CAPÍTULO I - DEL REGISTRO
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE CON CHOFER
CAPÍTULO I - DEL REGISTRO
Art. 1° - Registro Nacional de Interesados en la Prestación de Servicios de Transporte con Chofer. - El Banco Hipotecario del Uruguay dispondrá de un Registro Nacional de Interesados en la Prestación de Servicios de Transporte de personas, materiales, equipos y otros implementos de trabajo, mediante vehículos con chofer, el que se denominará Registro Nacional de Interesados en la Prestación de Servicios con Chofer (RNIPSC).
1.1.- El Registro Nacional de Interesados en la Prestación de Servicios de Transporte con Chofer contendrá la inscripción exclusivamente de personas físicas mayores de edad o empresas unipersonales.
1.2.- Dicho Registro funcionará bajo la órbita de la Gerencia de División Servicios de Apoyo.
1.3.- El referido Registro será nacional y podrá ser categorizado por Sucursales, de acuerdo a las necesidades operativas y a la conveniencia de la utilización de dichos servicios, con la previa opinión de las Divisiones Servicios de Apoyo y Red Comercial y Atención al Cliente.
Art. 2° - Convocatoria a Inscripción. La convocatoria para inscribirse en el citado Registro podrá efectuarse anualmente, a través de dos periódicos de circulación nacional, durante los meses xx xxxxx x xxxxx, sin perjuicio de lo establecido en el art. 3º. A partir de la primera convocatoria el Registro permanecerá abierto para la inscripción de los interesados, por un plazo máximo de 30 días corridos. Sólo se adjudicarán servicios entre quienes se encuentren registrados. Se considerará configurada la inscripción luego de estudiada la documentación por parte del Departamento Compras y
Suministros, que comunicará a los interesados los incumplimientos en las bases del llamado, otorgándose un plazo de 4 días hábiles para su adecuación, contados a partir de la notificación. Vencido dicho plazo sin que se hayan levantado las observaciones, el interesado no ingresará al Registro. La inscripción o reinscripción en el Registro no implica obligación de la Administración de adjudicar los servicios.
Art. 3º - Vigencia de la Inscripción. La inscripción tendrá vigencia anual, pudiendo ser renovada por hasta cinco (5) años a criterio de la Administración.
Art. 4º - Prohibiciones. No podrán inscribirse en este Registro: a) funcionarios del Banco presupuestados, contratados o con cualquier otro vínculo; b) funcionarios públicos que presten servicios en comisión en el Banco; c) personas que presten servicios remunerados para el Banco al tiempo del llamado, salvo aquellos vinculados por contratos de transporte anteriores; d) personas vinculadas a las señaladas en los literales a) y b) por razón de parentesco, hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad inclusive; e) fleteros que hayan renunciado o incumplido un contrato vigente; f) ex funcionarios que hayan sido destituidos, o ex funcionarios que se hayan retirado voluntariamente en un plazo menor de 5 años contados a partir de la última publicación del llamado.
Ningún interesado podrá inscribir en el Registro más de un vehículo, sea en forma directa o indirecta. Si se constatare tal extremo, la infracción será castigada con la exclusión del Registro o la rescisión de la vinculación contractual si hubiere resultado sorteado con alguno de los vehículos.
Art. 5° - Procedimiento de Inscripción. La inscripción se efectuará mediante un formulario único (Anexo I), con el que se deberá presentar la siguiente documentación del interesado y del vehículo:
• original y fotocopia de la Cédula de Identidad vigente;
• original y fotocopia de Libreta de Conducir vigente;
• original y fotocopia de Libreta de Propiedad del vehículo;
No requiriéndose en esa instancia el estar aún registrado ante los Organismos Públicos pertinentes (B.P.S., D.G.I., etc.). En dicho momento se le entregará a cada inscripto una fotocopia del presente reglamento, firmada en cada hoja por un funcionario del Departamento Compras y Suministros. El interesado deberá firmar la recepción del mismo y dicha firma implica la aceptación de las condiciones establecidas. Al momento de efectuar la inscripción, el interesado deberá constituir un domicilio en el departamento donde se ofrezcan los servicios, el que será válido a los efectos de todas las notificaciones que se deban practicar. Se reputarán medios hábiles de notificación además de la notificación personal, la efectuada mediante correo electrónico, telegrama colacionado, acta notarial o notificación judicial. Los datos suministrados tendrán el carácter de compromiso, por tanto si eventualmente se efectiviza el contrato se exigirá la estricta correspondencia y vigencia de las características de los vehículos y demás datos aportados. La inscripción en el Registro no significará la obligación de la Administración de adjudicar los servicios.
Art. 6° - Procedimiento de Selección. El Banco dividirá el Registro Nacional por categorías –autos, camionetas y camiones- y realizará la selección mediante sorteo calificado en base al criterio de asignación de puntajes descripto en el Anexo II, entre todos los inscriptos en la Región o Sucursal donde prestarán servicios para integrar una lista de titulares y suplentes de carácter ordinal igual al doble de la lista titular, excepto en el caso en que se haya agotado la nómina de los inscriptos. La cantidad de contratos a suscribir se determinará con antelación al sorteo público. La fecha, hora y lugar del sorteo, se comunicará mediante aviso en prensa escrita y página web del Banco. El mismo se realizará mediante el uso de
bolillero y ante la presencia xx xxxxxxxxx público quien levantará acta del resultado y notificará en dicho acto a los interesados sorteados entregándoles asimismo fotocopia del listado con el orden de selección. El Departamento Compras y Suministros publicará en un plazo no mayor a 48 hs. el resultado del sorteo en la página web del BHU.
