POLIZA DE SEGURO DE AUTOMOVIL CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO DE AUTOMOVIL CONDICIONES GENERALES
Aprobado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) Resolución SIB-OIF-XIX-072-2011, del 12 xx Xxxxx 2011
CLAUSULA 1a. INTEGRACION DEL CONTRATO.
ASSA, COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A. (en adelante denominada la Compañía) y el Asegurado designado en las Condiciones Particulares (de aquí en adelante llamado el Asegurado), acuerdan que forman parte integrante de este Contrato de Seguro de Automóvil lo siguiente: la Solicitud de Seguro y cualquier documento suscrito por el Asegurado que hubiere sido tomado en cuenta para su celebración o modificación, las Condiciones Generales y Particulares, así como los Adendos que se adhieran. En caso de diferencias entre estas Condiciones, las Particulares prevalecen ante las Generales.
CLAUSULA 2a. ACEPTACION DE LA PÓLIZA.
Si el Asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del Contrato o Póliza emitida por la Compañía, podrá resolverlo dentro de los 30 días de haber recibido el Contrato o Póliza, si no concordare con los términos de su solicitud. En el mismo plazo podrá solicitar la modificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del contrato. El silencio se entenderá como conformidad con la póliza o contrato.
En caso de ocurrir un siniestro antes de solicitada y/o aceptada por la Compañía cualquier rectificación o modificación durante el tiempo establecido en el párrafo anterior, ambas partes se sujetaran a lo establecido en la Póliza. Se sujetarán a lo establecido en la solicitud, cuando las condiciones de la póliza de seguro no concuerden con la solicitud del asegurado, habiéndose pagado la prima correspondiente a lo solicitado.
CLAUSULA 3a. RIESGOS CUBIERTOS.
Sujeto a los términos y condiciones de la presente Póliza, la Compañía conviene con el Asegurado en asegurar el (los) vehículo (s) descrito (s) en las Condiciones Particulares, solamente por las Coberturas de riesgos seleccionadas por el Asegurado en su Solicitud de Seguro, hasta por las Sumas Aseguradas menos los deducibles y/o coaseguros detallados en las Condiciones Particulares.
A.1 Responsabilidad Civil.
En virtud de esta cobertura, la Compañía ampara la Responsabilidad Civil Legal que pueda derivarse como consecuencia de un accidente de tránsito cubierto por la presente Póliza, contra la persona que conduzca el vehículo asegurado, y que resulten como consecuencia lesiones corporales, incluyendo la muerte de terceros, así como daños materiales causados a terceros en sus bienes.
Las coberturas de Responsabilidad Civil se definen de la siguiente manera:
DEFINICION DE COBERTURAS:
A.1.1. Muerte o lesiones a personas, significa:
La Responsabilidad Civil Legal del conductor por muerte o lesiones corporales a terceras personas, hasta por la Suma Asegurada establecida para esta cobertura en las Condiciones Particulares. La indemnización comprenderá:
a. Los gastos razonables de curación de las terceras personas lesionadas o de su entierro en caso de fallecimiento.
b. La indemnización legal que deba pagar el Asegurado por muerte o incapacidad total o parcial de las personas lesionadas.
c. Los gastos y costos legales a que fuere condenado el Asegurado, en caso de juicio seguido en su contra por cualquier tercero perjudicado.
No se considerarán terceras personas con respecto del Asegurado y de los conductores: sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como tampoco las personas que con él conviven, estuvieren a su cargo o al servicio de cualquiera de ellos, ni las que se encuentren dentro del vehículo asegurado al momento del accidente.
Esta cobertura se aplica solo cuando el conductor es declarado civilmente responsable del accidente por fallo de la autoridad competente.
A.1.2. Daños a la propiedad ajena, significa:
La Responsabilidad Civil Legal del conductor, incluyendo los gastos y costos legales a que fuere condenado el Asegurado en juicio, por daños materiales causados por el uso del vehículo asegurado a vehículos, inmuebles y otros bienes propiedad de terceros, hasta por la Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares para esta cobertura.
Para el caso de bienes, no se considerarán bienes de terceros las propiedades que están bajo el control, posesión, cuidado o custodia del Asegurado o del conductor del vehículo.
Esta cobertura se aplica sólo cuando el conductor es declarado civilmente responsable del accidente por fallo de la autoridad competente.
A.2. Responsabilidad Civil del Conductor por muerte o lesiones a pasajeros.
Cubre hasta el monto de la Suma Asegurada especificada en las Condiciones Particulares, la indemnización que el conductor estuviere obligado legalmente a pagar cuando sea declarado civilmente responsable por la muerte o lesiones corporales causadas accidentalmente por el uso del vehículo asegurado a personas transportadas a título gratuito, siempre que viajen en la parte destinada a pasajeros.
Esta cobertura se aplica sólo cuando el conductor es declarado civilmente responsable del accidente por fallo de la autoridad competente.
A.3. Gastos médicos.
En virtud de esta cobertura, sin exceder la Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares, la Compañía reembolsará al Asegurado el valor de los gastos necesarios y razonables en que incurra por concepto de hospitalización, honorarios médicos, medicinas, exámenes radiológicos y de laboratorios de él mismo, su cónyuge, familiares o cualquier otra persona a su cargo o servicio, por lesiones corporales sufridas en el accidente cubierto por esta Póliza, mientras viajen en la parte destinada al conductor y pasajeros del vehículo asegurado.
