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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO URBANÍSTICO Y ARQUITECTÓNICO DE ELANTXOBE
I. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO
I.1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación del servicio de asesoramiento urbanístico y arquitectónico del Ayuntamiento de Elantxobe.
I.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
I.3. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios aprobado por Orden del Ministerio de obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1972
I.4. El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, previsto y regulado por los arts.169, 170 y 174 del TRLCSP.
I.5. El contrato se adjudicará por concurso, según los criterios establecidos en el presente pliego, correspondientes a la titulación y preparación académica del personal designado, el proyecto de desarrollo del servicio y el precio.
II. PLAZO, PRECIO, PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, IMPUESTOS Y REVISIÓN DE PRECIOS
II.1. El plazo de duración del contrato es de dos (2) años (apartado B) del cuadro Anexo), a contar desde la fecha de firma del contrato en que se deberá empezar a prestar el servicio contratado.
El plazo citado se podrá prorrogar por otros dos (2) sucesivos años más, hasta totalizar cuatro ejercicios, si así resuelve la Administración, o si no comunica al adjudicatario su deseo de no prorrogarlo con 3 meses de antelación al cumplimiento de los dos años o de la tercera anualidad.
II.2. El precio de licitación asciende a SIETE MIL QUINIENTOS EUROS ANUALES (7.500,00.- €) más IVA, esto es, NUEVE MIL SETENTA Y CINCO EUROS ANUALES IVA
INCLUIDO (9.075,00.- € IVA inc.), y, dado que se contrata por dos años, prorrogables por otro más, el Valor estimado del contrato (Art. 88 TRLCSP) asciende a 30.000,00.-
€. (Apartado C) del cuadro Anexo)
El precio de adjudicación anual se incrementará anualmente según la variación del IPC general en el segundo año y, en su caso, en el adicional de prórroga.
II.3. La contratación del servicio cuenta con crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración, con cargo a la partida presupuestaria
150.227.07 del Presupuesto de 2016, de asesoramiento urbanístico (Apartado D) del cuadro Anexo), debiendo contemplarse igualmente en el presupuesto de 2017 y, en su caso, en el de 2018 y 2019.
II.4. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el IVA (que figurará como partida independiente) y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
II.5. El precio del contrato podrá ser objeto de revisión de conformidad con lo regulado en los arts. 89 a 94 del TRLCSP. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementando o disminuyendo, la valoración mensual del trabajo a realizar. (Apartado E) del cuadro Anexo)
II.5. Se entiende incluido en el precio todo el material necesario para el servicio y, en concreto, para el desarrollo de las actividades derivadas del mismo, que no haya sido expresamente excluido por el presente Pliego o por el de prescripciones técnicas.
III. SOLICITUD DE OFERTAS
Se tramita por el procedimiento negociado sin publicidad, ya que, según el artículo
177.2 del TRLCSP, el valor estimado del contrato no alcanza los 60.000.- €, no publicándose por ello según se exige en el artículo 142.
Sin embargo, sí se dará publicidad a la licitación en el perfil contratante.
III.1. Personas físicas y jurídicas licitadoras.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 169 del TRLCSP, la Administración procederá a solicitar ofertas a personas físicas y jurídicas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. A estos efectos, se entenderá que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Ofertas.- La petición de ofertas a los licitadores se realizará mediante solicitud escrita del órgano de contratación, siendo válida la solicitud por vía e-mail. En el supuesto de que razones de urgencia aconsejen la agilización de los trámites, esta petición se realizará por cualquier método que lo permita, dejando constancia de todo ello en el expediente.
Los licitadores presentarán DOS (2) sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del negociado, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, y el segundo
(B) la documentación objeto de valoración según criterios evaluables automáticamente, conteniendo, necesariamente, la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego. Las demás cuestiones podrán presentarse o no. En caso de no presentarse, se puntuarán con 0 puntos.
Será requisito imprescindible para que se admita a trámite la oferta la presentación, al menos, de los dos sobres.