El Banco se reserva el derecho de no adjudicar, adjudicar uno o la cantidad de vehículos que considere conveniente de acuerdo a sus necesidades.
CAPÍTULO II - DE LOS VEHÍCULOS
Art. 7° - Características de los Vehículos. Los vehículos a registrar deberán tener una antigüedad máxima de 5 años para las categorías A y B; y de 10 años para la categoría C, en ambos casos contados a partir de la fecha del primer empadronamiento, y reunir las siguientes características:
CATEGORÍA A
Automóviles destinados al transporte de personas. Los mismos deberán ser:
• Ser del tipo sedán cuatro o cinco puertas, con capacidad para cuatro personas -excluido el chofer- y cilindrada igual o superior a 1300 c.c.
• El equipamiento del vehículo deberá poseer Aire Acondicionado
CATEGORÍA B
Camionetas destinadas a transporte de personal, materiales y equipos.
Las camionetas deberán ser doble cabina:
• con caja cerrada o con toldo completo, con altura mínima igual a la altura de la cabina del vehículo;
• con capacidad para transportar tres personas excluido el chofer
• con capacidad de carga útil superior a 650 kilos y cilindrada motor igual o superior a 2300 c.c.
CATEGORÍA C
Camiones súper livianos destinados a transporte de personal, materiales y equipos.
Los mismos deberán:
• poseer capacidad para transportar hasta tres personas (incluido el chofer) o más en la versión doble cabina.
• Con capacidad de carga útil superior a 2.500 kilos y cilindrada motor igual o superior a 3200 c.c.
Prestarán servicios en diversos tipos de vías de circulación incluyendo caminos en mal estado.
Art. 8º - Inspección de los vehículos. En forma previa a la suscripción del contrato y en cualquier otra oportunidad durante la vigencia del mismo, los vehículos serán inspeccionados por el Departamento Servicios Generales, en la persona del Encargado de Servicios o Supervisor General, para comprobar el estado del mismo y el funcionamiento de los frenos, luces, limpiaparabrisas, cuentakilómetros, paragolpes, empadronamiento, matrícula, etc., conforme a las ordenanzas de tránsito vigentes tanto municipales como policiales y de vialidad y a las necesidades del Banco. Se exigirá el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7 del presente reglamento (antigüedad máxima de los vehículos).
CAPÍTULO III - DEL TRABAJO Y DE LAS TARIFAS
Art. 9º - Área de Trabajo. La prestación del servicio se realizará habitualmente dentro de un radio de 50 Km. de la base, siendo el kilómetro cero la Casa Central del Banco o la Sede de la Sucursal según corresponda. Los vehículos efectuarán sus tareas según la planificación semanal del servicio de transporte; asimismo el Banco podrá disponer de uno o varios vehículos a la orden.
Art. 10° - Régimen de Trabajo.
Concepto de trabajo a la orden: cuando el vehículo se encuentra a disposición del Banco Hipotecario del Uruguay en su Casa Central o Sucursal, independientemente de efectuar o no servicios de traslados.
Concepto de tiempo efectivamente trabajado: corresponde a las horas que el vehículo identificado realiza la tarea de transporte de personal, materiales y/o cosas, de un lugar físico a otro, por orden del Banco Hipotecario del Uruguay.
Concepto de disponibilidad del vehículo: corresponde a la obligación que asume el contratista de que el vehículo registrado concurra a prestar servicio de transporte de personal, personas y/o cosas con su chofer, cualquier día del año y en cualquier horario. Los horarios de prestación del servicio, serán fijados por el Banco Hipotecario del Uruguay, de acuerdo a sus necesidades, pudiendo modificarlos cuantas veces quiera, a su arbitrio.
El régimen de trabajo del contratista será el siguiente:
a) La División Servicios de Apoyo o Sucursal correspondiente dispondrá diariamente las afectaciones de los transportistas a las diferentes reparticiones de acuerdo a los horarios pre-establecidos, según la Planificación Semanal del Servicio de Transporte.
b) Se le entregará una planilla de trabajo diario en la que constará el nombre del contratista y cédula de identidad, la matrícula del vehículo, lectura del cuentakilómetros, lugar y hora de iniciación de la jornada en números y en letras, la fecha y la denominación de la repartición estableciéndose expresamente, en caso de ser más de una.
c) El contratista escriturará en la planilla el itinerario realizado con la hora de estacionamiento y de salida, la lectura del cuenta kilómetros, indicando el kilometraje recorrido según resulte de la diferencia entre ambas lecturas en números y en letras, todo ello bajo su firma.
d) El funcionario que utilizare el servicio, establecerá en la misma planilla, destino y motivo del viaje, hora de finalización del mismo, su nombre, número de cobro, firma y aclaración de firma.
e) En caso de interrupción del viaje, cualquiera sea la razón, se dejará expresa constancia en la planilla de trabajo, cuyo tiempo no será computado a los efectos de la liquidación.
f) Los funcionarios responsables del uso del servicio, deberán verificar la identidad del conductor previamente a la iniciación de cada jornada, de acuerdo con los datos insertos en la planilla.
g) En ningún caso podrán realizarse enmiendas ni correcciones a la planilla de trabajo. De ser necesaria, toda corrección que se efectuare deberá ser realizada con la firma del contratista, del funcionario del Banco y del Gerente de Servicios de Apoyo o Gerente de Sucursal, en su caso.
h) El no cumplimiento de lo dispuesto en los literales precedentes, implicará para el contratista la no computación de las horas trabajadas a los efectos de su pago y para el funcionario la aplicación de los correctivos disciplinarios que correspondan por incurrir en incumplimiento de sus deberes funcionales.