A.4. Responsabilidad Civil en Exceso, significa:
La Responsabilidad Civil Legal que pueda derivarse como consecuencia de un accidente de tránsito cubierto por la presente Póliza, contra la persona que conduzca el vehículo asegurado y del cual resulte como consecuencia lesiones corporales a terceras personas, incluyendo la muerte o daños materiales causados a terceros en sus bienes.
Las indemnizaciones bajo esta cobertura no excederán del límite combinado de las Sumas Aseguradas detalladas en las Condiciones Particulares, el cual será aplicable una vez que se haya agotado el límite individual establecido para el vehículo accidentado bajo la cobertura A.1. Responsabilidad Civil.
Por límite combinado se entiende, la suma de las responsabilidades nacidas de un mismo accidente de tránsito que hubiere provocado lesiones o la muerte de una o varias personas y daños materiales en bienes propiedad de terceros.
Esta cobertura se aplica sólo cuando el conductor es declarado civilmente responsable del accidente por fallo de la autoridad competente.
B.1. Colisiones, Auto ignición, Incendio Accidental, Rayo y Explosión.
Sin exceder el valor asegurado por vehículo detallado en las Condiciones Particulares, mediante esta cobertura se amparan:
1. Los daños totales o parciales que sufra el vehículo asegurado a consecuencia directa de choque y vuelco Accidental, auto ignición, incendio accidental, rayo o acción directa de una explosión.
2. Los gastos de remolque al taller de reparación en los que incurriere el Asegurado, así como pago de vigilantes cuando el vehículo tuviese que ser dejado temporalmente en el lugar del accidente, siempre que el siniestro se encuentre cubierto y hasta por la Suma Asegurada indicada como Gastos de Salvamento en las Condiciones Particulares.
B.2. Pérdida Total.
Sin exceder el valor asegurado detallado en las Condiciones Particulares, esta cobertura ampara únicamente la pérdida total del vehículo asegurado a consecuencia de: Choque y vuelco accidental, auto ignición, incendio accidental, rayo o acción directa de una explosión.
Se considerará pérdida total cuando el costo de la reparación del vehículo, aprobado por la Compañía, exceda del 75% del valor asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
B.3. Robo Total o parcial a consecuencia de Robo Total.
Sin exceder el valor asegurado detallado en las Condiciones Particulares, esta cobertura ampara el robo total del vehículo asegurado y el daño físico con que aparezca después de haber ocurrido el robo, como consecuencia directa de tal robo. Bajo esta cobertura no se ampara el robo parcial de cualquiera de las partes útiles o accesorios del vehículo asegurado, a menos que sea a consecuencia de un robo total.
No se considerarán robos totales o parciales los cometidos por familiares o personas que estén a cargo o servicio del asegurado o cuando el acto lo cometa el conductor del vehículo asegurado.
En caso de robo, la Compañía dispondrá de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha del reclamo, para hacer las investigaciones del caso y procurar la recuperación del vehículo asegurado, no quedando obligado a efectuar ningún pago antes de transcurrido este plazo.
B.4. Colisiones más Robo Total o Parcial a consecuencia de Robo Total (B.1. + B.3.)
Mediante esta cobertura se ampara al vehículo asegurado contra los mismos riesgos detallados en las coberturas B.1.-Colisiones, auto ignición, incendio accidental, rayo y explosión y B.3.- Robo Total o Parcial a consecuencia de Robo Total.
B.5. Pérdida Total más Robo Total o Parcial a consecuencia de Robo Total (B.2. + B.3)
Mediante esta cobertura se ampara al vehículo asegurado contra los mismos riesgos detallados en las coberturas B.2.- Perdida Total y B.3. -Robo Total o Parcial a consecuencia de Robo Total.
C.1. Rotura xx Xxxxxxx.
Sujeto a los términos y condiciones que prevalecen en la Póliza, esta cobertura ampara el costo e instalación normal de los vidrios del vehículo asegurado por la rotura accidental de ellos, siempre que tal rotura se dé afectando solamente a los vidrios, es decir, sin afectar la carrocería. Cuando suceda este acontecimiento, se aplicará el deducible establecido para esta cobertura, independientemente de cuál haya sido la causa de la Rotura xx Xxxxxxx.
Cuando el siniestro que ocasiona la Rotura xx Xxxxxxx, también ocasiona daños en la carrocería del vehículo asegurado, entonces la Rotura de los Vidrios se considerará como colisión y se aplicará el coaseguro y/o deducible correspondiente a la cobertura de Colisiones y Otros Riesgos.
C.2. Desórdenes Públicos.
Sin exceder la Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares, esta cobertura ampara los daños materiales causados directamente al vehículo asegurado por personas que toman parte en desordenes públicos.
