CONTRATO DE CRÉDITO – FINANCIERA PROEMPRESA S.A.
CONTRATO DE CRÉDITO – FINANCIERA PROEMPRESA S.A.
Conste por el presente documento el CONTRATO DE CRÉDITO que celebran, de una parte, FINANCIERA PROEMPRESA S.A. con RUC N° 20348067053, Sociedad
inscrita en la Ficha N° 142338, hoy Partida Electrónica N°11010314 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en adelante “PROEMPRESA” y, de la otra parte, EL (LA) (LOS) CLIENTE(S) en adelante “USTED” con intervención de EL (LOS) FIADOR (ES), de ser el caso, los mismos que se someten a las siguientes condiciones y términos:
1. DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
Los datos de identificación e información de cada una de las partes suscribientes del presente documento pueden verificarse en la última hoja de este contrato.
2. FINALIDAD DE ESTE CONTRATO
Una vez evaluados los requisitos y condiciones solicitados por PROEMPRESA, la firma de este contrato implica, por un lado, que PROEMPRESA le concede a USTED un préstamo de dinero o una línea de crédito no revolvente para ser utilizada por USTED exclusivamente para el destino declarado en su solicitud de crédito y, por otro lado, el conocimiento y aceptación suyo de las condiciones aplicables al préstamo y a la línea de crédito no revolvente.
3. MONTO Y DESTINO XXX XXXXXXXX
El monto xxx xxxxxxxx es aquél que se consigna en la parte final de este contrato, en su hoja resumen y cronograma de pago cuyo destino es (i) cubrir eventuales necesidades suyas de dinero en efectivo o (ii) financiar la compra de algún bien o servicio. Para la suscripción del presente contrato, y para el control de sus pagos, PROEMPRESA expedirá el cronograma de pagos y Hoja Resumen, los mismos que le serán entregados con el desembolso del crédito, al momento de la firma del presente contrato.
En el primero de los casos, USTED al momento de la contratación puede solicitar a través de la solicitud de crédito, el desembolso de su préstamo mediante: (i) efectivo, (ii) transferencia a su cuenta de ahorros en PROEMPRESA y
(iii) transferencia a su cuenta bancaria de cualquier empresa del sistema financiero (el desembolso de su crédito en una cuenta suya de otra empresa del sistema financiero implica asumir los costos de dicha operación, que se deberá verificar en el tarifario de la entidad financiera donde se trasladará el dinero desembolsado).
En el segundo de los casos, USTED acepta que el importe xxx xxxxxxxx pueda ser entregado directamente al proveedor del bien o servicio. Tenga presente que USTED es quien elige su proveedor mas no PROEMPRESA, correspondiéndole evaluar la idoneidad y calidad de su proveedor así como el bien o servicio que financia pues todo reclamo sobre éstos debe hacerse directamente a su proveedor. De igual manera, recuerde que todo problema aludido a los bienes o servicios que financia no afecta ni resta validez o exigibilidad a la obligación que USTED tiene de pagar su préstamo a PROEMPRESA.
4. CÓMO SE PAGA ESTE PRÉSTAMO Y EN QUÉ FECHAS
USTED debe pagar su préstamo a PROEMPRESA en las condiciones, cuotas y fechas establecidas en su hoja resumen y cronograma de pagos. El pago de las cuotas que
conforman el crédito deberá efectuarse en las ventanillas de las agencias de PROEMPRESA o a través de los canales de recaudación autorizados por PROEMPRESA. El detalle de esta información podrá ubicarla en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx a través de la opción “encuéntranos”.
Cualquier pago que efectúe se aplicará primero a los gastos y comisiones, a las penalidades, luego a los intereses compensatorios y finalmente al capital, salvo que PROEMPRESA fije un orden de imputación distinto. El cambio en el orden de imputación será comunicado verbalmente al cliente antes de realizar su pago en las ventanillas de PROEMPRESA, dejándose constancia del orden de imputación aplicado en el recibo de pago o voucher que se le entregue a USTED en el momento de pago.
Nota: Dado que la suscripción de este contrato conjuntamente con la hoja resumen y cronograma de pago implican el conocimiento y aceptación de sus términos, recomendamos leer cuidadosamente los mismos.
