INTRODUCCIÓN
Acuerdo xx Xxxxx Titulación entre la Universidad de los Estudios de Siena (USI), Italia y
y la Universidad xx Xxxxxxx (US), Facultad de Medicina, España
INTRODUCCIÓN
La Universidad de los Estudios de Siena, con domicilio legal en Xxx Xxxxxx xx Xxxxx, 00, 00000 Xxxxx XXXXXX, representada en este acuerdo por su Rector, el Prof. XXXXXXXXX XXXXX.
Y de otra D. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, Rector Magnífico de la Universidad xx Xxxxxxx, nombrado en virtud de Decreto 4/2016 de 12 de enero de la Junta de Andalucía, y cuya representación legal ostenta, según dispone el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el art. 19 del Estatuto de la Universidad xx Xxxxxxx, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre. considerando:
los vínculos existentes entre España e Italia en el campo de la investigación, así como en la formación y la educación;
la equivalencia de sus objetivos en cuanto a la investigación y a la formación;
la equivalencia de las dimensiones y medios para la consecución de estos objetivos
su disposición mutua para intensificar aún más estos lazos y especialmente el fomento de los intercambios entre universidades europeas.
Acuerdan celebrar el presente Acuerdo xx xxxxx titulación que tiene como objetivo animar a que los estudiantes completen un programa de estudios que lleve a la obtención de dos títulos reconocidos de Máster, uno por la institución de origen del estudiante y otro por la institución de destino.
Artículo 1 - Objeto del Acuerdo
Este Acuerdo especifica los derechos y responsabilidades de ambas partes y los términos bajo los que los estudiantes de la Universidad xx Xxxxxxx y de la Universidad de Siena, después de satisfacer con éxito los requisitos del programa y cualquier otra obligación necesaria para obtener la graduación en cada institución, puedan recibir títulos y diplomas académicos de igual nivel académico en ambas universidades.
Ambas partes están de acuerdo en las siguientes formas generales de cooperación y en los requisitos generales para todos los estudiantes que participen en este Acuerdo.
Este documento es un Acuerdo General xx xxxxx titulación que será implementado con documentos separados específicos que se adjuntarán como anexos en los que consten los nombres de los Másteres que se puedan obtener, el plan de estudios, la forma de movilidad de los estudiantes, y cualquier otra reglamentación del Programa correspondiente.
Este Acuerdo xx Xxxxx Titulación no afecta a los acuerdos existentes definidos antes de la firma del presente documento.
Este anexo, que se emitirá para cada programa/ o iniciativa que corresponda, será firmado por las autoridades designadas o sus representantes equivalentes. En todo caso, la incorporación de adendas o anexos al convenio deberán ser firmadas por los
representantes legales de ambas instituciones y la incorporación de adendas debe realizarse con el mismo procedimiento de aprobación del convenio.
Artículo 2 - Número de estudiantes de intercambio
Se comunicará el número de estudiantes para realizar estudios dentro del programa, en cada dirección, antes del 10 xx xxxxx precedente al año académico del intercambio.
Las universidades asociadas deberán esforzarse en lograr el equilibrio de número de estudiantes en intercambio a lo largo de la duración de este acuerdo.
Artículo 3 - Admisión de Estudiantes
La admisión de los estudiantes al programa se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes principios.
a) Las partes deberán ponerse de acuerdo sobre el procedimiento de solicitud, incluyendo los plazos de solicitud, criterios de selección y el número de estudiantes tal como se defina en la Adenda.
b) Los estudiantes deberán cumplir con los criterios de admisión de ambas instituciones.
c) Los estudiantes deberán tener una institución de origen y una institución de destino definidas.
d) Los estudiantes solicitarán su admisión al programa en su institución de origen, que igualmente es responsable de la selección de las solicitudes y la presentación de una lista de candidatos seleccionados y elegibles para la institución de destino. La institución examinará los documentos presentados y evaluará su idoneidad para el programa de formación académica solicitado por los estudiantes. La decisión final sobre la admisión o no, de los estudiantes será enviada a la universidad asociada dentro del plazo indicado en el Anexo.
e) Los estudiantes serán seleccionados y admitidos en los programas de acuerdo con sus resultados académicos, la cumplimentación de los requisitos previos y sus motivaciones.
f) Los requisitos previos para la movilidad incluyen que los estudiantes hayan completado con éxito un número necesario de créditos en la institución de origen. Los detalles se especifican en la Adenda.
g) Los requisitos de admisión de conocimiento de idioma en la Universidad de Siena son:
- Los estudiantes de intercambio que vayan a asistir a cursos realizados en lengua inglesa, están obligados a tener un nivel de conocimiento del idioma inglés B1
- Para los estudiantes de intercambio que vayan a asistir a cursos impartidos en idioma italiano, se recomienda tener al menos un nivel B1 xx xxxxxxxx en la escala MCER
h) Los requisitos de conocimiento de idioma para la admisión a la Universidad xx Xxxxxxx:
- Para los estudiantes de intercambio que vayan a asistir a cursos impartidos en idioma español, se recomienda tener al menos un nivel B1 de español en la escala MCER
- Los estudiantes de intercambio podrán demostrar su dominio del español, ya sea proporcionando un certificado oficial (preferentemente el DELE xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxx.xxx
aunque se aceptarán certificados de instituciones reconocidas y declaraciones de la universidad de origen) o tomar el curso de español que la Universidad xx Xxxxxxx ofrece a todos los alumnos de nuevo ingreso.
