CONSTRUCCIÓN EMPLEADOS
CONSTRUCCIÓN
EMPLEADOS
CONVENIO COLECTIVO 151/1975
APLICACIÓN: DESDE EL 1/6/2009 Y 1/10/2009 BO: 27/7/2009
R. (ST) 850 7/7/2009
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE PARTES DE FECHA 2/6/2009
VISTO:
El expediente 1.332.140/09 de Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o.1976) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/11 obra el Acuerdo celebrado entre la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina por la parte gremial, la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros y Constructores y Afines, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la ley de negociación colectiva 14250 (t.o. 2004)
Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes convienen establecer un incremento salarial del quince por ciento (15%) que se aplicará sobre salarios básicos vigentes, de la siguiente manera, un nueve por ciento (9%) sobre los salarios básicos vigentes al 30 xx xxxx de 2009, que regirá a partir del 1 xx xxxxx de 2009; y el seis por ciento (6%) sobre los salarios básicos vigentes al mes de septiembre de 2009, a partir del 1 de octubre de 2009.
Que las partes realizan el presente Acuerdo en el marco de convenio colectivo 151/1975. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y el sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos en mentado Acuerdo.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo xxx xxxx previsto por el artículo 245 de la ley 20744 (t.o.1976) y sus modificatoria.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE TRABAJO RESUELVE:
Art. 1 - Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina por la parte gremial, la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros y Constructores y Afines, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/11, del expediente 1.332.140/09, conforme a lo dispuesto en la ley de negociación colectiva 14250 (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho Dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/11 del expediente 1.332.140/09.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o.1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo de empresa 151/1975.
Art. 5 - Hágase, saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma. HOMOLOGACIÓN: R. (ST) 850/2009 FECHA DEL ACUERDO: 2/6/2009
TEMA: ESTABLECE NUEVAS ESCALAS SALARIALES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los dos días del mes xx xxxxx de 2009, comparecen por una parte el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en representación de la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (UECARA) y por la otra, el Ingeniero Xxxxxx X, X. Xxxxxx, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción; el Xx. Xxxxxxx X. Xxxxxx en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Xx. Xxxxx X. Xx Xxxxxxx, en representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros y Constructores y Afines, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1 - Establecer un incremento salarial del quince por ciento (15%) que se aplicará sobre salarios básicos vigentes de la siguiente manera: nueve por ciento (9%) sobre los salarios básicos vigentes al 30 xx xxxx de 2009 que regirá a partir del 01 xx xxxxx de 2009; y el seis por ciento (6%) sobre los saldos xxxxxx vigentes del mes de septiembre de 2009, a partir del 1 de octubre de 2009. Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el convenio colectivo de trabajo 151/1975, conforme las tablas que se adjuntan, como Anexo I y II.
2 - Los valores establecidos en el punto anterior del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas lo por acuerdos o convenios colectivos y/o plurindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el convenio colectivo de trabajo 151/1975.
3 - Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante los meses xx xxxx y septiembre de 2009, respectivamente, por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
4 - Establecer el pago de una gratificación no remunerativa por única vez, imputable al mes xx xxxx de 2009, de pesos ciento ochenta ($ 180) aplicable a todas las categorías laborales comprendidas en el convenio colectivo de trabajo 151/1975 que se abonará conjuntamente con las remuneraciones correspondientes del mes xx xxxx de 2009. Los montos que deberán abonarse bajo ese concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, asignación por cese y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y la cuota sindical.
Aquellos trabajadores que hayan prestado tareas en un período inferior a los días laborables del mes xx xxxx de 2009 a en jornadas reducidas respecto de la normal establecida en el convenio colectivo de trabajo 151/1975 percibirán el importe referido en forma proporcional.
Queda expresamente convenido y aclarado que las ausencias justificadas, cualquier sea su causa, se considerarán como tiempo efectivamente no dando lugar a descuento alguno en la cuantía de la suma establecida en el presente artículo.
5 - Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo convenio colectivo de trabajo 151/1971, retendrán a todos los trabajadores incluidos en los mismos, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un periodo de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y lo depositarán a la orden de la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.
6 - Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales no asistenciales y de apoyo en lo provisional, cultural o turístico y esparcimiento realizadas por el sindicato: cada
empleador incluido en las convenciones colectivas de trabajo 151/1975 procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos veinte ($ 20) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el artículo 9 de la ley 23551 y en el artículo 4 de su decreto reglamentario 467/1988. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en dos cuotas iguales de pesos diez ($ 10) con vencimiento en las siguientes fechas: 11/7/09 y 10/8/09.
Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositados mediante la boleta oficial - en el casillero “Otros conceptos” - a la orden de la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (UECARA) en la cuenta 309178/30 del Banco de la Nación Argentina, Agencia Xxxxxxx x/x xx xx xxxxxx 0000/0 xxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Sucursal 4001 - Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx -, autorizadas para el ingreso de cuotas sindicales.
7 - Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia haba el 31 xx xxxxx de 2010, con excepción de las cláusulas 4, 5 y 6 que tienen plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector su impacto socioeconómico.
8 - Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.
9 - Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un sólo efecto. Anexo I - Salarios Básicos
Valores de Salarios básicos con vigencia a partir del 1 xx xxxxx de 2009
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Neuquén y Río Negro).