Ahora bien, USTED debe pagar su préstamo en la moneda seleccionada para tal fin, vale decir, si USTED recibió un préstamo en soles, el pago también debe efectuarse en soles. En el caso de realizar un pago en moneda distinta a la xxx xxxxxxxx, PROEMPRESA comprará con el dinero del pago, la moneda xxx xxxxxxxx, aplicando el tipo de cambio vigente en dicho momento.
5. CONDICIONES DE SU PRÉSTAMO A LAS CUALES USTED SE OBLIGA
El desembolso de dinero a su favor producto del presente préstamo implica la obligación suya de pagar a PROEMPRESA el capital, intereses compensatorios, penalidades, comisiones y demás gastos asociados a su préstamo, los mismos que se detallan en su hoja resumen y cronograma de pago.
De igual forma, debe tenerse presente que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1249 del Código Civil, PROEMPRESA y USTED pactan expresamente la capitalización de intereses diaria de los intereses compensatorios que se originen por el otorgamiento del presente préstamo.
5.1. CONDICIONES ESPECIALES DE UNA LÍNEA DE CRÉDITO NO REVOLVENTE
Cuando USTED lo solicite y califique, PROEMPRESA podrá aprobarle una línea de crédito hasta por el monto que se detallará en la HOJA RESUMEN. La línea de crédito se sujetará a las condiciones especiales siguientes:
a. USTED tiene la facultad de solicitar los desembolsos con cargo a la línea de crédito durante el plazo de la misma. Sin embargo PROEMPRESA queda autorizada a reevaluar su capacidad de endeudamiento y situación patrimonial, pudiendo disminuirla o suprimirla, sin que ello implique una variación a las condiciones de los desembolsos realizados hasta la fecha con cargo a la línea, manteniéndose lo establecido en las respectivas HOJAS RESUMEN, donde constarán el monto, número de cuotas, tasa de interés compensatoria, períodos xx xxxxxx, penalidades, comisiones, gastos, seguros y
demás condiciones relevantes que USTED se obliga a cumplir hasta la cancelación total de lo adeudado.
b. Cada desembolso que USTED solicite con cargo a esta línea de crédito, podrá otorgarse hasta por un plazo máximo de 72 (setenta y dos) meses. En la oportunidad de cada desembolso se generará una HOJA RESUMEN y un Cronograma de Pagos, donde se detallará el monto adeudado, la tasa de interés compensatorio, amortización del capital e intereses de las cuotas generadas, período xx xxxxxx y demás cargos según lo acordado con USTED. En cualquier momento USTED podrá solicitar en cualquiera de las agencias u oficinas de PROEMPRESA, la información sobre el saldo disponible y el monto utilizado de la línea de crédito, así como el monto de la próxima cuota que debe pagar.
c. USTED reconoce haber sido informado que la línea de crédito que se le otorga no es de naturaleza revolvente. Por lo tanto los desembolsos que se le otorguen con cargo a la línea sumado al total del saldo pendiente de pago, no podrán exceder en conjunto al monto de la línea aprobada.
d. USTED reconoce haber sido instruido sobre la forma de cálculo y el monto de los intereses compensatorios, penalidades, gastos y comisiones pactadas. Asimismo, el/los FIADOR(ES) que intervienen asumiendo las obligaciones del contrato de crédito y HOJA RESUMEN que han leído y firmado en señal de conformidad, han sido informados de la facultad que USTED tiene para realizar desembolsos con cargo a la línea aprobada, no siendo necesaria la intervención de éstos, salvo que exista alguna modificación a las condiciones pactadas en el contrato de crédito y HOJA RESUMEN de la línea aprobada que han firmado, en cuyo caso se solicitará la intervención de su(s) FIADOR(ES).
6. SOBRE SU PAGARÉ Y LA CESIÓN DE DERECHOS
En respaldo del crédito otorgado, USTED y, en su caso, el/los FIADOR(ES) firman un Pagaré incompleto a favor de PROEMPRESA, el mismo que autorizan a PROEMPRESA a completar de acuerdo a la Ley de Títulos Valores N° 27287 y la Circular SBS N° G-0090-2001. PROEMPRESA podrá completar el Pagaré y en consecuencia proceder a la ejecución del mismo, en caso se produzca cualquiera de los eventos de incumplimientos señalados en cláusula 14 del presente Contrato.
Xxxxx Xxxxxx será llenado bajo las siguientes reglas:
• El Pagaré indicará el número de su contrato así como su código como cliente.
• El lugar de emisión será la agencia en la que se desembolsa su préstamo.