En virtud de la importancia de la planilla de trabajo diario, debe verificarse la exactitud de las anotaciones efectuadas haciéndose constar las diferencias o discrepancias que se observen. Las unidades que se contraten podrán destinarse a cualquier servicio o tarea del Banco, no existiendo limitaciones de destino, recorridos ni esperas. El Banco podrá efectuar cambio de destino, traslados, o rotaciones a su libre arbitrio y discrecionalidad. Las partes entienden y aceptan que tanto el régimen detallado en el presente artículo como todos los derechos y contenidos en este reglamento son meramente pautas e instrucciones para el adecuado desempeño del servicio, no implicándose bajo ningún concepto relación de dependencia.
Art. 11º - Horas Mensuales. Forma de Pago.- El Banco abonará las horas de tiempo efectivamente trabajado o las de trabajo a la orden. Los servicios se abonarán al mes siguiente a su prestación y se exigirá estar al día con todas las aportaciones fiscales, con los organismos de seguridad social y con los seguros correspondientes.
Fuera de los límites de los 50 Km. indicados en el artículo 9º, se abonará un adicional de $ 8,00 por kilómetro de recorrido entre ida y vuelta a la base.
Cuando deba pernoctar, entendiéndose por pernoctar a pasar la noche en determinado lugar que no sea el domicilio declarado en la inscripción, se reintegrarán U.R. 2 (dos unidades reajustables) por cada día de pernocte.
Se reintegrarán los gastos por peajes abonados por el contratista en la prestación de sus servicios.-
Art. 12º Tarifa y su ajuste. El precio -en moneda nacional- será de $ 320 la hora más impuestos para la categoría A, $ 350 la hora más impuestos para la categoría B y $ 430 la hora más impuestos para la categoría C, a valores de 1º de enero de 2014. Los precios se ajustarán en forma
xxxxxxxxx, en los meses de enero y julio de cada año por la aplicación de la siguiente fórmula paramétrica:
P = P0 (0.3 IMS + 0.2 IPC + 0.5 C)
IMS0 IPC0 C0
P = Precio ajustado P0 = Precio base
IMS = Índice medio de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística al 31de diciembre o 30 xx xxxxx según corresponda al mes de ajuste del precio.
IMS0 = Índice medio de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística al mes anterior a la firma del contrato.
IPC = Índice de precio al consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística del 31 de diciembre o 30 xx xxxxx según corresponda al mes de ajuste del precio.
IPC0 = Índice de precio al consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística al mes anterior a la firma del contrato.
C = Precio del promedio de nafta y gasoil determinado por ANCAP vigente al
31 de diciembre o 30 xx xxxxx según corresponda al mes de ajuste del precio.-
C0 = Precio del promedio de nafta y gasoil determinado por ANCAP vigente al mes anterior al de la firma del contrato.
Los precios serán siempre en moneda nacional y se pagarán mensualmente y estrictamente de acuerdo a las planillas de trabajo diario. Las facturas se deberán presentar de acuerdo al calendario estipulado por el Banco Hipotecario del Uruguay.- Los pagos se efectuarán de acuerdo al cronograma de pagos del Banco y contra la presentación de la documentación que se exigirá de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Previo al cobro del servicio, el titular del mismo deberá acreditar mes a mes, estar al día con los aportes a la Dirección General Impositiva y al Banco de Previsión Social, aportes éstos que serán de su exclusivo cargo sin derecho a reintegro alguno por parte del Banco.
Art. 13° - Retiro de circulación de vehículos. - Cuando el vehículo deba ser retirado de circulación para realizar reparaciones o tareas de mantenimiento, el Banco podrá convocar a otro contratista de entre los inscriptos para cubrir la carencia temporaria o, previo análisis de la situación originante, autorizar al contratista la sustitución del vehículo por otro de semejantes características, ya sea de su propiedad o mediante cualquier modalidad que le permita el uso y goce del vehículo. En caso de no poder cumplirse con lo anteriormente expresado e independientemente de las acciones que se emprendan contra el titular del servicio, la administración podrá convocar al primer suplente de la lista respectiva para cubrir la carencia del servicio por un período que la Administración determinará, el que no podrá exceder la fecha de finalización del contrato del titular sustituido.
En todos los casos en que deban practicarse reparaciones en el vehículo, las mismas serán, sin excepciones, de cargo de la empresa contratada. Ésta no podrá reclamar al Banco suma alguna por concepto de lucro cesante por el período que dure la inmovilización y/o imposibilidad física o jurídica de circulación del vehículo para el servicio contratado.
