TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS DE GIVT
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS DE GIVT
VERSIÓN 1.9 ES
DEFINICIONES 1.
Las expresiones utilizadas en los presentes Términos y condiciones de los Servicios de GIVT (en lo sucesivo denominados
«Términos y condiciones») tendrán los significados que se les asignan a continuación:
1. Acuerdo: todo acuerdo celebrado entre el Cliente y GIVT para reclamar una indemnización de daños y perjuicios por un incumplimiento del contrato de transporte aéreo, estando basada dicha reclamación en un poder de representación otorgado por el Cliente a GIVT y/o a un Colaborador de GIVT («Acuerdo con PDR»), o en una cesión de derechos de crédito de las cantidades adeudadas en concepto de indemnización de daños y perjuicios por un incumplimiento del contrato de transporte aéreo («Acuerdo con Cesión»);
2. Crédito: cantidad de dinero que el Obligado debe al Cliente como consecuencia del incumplimiento del contrato de transporte aéreo en concepto de indemnización de daños y perjuicios por retrasos de vuelos, cancelaciones de vuelos, denegaciones de embarque, daños, retrasos o pérdidas de equipaje o pérdidas derivadas de otros costes relacionados con los tales sucesos;
3. Divisa base: euro (EUR);
4. Reclamación: toda solicitud de indemnización basada en las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 261/2004 a consecuencia de retrasos de vuelos, cancelaciones de vuelos, denegaciones de embarque u otras pérdidas derivadas del incumplimiento del contrato de transporte aéreo, incluido el Crédito;
5. Formulario de solicitud de reclamación (o «Formulario de solicitud»): toda petición de celebración de un Acuerdo presentada por el Cliente por vía electrónica a través del Sitio web o de la Línea de asistencia telefónica de GIVT y posteriormente conservada en el sistema telemático, supeditada a su verificación por parte de GIVT;
6. Cliente: toda persona que haya enviado un Formulario de solicitud de reclamación;
7. Banco del Cliente: banco donde el Cliente tiene abierta la cuenta bancaria que ha indicado;
8. Comisión: remuneración de GIVT por los Servicios prestados. El importe de la Comisión se especifica en la Lista de precios;
9. Indemnización: la cantidad de dinero pagada por el Obligado;
10. GIVT: la entidad que presta los Servicios, es decir, GIVT AG, con domicilio social en Xxxxxxxxxxx 00, XX-0000 Xxx, Xxxxx;
11. Socio comercial de GIVT: toda entidad comercial que, sobre la base de una relación contractual con GIVT, se compromete a redirigir a su cartera de clientes al sitio web de GIVT para que estos puedan presentar una reclamación de indemnización por irregularidades en un vuelo;
12. Línea de asistencia telefónica de GIVT: el servicio telefónico que facilita información acerca de los Servicios de GIVT y que acepta el envío de Formularios de solicitud de reclamación, operado a través de los números de teléfono indicados en el Sitio web;
13. Colaborador de GIVT: asesor legal o abogado que recibe de GIVT el encargo de ejecutar el Acuerdo, autorizado para prestar asistencia jurídica de conformidad con las leyes aplicables;
14. Tipo de GIVT: el tipo de cambio aplicado entre la Divisa extranjera y la Divisa base. El Tipo de GIVT únicamente se aplica a los pagos realizados a Clientes en una Divisa extranjera. El Tipo de GIVT se publica en el Sitio web, o bien GIVT se lo comunica al Cliente por otras vías;
15. Divisa extranjera: toda divisa distinta de la Divisa base. El Cliente selecciona siempre la Divisa extranjera del pago;
16. Indemnización neta: la Indemnización menos la Comisión deducida, calculada con arreglo a la cláusula 5;
17. Obligado: toda entidad que sea parte del contrato de transporte aéreo celebrado con el Cliente y esté sujeta a las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 261/2004 y en el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 xx xxxx de 1999;
18. Lista de precios: listado de los importes que se cobrarán por la prestación de los Servicios por parte de GIVT. La Lista de precios forma parte integrante de los presentes Términos y condiciones;
19. Persona recomendante: toda persona física que sea un consumidor y que, durante la presentación de un Formulario de solicitud de reclamación, sea señalada por un nuevo Cliente como la persona que recomendó los Servicios de GIVT a dicho nuevo Cliente;
20. Reglamento (CE) n.° 261/2004: Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, u otros actos legislativos que sirvan de base para reclamar indemnizaciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las cláusulas y condiciones del contrato de transporte aéreo pertinente, y/o el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, abierto a la firma en Montreal el 28 xx xxxx de 1999;
21. Servicio: todo conjunto de acciones legales emprendidas por GIVT, o por el Colaborador de GIVT, destinadas al cobro de la reclamación sobre la base del Acuerdo;
22. Sitio web: todo conjunto de páginas web interrelacionadas disponibles en xxx.xxxx.xxx, al que se puede acceder mediante dispositivos telemáticos que ofrezcan acceso a Internet;