• La fecha de emisión del Pagaré será la misma que la fecha de suscripción de este contrato.
• La fecha de vencimiento del Pagaré será la fecha en la que PROEMPRESA realice el cálculo (liquidación) de la suma que USTED deba. Desde la fecha de vencimiento del Pagaré hasta la fecha en la que usted lo pague se seguirán generando intereses compensatorios y penalidades, de ser el caso, a las tasas pactadas que le son informadas a través de la Hoja Resumen adjunta.
• El importe de su deuda será su saldo deudor a la fecha de liquidación que PROEMPRESA realice y en la moneda que se desembolsa su préstamo.
• El Pagaré será emitido con la cláusula sin protesto; sin perjuicio de ello, el Pagaré podrá ser protestado y por el cual USTED asumirá dicho gasto, el mismo que se encuentra especificado en la Hoja Resumen.
USTED conoce que el incumplimiento de su obligación de pagar oportunamente su préstamo conforme a su cronograma de pagos dará lugar a la ejecución del Pagaré.
USTED recibirá una copia del Pagaré incompleto antes mencionado y sólo USTED podrá solicitar la devolución de dicho documento en original una vez cancelada su obligación. De igual forma, USTED presta su conformidad para que PROEMPRESA pueda ceder el presente préstamo y sus garantías a terceros conforme a las normas del Código Civil vigente, pudiendo endosar el (los) Pagaré (s) emitidos por USTED reconociendo el derecho de PROEMPRESA a negociar libremente el referido título valor. USTED renuncia expresamente a incluir cláusula que impida o limite negociar libremente el referido título valor y en todo caso autoriza la libre circulación del pagaré firmado.
7. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO OPORTUNO DE PAGO DE SU PRÉSTAMO
Cada cuota debe ser pagada en las fechas establecidas en su cronograma de pago, caso contrario, de forma inmediata y sin necesidad de requerimiento, USTED pagará los intereses compensatorios y penalidades correspondientes por cada día de atraso en el pago de su cuota conjuntamente con los gastos notariales, registrales, extrajudiciales y/o judiciales incurridos en la recuperación de su cuota, de ser el caso.
Nota: Tenga presente que una situación de incumplimiento perjudica su clasificación crediticia ante la central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, puesto que se reportará su categoría crediticia según el tipo de crédito y días de atraso en el pago de su préstamo. De igual manera, tenga presente que el protesto de su título valor conlleva su registro ante la Cámara de Comercio de su localidad como responsable del registro nacional de protestos y moras.
8. USTED PUEDE REALIZAR PAGOS ANTICIPADOS DE SU PRÉSTAMO, ASI COMO EL PAGO ADELANTADO DE SUS CUOTAS
USTED tiene derecho a efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo en cualquier oportunidad y cuantas veces lo estime conveniente. Este derecho lo puede ejercer efectuando pagos anticipados en forma total o parcial, o adelanto de cuotas de su crédito; sin que le sean aplicables pagos por comisiones, gastos o penalidades de ningún tipo o cobros de naturaleza similar.
Se considera pago anticipado aquel pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales.
Los pagos anticipados y los adelantos de cuotas están sujetos a las siguientes condiciones:
a. Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. En estos casos, al momento de realizar el pago, USTED señalará si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito, para lo cual USTED acreditará su elección de forma escrita al momento de comunicar su intención de realizar el pago anticipado, firmando un formulario proporcionado por PROEMPRESA denominado “Sírvase efectuar”. Adicionalmente, en cualquiera de las opciones (reducción del monto de las cuotas restantes o del número de cuotas), y a través del mismo formulario “Sírvase efectuar”, USTED podrá solicitar sin costo alguno la extensión de la fecha de pago de su siguiente cuota según sus necesidades con el consiguiente re-cálculo de intereses por dicha extensión. En el caso que USTED no indique por escrito su elección, dentro de los quince (15) días de realizado el pago anticipado, PROEMPRESA procederá a la reducción del número de cuotas. Una vez concluido el procedimiento de pago anticipado, USTED podrá solicitar a PROEMPRESA sin costo alguno, la entrega del nuevo cronograma de pago modificado, el mismo que será entregado en un plazo no mayor a siete (07) días de presentada esta solicitud.
