DE CATALUÑA, ADSCRITO A LOS TURNOS DE TRABAJO NOCTURNO Y DE FIN DE SEMANA, Y EL TRABAJO EN FESTIVOS, EN DB OPERACIONES Y SERVICIOS INTERACTIVOS, AIE.
ACUERDO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL AFECTO AL CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS
DE CATALUÑA, ADSCRITO A LOS TURNOS DE TRABAJO NOCTURNO Y DE FIN DE SEMANA, Y EL TRABAJO EN FESTIVOS, EN DB OPERACIONES Y SERVICIOS INTERACTIVOS, AIE.
Representantes:
DB OPERACIONES Y SERVICIOS INTERACTIVOS, AIE:
• Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
• Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
Representación del Comité de Empresa del Centro de trabajo de Barcelona – Ganduxer: Por COMFIA - CC.OO.:
• Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
• Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Por U.G.T.:
• Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
• Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx
En Barcelona, siendo las 12:00 horas del día 00 xx xxxxx xx 0000, x xx xxx xxxxxxx xx xx Xxxxxxx DB Operaciones y Servicios Interactivos, AIE, ubicados en Barcelona, Xxx Xxxxxxx, 000 - 000, 0x xxxxxx, se reúnen las representaciones antes relacionadas, ostentando la representación del Comité de Empresa los siguientes porcentajes de representatividad: CC.OO. el 66,66%, y U.G.T. el 33,33%.
Las partes se reconocen como interlocutores con capacidad jurídica para obligarse por este Acto y
M A N I F I E S T A N
I. Que la Dirección de DB Operaciones y Servicios Interactivos, AIE (en adelante "la Empresa"), ha decidido ampliar el servicio de atención telefónica a clientes privados, cubriéndolo durante las veinticuatro horas del día, y todos los días del año.
II. Que dicha decisión supone la implantación de turnos de trabajo nocturnos y de fin de semana, inexistentes hasta el momento en la Empresa.
III. Que las retribuciones y condiciones específicas de los mencionados turnos, de acuerdo con la legislación vigente, se han de determinar mediante negociación colectiva.
Como consecuencia de ello, las partes firmantes
DESPACHO CGT DEL EDIFICIO MITRE (1ª PLANTA)
Telf. 00 000 00 00 Mail: xxxxxxxx@xxxxx.xxx xxx.xxxxx.xxx
A C U E R D A N
Establecer las normas que regularán las condiciones de trabajo del personal adscrito a esos turnos, recogidas en los siguientes puntos:
1º. - ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Acuerdo Colectivo es de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en DB Operaciones y Servicios Interactivos, AIE en el Centro de trabajo de Barcelona-Ganduxer ubicado en Barcelona, Via Augusta 252-260, 3ª planta, y esté afecto al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Cataluña.
2º. - VIGENCIA.
El presente Acuerdo Colectivo se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31-12-2009, con prórrogas tácitas por períodos anuales en caso de falta de denuncia previa por parte de cualquiera de los firmantes del mismo. La denuncia deberá efectuarse por escrito, dirigido a todas las partes, y con una antelación mínima de 30 días a su vencimiento.
3º. - TURNOS DE TRABAJO NOCTURNOS Y XXXXXXX.
1. A efectos de lo regulado en este Acuerdo, se establece que los turnos de trabajo tendrán la consideración de:
Nocturnos: Cuando la jornada laboral del turno se desarrolle, como mínimo, durante cuatro de las horas comprendidas entre las 22:00 y las 6:00 horas.
Diurnos: Cuando la jornada laboral del turno se desarrolle íntegramente entre las 6:00 y las 22:00 horas.
2. La jornada laboral diaria, desarrollada tanto en turno nocturno como en diurno, no excederá de la establecida legal o convencionalmente en cada momento, contando en cada jornada con veinte minutos de pausa que se computarán como tiempo de trabajo efectivo.
4º. - TURNO DE TRABAJO NOCTURNO.
a. - Personal adscrito:
El servicio estará cubierto por un mínimo de dos personas en cada uno de los turnos que lo compongan. Será personal contratado específicamente para este turno, o personal que, siempre voluntariamente y de acuerdo con la Empresa, lo acepte o solicite.
b. - Jornada y horario:
De lunes a viernes y en turno nocturno, según lo especificado en el punto 3º de este Acuerdo.
