bajo los criterios del 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
En caso que la Administración Concedente tuviera por demostrada la violación al régimen de prohibiciones aquí detallado, la oferta será inelegible.
3.2 ANÁLISIS Y EVALUACIONES QUE CORRESPONDEN AL OFERENTE
Los potenciales oferentes serán los únicos responsables de hacer sus propios análisis y evaluaciones de las reglas del concurso y del potencial de ingresos, ganancias, gastos de la Concesión, así como de la inspección del área en la cual se desarrollarán las obras objeto de la concesión, operación y demás elementos necesarios para tomar la decisión de presentar oferta formal al concurso y suscribir el Contrato en caso de resultar Adjudicatario.
Asimismo, los potenciales oferentes son los únicos responsables de obtener asesoría particular y satisfacer sus propias inquietudes sobre los aspectos legales, contables, tributarios, técnicos y de ingeniería, así como sobre todos los asuntos relacionados con esta licitación, incluyendo, pero no limitándose a lo siguiente:
El Cartel de Licitación y sus documentos anexos.
1. Examen, revisión y verificación de cualquier información presentada por la Administración Concedente y/o sus asesores y consultores.
2. Estudio de la porción acuática y de los terrenos en los que se llevarán a cabo las obras, así como las instalaciones adyacentes.
3. Naturaleza de las operaciones y las condiciones generales y locales que afectarán el futuro uso y desarrollo del Puerto.
4. Obligaciones, derechos y riesgos que asume con la presentación de la oferta y firma del Contrato.
5. Análisis financiero y económico.
6. Cualquier otro asunto que pueda ser de importancia para su participación como oferente y eventualmente como Concesionario.
Todo oferente es responsable de obtener la información necesaria para responder al Cartel y preparar y entregar la oferta final, sin que ello se límite a la información suministrada por la Administración Concedente. Por tanto, la Administración Concedente, sus funcionarios y asesores no hacen ninguna aseveración o garantía ya sea implícita o explícita, de hecho o por ley con relación a la exactitud o a lo exhaustivo de la información técnica de este Cartel o cualquier adicional, enmienda, anexos, materiales de la Sala de Documentación u otros documentos.
La Administración Concedente, sus funcionarios y sus asesores o consultores, no serán responsables de ninguna acción, costo, pérdida, o inconveniencias que resulten del uso del Cartel, los documentos y la información en la Sala de Documentación, ni de otros anexos técnicos o históricos, datos, materiales o documentos entregados por cualquier persona con relación al Proyecto.
Podrán participar dos o más empresas reunidas en acuerdo de consorcio. Para tal efecto deberán acreditar, ante la Administración Concedente y en los documentos que conforman la oferta, la existencia de un acuerdo de consorcio con las formalidades exigidas por la normativa sobre Contratación Administrativa costarricense, en el cual se regulen, al menos, las obligaciones de las partes y su cuota de participación en el consorcio oferente.
3.3.1 Responsabilidad Solidaria
El oferente o las partes en consorcio cuando participen así, responderán en forma solidaria ante la Administración Concedente, por todas las consecuencias derivadas de su participación en el consorcio, durante el procedimiento de licitación, en la etapa de condiciones previas a la firma del Contrato y durante la ejecución del Contrato.
3.3.2 Formulario a llenar en caso de consorcios
Para esos efectos, cuando se participe bajo la modalidad del consorcio, los miembros de este deberán llenar el FORMULARIO 2 del anexo 2.
3.3.2.1 Contenido mínimo del acuerdo de consorcio
Los potenciales oferentes que participen en consorcio, deberán aportar un acuerdo de consorcio, el cual deberá incluir, al menos las siguientes manifestaciones:
1. Los miembros del consorcio se comprometen, en caso de resultar adjudicatarios, a constituir la Sociedad Anónima Nacional en los términos y condiciones estipulados en el Cartel y en las mismas proporciones de participación establecidas en el Consorcio, siendo solidariamente responsables con dicha Sociedad Anónima Nacional, durante todo el plazo de la concesión.
2. Los miembros del consorcio son solidariamente responsables de la presentación de la oferta así como la ejecución del Contrato, aporte de garantías requeridas y demás requisitos de la relación contractual con la Administración Concedente.
3. Los miembros aceptan y se someten incondicionalmente a las estipulaciones de la Ley costarricense, a los Tribunales de la República xx Xxxxx Rica y a los mecanismos de resolución alterna de conflictos previstos en el CAPITULO 18 del Contrato.
4. El consorcio se reputará como un único centro de imputación de efectos jurídicos, actuando bajo la misma dirección y reglas comunes.
5. Porcentaje de participación con que cada uno de los miembros del consorcio participa en el mismo y que se obliga a suscribir y mantener en el capital social de la Sociedad Anónima Nacional exigido por este Cartel.
6. Proporción del aporte patrimonial exigido por este Cartel que cada empresa integrante del consorcio se compromete a aportar para la ejecución del Contrato. En caso de que se acredite la capacidad financiera de una empresa Matriz o Controlante, la responsabilidad solidaria de la Matriz o Controlante se limitará exclusivamente a la realización de este aporte patrimonial ofrecido exclusiva y directamente por la Subsidiaria oferente.
7. Lugar para notificaciones del consorcio, en la ciudad de San Xxxx xx Xxxxx Rica, un número de fax o un correo electrónico.
8. Identificación de quien o quienes cuenten con poder para actuar válidamente en nombre del consorcio y de las personas físicas o jurídicas que lo integran. La acreditación del poder suficiente de los representantes de las personas físicas o jurídicas que integran el consorcio, se hará mediante certificación notarial o de Registro Público correspondiente que acredite la existencia y vigencia de la personería jurídica.
3.3.3 Prohibición de cambios en el Consorcio
Salvo lo establecido en los incisos 7) y 8) de la cláusula anterior, los participantes en el consorcio no podrán agregar, retirar, efectuar cambios, o sustituciones en el acuerdo de consorcio dentro del período comprendido entre la presentación de la oferta y la fecha de suscripción del Contrato, bajo pena de que se tenga por descalificado el Consorcio o se deje sin efecto el acto de adjudicación a juicio de la Administración. De conformidad con la legislación aplicable y el contrato de concesión según sea el caso.
Asimismo, no podrá cambiarse la integración y proporciones accionarias de este grupo oferente dentro de la Sociedad Concesionaria, sino hasta después de suscrito el contrato, y en los términos previstos en el mismo.
3.4 PROHIBICIÓN DE OFERTAS CONJUNTAS
La Administración Concedente no aceptará la presentación de ofertas conjuntas en la forma en que lo entiende el artículo 39 de la Ley de la Contratación Administrativa. La presentación de dos o más empresas bajo una misma oferta, hará presumir que se trata de un Consorcio, salvo prueba evidente en contrario.
Las empresas extranjeras están facultadas para participar en la presente licitación pública internacional, a través de una participación directa, por medio de un representante xx xxxxx extranjeras o mediante la participación de una sucursal.
3.5.1 Participación a través de sucursal
En este caso la presentación de la empresa sucursal compromete en forma directa y total a su compañía matriz, por lo que se entiende que quien suscribe la oferta y asume todas las obligaciones derivadas del Cartel y del Contrato, lo hace también a nombre de la compañía matriz. El poder del representante de la sucursal deberá ser suficiente para comprometer en todos los extremos anteriores a la compañía matriz.
Para estos efectos se entenderá como sucursal el establecimiento mercantil geográficamente ubicado en un país distinto a aquel en el que se encuentra la compañía matriz. El objeto social de la sucursal debe establecer claramente que se trata de una sucursal de la compañía matriz y el capital de la sucursal debe pertenecer en un cien por ciento a la compañía matriz.
3.5.2 Participación de subsidiarias
En caso de que el oferente o uno de los miembros del consorcio oferente sea una empresa Subsidiaria o Controlada por otra, para acreditar la experiencia técnica y capacidad financiera de su empresa matriz, o de una Sociedad del Mismo Grupo Empresarial, según se ha definido en este Cartel, deberá cumplir con los siguientes requisitos, los que deberán quedar constando en el FORMULARIO 0 xxx xxxxx 0, que se presentará dentro de la oferta.
1. Que se cumpla estrictamente con lo definido para Empresa Matriz o Controlante y Subsidiaria o Controlada, en el presente Cartel. En este sentido, lo que a la Administración le interesa es que sean parte del mismo grupo empresarial, entendiendo por grupo empresarial cuando la totalidad o mayoría de las acciones, cuotas o poder de decisión en los órganos de la Empresa Controlada sean directa o indirectamente de una misma Controlante, tanto para la oferente como para otra cuya experiencia técnica o capacidad financiera se pretenda acreditar.
2. Que la empresa matriz o la Sociedad del Mismo Grupo de Empresarial, conforme se han definido en este Cartel, cuya experiencia técnica, capacidad financiera o atestados en general se pretenda acreditar, se comprometa de forma unilateral e irrevocable, con la sociedad subsidiaria frente a la Administración Concedente, mediante un documento suscrito por un representante autorizado al efecto y con su firma debidamente autenticada y legalizada de conformidad con la legislación costarricense.
3. Cuando se pretenda acreditar la experiencia técnica y/o capacidad financiera para ejecutar el Proyecto mediante la de otra empresa Controlante o del mismo Grupo
Empresarial, el FORMULARIO 0 xxx xxxxx 0, suscrito por el representante legal de la empresa cuya experiencia técnica y/o capacidad financiera se pretende acreditar, deberá establecer que ésta se compromete a aportar, de forma directa mediante sus recursos propios, la experiencia técnica y/o capacidad financiera exigida y ofrecida por la Sociedad Subsidiaria o Controlada para ejecutar el Contrato, durante todo el plazo del mismo, mientras la empresa que invoca dicha experiencia forme parte de la Sociedad Concesionaria.
4. Para que la capacidad financiera de la Sociedad Matriz Controlante o de la Sociedad del Mismo Grupo Empresarial, sea considerada por la Administración Concedente en la valoración de las ofertas, será necesario que se presente el FORMULARIO 3 con las formalidades antes señaladas, en el que conste que la empresa comprometida se hará solidariamente responsable de los aportes en capital social y en patrimonio ofrecidos por la Subsidiaria oferente.
5. Los compromisos de forma unilateral e irrevocable de la Sociedad Matriz o Controlante de la Sociedad del Mismo Grupo Empresarial, se mantendrán vigentes siempre y cuando se adjudique la oferta a la Sociedad Subsidiaria o Controlada oferente o al consorcio de la cual ésta forma parte y se firme el Contrato de Concesión entre la Administración Concedente y la Sociedad Concesionaria que se constituya al efecto.
Estos compromisos se extenderán a todo el plazo contractual, mientras la firmante forme parte de la Sociedad Concesionaria. No se acreditará la experiencia técnica y la capacidad financiera si la sociedad que la aportara no cumple con lo arriba expuesto, que formará parte integral de la oferta y del Contrato, en su caso.
3.5.3 Representante xx xxxxx extranjeras
El oferente extranjero, o en su caso las empresas extranjeras que participan en el consorcio, puede concurrir a presentar la oferta a través de un representante xx xxxxx extranjeras, cuya firma deberá acreditarse con autenticación notarial. En estos casos el oferente o el consorcio oferente deberá hacer indicación expresa de tal circunstancia en la propuesta original y deberá adjuntarse a la oferta una copia certificada por Notario Público del contrato de representación o la manifestación, así como el formulario que en esta sección se solicita (FORMULARIO 5 del anexo 2).
El hecho de que la oferta sea suscrita por un representante xx xxxxx extranjeras, no exime a los potenciales oferentes de presentar la documentación exigida por el Cartel cuando se exija que la misma sea suscrita por los representantes legales del oferente o de las empresas que conforman el consorcio o de sus sociedades matrices o relacionadas, con las formalidades que exige la legislación costarricense y este Cartel, para tener efectos jurídicos en Xxxxx Rica. Para esos efectos, deberá completar el FORMULARIO 5 del anexo 2, de Acreditación de la Condición de Representante xx Xxxxx Extranjeras.
Salvo el caso que el oferente o los integrantes del consorcio oferente sean empresas domiciliadas en el exterior, que no hayan emitido poderes para que sean representados en esta licitación, o que presenten su oferta a través de un representante xx xxxxx extranjeras, para que se tenga por legalmente acreditada y autorizada la representación de los potenciales oferentes en la presentación de las ofertas, o en cualquier otro documento exigido por la Administración en que se establezcan compromisos por parte del oferente, los miembros del consorcio o de sus casas matrices, el documento deberá ser firmado por el legítimo representante o representantes.
En caso de que se actúe por medio de representante xx xxxxx extranjeras, la Administración Concedente podrá solicitar, en cualquier momento, que se acredite de conformidad con las formalidades que exige el ordenamiento jurídico costarricense la representación y capacidad para comprometer a la empresa oferente de quien firma la oferta y los documentos que la componen.
Para el caso de la Administración Concedente y salvo que se establezca otra cosa en el Contrato o en el ordenamiento jurídico, serán oficiales, válidos y vinculantes para la Administración únicamente los documentos firmados por la Secretaría Técnica, por el Gerente del Proyecto o por quien la Administración Concedente expresamente autorice para efectos de esta Licitación y del Contrato de concesión.
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4.1.1 Responsabilidades que asumen los potenciales oferentes
La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente con pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones de este Cartel y al ordenamiento jurídico costarricense. La sujeción de la oferta al ordenamiento jurídico administrativo es integral, de modo tal que trasciende el presente Xxxxxx y queda sujeta a todas las prohibiciones y mandatos del bloque de legalidad administrativa y, en especial, a los principios generales del Derecho.
4.1.2 Aceptación de la Legislación y Tribunales Costarricenses. Renuncias
Por el solo hecho de presentar su oferta, opera la presunción legal de que los participantes declaran y aceptan que conocen el contenido de las especificaciones requeridas por ley y todo lo estipulado en este Cartel y que se someten a los tribunales y ordenamiento jurídico costarricense para todo lo concerniente al presente proceso y la ejecución del Contrato de Concesión. Asimismo, los participantes renuncian a las leyes y a los tribunales de su domicilio, así como a
toda intervención o reclamación diplomática a su favor. No será necesaria mención alguna del oferente sobre este extremo para tenerlo por aceptado.
4.1.3 Obligación de protección y conservación del medio ambiente
La sola presentación de la oferta se tendrá como el compromiso y aceptación por parte del oferente de las condiciones, obligaciones y requisitos tendientes a la protección y conservación del medio ambiente, acorde con la legislación ambiental vigente y las disposiciones y pronunciamientos emitidos por la SETENA para la ejecución del Proyecto.
4.1.4 Obligación de actuar de buena fe
Todas las actuaciones dentro del presente proceso de licitación se presumen presididas por el principio de la buena fe. Si una vez adjudicada en firme la licitación objeto del presente Cartel, la Administración Concedente, mediante resolución fundada y respetando el debido proceso, llegare a determinar que han existido actuaciones del oferente que no se ajustan a este principio, el Adjudicatario podrá ser descalificado y la Administración Concedente, con estricto apego al régimen de derecho, procederá a la ejecución de la garantía rendida, sin perjuicio de otras acciones legales que puedan corresponder.
4.1.5 Documentos emitidos en el exterior
Este Cartel y sus anexos indicarán los documentos que deben presentarse cumpliendo el trámite consular. Cuando este requisito no sea pedido en forma expresa, se entenderá que no es necesario.
4.1.6 Modificaciones o retiro de las ofertas antes del acto de apertura de la Oferta Técnica
4.1.7 Correcciones a las ofertas y documentos adicionales
4.1.8 Colusión
Todo oferente o miembro de un equipo oferente garantiza con la sola presentación de su oferta, que su participación en este proceso se ajusta a las normas y principios éticos que rigen un concurso público y que no existe colusión ni fraude con otras empresas o asociaciones de empresas. Toda conducta que haga presumir prácticas monopolísticas absolutas o relativas será denunciada ante la Comisión para la Promoción de la Competencia.
4.1.9 Información falsa o engañosa
La Administración Concedente se reserva el derecho de verificar por sí misma o por medio de terceras personas y en forma independiente, la veracidad y autenticidad de la información contenida en la oferta relacionada con el proyecto. Como consecuencia de lo anterior, de llegarse a determinar la existencia de información falsa o engañosa en alguna o algunas de las ofertas, que pueda conducir a equívocos o a una valoración diferente de la oferta que influya en su calificación, durante la etapa de valoración de las ofertas y hasta el momento de adjudicación, la Administración Concedente podrá descalificar al oferente o dejar sin efecto la adjudicación y aplicar la sanción del artículo 100 de la LCA.
4.1.10 Costo de la oferta
Correrán por cuenta del oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la preparación y presentación de su oferta, incluyendo, pero no limitado, a los gastos de investigación, desarrollo, presentación de la oferta y demás gastos antes de la firma del Contrato, en caso de resultar adjudicado. La Administración no se hace responsable, en ningún caso, de estos costos; incluyendo el caso de rechazo de cualquiera o todas las propuestas, la cancelación de esta Licitación, o cuando no se logre el cierre financiero por causas que no sean atribuibles a la Administración.
4.2 PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
4.2.1 En sobres cerrados
Las ofertas deberán presentarse en dos sobres cerrados, sellados y debidamente identificados, uno para los requisitos formales y aspectos técnicos (oferta técnica) y el otro, para la información financiera (oferta económica), debiendo indicarse en cada uno el nombre del oferente, el de su representante legal y el número e identificación de esta Licitación. Los documentos contenidos en éstos deberán estar debidamente foliados.
El primer sobre se denominará: "Sobre No 1, Oferta Técnica" y contendrá la información formal, legal y técnica solicitada en este Cartel de Licitación y el segundo sobre se denominará: "Sobre No 2, Oferta Económica" y contendrá la oferta económica de conformidad con lo solicitado en este Cartel de Licitación. Únicamente se abrirá el sobre que contiene la oferta económica, en los casos en que la oferta técnica haya sido admitida conforme las reglas de este concurso.
En los citados sobres deberá consignarse la siguiente leyenda:
SOBRE No. OFERTA _ (Técnica o Económica, según se trate) LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No. LI 2009-000001-00200
“Ejecución del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público Para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores en Puerto Moín
Oferente: (nombre del oferente o del consorcio oferente y el de su representante legal)
La falta de presentación de la oferta en sobres cerrados y sellados corre bajo estricta y única responsabilidad del oferente. Sin embargo, este hecho no acarreará ningún vicio de la propuesta ni relevará a los funcionarios encargados de su deber de confidencialidad.
4.2.2 Presentación personal o por medio de correo certificado
Las ofertas se presentarán en forma personal o por correo certificado. Cuando la oferta se envíe por correo certificado se tomará en cuenta, para todos los efectos, la fecha y hora de recibo en el lugar de recepción de las ofertas indicado en este Cartel.
4.2.3 Formalidades que debe cumplir la oferta
4.2.3.1 Presentación de original y copias
En adición a la oferta original, deberán presentarse cuatro (4) copias impresas de la oferta, con índice y numeración de cada página, que deberán ir foliadas y una copia adicional en soporte magnético o digital, en una versión con seguridades deshabilitadas que permitan su fácil impresión y manejo. En todo caso, la propuesta original presentada en forma impresa prevalecerá sobre lo indicado en la copia magnética.
Las ofertas originales tendrán la palabra original impresa en la portada y las cuatro copias tendrán la palabra "copia" impresa en la portada.
