REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA EXPLOTACIÓN Y USO DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO “LA EXPOSICIÓN”.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA EXPLOTACIÓN Y USO DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO “LA EXPOSICIÓN”.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
1. El presente Reglamento, en el marco del contrato de concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación de un aparcamiento para vehículos automóviles en Las Meanas, tiene por objeto regular el régimen de uso, disfrute, funcionamiento y mantenimiento del aparcamiento.
2. El aparcamiento subterráneo de Las Meanas se denominará “La Exposición”.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Este reglamento viene a completar el régimen jurídico aplicable a la concesión, contenido en la legislación que le es de aplicación, en el contrato de concesión de obra pública para la construcción, conservación explotación de un aparcamiento en Las Meanas y en los pliegos de cláusulas administrativas y condiciones técnicas particulares que sirvieron de base al mismo.
Artículo 3. Ámbito de aplicación y eficacia vinculante.
El presente reglamento vincula a la empresa concesionaria de la explotación del aparcamiento, a sus empleados, a los usuarios del aparcamiento y a cualquier persona que se encuentre en su interior o en sus accesos.
Capítulo II. Modalidades de uso del aparcamiento.
Sección 1ª. Disposiciones generales.
Artículo 4. Modalidades de uso.
El uso del aparcamiento se realizará en alguna de las siguientes modalidades:
a) Aparcamiento en régimen de rotación horaria.
b) Utilización de una plaza en virtud en régimen de abono durante las 24 horas.
c) Utilización de una plaza en virtud de un contrato de cesión de uso de carácter permanente.
Artículo 5. Tarifas.
Las tarifas de las distintas modalidades de uso del aparcamiento serán aprobadas por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto al efecto en el contrato de concesión.
Sección 2ª. Del régimen de rotación horaria.
Artículo 6. Normas de funcionamiento del aparcamiento en régimen de rotación horaria.
1. En esta modalidad de aparcamiento, el usuario adquiere, mediante el pago de una tarifa, el derecho a usar temporalmente una plaza de aparcamiento indiscriminada.
2. Toda persona tendrá derecho a acceder a esta modalidad de aparcamiento siempre que haya plaza vacante, sin discriminación alguna.
3. Cuando se encuentren ocupadas todas las plazas del aparcamiento destinadas a rotación, salvo el mínimo que el concesionario reserve para abonados o vehículos de servicio, éste cerrará el acceso a los usuarios en régimen de rotación hasta que vuelvan a quedar plazas libres.
4. El concesionario deberá entregar al usuario un justificante o resguardo del aparcamiento, con expresión del día y hora de la entrada.
5. El usuario deberá exhibir el justificante o resguardo del aparcamiento y abonar la tarifa para proceder a retirar el vehículo. En caso de extravío del justificante, el usuario deberá acreditar su derecho sobre el vehículo y abonará la tarifa correspondiente a una estancia de 24 horas.
6. El concesionario podrá establecer abonos de prepago que permitan al usuario utilizar el aparcamiento durante un número determinado de horas. Estos abonos podrán utilizarse en cualquier momento del día y tendrán el plazo de duración que establezca el propio título. Su precio, que será fijado por el concesionario, no podrá superar el que resulte de multiplicar la tarifa establecida para una hora de aparcamiento, por el número de horas de que conste el abono.
Sección 3ª. Del régimen de abono.
Artículo 7. Normas de funcionamiento.
1. En esta modalidad, el abonado tendrá derecho a ocupar una plaza de aparcamiento durante las 24 horas del día. El abono será personal e intransferible.
2. Las solicitudes de abono serán atendidas por el concesionario sin discriminación alguna, por el orden de su presentación, hasta agotar el número de abonos disponible en cada momento.
3. El abono tendrá una duración mínima de un mes, pudiendo renovarse por períodos iguales.
4. Todo abonado recibirá del concesionario, para su uso mientras sea abonado, una tarjeta de acceso, que deberá devolver al término del abono. Para la entrega de la tarjeta se le exigirá la entrega, en garantía, de la cantidad de 30 euros, correspondiente al año 2006 y actualizable anualmente en función del IPC. El abonado perderá esta cantidad en caso de extravío o deterioro de la tarjeta.