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5º. - TURNOS DE TRABAJO DE FIN DE SEMANA.
a. - Personal adscrito:
El servicio estará cubierto por un mínimo de dos personas en cada uno de los turnos que lo compongan. Será personal contratado específicamente para este turno, o personal que, siempre voluntariamente y de acuerdo con la Empresa, lo acepte o solicite.
b. - Jornada y horario:
Sábado y domingo, exclusivamente, que tendrán la consideración de días laborables para el personal adscrito a estos turnos. Se cubrirá la totalidad del fin de semana con los turnos diurnos y nocturnos que correspondan, según lo especificado en el punto 3º de este Acuerdo.
6º. - COMPENSACIONES ECONÓMICAS.
a. - Para el personal del turno de trabajo nocturno.
La compensación económica para el personal adscrito a este turno, se calculará como sigue:
a.1. Para el cálculo se utilizará, en todo momento, el porcentaje de incremento que, para las horas nocturnas y con respecto a las horas ordinarias, se establezca en el “Artículo 22 – Plus nocturno”, o Artículo equivalente, del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Cataluña.
a.2. De acuerdo con lo especificado en el apartado anterior, el importe anual de la compensación económica se obtendrá multiplicando el Salario Bruto Anual de Convenio por 0,50. Al resultado se le aplicará el porcentaje de jornada semanal que efectúe, considerando que la jornada semanal completa es de 40 horas.
a.3. Al importe obtenido se le aplicará el porcentaje, con respecto a la totalidad de su jornada diaria, de horario nocturno diario que efectúe. La cantidad resultante se dividirá entre doce y se abonará, en la nómina mensual, bajo el concepto de “plus de nocturnidad”.
b. - Para el personal de los turnos de trabajo diurnos de fin de semana.
La compensación económica para el personal adscrito a estos turnos, se calculará como sigue:
b.1. El importe anual de la compensación económica se obtendrá multiplicando el Salario Bruto Anual de Convenio, más la Mejora Voluntaria, por 0,50. Al resultado se le aplicará el porcentaje de jornada semanal que efectúe, considerando que la jornada semanal completa es de 40 horas.
b.2. La cantidad resultante se dividirá entre doce y se abonará, en la nómina mensual, bajo el
concepto de “plus fin de semana”.
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c.- Para el personal del turno de trabajo nocturno de fin de semana.
La compensación económica para el personal adscrito a este turno, se calculará como sigue:
c.1. El importe mensual de la compensación económica será el resultante de la suma de los apartados a.3 y b.2 de este punto 6º.
c.2. La cantidad resultante se abonará, en la nómina mensual, bajo el concepto de “plus nocturnidad fin de semana”.
1. Las cantidades resultantes de aplicar lo especificado en los apartados a., b. y c. anteriores, no podrán sufrir disminución alguna.
2. Las compensaciones económicas especificadas en este punto únicamente dejarán de percibirse cuando la persona deje de estar asignada a alguno de los turnos regulados en este Acuerdo.
7º. - SUSTITUCIONES TEMPORALES PREVISTAS.
1. Los turnos han de contar con el personal suficiente para asegurar la presencia, en cada uno de ellos, de un mínimo de dos personas, en el caso de ausencia temporal de alguna de ellas por vacaciones u otras causas previsibles.
2. Si no fuera posible cubrir las ausencias por vacaciones u otras causas previsibles con personal del mismo turno, y para asegurar la presencia de un mínimo de dos personas en cada uno de ellos, las ausencias se cubrirían con personal voluntario, perteneciente al centro o departamento que corresponda y que se ajuste al perfil requerido para los puestos a cubrir. En caso de existir más voluntarios/as que puestos a cubrir, quienes no accedan a la sustitución lo harán, en el supuesto de que sigan siendo voluntarios/as, en la próxima, de tal manera que tendrán preferencia para efectuar las sustituciones los voluntarios/as que no las hayan hecho nunca o un menor número de veces.