CAPÍTULO IV - DEL CONTRATO
Art. 14° - Documentación a presentar para la suscripción del contrato. Al momento de suscribir el contrato, y en toda oportunidad que le sea requerido, el oferente seleccionado deberá presentar los siguientes recaudos, todos ellos vigentes: A) Libreta de propiedad municipal a su
nombre, correspondiente al departamento donde prestará los servicios (Empadronamiento). B) Título de propiedad del vehículo de referencia inscripto en el Registro correspondiente o certificado del Registro respectivo acompañado de testimonio registral del título o notarial; en los casos de contratos de leasing deberá presentar el contrato respectivo inscripto y certificado notarial vigente de estar al día con la entidad acreditante y al día con las obligaciones a su cargo. C) Seguros. El empresario y/o la persona que efectivamente conduzca el vehículo, deberá disponer –a su costo- de seguro de vida, así como contra accidentes de trabajo y seguro total de los pasajeros que transporte, por la suma mínima de U$S 200.000, los cuales deberá mantener vigentes y actualizados, debiendo acreditar dicho extremo mediante los documentos de pago de dichas pólizas, siendo de cargo exclusivo de la empresa contratada el pago de las primas correspondientes. Los daños a terceros que excedan el monto de la póliza, serán de cargo y responsabilidad de la empresa contratada. En caso de cualquier accidente, la empresa y/o la persona que efectivamente conduzca el vehículo, deberá dar aviso inmediato a la Compañía de Seguros, a las autoridades respectivas y al Banco Hipotecario del Uruguay, no pudiendo exceder el lapso para hacerlo de 24 horas de ocurrido el mismo. D) Constancia de inspección vehicular en caso de corresponder. E) Certificado de inscripción ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva; F) Recibo de pago de patente al día. G) Declaración en su caso, de datos filiatorios de chofer titular y suplente, libretas de conducir profesionales de la categoría que corresponda, certificados de salud y de contratación de seguro de accidentes de trabajo. Se aceptará chofer suplente el que deberá reunir las condiciones de idoneidad requeridas a los efectos. H) Las personas que efectivamente conduzcan los vehículos deberán poseer y presentar: certificado de habilitación policial del Ministerio del Interior (Conocido como de buena conducta) y poseer aptitud psicofísica, que deberán acreditar mediante test practicado en la Base Aérea Xxxxx Lanza u
otro Instituto habilitado por la Intendencia Municipal correspondiente, cuyo costo será de cargo del transportista. I) Planilla del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con la inscripción del o de los choferes; J) Original y fotocopia de la constancia de haber realizado el curso de manejo defensivo dictado por el Banco de Seguros del Estado por quien va a desempeñarse como chofer, en un plazo máximo de ciento cincuenta días hábiles desde la suscripción del contrato.
Toda la documentación que se presenta correspondiente al vehículo deberá estar en un todo de acuerdo a lo detallado en el formulario del Registro Nacional de Interesados en la Prestación de Servicios de Transporte con Chofer.
Será absoluta responsabilidad del contratista presentar la documentación exigida, mantenerse al día en el pago de las obligaciones que le correspondan, así como presentar la nueva documentación pertinente con anterioridad al vencimiento de la originalmente entregada, asumiendo todas las consecuencias que pudieran derivar de su omisión.
Asimismo, se compromete a presentar dentro del plazo de 10 días hábiles desde su comunicación, cualquier tipo de documentación que a futuro sea exigida por disposiciones nacionales, municipales o que resulten necesarias o convenientes a criterio del Banco de acuerdo a la naturaleza del contrato.
Art. 15º - Formalización del contrato y su plazo. El contrato -que figura como Xxxxx XXX y que forma parte integrante de este Reglamento- se firmará en un plazo no mayor a los 15 días hábiles de realizado el sorteo. El plazo puede ser ampliado a criterio de la División Servicios de Apoyo por razones debidamente justificadas.- En caso de no concurrir el adjudicatario en el citado plazo, se considerará desistido y el Banco adjudicará al siguiente de acuerdo al listado realizado según el artículo precedente. Los contratos a suscribir serán por un año prorrogable anualmente hasta un máximo de cinco (5) años en total, siempre y cuando medie comunicación
del Banco al contratista dentro de los sesenta días corridos anteriores a su vencimiento. Vencido el plazo original o su renovación, el Banco podrá dar por finalizado el contrato sin expresión de causa, no teniendo el arrendador derecho a indemnización de clase alguna. El adjudicatario deberá constituirse como empresa unipersonal ante los organismos correspondientes y dar cumplimiento con todos los requisitos municipales y nacionales en materia de transporte. De no dar cumplimiento con lo indicado, no se suscribirá el contrato y el interesado quedará automáticamente excluido del Registro para el siguiente llamado.
No obstante el plazo estipulado, el Banco se reserva el derecho de rescindir, pudiendo dar por finalizado el contrato en cualquier momento, con la sola comunicación a la empresa contratada, por cualquier medio, si a su criterio la misma no cumpliere con las obligaciones asumidas a satisfacción, no pudiendo la empresa reclamar indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante y compensación de ninguna naturaleza por esta conclusión anticipada del contrato, ni invocar prórroga, xxxxxx reconducción, renovación implícita, etc.