En el caso de pagos mayores a dos cuotas, USTED también podrá manifestar expresamente su voluntad para que se aplique la modalidad de adelanto de cuotas, procediendo PROEMPRESA a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes. En cada oportunidad en la cual USTED exprese su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, USTED ejercerá su elección en forma escrita firmando igualmente el formulario “Sírvase efectuar” proporcionado por PROEMPRESA.
b. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, PROEMPRESA procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes pendientes de pago.
USTED también podrá requerir, antes o al momento de efectuar el pago, que se proceda a la aplicación de esta operación como pago anticipado, para lo cual USTED ejercerá su elección de forma escrita firmando un formulario proporcionado por PROEMPRESA.
Nota: Recuerde que para proceder con la aplicación del pago anticipado o adelanto de cuotas, USTED deberá suscribir el formulario proporcionado por PROEMPRESA en sus agencias y/u oficinas especiales, cuyas direcciones se encuentran descritas en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx a través de la opción “encuéntranos”. Le informamos que USTED podrá realizar pagos anticipados y adelantos de cuotas en cualquiera de nuestras agencias y oficinas especiales. También informamos que la presentación del formulario escrito “Sírvase efectuar”, proporcionado por PROEMPRESA, para realizar los pagos anticipados o los adelantos de cuota no es un obstáculo, ni una limitación o condicionamiento a su
derecho; sino que es el medio idóneo para dejar constancia de su elección.
9. DE LA REPROGRAMACIÓN DE SU PRÉSTAMO PROEMPRESA podrá reprogramar su préstamo ante cualquier hecho o circunstancia que en el futuro pudiera
afectar el pago normal de su préstamo debido a que las
fechas en que recibe sus ingresos no coinciden con las fechas de pago según su cronograma, debiendo estar al día en el pago de su préstamo y sin que ello implique un cambio de la tasa de interés o moneda xxx xxxxxxxx.
Nota: Para ello deberá presentar una solicitud ante su ejecutivo de negocios, la misma que será evaluada y una vez aprobada será motivo de suscripción de un nuevo cronograma de pago. La suscripción de dicho cronograma alude el conocimiento y aceptación de los términos expuestos en el nuevo cronograma de pagos. Tenga presente que PROEMPRESA no está obligada a reprogramar su préstamo.
10. SOBRE EL REFINANCIAMIENTO DE SU PRÉSTAMO USTED podrá solicitar el refinanciamiento de su préstamo ante eventos o circunstancias que afecten su capacidad de
pago. Así, una vez evaluada y aprobada su operación, se
refinanciará sólo el saldo capital, debiendo usted abonar previamente los intereses, comisiones y gastos generados hasta ese momento, debiendo demostrar capacidad y voluntad de pago ante la nueva estructura de su préstamo. Excepcionalmente, se podrá refinanciar tanto capital como intereses, comisiones y gastos.
El refinanciamiento no implica una variación de las tasas de interés inicialmente adoptadas en su préstamo, limitándose el mismo a una variación en el plazo o monto xxx xxxxxxxx original. En el caso de refinanciamiento de varios préstamos, se centralizarán los mismos en una sola operación para ello USTED firmará un nuevo cronograma de pagos; así como un nuevo contrato y su respectiva Hoja Resumen el cual detallará la tasa de interés aplicable. De igual forma, en el caso de préstamos en dólares, los mismos se cambiarán a soles utilizando el tipo de cambio vigente al momento de la operación.
Debe tener en cuenta que al momento del refinanciamiento, la clasificación de su categoría de riesgo se efectuará según las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en dicha materia.
Nota: Como consecuencia del refinanciamiento, USTED suscribirá un nuevo cronograma de pago en señal de conocimiento y aceptación de las nuevas condiciones del refinanciamiento, rigiéndose por este contrato y con las mismas garantías que se constituyen en su respaldo, bastando únicamente su intervención, considerando que esta operación no afectará la validez y vigencia del Pagaré firmado por USTED y sus garantes fiadores, debido a que no se trata de un nuevo préstamo (es decir no se trata de una novación). Tenga presente que PROEMPRESA no está obligada a refinanciar su préstamo.
11. DERECHO DE COMPENSACIÓN DE PROEMPRESA En mérito a la Ley N° 26702, para estos efectos, Ley General del Sistema Financiero, PROEMPRESA puede hacer
efectivo el cobro de cualquier obligación que USTED deba
con cargo al dinero que tenga o pueda tener en PROEMPRESA por medio de sus cuentas, depósitos y/o fondos, vale decir, si USTED debe 100 soles y por otro lado
tiene un depósito de 100 soles, PROEMPRESA podrá hacerse pago de su préstamo con los fondos de dinero existentes en su depósito. Para ser efectiva esta compensación las obligaciones con PROEMPRESA deben tener el carácter de vencidas y exigibles.
