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PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES APLICABLES AL ACUERDO MARCO CON VARIOS EMPRESARIOS PARA LA POSTERIOR ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DERIVADOS DE SUMINISTROS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS DE TARRAGONA, S.A.
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ÍNDICE
DATOS COMUNES RELATIVOS A LA LICITACIÓN DEL ACUERDO MARCO
1. Definición del objeto del acuerdo marco 4
2. Necesidad e idoneidad… 4
3. Presupuesto de licitación del acuerdo marco 5
4. Aplicaciones presupuestarias 6
5. Duración del acuerdo marco y posibles prórrogas 6
6. Valor estimado del acuerdo marco 7
7. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación del acuerdo marco 7
8. Importe máximo de los gastos de publicidad del acuerdo marco 7
9. Documentación a presentar, forma y contenido de las proposiciones relativas a la adjudicación del acuerdo marco 7
10. Condiciones mínimas y medios de acreditación de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica para el acuerdo marco y otros requerimientos 11
11. Criterios de adjudicación del acuerdo marco 12
12. Plazo para el adjudicatario del acuerdo marco 12
13. Plazo para la adjudicación del acuerdo marco 12
14. Proposiciones anormales o desproporcionadas del acuerdo marco 13
15. Garantía definitiva del acuerdo marco 13
16. Presentación de documentación por los licitadores propuestos como adjudicatarios del acuerdo marco 13
17. Formalización del acuerdo marco 15
II. DATOS COMUNES RELATIVOS A LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO 15
18. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación de los contratos derivados 15
19. Condiciones para la adjudicación de los contratos derivados 17
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III. DATOS COMUNES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS DERIVADOS 17
20. Derechos y obligaciones de las partes 17
21. Modificación del acuerdo marco 18
22. Causas de resolución del acuerdo marco 19
23. Plazo de recepción de las prestaciones de los contratos derivados 19
24. Plazo de garantía de los contratos derivados 19
25. Subcontratación de los contratos derivados 19
26. Confidencialidad de la información del acuerdo marco y los contratos derivados 20
27. Régimen jurídico de la contratación del acuerdo marco y los contratos derivados 20
28. Notificaciones 20
29. Obligaciones laborales, sociales, fiscales, de protección de datos personales, y medioambientales del contratista 20
30. Lugar de entrega de los contratos derivados 21
31. Responsable del acuerdo marco y los contratos derivados… 21
32. Protección de datos de carácter personal 21
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I. DATOS COMUNES RELATIVOS A LA LICITACIÓN DEL ACUERDO MARCO
1. Definición del objeto del acuerdo xxxxx.
El presente acuerdo marco, promovido por la Empresa Municipal de Transports Públics de Tarragona, S.A ( en adelante EMT), tiene por objeto la selección de un mínimo de 3 empresarios para que puedan licitar en las contrataciones posteriores que de este se deriven y que consistirán en el suministro, en régimen de arrendamiento operativo (renting) o compra, de autobuses para destinarlos a la prestación del servicio público de transporte.
Los autobuses tienen unas prescripciones que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas particulares ( en adelante, PPT) que regulan esta licitación.
A estos efectos, el presente pliego regula el procedimiento de adjudicación de los contratos derivados de suministros de este acuerdo marco, así como establece las condiciones, los derechos y obligaciones que les serán de aplicación.
El objeto de esta licitación es: el suministro, ya sea en régimen de arrendamiento operativo o compra, los vehículos con las tipologías que se detallan en el PPT y que son, vehículos articulados de entre 18 y 19 metros, vehículo urbano estándar entre 12 y 13 metros, vehículo urbano estándar entre 9 y 11 metros, vehículo urbano minibús entre 7 y 9 metros y vehículo transfer microbús hasta 8 metros.
El código CPV que corresponde es 34121100 (autobuses de servicio público).
2. Necesidad e idoneidad.
Las necesidades administrativas a satisfacer, la idoneidad del objeto de contrato del acuerdo marco y la justificación del procedimiento y de los criterios de adjudicación relativos al acuerdo xxxxx están acreditados en el informe técnico y pliegos de prescripciones técnicas que constan en el expediente.