La oferta original deberá venir debidamente firmada por el representante legal facultado o por los representantes legales facultados legalmente para suscribir la oferta y comprometer mediante la misma al oferente o a las empresas que conforman el consorcio oferente.
4.2.3.2 Idioma
Las ofertas y su información complementaria se presentarán en idioma español, sin embargo, pueden presentarse anexos o literatura técnica en otros idiomas, reservándose la Administración Concedente la posibilidad de solicitar posteriormente al oferente la traducción libre bajo responsabilidad del oferente de anexos o literatura técnica que se presente en otros idiomas y que se considere de especial importancia para la valoración de su oferta, la adjudicación o formalización del Contrato.
4.2.3.3 Uso Obligatorio del Sistema Internacional de Unidades y Medidas
En las ofertas es obligatorio el uso de las Unidades y Medidas del Sistema Internacional de Unidades y Medidas, basado en el sistema métrico decimal. La Administración prevendrá la corrección, en un plazo de cinco (5) días hábiles, de cualquier indicación contraria a esta disposición que afecte sustancialmente el contenido de las ofertas o de los documentos complementarios de ésta, que por su importancia así lo requieran. Cuando se utilice otra unidad de medida, se deberá indicar al lado de la misma su conversión al Sistema Internacional de Unidades de Medida.
4.3 PLAZO DE VIGENCIA DE LA OFERTA
Por la importancia y complejidad de la Concesión, la oferta deberá tener una vigencia no menor de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. La sola presentación de la oferta hará presumir, salvo manifestación en contrario del oferente, el cumplimiento de este requisito.
La Administración, cuando lo estime necesario, podrá solicitar que los oferentes prorroguen el plazo de validez de sus ofertas, dentro del plazo que establezca para cumplir con esta solicitud. En caso de que el oferente acepte prorrogarla, deberá a su vez prorrogar la Garantía de Participación con el fin de que ésta se mantenga vigente durante todo el plazo de vigencia de la oferta.
En caso de resultar Adjudicatario, éste estará obligado a prorrogar la vigencia de su oferta y de la Garantía de Participación, por el plazo que sea necesario para constituir la Sociedad Concesionaria, entregar la Garantía de Construcción y Montaje y la Garantía Ambiental y los demás requisitos previos a la firma del Contrato. En caso de que el Adjudicatario no atienda la solicitud de prórroga que haga la Administración o la atienda en forma extemporánea, la Administración estará facultada a ejecutar la Garantía de Participación.
4.4 DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ENTREGAR EN LA OFERTA TECNICA
Las ofertas deben cumplir con los requisitos legales establecidos y adjuntar la documentación solicitada en el Cartel y sus Anexos.
4.4.1 Formulario para la Presentación de la Oferta
Se utilizará como portada de la oferta, según corresponda, lo solicitado en el Formulario de Acreditación del Potencial Oferente, cláusula 4.4.2 (FORMULARIO 1 del anexo 2).
4.4.2 Descripción del Oferente
En los casos en los que el oferente sea un consorcio, deberá aportar la información para cada miembro del consorcio, de conformidad con lo que se detalla en los formularios siguientes:
Formulario de información que deben suministrar los consorcios (Formulario 2). Acreditación de la condición de representante xx xxxxx extranjeras (Formulario 5). Formulario de acreditación de la condición de compañías subsidiarias (Formulario 4).
4.4.3 Garantía de Participación
La rendición de la garantía de participación se regirá en lo pertinente por lo dispuesto en el CAPITULO 7 de la segunda parte de este Cartel.
4.4.3.1 Objeto y monto de la Garantía de Participación
Junto con la oferta, los potenciales oferentes deberán rendir una Garantía de Participación por un monto fijo a favor del CNC, con el fin de asegurar la seriedad de su propuesta y respaldar los daños que pueda causar el incumplimiento del oferente. El monto de esta garantía deberá ser por la suma de cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$4.000.000,00).
4.4.3.2 Forma de rendir la Garantía de Participación
La Garantía de Participación deberá rendirse en dólares de los Estados Unidos de América o en la misma moneda que se cotiza, salvo cuando se haga mediante depósito en efectivo o una transferencia en cuyo caso podrá rendirse en moneda nacional al tipo de cambio de venta calculado por el BCCR, vigente al día anterior a la presentación de la oferta en cuyo caso el oferente está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía.
En el caso de negativa del oferente a efectuar dicho ajuste, la Administración Concedente podrá proceder a la ejecución de la garantía como sanción única por no mantener la seriedad de la oferta.
Cuando la Garantía de Participación se rinda en bonos o certificados de depósito a plazo emitidos por bancos estatales, se recibirán por su valor xx xxxxxxx, no siendo necesario presentar ninguna estimación de un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas cuando el vencimiento de éstos ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en el punto siguiente.
4.4.3.3 Vigencia de la Garantía de Participación
La vigencia de la Garantía de Participación deberá ser de seis (6) meses a partir de la apertura de las ofertas. Si xxxxxx la vigencia de la garantía, o a punto de vencerse ésta, la Administración Concedente o la Contraloría General de la República, según corresponda, tan pronto y como advierta tal circunstancia y siempre que no exista otro incumplimiento que determine la exclusión de la oferta, prevendrá al interesado, aún después de dictado el acto de adjudicación para que dentro del término de tres (3) días hábiles proceda a su restablecimiento. Una vez cumplido el plazo de seis (6) meses a partir de la fecha final para la apertura de las ofertas, el interesado no estará obligado a renovar ésta garantía salvo que resulte el Adjudicatario.
4.4.3.4 Omisión de la Garantía de Participación
La omisión de la presentación de la Garantía de Participación, de conformidad con las reglas antes establecidas y las que se establecen en el Capítulo 7 de la Segunda Parte: Régimen General de las Garantías, de este Cartel de Licitación, inhabilitarán la oferta salvo lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Contratación Administrativa.
4.4.3.5 Devolución de la Garantía de Participación
La Garantía de Participación será devuelta a pedido del interesado dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza, en vía administrativa, del acto de adjudicación, salvo en el caso del Adjudicatario, que deberá prorrogar la vigencia de la Garantía de Participación por todo el período necesario y no le será devuelta hasta que rinda la Garantía de Construcción y satisfaga las demás formalidades conducentes a asegurar la suscripción del Contrato.
4.4.3.6 Ejecución de la Garantía de Participación
La Garantía de Participación se ejecutará, como indemnización única, en caso de que el oferente adjudicado no constituya la sociedad concesionaria en el plazo estipulado en este Cartel, no cumpla con los requisitos previos a la firma del contrato o no suscriba el Contrato dentro de los plazos fijados, o en caso de que el Contrato no pueda ser formalizado por haber suministrado el oferente información falsa que descalifique la oferta o invalide el acto de adjudicación, según el momento procesal en que ello se haya demostrado o cualquier otro incumplimiento del oferente o Adjudicatario que se produzca dentro del plazo en que la Garantía de Participación se encuentre vigente de acuerdo con éste Cartel y el Contrato.
4.4.4 Declaraciones juradas
Las ofertas deberán venir acompañadas de las siguientes declaraciones juradas:
4.4.4.1 No le alcanzan las prohibiciones de la LCA
La Administración Concedente podrá adoptar las medidas de verificación necesarias para el cumplimiento y respeto del régimen de prohibiciones mencionado. Será absolutamente nula la oferta presentada en contravención de ese régimen de prohibiciones, lo cual acarreará su exclusión inmediata del concurso, sin perjuicio de las consecuencias disciplinarias o administrativas que esto pueda implicar. En el caso de consorcios, cada una de las personas físicas o jurídicas que lo integran deberá hacer esta declaración jurada.
4.4.4.2De la veracidad de todas sus declaraciones
El oferente deberá presentar una declaración jurada en la que haga constar que todas las declaraciones hechas en la oferta y la información aportada, son verdaderas y correctas.
4.4.5 Certificaciones
El oferente deberá presentar las siguientes certificaciones:
4.4.5.1 Acreditación de la existencia jurídica y filiación.
Que acredite la existencia jurídica de la sociedad participante, así como de las facultades de quien firma la oferta. En caso de participar en consorcio, deberá presentar la respectiva documentación de cada uno de los miembros. En los casos en que se participe por medio de subsidiarias o controladas, deberá aportarse la documentación que acredite la relación empresarial tanto de la Sociedad Matriz o Controlante o, en su caso, de la Sociedad del Mismo Grupo Empresarial cuya experiencia técnica o capacidad financiera se pretende acreditar, así como de la Sociedad Subsidiaria o Controlada oferente.
4.4.5.2 Del número y propiedad de las acciones
Las certificaciones para personas jurídicas costarricenses serán emitidas:
1. En cuanto a la naturaleza de las cuotas y acciones por el Registro Público o por un Notario con vista en el Registro Público.
2. En cuanto a la propiedad de las cuotas y acciones, con vista en los libros de la sociedad, por un Notario o Contador Público Autorizado, esto último, cuando ello legalmente proceda. No obstante, si se tratare de una sociedad inscrita dentro del año anterior al requerimiento de la certificación o modificada a acciones nominativas dentro del período indicado, la certificación sobre ambos extremos podrá ser extendida por el Registro Público o por un Notario con vista en el Registro Público, en tanto se declare que lo certificado no ha variado a la fecha de la certificación.
4.4.5.3 De la capacidad de actuar.
Se presumirá la capacidad de actuar de todas las personas que firmen la oferta o el acuerdo consorcial respectivo, salvo prueba evidente en contrario.
4.4.5.4 Obligaciones con la CCSS
4.4.6 Autorización de verificación de información
La sola presentación de la oferta será considerada como una autorización expresa para que la Administración Concedente solicite referencias sobre el postulante a las entidades que corresponda, cuando lo estime conveniente. La comprobación de falsedad en la información referida a los aspectos por evaluar, causará la descalificación de la oferta y la ejecución de la Garantía de Participación.
4.5 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y EXENCIONES
Los potenciales oferentes son responsables de verificar que su oferta contemple los impuestos que la afectan y la Administración Concedente los tendrá por incluidos con la sola presentación de las ofertas. Los potenciales oferentes deberán considerar que el Concesionario y sus subcontratistas podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en este Cartel y en el artículo 44 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos y sus reformas, los cuales solo podrán referirse a hechos generadores de impuestos relacionados directamente con la Concesión.
4.6 OFERTAS POR LA TOTALIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO
4.7 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Todos los requisitos, diseños, documentos, planos e información suministrados por la Administración Concedente a los potenciales oferentes con relación al Cartel son y seguirán siendo, propiedad de ésta y deberán tratarse como de su propiedad y no usarse para ningún propósito, que no sea responder al Cartel y cumplir con los términos y condiciones contractuales.
Todos los materiales, planos e información preparados, concebidos, producidos o entregados por el oferente que resulte adjudicado, pasarán a ser propiedad de la Administración Concedente en caso de formalizarse el Contrato.
En el caso de los oferentes que no hayan resultado adjudicados, la Administración devolverá todos los diseños y planos presentados con la oferta en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la adjudicación en firme. Será obligación de cada oferente no adjudicado solicitar su devolución ante la Administración Concedente.
4.8 REQUISITOS DE EXPERIENCIA TÉCNICA DEL OFERENTE
4.8.1 Experiencia aceptable
Por la naturaleza e importancia del Proyecto y los requerimientos que este exige del Concesionario, para la Administración Concedente es imprescindible que los potenciales oferentes cuenten con amplia experiencia en los siguientes dos aspectos del Proyecto.
El oferente, al menos mediante uno de sus miembros cuando participa en consorcio, deberá acreditar experiencia exitosa en actividades de similar naturaleza, monto y complejidad a las del objeto de esta Concesión. Específicamente deberá acreditar experiencia exitosa según sea su especialidad en:
1. La consecución efectiva de financiación para proyectos de construcción de obras por el sistema de Concesión o sistemas de financiación privada de obras de infraestructura pública, en los montos que adelante se determinan.
2. La operación de terminales portuarias de contenedores concesionadas en los últimos cinco años con un tráfico mínimo por terminal de 1.5 millones de TEUS de carga anual, al menos en dos terminales o más Terminales, para un total de 3 millones de TEUs anuales, volumen que igualmente se podrá acreditar en la operación de dos o más terminales que en conjunto movilicen esta cantidad.
La acreditación de la experiencia técnica por parte de los potenciales oferentes, en el Formulario N° 7supone la presentación de una certificación emitida por la respectiva Autoridad Portuaria de que la experiencia técnica incluida ha sido exitosa según los parámetros solicitados en el presente cartel.
Se entiende por experiencia técnica exitosa aceptable cuando se acredite que el objeto contratado ha sido ejecutado a satisfacción del contratante respectivo y en su desarrollo y explotación no se impuso ningún tipo de sanción por incumplimiento grave, suspensión o resolución del contrato, ni se hizo efectiva con posterioridad, alguna garantía de calidad o cumplimiento con respecto a la calidad de las obras y los servicios prestados. Asimismo se deberá declarar y certificar que no hubo incumplimientos con los pagos a los bancos o declaratoria de bancarrota de la empresa, todo ello al momento de emitir la certificación para presentar la oferta.
4.8.1.1 Experiencia en consecución de financiamiento
El oferente deberá acreditar mediante certificación emitida por los acreedores respectivos que ha obtenido financiamientos individuales por un monto mínimo de cuatrocientos ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$480.000.000,00), en los diez años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, según el FORMULARIO 6 del Anexo 2.
La experiencia en la obtención de financiamiento deberá ser certificada mediante un documento original emanado de la entidad que aportó el financiamiento (Bancos, Agencias multilaterales, etc.) o por una autoridad facultada para emitir certificaciones de esta naturaleza (Ej. firma auditora, contador público autorizado) en caso de ser un crédito directo. En caso de ser una emisión de
títulos de deuda, deberá ser certificada por el agente líder encargado de la colocación, en donde conste que los títulos fueron colocados por un monto no inferior al señalado en el párrafo anterior. La Administración Concedente se reserva el derecho de comprobar la veracidad de tal información y de solicitar la legalización del documento mediante trámite consular o por medio de un Notario Público costarricense.
En el caso de consorcios, la experiencia del oferente, o de uno solo de sus miembros será tomada en cuenta sólo en el caso de que haya sido obtenida o gestionada directamente por ese miembro.
Si se trata de experiencia en consecución de financiamiento para proyectos realizados por un consorcio o cualquier tipo de asociación en la cual haya tenido participación el oferente (o miembro del consorcio oferente) que pretenda hacer valer dicha experiencia, deberá haber tenido una participación porcentual en el capital de la asociación no inferior al quince por ciento (15%).
No se admitirá como cumplido este requisito, cuando dos miembros de un consorcio que participe en esta licitación, pretendan acreditar para cada uno la participación en la consecución de financiación para un mismo proyecto de infraestructura pública. En tal supuesto se entenderá que la experiencia de los dos integrantes acredita un solo proyecto.
4.8.1.2 Experiencia en operación de concesiones portuarias
El oferente deberá acreditar experiencia como operador, propia o de uno de sus miembros en proyectos de concesiones portuarias para lo cual deberá probar su participación, como mínimo, en una concesión portuaria en la que haya participado como operador por lo menos durante cinco (5) años consecutivos, dentro de los últimos diez (10) años.
El oferente deberá ser el operador portuario que cumpla con el requisito de experiencia solicitado, o integrar en el consorcio a un operador de puertos que cumpla con el requisito antes mencionado y con una participación mínima del 51% del capital accionario del consorcio.
El oferente podrá acreditar su experiencia técnica o la de distintos miembros del consorcio (si ésta es la modalidad de participación) siempre y cuando estos miembros hayan poseído como mínimo el quince por ciento (15%) del capital social de la Sociedad Concesionaria del proyecto que se acredita y, adicionalmente, haya sido el operador responsable del o de los puertos que se citen como experiencia del consorcio, para su valoración.
4.8.2 Forma de acreditar la experiencia técnica de las Sociedades Matrices o Controlantes o de las Sociedades del Mismo Grupo Empresarial
Para acreditar la experiencia técnica requerida por este Cartel de Licitación, la persona natural o jurídica oferente o las personas naturales o jurídicas miembros del consorcio oferente, podrán también invocar la experiencia técnica de su Sociedad Matriz o Controlante o de una Sociedad del Mismo Grupo Empresarial, en el tanto se cumplan los requisitos establecidos en este Cartel para estos efectos.
En el caso que se pretenda invocar la experiencia técnica de la Sociedad Matriz o de la Sociedad del Mismo Grupo Empresarial, deberá acompañarse a la oferta, la prueba documental suficiente que permita establecer, de manera inequívoca, la relación de subordinación correspondiente y la pertenencia del cien por ciento del capital social de éstas a una misma matriz, independientemente de la existencia de otras sociedades, o que teniendo menos del cien por ciento de dichas acciones, tiene poderes de gestión o mayoría suficiente en los órganos de decisión de la empresa controlada, los cuales le permiten la toma de decisiones por parte de ésta. Esta información debe ser presentada con el FORMULARIO 3 del anexo 2.
4.8.2.1 Información necesaria para acreditar la experiencia técnica
La experiencia técnica exigida en este Cartel de Licitación deberá ser comprobada por el oferente, bajo su responsabilidad, siguiendo rigurosamente el formato provisto por la Administración Concedente para estos efectos, (FORMULARIOS 0 xxx xxxxx 0) que responde a los requisitos exigidos en los numerales anteriores. Adicionalmente, el oferente deberá adjuntar la certificación solicitada.
En todos los casos los potenciales oferentes, utilizando el formato de los FORMULARIOS 0 xxx xxxxx 0, deberán hacer un recuento de movimiento de contenedores y consecución de financiamiento que pretenda hacer valer como experiencia técnica, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la caracterizaron y el nombre de cada entidad o empresa para la cual se operó la Terminal portuaria, se construyó la obra o con la que se obtuvo la financiación, su dirección de correo actualizada, su número de fax, su número telefónico y el nombre de los responsables legales que puedan confirmar las referencias.
En los casos de experiencia en obras y en consecución de financiación, en el exterior o en divisas, se indicará el costo del proyecto y/o el monto conseguido expresado tanto en la divisa correspondiente como en su equivalente en dólares, utilizando la tasa de cambio vigente para la fecha de la facturación o para la fecha de obtención de la financiación. El oferente deberá indicar con precisión la tasa de cambio utilizada para la conversión de las monedas correspondientes y la fuente para la verificación de la Administración Concedente.
Esta información deberá suministrarse en los formatos incluidos como XXXXXXXXXX 0 xxx xxxxx 0: Experiencia técnica del oferente en Operación portuaria.
4.9 CAPACIDAD FINANCIERA DEL OFERENTE
El oferente deberá poseer y acreditar una capacidad financiera mínima para que su oferta se considere como aceptable y pueda ser objeto de adjudicación de esta licitación, de conformidad con las reglas de evaluación y adjudicación, establecidas para este concurso.
4.9.1 Patrimonio
El patrimonio neto del oferente, al cierre de su último ejercicio fiscal disponible, deberá ser igual o superior a ciento ochenta y nueve millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$189.000.000,00), o su equivalente en otras monedas, al tipo de cambio oficial vigente al cierre fiscal correspondiente.