Art. 16° – Responsabilidades del Contratista. El Banco hará saber a todos los contratistas las obligaciones y responsabilidades conforme resulta del Artículo 9° del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 295/94 del 17/06/94 sin perjuicio de aquellas otras que se establecen en el presente Reglamento.
La responsabilidad civil, administrativa y en general de cualquier orden que pudiera derivarse de la ejecución del servicio frente a terceros, será de cargo del contratista. Será también de su cargo y cuenta todas y cada una de las erogaciones que por cualquier concepto se originen como consecuencia de la prestación del servicio, así como los daños y perjuicios que pudiera ocasionar al Banco, a sus funcionarios o a terceros. El contratista se obliga a resarcir al Banco, ante una eventual condena económica (individual o solidariamente) derivadas de los servicios
prestados. El Banco no será responsable de roturas, desperfectos o accidentes que experimenten los vehículos.
Art. 17º - Obligaciones Especiales del Contratista. Los titulares de las empresas contratadas y/o las personas que efectivamente conduzcan los vehículos, deberán:
a) Cumplir por sí las obligaciones asumidas: Sólo podrá verificarse la cesión de contrato a solicitud fundada del contratista y con el consentimiento expreso del Banco, siempre que se demostrare fehacientemente que el cesionario brinda las mismas seguridades de cumplimiento. Se requerirá también la autorización del BHU para proceder a la subcontratación total o parcial.
El contratista podrá contratar a su costo choferes suplentes, los cuales después de ser autorizados por el Banco, podrán conducir el vehículo correspondiente en los casos que le resulte imposible al contratista la prestación del servicio en las condiciones pactadas por causas no imputables ajenas a su voluntad. El Banco Hipotecario se reserva el derecho a solicitar la documentación acreditante que correspondiere. La prestación del servicio comenzará y finalizará en las oficinas que correspondan del Banco, no pudiéndose bajo ningún concepto trasladar funcionarios desde y hacia sus domicilios particulares salvo expresa autorización que constará por escrito, de la División Servicios de Apoyo o del Gerente de Sucursal, según el caso. Queda terminantemente prohibido a la empresa arrendar el vehículo, como así también ceder o transferir por cualquier título los derechos emergentes del presente contrato. El vehículo afectado al cumplimiento del servicio, podrá ser conducido por el titular de la empresa en forma personal o por la persona que éste designe, quien actuará bajo exclusiva responsabilidad del titular, no generando éste ningún vínculo jurídico con el Banco, debiendo comunicar dicha
circunstancia por escrito a la Institución, con una antelación no menor a 15 (quince) días a fin de efectuar los controles pertinentes con respecto a la persona que efectivamente lo conduzca, quedando a consideración del Organismo la aceptación o no del sustituto.
b) Poseer licencia de conducir de tipo profesional.
c) Encontrarse al día y acreditar el pago de la patente de rodados, seguros, pagos a dependientes autorizados por el Banco, BPS, DGI, y en general de todas las obligaciones presentes y futuras inherentes a la ejecución del servicio.
d) Poseer aptitud psicofísica, que deberán acreditar mediante test practicado en la Base Aérea Xxxxx Lanza u otro Instituto habilitado por la Intendencia Municipal correspondiente;
e) El conductor deberá ser diligente en la prestación del servicio, cumpliendo correctamente con todas las obligaciones contraídas y las ordenanzas de tránsito; será responsable de limitar el traslado de personas y carga de acuerdo a la normativa vigente y especificaciones del vehículo, exigir el uso de cinturones de seguridad y señalizar adecuadamente si el cupo de carga así lo requiere entre otras obligaciones.
f) Los choferes deberán lucir vestimenta adecuada a su rol y sin excepción. Los caballeros: pantalón largo, camisa de vestir (manga corta o larga) zapatos cerrados; las damas: pantalón largo o pollera, camisa o blusa de vestir (manga corta o larga) zapatos cerrados o sandalias; para ambos sexos prendas de abrigo discretas debiendo en todo momento el decoro, respeto y buenas costumbres inherentes a su condición de proveedores contratados por la administración pública.
g) Abstenerse de fumar dentro del vehículo y prohibir que lo hagan los pasajeros. Encender la calefacción o aire acondicionado (de disponer el vehículo de carga) a solicitud de los pasajeros.
h) No revelar ni divulgar a terceros información acerca de las actividades comprendidas en el presente contrato, tales como destinos, horarios, objetos transportados entre otros.
i) No variar el camino por donde debe hacerse el transporte, siempre que hubiere mediado pacto expreso al respecto, salvo que el mismo estuviese intransitable u ofreciera riesgos para las personas o los objetos. De no existir indicación acerca del camino, quedará al arbitrio del contratista la elección que entienda del mismo, siempre que se dirija por vía directa al destino a donde deba arribar.
j) Dejar constancia pormenorizada e informar a la autoridad correspondiente, todo aquello que considere un apartamiento de su obligación contractual o uso indebido del servicio por parte del usuario del mismo.
k) El contratista está obligado a asegurar la disponibilidad del vehículo las 24 horas del día y los 365 días del año, a solicitud del Banco.
l) El contratista queda obligado a identificar su vehículo a través del procedimiento que el Banco determine.