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3. Presupuesto de licitación del acuerdo marco
El presupuesto máximo de licitación del acuerdo marco, formulado en términos de precios unitarios, se fija en la cantidad de ocho millones ciento cuarenta mil euros, 8.140.000,00 € (IVA excluído).
Los precios unitarios máximos de licitación se establecen por los importes siguientes:
Producto | Importe precio unitario máximo IVA no incluido | Tipo impositivo IVA | Importe IVA | Total importe precio unitario máximo IVA incluido |
tipología articulado entre 18 i 19 mts : DIESEL | 370.000 | 21% | 77.700 | 447.700 |
tipología articulado entre 18 i 19 mts : GNC | 415.000 | 21% | 87.150 | 502.150 |
tipología articulado entre 18 i 19 mts : HIBRIDOS | 480.000 | 21% | 100.800 | 580.800 |
tipología: urbano estándar 12 i 13 mts: DIESEL | 275.000 | 21% | 57.750 | 332.750 |
tipología: urbano estándar 12 i 13 mts: GNC | 320.000 | 21% | 67.200 | 387.200 |
tipología: urbano estándar 12 i 13 mts: HIBRIDOS | 335.000 | 21% | 70.350 | 405.350 |
tipología: urbano estándar 9 i 11 mts: DIESEL | 250.000 | 21% | 52.500 | 302.500 |
tipología: urbano estándar 9 i 11 mts: GNC | 275.000 | 21% | 57.750 | 332.750 |
tipología: urbano estándar 9 i 11 mts: HIBRIDOS | 320.000 | 21% | 67.200 | 387.200 |
tipología: minibús 7 i 9 mts: DIESEL | 185.000 | 21% | 38.850 | 223.850 |
tipología: minibús 7 i 9 mts: GNC | 180.000 | 21% | 37.800 | 217.800 |
tipología: transfer microbús hasta 8 mts: DIESEL | 93.000 | 21% | 19.530 | 112.530 |
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Los licitadores deberán igualar o disminuir en su oferta dichos precios unitarios máximos definidos como tipo de licitación, indicando el IVA a aplicar mediante partida independiente. Las propuestas deberán incluir la totalidad de los precios unitarios que comprende la presente contratación. En ausencia de algún precio unitario se considerará que la oferta se corresponde con el precio unitario tipo de licitación.
El presupuesto no supone una obligación de gasto ya que esta se determinará en función de los contratos derivados que realmente se realicen.
El presupuesto máximo, formulado en términos de precios unitarios, se ha calculado en base a las estimaciones de los suministros a realizar durante la vigencia del acuerdo marco y comprende el conjunto de los contratos derivados que se lleven a cabo.
El precio consignado es indiscutible, no admitiéndose ninguna prueba de insuficiencia.
4. Aplicaciones presupuestarias
El gasto plurianual derivado de esta contratación, en función de los contratos derivados, está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto receptivo de la EMT.
5. Duración del acuerdo marco y posibles prórrogas
En relación a la duración:
- El acuerdo xxxxx tendrá una duración de 4 años a contar de la formalización del contrato.
En relación a la prórroga.
- El acuerdo marco no será prorrogable.
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6. Valor estimado del acuerdo marco
El valor estimado del acuerdo marco, a los efectos de aquello que disponen los artículos 88 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, es de ocho millones ciento cuarenta mil euros sin IVA ,8.140.000, 00 €
Todas las menciones de este pliego a cantidades, importes, valores, presupuestos o equivalentes se entenderán referidas sin IVA, salvo que se disponga de lo contrario.
7. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación del acuerdo marco.
De conformidad con el articulo 197 TRLCSP, el acuerdo marco, que se tramitará de forma ordinaria y está sujeto a regulación armonizada se realizará mediante procedimiento abierto y adjudicación mediante la aplicación de más de un criterio de valoración, en virtud de lo que establecen los artículos 150 y 157 a161 del TRLCSP.
8. Importe máximo de los gastos de publicidad del acuerdo marco
El importe máximo de los gastos de publicidad en diarios oficiales de la licitación del acuerdo marco irá a cargo de la EMT.