23. Día hábil: cualquier día de la semana de lunes a viernes que no sea un día festivo.
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE RECLAMACIÓN 2.
1. Se puede presentar un Formulario de solicitud de reclamación a GIVT sin que ninguna de las partes quede obligada a celebrar el Acuerdo.
2. Mediante el envío de un Formulario de solicitud de reclamación, el Cliente confirma que:
- acepta los Términos y condiciones;
- tiene al menos 18 años de edad y cuenta con plena capacidad jurídica para firmar el Acuerdo, un poder de representación o cualquier otro documento relacionado con el mismo, o posee una autorización válida para representar a un tercero;
- los datos que ha presentado están completos, son correctos y no vulneran los derechos de ningún tercero;
- no ha cedido la Reclamación a tercero alguno y no existe ningún litigio pendiente entre el Cliente y el Obligado con respecto al Crédito.
3. GIVT verificará el Formulario de solicitud de reclamación y podrá solicitar al Cliente que facilite información adicional en relación con el fundamento de la Reclamación. Todos los datos y archivos necesarios para la verificación de la Reclamación deben facilitarse mediante su introducción en el Sitio web, comunicarse a través de la Línea de asistencia telefónica de GIVT o enviarse por vía electrónica en forma de correo electrónico a la dirección xxxx@xxxx.xxx.
4. GIVT se reserva el derecho de negarse a aceptar cualquier Formulario de solicitud de reclamación recibido sin necesidad de dar motivos para ello. Se informará al Cliente de dicha negativa mediante un correo electrónico que se enviará a la dirección de correo electrónico especificada en el Formulario de solicitud de reclamación enviado inmediatamente después de la verificación.
CELEBRACIÓN DEL ACUERDO
3.
1. El Acuerdo de prestación de Servicios por parte de GIVT al Cliente podrá celebrarse de las siguientes formas:
- un Acuerdo con PDR; o
- un Acuerdo con Cesión.
2. GIVT se reserva el derecho de elegir, a su entera discreción, la forma del Acuerdo que se ofrecerá al Cliente.
3. Los Acuerdos en forma de Acuerdo con PDR se considerará celebrados cuando el Cliente acepte los presentes Términos y condiciones y envíe un poder de representación firmado a GIVT.
4. Los Acuerdos en forma de Acuerdo con Xxxxxx se considerará celebrados cuando el Cliente acepte los presentes Términos y condiciones y envíe un contrato de cesión de crédito firmado a GIVT.
5. Tras la celebración del Acuerdo, el Cliente se compromete a proporcionar, a petición de GIVT, originales de todos los documentos que GIVT especifique como necesarios para la ejecución del Acuerdo y para presentar la Reclamación. En particular, en el caso de que no le fuera posible presentar el billete de avión (ya sea en papel o en formato electrónico), por el presente el Cliente autoriza a GIVT a descargar una copia electrónica del billete de avión del Obligado.