La determinación del patrimonio neto se sujetará a las siguientes disposiciones:
1. Cuando el oferente fuere una persona natural o jurídica que se presente de manera individual e independiente de otras, su patrimonio neto será igual al patrimonio de la persona y se comprobará con una certificación de un Contador Público Autorizado o una firma de auditores, basado en sus estados financieros.
2. Cuando el oferente fuere un consorcio, el patrimonio neto será la suma de los patrimonios de los integrantes del consorcio que se hayan comprometido, en el acuerdo de consorcio que constituye parte de la oferta, que aportarán y mantendrán al menos un quince por ciento (15%) del capital social de la sociedad concesionaria que deberá constituirse en caso de resultar adjudicatarios de este concurso. En estos casos, se sumarán los patrimonios de los integrantes que cumplan esa condición, sin embargo al menos uno de los integrantes del consorcio deberá acreditar un patrimonio igual o mayor a ciento ochenta y nueve millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$189.000.000,00). Esta condición se deberá certificar en la forma dispuesta en el punto anterior.
Esta información deberá suministrarse en los FORMULARIOS 3, 4, 9, 9A, 10 y 00X xxx xxxxx 0 del presente Cartel.
4.9.2 Flujo de Caja de Operaciones
El oferente deberá acreditar que la suma de su Flujo de Caja de Operaciones Anual para los tres últimos ejercicios fiscales disponibles, calculado de acuerdo a las normas y procedimientos de auditoría internacionalmente aceptados, es superior a trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$300.000.000,00), o su equivalente en otras monedas, al tipo de cambio oficial vigente al momento del cierre fiscal correspondiente.
El Flujo de Caja de Operación de cada uno de los tres últimos ejercicios fiscales deberá calcularse de acuerdo a las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, de la siguiente manera:
Utilidades netas después de impuestos
Más: Depreciación y amortización Menos: Aumento en capital de trabajo neto Igual: Flujo de Caja de Operación
Las utilidades netas deben excluir cualquier ingreso ó pérdida extraordinaria. El capital de trabajo neto se define como la diferencia entre el activo circulante y el pasivo circulante al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
La determinación del Flujo de Caja de Operación aquí previsto, se sujetará a las siguientes disposiciones:
1. Cuando el oferente fuere una persona natural que de manera individual e independiente de otras se presente a la licitación, se determinará su Flujo de Caja de Operación a partir de sus estados financieros personales de los últimos tres (3) ejercicios fiscales certificados por un auditor externo ó contador público independiente de reconocido prestigio y auditados conforme a normas de auditoría internacionalmente aceptadas.
2. Cuando el oferente fuere una persona jurídica que de manera individual e independiente de otras se presente a la licitación, se determinará su Flujo de Caja de Operación a partir de sus estados financieros de los últimos tres (3) ejercicios fiscales certificados por un auditor externo ó contador público independiente de reconocido prestigio y auditados conforme a normas de auditoría internacionalmente aceptadas al cierre de su ejercicio fiscal.
3. Para determinar el Flujo de Caja de un oferente en consorcio se tomarán en cuenta los Flujos de Caja de Operación de las personas naturales o jurídicas que participen en el Consorcio en la proporción en que dichas personas se hayan comprometido a aportar y mantener su participación en el capital social de la sociedad concesionaria que deberá constituirse en caso de resultar adjudicatarios de este concurso.
En estos casos, a partir de las certificaciones del Flujo de Caja de Operación, certificadas por Contador Público Autorizado, se sumará la proporción de los integrantes del Consorcio que se comprometan a tener una participación en el capital social de la sociedad concesionaria, en las proporciones accionarias declaradas, debiendo dicha sumatoria ser igual o mayor a trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$300.000.000,00).
Esta información deberá suministrarse en los FORMULARIOS 10 y 10A que se adjuntan.
4.9.3 Forma de acreditar la capacidad financiera
La capacidad financiera, en los términos de los numerales 4.9.1 y 4.9.2 anteriores, se acreditará conforme a lo establecido en el numeral 4.8.2 y mediante la consignación de los datos solicitados en los FORMULARIOS 3 y 4 del anexo 2 del presente Cartel, en los cuales se consignará el Patrimonio Neto y el Flujo de Caja de Operación siguiendo las instrucciones allí incluidas.
Los potenciales oferentes deberán presentar junto con la oferta los estados financieros de las empresas participantes para respaldar la información solicitada en los FORMULARIOS 3 y 4. En los casos en los que la Administración Concedente solicite aclaración sobre los mismos y ésta no es aportada se considerará como un incumplimiento grave del oferente que ocasionará la imposibilidad de que la experiencia técnica y capacidad financiera le sea acreditada por la Administración Concedente y la eventual descalificación de la oferta y ejecución de la Garantía de Participación si se comprobare el suministro de información falsa en la oferta.
El formulario 3de anexo 2para acreditar la capacidad financiera deberá ser suscrito por el representante legal del oferente y deberá estar debidamente certificado por un auditor externo ó contador público independiente. Ambas firmas en el documento garantizarán:
1. Que la información que se consigna en los formularios respectivos, ha sido tomada de los estados financieros de los integrantes del oferente que acreditan esta capacidad financiera, preparados conforme a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados.
2. Que la información incorporada por el oferente o por los diferentes integrantes del oferente es exactamente la que se desprende de sus estados financieros y
3. Que el oferente o alguna de las personas que integran el consorcio oferente no se encuentra iniciando o es parte de procesos concursales (concordatarios o liquidatorios), ha cesado en sus pagos con terceros, o se están instaurando procedimientos judiciales o administrativos en su contra que busquen dicha declaración. Se excluirá de la acreditación de la capacidad financiera el oferente o integrante del consorcio que se encuentre en esta situación.
Adicionalmente, el auditor externo ó contador público independiente deberá manifestar las contingencias que puedan afectar los derechos ciertos revelados en los activos, así como las contingencias por pasivos probables no revelados que afecten la situación futura de la entidad durante el tiempo que transcurra entre la fecha xx xxxxx del último ejercicio fiscal y la fecha de presentación de la oferta; igualmente, deberá revelar cualquier situación que pueda implicar posibles cambios materiales que afecten de manera adversa el valor del Patrimonio Neto incorporado al formato y especialmente aquellas que surjan con posterioridad al corte del ejercicio del cual se ha tomado la información, hasta la fecha de presentación de la oferta.
En aquellos casos en que los auditores externos no tengan potestad para dar fe de lo solicitado, de acuerdo con la legislación del país en la que se encuentra constituido el oferente, se aceptará una declaración jurada del representante legal de la empresa, presentada ante Notario Público, indicando en dicha declaración jurada, que no es posible legalmente obtener la certificación de un auditor externo, pero que, según su conocimiento y el de la persona a su cargo en la sociedad declarante, no existe cualquier situación que pueda implicar posibles cambios materiales que afecten de manera adversa el valor del Patrimonio Neto incorporado al formato y especialmente aquellas que puedan surgir con posterioridad al cierre del ejercicio fiscal del cual se ha tomado la información, hasta la fecha de presentación de la oferta.
4.9.4 Cartas de Intención de Financiamiento
El oferente deberá incluir en su oferta por lo menos una carta de compromiso de una institución financiera que evidencie la disposición de financiar el proyecto y de actuar como institución líder para estructurar el financiamiento de la totalidad de la deuda que el oferente necesitará para completar el proyecto. La carta de esta institución líder debe proporcionar los términos y condiciones generales bajo las cuales se financiaría el proyecto.
Si se trata de un consorcio de entidades financieras, sólo será necesario proporcionar la carta de intención de la entidad líder del consorcio financiero. En caso de presentar más de una carta de intención, deberá identificarse explícitamente cuál servirá de base en las proyecciones financieras.
Adicionalmente el oferente deberá presentar al menos dos cartas de intención que deberán ser emitidas por instituciones financieras comerciales internacionales de primer orden reconocidas como tales por el Banco Central xx Xxxxx Rica interesadas en participar en el financiamiento del
proyecto, cuando menos parcialmente como parte de un grupo de instituciones financieras, las cuales pueden ser: a) instituciones financieras comerciales internacionales de primer orden o instituciones que normalmente se dedican a efectuar operaciones internacionales, reconocidas como tales por el Banco Central xx Xxxxx Rica y b) Cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional.
Todos los requisitos señalados en esta sección deberán ser cumplidos por el oferente para que pueda considerársele financieramente elegible.
4.9.5 Plan de Inversiones y Financiamiento
Junto con la carta de compromiso de financiamiento de la entidad financiera que vaya a financiar el proyecto, el oferente deberá presentar un plan de financiamiento que incluya como mínimo lo siguiente:
1. Identificar quién o quiénes aportarán el patrimonio de la concesionaria e indicar cualquier condición o convenio relevante.
2. Indicar el porcentaje de participación en el capital social del Consorcio. El oferente debe demostrar que como mínimo el 20% del costo total del proyecto será financiado con el patrimonio del concesionario
3. Carta de intención de los socios con los términos y condiciones bajo los cuales será aportado el patrimonio, en las proporciones de su participación societaria.
El plan de financiamiento deberá ser coherente y concordante con el modelo financiero, identificándose tanto los aportes de crédito como los de patrimonio del concesionario.
4.10 PRESENTACIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS (RTM)
En la oferta técnica (SOBRE No. 1), deben presentarse los planes técnicos que se describen a continuación, los cuales deben respetar los requisitos mínimos técnicos que se detallan en la Parte II de este Cartel, denominada “ El Contrato” en el CAPITULO 8, aparte 8.3.1 REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS (RTM). La presentación de estos planes, al igual que los RTM, constituye requisito obligatorio.
La información requerida se refiere al:
1. Diseño Conceptual y Plan de Construcción.
2. Plan de Operación y de Mantenimiento
4.10.1 Diseño Conceptual
El oferente deberá presentar con su oferta técnica un “Diseño Conceptual de la Terminal de Contenedores xx Xxxx”, que incluirán el detalle, la conceptualización y el funcionamiento de lo propuesto. Lo anterior en el entendido de que debe contemplar como mínimo las obras descritas en el aparte 8.3 de la segunda parte de este cartel y cumplir obligatoriamente con las normas de diseño, especificaciones técnicas usuales en la ejecución de este tipo de obras y demás disposiciones contenidas en este cartel.
La Administración Concedente no evaluará propuestas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos, en cuanto a requerimientos y estándares mínimos de calidad y funcionalidad de las obras.
4.10.2 Plan de Construcción de las Fases 2 y 3
El Plan de Construcción de Obras deberá contener los siguientes elementos:
1. Plan de Inversiones de Construcción y Equipamiento propuesto por el oferente para el período de construcción de las obras del proyecto. El equipamiento corresponderá a los equipos necesarios para la operación de la Terminal. Todas las cifras de inversión deben estar expresadas en dólares de los Estados Unidos de América.
2. Cronograma propuesto por el oferente para la construcción de las obras del proyecto. Este cronograma deberá presentarse como diagrama PERT, CPM u otro similar, que deberá contemplar una descripción general del Plan de Construcción con los frentes de trabajo, la duración de cada una de las obras, la maquinaria especializada que se piensa emplear y otros hitos importantes del proceso de construcción.
3. El plazo de construcción de la fase 2 de la nueva terminal se ejecutará como a continuación se detalla:
a. Los dos primeros puestos de atraque deberán construirse en un plazo de treinta y seis
(36) meses contados a partir de la emisión de la orden de inicio para la concesión.
b. El tercer puesto de atraque deberá construirse en un plazo de ciento veinte (120) meses contados a partir de la orden de inicio de explotación de los dos primeros puestos de atraque de esta fase. Este plazo se ampliara más allá del plazo máximo, aquí establecido, en atención a la demanda y siempre y cuando los parámetros con los que se evalúa la calidad del servicio demuestren que se puede postergar la finalización de las obras.
4. El plazo para la construcción de la Fase 3 será como máximo de 24 meses, debiendo estar concluida y en operación al menos seis meses antes de la terminación de la concesión.
5. El presupuesto de obras, según las cantidades, unidades de medida y precios unitarios que el oferente deberá presentar en su oferta. La información solicitada deberá ser presentada con el formato dado en los FORMULARIOS 00 x 00 xxx xxxxx 0. La información aportada servirá, junto con otras referencias a la Administración Concedente, para establecer la base de los costos de las obras durante el período de construcción. Además podrá utilizarse junto con otras referencias, para establecer los costos de obras adicionales a realizar en el período de explotación, así como para calcular la compensación, que corresponda al Concesionario en caso de terminación anticipada del Contrato.
El Plan de Inversiones del Proyecto deberá coincidir en sus totales con el presupuesto total de obras.
El Plan de Construcción de Obra debe acompañarse de una descripción de la metodología para la planificación y la ejecución de la obra.
4.10.3 Plan de Operación y Mantenimiento
La Administración Concedente verificará el cumplimiento de las condiciones mínimas de operación y mantenimiento que han sido solicitadas en el presente Cartel. Consecuentemente, en la oferta se requiere la inclusión de estos planes, con un desglose de sus principales actividades a efectos de cuantificar los costos anuales en que incurrirá el Concesionario.
El oferente además, describirá las actividades de su plan, partiendo de una definición de sus políticas y estrategias para desempeñar adecuadamente las obligaciones definidas en este cartel, las metodologías técnicas que utilizará para esto, la organización que implantará, la logística, los equipos que se mantendrán disponibles para el cumplimiento de las tareas y las políticas dentro de la Concesionaria para la adecuada atención del mantenimiento.
El Plan de Operación, debe incluir una descripción de las estrategias propuestas para la administración y operación de la Terminal de Contenedores xx Xxxx (TCM) y deberá contener como mínimo, una descripción de los servicios y forma de ejecución y la presentación del Plan Comercial que incluye la estrategia de promoción de la TCM.
Previo a la puesta en funcionamiento la Terminal de Contenedores, este Plan de Operación y Mantenimiento, deberá ser aprobado por parte de la Administración Concedente dentro del mes siguiente a su presentación. De no existir pronunciamiento al respecto por parte de la Administración, dentro de ese plazo se considerará aprobado; de existir observaciones por parte de la Administración, estas deberán ser incorporadas al Plan Operacional por parte del Concesionario.
La falta de presentación de los planes con la información mínima definida en estas bases se considerará como un incumplimiento de los requisitos de la oferta técnica, por lo que aquellas ofertas que no cumplan con esta condición no se admitirán a concurso.
4.11 PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA
4.11.1 Contenido del Sobre de la Oferta Económica
El segundo sobre, contendrá la Oferta Económica, la cual consistirá en su propuesta sobre las variables de adjudicación, a saber tarifa máxima a cobrar por movimiento de contenedores, aporte para el desarrollo Regional y recontratación de personal, según lo dispuesto en el acápite 6.4.2 de la primera parte de este cartel.
4.11.2 Proyecciones financieras
Como parte de su Oferta Económica, los potenciales oferentes deben presentar una síntesis de sus proyecciones financieras en un modelo tabular que incluya, para cada uno de los años de Concesión y durante el proceso constructivo, todos los gastos de inversión y costos del proyecto, así como los ingresos proyectados, deberá incluir los precios unitarios que cotiza el oferente, los cuales servirán para analizar la razonabilidad de la propuesta y a la vez se utilizarán como referencia para la realización de nuevas inversiones durante el periodo de Concesión.
El oferente debe declarar el Valor Presente de los Ingresos (VPI), el Valor Actual Neto (VAN) del proyecto y la Tasa Interna de Retorno (TIR) del proyecto que se obtienen de su modelo económico del proyecto.
El VPI será calculado con una tasa de descuento del 12,5% y un plazo de 33 años. El VPI será el valor presente de los ingresos de la Concesión presentados en la oferta, el cual deberá ser suficiente para cubrir todos los costos de las inversiones cotizadas dentro del plazo de la concesión, incluyendo los pagos a la Administración según el artículo 28 de la LCOP para el desarrollo regional xx Xxxxx, los gastos financieros, de administración, mantenimiento, la utilidad por la inversión cotizada y cualquier otro gasto administrativo relacionado con la explotación.
Para el cálculo del VPI se tomará en cuenta la recaudación total por concepto de los cobros a los usuarios de los servicios brindados en la TCM, durante todo el período de la concesión. Cuando el Concesionario alcance el VPI antes de los 33 años de la Concesión y la TIR* del proyecto calculada con datos históricas sea superior a la TIR ofertado más 300 puntos base, se negociará el reequilibrio a favor de la Administración bajo las condiciones estipuladas en el Capítulo 12.
4.11.3 Apertura del sobre de la Oferta Económica
El sobre de la Oferta Económica se abrirá si el oferente es declarado elegible desde el punto de vista legal, técnico y financiero, de conformidad con los términos de este cartel.
AAPPEERRTTUURRAADDEELLAASSOOFFEERRTTAASS
5.1. COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA
La Administración Concedente conformará una comisión para la Apertura de las Ofertas.
Se recibirán ofertas para este concurso público hasta las 14:00 horas del 00 xx xxxx xx 0000, xx xxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx Técnica del Consejo Nacional de Concesiones. Dicho acto será público y podrá asistir quien tenga interés.
En el acto de apertura se procederá a abrir solamente el Sobre número uno, que contiene la Oferta Técnica de cada oferente y a su verificación general, por parte de la Comisión de Apertura y por los participantes, a quienes se les facilitará una copia de la oferta técnica para su verificación general dentro de ese mismo acto de apertura.
5.2. SOBRES DE LA OFERTA ECONÓMICA
El sobre número dos que contiene las ofertas económicas de los participantes en el concurso, serán firmados por todos los integrantes de la Comisión de Apertura y permanecerán en su custodia, sin abrir, hasta el momento de haberse admitido las ofertas técnicas aceptables de conformidad con el procedimiento y reglas de este cartel. En dicho momento se hará un acto público de apertura, en el cual solo se abrirán las ofertas económicas de los oferentes elegibles cuya oferta técnica se hubiese admitida. El acto de apertura cumplirá con las mismas formalidades indicadas en esta sección.
Con el fin de custodiar las ofertas económicas hasta el acto de apertura de las ofertas, cada uno de los sobres será sellado con un sello elaborado al efecto por el Consejo Nacional de Concesiones y firmados por el coordinador de la Comisión de Apertura. En el Acta de Apertura se dejará constancia que los sobres de la oferta económica fueron debidamente sellados y firmados. Cumplido lo anterior, los sobres serán remitidos para custodia en caja fuerte.
5.3. LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE APERTURA
En el acto de apertura se levantará un acta, en la que se dejará constancia de quienes presentaron las ofertas, del contenido general de las ofertas técnicas, o económicas -en el momento que corresponda a éstas últimas- y de las observaciones que los oferentes, sus representantes legales o miembros de la Comisión de Apertura soliciten que se hagan constar en la referida acta. Dicha acta deberá ser firmada por los miembros de la Comisión de Apertura, por el Coordinador de la Comisión de Evaluación y los representantes de los oferentes presentes y por cualquier otro interesado que haya solicitado dejar constancia de sus observaciones en el acta. Al finalizar dicho acto la Comisión de Apertura mantendrá en su custodia una de las copias de la oferta técnica de cada oferente y entregará a la Comisión de Evaluación la oferta técnica original y el resto de las copias para que ésta realice la revisión de los aspectos formales y evaluación de las mismas. De este hecho se dejará constancia en el acta.
5.4. ACCESO A LAS OFERTAS
Una vez realizado el acto de apertura de las ofertas, según corresponda a la oferta técnica o a la oferta económica, las mismas se incorporarán al expediente administrativo, por lo que el acceso a las mismas será garantizado al público y a otros oferentes.