Artículo 4 - Derechos y condiciones de los estudiantes
Los estudiantes que participen en virtud del presente Acuerdo se inscribirán como estudiantes de Máster, tendrán los derechos y obligaciones que los estudiantes de Máster en las instituciones respectivas y tendrán derecho a participar en cualquier programa de introducción que habitualmente se disponga para los estudiantes internacionales en la institución de destino.
Así mismo, habrá que tener en cuenta que la admisión a los estudios de Máster en la Comunidad Autónoma de Andalucía se gestiona a través del Distrito Único Andaluz (DUA), por lo que los estudiantes de la Universidad de Siena también habrán de participar en este procedimiento si bien, los alumnos de convenios internacionales tienen prioridad en la admisión.
Artículo 5 - Derechos y obligaciones de las partes
La institución anfitriona ayudará a los alumnos de nuevo ingreso en la búsqueda de un alojamiento adecuado.
La institución de acogida tiene derecho a interrumpir el programa xx xxxxx titulación en caso de que se produzcan resultados académicos insatisfactorios. El estudiante entonces tendrá que volver a su universidad de origen, donde los créditos ECTS acumulados se transferirán con el fin de permitir que el estudiante obtenga únicamente el diploma local.
En caso de obtener resultados insatisfactorios total o parcialmente al final del último semestre en la universidad de destino, se permitirá al estudiante ampliar su estancia por un año.
Artículo 6 - Plan de Estudio y Programa de Estudios
Cada estudiante propondrá un plan de estudio individual y específico, de acuerdo con las asignaturas cursadas, para la duración total del programa. Este plan de estudio será revisado y, si es necesario modificado, antes de la admisión definitiva del estudiante. Antes de la llegada del estudiante a la institución de acogida se establecerá un contrato de estudio por escrito (learning agreement) que será suscrito por ambas instituciones. Este contrato podrá ser revisado en cualquier momento por escrito con sello de aprobación de los representantes académicos de las dos instituciones.
La disposición general de los estudios se presenta esquemáticamente en el anexo correspondiente.
Artículo 7 - Control de los resultados
Las instituciones asociadas se comprometen a gestionar el programa de acuerdo con el principio de "reconocimiento mutuo" de los resultados del examen y las reglas y
regulaciones de cada institución. Los estudiantes matriculados en una institución seguirán las reglas establecidas en la institución de destino por un año determinado.
Al final del año académico, la institución de destino remitirá a la institución de origen una copia del certificado de notas emitida en inglés por cada estudiante. Las partes acuerdan que los exámenes / asignaturas serán evaluados y recibirán créditos, de acuerdo con las reglas de la institución donde se celebre el examen o imparta la asignatura. Cada institución reconocerá a los estudiantes la transferencia de créditos de la otra institución de acuerdo con las normas, leyes y reglamentos aplicables que se indiquen en el anexo correspondiente.
Artículo 8 - Proyecto Final xx Xxxxxxx (Tesis de Máster)
El Proyecto Final xx Xxxxxxx /Tesis de Máster deberá realizarse de acuerdo con las normas y reglamentos de la institución de destino. Se prefiere la co-supervisión del proyecto. El tema del proyecto final xx xxxxxxx siempre deberá contar con una aprobación previa por escrito de un miembro de la institución de destino, así como de la institución de origen. Normalmente, el proyecto final xx xxxxxxx deberá llevarse a cabo en el país de la institución de destino, pero se podrá estudiar las excepciones caso por caso.
El resultado del Proyecto Final xx Xxxxxxx /Tesis de Máster será un informe, que estará escrito preferentemente en inglés, pero puede, mediante mutuo consentimiento, estar escrito en italiano o español. Siempre se deberá incluir un breve resumen de por lo menos 4 páginas en el idioma de la institución de origen, así como un resumen en inglés. El trabajo se defenderá en inglés o en el idioma de la institución anfitriona, tal como se haya acordado caso por caso. Una copia de este informe se enviará a la institución de origen para ser incluido en el expediente del estudiante.
Artículo 9 - Entrega de los Títulos Académicos
Los estudiantes que completen con éxito sus estudios del programa xx xxxxx titulación obtendrán dos títulos, uno emitido por la institución de origen y uno emitido por la institución de destino.