3. De no existir personal voluntario suficiente para cubrir los puestos requeridos, la Empresa, por medio del responsable del centro o departamento, designará a los empleados/as hasta cubrir las necesidades. Quien haya sido designado de esta forma no podrá hacer otra sustitución hasta que todo el personal, que se ajuste al perfil requerido, de dicho centro o departamento también la haya hecho.
4. El personal que vaya a realizar una sustitución prevista ha de conocer esa circunstancia con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de la misma.
5. Entre el final del turno habitual del personal que va a efectuar una sustitución prevista, y el inicio de la misma, mediará un mínimo de doce horas.
6. Entre el final de la sustitución realizada para cubrir una ausencia prevista, y la reincorporación al trabajo reiniciando el turno habitual del personal que la ha efectuado, mediará un mínimo de veinticuatro horas, con independencia de que la jornada semanal deberá tener un descanso de 48 horas ininterrumpidas.
7. La sustitución no supondrá, para el personal que la realice, aumento alguno en el cómputo de su jornada laboral, ni reducción del tiempo de descanso continuado semanal que, de acuerdo con el Convenio Colectivo que le sea de aplicación, le corresponda.
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8º. - COMPLEMENTOS ECONÓMICOS POR SUSTITUCIONES TEMPORALES PREVISTAS.
a. - Para el personal que realice una sustitución en el turno de trabajo nocturno.
El personal, voluntario o designado, que cubra temporalmente una ausencia prevista, percibirá en nómina, por cada jornada trabajada en este turno, un complemento de 40,39 Euros.
b. - Para el personal que realice una sustitución en los turnos de trabajo diurnos de fin de semana.
El personal, voluntario o designado, que cubra temporalmente una ausencia prevista, percibirá en nómina, por cada jornada trabajada en estos turnos, un complemento de 57,28 Euros.
c. - Para el personal que realice una sustitución en el turno de trabajo nocturno de fin de semana.
El personal, voluntario o designado, que cubra temporalmente una ausencia prevista, percibirá en nómina, por cada jornada trabajada en este turno, un complemento de 97,67 Euros.
1. El importe de los complementos especificados en los apartados a., b. y c. anteriores se abonará íntegramente cuando se haya trabajado en el turno durante un mínimo de cuatro horas, percibiéndose en proporción al tiempo trabajado si es inferior a dichas horas. El abono se producirá en la nómina del mes siguiente a la realización de la sustitución.
2. El importe de los complementos se actualizará, con efectos desde el uno de enero de cada año, a partir de 2010, incrementando las cantidades especificadas en los apartados a., b. y c. anteriores en un porcentaje igual al porcentaje de incremento que experimente el concepto xx Xxxxxxx Base del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Cataluña.
9º. - SUSTITUCIONES TEMPORALES IMPREVISTAS.
1. Si por alguna circunstancia o contingencia imprevista, el turno no estuviera cubierto por un mínimo de dos personas, deberán cubrirse los puestos vacantes hasta alcanzar ese mínimo.
2. Se cubrirán con personal voluntario, perteneciente al centro o departamento que corresponda, que se ajuste al perfil requerido para los puestos a cubrir. En caso de existir más voluntarios/as que puestos a cubrir, quienes no accedan a la sustitución lo harán, en el supuesto de que sigan siendo voluntarios/as, en la próxima, de tal manera que tendrán preferencia para efectuar las sustituciones los voluntarios/as que no las hayan hecho nunca o un menor número de veces.
3. De no existir personal voluntario suficiente para cubrir los puestos requeridos, la Empresa, por medio del responsable del centro o departamento, designará a los empleados/as hasta cubrir las necesidades. Quien haya sido designado de esta forma no podrá hacer otra sustitución hasta que todo el personal, que se ajuste al perfil requerido, de dicho centro o departamento también la haya hecho. Nadie puede ser designado para cubrir una ausencia imprevista durante más de una jornada.
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4. Entre el final de la sustitución realizada para cubrir una ausencia imprevista, y la reincorporación al trabajo reiniciando el turno habitual del personal que la ha efectuado, mediará un mínimo de veinticuatro horas, con independencia de que la jornada semanal deberá tener un descanso de 48 horas ininterrumpidas.
5. Si la ausencia imprevista se prolongara más de un día, entre el final del turno habitual del personal que va a efectuar la sustitución en ese segundo día, y el inicio de la misma, mediará un mínimo de doce horas.