5.4.1. Retiro de la oferta, modificaciones y aclaraciones luego del acto de apertura
Con posterioridad a la fecha y hora indicada para el acto de apertura no se admitirá el retiro, ni la modificación de las ofertas, pero sí las aclaraciones que tengan a bien presentar los participantes por su propia iniciativa o a petición de la Administración, con tal que no impliquen alteración de sus elementos esenciales.
EEVVAALLUUAACCIIÓÓNNYYAADDJJUUDDIICCAACCIIÓÓNNDDEELLAASSOOFFEERRTTAASS
Para la evaluación de las ofertas se constituirá una Comisión de Evaluación. El nombramiento de los miembros de esta Comisión de Evaluación lo realizará el CNC en coordinación con la Administración Concedente y será integrada por funcionarios de las entidades que la conforman en al menos con conocimiento y experiencia en las áreas de la ingeniería, el derecho, la economía.
6.2 REUNIONES
La Comisión de Evaluación se reunirá cada vez que sea necesario a fin de verificar en las ofertas presentadas el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y financieros solicitados por el Cartel de la presente Licitación, así como en aquellos casos en que lo solicite el Coordinador, la Administración Concedente o el CNC. En caso de que la Comisión de Evaluación lo considere necesario, podrá reunirse con los oferentes a fin de aclarar cualquier concepto o aspecto de sus ofertas.
6.3 PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS
El procedimiento de evaluación se realizará en etapas, tal y como se describe a continuación.
1. Etapa de verificación del cumplimiento de los requisitos legales.
2. Etapa de verificación de capacidad financiera.
3. Etapa de verificación de experiencia requerida.
4. Etapa de verificación de anteproyecto conceptual.
5. Etapa de evaluación de la oferta económica.
6.3.1 Verificación del contenido de la Oferta Técnica
6.3.1.1 Verificación del cumplimiento de los Aspectos Formales (Requisitos Legales)
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al acto de apertura, la Administración Concedente procederá al análisis de los aspectos formales de las ofertas técnicas detallados en el Capítulo
4.4. La Administración concederá un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles para que se subsane cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, siempre que con ello no se modifique el contenido de la oferta. Esta prevención podrá ser efectuada de oficio o por señalamiento de alguno de los participantes o del propio interesado. La Administración conservará su facultad de solicitar de oficio la subsanación de defectos en la oferta técnica que no se hubieren advertido durante los primeros cinco días a partir de la apertura. Este procedimiento de subsanación de defectos formales o aclaraciones empezará a correr nuevamente a partir de la apertura de las ofertas económicas.
Si la prevención de subsanación no es atendida en tiempo, la Administración Concedente procederá a descalificar al oferente de que se trate, siempre que la naturaleza del defecto o la aclaración solicitada lo amerite y a ejecutar, previa audiencia, la Garantía de Participación si se comprobare que el oferente ha entregado información falsa o engañosa en su oferta. La oferta que no cumpla con los requisitos formales sustanciales indicados en el ordenamiento jurídico costarricense y en el Cartel de Licitación será declarada inelegible.
6.3.1.2 Verificación de la Capacidad Financiera del Oferente
Los potenciales oferentes deben contar con un financiamiento en el cual la garantía financiera estará constituida por los flujos de ingresos futuros de la Terminal de Contenedores xx Xxxx y no por los activos de la TCM, puesto que éstos seguirán siendo propiedad del Estado. En razón de ello, la evaluación de la capacidad financiera de los oferentes seguirá las siguientes etapas:
1. Comprobación del cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la información financiera requerida, así como la verificación de la congruencia y relación lógica que debe existir entre los datos e información de los diferentes documentos presentados.
2. Una vez verificada la presentación y congruencia de la información, se procederá a analizar la solidez de los estados financieros, bajo los siguientes términos:
a) Estructura de capital, entendida como la relación ente la deuda y el capital de la empresa.
b) Razones financieras (liquidez mayor que uno; apalancamiento menor que ochenta por ciento; rentabilidad sobre activos mayor que dos por ciento)
3. Se verificará que el patrimonio de las empresas participantes o de la suma de las empresas que integran el consorcio conforme al procedimiento que adelante se indicará, o de sus matrices de conformidad con lo indicado en el aparte 4.9.1 de la primera parte de este Cartel.
4. Se verificará que el oferente cumpla con lo que se establece en el numeral 4.9.2 de la primera parte de este cartel en relación con el Flujo de Caja de Operaciones Anual.
También se verá si se cuenta con las cartas de intención de entidades financieras que se indica en el aparte 4.9.4 de la primera parte de este cartel.
En el caso de consorcios, los miembros que lo conforman serán evaluados considerando la suma de las capacidades financieras de los miembros, de acuerdo con su participación pro rata indicada en los acuerdos consorciales y en las cartas de intención de los socios, con los términos y condiciones bajo los cuales el patrimonio sería aportado.
Si se determinara incapacidad financiera evidente del oferente de cumplir con las obligaciones contractuales que se derivan de este contrato y en particular de conseguir el financiamiento para las inversiones requeridas, se descalificará la oferta.
6.3.1.3 Verificación de la Experiencia del Oferente
La Administración Concedente procederá a realizar la verificación de la experiencia técnica del oferente, analizando si el oferente cuenta con experiencia demostrada en las siguientes áreas y acreditada según se detalla en el apartado 4.8.1:
1. La operación de terminales portuarias de contenedores concesionadas en los últimos cinco años con un tráfico mínimo por terminal de 1.5 millones de TEUS de carga anual, al menos en dos terminales o más, para un total de 3 millones de TEUs anuales, volumen que igualmente se podrá acreditar en la operación de dos o más terminales que en conjunto movilicen esta cantidad (si se cuenta con más años de experiencia en este campo, debe acreditarla, para efectos de decidir la oferta adjudicataria en caso de que se presenten ofertas en condición de empate).
2. En caso de un consorcio, al menos uno de los socios debe ser un operador de puertos, y acreditar la experiencia antes solicitada.
6.3.1.4 Verificación del Anteproyecto Conceptual
El oferente deberá presentar con su propuesta los anteproyectos conceptuales y los planos referenciales de la obra a construir. La Administración Concedente verificará si la información presentada, cumple con los requisitos mínimos técnicos que se detallan en La Parte II, CAPITULO 8, apartado 8.3.1 REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS (RTM).
Para estos efectos, los requisitos técnicos mínimos se consideran como elementos de cumplimiento obligatorio para definir la admisibilidad de la oferta.
En conclusión, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes expuestos: 6.3.1.1 Requisitos Legales, 6.3.1.2 Capacidad Financiera, 6.3.1.3 Experiencia del Oferente y 6.3.1.4 Requisitos Técnicos Mínimos del Anteproyecto Conceptual, aseguran a la Administración Concedente que el oferente cuenta con los atestados de experiencia técnica y capacidad financiera mínimas necesarios para asumir el Proyecto.
La Administración Concedente declarará fuera del concurso las ofertas que incumplan los aspectos esenciales anteriormente señalados, o que éstos sean substancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico y declarará cuáles ofertas son técnica y financieramente elegibles para pasar a la segunda etapa de la evaluación, cuando se abra el Sobre número dos que contiene la oferta económica.
La Administración Concedente dará a conocer el resultado de la evaluación técnica de las ofertas convocando por escrito a la apertura de los sobres de las ofertas económicas a los licitantes cuyas ofertas técnicas fueron declaradas elegibles. El acto de evaluación de las ofertas técnicas deberá ser debidamente motivado y contra el mismo no cabrá recurso administrativo alguno en esta fase del procedimiento.
6.4 EVALUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA
6.4.1 Apertura de las ofertas económicas
La apertura de los sobres que contienen las ofertas económicas la realizará la Comisión de Apertura en un acto formal convocado al efecto. Únicamente serán abiertos los sobres de los oferentes cuyas ofertas técnicas hayan cumplido a cabalidad con los requisitos legales, con las condiciones mínimas de experiencia técnica y capacidad financiera; de dicho acto se levantará un acta, en la que se dejará constancia de las ofertas que fueron declaradas técnicamente elegibles, del contenido general de las ofertas económicas y de las observaciones que formulen los oferentes y los miembros de la Comisión de Apertura y los representantes de los oferentes presentes.
6.4.2 Variables de adjudicación
De todas las ofertas elegibles, será adjudicada la propuesta que haya logrado la mayor puntuación por haber cotizado la menor tarifa por servicio a la carga y el mayor aporte al desarrollo regional adicional al establecido en la cláusula 11.14.2, así como el que ofrezca mayor porcentaje de contratación del personal de JAPDEVA, sobre la base de 1400 plazas autorizadas en el presupuesto de la Institución, sea fijo o interino que voluntariamente, por reestructuración o por cualquier otro motivo opte por dejar la Institución y manifieste interés en laborar para el concesionario de la nueva Terminal de Contenedores durante la fase operativa.
El oferente que no ofrezca ningún porcentaje de personal a contratar obtendrá cero puntos en esta variable.
El oferente que no ofrezca un porcentaje para el desarrollo regional no obtendrá puntos en esta variable.
Para la evaluación de las ofertas se aplicará la siguiente fórmula con dos decimales: P = 0.65*(MT / TO) + 0.30*(AOD / MAD) + 0.05*(OP / MP)
Donde:
P: es la puntuación obtenida
MT: es la menor tarifa por servicios a la carga ofertada
TO: es la tarifa por servicios a la carga de la oferta a evaluar
AD: Aporte al desarrollo socio-económico en términos relativos como un porcentaje de los ingresos brutos (%), de la oferta a evaluar
MAD: es el mayor aporte al desarrollo ofertado.
0.65, 0.30, 0.05: Puntos asignada a cada variable de adjudicación.
MP: El Mayor porcentaje de personal a contratar de JAPDEVA ofertado. OP: Porcentaje de contratación de la oferta a evaluar.
6.4.3 Razonabilidad de la Oferta Económica
La Administración Concedente está en la obligación de determinar si las ofertas que reciba son razonables desde el punto de vista financiero. La revisión de la razonabilidad financiera de las ofertas tiene como principal objetivo eliminar aquellas ofertas potencialmente ruinosas o excesivas, que se presenten a concurso. La Administración ha definido una forma sencilla y clara para todos los participantes, para evaluar la razonabilidad financiera de las ofertas recibidas, que consiste en el establecimiento de unas rentabilidades (TIR) mínima aceptable para el proyecto. En ese sentido, aquellas ofertas cuya TIR ofertada, sea inferior a doce por ciento (12 %) se considerarán ofertas no rentables y por tanto no sujetas de ser adjudicada, igualmente se consideran ofertas excesivas las que superen el 25% como TIR ofertada.
Establecida esta razonabilidad de la oferta económica, la Comisión Evaluadora procederá a recomendar la adjudicación. De no resultar razonable se descalificará la oferta y procederá a realizar el análisis de razonabilidad financiera de la segunda mejor oferta, de acuerdo con la misma metodología descrita en el presente apartado y así hasta tener un adjudicatario.
Para efectos de este contrato, la tasa interna de retorno se define como la tasa anual de descuento que hace que el valor presente de los flujos de efectivo de las operaciones del proyecto sean iguales al valor presente de los flujos de las inversiones del proyecto, tanto relativas a activos de capital como a capital de trabajo. Los flujos considerados en el cálculo de la tasa interna de retorno no considerarán flujos derivados del financiamiento, tales como intereses, dividendos, desembolsos de préstamos, amortización de préstamos, aportes de capital y devoluciones de capital.
6.5 INFORME DE ADJUDICACIÓN
La Comisión de Evaluación elaborará un informe de adjudicación que deberá indicar el resultado de la verificación del cumplimiento de los requisitos obligatorios y podrá referirse a los aspectos más relevantes de los planes técnicos presentados, si considera que la Administración debe poner atención en algún aspecto especial para asegurar el éxito del Proyecto.
El informe de la evaluación y el cuadro de recomendación técnica de la adjudicación, elaborado por la Comisión de Evaluación, será remitido a las juntas directivas del CNC y JAPDEVA acompañado del expediente de la licitación para su conocimiento y aprobación.
Una vez conocida y avalada la recomendación de adjudicación por ambos cuerpos colegiados se remitirá al Presidente de la República para que, en conjunto con el o la jerarca del Ministerio de Obras Públicas procedan a la adjudicación de la concesión en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde su recepción.
6.6 PLAZO DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
Las evaluaciones técnicas y económicas se realizarán dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la fecha en que efectivamente se realizó la apertura de las ofertas técnicas, plazo que podrá ser prorrogado por plazo igual y por una única vez en caso que la complejidad de las ofertas y de la evaluación así lo amerite.
6.7 OFERTA ADJUDICADA
La adjudicación de la Concesión se hará al licitante que haya ofrecido la menor tarifa por movimiento de contenedor luego de haberse calculado según la metodología explicada en el apartado 6.4.2.
En caso de empate la Administración Concedente resolverá conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la LCOP.
En caso de empate entre dos o más ofertas en consorcio se elegirá aquel que acredite la mayor participación de personas físicas o jurídicas nacionales. Si el empate persiste, ganará quien haya presentado primero la oferta ante la Administración Concedente, de conformidad con el registro que se realizará para tales efectos.
En caso de empate entre dos o más ofertas en consorcio extranjeras se elegirá aquel que haya presentado primero la oferta ante la Administración Concedente, de conformidad con el registro que se realizará para tales efectos.
El acuerdo de adjudicación será debidamente razonado y publicado en el diario oficial La Gaceta.
El Adjudicatario queda obligado a prorrogar la vigencia de la Garantía de Participación y de su oferta, por todo el tiempo que sea necesario.
6.8 DECLARATORIA DE DESIERTO
La Administración Concedente se reserva el derecho de declarar desierto el concurso. En ese caso, mediante resolución razonada que deberá incorporarse en el respetivo expediente de la licitación, deberá dejar constancia de los motivos específicos de interés público considerados para
adoptar esa decisión. La resolución se publicará en los mismos medios que utilizó la Administración Concedente para invitar al concurso.
La Administración Concedente no será responsable por los daños y perjuicios o gastos en los que hayan incurrido los potenciales oferentes para la preparación de sus respectivas ofertas.
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7.1 PLAZO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Lo solicitado en este cartel como requisitos para la ejecución del contrato y que conforman la oferta del adjudicatario ( diseño conceptual, plan de financiamiento, plan de construcción y plan de operación, etc.) agrega, a las cláusulas invariables incluidas en la segunda parte de este documento lo que falta para una total configuración del Contrato de Concesión, el cual será suscrito dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
7.2 ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO
El oferente queda formalmente entendido que con solo la presentación de su oferta, acepta en forma incondicional los términos del Contrato que constituye la segunda parte del Cartel y se compromete a formalizarlo en el plazo mencionado en el párrafo anterior.
7.3 REQUISITOS PARA LA FORMALIZACION DEL CONTRATO
El Concesionario está obligado a cumplir con los siguientes requisitos dentro del plazo de treinta
(30) días hábiles:
1. Demostrar que la sociedad anónima concesionaria está debidamente constituida e inscrita de conformidad con el formato presentado previamente a la Administración Concedente para su no objeción.
2. Haber rendido en la forma y con los montos solicitados por este Cartel, las Garantías de Construcción.
3. El proyecto del Contrato del Fideicomisos para los ingresos de la Explotación de la obra que correspondan a la Administración, los cánones de fiscalización y de explotación de la concesión, y Seguros de la Concesión y la reserva de inversión de la fase 3, con el visto bueno de la Administración Concedente.
4. Haber pagado el monto de las especies fiscales que le corresponde agregar en el Contrato.
5. Tener acreditado y vigentes, los poderes de los personeros de las empresas que, en sus distintas condiciones, deberán suscribir el Contrato por parte del Concesionario.
6. Contar con la no objeción de la Administración Concedente de todos los proyectos de pólizas de seguros exigidos por el Contrato.
7.4 EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO EN LOS REQUISITOS PREVIOS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El incumplimiento de los requisitos antes citados para la formalización del Contrato, se considerará un incumplimiento muy grave y dejará sin efecto la adjudicación de la Concesión. La Administración Concedente dejará sin efecto el acto de adjudicación y podrá hacer efectiva la Garantía de Participación, como sanción única, por el incumplimiento a los compromisos asumidos con la presentación de la oferta. En tal supuesto, la Administración Concedente, mediante publicación en La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional y por notificación a los oferentes declarados elegibles en el cuadro de calificación de las ofertas, convocará a dichos oferentes para que mantengan o mejoren sus ofertas en un plazo de quince días naturales. En tal caso, los oferentes elegibles deberán presentar en el lugar que indique la Administración Concedente y antes de la hora y fecha de la apertura, en un sobre cerrado, su decisión de mantener su oferta o de mejorarla. En caso de que decidan mejorarla, deberán presentar su nueva oferta económica de la misma forma exigida anteriormente por este Cartel.
De dicho acto la Comisión de Apertura levantará un acta y entregará las ofertas a la Comisión de Evaluación para que se continúe el procedimiento en la misma forma descrita anteriormente. El oferente que decida mantener o mejorar su oferta, para poder ser considerado, deberá prorrogar la vigencia de la Garantía de Participación y de su oferta, por al menos tres meses a partir de la fecha indicada para el acto de apertura de esta etapa extraordinaria o reconstituirla en caso de que la hubiere retirado, luego de la firmeza del acto de adjudicación. En este caso, la adjudicación recaerá sobre la oferta mejor calificada según los términos antes expuestos en este Cartel, debiéndose seguir los mismos procedimientos que se establecieron para la adjudicación original.
7.5 DESCRIPCIÓN DE REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
7.5.1 Escritura Constitutiva de la Sociedad Concesionaria
El Adjudicatario se obliga a que la escritura pública de constitución de la sociedad anónima concesionaria cumpla con los requisitos exigidos por la legislación costarricense, en particular con los siguientes:
La sociedad tendrá como objeto único y exclusivo la ejecución del Contrato de Concesión y le serán aplicables las normas del Código de Comercio.
Su domicilio social deberá estar radicado en Xxxxx Rica durante todo el plazo de vigencia del Contrato.
Su plazo de duración será igual al de vigencia del Contrato más tres (3) años adicionales; debiendo extenderse en lo que fuere necesario hasta la completa extinción de las obligaciones a cargo del Concesionario, derivadas de este Contrato. En caso de prórroga posterior del plazo original del Contrato, deberá modificarse concomitantemente el plazo de vigencia de la Sociedad para cubrir la totalidad de la prórroga del contrato, más los tres (3) años adicionales requeridos. En la escritura constitutiva se deberá establecer que la sociedad deberá ser disuelta, una vez terminada la Concesión y comprobada la inexistencia de pasivos contingentes a cargo de ella, a todo lo cual se obligan los accionistas.
El capital social inicial suscrito y pagado será de un veinte por ciento del gasto total proyectado para la construcción de la obra determinada para los dos primeros puestos de la fase dos, según el punto 4.10.2. El capital suscrito y pagado puede ser contribuido según dispone el artículo 29 del Código de Comercio.
Una vez concluida la obra indicada en la cláusula 4.10.2 e iniciada la explotación del servicio, se ajustará el capital social para que sea un 20% del gasto anual proyectado.
El correspondiente aumento o disminución del capital social será de conformidad con los artículos 30 y 31 del Código de Comercio.