9. Documentación a presentar, forma y contenido de las proposiciones relativas a la adjudicación del acuerdo marco
La documentación para tomar parte de esta licitación se presentará dentro del plazo que se establezca en el anuncio correspondiente, en las oficinas de la EMT en la X/ Xxxx Xxxxxxx, 0 xxxxxxxx 00, 000000 Xxxxxxxxx, de lunes a viernes laborables, de 8.00 h a 5.00 h, pudiendo ser enviada por correo. En este caso, la documentación tendrá que presentarse antes de las 15 horas en la Oficina de Correos y dentro del plazo máximo establecido en el anuncio correspondiente, habiendo de anunciarse su envío a la EMT el mismo día de
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su presentación, sin pasar, en este caso, dicho plazo para la presentación de proposiciones. Transcurridos diez días de la fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
Esta documentación tendrá que presentarse en cualquier de las lenguas oficiales de Catalunya, debidamente sellada, en dos sobres, en los términos siguientes:
- SOBRE NÚM. 1:
En los sobres se mencionará “Documentación administrativa del acuerdo marco con varios empresarios para la posterior adjudicación de contratos derivados de suministro de la Empresa Municipal de Transports Públics de Tarragona, S.A.” i contendrá la documentación siguiente:
A. Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas para contratar con el sector público, de acuerdo con el modelo de documento europeo único de contratación (DEUC).
El DEUC se tiene que rellenar de conformidad con las condiciones siguientes:
a) Parte I relativa a la información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador: rellenar. En el caso de contrataciones conjuntas, indicar los nombres de todos los entes contratantes.
b) Parte II relativa a la información sobre el operador económico:
a. Apartado A (contratación reservada): solo consignar en sentido afirmativo cuando así se haya previsto en el PCAP.
b. Apartado A (lotes): indicar el/los números de lote/s a que se presenta, si fuera el caso.
c. Apartado A (lista oficial de operadores económicos autorizados): rellenar
El licitador inscrito en una lista oficial o registro oficial no tendrá que cumplimentar los apartados del DEUC con informaciones y datos que ya consten de forma actualizada.
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A estos efectos, cada licitador tiene que saber que datos están inscritos y actualizados en la correspondiente lista oficial o registro. En el caso que estos datos no estén inscritos o que, en caso de estarlo, no estén actualizados, el licitador tendrá que cumplimentar los apartados del DEUC correspondientes. Si este dispone de clasificación empresarial tendrán que indicar el grupo, subgrupo y categoría correspondientes.
d. Apartado B (información sobre los representantes del operador económico).
e. Apartado C (información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades).
f. Apartado D (subcontratistas): rellenar solo cuando lo exija el PCAP.
g. Parte III relativa a motivos de exclusión: rellenar.
h. Parte IV relativa a los criterios de selección: rellenar solo el primer inciso, en sentido positivo o negativo. No es necesario que el licitador rellene el resto de los apartados en constar en el PCAP.
i. Parte V relativa a la reducción del número de candidatos cualificados: no rellenar.
j. Parte VI relativa a las declaraciones finales: rellenar.
El DEUC se tiene que presentar en formato papel o formato electrónico y firmado por los legales representantes de la empresa. El formulario normalizado del DEUC está disponible en el enlace siguiente:
Versión en catalán:
xxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/.xxxxxxx/00_xxxxxxxxxxxx_xxxx/xxx uments/contractacio_electronica/DEUC-cat.pdf
Versión en castellano: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
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B. Otras declaraciones responsables de cumplimiento de las condiciones establecidas para contratar con el sector público conforme a la normativa nacional, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo al PCAP.
Las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público tienen que cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, de acuerdo con el artículo 146.5 TRLCSP.
De conformidad con el artículo 146.4 TRLCSP, los licitadores se obligan a aportar, en cualquier momento antes de la propuesta de adjudicación, toda la documentación exigida cuando les sea requerida, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 1.18 del presente pliego.