Cada institución reconocerá la transferencia de crédito del estudiante de la otra entidad, con arreglo a las normas aplicables en esa institución.
Artículo 10 - Tasas de Matrícula y otros gastos
Los Alumnos abonarán los derechos de matrícula y los correspondientes a la expedición de ambos títulos únicamente en su Universidad de origen. A fin de inscribirse en la universidad de destino el estudiante será responsable de suscribir un seguro médico válido que cubra todo el período de estudios. Los estudiantes serán responsables de pagar los gastos de viaje al país de destino y los costes de mantenimiento durante la estancia, incluido el alojamiento, libros, equipos, consumibles, la enseñanza del idioma antes del comienzo del curso (en su caso), el seguro de salud, la cuota sindical estudiante (cuando corresponda) y otros gastos derivados del intercambio.
La institución de acogida ayudará a los alumnos de nuevo ingreso en la búsqueda de un alojamiento adecuado.
Artículo 11 - Representantes Académicos y Administrativos
Cada institución designará un profesor y un representante administrativo para el programa. Estos representantes serán responsables del seguimiento del programa y asegurar que se respeten las normas establecidas en este convenio.
Estos representantes aconsejarán a los estudiantes y les proporcionarán diversos servicios académicos y administrativos a los estudiantes que participen en este Acuerdo. El Anexo al presente acuerdo deberá indicar los nombres y datos de contacto de estos representantes.
Artículo 12 - Condiciones generales del Acuerdo
El presente convenio de colaboración entrará en vigor a partir de su firma por los representantes legales de ambas instituciones, y será válido durante un periodo de cuatro años que puede ser automáticamente extendido mientras haya estudiantes aceptados por ambas instituciones al programa xx xxxxx titulación y aún no hayan terminado sus estudios. Tras este periodo, el convenio puede ser renovado por acuerdo expreso por un periodo de cuatro años adicionales o su extinción.
Cualquiera de las instituciones firmantes puede poner fin a este acuerdo mediante un escrito de renuncia que deberá ser remitido a la institución contraparte con seis meses de antelación a la terminación del acuerdo.
Ambas instituciones se comprometen a cumplir sus compromisos con los estudiantes admitidos al programa xx xxxxx titulación antes de la renuncia por parte de una de las dos instituciones.
Artículo 13 - Modificaciones o cambios
Las modificaciones o cambios a este Acuerdo se harán por escrito y serán firmadas por los representantes debidamente autorizados de las instituciones.
Artículo 14 - Resolución de conflictos
En caso de cualquier duda o controversia que se derive de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, las Partes se esforzarán en lograr una solución de común acuerdo. En caso de que esta solución no sea posible, las partes elegirán una tercera persona para que actúe como mediador o juez.
Las solicitudes de admisión deberán ser remitidas y llegar a la Universidad de Siena antes del 10 xx xxxxx para comenzar en otoño. Las cartas de admisión deberán ser enviadas el 10 de julio.
Las solicitudes de admisión deberán ser remitidas y llegar a la Universidad xx Xxxxxxx el 10 xx xxxxx. Las cartas de admisión deberán ser enviadas el 10 de julio.
En Sevilla, a … de …. de 2018
Anexo I
2.1 Descripción y estructura de los títulos implicados
A) Universidad de Siena
Denominación: Corso di xxxxxx xxxxxxxxxx Biotecnologie Mediche
(máster en biotecnología médica)
Centro: Dipartimento Biotecnologie mediche (departamento de biotecnología medica).
Tipo de enseñanza: presencial.
Xxxx: Biotecnología, Medicina, Odontología, Profesiones sanitarias. Número de créditos del título: 120 ECTS.
Duración: 2 años.
Número mínimo de créditos para matricular por período lectivo: 30 ECTS. Lengua de impartición: inglés
Web del título: xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxx/xxxxxx/00000
B) Universidad xx Xxxxxxx
Denominación: Máster Universitario en Investigación médica: clínica y experimental
Centro: Facultad de Medicina. Tipo de enseñanza: presencial. Rama: Ciencias de la Salud.
Número de créditos del título: 60 ECTS. Duración: 1 año.
Número mínimo de créditos para matricular por período lectivo: 30 ECTS. Lengua de impartición: español.
Web del título: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxx/
2.2 Requisitos de admisión que deben cumplir los estudiantes en sus universidades de origen para poder optar al programa xx xxxxx titulación
A) Por la Universidad de Siena
Los estudiantes deben haber superado todas las asignaturas del primer año, con un promedio de calificaciones de 28-30/30.
Número de plazas ofertadas: dos (2)
Deben acreditar un nivel B2 xx xxxxxx. Se recomienda que al menos tengan un nivel MCER B1 de español.