La Administración concedente deberá definir cada año las variaciones del gasto total proyectado, con el propósito de que en el capital social se efectúen los ajustes correspondientes.
El capital social además deberá ajustarse cuando se comience la construcción del tercer puesto de atraque y la fase tres.
Para los años en que se realicen dichas construcciones el capital social será el veinte por ciento del gasto total proyectado para la construcción de las obras y el veinte por ciento del gasto anual proyectado de la etapa de explotación.
Los porcentajes de participación del Adjudicatario, o de las empresas que conforman el consorcio Adjudicatario en el capital social de la sociedad al momento de su constitución, deberán ser iguales a los comprometidos en el acuerdo de consorcio de la oferta y que sirvieron para la calificación de la misma.
El Adjudicatario, deberá suscribir y pagar al menos el equivalente al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social de la sociedad concesionaria. El porcentaje restante podrá ser suscrito y pagado por él mismo, o por otros accionistas distintos a éste en el tanto acrediten que no tienen impedimento para contratar con la Administración Concedente y no afecte los porcentajes en el capital social que se comprometieron a suscribir el Adjudicatario o cada uno de los integrantes del consorcio Adjudicatario, en su oferta y que haya sido utilizado por la Administración Concedente para evaluar la oferta.
La reforma del Estatuto Social sólo podrá realizarse con la autorización de la Administración Concedente, la que contará con un plazo xx xxxx (10) días hábiles para resolver. De no hacerlo en ese plazo, se entenderá que no tiene objeciones a la reforma hecha de su conocimiento.
7.5.2 Aprobación del proyecto de Estatutos
En un plazo máximo de veinte (20) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, el concesionario deberá presentar para la aprobación de la Administración Concedente el proyecto de los estatutos. La Administración contará con el plazo improrrogable de ocho (8) días hábiles para manifestar su no objeción o en su defecto, para manifestar las correcciones que estime necesario que se realicen para que el mismo se adapte a la ley y a este Cartel de Licitación.
7.5.3 Entrega de la Garantía de Construcción
Esta garantía se deberá rendir en tres etapas:
1. La Sociedad Concesionaria antes de suscribir el Contrato, deberá rendir la Garantía de Construcción que garantizará sus obligaciones desde el momento de la suscripción del Contrato hasta la emisión de la Orden de Inicio de la construcción de las obras de la Fase II del proyecto, equivalente a un 1% del valor presente de los costos de construcción de las obras ofertado y aceptado por la Administración, para lo cual los costos se descontarán a una tasa de un 12,5%.
2. El Concesionario se obliga a aumentar el monto de la Garantía de Construcción, como condición precedente para que la Administración emita la Orden de Inicio de la construcción de las obras de la Fase II del proyecto, a un monto correspondiente al 5% del valor de los costos de construcción de las obras derivados del diseño final aprobado para esta Fase y calculada como se menciona en el párrafo anterior.
3. Por último, tres meses antes de iniciar la construcción de las obras de la Fase III del proyecto deberá rendir una garantía equivalente a un 10% del monto de las obras a construirse. La falta de presentación de esta garantía podrá considerarse una falta grave que provoque la resolución del contrato, esta garantía se calculará como se menciona en el inciso 1 de este apartado.
Los montos definidos se encuentran dentro del rango previsto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley. El plazo de la Garantía de Construcción definida para la etapa posterior a la Orden de Inicio, será por el período previsto para la construcción de las obras, más un mes adicional, debiendo renovarse si existiere algún atraso para este efecto.
En los demás aspectos de esta garantía, se estará a lo dispuesto, en lo pertinente en el
CAPITULO 7 la Segunda Parte de este documento.
7.5.4 Proyectos de los contratos de fideicomiso.
El Concesionario deberá entregar a la Administración Concedente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, el Proyecto del Contrato del Fideicomiso para los ingresos de explotación de la concesión que correspondan a la Administración, de los cánones de Fiscalización y explotación de la concesión y Seguros y la reserva de inversión de la Fase 3, de la Concesión Terminal de Contenedores xx Xxxx, a suscribirse con un Banco del Sistema Bancario Nacional, que actuará como fiduciario. Dichos fideicomisos deberán ser remitidos a la Administración Concedente para su aprobación. Para su aprobación, la administración concedente contará con un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la remisión del respectivo Contrato de fideicomiso por parte del Concesionario.
El concesionario deberá incluir las observaciones hechas por la administración en la versión final del contrato de fideicomiso.
7.5.5 Acreditación de Poderes
El Concesionario deberá entregar, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la firmeza del acto de adjudicación, certificación notarial en la que se certifique los poderes de los personeros de las empresas que, en sus distintas condiciones, deberán suscribir el Contrato por parte del Concesionario. Dichos poderes deberán conformarse a los requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico costarricense para que la Administración Concedente tenga por cumplido este requisito.
7.5.6 Acreditación de requisitos y formalización del Contrato
Antes de que se venza el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación para tener por constituida e inscrita la sociedad concesionaria, el Adjudicatario comunicará y demostrará a la Administración Concedente que ha cumplido con todos los requisitos previos a la formalización del Contrato, con el objeto de que ésta convoque a las partes al acto de suscripción. La Administración verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de comprobar su efectivo cumplimiento convocará a las partes, en la dirección indicada por el oferente en su oferta para notificaciones, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha y hora de formalización, siendo obligación del Adjudicatario velar para que todas las partes convocadas se presenten a suscribir el Contrato.
En caso de que la Administración Concedente advierta alguna omisión o defecto en el cumplimiento de los requisitos que debe presentar el Adjudicatario para la formalización del Contrato, así se lo prevendrá, dando un plazo de cinco (5) días hábiles para que subsane los defectos u omisiones detectadas. En caso de que la prevención se cumpla, la Administración convocará a las partes para la firma del Contrato. Si por el contrario, los defectos u omisiones no fueren satisfechos, la Administración Concedente procederá a dejar sin efecto el acto de adjudicación y podrá hacer efectiva la Garantía de Participación y seguirá el procedimiento establecido en este Cartel para adjudicar a otro oferente elegible.
SEGUNDA PARTE CCAAPPÍÍTTUULLOO11
1.1 LAS PARTES
Entre nosotros, El Poder Ejecutivo conformado por _(nombre y calidades) , Presidente de la República, (nombre y calidades) Ministro de Obras Públicas y Transportes y Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, (nombre y calidades) , Ministro de Hacienda; y (nombre y calidades), Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica en representación de la Administración Concedente; el Concesionario o la Sociedad Concesionaria, (incluir denominación)_ representada en este acto por (incluir calidades),
Y, (incluir denominación) _, en adelante denominado el Adjudicatario acordamos
formalizar el contrato de concesión que se regirá por las cláusulas y disposiciones siguientes:
1.1.1 Actuaciones
Las partes se obligan a lo expresamente indicado en el Cartel de Licitación, en la Oferta y en el Contrato de Concesión y lo suscriben en ese entendido. No obstante, las Sociedades Matrices y/o Sociedades del Mismo Grupo Empresarial, se obligan a lo expresamente indicado en el FORMULARIO 0 XXX XXXXX 0 que forma parte del Contrato.
1.2 Administración concedente
La Administración Concedente actuará en las distintas etapas de la concesión por medio de sus órganos, de conformidad con los términos de este Contrato y del ordenamiento jurídico costarricense.
1.3 Concesionario
El Concesionario es el Adjudicatario que actúa por medio de la Sociedad Concesionaria que constituyó para firmar el Contrato de Concesión de la Nueva Terminal de Contenedores de Puerto Moín en la Provincia xx Xxxxx, de conformidad con el artículo 31 de la LCOP. Salvo que este Contrato de Concesión o la legislación vigente indiquen lo contrario, al hacerse referencia a derechos y obligaciones del Concesionario deberá entenderse que se está haciendo referencia a derechos y obligaciones del Adjudicatario y de la Sociedad Concesionaria, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que tiene el Adjudicatario con la Sociedad Concesionaria por las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión.
Esta sociedad estará sometida a las siguientes regulaciones contractuales y legales sobre el capital social y la titularidad de sus acciones que sus socios deberán respetar durante todo el plazo del Contrato.
1.3.1 Capital Social
El capital social inicial suscrito y pagado será de un veinte por ciento del gasto total proyectado para la construcción de la obra determinada para los dos primeros puestos de la fase dos, según el punto 4.10.2. El capital suscrito y pagado puede ser contribuido según dispone el artículo 29 del Código de Comercio.
Una vez concluida la obra indicada en la cláusula 4.10.2 e iniciada la explotación del servicio, se ajustará el capital social para que sea un 20% del gasto anual proyectado.
El correspondiente aumento o disminución del capital social será de conformidad con los artículos 30 y 31 del código de comercio.
La Administración concedente deberá definir cada año las variaciones del gasto total proyectado, con el propósito de que en el capital social se efectúen los ajustes correspondientes.
El capital social además deberá ajustarse cuando se comience la construcción del tercer puesto de atraque y la fase tres.
En ambos casos el capital social, de la sociedad concesionaria deberá radicarse en Xxxxx Rica.
Para los años en que se realicen dichas construcciones el capital social será el veinte por ciento del gasto total proyectado para la construcción de las obras y el veinte por ciento del gasto anual proyectado de la etapa de explotación.
1.3.2 Titularidad del Capital Social de la Sociedad Concesionaria
El Adjudicatario deberá mantener durante la fase de construcción al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social, de tal forma que el ingreso de nuevos socios no diluya su responsabilidad. En la fase de explotación, variaciones a este porcentaje solo serán admisibles con la autorización expresa de la Administración Concedente y de la Contraloría General de la República.
En el caso de que el Adjudicatario sea un consorcio, sus miembros podrán traspasarse libremente entre ellos las acciones de la Sociedad Concesionaria o de otra forma modificar las proporciones de sus participaciones accionarias sin necesidad de autorización previa o aprobación posterior por parte de la Administración Concedente, siempre y cuando cumplan con los siguientes requerimientos:
1. En conjunto mantengan la titularidad del referido 51%.
2. No se disminuya el porcentaje de participación exigido en el cartel para acreditar la experiencia técnica o capacidad financiera del miembro del consorcio Adjudicatario en el proceso de evaluación de las ofertas.
3. No se disminuya el porcentaje de participación exigido en el cartel para el miembro del consorcio que acredita la experiencia técnica en operación de terminales portuarias, de acuerdo a las bases técnicas del cartel de licitación.
4. Que cada uno de los participantes en el Consorcio Adjudicatario conserve alguna participación accionaria en la Sociedad Concesionaria.
Cuando la cesión de las acciones sea por la totalidad del 51%, que debe pertenecer al Adjudicatario, o se refiera al ingreso de nuevos socios dentro de ese porcentaje y no a un cambio en la tenencia de las acciones de los socios actuales, dicha cesión de acciones requerirá además de la autorización de la Administración Concedente, la autorización de la Contraloría General de la República para que tenga validez.
El 49% restante podrá ser traspasado libremente, en tanto que las personas que adquieran las acciones no tengan ningún impedimento para contratar con la Administración. El Concesionario informará a la Administración Concedente en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles después de asentado el traspaso en el Libro de Registro de Accionistas de la Sociedad Concesionario, cuando se produzcan cambios en la tenencia del 49% del capital social restante.
En cualquier caso, las acciones correspondientes al Consorcio Adjudicatario (51%) y al tramo de libre inversión (49%), se representarán en clases o series diferentes de acciones.
El Concesionario deberá notificar a la Administración Concedente anualmente la nómina de sus accionistas y su porcentaje de participación, a efectos de llevar ésta un registro actualizado de los propietarios de dichas acciones.
El incumplimiento de estas disposiciones sobre el traspaso de las acciones de capital social se considerará falta grave.
1.3.3 Suministro de información
La Sociedad Concesionaria deberá informar en forma veraz y suficiente a la Administración Concedente, acerca de cualquier acto o hecho relevante en relación con la escritura constitutiva, conformación o condiciones de desempeño, decisión o solvencia de la Sociedad Concesionaria dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la ocurrencia del mismo.
A estos efectos, se considerará acto o hecho relevante a cualquier medida, evento o situación circunstancial que, por su importancia, pudiera afectar negativamente el cumplimiento de sus obligaciones emergentes del Contrato por parte de la Sociedad Concesionaria, o la titularidad, disponibilidad o administración de los servicios o bienes afectados a su prestación, tales como, entre otras, las siguientes:
1. Renuncias o remoción de los miembros del órgano de administración y representantes legales;
2. Xxxx o retraso en el cumplimiento de las obligaciones asumidas con sus acreedores, sus trabajadores, o entidades del gobierno, y, con el Estado en general.
3. Concurso de acreedores o quiebra de la Sociedad Concesionaria, declaratoria de inactividad, suspensión de pagos o liquidación judicial;
4. Trámites de cobros coactivos por parte de entidades públicas; y,
5. Cualquier otro acto o hecho de carácter político, administrativo, técnico, jurídico, comercial o económico - financiero que pueda producir cualquiera de los efectos enunciados.
Por otra parte, la Sociedad Concesionaria estará obligada a comunicar en forma inmediata a la Administración Concedente, de cualquier otra circunstancia que pueda afectar significativamente en forma negativa, las actividades, operaciones o negocios de la Concesión tales como disturbios, amenazas, huelgas laborales, daños ambientales, daños causados por terceros o Fuerza Mayor, contingencias, etc.
1.3.4 Contabilidad de la Sociedad Concesionaria
La Sociedad Concesionaria llevará su contabilidad de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad y mantendrá sus libros contables al día.
La sociedad concesionaria deberá presentar los estados financieros auditados dentro del trimestre siguiente al cierre fiscal respectivo, conteniendo al menos la siguiente información:
1. Cualquier subsidio, donación o contribución otorgada (mediante concesiones, acuerdos no comerciales, acuerdos comerciales bajo términos no comúnmente obtenidos por terceras personas en una base comercial o mediante cualquier otra forma) por una persona a favor de la Sociedad Concesionaria y/o por esta a favor de una persona, así como la identidad de la referida persona y otros hechos considerados relevantes.
2. Cualquier subsidio, donación o contribución otorgada por la Sociedad Concesionaria para cualquier actividad, operación o negocio con fondos derivados de cualquier actividad, operación o negocio llevado a cabo por ésta.
1.3.5 Cláusulas o decisiones prohibidas
Regirá la prohibición de celebrar acuerdos entre accionistas, o emitir resoluciones de la Junta General de Accionistas o de otros Órganos de administración y/o control de la Sociedad Concesionaria, que impliquen o puedan implicar exoneración de responsabilidad o incumplimiento de las obligaciones asumidas por ésta en el Contrato. Decisiones de tal naturaleza serán absolutamente nulas, sin necesidad alguna de que la Administración Concedente inste una declaratoria de tal naturaleza. Este particular deberá contemplarse expresamente en los Estatutos Sociales de la Sociedad Concesionaria.
1.4 Adjudicatario
1.4.1 Responsabilidad solidaria del Adjudicatario
El Adjudicatario será solidariamente responsable junto con la Sociedad Concesionaria, por las obligaciones que se deriven de su participación en el concurso y del Contrato frente a la Administración Concedente. En reiteración de la aceptación en forma clara, expresa e incondicional de esta responsabilidad y de las demás obligaciones aquí establecidas, el Adjudicatario también suscribe el Contrato.
La responsabilidad solidaria del Adjudicatario o de los miembros del consorcio Adjudicatario, que en este acto ratifican, permanecerá en tanto mantengan su participación en la Sociedad Concesionaria, durante la vigencia del Contrato y no variará aún cuando el Contrato sufra modificaciones.
1.4.2 Sociedades Matrices y Sociedades del Mismo Grupo Empresarial
En caso de que el Adjudicatario o consorcio Adjudicatario haya acreditado la experiencia técnica y capacidad financiera de sus Sociedades Matrices o de las Sociedades del Mismo Grupo Empresarial, en esta sección se insertará el nombre de éstas y los compromisos irrevocables que han asumido junto con la Sociedad Subsidiaria de aportar la experiencia técnica y/o capacidad financiera, en los términos establecidos en el FORMULARIO 3 del anexo 2.
Los compromisos que las Sociedades Matrices o las Sociedades del Mismo Grupo Empresarial, asumen son exclusivamente los consignados en el formulario respectivo y el cual se adjuntará al Contrato formando parte del mismo. Los compromisos de las Sociedades Matrices o de Sociedades del Mismo Grupo Empresarial allí manifestados permanecerán vigentes y formarán parte integral del Contrato durante su vigencia y no variarán aún cuando el Contrato sufra modificaciones.
1.4.3 Titularidad del capital social del Adjudicatario
No se podrán hacer sustituciones de las casas matrices del Adjudicatario o de los miembros del consorcio Adjudicatario, sin la autorización de la Administración Concedente, salvo que se trate de la absorción de la sociedad matriz por otra sociedad, en cuyo caso no se requerirá de la aprobación previa.
Para contar con la autorización, la Administración Concedente deberá comprobar que el cambio solicitado no vaya en detrimento de la Concesión en cuanto a los compromisos asumidos por las
Sociedades Matrices o las Sociedades del Mismo Grupo Empresarial en el formulario correspondiente presentado por el concesionario en la oferta, según sea la etapa en que se encuentre la Concesión al momento en que se realice la solicitud de autorización correspondiente. A su vez, la nueva Sociedad Matriz o Sociedad del Mismo Grupo Empresarial deberá asumir frente a la Administración Concedente todas las obligaciones y beneficiarse de todos los derechos de la anterior con respecto a la oferta y a este Contrato que no se hubiesen ya cumplido. La anterior Sociedad Matriz o Sociedad del Mismo Grupo Empresarial será relevada por la nueva Sociedad Matriz o la nueva Sociedad del Mismo Grupo Empresarial en el mismo momento de la cesión de todos sus derechos y obligaciones conforme con este Contrato, salvo pacto en contrario.
En el caso que el traspaso de acciones del Adjudicatario o de alguna empresa del consorcio Adjudicatario, haga que la Sociedad Matriz quede con el cincuenta por ciento o menos de las acciones de la Sociedad Subsidiaria, para que la autorización de la Administración Concedente tenga validez, se requerirá de la aprobación por parte de la Contraloría General de la República.
La Administración no podrá denegar la solicitud sin motivar debidamente su acto, sin embargo el cumplimiento de estos requisitos no obliga a la Administración Concedente a aceptar la sustitución, si ésta considera que con la sustitución propuesta no se favorece el interés público pretendido por el proyecto.
Este mismo procedimiento se usará con respecto a la cesión de las acciones que la Sociedad Matriz considere necesario hacer del miembro del consorcio Adjudicatario, o de la Sociedad del Mismo Grupo Empresarial, cuando sea haya acreditado la experiencia técnica y capacidad financiera y estas hayan firmado los correspondientes formularios aportados con la oferta.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta cláusula se considerará falta grave.
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2.1 OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO
Este es un contrato administrativo de Concesión de Obra Pública con Servicio Público, regido por las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo costarricense, que comprende la prestación por parte del Concesionario de los servicios de diseño, planificación, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la nueva Terminal de Contenedores de Puerto Moín, en la Provincia xx Xxxxx, así como su operación y explotación, prestando los servicios previstos en el Cartel de Licitación, la oferta del Adjudicatario y en este Contrato y aquellos otros servicios complementarios a las naves y a la carga que, aunque no expresados en el texto del Contrato, pueda brindar a cambio de la contraprestación cobrada a los usuarios de la Terminal.