- SOBRE NÚM. 2
En el sobre se mencionará “Documentación Tècnica relativa a los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor del acuerdo marco con varios empresarios para la posterior adjudicación de contratos derivados de suministro de la Empresa Municipal de Transports Públics de Tarragona, S.A.” e incluirá la documentación siguiente:
- Documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor a tener en cuenta, de conformidad con la cláusula 1.11 del presente pliego, xxxxxx x xxxxxxxx.
-
00. Condiciones mínimas y mediante acreditación de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica para el acuerdo marco y otros requerimientos:
El licitador dispondrá de la solvencia siguiente:
− Los criterios de selección de solvencia económica y financiera que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 75 y 77 del TRLCSP y el artículo
67.5 del RGLCAP, se aplicarán son:
o Cifra anual de negocios, en los tres últimos años, de 5.000.000,00 € (indicación expresa del valor mínimo exigido).
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o Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico por el que este vencida la obligación de aprobación de cuentas
Los criterios de selección relativos a la solvencia técnica del empresario, de acuerdo con los previsto en los artículos 77 del TRLCSP y 67.5 del REGLCAP, se aplicarán son:
oRelación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, ateniendo a estos efectos a los dos primeros números del código CPV, indicando su importe, datos y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditaran mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante una declaración del empresario. En los pliegos se especificará el importe anual que el empresario tendrá que acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del período antes indicado, en suministros iguales o similar naturaleza que el de contrato. Los certificados de buena ejecución de los suministros incluidos en la relación que su destinatario va a ser una entidad del sector público pueden ser comunicados directamente al órgano de contratación para la entidad contratante del suministro.
Acreditación documental: es necesario consignarlo, de acuerdo con el artículo 79 bis TRLCSP y el artículo 11.5 del RGLCAP.
Acreditación documental: es necesario consignarlo, de acuerdo con el artículo 79 bis TRLCSP i l’art. 11.5 del RGLCAP.
11. Criterios de adjudicación del acuerdo marco
La selección de empresas de este acuerdo marco, se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en la valoración de la propuesta técnica (sobre núm. 2) que se realizará conforme a los criterios objetivos que se recogen en el PPT.
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En el PPT en el apartado “I. Condiciones técnicas generales a cumplir por todos los vehículos”, se recogen las características técnicas comunes a las
distintas tipologías que se solicitan, así como la carrocería y la motorización de cada una de ellos. Estas características son requisitos que tienen que cumplir los modelos que presenten las empresas interesadas en formar parte de este acuerdo marco.
Cada punto de las características técnicas generales que se detallan en el citado apartado, se valorarán con un máximo de 3 puntos.
La selección de empresas se realizará cuando la puntuación obtenida en la propuesta técnica (Sobre núm. 2) sea igual o superior a 75 puntos.
12. Plazo para la adjudicación del acuerdo marco
La adjudicación se realizará dentro del plazo de 2 meses a contar de la fecha de apertura de las ofertas recibidas.
13. Proposiciones anormales o desproporcionadas del acuerdo marco
Para determinar que una proposición no cumpla por ser anormal o desproporcionada, se consideraran globalmente los criterios objetivos fijados contrastados con la oferta presentada, de acuerdo con los parámetros objetivos para cada uno de los criterios establecidos en el PPT.
14. Exención de garantía provisional del acuerdo marco
No se exige la constitución de garantía provisional, de conformidad con aquello que dispone el artículo 103 TRLCSP.
15. Garantía definitiva del acuerdo marco
No se exige la constitución de garantía definitiva, de conformidad con aquello que dispone el artículo 95 del TRLCSP, de acuerdo con la justificación que consta en el expediente1.
1 En el caso que excepcionalmente se exima al adjudicatario de prestar garantía definitiva tendrá que motivarse adecuadamente, de conformidad con el artículo 95 del TRLCSP.