Para los efectos de esta Póliza se entenderá por "desórdenes públicos": las alteraciones del orden público producidas por el movimiento desordenado de un grupo mayor de 12 personas civiles que actúen de manera tumultuosa, bulliciosa o violenta en desafío de la autoridad legítimamente constituida o infringiendo sus disposiciones, pero sin tener por objetivo la destitución del gobierno por la fuerza y sin que en ningún momento llegue a constituir, asuma las proporciones de o sea agravado por ninguno de los acontecimientos excluidos por el acápite 1 de la clausula 4a. EXCLUSIONES de estas Condiciones Generales.
Así mismo, se amparan los actos de la autoridad legalmente constituida, para reprimir, evitar o disminuir los efectos de los actos anteriores.
C.3. Riesgos Catastróficos.
Sin exceder del límite establecido en las Condiciones Particulares, esta cobertura ampara los daños materiales que sufra el vehículo asegurado a consecuencia directa de: Temblor, terremoto, erupción volcánica, inundación, maremoto, tornado, huracán, ciclón, tifón, vientos tempestuosos, desbordamiento xx xxxx, esteros, lagos, lagunas, cauces pluviales en vías de circulación y derrumbes en Carreteras abiertas al tránsito.
Por Inundación se entiende: La elevación del nivel normal de las aguas marítimas, lacustres o fluviales a causa de fenómenos de la naturaleza, de manera que tales aguas se salgan de su cauce o continente normal y cubran terrenos y poblaciones situadas fuera de dicho cauce o continente.
C.4. Robo del Equipo Especial.
Cubre la pérdida o daños ocasionados por robo con forzamiento del equipo especial descrito en las Condiciones Particulares de esta Póliza y siempre que no exceda la Suma Asegurada allí detallada. Cubre además los daños por forzamiento ocasionados al vehículo asegurado como consecuencia del robo del equipo especial. No se cubren las copas, alfombras, sistema de acoplamiento de la doble transmisión localizadas en las llantas, espejos retrovisores, llantas de repuesto, emblemas, logotipo y cualquier otro accesorio cuando estén colocados en la parte exterior del vehículo.
C.5. Extensión Territorial.
Extiende la cobertura del Contrato de Seguro, bajo los mismos términos y condiciones, a los países que se mencionan expresamente en el Adendo correspondiente en caso que el Asegurado adquiera esta cobertura. Sin embargo, para los efectos de la Cobertura de Responsabilidad Civil, esta será efectiva después que se agote la que el Asegurado haya tomado en el otro país donde sea obligatoria esta cobertura.
C.6. Renta de vehículo.
Esta cobertura tendrá validez en caso de pérdida total o parcial del vehículo asegurado cubierto por esta Póliza, que no permita su utilización. Mediante esta cobertura, la Compañía reembolsará al Asegurado los gastos en que haya incurrido por la renta de un vehículo, mientras se efectúa la indemnización respectiva, sin exceder de US$30.00 (treinta dólares americanos) diarios y hasta por un período máximo de treinta (30) días contados a partir del tercer día de la fecha en que fue aceptado el reclamo por parte de la Compañía.
C.7. Taller elegido para Vehículos Nuevos.
Mediante esta cobertura la Compañía garantiza al Asegurado que, en caso de pérdidas parciales, su vehículo será reparado en el taller elegido por él y detallado expresamente en la Póliza. También se garantiza que no será necesario presentar diferentes presupuestos de reparación en caso de siniestro, únicamente el del taller que el Asegurado eligió al momento de contratar la Póliza.
C.8. Pérdida Total para Vehículos Nuevos.
Mediante esta cobertura se modifica lo establecido en el párrafo segundo de la cobertura B.2.Pérdida Total - Cláusula 3a. - Riesgos Cubiertos, en el sentido de que se considerará Pérdida Total cuando el costo de la reparación del vehículo asegurado, debidamente aprobado por la Compañía, exceda del 65% del valor asegurado. Los demás términos y condiciones relativos a la pérdida total continúan inalterables.
CLAUSULA 4a. EXCLUSIONES.
Esta Póliza no cubre:
1. Los daños causados mediata o inmediatamente, próxima o remotamente por hostilidades, acciones u operaciones militares x xx xxxxxx, invasión o actos de enemigo extranjero (haya o no declaración o estado xx xxxxxx) o por guerra civil, revolución, rebelión, sedición, insurrección, conspiración militar, terrorismo, usurpación de poder o por nacionalización, expropiación, incautación, confiscación, requisa o detención por cualquier poder civil o militar, legítimo o usurpado o por cualquiera de los actos tipificados como delitos contra el orden público y la seguridad interior o exterior del Estado de conformidad con el Código Penal de Nicaragua.
2. Los daños producidos cuando el vehículo asegurado sea manejado por persona que carezca de licencia o que posea licencia pero que no le autorice a manejar la categoría del vehículo asegurado o cuando la licencia se encuentra vencida o que se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas tóxicas o cuando el vehículo sea usado para fines ilícitos.
3. Cuando los daños ocurrieren a consecuencia del uso de las llantas en mal estado o que tengan un desgaste mayor del 60%.
4. Cuando el vehículo asegurado sea utilizado para: tomar parte en competencias xx xxxxxxxx o en eventos de resistencia o eventos de velocidad; o para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento; o para arrastrar o remolcar a otro vehículo; o cuando se le de un uso diferente al indicado en las Condiciones Particulares.