2.2 DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN
El área objeto de la Concesión se encuentra definida en el anexo N° 1 de este Contrato y esta constituida por los terrenos propiedad del Estado y las porciones marítimas necesarias para el desarrollo de las obras descritas en las bases técnicas del Contrato.
2.3 PROPIEDAD DE LAS OBRAS Y OTROS BIENES
La titularidad de las obras y bienes de dominio público objeto del Contrato, así como sus mejoras, son del Estado Costarricense y no son transferibles. El Concesionario no tendrá, en ningún momento derecho de propiedad personal o real sobre las obras y los bienes de dominio público, objeto de la Concesión.
Las obras que se construyan y las que se incorporen al inmueble, conforme avance la Concesión, serán propiedad del Estado costarricense.
Los equipos, sistemas y demás bienes y derechos necesarios para la debida y eficiente operación de la Concesión, se mantendrán en propiedad directa de la sociedad Concesionaria en el tanto no se incorporen en forma definitiva a las obras de la Concesión y siempre que esté previsto renovarlos o sustituirlos durante el plazo de la Concesión de acuerdo con lo establecido en el Contrato.
No obstante, tales equipos, sistemas y demás bienes y derechos utilizados en la Concesión serán traspasados al dominio de las instituciones y órganos correspondientes del Estado al extinguirse la Concesión, cualquiera que sea su causa, en buen estado y funcionamiento, libres de anotaciones, obligaciones o gravámenes y sin costo alguno para la Administración. Para estos efectos el Concesionario queda obligado a identificar estos equipos, sistemas, bienes y derechos dentro de su inventario y a mantener actualizada a la Administración concedente de forma anual, sobre estos registros durante todo el plazo de la Concesión.
2.4 ENAJENACIÓN DE BIENES Y DERECHOS
Para efectos del artículo 3.2 de la LCOP, se entiende por bienes y derechos incorporados a la Concesión, aquellos adquiridos por el Concesionario que se incorporen de forma definitiva a las obras concesionadas.
Estos bienes no podrán ser enajenados ni sometidos a gravámenes de ninguna especie, salvo que se trate de bienes que se requieran para la prestación del servicio que no sean propiedad de la Administración y que no fueron incorporados por el Concesionario dentro de su estructura de
costos, en cuyo caso requerirá la autorización de la Administración Concedente, quien incluso podrá autorizar la enajenación de estos bienes sin que sean sustituidos si se demuestra que no se afecta el servicio y no se requieren para las operaciones.
Los bienes muebles que el Concesionario adquiera para la operación de la Concesión, y que sean propiedad de la Administración Concedente, podrán ser traspasados únicamente cuando vayan a ser sustituidos o renovados por otros más modernos o de mayor calidad. Este traspaso deberá ser autorizado por la Administración Concedente.
Los derechos del Concesionario podrán se gravados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 Bis de la LCOP
2.5 POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El Estado, por medio de sus Ministerios, Instituciones y autoridades competentes, mantendrá el uso de todas sus potestades públicas, incluyendo la potestad xx xxxxxxx, en relación con el objeto de este Contrato, independientemente de las atribuciones conferidas al Concesionario por la LCOP, su Reglamento y este Contrato. El Concesionario se obliga a cooperar plenamente y de buena fe con los Ministerios, Instituciones y autoridades públicas costarricenses para facilitar la prestación de los servicios públicos no comprendidos dentro de este Contrato de Concesión y que legalmente deban ser prestados por estas autoridades e instituciones públicas. La Administración Concedente colaborará con el Concesionario en todo lo que esté a su alcance para realizar el objeto de la Concesión.
2.6 RÉGIMEN DE LA RELACIÓN JURÍDICA CON LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE
La relación jurídica originada entre las Partes del presente Contrato, sus anexos y documentos incorporados, se regirá por las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo costarricense y en particular, por la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, modificada por la ley 8643 y su respectivo Reglamento. Serán de aplicación supletoria, la LCA y su respectivo reglamento, así como la LGAP.
Para efectos de esta contratación las modificaciones introducidas por la citada ley 8643, se entenderá que también modifican, en lo pertinente, el Reglamento General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 00000 y sus reformas.
2.7 TRIBUNALES NACIONALES
Las partes contratantes expresamente aceptan que, en el ámbito jurisdiccional, los tribunales nacionales serán los únicos competentes para conocer de las situaciones jurídicas derivadas de la relación contractual y dirimir los conflictos que puedan surgir durante la vigencia del Contrato. Se autoriza la vía arbitral establecida en la cláusula 19.3 de este contrato como solución alterna a los Tribunales de Justicia, para las controversias o diferencias de índole patrimonial que no comprometan el ejercicio de potestades xx xxxxxxx ni deberes públicos y que pudieren
relacionarse o derivarse de este contrato, lo cual se hará conforme se dispone en la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Nº 7727 del 4 de diciembre de 1997 y sus reformas y este Contrato.
2.8 RÉGIMEN DE APLICACIÓN A LAS RELACIONES JURÍDICAS DEL CONCESIONARIO CON TERCEROS
De conformidad con el artículo 38 de la LCOP, las relaciones, deberes, derechos y obligaciones del Concesionario con terceros se regirán por las normas de derecho privado y no generarán relación de responsabilidad con la Administración Concedente.
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3.1 DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO
Se consideran parte integral del Contrato los siguientes documentos, que las partes manifiestan conocer y tener a su disposición:
1. La LCOP, sus reformas y su Reglamento y las demás normas legales de aplicación supletoria.
2. Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
3. Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.
4. Ley General de la Administración Pública.
5. Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Paz Social.
6. Reglamento de Operaciones Portuarias de JAPDEVA.
7. El Cartel de Licitación, sus modificaciones y aclaraciones.
8. La oferta del Adjudicatario y cualquier manifestación que éste realizare con posterioridad a la apertura de las ofertas y que fuere aceptada por la Administración.
9. El acto de adjudicación de la Licitación.
10. Los acuerdos de Junta Directiva del CNC que formarán parte del Contrato, serán los siguientes:
-Acuerdo que aprueba el Cartel de licitación, sus modificaciones y aclaraciones.
-Acuerdo de Adjudicación.
-Acuerdo que aprueba el contrato para su suscripción.
11. El documento de la Contraloría General de la República donde conste el refrendo del Contrato.
12. Los estudios técnicos preparados por la Administración Concedente.
13. Los estudios técnicos y planos definitivos, elaborados por el Concesionario de conformidad con las condiciones técnicas del Contrato y aprobados por la Administración Concedente.
14. Los Planes Técnicos provisionales y definitivos presentados durante el período de transición y de ejecución del Contrato, aprobados por la Administración Concedente.
15. Reglamentos, Normas y Manuales vigentes en Xxxxx Rica para la construcción.
16. Plan de Gestión Ambiental presentado por la Administración para la etapa de construcción y Plan de Gestión Ambiental en etapa de explotación que realice el Concesionario y las respectivas resoluciones de la SETENA.
17. Normativa incorporada en las condiciones técnicas del Cartel.
18. Los documentos anexos a este Cartel y los documentos técnicos que debe presentar el Concesionario según los términos del Contrato, así como las modificaciones a los mismos, en el tanto sean aprobados por la Administración Concedente y no cambien el objeto de la Concesión.
19. Los acuerdos entre el Concesionario y la Administración Concedente, en el tanto sean legalmente válidos y eficaces.
20. Las instrucciones, indicaciones y demás oficios relacionados con la ejecución del Contrato, que en uso de las competencias y facultades legales puede emitir la Administración Concedente.
21. Los Decretos Ejecutivos presentes y futuros que dicte el Poder Ejecutivo para regular la actividad que realice el concesionario como Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
22. El Decreto Ejecutivo N° 31845-MOPT, publicado en El Alcance No. 27 a La Gaceta N° 19 del 18 xx xxxxx, 2004.
23. Los Convenios Internacionales ratificados por Xxxxx Rica y que afecten la actividad del concesionario.
24. Reglamento de Organización y Funciones de la Administración Concedente para la Ejecución, Fiscalización y Control de la Concesión de la TCM.
Los documentos citados obligan a las partes y serán interpretados de conformidad con los términos de este contrato de Concesión. El Contrato prevalecerá sobre el Cartel de Licitación y el Cartel de Licitación sobre cualquier otro documento no citado en este párrafo.
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4.1 OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN
4.1.1 Obligaciones generales
Son obligaciones de la Administración Concedente:
1. Xxxxxxx debidamente los compromisos válidamente asumidos, en forma completa y oportuna.
2. Prestar la colaboración permitida al Concesionario para que éste pueda ejecutar sin obstáculos y en forma idónea, el objeto de la Concesión.
3. Supervisar y fiscalizar, permanentemente, toda construcción y explotación de las obras y servicios concesionados, de acuerdo con el programa de construcción y mantenimiento de las obras, el Reglamento de Servicio, los Planes de Operación y Mantenimiento definitivos, el Plan de Gestión Ambiental, y en general todos los planes y manuales vigentes durante la ejecución del Contrato. Lo anterior, sin detrimento de las estipulaciones contempladas en los capítulos 14 y 15 del contrato.
4. Realizar las valoraciones y tasaciones pertinentes, para comprobar e indemnizar los daños y si procede, los perjuicios causados al Concesionario, en caso de imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones de la Administración Concedente, o en caso de modificaciones unilaterales del Contrato.
5. Recomendar al Ministerio de Hacienda el otorgamiento de los beneficios tributarios referidos en el artículo 44 de la LCOP, cuando corresponda y el Concesionario los solicite, de conformidad con los reglamentos vigentes.
6. Tramitar las gestiones que formule el Concesionario a la Administración Concedente, cuando sean necesarias y conducentes para ejecutar el Contrato de Concesión. Salvo que se establezca un plazo diferente en el Contrato o en la legislación nacional, estas gestiones deberán ser resueltas por la Administración Concedente dentro de un plazo de quince (15) días hábiles.
7. Resolver, en el plazo de seis meses las peticiones que presente el concesionario para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero, plazo que podrá prorrogarse por un período igual si así lo estima la Administración, en caso de no resolverse en este plazo, el Concesionario podrá recurrir a la vía del arbitraje.
8. La Administración concedente asume la responsabilidad de tener un nuevo acceso vial para comunicar la xxxx xxxxxxxx Xx 00 con la entrada al área de la concesión, de previo al inicio de la etapa de construcción de la fase II.
9. La Administración Concedente asume la responsabilidad de trasladar la operación de carga, descarga y almacenamiento de contenedores de Puerto Limón a la TCM, a partir del año en que entre en operación el segundo puesto de la fase II del Plan Maestro.
10. Las demás obligaciones determinadas por el ordenamiento jurídico, o establecidas en el Contrato.
4.1.2 Derechos Generales de la Administración Concedente
Son derechos de la Administración Concedente:
1. Modificar unilateralmente, durante la ejecución del Contrato, las características de las obras y de los servicios contratados cuando existan razones de interés público para ello. Cuando se trate de aumentos, en ningún caso, podrán superar el veinticinco por ciento (25%) del monto total de la inversión inicial del Concesionario según este contrato de concesión. En caso de disminuciones estas modificaciones se regirán por lo establecido por el artículo 12 de la LCA y el artículo 200 del RCA.
2. Acordar, respetando las reglas del debido proceso y mediante resolución razonada, el rescate de la Concesión cuando así lo impongan razones de interés público. En los casos de los incisos b), c) y d) del artículo 60.1 de la LCOP, antes de entrar en posesión de la Concesión rescatada, la Administración Concedente deberá indemnizar al Concesionario por los daños y perjuicios causados, los cuales se determinarán siguiendo el procedimiento arbitral establecido en este Contrato, salvo que ello no sea necesario por acuerdo de ambas partes. En las indemnizaciones que procedan, solo se tomarán en cuenta los gastos efectivamente realizados y no amortizados, una utilidad hasta del cincuenta por ciento del lucro cesante, así como el estado actual de los bienes y las pérdidas que puedan haberse ocasionado.
3. Los demás derechos comprendidos en la LCOP, el RCOP, el ordenamiento jurídico aplicable y los derivados de este Contrato.
4.2 OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONCESIONARIO
4.2.1 Obligaciones Generales del Concesionario
Son obligaciones generales del Concesionario:
1. Cumplir, plenamente, con las condiciones de la Licitación Pública, con lo ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal documentada, que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso, o aceptado en la formalización o ejecución del Contrato.
2. Verificar la legalidad y corrección del procedimiento de la Licitación Pública seguido para la adjudicación en su favor, así como para la suscripción y ejecución del Contrato. En virtud de esta obligación, el Concesionario no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento jurídico aplicable en la especie, para fundamentar gestiones resarcitorias o para eludir responsabilidades originadas en tales incorrecciones. Dentro de esta obligación, el Concesionario deberá comunicar a los respectivos jerarcas administrativos las incorrecciones que detecte, a efecto de salvar su responsabilidad eventual en el caso.
3. Cuidar, reparar y mantener la obra y todos los bienes de la Concesión a partir de la Orden de Inicio, así como prestar el servicio público, todo conforme a la LCOP, el RCOP y el Contrato de Concesión.
4. Prestar los servicios descritos en el Cartel de la Licitación y en este Contrato, apegándose a los principios de continuidad, regularidad, uniformidad, igualdad y generalidad, de conformidad con la LCOP.
5. Presentar ante SETENA toda la documentación requerida para tramitar la licencia de viabilidad ambiental para la etapa de explotación, en caso de ser requerida.
6. Permitir y facilitar a la Administración Pública, la prestación de los servicios públicos que brinde directamente, para lo cual el Concesionario deberá asignar, sin costo alguno, las áreas necesarias para que sean ubicados los servicios de gobierno y que se mencionan en el CAPITULO 10: de este contrato. Dichas instalaciones deberán ser entregadas debidamente terminadas y acondicionadas para su ocupación y uso inmediatos.
7. Proveer los fondos de conformidad con los términos establecidos en este Contrato para la supervisión y fiscalización del proyecto, hasta por el monto indicado en las bases económicas.
8. Acatar las disposiciones de la Administración Concedente, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan a su favor.
9. Indemnizar por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros como consecuencia de la ejecución de la Concesión, para lo cual podrá utilizar las indemnizaciones provenientes de los seguros que se obliga a tomar el Concesionario.
10. Cumplir los compromisos financieros contraídos con la Administración Concedente y que se derivan del otorgamiento de la Concesión, incluyendo dentro de estos la obtención del financiamiento para el Proyecto.
4.2.2 Derechos Generales del Concesionario
El Concesionario tendrá los siguientes derechos generales:
1. Salvo en los casos de rescisión o resolución del Contrato, o cuando opere el rescate de la Concesión, el Concesionario tendrá derecho de ejecutar plenamente lo pactado en el Contrato, para lo cual contará con la colaboración de la Administración Concedente.
2. Percibir como contraprestación por las obras que debe realizar y los servicios que debe prestar, las tarifas autorizadas e ingresos obtenidos por la prestación de servicios solicitados por terceros, que se establecen en este Contrato, siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el Contrato para estos efectos.
3. Acogerse a los beneficios tributarios que se fijan en el artículo 44 LCOP y sus reformas.
4. Recibir la ampliación del plazo para terminar las obras, en situaciones debidamente comprobadas por caso fortuito o fuerza mayor, o por incumplimiento de las obligaciones de la Administración.
5. Los demás derechos que el ordenamiento jurídico y el Contrato le otorguen.
4.2.3 Derechos de los usuarios
Los usuarios de la TCM tendrán, en general, los derechos establecidos en el artículo 19 de la LCOP y sus reformas, 57 y siguientes del Reglamento a la LCOP y los específicamente establecidos en este contrato, en cuanto a la prestación de los servicios y a la utilización de las obras concesionadas.
Deberán ser tratados por la Sociedad Concesionaria con cortesía, corrección y diligencia, en ámbitos físicos específicos y a través de medios y personas que provean una atención ágil y eficiente, que posibilite la obtención de respuestas rápidas y adecuadas.
La Sociedad Concesionaria deberá establecer un soporte administrativo integral que permita a los usuarios ingresar sus reclamos y obtener respuestas en forma integrada e inequívoca. Para ello, el público deberá ser recibido por agentes del concesionario provistos de medios suficientes para cumplir con este objetivo.
Cuando una solicitud requiera de procedimientos administrativos internos, se dará inicio inmediato a la gestión, informando al usuario sobre el resultado por vía telefónica (fax), correo electrónico o postal.
Si el usuario no lograre que su solicitud fuere atendida, tendrá la facultad de a) ser recibido inmediatamente por el superior encargado; y/o b) anotar su queja en el libro de quejas. Lo anterior, sin perjuicio de la formulación de denuncias o reclamos conforme a lo previsto en la normativa de la Concesión.
4.2.3.1 Trámite de denuncias de los usuarios
Se tramitará ante la Administración Concedente cualquier denuncia o reclamo de usuarios frente a la Sociedad Concesionaria, una vez agotada la instancia correspondiente ante los mismos de acuerdo a lo previsto en este Contrato de Concesión, con excepción de las cuestiones referidas al régimen tarifario de la concesión y régimen de calidad y continuidad en la prestación de los servicios, las cuales, por disposición de la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos son de competencia de la ARESEP.
4.2.3.2 Información
La Administración Concedente mantendrá un canal permanente de cooperación, información y asesoría con los usuarios de los servicios de la Terminal comprendidos en el presente Contrato de Concesión, respecto a sus derechos y obligaciones conforme a la regulación vigente. Se procurará el trato equitativo y el acceso universal, en tiempo y forma, a toda la información que por derecho les corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá poner a disposición de los usuarios, la información correspondiente respecto a los temas de su interés, a través de medios escritos, informes de gestión, circulares informativas, etc. sin perjuicio de mantener plataformas permanentemente actualizadas de intercambio electrónico de datos.
Adicionalmente, deberá habilitar en dichas plataformas accesos sencillos a sugerencias, inquietudes o quejas de los usuarios respecto al mejoramiento de los servicios provistos a éstos, así como a mantener, a disposición de aquellos, los correspondientes registros de sugerencias y presentación formal de quejas y reclamaciones.
4.3.2.3 Capacitación del personal del concesionario destinado a la atención al público
El concesionario capacitará a su personal de atención al público acerca de los distintos procedimientos administrativos, operativos, etc. que se llevan a cabo en ella, así como también en lo referente al cuidado de las relaciones con el usuario y el mejoramiento de los servicios que se prestan. Semestralmente, al menos, deberá informar a la Administración concedente sobre los contactos procedentes de los usuarios, separando lo que son peticiones de información sobre el servicio o los precios de la concesión, reclamos y otros motivos.
4.2.3.4 Formulación de denuncias o reclamos por parte de los usuarios ante el concesionario
Los usuarios podrán formular denuncias al concesionario respecto a deficiencia en las actividades o servicios a su cargo.
A los efectos precedentes, el concesionario deberá confeccionar el correspondiente formulario en dos vías (original para el concesionario y copia para el usuario). Dicho formulario deberá ser previamente autorizado por la Administración concedente, y puesto a disposición de los usuarios, debiendo contener referencias, como mínimo, a los siguientes campos:
1. Número de formulario;
2. Información de contacto del denunciante (nombre del usuario, domicilio, teléfono, correo electrónico, fax, nombre y calidad del representante, si fuere del caso);
3. Objeto de la denuncia y fundamentos de la misma y
4. Solicitud a la Administración concedente en relación con lo denunciado y observaciones.
De todo reclamo se llevará, por parte del concesionario, un registro en una base de datos, numérica, alfabética y cronológica. Este registro será centralizado y sistematizado, de forma que la Administración tenga acceso permanente, a través de cualquiera de los campos del mismo.