III.2.1. Documentación administrativa. De presentación obligatoria. Sobre A En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y escritura de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 TRLCSP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la
circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 TRLCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 78 del TRLCSP.
Criterios específicos de solvencia:
Solvencia económica y financiera:
En concreto se deberá acreditar contar con póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil del licitador/de la licitadora, según se establece en el apartado VII.2.4 del presente pliego.
Se podrá acreditar mediante póliza y justificante de pago del recibo o mediante certificado del COAVN o Colegio profesional que corresponda al personal designado en el apartado de solvencia técnica.
Se podrá sustituir la aportación de la póliza y su recibo por la oferta de póliza de seguro, debiendo aportarse, en tal caso, el ejemplar de póliza de seguro y recibo para poder suscribir el contrato que en su caso se debiera firmar, en caso de resultar adjudicatario.
Solvencia técnica: Se deberá presentar la identificación del personal designado para la prestación del servicio y personal de sustitución para bajas y vacaciones, aportando, en todo caso y respecto al personal asignado:
a) El título de arquitecto/arquitecta superior de la persona que prestará el servicio, y su suplente para vacaciones. Además, deberán estar colegiados/colegiadas en algún Colegio oficial de arquitectos con habilitación para trabajar en Euskadi.
b) Acreditación de conocimiento de Euskera hablado o escrito mediante aportación de título de Perfil Lingüístico 3 de la Administración, título de EGA, o título equivalente, según tabla de equivalencias aprobado por el Gobierno Xxxxx, de las personas que va a prestar el servicio.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del estado español en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos. En caso de presentarse copias, se solicitarán los originales a quien resulte adjudicatario, previamente a la firma del contrato para su debido cotejo.
III.2.2. Documentación objeto de valoración con criterios evaluables automáticamente. Sobre B: Proposición económica y otros criterios.
Se presentará en la forma especificada en la cláusula 3.2. añadiendo la referencia
«Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
«Don con DNI n.º ,natural de
provincia de , mayor de edad y con domicilio en C/ y teléfono n.º actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, habiendo recibido la invitación para la el servicio de asesoramiento urbanístico y arquitectónico del Ayuntamiento de Elantxobe y conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento negociado el contrato de servicio de asesoramiento urbanístico y arquitectónico del Ayuntamiento de Elantxobe y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio alzado de euros.
Lugar, fecha, firma y sello».
Asimismo, podrá contener, en documentos aparte, su oferta respecto a los demás criterios recogidos en este pliego:
Ampliación de horario
Disponibilidad para reuniones fuera de horario
Atención telefónica para consultas fuera de horario presencial
Disponibilidad para reuniones fuera de Elantxobe
III.2.4. Forma de evaluación de los criterios del concurso. (apartado H) del cuadro Anexo). Únicamente se tienen en consideración criterios automáticamente evaluables.
Criterios evaluables automáticamente: Precio: 100 puntos
A.- PRECIO. Se otorgarán 60 puntos a la oferta más barata, otorgando la parte proporcional que resulte al resto de ofertas, dividiendo el importe de la oferta más económica entre cada oferta y multiplicándolo por 60.
Se considerará precio anormal o desproporcionado cuando se oferte un precio inferior en un 20% a la media de los precios ofertados, por considerar que la reducción del precio hace inviable la prestación del servicio, debiendo proceder en tal caso según prevé el artículo 152 del TRLCSP.
B.- AMPLIACIÓN DE HORARIO.- Se otorgarán 5 puntos por cada hora adicional que el licitador acepte prestar mensualmente en horario de oficina del Ayuntamiento, sin cargo adicional y dentro del mismo precio, en idénticas condiciones a las del asesoramiento recogido en el Pliego de prescripciones técnicas. La puntuación máxima será 20, no valorándose el ofrecimiento de más de 4 horas mensuales.
Dicho ofrecimiento deberá constar en documento aparte y debidamente suscrito y fechado.
Será la Alcaldía quien decida la forma de prestar las horas que se oferten por el adjudicatario, pudiendo optar por acumular una hora cada día de prestación o por la prestación de un día adicional al mes. Incluso pudiendo acumular en un mes las horas adicionales de hasta tres mensualidades.