5. Cuando el vehículo asegurado sea transportado a bordo de cualquier medio ya sea terrestre, aéreo o acuático o cuando sea remolcado, arrastrado o transportado en vehículos no autorizados por la Compañía, a menos que sea después de un accidente y en cumplimiento de lo estipulado en la Cláusula 21a. Procedimiento en Caso de Pérdida de estas Condiciones Generales.
6. Los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado a consecuencia de la rotura de partes, llantas o accesorios por mal mantenimiento o desgaste natural por su uso o cuando se haga uso del vehículo asegurado antes de que le sean efectuadas las reparaciones definitivas que garantizan su uso normal. Tampoco se cubren los daños originados por desperfectos mecánicos o eléctricos o la falta de funcionamiento del motor, siempre que no sean a consecuencia de alguno de los riesgos cubiertos por la Póliza, ni el costo adicional de reparación de las partes del vehículo asegurado como consecuencia del mal estado de conservación del mismo o su desgaste.
7. Los daños que se originen cuando el vehículo asegurado sea utilizado para tomar participación en cualquier tumulto, huelga o disturbio laboral, en servicio militar o policíaco, a menos que, en este último caso, tal uso este específicamente declarado en las Condiciones Particulares.
8. El lucro cesante, pérdida del beneficio esperado y perjuicios derivados del tiempo que de mandare la reparación del vehículo asegurado y/o perjudicado, así como de la privación de su uso o la baja del valor del mismo, a consecuencia de la reparación.
9. Los daños causados por agua de mar, xxxx, lagos, lagunas, esteros o cauces pluviales es mientras el vehículo asegurado transite o se encuentre en vías, trochas, costas, pasos de esteros o espacios no autorizados para transitar o cuando dichos daños sean consecuencia de falta de medidas de seguridad, imprudencia o negligencia del conductor.
10. Cuando los daños sean causados intencionalmente por el Asegurado, su cónyuge o familiares o por el conductor del vehículo asegurado.
11. Cuando el vehículo sea manejado por persona menor de dieciocho (18) años de edad, aún cuando tenga permiso para conducir, salvo que exista convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, se identifique el conductor en las Condiciones Particulares y se pagare la prima adicional que establezca la Compañía.
12. Cuando el vehículo asegurado transporte un número mayor de pasajeros o llevare sobre carga o realizare esfuerzo excesivo a su resistencia o capacidad en cualesquiera de sus partes. Tampoco se cubre la Responsabilidad Civil por daños causados a cualquier vía pública, objeto o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración por el peso del vehículo asegurado y de su carga.
13. Las pérdidas o daños causados directamente a los muelles (resortes), amortiguadores, silenciadores, tubos de escape, Xxxxxx, diferencial, llantas y/o otras partes de los sistemas de suspensión, dirección y rodamiento del vehículo asegurado, cuando transite fuera de carreteras o caminos autorizados o cuando los caminos autorizados se encuentren en condiciones intransitables.
14. Cuando la carga transportada, sea propia o ajena, cause daños:
a) AI vehículo asegurado, salvo los que fueren a consecuencia de un acontecimiento cubierto por la Póliza y siempre que dicha carga estuviere debidamente estibada.
b) A vehículo o bienes de terceros.
c) A terceras personas.
d) A la misma carga transportada.
15. Cuando el vehículo asegurado pernocte en la calle en altas horas de la noche o de la madrugada o frente a la casa de habitación del Asegurado o en estaciones de servicio de gasolina o en cualquier lugar donde el vehículo no esté con las medidas de seguridad.
16. Las pérdidas y/o daños materiales en el vehículo asegurado cuando sean ocasionados por operarios de talleres de mecánica, empresas a los que el Asegurado entregó su vehículo para reparación o mantenimiento.
17. Los daños ocasionados al vehículo asegurado por la contaminación ambiental.
CLAUSULA 5a. EXTENSION DE LA COBERTURA.
La cobertura a que se refiere esta Póliza, se extenderá a los casos en que el conductor del vehículo asegurado sea una persona distinta del Asegurado, siempre que al ocurrir el accidente quien conduzca el vehículo:
1. Lo esté haciendo con el consentimiento expreso del Asegurado.
2. Tenga licencia de conducir vigente que le autorice a manejar la categoría del vehículo asegurado y
3. Cumpla con las obligaciones y cargas que establece esta Póliza en caso de accidente, tal como si se tratara del mismo Asegurado.
CLAUSULA 6a. BIENES ASEGURADOS.
Se entiende por bienes asegurados, los descritos en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
CLAUSULA 7a. LIMITE TERRITORIAL.
Excepto en el caso de existir la cobertura de Extensión Territorial, la presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas o daños ocurridos dentro del territorio de la República de Nicaragua.
CLAUSULA 8a. SUMA ASEGURADA.
La Suma Asegurada ha sido fijada en valores monetarios en la solicitud por el Asegurado y no es prueba de la existencia ni del valor del (de los) vehículo (s) asegurado (s), únicamente representa la base para limitar la responsabilidad de la Compañía.
La Suma Asegurada no cubre el deducible y coaseguros mencionados en las Condiciones Particulares, con respecto a todos y cada una de las coberturas amparadas por esta Póliza, las que corren a cargo del Asegurado, quien no podrá asegurar ni el deducible ni los coaseguros.