6. Los Clientes declaran que:
a) tienen derecho a recibir una indemnización pecuniaria del Obligado como consecuencia de un incumplimiento del contrato de transporte aéreo;
b) no han presentado ninguna reclamación al Obligado con respecto al objeto del Acuerdo;
c) no han encomendado la ejecución del objeto del Acuerdo a ninguna otra entidad;
d) no han renunciado a ninguna de sus Reclamaciones con respecto al objeto del Acuerdo, incluyendo, en particular, en virtud de un acuerdo extrajudicial u otro tipo de pacto;
e) no han celebrado ningún acuerdo con el Obligado que pudiera dar lugar a una reducción de la cuantía de las Reclamaciones cubiertas por el objeto del Acuerdo y tampoco tienen ninguna deuda pendiente con el Obligado que pudiera otorgar a este último un derecho de deducción por razón de compensaciones recíprocas;
f) son conscientes de que únicamente GIVT tendrá derecho a decidir cómo ejecutar el Acuerdo y a rechazar una oferta de acuerdo extrajudicial que implique un reconocimiento parcial de la deuda o la aceptación de un vale, a menos que GIVT determine que es improbable o imposible que el Cliente obtenga una resolución más ventajosa para la reclamación objeto del Acuerdo;
g) son conscientes de que GIVT, durante toda la vigencia del Acuerdo, será la única entidad facultada para aceptar una indemnización pecuniaria del Obligado;
h) no renunciarán a sus reclamaciones con respecto al Obligado, y no celebrarán ningún pacto o convenio que obligue al Cliente a firmar un acuerdo con el Obligado sin antes notificar a GIVT dicho pacto o convenio y haber obtenido de antemano el consentimiento de GIVT para la celebración de dicho pacto o convenio;
i) en el caso de que hayan añadido otros pasajeros que viajaban con ellos a la Reclamación, han obtenido el consentimiento de dichos pasajeros para incorporarlos a la misma;
j) remitirán inmediatamente a GIVT toda la información que pueda obrar en su poder en relación con el objeto del Acuerdo, así como todos los documentos y declaraciones solicitados por GIVT que, en opinión de GIVT, puedan ser de utilidad para la ejecución del Acuerdo.
En el caso de un Acuerdo con Xxxxxx, los Clientes declaran además que:
k) están facultados para disponer del derecho de Crédito, el cual no adolece de ningún vicio jurídico ni constituye una garantía para ninguna reclamación de terceros, y que su facultad para disponer de su derecho de Crédito no se encuentra excluida ni limitada por ningún contrato ni por las leyes aplicables;
l) el Crédito objeto de la cesión de crédito no ha sido embargado ni como medida cautelar para garantizar reclamaciones ni en ningún procedimiento ejecutivo, y que no se encuentra incluido en ningún proceso de acuerdo con acreedores ni procedimiento concursal;
m) el Crédito objeto de la disposición del Cliente no ha sido objeto de ninguna otra cesión;
n) durante toda la vigencia del Acuerdo, en relación con la cesión de crédito, se abstendrán de emprender acción alguna encaminada a cobrar el Crédito del Obligado.
7. Si alguna de las declaraciones anteriores no se ajustara a la situación de hecho, el Cliente se compromete a notificárselo a GIVT antes de la celebración del Acuerdo. GIVT decidirá, a su entera discreción y teniendo en cuenta cualquier notificación del Cliente sobre posibles discrepancias con la situación de hecho, si acepta o no el caso del Cliente presentado a través del Formulario de solicitud de reclamación.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO
4.
1. El Acuerdo se celebrará por el plazo necesario para hacer efectivo el cobro íntegro del Crédito adeudado por el Obligado en virtud de la Reclamación, ya sea en un procedimiento precontencioso, judicial o de ejecución.