C.- DISPONIBILIDAD PARA REUNIONES FUERA DE HORARIO. Se otorgarán 5
puntos a quien muestre su consentimiento a asistir hasta a 5 reuniones anuales, fuera del horario presencial o de mejora, en el Ayuntamiento de Elantxobe, sin cargo adicional por ello.
Dicho ofrecimiento deberá constar en documento aparte y debidamente suscrito y fechado.
D.- ATENCIÓN TELEFÓNICA PARA CONSULTAS FUERA DE HORARIO
PRESENCIAL. Se otorgarán 10 puntos a quien acepte prestar servicio de atención telefónica, dando un número de móvil en horario de 9 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 los días laborables.
Dicho ofrecimiento deberá constar en documento aparte y debidamente suscrito y fechado.
E.- DISPONIBILIDAD PARA REUNIONES FUERA DE ELANTXOBE. Se otorgarán 5
puntos a quien muestre su consentimiento a asistir hasta a 5 reuniones anuales, fuera del horario presencial o de mejora, fuera del Ayuntamiento de Elantxobe y siempre dentro de Bizkaia, sin cargo adicional por ello.
Se tendrá derecho al pago de kilometraje para las reuniones, desde el domicilio fiscal del adjudicatario, y a razón de 0,29 euros el kilómetro, cuando se celebren fuera del domicilio del adjudicatario.
Dicho ofrecimiento deberá constar en documento aparte y debidamente suscrito y fechado.
III.2.5. Lugar y plazo de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el lugar que se indica en el Registro del Ayuntamiento de Elantxobe, sito en c/ Nagusia, 21 de Elantxobe (48310) en el plazo de treinta (30) días contados desde el día siguiente en que se notifique la invitación -apartado G) del cuadro Anexo. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador o la licitadora deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
III.3. Propuesta de adjudicación.-
La Mesa de Contratación municipal de conformidad con el art. 320 del TRLCSP evaluará conforme a los aspectos económicos y técnicos señalados en el presente pliego (punto previo y apartado H) del cuadro Anexo) las ofertas presentadas y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación.
El órgano de contratación, que dado el importe, será la alcaldía, adjudicará el contrato de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos señalados, teniendo en cuenta la propuesta de la mesa de contratación.
En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas (al menos 3, según regula el art. 178.1 del TRLCSP), de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
La calificación como oferta más ventajosa (adjudicación provisional) se acordará por el órgano de contratación mediante resolución que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, condicionada al cumplimiento de los requisitos derivados del presente pliego y el TRLCSP para que se haga efectiva la adjudicación.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
III.4. Selección del adjudicatario.
La adjudicación no podrá producirse antes de que trascurran 30 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la calificación como oferta más ventajosa (adjudicación provisional) en el perfil del contratante del órgano de contratación, o se notifique a todos los licitadores.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, los originales de aquellos documentos que hubiera presentado en copia, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente, y de haber abonado (en caso de haber implicado coste) todos los
anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo. Se podrá certificado acreditativo de ello emitido por la Agencia Tributaria o Hacienda Xxxxx correspondiente.
Asimismo, en caso de no haberse aportado con la oferta copia de la póliza de responsabilidad civil en vigor y su recibo, se deberá presentar en este momento esta documentación.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que cuenta con la póliza de seguro en vigor requerida, el órgano de contratación adjudicará al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.
IV. GARANTÍA DEFINITIVA
IV.1 Publicada la calificación como oferta más ventajosa o adjudicación provisional del contrato en el perfil del contratante, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una fianza definitiva del, 5% (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el 98 del TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
IV.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP.
IV.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
V. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
V.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los quince días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
V.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
VI. EJECUCIÓN,
VI.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y siempre según el presente pliego y lo regulado en el pliego de prescripciones técnicas. La fecha de comienzo de los trabajos será la de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será de dos (2) años, con posibilidad de prórroga de dos años adicionales si así lo decide el órgano de contratación.