Una vez realizada la compensación referida en el párrafo precedente, en un plazo no mayor a 15 días útiles de realizada la misma, PROEMPRESA enviará una comunicación escrita a su domicilio con todo el detalle de la operación realizada.
Nota: Esta es una facultad que asiste a PROEMPRESA en mérito al ordenamiento legal, no obstante, de igual forma, USTED autoriza irrevocablemente a PROEMPRESA a compensar el monto que deba con cargo a los fondos existentes en cualquiera de los productos pasivos que USTED tenga en PROEMPRESA.
12. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SU PRÉSTAMO
PROEMPRESA puede modificar, las penalidades, comisiones, gastos así como otras estipulaciones contractuales. Ante estas modificaciones PROEMPRESA deberá comunicar con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la vigencia de las mismas, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia.
Así, en el caso de modificaciones referidas a (i) penalidades, comisiones y gastos cuando generen un perjuicio a los usuarios, (ii) resolución de contrato por causal distinta al incumplimiento, (iii) limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas o (iv) incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, las mismas se comunicarán a través de medios de comunicación directa tales como cartas a su domicilio, correo electrónico, estados de cuenta o llamadas telefónicas. El uso del medio de comunicación se realizará a criterio de PROEMPRESA.
La negativa, por parte de USTED a la incorporación de servicios nuevos que no estén relacionados con el préstamo en forma directa, no implicará una resolución del mismo.
Para el caso de modificaciones contractuales distintas a las antes indicadas, PROEMPRESA comunicará las mismas por medio de avisos en su página web (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y oficinas de atención al público. En el caso que dichas modificaciones le sean favorables, su aplicación procederá de forma inmediata, informándose ello mediante aviso por medio de nuestras oficinas de atención al público y a través de nuestra página web.
Debe tener presente que al ser su préstamo a plazo fijo sujeto a una tasa de interés fija, no podrá proceder ninguna modificación a su tasa de interés salvo en los supuestos de novación de su préstamo, aquéllos en los que exista efectiva negociación entre ambas partes (USTED y PROEMPRESA) o cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP previo informe del Banco Central de Reserva del Perú autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema y conforme a los parámetros que se establezcan para tal efecto.
Nota: De no estar conforme con las modificaciones previstas por PROEMPRESA, USTED podrá terminar (resolver) su
contrato, teniendo para ello un plazo de cuarenta y cinco (45) días de notificada la antedicha modificación a fin que USTED pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento, en caso lo considere conveniente; caso contrario, es decir ante su silencio, se considerará su aceptación, aplicación y vigencia de las modificaciones comunicadas.
13. SEGURO DE DESGRAVAMEN
Durante la vigencia de este contrato, USTED se obliga a contratar un seguro de desgravamen bajo costo suyo, siendo beneficiario del mismo exclusivamente PROEMPRESA, quien en caso de su fallecimiento, cobrará directamente la indemnización correspondiente para aplicarlo al saldo pendiente de pago del crédito. La contratación del seguro de desgravamen es una condición para desembolsar el préstamo.
USTED podrá elegir entre (i) la contratación del seguro ofrecido por PROEMPRESA; o (ii) un seguro contratado directamente por USTED, siempre y cuando cumpla con las mismas coberturas y exclusiones del seguro ofrecido por PROEMPRESA, debiendo, endosar la póliza de seguro a favor de PROEMPRESA hasta el monto del saldo adeudado.
En el caso de la contratación del seguro ofrecido por PROEMPRESA, la información respecto del nombre de la Compañía de Seguros, el número de la póliza y el monto de la prima se consignará en la Hoja Resumen adjunta a la presente.
En el caso de la contratación del seguro ofrecido por PROEMPRESA, USTED declara que cumple con todas las condiciones y requisitos exigidos por el seguro para que sea válida la cobertura en caso de fallecimiento. Las coberturas, condiciones y exclusiones del seguro constan en el certificado de seguro que USTED suscribirá para este caso. En caso que USTED contratara el seguro ofrecido por PROEMPRESA, la póliza o el certificado de seguros, según corresponda; le serán entregados por PROEMPRESA en un plazo no mayor a 10 días contados a partir de la recepción de los respectivos documentos. Toda suma no cubierta por el seguro, incluso si el mismo negara la cobertura, será pagada por USTED, su FIADOR o su masa hereditaria, este último acorde a la legislación de la materia.