CLAUSULA 9a. DEDUCIBLE Y COASEGURO
Deducible: Es la suma que el Asegurado se compromete a pagar en todos y cada uno de los siniestros sufridos por el vehículo asegurado.
Coaseguro: Es el porcentaje de cada pérdida o daño que asume el Asegurado por su cuenta, en todos y cada uno de los siniestros sufridos por el vehículo asegurado.
Los deducibles y coaseguros se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza. Las coberturas sujetas a coaseguro también están sujetas a un deducible mínimo, el cual será aplicado en caso que el coaseguro pactado sea inferior al deducible mínimo.
CLAUSULA 10a. VALOR REAL.
Para los efectos de esta Póliza, se entenderá por Valor Real del vehículo asegurado, el valor de reposición, que es equivalente al valor CIF a la fecha del siniestro, más los impuestos de introducción al país, menos la depreciación por antigüedad, uso u obsolescencia.
CLAUSULA 11a. PAGO DE LA PRIMA.
El valor de la prima y gastos especificados en las Condiciones Particulares deben ser pagados antes o en la fecha de emisión de esta Póliza, comprobándose tales pagos por medio de recibo o recibos oficiales de la Compañía. La simple emisión de la Póliza no se considera prueba del pago de la prima. Cuando se convenga el pago de la prima en fracciones, estas deben de enterarse en las fechas estipuladas en el Adendo correspondiente. La falta de pago de la prima o de sus fracciones en el tiempo convenido exonera a la Compañía de cualquier obligación. En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima no vencida.
En caso de rescisión de este Contrato por la falta de pago de la prima o de sus fracciones, la Compañía, con base en sus tarifas de corto plazo para el período en que estuvo vigente el Seguro, cobrará el porcentaje correspondiente de la prima anual y la totalidad de los gastos cargados a la Póliza, los que quedarán ganados y en propiedad definitiva de la Compañía como justiprecio de los servicios prestados por ella durante el período que estuvo vigente el Contrato.
CLAUSULA 12a. LIMITES DE INDEMNIZACION.
Siempre que sea procedente el pago de la indemnización amparada por este Contrato de Seguro, el importe de la pérdida queda limitada y se calculará conforme se especifica en lo relativo a valuación de la pérdida en la Cláusula 21a. Procedimiento en caso de pérdida. En ningún caso el valor de la indemnización excederá:
a) el monto de la pérdida material sufrida por el Asegurado, ni
b) de las sumas indicadas al lado de cada uno de los ítems, incisos o grupos de bienes asegurados, cuya relación se hace en las Condiciones Particulares de esta Póliza, ni
c) de la Suma Asegurada total, ni
d) del interés asegurable del Asegurado, de acuerdo a lo estipulado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, ni
e) de lo que costaría reparar o reemplazar los bienes asegurados con objetos de la misma o semejante clase, calidad o características, menos su depreciación.
No se tomará en cuenta ningún gasto adicional en el que sea necesario incurrir debido a leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que no permitan reparar o reconstruir en la forma original.
CLAUSULA 13a. AGRAVACION DEL RIESGO.
Si durante el curso del Contrato sobreviene una o varias modificaciones que agraven el riesgo como consecuencia de un acto del Asegurado que modifiquen, alteren la configuración o las especificaciones técnicas originales o cambien el uso del vehículo asegurado, el Asegurado no tendrá derecho a ninguna indemnización a no ser que, anteriormente al siniestro, haya obtenido el consentimiento escrito de la Compañía para dichos cambios, consignado en la Póliza mediante Adendo suscrito por sus representantes o apoderados legales.
Por agravación del riesgo se entenderá el cambio de circunstancias esenciales que varíen las condiciones de los riesgos o de los bienes asegurados, de tal manera que, si el nuevo estado de cosas hubiere existido en la época de la emisión de la Póliza, la Compañía no habría convenido en el Contrato de Seguro o no lo habría aceptado bajo las mismas condiciones.
CLAUSULA 14a. NORMAS APLICABLES A ESTE CONTRATO.
En todo lo que no estuviere previsto en esta Póliza, se aplicarán las leyes pertinentes de la República de Nicaragua.
CLAUSULA 15a. COMPETENCIA.
Para todos los efectos relacionados con el presente Contrato, los contratantes se sujetan al domicilio de la ciudad de Managua, República de Nicaragua.
CLAUSULA 16a. CAMBIO DE DUEÑO.
Si el Asegurado transfiriera la propiedad del vehículo o entregara la posesión del mismo en virtud de contrato de promesa de venta, donación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico conforme lo cual se reserve el dominio del bien asegurado, deberá comunicar por escrito esta circunstancia a la Compañía dentro de cinco (5) días de la entrega, señalando la fecha del acto, su naturaleza, el nombre y domicilio del otro contratante. Después de transcurrido el plazo para el aviso, las pérdidas o daños que ocurrieran no serán cubiertos por esta Póliza, salvo que la persona que hubiere contratado la Póliza con la Compañía obtuviere el traspaso de esta, previa aceptación de la Compañía, la que se hará constar mediante Adendo a la misma.