VI.2. El adjudicatario estará obligado a seguir prestando el servicio, una vez se haya extinguido el contrato por el transcurso del plazo contractual, hasta que sea de nuevo adjudicado y se firme el oportuno contrato administrativo con el nuevo adjudicatario. Los servicios durante el período que transcurra hasta la prestación del servicio por el nuevo adjudicatario se remunerarán al mismo precio que resulte de esta licitación, incrementada con la variación anual del IPC para la CAPV según el INE.
VI.3 El contrato se extinguirá por el transcurso del plazo, sin necesidad de comunicación ni requerimiento, sin perjuicio de lo ya señalado en cuanto al deber de seguir prestando el servicio hasta nueva adjudicación.
VI.4 La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el art. 305 del TRLCSP.
VII. VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS
VII.1. Los servicios prestados serán facturados mensualmente al Ayuntamiento.
Tras la comprobación de la calidad de dichos servicios prestados y la aplicación, si procede, de medidas correctoras, se procederá al abono de la cantidad resultante, mediante transferencia bancaria a 30 días desde la presentación de la correspondiente factura.
Los servicios prestados serán facturados a mes vencido.
VII.2. Obligaciones del Contratista.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del Contratista las siguientes:
VII.2.1. Obligaciones laborales y sociales
El adjudicatario deberá contar con el personal preciso para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en todo momento en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales, referidas al propio personal.
El Contratista es responsable y asume a su cargo cualquier sanción derivada de infracciones en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo, consecuencia de su personal.
VII.2.2. Deberes de reserva y sigilo
La información, documentación, archivos o especificaciones en cualquier soporte facilitadas al contratista para la ejecución del contrato deberán ser consideradas por éste como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, difusión, utilización para finalidad distinta de la ejecución del contrato, comunicación o cesión terceros.
El contratista asume la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la documentación, cualquiera que sea el soporte empleado, que se le entregue para la realización de los trabajos y, con ello, adquiere el compromiso de que, ni la
documentación, ni la información que ella contiene, llegue en ningún caso a poder de terceras personas ajenas a la ejecución del contrato.
El contratista se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en lo referente a los datos a los que pueda acceder en virtud de la prestación de servicios objeto de este contrato, estableciendo las necesarias medidas de seguridad al respecto. Una vez finalizada la prestación el contratista se compromete a destruir o a devolver al Ayuntamiento los datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso.
Las obligaciones antes descritas se mantendrán tanto durante el período de vigencia del contrato como con posterioridad a su conclusión.
El contratista asume la obligación de informar al personal a su servicio, de los deberes de reserva y sigilo que adquiere por el presente contrato.
En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula pudieran derivarse para el Ayuntamiento o para terceras personas.
VII.2.3. Impuestos y gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos de anuncios, de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los impuestos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o en su caso el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder sin que, por tanto, puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
VII.2.4. Responsabilidades y seguros
a) Responsabilidad Civil
El adjudicatario se responsabilizará totalmente por los daños causados a personas o bienes, directa o indirectamente por sus empleados y en especial los ocasionados por negligencia, imprudencia o dolo.
Asimismo, el adjudicatario deberá justificar documentalmente antes del inicio de los servicios, así como cuando se requiera, la contratación de la póliza y el contenido de los seguros.
En todo caso, serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que se superen los límites que se establezcan en las pólizas de seguros, así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
b) Otros Seguros y Coberturas
El Adjudicatario deberá mantener durante el plazo de ejecución del contrato, como mínimo las coberturas siguientes:
Cualquier otro seguro que pueda serle exigido por la legislación vigente o Convenio Colectivo a lo largo del contrato.
Deberá mantener dado de alta, y en pleno uso de sus facultades profesionales, en el Colegio oficial correspondiente al personal designado para la prestación del servicio.
Deberá abonar, o asegurar, el pago de las cuotas colegiales correspondientes por parte del personal designado, y aquellas otras tasas, cuotas o primas que correspondan a su ejercicio profesional.
VIII. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
VIII.1 Condiciones de ejecución.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y a la oferta cursada por el adjudicatario y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éstos, diere al Adjudicatario el órgano de contratación o persona en quien éste delegue.