En el caso de la contratación del seguro ofrecido por PROEMPRESA, téngase presente que las condiciones y restricciones del seguro que contrata, riesgos cubiertos, así como sus obligaciones y derechos y documentos a presentar, se encuentran a su disposición en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx a través de la opción “transparencia”, así como en los folletos informativos ubicados en las agencias de PROEMPRESA.
Lo señalado anteriormente respecto a la elección del cliente para contratar un seguro ofrecido por PROEMPRESA o contratarlo directamente por USTED, se aplica de igual manera en la contratación de otros seguros que por la naturaleza xxx xxxxxxxx requieran ser contratados, como por ejemplo cuando el préstamo requiere de la constitución de una garantía mobiliaria o de una hipoteca.
14. FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CRÉDITO
PROEMPRESA puede dar por terminada (resolver) de manera anticipada su contrato de crédito, desde la fecha que señale mediante comunicación previa dirigida a USTED, dando por vencidos todos los plazos de su préstamo y
exigiendo el pago inmediato de su saldo deudor, ello, en la medida que se presenten los siguientes casos:
• De manera general, si se modifica su categoría crediticia a una categoría de mayor riesgo a partir de deficiente en la central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, si se encontrara incurso en un procedimiento concursal de cualquier naturaleza, en caso que USTED suspenda sus pagos o presente atrasos por más de una cuota; si se convocara a concurso de acreedores o fuera declarado en quiebra, salvo que USTED consiguiera a sólo requerimiento y a juicio de PROEMPRESA, suficiente garantía real o personal para responder sus obligaciones pendientes de pago.
• Si se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las actuales condiciones xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, de la política monetaria, de la situación política o de la situación económica del país.
• Si USTED presenta deudas o compromisos bajo cualquier contrato o acuerdo ante cualquier otra empresa del sistema financiero o persona natural o jurídica (por ejemplo: préstamos, fianzas, avales, etc.) que se encuentren vencidos o que sean materia de ejecución judicial o extrajudicial.
• Si USTED incumple con el pago de una o más cuotas xxx xxxxxxxx otorgado, sea en forma consecutiva o alternada, y/o cualquier otra obligación pactada según el presente contrato.
• Si USTED incumple cualquiera de sus obligaciones emanadas del presente contrato y no las subsana en el término otorgado por PROEMPRESA.
• Si USTED tuviera la calidad de Gerente, Gerente General, Director o Accionista de alguna persona jurídica con obligaciones vencidas frente a PROEMPRESA.
• Si USTED no cumple cualquier obligación frente a PROEMPRESA como deudor directo o fiador, sea por obligaciones presentes o por obligaciones que en el futuro USTED asuma frente a PROEMPRESA.
• Si USTED deja de atender o suspende sus actividades comerciales; es decir si se verifica que USTED ha cerrado temporal o permanentemente el negocio o la actividad que sustenta el pago de su préstamo y que fue evaluada por nuestros ejecutivos para el otorgamiento xxx xxxxxxxx.
• Si USTED enajenase o gravase más del 25% de sus activos, cambiase de objeto social o realizase actos o contratos que pudieran, a criterio de PROEMPRESA influir negativamente en su solvencia económica.
• Si USTED no mantiene vigente el seguro de desgravamen u otro seguro contratado por su cuenta y endosado a PROEMPRESA.
En los supuestos contemplados precedentemente PROEMPRESA podrá exigir a USTED cancelar el integro de su obligación pendiente de pago y si así no lo hiciere dentro del plazo de 48 horas de recibida la comunicación, PROEMPRESA podrá resolver el presente contrato dando por vencidos todos los plazos.
Sin perjuicio de lo establecido previamente y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1430 del Código Civil, en el caso de incumplimiento en el pago de una o más cuotas
establecidas en el cronograma de pagos, PROEMPRESA podrá resolver el contrato, quedando obligado USTED a pagar en forma inmediata el saldo deudor total que arroje la liquidación que realice PROEMPRESA, constituida por el monto adeudado a la fecha, intereses compensatorios, penalidades, comisiones y gastos aplicables al presente contrato. Dicha liquidación tendrá mérito ejecutivo conforme a las disposiciones legales correspondientes.
