AYUNTAMIENTO VILLAMIEL DE LA SIERRA (BURGOS)
AYUNTAMIENTO VILLAMIEL DE LA SIERRA (BURGOS)
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR CONCURSO, DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE DESTINADO A “CANTINA” Y VIVIENDA EN VILLAMIEL DE LA SIERRA.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento por este Ayuntamiento del bien Inmueble en xxxxx Xxxx, 0 xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx (Xxxxxx), para destinarlo a Bar y vivienda. El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento será el concurso, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación con base en la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en las cláusulas de este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Publicidad
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará su licitación en el Portal de la transparencia del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto base de licitación asciende a la cuantía xx xxxx euros mensuales (10,00.-€/mes), que podrá ser mejorada al alza por los licitadores, más el IVA legalmente exigible. La renta será actualizada cada año de vigencia del contrato de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al consumo (IPC) que marque el INE. (Instituto Nacional de Precios al Consumo). El pago mensual se abonará de la siguiente forma: 100 % a la firma del contrato. Restante, dentro del mes
correspondiente por adelantado. La falta de pago en los plazos señalados dará lugar a la resolución del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en un año contados a partir de la formalización del contrato. Con una antelación mínima de DOS MESES antes de la finalización del contrato podrá PRORROGARSE, mediante acuerdo expreso de ambas partes contratantes por sucesivos períodos anuales, sin que la duración total del contrato, incluida las prórrogas pueda exceder de los SEIS AÑOS.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas natural y jurídica, española o extranjera, que tengan plena capacidad de obrar, y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará: a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
7.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
El plazo de presentación de ofertas será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La presentación de las ofertas se realizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
También para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación obligatoria de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que se trata de un contrato privado y por facilitar la posibilidad de concurrir a cualquier persona interesada en la presente licitación y que pudiera carecer de los medios informáticos preceptivos. Las ofertas podrán presentarse en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de la Sierra con domicilio en X/ Xxxxx Xxxxx, 00 XX: 00000, por correo, presencial, o por sede electrónica dentro del plazo de QUINCE días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx. Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido justificante se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
7.3. Información a los licitadores. Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
7.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS, firmados por el licitador, en los que se hará constar la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento del inmueble urbano sito en Xxxxx Xxxx, 0 xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx (Xxxxxx). La denominación de los sobres es la siguiente:
«A»: Documentación Administrativa.
«B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
_ Fotocopia D.N.I.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del arrendamiento del inmueble sito en Xxxxx Xxxx, 0 xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx (Xxxxxx).
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto: [— Que no
está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.]
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, como igualmente la de estar al corriente con las obligaciones con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de la Sierra.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 20 . Firma del declarante, Fdo.: »
C.-) Justificante de Ingreso de la Garantía Provisional por importe de 100,00.- € en cualquiera de los siguientes números de cuenta:
IberCaja: XX00-0000-0000-0000-0000-0000 La Caixa: XX00 0000 0000 0000 0000 0000 SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
— Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento del bien inmueble urbano destinado a Bar y vivienda sito en Xxxxx Xxxx, 0 xx Xxxxxxxxx xx xx
Sierra (Burgos), mediante concurso anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx de fecha , número de Boletín: , hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de euros/ mensuales más el iva legalmente aplicable.
En , a de de 20 . Firma del candidato, Fdo.: ». CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación con base en la mejor oferta presentada. A. Criterios cuantificables automáticamente: Mayor canon ofrecido y mejoras equipamiento inmueble: - Se otorgará un punto por cada 10,00 € xx xxxxx que se aumente sobre el precio máximo de licitación descartándose puntuar los aumentos por importe inferior al señalado. Hasta un máximo de 20 puntos.
Mejoras en el equipamiento del inmueble, sin coste para el ayuntamiento, como pudiera ser la adquisición de equipamiento auxiliar que contribuirá a mejorar la prestación del servicio: Por cada 500,00 € de inversión 1 punto, descartándose puntuar los aumentos por importe inferior al señalado. Hasta un máximo de 20 puntos. Caso de generar dudas esta valoración a la mesa de contratación, podrá solicitar los informes técnicos necesarios para valorar expresadas mejoras.
La experiencia profesional se acreditará mediante informe de vida laboral actualizado, contrato de trabajo, certificado de empresa, o por cualquier otro medio fehaciente que acredite la experiencia y servicios prestados para el objeto del contrato. Hasta un máximo de 20 puntos.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La mesa estará constituida por un Presidente, Alcalde o Concejal en quien delegue, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario Interventor Municipal.
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, y se procederá a la apertura de los SOBRES «A» calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa
concederá un plazo de TRES DIAS para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen del SOBRE «B ». Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a DIEZ días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego. A la vista de la valoración , la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Fianza Definitiva. Al ser el pago por adelantado NO se establece fianza definitiva.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Obligaciones del Arrendatario El arrendatario estará obligado a:
- Obligación de mantener abierto el establecimiento respetando el horario de funcionamiento que será mínimamente de 13 a 24 horas seis días a la semana, pudiendo ser ampliado en la oferta, respetando los horarios de apertura legales establecidos por la JCyL para este tipo de establecimientos.
-El arrendatario vendrá obligado a explotar los servicios de bar, con sujeción a la normativa vigente reguladora de esta clase de actividades y deberá observar cuantas normas estén vigentes que resultaren de aplicación tanto municipales, autonómicas y estatales, considerándose especialmente las normas sanitarias y de índole laboral, tributaria y de seguridad social a su coste, riesgo y xxxxxxx.