B) Por la Univesidad xx Xxxxxxx
Los estudiantes deben estar matriculados de 60 créditos ECTS. Deben acreditar un nivel MCER B1 xx xxxxxx.
Número de plazas ofertadas: dos (2)
2.3 Criterios y procedimientos de selección de los candidatos en ambas instituciones
A) Por la Universidad de Siena
Los estudiantes se seleccionarán mediante entrevista entre los candidatos que soliciten realizar el Doble Título. Las entrevistas las llevará a cabo el representante académico del programa.
Además, deben participar en el procedimiento de preinscripción del Distrito Único Andaluz (DUA)
B) Por la Universidad xx Xxxxxxx
Los estudiantes deben participar en el procedimiento de preinscripción del Distrito Único Andaluz (DUA).
2. 4 Tabla de reconocimiento de asignaturas
Asignaturas que debe cursar el estudiante xxx Xxxxx di Xxxxxx Xxxxxxxxxx Biotecnologie Mediche (USI) en el Máster de Investigación Médica: Clínica y Experimental (US).
El estudiante debe cursar al menos 30 créditos durante el segundo cuatrimestre, entre las siguientes asignaturas
- Obligatorias:
Trabajo Fin de Máster (12 créditos).
Curso de técnicas de biología celular y molecular (8 créditos).
- Optativas:
Bases microbiológicas de la terapéutica y la resistencia antimicrobiana (4 créditos).
Protección y experimentación animal (4 créditos). Aplicación de la genética a la medicina (4 créditos).
Bases terapéuticas de las enfermedades neurodegenerativas (4 créditos). Fisiopatología de la hepatitis crónica (4 créditos).
Bases moleculares de la resistencia a la insulina, obesidad y diabetes (4 créditos).
Enfermedad neurológica autoimnune (4 créditos).
Medicina regenerativa e ingeniería de tejidos aplicada a la clínica (4 créditos).
Balance energético y obesidad (4 créditos). Infecciones nosocomiales (4 créditos).
Asignaturas que debe cursar el estudiante del Máster de Investigación Médica: Clínica y Experimental (US) en el Corso di Xxxxxx Xxxxxxxxxx Biotecnologie Mediche (USI)
El estudiante debe cursar al menos 30 créditos durante el segundo cuatrimestre, entre las siguientes asignaturas
- Obligatorias:
Prova finale (20 créditos)
- Optativas: deberá elegir entre las siguientes Genómica médica (6 créditos).
Microbiología clínica (10 créditos). Neurología avanzada (9 créditos).
Oncología e inmunopatología molecular (11 créditos). Patología experimental e inmunidad (9 créditos).
Salud reproductiva y medicina regenerativa (9 créditos). Vacunas: descubrimiento y desarrollo (6 créditos).
2.5 Sistemas de calificación de cada universidad (Grading conversión chart)
FAIL | PASS | SATISFACTORY | GOOD | VERY GOOD | EXCELLENT | |
Spain | 0 – 4,9 | 5,0 – 6,9 | 7,0 – 8,9 | 9,0 - 10 | ||
Italy (regular courses) | 0 - 00 | 00 - 00 | 00 - 25 | 00 - 00 | 00 - 00 | 00 |
Italy (Master’s | 0 | 1 - 2 | 3 - 4 | 5 - 6 | 7 - 8 | 9 |
thesis) |
2.6. Responsables académicos y administrativos
Representantes académicos (art. 11)
A) El representante académico de la Universidad de Siena es la coordinadora de la Xxxxxx Xxxxxxxxxx in Biotechnologie Mediche.
Profesora Xxxxx Xxxxxx Xxxxx UOC Microbiologia e Virologia
Azienda Ospedaliera Universitaria Xxxxxx
Dipartimento Biotecnologie Mediche. Università degli Studi di Siena V.le Xxxxxx, 1. 53100 Siena
Teléfono: (x00) 0000 000000
B) El representante académico de la Universidad xx Xxxxxxx será el Vicedecano de Investigación y Estudios de Postgrado Prof. Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, quien delegará en:
Profesor Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública Facultad de Medicina
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx x.x. 00000 Xxxxxxx Teléfono: (x00) 000000000
Responsables administrativos
Por la Universidad de Siena
Divisione Relazioni Internazionali
Ufficio Sviluppo e Gestione Relazioni Internazionali Xxx Xxx Xxxxxxx X. 0, 00000 Xxxxx
Telefono x00 000 000000
e-mail xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx Por la Universidad xx Xxxxxxx
Oficina Encargada de la Gestión de Movilidad
Centro Internacional. Servicio de Relaciones Internacionales Xxxx Xxxxxx Xxxxxx 00-00. Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 Xxxxxxx Teléfono: (x00) 000000000
e-mail: xxxxxx0@xx.xx / xxxxxx0@xx.xx