10º. - COMPLEMENTOS ECONÓMICOS POR SUSTITUCIONES TEMPORALES IMPREVISTAS.
a. - Para el personal que realice una sustitución en el turno de trabajo nocturno.
El personal, voluntario o designado, que cubra temporalmente una ausencia imprevista percibirá en nómina, por cada jornada trabajada en este turno, un complemento de 60,59 Euros.
b. - Para el personal que realice una sustitución en los turnos de trabajo diurnos de fin de semana.
El personal, voluntario o designado, que cubra temporalmente una ausencia imprevista percibirá en nómina, por cada jornada trabajada en estos turnos, un complemento de 85,93 Euros.
c. - Para el personal que realice una sustitución en el turno de trabajo nocturno de fin de semana.
El personal, voluntario o designado, que cubra temporalmente una ausencia imprevista percibirá en nómina, por cada jornada trabajada en este turno, un complemento de 146,52 Euros.
1. El importe de los complementos especificados en los apartados a., b. y c. anteriores se abonará íntegramente cuando se haya trabajado en el turno durante un mínimo de cuatro horas, percibiéndose en proporción al tiempo trabajado si es inferior a dichas horas. En esas cuatro horas se incluye el tiempo invertido en los desplazamientos. El abono se producirá en la nómina del mes siguiente a la realización de la sustitución.
2. A los importes especificados en los apartados a., b. y c. anteriores se añadirá el importe íntegro del medio de transporte utilizado para acudir al centro de trabajo, en caso de utilizar transporte público, o el kilometraje cuando se utilice un vehículo privado. Para el cálculo del kilometraje se aplicará el importe especificado en el Anexo 4 (o Anexo equivalente) del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Cataluña, actualmente 0,28 céntimos de Euro por kilómetro. El abono se producirá en la nómina del mes siguiente a la realización de la sustitución.
3. El importe de los complementos se actualizará, con efectos desde el uno de enero de cada año, a partir de 2010, incrementando las cantidades especificadas en los apartados a., b. y c. anteriores en un porcentaje igual al porcentaje de incremento que experimente el concepto xx Xxxxxxx Base del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Cataluña.
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11º. - TRABAJO EN FESTIVOS.
Lo especificado en este punto mejora lo establecido en el Art. 23 (Plus Festivos) del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Cataluña, por lo que sustituye totalmente a lo estipulado en el mencionado artículo del Convenio Colectivo. No obstante, si por cualquier motivo, el Art. 23 (o Artículo equivalente) del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Cataluña resultase de aplicación, no se aplicaría, en ningún caso, lo previsto en este punto 11º.
1. Se considerará realizado en día festivo aquel turno cuyo horario se desarrolle, en su totalidad o en su mayor parte, dentro de una jornada festiva de ámbito estatal, autonómico o local.
2. El personal adscrito a cualquiera de los turnos de fin de semana, salvo en vacaciones, no podrá librar las jornadas festivas. No obstante, al trabajarlas, sí que percibirá las cantidades a las que se refiere el número 6 de este mismo punto 11º.
3. La Empresa, por medio del responsable del centro o departamento, comunicará al personal, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha festiva, la necesidad de cobertura de los puestos de trabajo de los distintos turnos, y el número de personas requeridas para ello.
4. Los puestos de trabajo se cubrirán con personal voluntario, perteneciente al centro o departamento que corresponda, que se ajusten al perfil requerido por la Empresa para los puestos a cubrir. En caso de existir más voluntarios/as que puestos a cubrir, quienes no trabajen cubrirán las plazas de la próxima jornada festiva, en el supuesto de que sigan siendo voluntarios/as, de tal manera que tendrán preferencia para trabajar en esas jornadas quienes no lo hayan hecho nunca o un menor número de veces.
5. De no existir personal voluntario suficiente para cubrir los puestos requeridos, la Empresa, por medio del responsable del centro o departamento, designará a los empleados/as hasta cubrir las necesidades. Quien haya sido designado de esta forma no podrá volver a trabajar en jornada festiva hasta que todo el personal, que se ajuste al perfil requerido, de dicho centro o departamento también lo haya hecho.