CLAUSULA 17a. MODIFICACIONES.
Todo cambio o modificación a las condiciones de esta Póliza, debe ser solicitado por escrito con quince días de anticipación por el Asegurado a la Compañía y para ser válido, necesita que se haga constar en Adendo emitido por la Compañía y debidamente firmado por sus funcionarios autorizados.
CLAUSULA 18a. REPRESENTACION DE LOS AGENTES.
La representación de los de los Agentes de Seguros, las Agencias de Seguros y los Corredores de Seguros, se limitan únicamente a lo establecido en el art. 119 de la Ley No. 733, Ley de Seguros, Reaseguros y Fianzas publicada en la Xxxxxx Diario Oficial con fecha 25, 26 y 27 xx Xxxxxx 2010.
CLAUSULA 19a. DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS.
Toda declaración falsa o inexacta del Asegurado con relación al Contrato de Xxxxxx expresado en la presente Póliza, toda reticencia o disimulo de hechos o circunstancias que aminoren el concepto de gravedad del riesgo o cambien el objeto del mismo, facultarán a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, liberándola y desligándola de todas sus obligaciones, aun cuando la declaración falsa o inexacta, reticencia o disimulo, no haya influido en la ocurrencia del siniestro.
CLAUSULA 20a. OTROS SEGUROS.
Si el (los) vehículo (s) asegurado (s) por esta Póliza estuviere (n) amparado (s) por otros seguros, de este u otros xxxxx que cubran el mismo riesgo, coetáneamente o antes o después de la entrada en vigor del presente Contrato, el Asegurado está obligado a declarar tal circunstancia inmediatamente por escrito a la Compañía y hacerlo mencionar por ella en la Póliza o en Adendo a la misma.
Si el Asegurado omite el aviso de que trata esta Cláusula o si contrata diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones nacidas de este contrato. En caso de que al ocurrir un siniestro hubiere otros seguros informados por el Asegurado a la Compañía, la responsabilidad de esta quedará limitada a la proporción que exista entre la Suma Asegurada de esta Póliza para el riesgo que se trate y la suma total de los seguros contratados para cubrir tal riesgo.
CLAUSULA 21ª. PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA
Medidas de Salvaguarda
AI tener conocimiento de un siniestro, el Asegurado debe hacer cuanto le sea posible para evitar o atenuar el daño. En consecuencia, no debe abandonar el vehículo siniestrado sin tomar las precauciones necesarias para impedir daños, pérdidas o perjuicios adicionales. En caso de abandono, los daños que sufra el vehículo asegurado correrán a cargo del Asegurado.
Conservación del Estado de Cosas
El Asegurado no podrá modificar, ni hacer cambios en las cosas dañadas que pudieren hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del accidente o siniestro, así como la evaluación y reparación de los daños.
Gastos de Salvamento
En caso de siniestro que amerite indemnización de acuerdo con esta Póliza, el Asegurado debe realizar las gestiones pertinentes para poner el vehículo asegurado en condiciones de arrastre y el traslado del mismo hasta el lugar donde haya de ser reparado o bien garantizar el cuido o vigilancia del vehículo, si no pudiera moverse del lugar. Los gastos incurridos por este concepto serán reembolsados por la Compañía, hasta por el monto indicado en las Condiciones Particulares, bajo el rubro de Gastos de Salvamento. Cualquier exceso será a cargo del Asegurado.
Aviso de Siniestro
En los tres (03) días hábiles siguientes al siniestro o al día en que de él tuvo noticias, el Asegurado debe avisar a la Compañía por escrito en los formularios que para este efecto tiene. Esta obligación de aviso, en los casos de Responsabilidad Civil, debe ejecutarse de inmediato, tan pronto como el Asegurado hubiere tenido conocimiento de la existencia del siniestro que haya causado lesiones corporales, incluyendo la muerte de terceros o daños a bienes de terceros, aun cuando él o el conductor no se considere culpable del mismo. En los casos de robo y otros actos criminales, deberán ser reportados inmediatamente por escrito a la autoridad competente, enviando el Asegurado certificación de la denuncia a la Compañía.
La falta de aviso de siniestro en el plazo anteriormente citado, liberará de toda responsabilidad a la Compañía.
Documentos
El Asegurado se obliga a entregar a la Compañía Certificación de la Policía de Tránsito que constate la intervención de esa autoridad y cualquier otro documento o comprobante que se le solicite, así como cualquier sentencia judicial que determinare Responsabilidad Civil para él. Todos los documentos requeridos al Asegurado por la Compañía, deben ser remitidos en un plazo de treinta días siguientes a la ocurrencia del siniestro o en el plazo que la Compañía especialmente le hubiera concedido por escrito. La falta de presentación de esta documentación en el plazo establecido, liberará de toda responsabilidad a la Compañía.
Así mismo, debe remitir a la Compañía, inmediatamente que los reciba, toda demanda, cédula judicial, citatoria o requerimiento relacionado con cualquier reclamación que se haya presentado contra él o la Compañía.
Comportamiento del Asegurado
El Asegurado no podrá ordenar la reparación del vehículo asegurado sin la previa inspección y autorización de la Compañía. Tampoco podrá admitir su responsabilidad total o parcial en el accidente, ni transar, ni hacer promesas de pago, ni pagar cantidad alguna, sin el consentimiento previa y escrito de la Compañía.