Tenga presente que USTED puede terminar (resolver) el contrato en cualquier momento de la relación contractual, previo pago del total del saldo deudor.
15. SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA
USTED así como su FIADOR tienen conocimiento que toda información presentada a una empresa del sistema financiero tiene carácter de declaración jurada (Art. 179 de la Ley General del Sistema Financiero) correspondiéndole asumir las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de su declaración. De igual manera, es responsable por la veracidad y autenticidad de los documentos que presenta.
16. NORMAS PRUDENCIALES
PROEMPRESA podrá elegir no contratar o modificar su contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere la cláusula 14 de este contrato como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios. PROEMPRESA comunicará dentro de los siete (07) días posteriores a la decisión de modificación o resolución contractual, de conformidad con lo establecido en la Circular SBS N° F-537-2011. Asimismo, en aplicación de las disposiciones prudenciales PROEMPRESA puede decidir no contratar con USTED.
Para su mayor atención, dentro de las causales de resolución de este contrato, se considerará específicamente la siguiente: Si PROEMPRESA comprueba que cualquier información, documentación o dato proporcionado por USTED y/o su FIADOR para sustentar u obtener el préstamo otorgado en virtud de este contrato o cualquier otro préstamo u operación realizada ante PROEMPRESA, fueran falsas o inexactas, tratándose de documentos, si éstos hubieran sido adulterados o alterados Es de señalar que en estos casos también incurrirá en las sanciones penales a las que se refiere la cláusula 15 del presente contrato.
17. DE LOS FIADORES
Interviene en el presente contrato EL(LOS) FIADOR(ES) que suscribe(n) este documento constituyéndose (solidariamente entre sí) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) de usted, sin beneficio de excusión, comprometiéndose a pagar las obligaciones asumidas por USTED a favor de PROEMPRESA; incluyendo los intereses compensatorios, penalidades, comisiones y gastos de toda clase que se deriven de este contrato incluyendo de ser el caso las obligaciones otorgadas con cargo a la línea de crédito aprobada; y que están detallados en la Hoja Resumen, sin reserva ni limitación alguna.
EL (LOS) FIADOR (ES) se obliga(n) al pago en forma indistinta y solidaria frente a PROEMPRESA del Pagaré incompleto mencionado en la cláusula 6 del presente contrato, constituyéndose asimismo como su aval.
Conforme lo dispuesto por el Artículo 1877 del Código Civil, USTED deberá reemplazar a EL(LOS) FIADOR(ES) u ofrecer otra garantía a satisfacción de PROEMPRESA en el caso EL (LOS) FIADOR (ES) deviene (n) en insolvente (s).
EL (LOS) FIADOR (ES) Y USTED aceptan desde ahora las prórrogas y renovaciones que puedan conceder a PROEMPRESA sin necesidad que les sean comunicadas ni suscritas por ellos, y que permitan extender los plazos que USTED requiera para cumplir con el pago de su préstamo. Asimismo renuncia(n) a hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 1899 del Código Civil, es decir que a pesar que PROEMPRESA no exija el cumplimiento de la obligación que USTED mantiene por este contrato, EL (LOS) FIADOR (ES) no quedarán liberados de su obligación como fiadores.
Queda entendido que tanto el (la) cónyuge de EL FIADOR, cuyas generales xx xxx constan en el presente documento, se constituye (n) igualmente en FIADOR de USTED en garantía de las obligaciones que este asume en virtud del presente contrato y de las que se deriven del Pagaré o de la liquidación del saldo deudor, respondiendo con los bienes comunes de conformidad con lo previsto por los Artículos 292 y 315 del Código Civil y con sus bienes propios sin limitación alguna, quien deberá firmar y suscribir el presente contrato.
EL (LOS) FIADOR (ES) pueden ejercer su derecho de la siguiente manera: (i) recibir toda la información que sea necesaria antes de la firma de este contrato, (ii) solicitar el estado xxx xxxxxxxx del cual es fiador, (iii) solicitar la constancia de no adeudo xxx xxxxxxxx que está garantizando, (iv) estar informado de los incumplimientos de pago de su garantizado, para lo cual, deberá recibir documentos de gestión de recuperación y (v) participar en la solución de problemas de pago del deudor.