2. GIVT :
a) analizará si existen fundamentos de hecho y de Derecho para reclamar el cobro del Crédito del Obligado;
b) representará al Cliente o cobrará el Crédito en nombre propio durante las negociaciones precontenciosas entabladas con el Obligado y con la autoridad responsable de hacer cumplir las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 261/2004 (organismos responsables del cumplimiento) o con la entidad encargada de resolver controversias con los consumidores en el marco de un mecanismo de resolución alternativa de litigios;
c) cobrará la indemnización en la fase judicial;
d) mantendrá al Cliente informado de la ejecución del Acuerdo por correo electrónico o por teléfono, empleando la dirección de correo electrónico o el número de teléfono especificados en el Formulario de solicitud de reclamación.
3. Si el Obligado no pagara el Crédito o no hiciera una oferta aceptable dentro del plazo establecido, GIVT tendrá derecho a incoar procedimientos judiciales o administrativos con el fin de cobrar el Crédito, sin necesidad de obtener previamente el consentimiento del Cliente. En tal caso, GIVT se compromete a sufragar:
a) los costes de los honorarios de los abogados durante el juicio;
b) las tasas judiciales, y
c) los costes de un abogado sustituto o los gastos de viaje del abogado relacionados con su desplazamiento a la vista o al juicio.
4. Si la sentencia concediera una indemnización por daños y perjuicios u otra indemnización, GIVT tendrá derecho al cobro de todas las costas y tasas judiciales efectivamente determinadas por el tribunal en atención a los costes ya sufragados.
5. El Cliente se compromete a firmar todos y cada uno de los documentos necesarios para los procedimientos judiciales o extrajudiciales, incluido un poder de representación específico a favor de GIVT para que pueda presentar la Reclamación.
REMUNERACIÓN Y PAGOS 5
1. GIVT se compromete a transferir la Indemnización neta al Cliente dentro de los 14 Días hábiles siguientes a la recepción de la Indemnización en la cuenta bancaria de GIVT. Llegado ese momento, la Indemnización neta se transferirá a la cuenta bancaria indicada por el Cliente.
2. Como contraprestación por la ejecución del Acuerdo, GIVT tendrá derecho a recibir la Comisión.
3. Las disposiciones del apartado 2 de esta cláusula no serán aplicables a aquellos Clientes que hayan celebrado un Acuerdo con GIVT a través de un Socio comercial de GIVT, y en los casos en que antes de la celebración del Acuerdo se hubiera informado a dichos Clientes de cualquier comisión distinta de las mencionadas en dicho apartado 2, o de las indicadas en la Lista de precios, a través de la Línea de asistencia telefónica de GIVT o por correo electrónico.
4. La Comisión se calcula a partir de cualesquiera pagos, descuentos, deducciones, vales, etc. obtenidos del Obligado resultantes o relacionados con los procedimientos tramitados por GIVT, o por los Colaboradores de GIVT, con exclusión de las tasas y costas judiciales determinadas por el tribunal y cualesquiera gastos contingentes.
5. En el caso de que el Obligado satisfaga la Reclamación objeto del Acuerdo junto con cualesquiera gastos contingentes como, por ejemplo, intereses de demora, GIVT tendrá derecho a recibir (retener) el importe total de los gastos contingentes abonados.
6. Independientemente de la divisa en la que el Obligado satisfaga la Indemnización, GIVT abonará al Cliente la Indemnización neta en la Divisa base o la Divisa extranjera conforme a lo siguiente:
a. si el Cliente indicó la Divisa base, el importe de la Indemnización neta pagada al Cliente se calculará según la fórmula siguiente:
importe de la Indemnización en la Divisa base menos (importe de la Indemnización en la Divisa base x porcentaje de comisión);
b. si el Cliente indicó una Divisa extranjera, el importe de la Indemnización neta pagada al Cliente se calculará según la fórmula siguiente:
[importe de la Indemnización en la Divisa base menos (importe de la Indemnización en la Divisa base x porcentaje de comisión)] x Tipo de GIVT.