Grupo A: Administrativos | |
Categoría 1 | $ 2.751,00 |
Categoría 2 | $ 2.538,00 |
Categoría 3 | $ 2.316,00 |
Categoría 4 | $ 2.026,00 |
Categoría 5 | $ 1.897,00 |
Grupo B: Técnicos | |
Categoría 1 | $ 3.008,00 |
Categoría 2 | $ 2.786,00 |
Categoría 3 | $ 2.557,00 |
Categoría 4 | $ 2.258,00 |
Categoría 5 | $ 2.124,00 |
Grupo C: Capataces |
Categoría Gral. de Empresa | $ 3.491,00 |
Categoría Gral. de Obra | $ 3.175,00 |
Categoría Capataz de 1º | $ 2.900,00 |
Categoría Capataz de 2º | $ 2.553,00 |
Categoría Capataz Ayudante | $ 2.310,00 |
Grupo D: Maestranza | |
Categoría 1 | $ 1.624,00 |
Categoría 2 | $ 1.441,00 |
Valores salarios básicos con vigencia a partir del 1 de octubre de 2009 | |
Grupo A: Administrativos | |
Categoría 1 | $ 2.916,00 |
Categoría 2 | $ 2.690,00 |
Categoría 3 | $ 2.455,00 |
Categoría 4 | $ 2.148,00 |
Categoría 5 | $ 2.010,00 |
Grupo B: Técnicos | |
Categoría 1 | $ 3.189,00 |
Categoría 2 | $ 2.953,00 |
Categoría 3 | $ 2.711,00 |
Categoría 4 | $ 2.394,00 |
Categoría 5 | $ 2.252,00 |
Grupo C: Capataces | |
Categoría Gral. de Empresa | $ 3.700,00 |
Categoría Gral. de Obra | $ 3.366,00 |
Categoría Capataz de 1º | $ 3.075,00 |
Categoría Capataz de 2º | $ 2.706,00 |
Categoría Capataz Ayudante | $ 2.448,00 |
Grupo D: Maestranza | |
Categoría 1 | $ 1.722,00 |
Categoría 2 | $ 1.527,00 |
Bonificaciones | |
Valor mensual de las bonificaciones que a continuación se detallan a partir del 1 xx xxxxx de 2009 | |
Antigüedad | $ 28,00 |
Título Secundario | $ 83,00 |
Título Universitario | $ 138,00 |
Gratificación No Remunerativa, por única vez, imputable al mes xx xxxx de 2009 por pesos ciento ochenta ($ 180,00). | |
Anexo II - Salarios Básicos | |
Valores salarios básicos con vigencia a partir del 0 xx xxxxx xx 0000 (Xxxxxxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx x Xxxxx). | |
Grupo A: Administrativos | |
Categoría 1 | $ 2.483,00 |
Categoría 2 | $ 2.284,00 |
Categoría 3 | $ 2.084,00 |
Categoría 4 | $ 1.924,00 |
Categoría 5 | $ 1.821,00 |
Grupo B: Técnicos | |
Categoría 1 | $ 2.613,00 |
Categoría 2 | $ 2.381,00 |
Categoría 3 | $ 2.149,00 |
Categoría 4 | $ 1.924,00 |
Categoría 5 | $ 1.821,00 |
Grupo C: Capataces | |
Categoría Gral. de Empresa | $ 2.970,00 |
Categoría Gral. de Obra | $ 2.682,00 |
Categoría Capataz de 1º | $ 2.422,00 |
Categoría Capataz de 2º | $ 2.073,00 |
Categoría Capataz Ayudante | $ 1.963,00 |
Grupo D: Maestranza | |
Categoría 1 | $ 1.589,00 |
Categoría 2 | $ 1.433,00 |
Valores salarios básicos con vigencia a partir del 1 de octubre de 2009 | |
Grupo A: Administrativos | |
Categoría 1 | $ 2.632,00 |
Categoría 2 | $ 2.421,00 |
Categoría 3 | $ 2.209,00 |
Categoría 4 | $ 2.039,00 |
Categoría 5 | $ 1.931,00 |
Grupo B: Técnicos | |
Categoría 1 | $ 2.769,00 |
Categoría 2 | $ 2.523,00 |
Categoría 3 | $ 2.278,00 |
Categoría 4 | $ 2.039,00 |
Categoría 5 | $ 1.931,00 |
Grupo C: Capataces | |
Categoría Gral. de Empresa | $ 3.148,00 |
Categoría Gral. de Obra | $ 2.843,00 |
Categoría Capataz de 1º | $ 2.567,00 |
Categoría Capataz de 2º | $ 2.198,00 |
Categoría Capataz Ayudante | $ 2.081,00 |
Grupo D: Maestranza | |
Categoría 1 | $ 1.685,00 |
Categoría 2 | $ 1.519,00 |
Bonificaciones | |
Valor mensual de las bonificaciones que a continuación se detallan a partir del 1 xx xxxxx de 2009. | |
Antigüedad | $ 14,00 |
Título Secundario | $ 83,00 |
Título Universitario | $ 138,00 |
Gratificación No Remunerativa, por única vez, imputable al mes xx xxxx de 2009 por pesos ciento ochenta ($ 180,00).