5. El concesionario podrá impedir el acceso a los abonados en momentos puntuales en que, por la gran afluencia de usuarios en régimen de rotación se encuentren ocupadas todas las plazas. En todo caso, el concesionario mantendrá reservado para los abonados un número de plazas que permita satisfacer las necesidades de ocupación que se estimen prudentemente.
Sección 4ª. Del régimen de cesión de plazas para uso permanente.
Artículo 8. Normas de funcionamiento.
1. En esta modalidad de uso, el cesionario de la plaza adquiere, en virtud del contrato de cesión firmado con el concesionario y el Ayuntamiento, y en los términos de éste, el derecho exclusivo a utilizar una plaza determinada hasta el final del período fijado en el contrato.
2. El cesionario sólo podrá utilizar la plaza que le haya sido cedida. En caso de utilizar otra plaza diferente, deberá abonar la tarifa que corresponda en el régimen de rotación.
3. El usuario sólo podrá destinar la plaza cedida al aparcamiento de vehículos de tipo turismo o equivalente. Se prohíbe la realización de cualquier clase de obra y lla utilización con otras finalidades diferentes del aparcamiento.
4. El concesionario facilitará al usuario una tarjeta que le permita el acceso al aparcamiento. En caso de pérdida o deterioro de la tarjeta, o de solicitud de tarjetas adicionales, el usuario deberá abonar al concesionario 30 euros. Esta cantidad corresponde al año 2006 y será actualizada para años sucesivos con arreglo al IPC.
5. El cesionario deberá abonar mensualmente al concesionario los gastos proporcionales correspondientes al mantenimiento del estacionamiento, fijados por aquél en la forma prevista en el contrato de cesión de uso de la plaza.
6. El cesionario podrá introducir su vehículo en el aparcamiento aunque éste se encuentre completo, si bien tendrán que esperar turno en el caso de que la entrada se halle ocupada por otros vehículos que estén esperando a que queden plazas libres para poder acceder al aparcamiento.
Artículo 9. Asignación de las plazas de aparcamiento destinadas al régimen de cesión de uso.
1. La adjudicación de las plazas destinadas al régimen de cesión de uso permanente se efectuará previa convocatoria pública a través xx xxxxx de la Alcaldía, publicado en el tablón de anuncios, en la web municipal y en un diario de máxima difusión en la ciudad.
2. En la convocatoria se indicará la documentación que deban entregar los interesados, entre la que se encontrará la que acredite, en su caso, la proximidad al aparcamiento de su residencia o local de negocio.
3. El concesionario otorgará las plazas por orden de entrada de las solicitudes. En caso de que el número de solicitudes fuera superior al de plazas ofertadas, tendrán preferencia aquellos solicitantes que, habiendo presentado su solicitud en el plazo de un mes a contar desde la fecha de apertura del período de presentación de solicitudes, tengan su domicilio a menos de 500 metros del aparcamiento, medidos en línea recta desde la salida de peatones más próxima, o sean titulares o tengan un derecho de uso sobre un local de negocio situado a la misma distancia del aparcamiento. Los particulares que vean rechazada su solicitud o que no reciban respuesta en el plazo de un mes podrán presentar una reclamación ante el Ayuntamiento.
4. Ninguna persona podrá obtener la cesión de más de dos plazas.
5. El titular de un negocio, comercio o industria, podrá obtener más de dos plazas, una vez justificada dicha necesidad por el solicitante, y previa autorización del Ayuntamiento. En ningún caso podrán cederse a terceros las referidas plazas con fines mercantiles.
Artículo 10. Transmisión del derecho de uso
1. El derecho del cesionario podrá transmitirse inter vivos o mortis causa, en los términos que se establecen en el contrato.
2. Las adquisiciones mortis causa deberán comunicarse al concesionario, acompañando los documentos que acrediten la transmisión.
Capítulo III. Normas generales de funcionamiento del aparcamiento.
Artículo 11. Horario de apertura del aparcamiento.
1. El aparcamiento estará abierto permanentemente, todos los días del año.
2. El Ayuntamiento podrá autorizar, a petición del concesionario, la modificación temporal de este horario.
Artículo 12. Derechos y deberes de los usuarios.