El concesionario deberá dar respuesta a las denuncias formuladas por los usuarios dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles. La falta de respuesta en el plazo indicado, o el carácter insatisfactorio de ésta a juicio de los usuarios, les dará derecho a formular la respectiva denuncia
ante la Administración concedente, sin perjuicio de la formulación de reclamos directos al concesionario en vía judicial, para los casos que corresponda.
4.2.4 Reglamento del Servicio
El Concesionario deberá confeccionar una propuesta de reglamento de servicio, la Administración lo aprobará y divulgará en el diario oficial, que deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:
1. Plan de Operación.
2. Plan de Seguridad y vigilancia.
3. Plan de Emergencias y otros.
4. Dotación mínima de personal (dotación normal, sistema de turnos, etc.).
5. Transporte para el personal de trabajo.
6. Plan de mantenimiento de la infraestructura.
7. Plan de mantenimiento de equipos.
8. Plan de aseo.
9. Plan de facilitación o de coordinación con la Administración, líneas navieras, servicio de Aduana, Seguridad Pública, MAG, INS, Comité de Emergencias, agentes de aduana, etc., que se relacionen con la Terminal.
10. Plan comercial.
11. Reclamos del usuario.
12. Manual de Operación de los servicios a prestar, señalando los estándares de operación, calidad y gestión de los servicios, etc.
La fecha de entrega de este reglamento será definida por la Administración, pero deberá ser dentro de un plazo máximo a dieciocho (18) meses, a partir de la emisión de la ordene de inicio de la concesión, aprobado y publicado en el diario oficial La Gaceta en un plazo máximo de seis meses posteriores a su entrega por parte del concesionario.
En lo que a los usuarios de los servicios objeto de la Concesión respecta, constituirá el cuerpo regulatorio obligatorio que conecta las normas de este Contrato de Concesión con los derechos y obligaciones de los usuarios, y las atribuciones de control de la Administración Concedente.
Una vez aprobado y publicado, dicho cuerpo normativo será obligatorio e imperativo para la Sociedad Concesionaria, la Administración Concedente y los usuarios. La Sociedad Concesionaria deberá ajustar su organización interna, de modo de estar en condiciones de cumplir eficientemente con el Reglamento que se apruebe. A partir de la entrada en vigencia del Reglamento del Servicio dejarán de aplicarse automáticamente las regulaciones emitidas, de manera transitoria, por la Administración Concedente en la materia.
Esta reglamentación deberá ser revisada y actualizada al menos una vez al año y toda modificación comenzará a regir a partir del día en que establezca en la publicación del diario oficial.
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5.1 VIGENCIA, INICIO Y PLAZO DE LA CONCESIÓN
Los derechos y obligaciones regidos por el Contrato entrarán en vigencia a partir de la notificación al Concesionario por parte de la Administración Concedente del refrendo del Contrato de Concesión por parte de la Contraloría General de la República y el plazo de la Concesión empezará a contarse a partir de la fecha indicada en la Orden de Inicio de la Construcción debidamente notificada al Concesionario por parte de la Administración Concedente.
5.2 PLAZO DEL PERIODO DE TRANSICIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PRECEDENTES A LA ORDEN DE INICIOPARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS
5.2.1 Plazo del período de transición.
El plazo máximo definido para este período será de dieciocho (18) meses a partir del día hábil siguiente de la notificación al Concesionario por parte de la Administración Concedente, del refrendo del Contrato por la Contraloría General de la República.
Las partes conservan la posibilidad de reducir este plazo, si con anterioridad a su vencimiento, se cumplen todas las Condiciones Previas a la Orden de Inicio.
En caso de darse una causal ajena y no imputable al concesionario que le impida cumplir con las condiciones previas para la emisión de la orden de inicio en el plazo de dieciocho meses, así deberá comunicarlo a la Administración Concedente dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al acaecimiento del hecho que imposibilita el cumplimiento, justificando con las pruebas del caso, las razones por las cuales se solicita la suspensión al periodo de transición. En caso de darse la suspensión, será hasta que sea superada la causal que impidió el cumplimiento que originó la suspensión del periodo de transición.
A más tardar treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que inicia el período de transición, el Concesionario deberá presentarle ala Administración Concedente, para su correspondiente aprobación, el cronograma de trabajo para el desarrollo de las actividades relacionadas con las condiciones precedentes, definidas en la cláusula siguiente.
5.2.2 Condiciones precedentes a la orden de inicio de construcción
La Administración Concedente dará la Orden de Inicio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que haya comprobado, a su satisfacción que el Concesionario ha cumplido con todas las Condiciones Precedentes detalladas a continuación:
1. Constitución de los fideicomisos para los ingresos de la Explotación de la concesión que le correspondan a la Administración (en el caso de los ingresos compartidos), canon de explotación de la concesión, canon de fiscalización, seguros de la Concesión.
2. Aprobación por parte de la Administración Concedente de la lista de vehículos, maquinaria, equipos, materiales y otros bienes, que el Concesionario se proponga utilizar para la ejecución de este contrato.
3. Tener aprobados por parte de la Administración Concedente, el diseño, los planos definitivos, las especificaciones técnicas y el plan de ejecución, conforme a los requerimientos técnicos de este Contrato según lo establecido en el apartado 5.3.1.
4. Aprobación por parte de las autoridades competentes de los permisos que debe tramitar el Concesionario para el inicio de la construcción de las obras.
5. El Concesionario deberá contar con las pólizas de los seguros indicadas en el Cartel de Licitación y el Contrato, suscritas y vigentes, de conformidad con el borrador aprobado por la Administración Concedente como condición para la firma del Contrato. Cualquier modificación a los términos y condiciones de las pólizas requerirán de la aprobación previa y por escrito de la Administración Concedente.
6. El Concesionario deberá acreditar su aporte patrimonial ante la Administración Concedente, mediante una certificación emitida por una institución financiera, que señale que existen recursos disponibles que respalden la inversión que ofreció en su oferta, sean de propiedad del Concesionario o de su Empresa Matriz o Controlante. En este segundo caso, la Matriz o Controlante deberá también ratificar ante Notario Público el compromiso de responsabilidad financiera.
7. Copia certificada del Contrato xx Xxxxxxxx, debidamente formalizado por el Concesionario con la entidad o entidades crediticias que aportarán el financiamiento para el proyecto. El Contrato de formalización de financiamiento deberá indicar los términos y condiciones finales en que fue aprobado, incluyendo el monto total financiado, los intereses, el plazo xx xxxxxx, los fondos de reserva y las garantías requeridas. El compromiso deberá ser emitido directamente por el ente financiero o los entes si fueren varios, así como cualquier condición a los desembolsos del proyecto.
8. Garantía de Construcción correspondiente a la etapa posterior a la Orden de Inicio, de conformidad con la cláusula 7.11 inciso 2 de este Contrato.
9. La Administración Concedente deberá iniciar los trámites ante el Ministerio de Hacienda para la emisión del Permiso de Importación Temporal para la maquinaria y equipo que pretenda ingresar al país el Concesionario para efectos de esta Concesión. No obstante, para ello esta maquinaria y/o equipo debió ser previamente aprobada por la Administración Concedente y será el Concesionario el responsable de remitir la documentación requerida
para este trámite, con al menos dos meses de antelación a la fecha en que el concesionario tenga previsto utilizar el equipo.
10. La Administración concedente tiene la obligación de tener el nuevo acceso vial para comunicar la xxxx xxxxxxxx Xx. 00 con la entrada al área de la concesión, de previo a la orden de inicio de la construcción de la fase II.
11. El Concesionario deberá contar con la aprobación, por parte del Ministerio de Hacienda, para la exención de impuestos y correspondiente permiso de importación temporal.
12. Obtención de la Viabilidad ambiental definitiva, suscripción de la Garantía Ambiental requerida por SETENA, habilitación de la bitácora ambiental, declaración de compromisos ambientales, nombramiento de un regente ambiental, así como cualquier otro requerimiento de la autoridad ambiental de conformidad con la resolución que emita la SETENA.
5.3 Requisitos a cumplir por el concesionario para el inicio de la construcción del proyecto
El Concesionario iniciará la construcción de las obras del proyecto, conforme al programa de trabajo final aprobado por la Administración y que haya cumplido, a satisfacción de la Administración Concedente, con los requisitos que se describen en los puntos siguientes. Estas actividades las debe realizar el concesionario durante el período de transición.
5.3.1 Estudios técnicos, planos y permisos definitivos
El Concesionario deberá elaborar todos los estudios técnicos y planos de detalle para la construcción que se requieran, tanto de las obras principales, como de las conexas que forman parte del proyecto, tal y como se solicita en las Bases Técnicas del Contrato y deben cumplir con las normas, especificaciones técnicas y demás disposiciones allí contenidas.
Todos los estudios técnicos y planos constructivos de detalle deberán ser presentados ante la Administración Concedente para su aprobación dentro de los diez primeros meses del plazo indicado en la Cláusula 5.2.1.
Una vez presentados los planos por parte del Concesionario, la Administración contará con un plazo de treinta (30) días para su revisión, el cual podrá se prorrogado en un plazo de 15 días adicionales y por una única vez. En caso de que sea necesaria alguna modificación en los estudios técnicos y planos constructivos, la Administración le indicará al Concesionario el plazo dentro del cual deberá cumplir con los requerimientos de la Administración.
Los planos que cuenten con la aprobación final de la Administración Concedente deberán obtener los respectivos permisos de todas las instituciones competentes antes de darse la Orden de Inicio.
La Administración Concedente colaborará con el Concesionario a fin de lograr un ágil proceso de aprobación. El programa de trabajo del Concesionario deberá prever los plazos normales previstos en la ley para todos los trámites que serán necesarios.
5.3.2.a Programa de trabajo definitivo para la ejecución de las obras del Contrato
El Concesionario deberá presentar a la Administración Concedente el Plan Definitivo de Ejecución de las Obras para su aprobación dentro de los treinta días posteriores a su presentación, sin que este plazo se pueda prorrogar. El programa deberá cumplir con lo establecido en las bases técnicas del Contrato y sus anexos.
5.3.2 Personal Clave del Concesionario
El Concesionario deberá presentar a la Administración Concedente para su aprobación un informe donde se establezca el personal clave y su correspondiente perfil profesional para la ejecución de las obras y debe indicar, mediante una carta de compromiso, que dicho personal, se encuentra contratado y disponible para iniciar labores a partir de la Orden de Inicio. Aprobación que se debe dar dentro de los treinta días naturales posteriores a su presentación por parte del concesionario.
5.3.3 Licencia de Viabilidad Ambiental
Con base en la resolución que otorgó la viabilidad potencial ambiental al proyecto, el Concesionario se encuentra obligado a obtener de la SETENA la resolución que le otorgue la viabilidad ambiental definitiva para la nueva terminal de contenedores.
5.3.4 Plan de Autocontrol de Calidad de las Obras
Con la finalidad de asegurar la calidad de la construcción de todas las obras que conforman la Concesión, el Concesionario deberá implementar un Plan de Autocontrol.
Xxxxxxx presentarse la descripción y definición de los procedimientos de controles y ensayos, indicando tipo y cantidad a realizar y las exigencias técnicas en relación con las obras.
Este plan de autocontrol como mínimo debe incluir: plan de provisión de materiales, productos y suministros, plan de recepción de compras, plan de acopio de materiales, plan de inspecciones y ensayos en el proceso constructivo, plan de controles, plan de seguridad laboral y plan de implementación de las medidas de mitigación ambiental. El Plan de autocontrol deberá ser aprobado por parte de la Administración dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a su presentación, plazo que no podrá ser prorrogado.
5.4 PLAZO PARA OTORGAR LA ORDEN DE INICIO
La Administración Concedente emitirá la Orden de Inicio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que verifique que se han cumplido con todas las condiciones precedentes a la Orden de Inicio y con todos los requisitos establecidos para el Período de Transición, salvo las
excepciones indicadas en este Capítulo. Para estos efectos, el Concesionario deberá entregar prueba del cumplimiento de cada condición precedente tres (3) días hábiles después de que ésta se cumpla y no esperará hasta el final para entregar la prueba de que todas las Condiciones Precedentes se han cumplido.
5.5 ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PRECEDENTES A LA ORDEN DE INICIO
El atraso imputable al Concesionario para cumplir con los requisitos previos y solicitar la Orden de Inicio a la Administración Concedente, dará lugar a las sanciones establecidas en el CAPITULO 1 del Contrato y la Administración Concedente podrá resolver el Contrato.
En caso que el Concesionario demuestre que, pese a su debida diligencia y satisfacción de los requisitos legales, el atraso no le es imputable, por razones de un Evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, o por causas o incumplimientos de la Administración Concedente, ésta, previa resolución razonada que así lo establezca, suspenderá el plazo establecido para cumplir con la condición precedente que se trate, por todo el tiempo en que se mantenga la causa que imposibilita el cumplimiento de las Condiciones Precedentes o que dificulta o atrasa el cierre financiero, salvo que las partes encuentren una solución alternativa que evite el atraso.
En caso de existir discrepancia entre el Concesionario y la Administración Concedente con respecto al efectivo cumplimiento de las condiciones precedentes a la Orden de Inicio, se seguirá un procedimiento administrativo sumario, de conformidad con el libro segundo de la LGAP. Si a juicio de la Administración Concedente la discrepancia pudiere ocasionar la resolución del Contrato, se seguirá un procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el libro segundo de la LGAP.
El Concesionario, por razones muy justificadas, podrá solicitar una suspensión del plazo del Período de Transición si considera que pese a su debida diligencia, por razones ajenas a su voluntad y actividad, alguna de las situaciones que se señalan a continuación le ha imposibilitado cumplir con alguna de las condiciones precedentes en el plazo máximo previsto en el Contrato. Para que proceda esta solicitud, la misma deberá realizarla por lo menos quince (15) días hábiles antes de que se venza el período de transición, presentando prueba contundente de que el atraso ha sido originado por causas fuera de su control. La Administración Concedente valorará las justificaciones del Concesionario y le dará respuesta dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Las siguientes situaciones se considerarán causas que, por no ser imputables al Concesionario, suspenderán, de acuerdo con el procedimiento anterior, el plazo del Período de Transición:
1. El atraso o incumplimiento de la Administración Concedente en el otorgamiento en firme de permisos, autorizaciones, visados, licencias y aprobaciones que deba otorgar la Administración Concedente o cualquier otro órgano o entidad pública y que impidan al Concesionario cumplir con las condiciones precedentes, siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con todos los requisitos legales y técnicos para tales propósitos.
2. El atraso o incumplimiento de la Administración Concedente para brindar la información que le sea requerida por las entidades financieras que financiarán el proyecto, directamente o a través del Concesionario, que obstaculice, dificulte o atrase la tramitación de los convenios xx xxxxxxxx con tales entidades financieras.
3. El atraso en la obtención del cierre financiero, producido por causas no atribuibles al Concesionario. La entidad financiera con quien el Concesionario tramite el crédito, deberá certificar que el atraso en el cierre financiero no es atribuible al Concesionario. No obstante esta certificación, la Administración valorará en todos los casos que el atraso obedezca a una causa no atribuible al Concesionario.
En caso de que se presente o verifique alguna de las causas referidas anteriormente, el plazo del período de transición se suspenderá por todo el tiempo en que los permisos, aprobaciones, licencias o demás actos administrativos necesarios, no sean emitidos o se mantenga la causa que le imposibilita al Concesionario el cumplimiento de las condiciones precedentes y se reactivará, una vez que desaparezca esa causa. En este caso, la Administración Concedente postergará la emisión de la Orden de Inicio, hasta el momento en que haya verificado que el Concesionario ha cumplido con las condiciones precedentes que se encuentren pendientes de trámite o aprobación.
5.6 PLAZO MÁXIMO PARA INICIAR LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Las obras de construcción del proyecto deberán iniciarse, según los términos de este Contrato, una vez cumplidas las Condiciones Precedentes y obtenida la respectiva Orden de Inicio por parte de la Administración Concedente, a más tardar en un plazo de treinta (30) días naturales.
El plazo máximo de la Concesión es de treinta y tres años (33) años, contados a partir de la fecha indicada en la Orden de Inicio de Construcción. De ese plazo tres años (3) como máximo, corresponden a la construcción de al menos dos de atraque de 300 metros de la Fase 2, debiendo concluir la construcción del tercer puesto de esta Fase según lo dispuesto en la cláusula 4.10.2 del cartel. Es entendido que la explotación de la obra se podrá dar paulatinamente antes de los tres años indicados, conforme se vayan construyendo los puestos de atraque y existan las condiciones para que cada uno de ellos sea operado de manera anticipada.
Las partes entienden y aceptan, que el plazo de la Concesión incluye tanto la etapa de construcción de las Fases 2 y 3, como la de la explotación de la obra.
Se estará aplicando la cláusula 12.7 del Contrato en el mes “m” cuando se cumpla la siguiente relación:
VPIm ≥ ITC
conjuntamente.
y TIR* > TIR oferta más 300 puntos base. Ambas condiciones deben cumplirse
Donde,
TIR*: es la tasa interna de retorno para el proyecto obtenida hasta la fecha de su evaluación; es decir, en el cálculo de esta TIR no se tomarán en cuenta las proyecciones.
ITC: corresponde al Valor Presente de los Ingresos por los servicios cotizados por el Concesionario que en términos reales según su oferta.
VPIm: es la sumatoria del Valor Presente de los Ingresos en el mes m, y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
i=1
m
VPI =
IM i
m
Con,
∑ [1+(r /12)](i−1)
r = 12.5%
Donde,
VPIm: Valor Presente de los Ingresos, calculados en el mes m de concesión actualizado al mes "uno" de la concesión.
IMi: Ingresos mensuales facturados.
No obstante, cuando se llegue a variar la estructura tarifaria original por motivos diferentes al efecto inflación, tales como alteración del equilibrio económico financiero o por nuevas inversiones, se tomará en cuenta esa nueva estructura para la acumulación de estos ingresos (IMi), así como su correspondiente modificación en el valor tope del ITC que implique dicha alteración.
RRÉÉGGIIMMEENN DDEERRIIEESSGGOOSS
El Concesionario cumplirá el Contrato de Concesión asumiendo los riesgos a su cargo y establecidos en este contrato, incluyendo los comerciales que son inherentes a la ejecución de actividades objeto del Contrato, y sus respectivas potenciales consecuencias positivas o negativas; entre ellos y como regla general, los denominados riesgos de diseño y construcción, de puesta en marcha, operativo, comercial, financiero, ambiental. A los efectos de determinar sus respectivos conceptos y alcances, se considerarán los criterios y prácticas internacionalmente aceptados al respecto.
Esta Concesión ha sido estructurada de modo tal que permita al Concesionario, empleando un nivel de diligencia o eficiencia dentro de los estándares de la industria/sector en el que se enmarca la Concesión, obtener ingresos suficientes para recuperar sus costos, la inversión, y obtener una rentabilidad razonable.