7. Si el Obligado pagara la Indemnización directamente a una cuenta bancaria (o cuentas bancarias) distinta(s) de la cuenta bancaria de GIVT, el Cliente se compromete a notificar dicho pago y su cuantía a GIVT inmediatamente, a más tardar en un plazo máximo de 7 Días hábiles, así como a enviar a GIVT todos los documentos relacionados recibidos del Obligado. GIVT calculará el importe de la Comisión que le corresponde e informará al cliente del mismo. Dicho importe se calculará de la siguiente manera:
a. si la Indemnización se pagó en la Divisa base, el importe de la Comisión pagadera a GIVT se calculará según la siguiente fórmula:
importe de la Indemnización en la Divisa base x porcentaje de comisión + tasas y costas judiciales determinadas por el tribunal y gastos contingentes (en su caso);
b. si la Indemnización se pagó en una Divisa extranjera, el importe de la Comisión pagadera a GIVT se calculará según la siguiente fórmula:
importe de la Indemnización en la Divisa base x porcentaje de comisión x Tipo de GIVT + tasas y costas judiciales determinadas por el tribunal y gastos contingentes (en su caso).
8. El Cliente efectuará el pago de dicha Comisión a GIVT en un plazo máximo de 7 Días hábiles a partir de la recepción de la información especificada en el apartado 7 anterior.
9. Si el Cliente no facilitara a GIVT la información de pago indicada anteriormente, el valor de la Comisión se calculará según la siguiente fórmula:
Crédito en la cuantía indicada en el Reglamento (CE) n.º 261/2004 para las distancias entre el aeropuerto de salida y el aeropuerto de llegada x porcentaje de comisión + tasas y costas judiciales determinadas por el tribunal y gastos contingentes (en su caso).
10. Si el Cliente no notificara a GIVT la recepción de la Indemnización directamente del Obligado, en contravención de lo dispuesto en el apartado 7 de la presente cláusula, deberá pagar a GIVT la penalización contractual especificada en la Lista de precios, conforme a la nota de adeudo emitida por GIVT. GIVT tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios por un importe superior a la penalización contractual estipulada con carácter general, en particular para reclamar la Comisión que le corresponde.
11. GIVT se compromete a contactar con el Cliente en tres ocasiones con el fin de recibir todos los datos necesarios para transferir la Indemnización neta. Si, tras el envío de la tercera notificación enviada por GIVT, el Cliente aún no hubiera respondido a la correspondencia/las comunicaciones de GIVT, entonces GIVT enviará al Cliente una carta certificada o un correo electrónico con confirmación de lectura para solicitar todos los datos necesarios para transferir la Indemnización neta. GIVT adquirirá el derecho a retener los fondos durante un año a partir de la fecha de entrega de la carta certificada o del correo electrónico con confirmación de lectura enviados por GIVT si el Cliente no hubiera respondido en dicha fecha.
12. GIVT en ningún caso asumirá responsabilidad alguna por los cargos por conversión de divisas, comisiones bancarias o costes de transacción cobrados por el Banco del Cliente al Cliente.
EXTINCIÓN 6.
1. Tanto GIVT como el Cliente podrán resolver el Acuerdo teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:
a. GIVT podrá rescindir el Acuerdo si se determina que no existen fundamentos de hecho o de Derecho para su ejecución. En este caso, GIVT no realizará ningún cobro al Cliente por la tramitación del caso por parte de GIVT.
b. GIVT podrá resolver el Acuerdo con efectos inmediatos en el caso de que descubra la inexactitud de alguna de las manifestaciones formuladas por el Cliente, o cuando el Cliente no le haya facilitado dentro del plazo especificado los documentos o datos solicitados por GIVT. En este caso, GIVT podrá cobrar al Cliente todos los costes que hubiera sufragado con objeto de ejecutar el Acuerdo, calculados en la fecha efectiva de la resolución del mismo.
c. Si el Cliente resuelve el Acuerdo para, por ejemplo, encomendar el cobro de las cantidades previstas en el mismo a un competidor de GIVT, GIVT tendrá el derecho, entre otros, a cobrar al Cliente todos los costes que hubiera sufragado con objeto de ejecutar el Acuerdo, calculados en la fecha efectiva de la resolución del mismo.