El Asegurado deberá coadyuvar en todas las diligencias administrativas o judiciales relacionadas con la cobertura de esta Póliza.
El incumplimiento del asegurado de lo antes establecido, exonerará a la Compañía de las obligaciones que puedan derivarse de la presente Póliza.
Valuación de la Pérdida
La responsabilidad de la Compañía se limitará al pago del valor real del daño sufrido por el vehículo asegurado a la fecha del siniestro, lo que consiste en el pago del valor normal en plaza de las piezas dañadas, de acuerdo con los precios en las casas distribuidoras del vehículo asegurado, más el costo razonable de su instalación, siendo la Suma Asegurada estipulada en las Condiciones Particulares, el límite máximo de la responsabilidad de la Compañía.
En caso que se requiera la consecución de repuestos no disponibles en el país, el Asegurado se obliga a suministrar los mismos o aceptar su valor en efectivo, al precio establecido en plaza, quedando desde ahora la Compañía relevada de cualquier perjuicio que pueda causarle la demora en conseguirlos. En ningún caso la falta de piezas de repuestos o partes del vehículo asegurado dará derecho al Asegurado a reclamar indemnización por pérdida total.
Pérdidas Parciales: El monto de los daños sufridos por el vehículo asegurado a causa de los riesgos cubiertos por esta Póliza, será determinado por la Compañía de acuerdo al costo razonable de uno de los presupuestos que oportunamente haya solicitado. La Compañía podrá optar por reparar por su cuenta las partes dañadas o por pagar en efectivo el monto de los daños.
Pérdidas Totales: Cuando por la magnitud de los daños se presuma que el vehículo asegurado no admite reparación, se establecerá la pérdida total constructiva, siempre y cuando el costo de la reparación exceda del 75% del valor asegurado del vehículo y ésta sea declarada por la Compañía. Tanto en el caso de robo como en el de pérdida total por daño, la Compañía podrá optar entre pagar el valor real del vehículo a la fecha del siniestro o por reemplazar el vehículo asegurado por otro en similar estado, características y modelo.
CLAUSULA 22a. LIBERTAD DE INVESTIGACIONES.
Los funcionarios, empleados o personas en que la Compañía delegue, gozan de completa libertad para realizar investigaciones legales o de otra naturaleza en relación con los motivos y circunstancias del siniestro.
No se considerará como reconocimiento de responsabilidad de la Compañía la ejecución de actos investigatorios, ni los indicados en la Cláusula 21a. Procedimiento en caso de pérdida.
CLAUSULA 23a. PERDIDA DE DERECHOS.
El Asegurado o sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho nacido de esta Póliza:
a) En caso que la reclamación presentada por el Asegurado fuera de cualquier manera fraudulenta,
b) o si en apoyo de dicha reclamación se hicieran o utilizaran declaraciones falsas,
c) o si se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas actuando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza,
d) o si el siniestro hubiera sido voluntariamente causado por el Asegurado, sus familiares, dependientes o con su complicidad.
En caso que el Asegurado incumpla con lo antes indicado, obligará a la Compañía a cancelar el Contrato de Seguro a partir de la fecha del Siniestro de conformidad con la tarifa de corto plazo descrita en la Cláusula 31a.
CLAUSULA 24a. REGLA PROPORCIONAL.
Si al momento de un siniestro el vehículo tiene un valor asegurado inferior a su valor real, el Asegurado será considerado como su propio Asegurador por la diferencia en cuanto a dicho valor real y, por lo tanto, soportará su parte proporcional en todas las pérdidas cubiertas.
CLAUSULA 25a. PAGO DE LA INDEMNIZACION.
Para calcular la indemnización a pagar en caso de pérdida parcial, se disminuirán del valor de la pérdida lo siguiente: los deducibles y/o coaseguros expresamente establecidos en las Condiciones Particulares, las sumas de dinero pagadas por los siniestros anteriores y que afecten la misma cobertura, salvo caso de reinstalación de la Suma Asegurada, conforme con lo estipulado en la Cláusula 28a. - Reducción de la Suma Asegurada por Siniestros de estas Condiciones Generales.
Para calcular la indemnización en caso de Pérdida Total y Robo Total, se disminuirán del valor de la pérdida lo siguiente: el porcentaje de depreciación mensual estipulado en las Condiciones Particulares por cada mes o fracción transcurrido desde la fecha de inicio de la Póliza, hasta la fecha del siniestro, el coaseguro expresamente pactado en las Condiciones Particulares y las sumas pagadas por siniestros anteriores, salvo el caso de reinstalación de la Suma Asegurada antes referida.
Tanto en las pérdidas parciales como en las totales, se deducirán de la indemnización las primas pendientes de pago conforme se establece en la Cláusula 11a. - Pago de la Prima.
La Compañía se compromete a cumplir con su obligación de indemnizar usando una de las siguientes opciones: a) pagar el importe de la indemnización en su oficina principal dentro de un plazo no mayor de treinta días siguientes a la aceptación definitiva de la pérdida por parte de la Compañía y previa presentación de los documentos exigidos por las leyes de la República de Nicaragua, siempre que no exista ninguna acción judicial o investigación oficial con relación al siniestro ocurrido o a la Responsabilidad Civil o Penal del Asegurado; o b) reparar, reconstruir o reemplazar el vehículo asegurado.