1. Los usuarios tendrán, además de los derechos legalmente establecidos, los siguientes:
a) Utilizar el aparcamiento de acuerdo con la modalidad que les sea aplicable.
b) Recuperar su vehículo, previa presentación del justificante de acceso y el abono, en su caso, de la tarifa correspondiente, en el estado en el que fue entregado, en los términos previstos en las Leyes.
2. Los usuarios tendrán, además de los deberes legalmente establecidos, los siguientes:
a) Cumplir las condiciones de la modalidad de uso que les sea aplicable, ocupando una sola plaza.
b) No causar daños a terceros, a los demás vehículos ni a las instalaciones del aparcamiento, y responder de los que pudieran ocasionar, frente al concesionario y frente a otros posibles perjudicados.
c) Acatar las normas e instrucciones del concesionario y sus agentes, así como las señales instaladas en el aparcamiento, respecto a la realización de las maniobras de entrada, salida y estacionamiento, a la elección de la plaza de estacionamiento y, en general, al uso y seguridad del aparcamiento, sus empleados y usuarios.
d) Abonar las tarifas y/o los gastos de mantenimiento en la forma y plazos establecidos en este reglamento o en el correspondiente contrato. En la modalidad de aparcamiento de rotación, el pago de la tarifa será previo a la retirada del vehículo.
e) Comunicar al concesionario los daños que cause.
2. Para el adecuado cumplimiento de su obligación de velar por el buen funcionamiento del servicio, el concesionario podrá instalar sistemas de vigilancia cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Artículo 13. Derechos y deberes del concesionario.
1. Además de las obligaciones previstas en las normas y actos enumerados en el artículo 2, el concesionario tendrá los siguientes deberes:
a) Exponer las tarifas vigentes en un lugar del aparcamiento fácilmente visible por el público.
b) Velar por el cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento y poner en conocimiento del Ayuntamiento o de cualquier otra autoridad competente toda vulneración del mismo o de cualquier otra norma vigente.
c) Permitir la entrada al aparcamiento, en cualquier momento, a los agentes de la autoridad y al personal municipal para el cumplimiento de sus funciones.
2. El concesionario tendrá, además de los derechos que le confieren las normas y actos enumerados en el artículo 2, los siguientes:
a) El derecho de retención del vehículo, frente a cualquier persona, en garantía del pago del precio del aparcamiento, en los términos previstos en las Leyes.
b) El derecho a retirar, a cargo de su propietario, los vehículos abandonados en el aparcamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.
c) Requerir el auxilio de agentes de la autoridad para el buen funcionamiento del servicio. Los agentes de la autoridad municipal podrán acceder en cualquier momento al aparcamiento para llevar a cabo sus funciones.
d) Impartir órdenes e indicaciones a los usuarios o a cualquier persona que se encuentre en el interior del aparcamiento, dirigidas a hacer cumplir el presente reglamento o cualquier otra disposición de la autoridad competente, así como las que sean necesarias en cada momento para garantizar el buen funcionamiento del servicio.
Artículo 14. Responsabilidad por daños causados a los vehículos estacionados en el aparcamiento.
1.- El concesionario suscribirá las pólizas de seguros previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y las legalmente exigidas.
2.- En todo caso las posibles indemnizaciones a terceros por daños derivados del funcionamiento del servicio serán asumidos por el concesionario, con absoluta indemnidad al Ayuntamiento, excepto en el caso de que el daño fuera consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración concedente.
Artículo 15. Objetos perdidos.
Todos los objetos de desconocido propietario, encontrados en el estacionamiento, serán depositados en la oficina de la empresa y devueltos a quien acredite debida y suficientemente su propiedad. Transcurrido un mes sin reclamación alguna, serán entregados a la oficina de objetos perdidos del Ayuntamiento.
Artículo 16. Libro de reclamaciones.
En la oficina del encargado del aparcamiento habrá hojas de reclamaciones a disposición del público, según modelo oficial. Las reclamaciones serán remitidas por el concesionario a los servicios municipales.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del Reglamento se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx.
b) Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publicarán en el Boletín Oficial.
c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.