- En este sentido y especialmente, el arrendatario vendrá obligado a estar al corriente de sus obligaciones tributarias así como a cumplir sus obligaciones en materia de Seguridad Social, en relación a movimientos de altas y bajas, contrataciones, etc... tanto en el Régimen Especial de Autónomos como en el Régimen General, así como a cumplir lo estipulado en cuantas normas sanitarias le sean indicadas por los Organismos competentes. Dichas obligaciones correrán exclusivamente de su cargo sin compensación alguna por parte del Ayuntamiento.
- La explotación de los servicios indicados girará a todos los efectos a nombre del arrendatario, quedando totalmente prohibido el subarriendo, traspaso o cualquier otra clase de cesión de la explotación objeto del presente concurso. El arrendatario no tendrá derecho a compensación ni tampoco indemnización alguna por parte del Ayuntamiento con respecto a esta obligación.
- El arrendatario se compromete a satisfacer el importe de los anuncios del concurso y los gastos de formalización del contrato, viniendo obligado a asumir al pago de toda clase de impuestos, arbitrios, derechos, actuaciones a desarrollar y tasas tanto municipales como de ámbito superior que graven la explotación de los referidos servicios, excepción hecha de los derivados de la propiedad del inmueble que serán por cuenta del Ayuntamiento. El arrendatario no tendrá derecho a compensación ni tampoco indemnización alguna por parte del Ayuntamiento con respecto a esta obligación.
-Será también obligación del arrendatario, atender los servicios de calefacción del inmueble debidamente en los lugares de acceso público, se entenderá debidamente atendida esta obligación cuando así se constate razonablemente en aras a la economía y eficacia del consumo de combustible necesario para dicho servicio, así como asumir el pago del consumo inherente al desarrollo de la actividad que se genere en el funcionamiento de los servicios arrendados tales como luz, agua, teléfono, basuras, etc... El arrendatario no tendrá derecho a compensación ni tampoco indemnización alguna por parte del Ayuntamiento con respecto a esta obligación.
- El adjudicatario arrendatario vendrá obligado a satisfacer a su coste el concertar un seguro de Responsabilidad Civil con cobertura total de cualquier responsabilidad de tal carácter que pudiera derivarse de la actividad ejercitada, sin que el Ayuntamiento pueda resultar en modo alguno responsable directo ni solidario o subsidiario por dicha contingencia. El arrendatario quedará obligado a facilitar copia compulsada de
dicha póliza al Ayuntamiento en el plazo de un mes desde la formalización del contrato para su unión al expediente de adjudicación. El arrendatario no tendrá derecho a compensación ni tampoco indemnización alguna por parte del Ayuntamiento.
- El adjudicatario del presente concurso, una vez formalizado el contrato, vendrá obligado a satisfacer a su coste el concierto y mantenimiento en vigor de una póliza de seguro de Incendios que ampare y de cobertura a las instalaciones que se arriendan y ceden, resultando beneficiario en caso de siniestro el Ayuntamiento como propietario de las mismas. El arrendatario no tendrá derecho a compensación ni tampoco indemnización alguna por parte del Ayuntamiento con respecto a esta obligación.
- Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento compensará con 150 euros al mes el recibo de electricidad, que se emita por la compañía suministradora, cuando dicho recibo supere dicha cantidad, será por cuenta de arrendatario, y realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
- El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
- El adjudicatario deberá mantener el local en perfectas condiciones higiénico sanitarias como igualmente las tareas de limpieza de las instalaciones, tanto del bar como la terraza.
- Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
- Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local, que serán entregados al arrendatario en el momento de comenzar la vigencia del contrato, y que serán convenientemente inventariados, adjuntando una copia de dicho Inventario al contrato que se formalice. Serán por su cuenta los gastos de mantenimiento y reparación de todos los aparatos, así como la reparación de los elementos fungibles y consumibles. Al finalizar la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega, en calidad y cantidad igual a la recibida, la totalidad del menaje y demás utensilios, aparatos y mobiliario.
- Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee en el local.
- Se deberán respetar los horarios de cierre/apertura establecidos en la Normativa vigente, pudiendo solicitar mayor amplitud en fiestas y período estival.
- A tener expuestas al público la lista de precios y contar con hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios.
- Obligación del cumplimiento de la Ley 28/2005 de 26 de Diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladoras de la venta, el suministro, el consumo la publicidad de los productos del tabaco.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador:
— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Efectos y Extinción del Contrato y prerrogativas de la administración
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución. A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación. Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego. La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego. El órgano de contratación ostenta las siguientes prerrogativas: Interpretación del contrato. Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. Modificación del contrato por razones de interés público. Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. No obstante, a continuación, si lo solicita el arrendatario, se iniciarán los trámites para su elevación a escritura pública siendo los gastos que se originen de cuenta del adjudicatario.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Efectos y extinción del contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución. Son causas de resolución del contrato las generales previstas en la Ley, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se
conceptúan a tales efectos como esenciales. La resolución implicará la pérdida de la fianza. El abandono de la explotación, antes de la terminación del contrato -salvo en supuestos de mutuo acuerdo entre las partes o de fuerza mayor-, confiere al Ayuntamiento el derecho a reclamar lo que le corresponda por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado.
Si el contrato finalizara antes de la fecha de su vencimiento por la concurrencia de causa de fuerza mayor o por mutuo acuerdo entre las partes, deberá liquidarse los impuestos, arbitrios, suministros y demás cargas o gravámenes correspondientes al ejercicio fiscal en el que se produzca la resolución. A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Confidencialidad y tratamiento de datos
19.1 Confidencialidad El adjudicatario, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
19.2 Tratamiento de Datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE DILIGENCIA.- Para hacer constar
que el presente pliego ha sido aprobado por el Pleno de este Ayuntamieto de fecha febrero 2024.-
EL ALCALDE.
FDo.: D. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX