CONTRATO PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
CONTRATO PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
En la ciudad de Montevideo, el de septiembre de 2020 entre: POR UNA PARTE: la CÁMARA DE INDUSTRIAS DEL URUGUAY, representada en este acto por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx en su calidad de gerente constituyendo domicilio en Xx. Xxxxxx 0000 xx xxxx xxxxxx (xx XXX”); y POR OTRA PARTE: ., RUT representada en este acto por C.I. y en su calidad de según personería y representación debidamente acreditada, constituyendo domicilio en
(el Generador”), convienen en celebrar el presente contrato para la disposición final de residuos (el “Contrato”).
PRIMERO. Antecedentes
1.1. La CIU cuenta con un Sitio de Disposición Final de Residuos Sólidos Industriales en
modalidad relleno (el “Sitio”) ubicado en Xxxxxx Xxxxxxxxxxx 0000.
1.2. El Sitio permite gestionar adecuadamente los residuos sólidos generados por empresas, constituyendo una herramienta para que éstas puedan dar cumplimiento a la Ley número 17.283 y su Decreto reglamentario número 182/2013 (el “Decreto”).
1.3. Asimismo, el Sitio cuenta con un lugar de depósito transitorio (el “Depósito Transitorio”) para aquellos residuos que, entre otras cosas, cumplan con las condiciones previstas en los términos y condiciones anexos a este Contrato (los “Términos y Condiciones”, en su redacción actual o según se modifiquen y pongan en conocimiento del Generador, de tiempo en tiempo). A modo de ejemplo, y sin que implique limitación, los residuos podrán ser almacenados en el Depósito Transitorio en los siguientes casos: eventos climáticos que impidan el normal proceso de disposición, en situaciones particulares ante la no coincidencia de la descripción del residuo realizada por el Generador con la inspección visual realizada por la CIU, eventos de caso fortuito o fuerza mayor, etc.
1.4. El Generador es una empresa que por su actividad genera residuos sólidos, entendiéndose por estos toda sustancia, material u objeto, del cual se dispone o elimina, se tiene la intención de disponer o eliminar, o se está obligado a disponer o eliminar, según lo establecido en el artículo 3 del Decreto. Se podrá considerar que estos residuos tienen calidad de lodo cuando revistan las siguientes
características: humedad superior al 50 %, presentar la palabra “lodo” en la descripción según el catálogo uruguayo de residuos publicado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (“DINAMA”), entre otros. A modo de ejemplo, y sin que implique limitación, se podrán considerar lodos los residuos derivados de: tratamiento de efluentes, procesos de potabilización de agua, entre otros.
1.5. El Generador pretende disponer en el Sitio residuos sólidos que quedan abarcados en la Categoría I según la clasificación realizada por la normativa vigente.
1.6. El Generador ha considerado las distintas alternativas acerca del destino final de dichos residuos, y ha optado por la disposición final de los mismos en relleno conforme al Decreto, razón por la cual resuelve contratar los servicios de la CIU.
SEGUNDO. Objeto
Por el presente Contrato, el Generador contrata a la CIU para realizar la disposición final de sus residuos en el Sitio, según los Términos y Condiciones y conforme a las disposiciones de este Contrato.
Queda expresamente establecido que la CIU no se obliga a prestar servicios de retiro, traslado, descarga, clasificación y/o tratamiento de los residuos, actividades que deberán ser realizadas por el Generador o un tercero contratado por el Generador, siendo de su exclusivo riesgo la correcta realización de cualquiera de las actividades mencionadas.
TERCERO. Obligaciones del Generador El Generador se obliga a:
3.1. Cumplir con toda la normativa aplicable y vigente durante el plazo del Contrato, y específicamente con el Decreto. En caso de incumplimientos graves a la normativa a juicio de la CIU, ésta podrá poner en conocimiento de la DINAMA la existencia de estos a los efectos que pudieran corresponder.
3.2. Cumplir con los Términos y Condiciones incluyendo sin limitación, el reglamento interno del Sitio.
3.3. Contar con un plan de gestión de residuos de acuerdo con las pautas establecidas por la DINAMA, y presentado ante la misma, en caso de ser aplicable de acuerdo con la normativa.