m) Los vehículos deberán encontrarse en perfectas condiciones de funcionamiento, higiene, apariencia, conservación y seguridad (neumáticos adecuados, cuenta kilómetros, xxxx, xxxxxxx, caja, toldo, etc.) obligación ésta que deberá cumplirse durante todo el período que se preste el servicio.
n) A los efectos de optimizar la eficiencia y tecnificación del servicio, la empresa y/o el conductor del vehículo afectado, deberá contar con un teléfono celular, a su costo, cuyo número deberá ser proporcionado al Departamento Servicios Generales del Banco Hipotecario.
o) Serán de su cuenta y cargo, todos los gastos que se originen en la reparación o mantenimiento del vehículo afectado en concepto de repuestos, mano de obra, etc., así como todos los insumos (combustibles, aceites, etc.) y los daños y perjuicios que sufriere el
vehículo y/o que éste ocasionare a terceros y/o a sus bienes, cualquiera fuere la índole del hecho, sus montos, naturaleza y origen, ya sea que se trate de las personas transportadas o no, como así también los daños personales que sufrieren o que afectaren sus bienes propios, xxxx xxxxxxx o materiales, ya sea que hubieren sido ocasionados por su dolo, culpa, negligencia o impericia, cometidos por el mismo o en su caso, por cualquier otro conductor autorizado en los términos de esta reglamentación, o bien sean daños sufridos por hechos de terceros, tanto dolosos como culposos, siendo la empresa contratada enteramente responsable de la guarda material y/o jurídica del vehículo. Asimismo, serán de su cargo todos los tributos, patentes, controles vehiculares, multas por infracciones de tránsito propias o de suplentes, seguros de cualquier tipo, jornales, aportes a la seguridad social y cualquier otro gasto presente o futuro, inherente al giro de su actividad. Los peajes también serán de su cargo y serán devueltos por la administración contra la presentación del comprobante correspondiente.
p) Mantendrá en todo momento la guarda material del vehículo que conduce, la que no se transmitirá a la administración bajo ninguna circunstancia.
q) Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de los objetos, herramientas y/o equipos de trabajo que sean transportados por él durante la jornada de asignación de trabajo, el hurto, extravío, deterioro, destrucción o cualquier otra circunstancia que implique perjuicio a la Administración será resarcida por el contratista a su costo.
r) Es de exclusivo cargo del contratista todo riesgo y responsabilidad derivados de la ejecución y cumplimiento del contrato, ya sea a consecuencia de daños causados a terceros, a la administración y/o funcionarios permanentes o temporales contratados directa o
indirectamente, a las personas en general, a los efectos transportados, a su propio personal o vehículo original o sustituto, tanto en casos en que los sufriere o los causare como responsable.
s) Las partes entienden que serán exclusiva responsabilidad del contratista las acciones u omisiones de sus dependientes así como el cumplimiento de todas las obligaciones para con ellos, dado que las mismas derivan de un vínculo contractual independiente.
t) El vehículo utilizado deberá ser de propiedad del titular de la empresa, salvo que por circunstancias accidentales se viera obligado a emplear otro para asegurar la continuidad del servicio, en cuyo caso, el mismo también deberá contar con los seguros antes mencionados y revestir similares características a las descriptas en el artículo 7º de este Reglamento, debiendo comunicar dicha circunstancia de inmediato al Banco, a fin de recabar su previa autorización hasta tanto sea superada la causa que la origine, debiendo restablecer el originariamente convenido en el plazo que el Banco disponga.
Regirán respecto del vehículo sustituto todas las obligaciones y deberes impuestos al vehículo titular sustituido.
u) En las sustituciones eventuales del medio utilizado para el servicio, si constituyera un desmedro para la celeridad o carácter del mismo, se descontará la parte que corresponda proporcionalmente de la retribución pactada mientras dure la sustitución.
Las citadas obligaciones son meramente enumerativas, entendiéndose incluidas aquellas inherentes al cumplimiento diligente de las tareas contratadas. Se encuentran comprendidos en las presentes obligaciones tanto el contratista como el suplente y cualquier otra persona que efectivamente conduzca el vehículo en lo que pudiere corresponder. A tales efectos el contratista se obliga a entregar a sus dependientes una copia del presente reglamento. El contratista asume la total y única responsabilidad
de las referidas obligaciones y se obliga a resarcir al Banco ante cualquier tipo de perjuicio que derive de su omisión.
Art. 18° - Incumplimiento del Contratista. El incumplimiento del contratista se configurará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
Art. 19° - Rescisión. En caso de incumplimiento total o parcial del contratista, el Banco podrá proceder a la rescisión unilateral del contrato, notificando su resolución de inmediato. Teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento de que se trate, podrá proceder a excluir al contratista de su Registro de Proveedores y del Registro de Interesados en la Prestación de Servicios de Transporte con chofer por un período que se graduará entre tres y quince años. Todo ello sin perjuicio de las comunicaciones que se deberán cursar al Registro de Proveedores del Estado y a los Registros de los diferentes Organismos Públicos.