CLAUSULA 26a. SALVAMENTO.
Queda expresamente convenido que el salvamento o recuperación de los restos del vehículo o piezas pagadas pasarán a ser propiedad de la Compañía.
CLAUSULA 27a. SUBROGACION DE DERECHOS.
La Compañía asumirá los derechos que pueda tener el Asegurado contra terceros por las pérdidas que se indemnizan y se subrogará no sólo en las acciones civiles del Asegurado en relación con los bienes asegurados, sino también en las criminales contra todos los responsables del siniestro.
El Asegurado debe hacer a expensas de la Compañía, todo lo que esta pueda requerir con el objeto de hacer valer esos derechos y no podrá transar o celebrar acuerdos que perjudiquen o disminuyan las acciones de la Compañía.
CLAUSULA 28a. REDUCCION DE LA SUMA ASEGURADA POR SINIESTROS.
Toda indemnización que la Compañía pague por pérdidas parciales reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada, pudiendo esta ser reinstalada, previa solicitud por escrito del Asegurado, inspección satisfactoria del vehículo y mediante el pago de la prima correspondiente. Si la Póliza comprende varias coberturas, la reducción o reinstalación se aplicará únicamente a la cobertura afectada, en caso de pérdida total la Póliza quedará cancelada. Si hubieren nuevos siniestros y no se ha procedido a la reinstalación de la Suma Asegurada, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 24a. Regla Proporcional.
CLAUSULA 29a. ARBITRAJE.
Ante cualquier controversia que naciere de este Contrato, las partes convienen de manera voluntaria someterlo al proceso arbitral institucional en base a la Ley No. 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas. El idioma a utilizar será el español, el lugar que se realizará dicho Arbitraje será en la Ciudad de Managua; el Reglamento de Arbitraje que se aplicará será el del Centro de Mediación y Arbitraje “Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx” de la Cámara de Comercio de Nicaragua, entidad acreditada ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos. El tribunal se constituirá por un árbitro que decidirá conforme a equidad y experimentado en materia de seguros. En todo aquello que no contemple el Reglamento del Centro de Mediación y Arbitraje “Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx”, se aplicará lo establecido en la Ley No.540 de Mediación y Arbitraje.
CLAUSULA 30a. DURACION DEL CONTRATO.
Este contrato tendrá la duración establecida en el período de vigencia señalado en las Condiciones Particulares.
CLAUSULA 31a. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el plazo de vigencia de esta Póliza, las partes convienen en que cualesquiera de ellas podrán dar por terminado este Contrato en cualquier tiempo mediante aviso por telegrama, facsímile, E-Mail o carta certificada con quince días de anticipación, dirigido al domicilio registrado del otro contratante, los que se contarán a partir de la fecha de envío. También se podrá comunicar la cancelación por medio xx Xxxxxxx o de la Autoridad Judicial correspondiente o en cualquiera otra forma en que pueda comprobarse tal acto.
Cuando el Asegurado lo diere por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro estuvo en vigor de acuerdo con la tarifa de Seguro a corto plazo que ella tenga en vigor. Cuando la Compañía lo diere por terminado, ella tendrá derecho a la parte proporcional al tiempo transcurrido. La Compañía después de un siniestro podrá rescindir este Contrato para riesgos ulteriores mediante aviso en la forma indicada en esta Cláusula, notificación que será enviada con quince días de anticipación al Asegurado. En ambos casos, si la Compañía hubiere pagado cualquier reclamo, deducirá este valor del monto de la prima a devolver.
En atención a las características del riesgo cubierto, si el riesgo de Desórdenes Públicos es cancelado por el Asegurado antes de su vencimiento, la prima mínima que cobrará la Compañía por esta cobertura será la prima que se habría cobrado por un año.
TARIFA DE CORTO PLAZO
Hasta 30 días 20% sobre el valor de la prima neta anual Hasta 45 días 25% sobre el valor de la prima neta anual Hasta 60 días 30% sobre el valor de la prima neta anual Hasta 90 días 40% sobre el valor de la prima neta anual Hasta 120 días 50 % sobre el valor de la prima neta anual Hasta 150 días 60% sobre el valor de la prima neta anual Hasta 180 días 70% sobre el valor de la prima neta anual Hasta 210 días 75% sobre el valor de la prima neta anual Hasta 240 días 80% sobre el valor de la prima neta anual Hasta 270 días 85% sobre el valor de la prima neta anual Hasta 300 días 90% sobre el valor de la prima neta anual Más de 330 días 95% sobre el valor de la prima neta anual Seguro por 1 año 100% sobre el valor de la prima neta anual
CLAUSULA 32a. PRESCRIPCION DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
Cumplido el plazo de tres años después de la fecha del siniestro, la Compañía quedará libre de la obligación de pagar las pérdidas o daños ocasionados por el mismo, a menos que esté en tramitación un arbitraje o gestiones judiciales o extrajudiciales relacionados con la reclamación.