2. La resolución del Acuerdo deberá efectuarse exclusivamente por escrito o, de lo contrario, será nula de pleno derecho. La notificación de resolución del Acuerdo deberá enviarse por correo postal a la dirección de GIVT.
DISPOSICIONES FINALES 7.
1. GIVT se reserva el derecho a modificar los presentes Términos y condiciones a su entera discreción. Las modificaciones de los Términos y condiciones se publicarán en el Sitio web.
2. La información relativa al tratamiento de los datos personales está disponible en la Política de privacidad publicada en el Sitio web xxxxx://xxxx.xxx/xx/xxxxxxx-xxxxxx.
3. La legislación aplicable al Acuerdo y a cualquier otro documento relacionado con el mismo serán las leyes de Suiza. Todos los desacuerdos, reclamaciones o controversias que pudieran derivarse, directa o indirectamente, del Acuerdo o de cualquier otro documento relacionado con el mismo, se dirimirán ante los tribunales ordinarios suizos pertinentes con competencia en materia de tales desacuerdos, reclamaciones o controversias.
4. Al facilitar los datos personales de la Persona recomendante en el momento de presentar una reclamación a través del Sitio web o de la Línea de asistencia telefónica de GIVT, el Cliente acepta que la Persona recomendante sea informada de la resolución final de la solicitud, es decir, de la recepción o no recepción de la indemnización por parte del Cliente.
5. La versión en inglés de los presentes Términos y condiciones y del Acuerdo prevalecerá en caso de que existan discrepancias con cualquier otra versión en otro idioma.
Lista de precios
Comisiones y cargos | Tarifas |
1. Presentación del Formulario de solicitud de reclamación | 0 EUR |
2. Primera transferencia bancaria enviada a un Cliente | 0 EUR |
3. Comisión por el Servicio si la Indemnización se obtiene del Obligado en el marco del procedimiento de reclamación con el Obligado, sin la intervención de entidades externas para la ejecución, es decir, durante la primera etapa del procedimiento de tramitación de la reclamación con el Obligado. | Un 29 % (veintinueve por ciento), IVA incluido |
4. Comisión por el Servicio si la Indemnización se obtiene del Obligado con la intervención de entidades externas tales como una autoridad de control, una entidad encargada de resolver controversias con los consumidores en el marco de la resolución alternativa de litigios u otras entidades externas encargadas de ejecutar la Indemnización, es decir, durante la segunda etapa del procedimiento de tramitación de la reclamación con el Obligado. Para no dejar lugar a dudas, la segunda etapa del procedimiento de reclamación dará comienzo en el momento en que el Obligado, durante el procedimiento de reclamación, se niegue a abonar o no abone el importe íntegro de la indemnización debida según lo estipulado en el Reglamento (CE) n.º 261/2004 o no responda dentro de un plazo de al menos 30 días a partir de la fecha de envío de la reclamación. | Un 49 % (cuarenta y nueve por ciento), IVA incluido |
5. Penalización pagadera además de la Comisión aplicable si el Obligado abona la Indemnización en una cuenta bancaria distinta de la cuenta bancaria de GIVT y el Cliente no notifica a GIVT la recepción de la Indemnización directamente del Obligado (en un plazo de 7 días) conforme a lo dispuesto en los presentes Términos y condiciones. | 25 EUR + cargo por demora en el pago |
6. Transferencia bancaria devuelta | 25 EUR y cualquier cargo deducido por los bancos externos |
7. Segunda transferencia bancaria (y transferencias posteriores) enviada(s) a un Cliente | 25 EUR* |
8. Cargo por demora en el pago (% de la Indemnización) si la Indemnización se abonó en una cuenta bancaria distinta de la cuenta bancaria de GIVT y el Cliente no paga a GIVT la Comisión adeudada o cualquier otro coste y gasto (en su caso) | 1 % al mes |
*Las transferencias bancarias en una Divisa extranjera se calcularán según un Tipo de GIVT.