18. SOBRE EL LEVANTAMIENTO DE SU GARANTÍA
En caso su préstamo se encuentre asociado a una garantía, USTED puede solicitar la emisión de su minuta de levantamiento de garantías hipotecarias y/o mobiliarias sin costo alguno una vez cancelado su préstamo y siempre y cuando no exista otro préstamo pendiente de pago que esté vinculado a la garantía con PROEMPRESA.
Recuerde que USTED debe asumir todo costo asociado al levantamiento de su garantía como son los servicios notariales y registrales.
19. ¿QUÉ SUCEDE ANTE SU FALLECIMIENTO? Corresponde a sus sucesores poner de conocimiento su fallecimiento tanto a PROEMPRESA como a la empresa
aseguradora para solicitar la cobertura del seguro contratado,
debiendo para ello adjuntar los documentos que se exponen en su certificado, así como todo documento requerido por la aseguradora. En caso la aseguradora reconozca la cobertura del seguro, se procederá con la liquidación y cancelación del saldo capital xxx xxxxxxxx a la fecha de su fallecimiento, correspondiendo la devolución de todo saldo capital pagado con posterioridad a dicha fecha. Para esto último, deberán participar todos los suscribientes del contrato de crédito y en caso de los sucesores deberán demostrar su calidad en mérito de la declaratoria de herederos o la sucesión testamentaria.
Las condiciones y restricciones del seguro que contrata, riesgos cubiertos, así como sus obligaciones y derechos, procedimiento y documentos a presentar se encuentran a disposición en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx a través de la opción “transparencia”, así como en los folletos informativos ubicados en las agencias de PROEMPRESA.
Recuerde que indistintamente de este trámite ante la aseguradora, su préstamo sigue vigente y genera intereses compensatorios, penalidades, comisiones y gastos.
20. ¿QUÉ HACER ANTE PAGOS EN EXCESO?
En caso haya realizado un pago en exceso, usted puede solicitar la devolución del mismo por medio de la presentación de una solicitud que se le pondrá a su disposición en su agencia. Una vez devuelto el dinero, USTED suscribirá el voucher de la operación en señal de conformidad.
21. ATENCIÓN DE RECLAMOS Y CONSULTAS
Ante las operaciones y servicios que PROEMPRESA le brinda, USTED puede presentar su reclamo en cualquiera de nuestras agencias u oficinas de atención al público y/o a través de nuestra página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
Tenga presente que la atención de su reclamo se comunicará según el canal pactado, mediante carta o correo electrónico, y se tendrá un plazo máximo de 30 días calendarios, pudiendo dicho plazo ser ampliado en forma excepcional siempre que la naturaleza del reclamo lo justifique. Dicha ampliación será comunicada dentro del plazo de 30 días calendarios de haber recibido el reclamo.
De igual manera, ante cualquier consulta sobre nuestros productos y servicios, USTED puede acercarse a cada una de nuestras agencias u oficinas de atención al público en donde nuestros ejecutivos de servicio al cliente estarán más que dispuestos en atenderlo. Asimismo, a través de nuestra central telefónica: 00-0000000 y correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
Finalmente, USTED tiene derecho y puede acudir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a la Plataforma de Atención al Usuario – PAU de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS y a las autoridades judiciales competentes .
22. ANEXOS DEL CONTRATO DE CRÉDITO Conjuntamente con la suscripción de este contrato, USTED está suscribiendo una hoja resumen y cronograma de pago
en las que se informa detalladamente las condiciones y
estructura de su préstamo. La suscripción de dichos documentos conjuntamente con este contrato significa el conocimiento de los términos y condiciones de su préstamo así como la aceptación de los mismos. De igual forma, usted suscribe un Pagaré incompleto cuya copia se le entrega.
23. DOMICILIO Y COMPETENCIA JURISDICCIONAL
Tanto PROEMPRESA como USTED y su(s) FIADOR(ES) señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la parte final de este contrato en donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y extrajudiciales a las que hubiere lugar.
USTED y su(s) FIADOR(ES) autorizan de igual forma a PROEMPRESA la utilización de la dirección domiciliaria de su unidad de negocio señalada en su solicitud xx xxxxxxxx así como su domicilio fiscal para el curso de toda
comunicación, incluyendo comunicaciones judiciales y extrajudiciales, a elección de PROEMPRESA.
El cambio de domicilio fijado en el presente contrato sólo procede mediante comunicación escrita e indubitable de lo solicitado, debiendo fijar su nuevo domicilio dentro del área urbana de la oficina en la que accede a su préstamo.