6. Desde 1 de enero de 2009 el personal, voluntario o designado, por cada jornada completa festiva trabajada tendrá derecho a un día de licencia retribuida (exceptuando al personal adscrito a cualquiera de los turnos de fin de semana) y a las compensaciones especificadas a continuación:
• Festivo no significativo (jornada de 8 horas efectivas) 155,37 Euros
• Festivo significativo (jornada de 8 horas efectivas) 194,20 Euros
Estos importes se abonarán proporcionalmente al número de horas efectivas trabajadas en caso de que no se trabaje la jornada completa.
7. Cuando el personal que trabaje durante una jornada festiva no sea el habitualmente adscrito al turno de trabajo, a las cantidades que correspondan de las recogidas en el número 6, de este punto 11º, se añadirá alguna de las especificadas en los puntos 8º o 10º, según proceda.
Para este personal también será de aplicación, en caso de cobertura de una ausencia imprevista en jornada festiva, lo especificado en los números 4. y 5. del punto 9º.
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8. Tendrán la consideración de Jornadas Significativas las siguientes festividades:
• Año Nuevo
• Xxxxx
• Xxxxxxx Xxxxx
• Lunes xx Xxxxxx
• Día de la Constitución
• La Purísima
• Navidad
• San Xxxxxxx
• Día de la Comunidad Autónoma
9. El importe de las compensaciones se actualizará, con efectos desde el uno de enero de cada año, a partir de 2010, incrementando las cantidades especificadas en el número 6 anterior en un porcentaje igual al porcentaje de incremento que experimente el concepto xx Xxxxxxx Base del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Cataluña.
12º. - SALUD LABORAL.
La Empresa garantizará que el personal disponga de un examen gratuito de salud, con carácter anual y voluntario. Dicho examen constará obligatoriamente de dos partes, una específica derivada de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, para la cual se aplicarán los vigentes Protocolos de Vigilancia Sanitaria Específica en materia de pantallas de visualización de datos, protocolos editados por el Ministerio de Sanidad y Política Social (pruebas médicas específicas, examen oftalmológico y osteomuscular); la otra parte del examen constará de un análisis de sangre y orina de tipo general, y de un electrocardiograma efectuado al personal de más de cuarenta y cinco años.
13º. - FORMACIÓN.
Se intentará que la formación del personal adscrito a estos turnos sea compatible con la organización de su vida personal.
14º. - INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL ACUERDO.
Cualquier cuestión relacionada con la interpretación y seguimiento de este Acuerdo, así como las posibles incidencias que puedan surgir, se tratará entre las partes firmantes.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Lo especificado en el punto 6º del presente Acuerdo se aplicará retroactivamente con efectos desde el uno de enero de 2008.
Ello implica, única y exclusivamente, que corresponderá al personal afectado la diferencia retributiva existente entre las cuantías previstas en el punto 6º del presente Acuerdo y las previstas en el punto 6º del “Acuerdo por el que se regulan las condiciones laborales del personal adscrito a los turnos de trabajo nocturno y de fin de semana, y el trabajo en festivos, en DB Operaciones y Servicios Interactivos, AIE”, suscrito en fecha 4 de enero de 2006 entre los representantes de DB Operaciones y Servicios Interactivos, AIE y la representación de los Trabajadores, sin que, en ningún caso, tenga el citado personal derecho a percibir de forma acumulativa lo previsto en los puntos sextos de ambos Acuerdos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
El personal procedente de Deutsche Bank, S.A.E., que esté prestando sus servicios en Centros de trabajo de DB Operaciones y Servicios Interactivos, AIE en los que sea de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Cataluña, y realice cualquier turno o situación recogida en este Acuerdo, percibirá bien las retribuciones económicas marcadas en el Convenio Interno de Deutsche Bank, S.A.E., para esos casos, según “Acuerdo para la comisión de servicio de trabajadores entre Deutsche Bank, S.A.E. y DB OSI” de 17 de julio de 2003, o las estipuladas en el presente Acuerdo, para el resto de casos no contemplados en el mencionado Convenio Interno.
Lo que, en prueba de conformidad, firman las partes reseñadas en el lugar y fecha indicados al principio.
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