VIII.2. Dirección de los trabajos.- Durante la ejecución de los trabajos, el órgano de contratación a través de la persona en quien delegue, llevará la Dirección del trabajo contratado, y será la persona a quien corresponderá la dirección, inspección y control del trabajo contratado.
VIII.3. Modificaciones del contrato.- Si en desarrollo del servicio, se detectase la necesidad de modificar alguna parte del contrato, se realizará en la forma prevista en los arts.219 y 234 del TRLCSP y 101, 102 y 158 a 162 del RGLCAP.
VIII.4. Suspensión de los trabajos.- En el caso de producirse una suspensión del contrato se estará a lo estipulado en el art. 220 del TRLCSP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial, total o definitiva, se levantará acta de suspensión.
VIII.5. Comprobación del Servicio.- La correcta ejecución de la prestación se verificará por el Ayuntamiento con la periodicidad y condiciones que se especifiquen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, dictando las instrucciones precisas para su eventual corrección. Si el servicio prestado no se adecua a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, o persistiera éste en no corregir los defectos detectados, según las instrucciones recibidas, el Ayuntamiento podrá rechazar la prestación, quedando exenta de la obligación de pago, o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
VIII.6 Recepción y liquidación.- La recepción y liquidación del contrato se regularán conforme a lo dispuesto en el art. 222 del TRLCSP.
VIII.7. Plazo de garantía.- No existe plazo de garantía.
VIII.8. Devolución de la garantía definitiva.- Transcurrido el plazo del servicio sin que el órgano de contratación haya formalizado ningún reparo, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
IX. SUBCONTRATACIÓN
No se autoriza la subcontratación del servicio, por ser fundamental la identidad de las empresas a las que se solicita oferta, que cuentan con un reconocido en el servicio cuya licitación es objeto de este pliego.
X. CESIÓN DEL CONTRATO
No se autoriza la cesión del contrato, por ser fundamental la identidad de las empresas a las que se solicita oferta, que cuentan con un reconocido en el servicio cuya licitación es objeto de este pliego-
XI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. EFECTOS
Serán causas de resolución del contrato, entre otras, las siguientes:
a) El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el contratista.
b) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva en plazo en los casos previstos en el Texto Refundido de la Ley y la no formalización del contrato en plazo.
c) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales o que se contengan en el presente Pliego y el Pliego de prescripciones técnicas.
d) La suspensión injustificada de la ejecución de los trabajos.
e) El incumplimiento reiterado de las órdenes del representante del órgano de contratación.
La resolución anticipada del contrato conllevará los efectos siguientes:
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre el Ayuntamiento y el Contratista.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados en los que excedan del importe de la garantía incautada.
La resolución del contrato dará derecho al contratista a percibir el precio de los trabajos que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato.
Cuando por cualquier causa se resuelva anticipadamente el contrato, el Ayuntamiento podrá adjudicar los trabajos que queden pendientes de ejecutar con el licitador o licitadores siguientes al adjudicatario inicial, por orden de la puntuación obtenida en sus ofertas, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
XII. RECURSO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con el presente contrato, dada su naturaleza administrativa, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
En Elantxobe, a 29 xx xxxxx de 2016
CUADRO ANEXO
A) OBJETO DEL CONTRATO: servicio de asesoramiento urbanístico y arquitectónico del Ayuntamiento de Elantxobe
B) PLAZO: Daño dos años, con posibilidad de prórroga por dos años más.
C) PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN: SIETE MIL QUINIENTOS EUROS ANUALES (7.500,00.- €) más IVA, esto es, NUEVE MIL SETENTA Y CINCO EUROS ANUALES IVA INCLUIDO (9.075,00.- € IVA inc.)
Valor estimado del contrato: 30.000.- €.
D) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: partida presupuestaria 150.227.07, de asesoramiento urbanístico, con un montante total de 16.000 €, del Presupuesto de 2016
E) REVISIÓN DE PRECIOS: Arts. 89 a 94 del TRLCSP
F) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
o Solvencia económica y financiera: Póliza de seguro de responsabilidad civil,
o Solvencia técnica y profesional: Identificación del personal designado para la prestación del servicio y personal de sustitución para bajas y vacaciones, que deben tener:
i. El título de arquitecto superior, colegiado, del personal designado.
ii. Conocimiento de Euskera hablado o escrito, del personal designado. Título de EGA o equivalente.
G) LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES: Edificio Consistorial del Ayuntamiento de Elantxobe: c/ Nagusia 21 de Elantxobe – 48310 de Elantxobe. Treinta días desde el día siguiente al de la invitación.
H) CONCURSO: CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Criterios evaluables automáticamente: Precio. 100 puntos:
Precio: 60 Hasta puntos
Ampliación de horario: Hasta 20 puntos
Disponibilidad para reuniones fuera de horario. 5 puntos.
Atención telefónica para consultas fuera de horario presencial. 10 puntos Disponibilidad para reuniones fuera de Elantxobe. 5 puntos
I) PLAZO DE EJECUCIÓN: Dos años con posibilidad de prórroga por otros dos sucesivos más.
J) PLAZO DE GARANTÍA. No se establece
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO URBANÍSTICO Y TÉCNICO DEL AYUNTAMIENTO DE ELANTXOBE
PRIMERA.- Características del servicio:
El servicio consistirá, como mínimo y sin perjuicio de las mejoras que se oferten y acepten, en la prestación del servicio de asesoramiento en materia urbanística y arquitectónica al Alcalde con las siguientes funciones:
Emitir en el horario de prestación del servicio los informes escritos que se le soliciten sobre legalidad urbanística y sectorial de las solicitudes de licencia, proyectos, planes o documentos de planeamiento de tramitación por parte del Ayuntamiento de Elantxobe, a instancia xxx Xxxxxxx o de la Secretaria.
Emitir, a instancia xxx Xxxxxxx o de la Secretaria, los informes escritos que procedan en interés del municipio, en relación a los documentos de planeamiento de los municipios colindantes o de los documentos de ordenación del territorio que puedan tener incidencia en el municipio de Elantxobe.
Inspeccionar las obras ejecutadas en base a licencias de obras, a fin de comprobar si se ha ejecutado la obra según proyecto y licencia, y emitir los informes escritos que procedan.
Inspeccionar obras en ejecución sin licencia, o excediendo de lo autorizado, y emitir los informes escritos que correspondan, a fin de incoar los expedientes de legalización de obras clandestinas que procedan.
Emitir, a instancia xxx Xxxxxxx o de la Secretaria, los informes de valoración que procedan en los expedientes de declaración de ruina que se tramiten en el Ayuntamiento, así como en expedientes de arrendamiento o compraventa de inmuebles o fincas por parte del ayuntamiento.
Asistir al Alcalde, o concejales delegados de este, en las reuniones para las que se le requiera en el Ayuntamiento y en el horario del contrato.
Representar al Ayuntamiento como propiedad en las reuniones de obras municipales que se lleven a cabo.
Asesorar al Alcalde en materias técnicas o arquitectónicas de cuestiones que puedan surgir en torno a proyectos municipales.
Redactar memorias valoradas de cara a la solicitud de subvenciones.
Informar en los expedientes de contratación de obras, valorando las ofertas presentadas cuando así lo requiera el Alcalde.
Traer al Ayuntamiento un pc portátil con programas de autocad actuales cuando sea necesario para trabajar con los proyectos o expedientes, cuando en el Ayuntamiento no se cuente con los programas.
SEGUNDA.- Concreciones de la forma de prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo que se oferte y acepte como mejoras por el adjudicatario, el servicio se prestará presencialmente (acudiendo al edificio consistorial del Ayuntamiento de Elantxobe) un día cada dos semanas, el viernes, durante 4 horas quincenales, asesorando en materia urbanística y arquitectónica al Alcalde y a la Secretaria.
La concreción de los días a asistir se llevará a cabo durante la primera quincena de cada mes respecto a la mensualidad siguiente, según acuerdo entre ambas partes. A falta de acuerdo prevalecerá el interés público municipal, representado por el criterio de la Alcaldía.