Se consideran causales de rescisión de contrato no excluyentes las siguientes:
a) El uso de las identificaciones con las siglas de B.H.U. fuera del horario de servicio.
b) No tener el aparato cuenta kilómetros en excelente estado de funcionamiento.
c) Las inasistencias injustificadas por más de 4 días en el mes o 29 días en el año, que se considerarán abandono del servicio.
d) Presentar el conductor síntomas de haber ingerido alcohol, narcóticos, sedantes, etc. y/o en cualquier situación en que se encuentre disminuida su aptitud psicofísica, a la entrada o durante el servicio.
e) Ser autor culpable de un accidente de tránsito.
f) La reiteración de incumplimientos al presente Reglamento a juicio de la Gerencia respectiva.
g) Xxxxx conducir el vehículo por persona no autorizada.
h) Aducir infundadamente desperfectos del vehículo para intentar justificar la falta de puntualidad o la inasistencia al servicio.
i) Colocar en el vehículo distintivos de carácter político, comercial o de cualquier naturaleza que impliquen una promoción de corrientes filosóficas, religiosas, partidarias, deportivas o de establecimientos o productos comerciales.
j) Conducir sin licencia válida y/o en violación a los reglamentos y/u ordenanzas de tránsito.
k) Conducir el vehículo fuera del área señalada en el contrato o por caminos no declarados oficialmente como expeditos al tránsito por autoridad competente.
l) Dedicar el vehículo afectado al servicio, dentro del horario en que desempeñe tareas para el Banco, a usos distintos a los estipulados en el presente contrato.
m) Transportar personas ajenas al personal del Banco, sin autorización expresa de éste, en el horario en que preste el servicio.
n) Invocar representación del Banco, o actuar como agente, gestor o mandatario del mismo.
El Banco Hipotecario queda autorizado a compensar automáticamente sin previa comunicación las cantidades líquidas y exigibles que los deudores le adeuden, imputando al pago de las mismas, las sumas que por cualquier concepto actualmente o en el futuro, tengan a percibir de dicha Institución, aún cuando éstas no sean líquidas y/o exigibles.
Art. 20° - Contratación Directa. En casos de urgencia o de no contar con interesados inscriptos en el Registro y a fin de continuar o asegurar la prestación de los servicios, se podrá contratar el referido servicio de
transporte con chofer de acuerdo a los procedimientos establecidos en el artículo 33 del TOCAF.
Art. 21° - Garantías. No se exigirá para estas contrataciones garantía de mantenimiento de oferta ni de fiel cumplimiento de contrato.
Art. 22° - Fallecimiento o incapacidad legal del transportista. En caso de fallecimiento o incapacidad del transportista, el contrato quedará rescindido de pleno derecho. El Banco podrá considerar, según las circunstancias o la situación, la posibilidad de admitir la continuidad del servicio por sus sucesores o representantes legales debidamente acreditados. En este caso se requerirá resolución adoptada por unanimidad de los integrantes del Directorio.
En ninguno de los casos señalados, los sucesores o el contratista por intermedio de sus representantes legales, tendrán derecho a reclamar pago o indemnización alguna.
Art. 23° - Reglamento de Calidad del Servicio de Vehículos con Chofer. Los contratistas deberán cumplir la prestación de servicios y actuar, en mérito a las conformidades o no conformidades que resulten de la aplicabilidad del Reglamento de Calidad del Servicio de Vehículos con chofer el que regirá a partir de la publicación en el sitio Web del BHU. ANEXO I: Formulario de Inscripción al Registro de choferes
VÍA BHU
Fecha de Inscripción: ------------/ /2014
DATOS DEL INTERESADO | |
NOMBRE | |
RUT | |
DIRECCIÓN | |
LOCALIDAD/DEPARTAMENTO |
TELÉFONO / FAX / CELULAR | ||
ANTECEDENTES EN BHU | Período (desde/hasta) | Cantidad de Años |
DATOS DEL VEHÍCULO | ||
CATEGORÍA PARA LA QUE SE INSCRIBE | ||
MATRÍCULA | ||
AÑO, MARCA Y MODELO | ||
Nro. PUERTAS | ||
CANTIDAD DE PASAJEROS | ||
TIPO DE COMBUSTIBLE | ||
CILINDRADAS | ||
CAPACIDAD DE CARGA | ||
NRO. DE EJES | ||
TRACCIÓN |
Firma por BHU Firma y Aclaración del Interesado
Art. 239 CÓDIGO PENAL: “El que con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad, estado o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”.
ANEXO I: Formulario de Inscripción al Registro de choferes
VÍA INTERESADO
Fecha de Inscripción: ------------/ /2014
DATOS DEL INTERESADO | |
NOMBRE |
RUT | ||
DIRECCIÓN | ||
LOCALIDAD/DEPARTAMENTO | ||
TELÉFONO / FAX / CELULAR | ||
ANTECEDENTES EN BHU | Período (desde/hasta) | Cantidad de Años |
DATOS DEL VEHÍCULO | ||
CATEGORÍA PARA LA QUE SE INSCRIBE | ||
MATRÍCULA | ||
AÑO, MARCA Y MODELO | ||
Nro. PUERTAS | ||
CANTIDAD DE PASAJEROS | ||
TIPO DE COMBUSTIBLE | ||
CILINDRADAS | ||
CAPACIDAD DE CARGA | ||
NRO. DE EJES | ||
TRACCIÓN |
Firma por BHU Firma y Aclaración del Interesado
Art. 239 CÓDIGO PENAL: “El que con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad, estado o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”.