3.4. Presentar a la CIU una caracterización de sus residuos de acuerdo con los parámetros establecidos en el Decreto, realizada por un laboratorio con capacidad técnica suficiente a criterio de la CIU. La caracterización deberá ser presentada con al menos 30 (treinta) días de antelación al primer envío de residuos del Generador. La caracterización debe ser presentada para cada tipo de residuo que el Generador tenga intención de disponer en el Sitio. Adicionalmente, la caracterización presentada por el Generador a la CIU deberá ser actualizada ante cada cambio de proceso que pudiera impactar en la caracterización del residuo del Generador enviada previamente a la CIU.
3.5. No efectuar declaraciones falsas a la CIU respecto de los residuos que se pretenden disponer finalmente en el Sitio. A modo de ejemplo y sin que implique limitación de ningún tipo, el Generador no realizará declaraciones falsas u omisiones respecto del tipo de residuo, su estado de agregación, incompatibilidad, peligrosidad, equipos de protección personal necesarios para su manipulación, calidad de lodo, etc.
3.6. Realizar el transporte de los residuos al Sitio, por sí, o a través de empresas debidamente autorizadas o habilitadas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
3.7. Abonar a la CIU toda suma emergente del presente Contrato (a modo de ejemplo y sin que implique limitación alguna: precio, multas, compensaciones de cualquier tipo).
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Generador, la CIU podrá rechazar el ingreso de los residuos al Sitio o en caso de que hubieran ingresado, el Generador ante la solicitud de la CIU estará obligado a retirarlos en un plazo de 3 días hábiles, abonando los costos, costos de reprocesamiento, remediación, puesto a punto para devolución, honorarios y multas que se hubieran generado hasta el momento del efectivo retiro. En caso de que la CIU opte por permitir la permanencia de los residuos en el Sitio pese al incumplimiento, el Generador deberá igualmente abonar los costos y demás conceptos ya mencionados.
CUARTO. Garantías de la CIU:
La CIU declara y garantiza que:
4.1. El único destino de los residuos recibidos del Generador será su disposición final.
4.2. Los residuos se mantendrán en su custodia hasta el momento de su disposición final, excepto en los casos en que la CIU rechace su ingreso al Sitio.
4.3. No comercializará los residuos ni los desviará al mercado de ninguna forma.
4.4. Aplicará la mayor diligencia en el manejo de los materiales residuales y cumplirá con todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, nacionales, departamentales y municipales, que regulen su actividad.
QUINTO. Garantías del Generador:
El Generador declara y garantiza que:
5.1. Es el generador y responsable de los residuos de acuerdo con la normativa vigente. En caso de haber adquirido los residuos de una tercera persona, el Generador se obliga a proporcionar toda la información necesaria para la identificación de este.
5.2. Cumple y cumplirá con toda la normativa aplicable en cuanto a los residuos a disponer.
5.3. Se hará responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado al personal a su cargo o que dependa de terceros, incluyendo al personal de la CIU.
5.4. Será el único responsable por el pago de multas, sanciones, recargos o cualquier otra suma que le corresponda abonar en virtud de las leyes o reglamentaciones vigentes y/o que le sean aplicados por las autoridades competentes, en el marco del presente Contrato.
5.5. Proporcionará a la CIU, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de serle solicitado por ésta, toda información y documentación relativa a sus operaciones, negocios,
personal superior, controlantes y demás, que sea necesaria para el cumplimiento de las políticas y procedimientos seguidos por las instituciones financiadoras de la CIU para prevenirse de ser utilizadas en el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. El Generador autoriza expresamente a que dicha información y documentación sea entregada por la CIU a sus instituciones financiadoras, a los efectos de que éstas cumplan con sus políticas y procedimientos para prevenirse de ser utilizadas en el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
SEXTO. Precio, reajuste y forma de pago
6.1. Precio y reajuste
La determinación de la cantidad de residuo (kilogramos) del Generador enviado al Sitio en cada envío será realizada en el Sitio con los instrumentos de medición existentes en sus instalaciones. La CIU dejará constancia de dicha determinación en la documentación correspondiente que se entregará al transportista al egreso del Sitio.
Como contraprestación del servicio prestado para la disposición final de los residuos en el Sitio, el Generador pagará a la CIU un precio de 0,19 USD (dólares americanos cero con 19/00) más IVA por kilogramo.
En caso de que el Generador realice un envío menor a 500 kg, abonará el precio mínimo, equivalente a 500 kg. El mínimo aplicará a cada Generador, en cada envío.
Asimismo, cuando corresponda según los Términos y Condiciones de uso de este servicio, cada Generador abonará a la CIU por concepto de Depósito Transitorio 20 USD (dólares americanos veinte) más IVA, por envío, por día en el Depósito Transitorio.
Los precios antes mencionados podrán ser ajustados por la CIU. La CIU se obliga a notificar dicha modificación de precio con una antelación mínima de 30 (treinta) días según lo establecido en la cláusula DÉCIMOSEXTO de este Contrato. Cualquier solicitud de disposición en el Sitio, luego de la notificación realizada por la CIU, se considerará aceptación del nuevo precio.
6.2. Forma de pago
La CIU enviará la factura correspondiente a los servicios prestados, dos veces al mes, siendo la primera el día 15 de cada mes, y la segunda, el último día de cada mes. El Generador deberá abonar dicha factura dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de su emisión.
Los pagos deberán realizarse mediante transferencia bancaria o depósito, según lo establecido en la Ley de Inclusión Financiera y normas reglamentarias, exclusivamente en la caja de ahorro en dólares número 001585033 - 00001 del Banco de la República, a nombre de “CIU Fideicomiso de Garantía”.
Una vez realizada la transferencia o el depósito, el Generador deberá enviar la constancia de dicho pago a la CIU al correo electrónico establecido en la cláusula DÉCIMOSEXTO. Si el Generador se atrasara en el pago de una factura, será pasible de una multa diaria de
0.06 % del valor de la factura.
El atraso por parte del Generador de tres facturas consecutivas dará lugar a la rescisión del Contrato por parte de la CIU, sin responsabilidad alguna para ésta, situación que será informada al BROU y a la DINAMA, sin perjuicio de otras acciones que la CIU entienda pertinentes.
El Generador declara y garantiza que el origen de los fondos que utilizará para abonar el precio del presente Contrato será el de su giro habitual de negocios, y que en ningún caso estará vinculado a los delitos precedentes establecidos en el artículo 8 de la Ley 17.835, al lavado de activos o al financiamiento del terrorismo.
SÉPTIMO. Plazo
El plazo del presente Contrato será de un año desde la fecha de suscripción.
El plazo del Contrato se renovará automáticamente por períodos anuales a partir de la fecha de su terminación, salvo manifestación en contrario de alguna de las partes con 30 días de anticipación al vencimiento original o cualquiera de sus prórrogas.
OCTAVO. Terminación anticipada
Cualquiera de las partes podrá rescindir este Contrato en cualquier momento, sin responsabilidad, siempre que así se lo notifique a la otra parte mediante telegrama
colacionado con acuse de recibo (TCCPC) o cualquier otro medio fehaciente con un preaviso de 30 días a la fecha prevista para la rescisión. En ese caso, las partes deberán cumplir con cualquier obligación pendiente de ejecución a la fecha de terminación, de acuerdo con los términos de este Contrato. Por tanto, este Contrato será aplicable a dichas obligaciones pendientes hasta tanto las mismas no se hayan cumplido.
Asimismo, este Contrato se rescindirá de pleno derecho una vez colmada la capacidad de recepción del Sitio.
Las partes manifiestan que el plazo de 30 días es suficiente y en ningún caso será considerado rescisión intempestiva del contrato.
NOVENO. Cumplimiento de la ley
Las partes acuerdan cumplir con toda ley y regulación aplicable en la ejecución del presente Contrato.
DÉCIMO. Xxxx automática
Las partes convienen que caerán en xxxx de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones que asumen, así como por la acción u omisión en contrario de lo convenido sin necesidad de intimación xx xxxx, interpelación de daños y perjuicios o cualquiera de los otros procedimientos previstos por el art. 1336 del Código Civil.
UNDÉCIMO. Independencia de las partes
Las partes declaran que la relación establecida por el presente Contrato es un vínculo comercial entre empresas independientes, sin que dé origen a subordinación laboral de especie alguna.
DUODÉCIMO. Indemnidad. Cláusula penal
El Generador se obliga a mantener indemne y a indemnizar a la CIU (incluidos sus directores, administradores, gerentes o empleados), de toda reclamación, acción, daño directo, pérdida, penalidad, costo o gasto (incluyendo honorarios razonables de abogados), sufridos y reclamados por cualquier tercero (incluyendo al Estado), como
consecuencia de: (i) el incumplimiento por parte del Generador de cualquiera de las obligaciones estipuladas en este Contrato o en la normativa aplicable, y (ii) cualquier hecho, acto u omisión imputable al Generador directa o indirectamente (por ejemplo: por causa de subcontratistas tales como el transportista, el Usuario Web según se define en los Términos y Condiciones, etc.), y que se encuentre vinculado directa o indirectamente a este Contrato.
El Generador incurrirá en una multa por incumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato y los Términos y Condiciones (incluyendo el reglamento interno) equivalente al 100% del precio abonado por el Generador a la CIU correspondiente a la totalidad de los residuos ingresados al Sitio hasta la fecha del incumplimiento. Dicha multa será acumulable a los daños y perjuicios que puedan irrogarse, así como a la ejecución forzada específica de la obligación incumplida en caso de que sea posible.
DÉCIMOTERCERO. Cesión
El Generador no podrá transferir ni ceder el Contrato, en forma total o parcial, salvo autorización expresa y por escrito de la CIU.
DÉCIMOCUARTO. Único Acuerdo
El presente Contrato recoge el acuerdo único y completo de las partes respecto al objeto de este. En consecuencia, reemplaza y deja sin efecto todas las conversaciones, cartas, presentaciones, negociaciones y acuerdos previos entre las partes relacionadas con dicho objeto.
DÉCIMOQUINTO. Jurisdicción competente
Este Contrato se regirá por las disposiciones de la legislación de la República Oriental del Uruguay. Para todos los efectos judiciales que se deriven de este instrumento, se conviene que serán competentes los Tribunales de Montevideo
DÉCIMOSEXTO. Domicilios especiales y notificaciones
Las partes constituyen domicilio a todos los efectos derivados del presente Contrato en los declarados como respectivamente suyos en la comparecencia.
Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula OCTAVO, cualquier modificación a los Términos y Condiciones, o cualquier comunicación entre las partes en virtud del presente Contrato podrá ser cursada mediante correo electrónico según el siguiente detalle:
CIU
Persona de contacto: Responsable del Departamento de Gestión Ambiental Correo electrónico: xxxx.xxx@xxx.xxx.xx
Generador
Persona de contacto:
Adicionalmente, la CIU se obliga a publicar en su sitio web (xxx.xxx.xxx.xx, en el subsitio Gestión Ambiental, apartado Residuos Sólidos Industriales) cualquier modificación a los Términos y Condiciones de sus servicios con 30 días de antelación a la fecha efectiva de modificación.
DÉCIMO SÉPTIMO. Uso de la información del Generador
De acuerdo con lo establecido en la Ley 18.331 (Ley de Datos Personales) el Generador presta su consentimiento informado para que la CIU utilice su nombre como Generador del Sitio, ya sea en listados de clientes o similares, que se incluyan en el sitio web institucional u otros. A su vez, el Generador toma conocimiento y presta su consentimiento para que la CIU podrá enviar información a las autoridades que así lo requieran sobre la disposición final de residuos del Generador. A vía de ejemplo, la CIU podrá enviar información respecto a los residuos aceptados, los rechazados, la periodicidad de envíos, depósitos transitorios y cualquier otra información relevante que le fuera solicita por la autoridad. Asimismo, generará sus propias estadísticas sobre la utilización del Sitio a nivel de empresas, sectores y/o usuarios en general.
Para constancia y en señal de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares iguales en el lugar y fecha arriba indicados.
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