Dicho servicio se deberá prestar los doce meses del año.
En caso de requerirlo el adjudicatario, debería contratar o contar con personal que cubra el período de vacaciones que pudiera corresponder al personal designado. El personal de sustitución deberá cumplir idénticas condiciones de solvencia técnica y profesional en cuanto a titulaciones (arquitecto/a superior y titulación de Euskara).
En cumplimiento de la Ley de normalización lingüística del uso del Euskara, el servicio se deberá ofrecer preferencialmente en Euskera, sin perjuicio del derecho de los usuarios a ser tratados en castellano si no supieran Euskera o si así lo manifestasen.
TERCERA.- Ausencia de relación laboral entre el personal designado y el Ayuntamiento.
El personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente del contratista, y de ningún modo se entenderá vínculo o relación laboral o funcionarial entre el personal del adjudicatario adscrito al servicio o el adjudicatario, si él mismo lo prestase, y el Ayuntamiento de Elantxobe.
CUARTA.- Precio
El precio de licitación asciende a SIETE MIL QUINIENTOS EUROS ANUALES (7.500,00.- €) más IVA, esto es, NUEVE MIL SETENTA Y CINCO EUROS ANUALES IVA INCLUIDO (9.075,00.- € IVA inc.).
En consecuencia, y dado que se deben asistir, al menos y sin perjuicio de las mejoras ofertadas y aceptadas, cuatro horas quincenales, resulta un precio mensual máximo de 625,00 euros al mes mas IVA y un precio por hora de 78,12 euros más IVA, lo que hace un total de 94,52 €/hora I.V.A. incluido (contando con dos semanas mensuales).
Se entiende incluido en el precio, y será de cargo del adjudicatario, todo el material necesario para el desarrollo de las actividades, y en concreto la aportación de los siguientes materiales y suministros y la xxxxxxxx de los siguientes costes:
Un número teléfono móvil de contacto (línea y terminal), que esté disponible en horario de prestación del servicio.
Los gastos de desplazamiento para la prestación del servicio. Únicamente se abonarán los gastos de desplazamiento que sean expresamente reconocidos como de cargo del Ayuntamiento en cuanto a las mejoras que el adjudicatario pudiera formular en su oferta y cuando así se recojan en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Las nóminas, seguridad social y, en su caso, seguros que correspondan al personal que desempeñe la labor.
La prevención de riesgos laborales, en todas sus disciplinas, del personal que desempeñe el servicio.
Los tributos que graven la percepción del precio por el adjudicatario.
Cualesquiera otros sean necesarios para el servicio, que no estén expresamente atribuidos al Ayuntamiento.
Será de cargo del Ayuntamiento de Elantxobe el coste de los suministros del local de prestación del servicio, el pc con el que se trabajará y los programas del mismo, así como el mantenimiento del local y el mobiliario del mismo, que es de su propiedad, y su reparación y reposición.
También serán de cargo del Ayuntamiento de Elantxobe los gastos de desplazamiento para reuniones fuera del municipio de Elantxobe y fuera del domicilio del adjudicatario o los gastos de desplazamiento a Elantxobe para reuniones o asistencias que excedan de lo ofertado por el adjudicatario. Dichos gastos se abonarán a razón de 0,29 euros/kilómetro, tomando como referencia el domicilio del adjudicatario.
La xxxxxxxx por parte del Ayuntamiento de cualquier otro gasto deberá contar con la autorización expresa del órgano correspondiente según la LRBRL.
QUINTA.- Personal que preste el servicio
Tanto el personal adscrito a la prestación del servicio como el propio adjudicatario, si él mismo prestase el servicio, deberán estar en posesión de, al menos, el título de arquitecto superior (colegiado) y deberá acreditar el conocimiento de Euskera según se requiere en materia de solvencia técnica y profesional, y deberán mantener la vigencia de las titulaciones (y seguros correspondientes) durante toda la vigencia del contrato.
En Elantxobe, a 29 xx xxxxx de 2016.