ANEXO II
Categoría A – Automóviles destinados al transporte de personas Categoría B – Camionetas destinadas a transporte de personal, materiales y equipos
Puntos por inscripción: un punto por inscripción.
Puntos por Antecedentes como fletero en el BHU – se atribuyen dos puntos por año de antigüedad, con un máximo de 10 años.
Puntos por Antigüedad del vehículo – se otorgan 10 puntos básicos para los vehículos con año de empadronamiento igual al del año del llamado, descontando dos puntos por cada año de antigüedad del vehículo con un máximo de 5 años.
Antecedentes como fletero (años) | ||||||||||||
Antigüedad del vehículo (años) | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 y más | |
0 | 10 | 12 | 14 | 16 | 18 | 20 | 22 | 24 | 26 | 28 | 30 | |
1 | 8 | 10 | 12 | 14 | 16 | 18 | 20 | 22 | 24 | 26 | 28 | |
2 | 6 | 8 | 10 | 12 | 14 | 16 | 18 | 20 | 22 | 24 | 26 | |
3 | 4 | 6 | 8 | 10 | 12 | 14 | 16 | 18 | 20 | 22 | 24 | |
4 | 2 | 4 | 6 | 8 | 10 | 12 | 14 | 16 | 18 | 20 | 22 | |
5 | 0 | 2 | 4 | 6 | 8 | 10 | 12 | 14 | 16 | 18 | 20 |
Criterio – En ambos ítems no se puntuarán fracciones menores a seis meses y aquellas iguales o superiores a dicho lapso generarán un punto.
Cada oferente participará en el sorteo con un número de chances iguales a su puntaje.
No calificarán, y por tanto no serán inscriptos en el Registro, aquellos vehículos que tengan una antigüedad de 6 años o más.
Categoría C – Camiones súper livianos
Puntos por inscripción: un punto por inscripción.
Puntos por Antecedentes como fletero en el BHU – se atribuyen dos puntos por año de antigüedad, con un máximo de 10 años.
Puntos por Antigüedad del vehículo – se otorgan 10 puntos básicos para los vehículos con año de empadronamiento igual al del año del llamado, descontando un punto por cada año de antigüedad del vehículo con un máximo de 10 años.
Antecedentes como fletero (años) | ||||||||||||
Antigüedad del camión (años) | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 y más | |
0 | 10 | 12 | 14 | 16 | 18 | 20 | 22 | 24 | 26 | 28 | 30 | |
1 | 9 | 11 | 13 | 15 | 17 | 19 | 21 | 23 | 25 | 27 | 29 | |
2 | 8 | 10 | 12 | 14 | 16 | 18 | 20 | 22 | 24 | 26 | 28 | |
3 | 7 | 9 | 11 | 13 | 15 | 17 | 19 | 21 | 23 | 25 | 27 | |
4 | 6 | 8 | 10 | 12 | 14 | 16 | 18 | 20 | 22 | 24 | 26 | |
5 | 5 | 7 | 9 | 11 | 13 | 15 | 17 | 19 | 21 | 23 | 25 | |
6 | 4 | 6 | 8 | 10 | 12 | 14 | 16 | 18 | 20 | 22 | 24 | |
7 | 3 | 5 | 7 | 9 | 11 | 13 | 15 | 17 | 19 | 21 | 23 | |
8 | 2 | 4 | 6 | 8 | 10 | 12 | 14 | 16 | 18 | 20 | 22 | |
9 | 1 | 3 | 5 | 7 | 9 | 11 | 13 | 15 | 17 | 19 | 21 | |
10 | 0 | 2 | 4 | 6 | 8 | 10 | 12 | 14 | 16 | 18 | 20 |
Criterio – En el ítem “Antigüedad del camión” no se puntuarán fracciones y en el ítem “Antecedentes como fletero en el BHU” sólo generarán un punto las fracciones iguales o superiores a seis meses. Cada oferente participará en el sorteo con un número de chances iguales a su puntaje.
No calificarán, y por tanto no serán inscriptos en el Registro, aquellos vehículos que tengan una antigüedad de 11 años o más.
ANEXO III
CONTRATO DE TRANSPORTE. Montevideo,...........................................
POR UNA PARTE: el/la Señor/a..... C.I. Nº...., CC Serie XXX Nº. quien
constituye domicilio especial a los efectos del presente contrato en.............
POR OTRA PARTE: el Banco Hipotecario del Uruguay -en adelante el Banco- con domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Nº 1508 y representado en este acto por....... en su calidad de................................................................
QUIENES ACUERDAN: PRIMERO: El Señor/a......... se obliga a realizar los transportes que le encomiende el Banco de acuerdo con el régimen establecido en el Reglamento de Servicios de Transporte con Chofer vigente, cuyas disposiciones forman parte integrante del presente contrato y que las partes declaran expresamente conocer y aceptar.
SEGUNDO: El transportista utilizará el vehículo (coche, camioneta, camión) Marca......, Modelo....., Año.............., Matrícula.............., Padrón Nº.........., que reúne las características exigidas por el Reglamento. TERCERO: El presente contrato comenzará a regir desde...... y tendrá un plazo de un año renovable de acuerdo al artículo 15° del citado Reglamento.