Los estudios previos de la Concesión que llevó a cabo la Administración tienen, con relación al Contrato de Concesión, carácter meramente informativo y orientativo, y ni dichos estudios, ni los valores que de ellos se derivan, podrán ser asumidos como marco de referencia de la posible actividad futura del Concesionario, salvo cuando el Contrato de Concesión hubiere dispuesto lo contrario. En consecuencia, la Administración no asume responsabilidad alguna por la información contenida en dichos estudios y suministrada a los participantes de la Licitación.
6.3 RIESGOS A CARGO DEL CONCESIONARIO
El Concesionario cumplirá el Contrato de Concesión asumiendo los riesgos a su cargo y establecidos en este contrato incluyendo los comerciales que son inherentes a la ejecución de actividades objeto del Contrato, sus respectivas y potenciales consecuencias positivas o negativas. A los efectos de determinar sus respectivos conceptos y alcances, se considerarán los criterios y prácticas internacionalmente aceptadas al respecto.
La aplicación de las compensaciones económicas que correspondan a efectos del reequilibrio contractual, tomará en cuenta la aceptación de los riesgos de las partes. Las partes reconocen y aceptan la naturaleza bilateral del equilibrio económico financiero del contrato, así como todos los alcances del Voto de la Sala Constitucional 6432-98.
6.3.1 Riesgos relativos al diseño y la construcción de obras
Los riesgos del diseño y construcción son del concesionario salvo lo aquí dispuesto.
Para la estimación de los costos de las inversiones a realizar, el Concesionario, deberá considerar que incluyen entre otros, los costos asociados a los riesgos ambientales, sus posibles medidas de mitigación y geológicos que conforman el proyecto que se derivan del diseño a cargo y responsabilidad del Concesionario y considerando el plazo que trascurrirá desde la presentación de su oferta hasta la fecha en que estima concluirá las obras dentro de los plazos establecidos en el Contrato, considerando los plazos requeridos para realizar los estudios, diseños y obtención de todos permisos para realizar las obras.
Dado que actualmente no se cuenta con los estudios de impacto ambiental y por ende, no se han definido las medidas de mitigación, el oferente deberá considerar en su propuesta medidas de mitigación, para la construcción de las obras, por la suma equivalente al 1% del valor de las obras a realizar, según la fase que esté en ejecución. En el caso que el costo de las medidas de mitigación impuestas por SETENA superen dicho monto, el concesionario tendrá derecho a que se
restablezca el equilibrio económico financiero del contrato, siempre y cuando, su costo, no sea cubierto por las reservas de imprevistos y trabajos preliminares.
Los reajustes de precios serán de conformidad con el Voto 6432-98 de la Sala Constitucional y de conformidad con lo señalado en el punto 12.1
6.3.2 Riesgos de operación, explotación y mantenimiento
Dentro de los límites y condiciones que establece el Contrato de Concesión, los riesgos de la operación y explotación de la Concesión, y el mantenimiento durante este período, corresponden exclusivamente al Concesionario.
6.3.3 Riesgos referentes a la tramitación y obtención de permisos y autorizaciones de entidades públicas
En cualquier caso de realización de actividades y provisión de servicios previstos en la Concesión, sean básicos, conexos o complementarios, el Concesionario deberá obtener por sí mismo todas las autorizaciones, permisos y habilitaciones de entidades públicas nacionales o municipales, en la forma y oportunidad en que sean requeridas por las normas legales y reglamentarias, con el fin de realizar las actividades, actos y operaciones, principales o conexos o accesorios previstos en el Contrato de Concesión.
La Administración Concedente brindará al Concesionario toda la colaboración que sea posible y razonable, a efectos de la realización de las tramitaciones correspondientes, pero la responsabilidad final de la obtención de tales autorizaciones, permisos y habilitaciones, así como el plazo y oportunidad de su obtención será siempre del Concesionario.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de existir retrasos por causas no imputables al Concesionario, la Administración concedente extenderá, por el término de dicho retraso, los plazos previstos para el cumplimiento de actividades por el Concesionario.
Los riesgos financieros de la concesión son del Concesionario, así como las condiciones de financiamiento que haya previsto obtener, en su oferta.
La formalización del “cierre financiero” será de su exclusivo riesgo y responsabilidad y no se reconocerá compensación alguna por eventos que puedan originar condiciones menos favorables a las previstas en la oferta. No se admitirán modificaciones a los términos del contrato como consecuencia del “cierre financiero” a cargo del concesionario.
La Administración Concedente no asumirá responsabilidad por la fluctuación de las tasas de interés de referencia xxx Xxxxxxx Internacional (como la Libor, el Prime Rate o similares), ni por
plazos y otras condiciones generales que pudieran afectar adversamente las condiciones del financiamiento que el Concesionario pudiese obtener.
La Administración Concedente compensará al Concesionario por la inflación internacional reflejada en los índices de precios al consumidor urbano de los Estados Unidos de América (IPP).
Todos los riesgos ambientales relacionados con la construcción, operación, obras de mitigación ambiental y mantenimiento de la TCM son del Concesionario, según lo regulado en la cláusula
6.3.1. Por tanto, debe incluir en su oferta los costos asociados para el cumplimiento de estos riesgos, los cambios regulatorios en esta materia que, luego de la fecha de la apertura de las ofertas, afecten el equilibrio económico y financiero del Contrato, serán compensados por la Administración Concedente.
El riesgo de la demanda y sus proyecciones de crecimiento corresponden al concesionario.
6.4 RIESGOS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE
6.4.1 Riesgo por procesos judiciales
La Administración Concedente asume el riesgo por procesos judiciales, que sean de su responsabilidad, que puedan afectar el desarrollo del proyecto.
6.4.2 Riesgos por eventos de caso fortuito y fuerza mayor
Cuando se verificaren situaciones calificadas como caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con lo previsto en el 12.4 la Administración Concedente se compromete al restablecimiento del equilibrio económico financiero si las pólizas previstas para estas contingencias no cubren la totalidad de los daños ocasionados.
6.4.3 Riesgo por la ejecución de nuevos proyectos
La Administración Concedente asume el riesgo por la ejecución de nuevos proyectos portuarios siempre y cuando se demuestre una alteración o afectación al presente contrato. Dentro de los nuevos proyectos portuarios, se incluyen los siguientes:
1 Proyecto AMEGA aceptado por la Administración mediante acuerdo No. 4 de la Sesión ordinaria 29-2008 de la Junta Directiva del CNC para que realice los estudios que demuestren su viabilidad.
2 Proyecto de Puntas Logísticas en estos momentos en evaluación por parte del CNC.
RRÉÉGGIIMMEENNGGEENNEERRAALLDDEELLAASSGGAARRAANNTTÍÍAASSAACCAARRGGOODDEELLCCOONNCCEESSIIOONNAARRIIOO
7.1 RÉGIMEN GENERAL DE LAS GARANTÍAS
En garantía del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Concesionario deberá constituir y mantener las garantías exigidas por la LCOP y el RCOP, las que deberán constituirse de acuerdo a lo establecido en este Contrato y el Cartel de Licitación y siempre deberán ser suficientes, para garantizar el interés tutelado por las mismas.
Las referidas garantías constituidas a favor de la Administración Concedente deberán ser firmes e irrevocables, de cobro inmediato, ejecutables total o parcialmente a simple requerimiento de la Administración Concedente, debiendo constar claramente en el texto de las mismas dichos extremos para que se consideren válidas. Las garantías no deberán estar sujetas a trámites administrativos, y serán incompensables con eventuales créditos que alegue en su favor el Concesionario, cualquiera fuera su causa.
El valor de las garantías antes dichas será inembargable, e inejecutable por terceros, ajenos a la Administración Concedente.
7.2 MECANISMOS Y REQUISITOS PARA RENDIR LAS GARANTÍAS
Las garantías se rendirán mediante depósito xx xxxx de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional, certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional, dinero en efectivo mediante depósito a la orden de un banco del mismo sistema, presentando la boleta respectiva o mediante depósito ante la Administración Concedente.
Las garantías podrán además ser extendidas por bancos internacionales de primer orden, según el reconocimiento que hace el Banco Central xx Xxxxx Rica, cuando cuenten con un corresponsal autorizado en el país, siempre y cuando sean emitidas de acuerdo con la legislación costarricense y sean ejecutables en caso de ser necesario.
7.3 MONEDA Y AJUSTE DE LAS GARANTÍAS
Las garantías deberán rendirse en la moneda que se cotiza o en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta de referencia publicada por el Banco Central xx Xxxxx Rica del día anterior al de la presentación de la respectiva garantía. Queda facultada la Administración Concedente para exigir a los oferentes, al Adjudicatario o al Concesionario ajustar los montos de las garantías cuando ocurran variaciones en el tipo de cambio de venta de la moneda cotizada que desmejoren la cobertura que se persigue con dichos instrumentos. En el caso de negativa del oferente a efectuar dicho ajuste, la Administración Concedente podrá proceder a la ejecución de la garantía.
7.4 ESTIMACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GARANTÍA
Los bonos y certificados se recibirán por su valor xx xxxxxxx y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas.
Se exceptúa de esta estimación los certificados de depósito a plazo emitidos por bancos estatales, cuando el vencimiento de éstos ocurra dentro del mes siguiente al plazo de vigencia máximo exigido en este contrato para la garantía correspondiente.
7.5 INTERESES GENERADOS POR LAS GARANTÍAS
No se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por la Administración Concedente; sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o a su depositante.
7.6 VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LAS GARANTÍAS
El Concesionario queda obligado a mantener las características y vigencia de las garantías exigidas en el Cartel de Licitación y en este Contrato por todo el plazo en que son exigidas.
Prevenido el Concesionario, con al menos diez (10) días hábiles de anticipación, de la necesidad de prorrogar la vigencia de la garantía por vencer, y este no atendiera la prevención, la Administración estará facultada para proceder a la ejecución un día hábil antes de su vencimiento, si no está acreditado formalmente que el Concesionario ha renovado la vigencia de la garantía que se trate o no lo ha hecho de conformidad con los términos del Contrato y la legislación costarricense.
La comunicación de la Administración Concedente podrá ser hecha por medio de fax o correo electrónico, en cuyo caso se tendrá por bien hecha si la misma se hace a la dirección establecida por el oferente en su oferta o el Concesionario en el Contrato.
Las anteriores previsiones de esta cláusula no relevarán bajo ningún concepto la obligación del Adjudicatario o del Concesionario de mantener vigente la garantía o garantías que se trate. En virtud de ello, la Administración tendrá derecho de ejecutar la garantía un día antes de su vencimiento si el Adjudicatario o el Concesionario no la han renovado, independientemente de que la Administración le haya prevenido. En caso de que ello se produzca, la Administración reintegrará al Adjudicatario o al Concesionario el monto de la garantía, tan pronto se le haya comunicado que se ha rendido una nueva garantía, y no se hayan causado daños y perjuicios a la Administración que deban ser indemnizados.
Si la Administración Concedente y el Concesionario no se hubieren percatado del vencimiento de alguna de las garantías exigidas, tan pronto como la Administración Concedente, o la Contraloría General de la República, advierta tal circunstancia, prevendrá al Concesionario o Adjudicatario para que en el término de tres (3) días proceda a su restablecimiento.
7.7 SUSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
La Administración Concedente podrá aceptar la sustitución de las garantías siempre y cuando se cubran los supuestos previstos al momento de fijarla, no quede en ningún momento descubierta la Administración y no se le cause ningún perjuicio.
7.8 USO DE LAS GARANTÍAS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE
La Administración Concedente tiene prohibido el uso o disposición de las garantías que se encuentren vigentes para otro fin que no sea el previsto en el ordenamiento jurídico y este contrato.
7.9 EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
7.9.1 Derecho de ejecución de las garantías
Las obligaciones del oferente, Adjudicatario y Concesionario, en cada una de las etapas deberán estar siempre garantizadas con la garantía que corresponda según la etapa del proyecto en que se encuentre.
Procederá la ejecución, total o parcial, de cualquiera de las garantías exigidas en el Cartel de Licitación y en este Contrato cuando se incumplan las formas, los montos, los plazos y las demás condiciones para las cuales fueron establecidas. Asimismo procederá la ejecución de las garantías en los casos establecidos en el Cartel y en el Contrato, así como en los casos de incumplimiento en la etapa de ejecución contractual que no esté sancionado con una cláusula penal y el Concesionario no cancele a tiempo los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, luego de que una resolución firme en vía administrativa así lo determine.
La Administración podrá suspender la ejecución de la garantía hasta tanto se resuelva el asunto en la vía arbitral, si la ejecución pudiese ocasionar daños y perjuicios de difícil o imposible reparación para el Adjudicatario o el Concesionario, y en el tanto ello no lesione de forma irreparable o de difícil reparación a la Administración Concedente o al interés público pretendido con el proyecto.
Las garantías se ejecutarán y liquidarán hasta por el monto requerido para resarcir a la Administración Concedente por los daños y perjuicios acreditados e imputables al Concesionario, salvo en el caso de la Garantía de Participación o de la Garantía de Construcción definida para la etapa previa a la Orden de Inicio, la cual se aplicará como indemnización única por el incumplimiento del Concesionario que no compareciere a formalizar el contrato en los términos previstos en el cartel o que no permitiere otorgar la Orden de Inicio de conformidad con los términos de este Contrato.
En caso de incumplimiento a las Condiciones Precedentes a la Orden de Inicio por parte del Concesionario que impliquen la resolución de la Concesión y la ejecución de la Garantía de Construcción definida para la etapa previa a la Orden de Inicio y para efectos de acelerar el proceso de readjudicación de la licitación, de conformidad con los términos del Cartel y este Contrato, y si el Concesionario se allana y acepta el incumplimiento comunicado mediante acto debidamente razonado por la Administración sin que lo recurra en sede administrativa, judicial o arbitral, de forma que facilite a la Administración cumplir con el interés público pretendido por el proyecto y readjudicar en el menor tiempo posible el Contrato, siguiendo los procedimientos de la LCOP y del Cartel, la Administración hará un descuento de veinticinco puntos porcentuales de la Garantía de Construcción definida para la etapa previa a la Orden de Inicio.
En el caso de las otras garantías, la Administración Concedente podrá perseguir al Concesionario por los daños y perjuicios probados que no cubran éstas.
7.9.2 Procedimiento de ejecución de las garantías
Salvo lo establecido en la cláusula 7.6 anterior, cuando la ejecución obedezca a la falta de renovación de la vigencia de las garantías, será necesario una resolución de la Administración Concedente debidamente razonada y fundamentada previa audiencia de al menos cinco (5) días hábiles al Adjudicatario o al Concesionario, según se trate, para que éste exponga sus alegatos y pruebas de descargo.
En caso de que la ejecución de la garantía obedezca a la resolución del Contrato, la Administración Concedente podrá hacer efectivas las garantías de que disponga, una vez firme la declaratoria de resolución.
En los demás casos, las garantías serán ejecutadas, total o parcialmente, según el procedimiento establecido en el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
7.9.3 Uso del producto de la garantía en caso de resolución contractual
Cuando la Administración ejecute la garantía que se trate, una vez firme la declaratoria de resolución contractual, el producto de la garantía será abonado a favor de la Administración.
7.10 DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CON LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras secciones de este Capítulo, las garantías vigentes al momento de la extinción del Contrato únicamente serán devueltas al Concesionario dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya acreditado que el Concesionario ha cumplido con todas las obligaciones contraídas con la Administración Concedente.
La Sociedad Concesionaria, antes de suscribir el Contrato, rindió una garantía de construcción, para garantizar sus obligaciones desde el momento de la suscripción del Contrato hasta la emisión de la Orden de Inicio de la construcción, equivalente a un 1% de la estimación del valor de los costos de construcción de la Fase 2, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 7.5.3 de la primera parte del Cartel de Licitación.
Como condición precedente a la Orden de Inicio de la construcción, el Concesionario se obliga a rendir una garantía de construcción equivalente a un 5% de la estimación del valor de los costos de construcción de la Fase 2. La vigencia de la garantía de construcción, debe cubrir el plazo total estimado para la construcción. El Concesionario se obliga a prorrogar la vigencia de la garantía si existiere alguna prórroga o atraso en el plazo respectivo.
Una vez finalizada la construcción de la Fase 2 y autorizada su recepción definitiva por parte de la Administración Concedente, ésta autorizará sustituir la Garantía de Construcción de esta fase por la Garantía de Explotación.
La Administración Concedente, solicitará al concesionario la rendición de la garantía de construcción de la Fase 3, tres meses antes de la fecha prevista para su construcción, equivalente al 10% de la estimación de los costos de esta fase, cuya vigencia debe cubrir el plazo total estimado para su construcción. El Concesionario se obliga a prorrogar la vigencia de la garantía si existiere alguna prórroga o atraso en el plazo respectivo. En caso de incumplimiento por parte del concesionario de esta disposición, facultará a la Administración para ejecutar la garantía de explotación vigente.
Una vez finalizada la construcción de la Fase 3 y autorizada su recepción definitiva por parte de la Administración Concedente, ésta autorizará sustituir la Garantía de Construcción por la Garantía de Explotación.
Si la Administración se viere obligada a ejecutar anticipadamente la Garantía de Construcción definida para la etapa posterior a la Orden de Inicio y no necesariamente a resolver el Contrato, el Concesionario deberá rendir una nueva garantía por el mismo monto, de forma tal que el Contrato de Concesión quede garantizado en todo momento, hasta finalizada la construcción de las obras y recibidas a satisfacción por la Administración Concedente.
Previo al inicio de la explotación de las obras, el concesionario deberá rendir una Garantía de Explotación que corresponderá a un 5% del Valor Actual Neto del proyecto, calculado a partir del momento de inicio de la explotación, porcentaje que se encuentra dentro del rango previsto en el artículo 43 del RCOP. Estas garantías se constituirán conforme se autoricen la entrada en operación de cada una de las fases.
El plazo de la garantía de explotación, será por todo el plazo que reste de vigencia del Contrato de Concesión hasta por un año adicional a su terminación, debiendo renovarse si existiere alguna prórroga a la misma. Por justificaciones financieras, la Administración Concedente podrá autorizar que la vigencia de dicha garantía se emita por períodos de tiempo menor, siempre y cuando no sean inferiores a tres (3) años, en el entendido de que si el Concesionario no ha renovado la vigencia de la Garantía de Explotación se seguirán los procedimientos descritos en la apartado
7.9 del
CAPITULO 7 de este Contrato.
Si la Administración se viere obligada a ejecutar anticipadamente la Garantía de Explotación y no necesariamente a resolver el Contrato, el Concesionario deberá rendir una nueva por el mismo monto, de suerte que el Contrato de Concesión quede garantizado en todo momento hasta su finalización. La falta de constitución y mantenimiento de la Garantía de Explotación en tiempo y forma por parte del Concesionario, se considerará falta grave.
El Concesionario debe rendir dos garantías ambientales:
1. La Garantía Ambiental para la Etapa de Construcción: Esta garantía la deberá constituir el Concesionario, como requisito previo a la emisión de la Orden de Inicio de la Construcción.
2. Garantía Ambiental de Funcionamiento: El Concesionario deberá rendir una garantía ambiental de funcionamiento antes del inicio de la fase de explotación de las obras.
Las garantías ambientales serán fijadas por la SETENA, de conformidad con el ordenamiento jurídico, quien las revisará al menos una vez al año para ajustarla a los requerimientos de la protección ambiental.