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16. Presentación de documentación para los licitadores propuestos como adjudicatarios del acuerdo marco
El licitador/es propuestos como adjudicatarios del acuerdo marco, antes de la adjudicación y hasta el plazo de 10 días hábiles contadores del siguiente de la recepción del requerimiento que prevén el artículo 151.2 del TRLCSP, tendrá que :
Presentar los siguientes documentos:
o La documentación que acredita la personalidad del empresario, mediante DNI o documento que lo sustituya. Cuando no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, además de su DNI, tendrá que aportar la escritura de nombramiento de cargo social o bien poder notarial para representar a la persona o entidad, y la escritura de constitución o adaptación, si fuera el caso, de la sociedad o entidad, y aquella en que conste el último objeto social vigente, en el que tendrán que estar comprendidas las prestaciones objeto del contrato. Así mismo, los actos y acuerdos contenidos en las escrituras antes señaladas tendrán que estar inscritos en el correspondiente Registro cuando inscripción les sea exigible. En el caso que no lo fuera, la capacidad de obrar se acreditará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, inscritos, si fuera el caso, en el correspondiente registro oficial.
Las empresas no españolas de los Estados miembros de la Unión Europea tienen que acreditar su capacidad de obrar, en los términos de aquello que disponen los artículos 58 y 72 del TRLCSP, mediante la inscripción en los registros comerciales o profesionales que se establecen en el anexo I del RGLCAP.
La capacidad de obrar del resto de las empresas extranjeras se acreditarán de conformidad con lo que disponen los artículos 55 y 72 del TRLCSP.
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o Los certificados acreditativos de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
o La documentación que acredita la habilitación profesional, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, así como la documentación que acredite la disposición de los medios que se comprometieron a la adscripción al contrato (consignar solo en caso de exigencia de compromiso de adscripción) en los plazos de la cláusula 10 del presente Pliego.
o La documentación acreditativa del resto de circunstancias consignadas en la/las declaraciones responsable/es aportada/as y el resto sea exigible.
Aquellas empresas que estén inscritas en el Registro de Licitadores de la Generalitat de Catalunya y de la Administración General del Estado restaran eximidas de presentar la documentación referida si consta en el Registro de Licitadores, siempre que aporten la diligencia de inscripción y la declaración responsable que las circunstancias reflejadas en la diligencia no han experimentado ninguna variación.
En el caso de no presentarse la documentación en el plazo previsto, se procederá en los términos señalados en el artículo 151 TRLCSP.
17. Formalización del acuerdo marco
El acuerdo marco se formalizará de conformidad a lo que dispone el artículo 156 del TRLCSP.
Al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial, la formalización no se producirá antes del transcurso de los 15 días hábiles siguientes a la remisión de la notificación de la adjudicación.
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Una vez transcurrido el plazo previsto en el plazo previsto en el párrafo anterior, el adjudicatario se obliga a formalizar mediante documento administrativo cuando sea requerido y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 5 días naturales a contar del siguiente a la recepción del requerimiento.
II. DATOS COMUNES RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO
18. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación de los contratos derivados
Se elaborarán las prescripciones técnicas y el cuadro de las características de la contratación que se proponga.
El cuadro de características del contrato derivado compondrá:
- Identificación del acuerdo marco del que se deriva.
- Objeto específico.
- Presupuesto de licitación y aplicación/es presupuestarias con cargo a las que se hará efectivo.
- Régimen de pago y revisión de precios, si fuera el caso.
- Duración y posibles prórrogas / plazo de entrega.
- Régimen de modificación del contrato.
- Plazo de recepción de las prestaciones del contrato y de garantía del contrato derivado.
- Responsable del contrato derivado, se fuera el caso.
El procedimiento de adjudicación de los contratos derivados será el siguiente:
- Aprobación del expediente del contrato derivado así como de las prescripciones técnicas y el cuadro de características correspondientes.
- Consulta por escrito a todas las empresas que hayan formalizado el acuerdo marco.
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- Presentación por escrito de las ofertas por parte de los empresarios consultados dentro del plazo establecido a la consulta.
- Valoración de las ofertas de acuerdo con las condiciones de adjudicación y el procedimiento detallado en el acuerdo marco en el que se basan.
- Adjudicación del contrato derivado a la oferta económicamente más ventajosa, previo informe técnico justificativo de elección.
- Publicación potestativa de la adjudicación de los contratos derivados y notificación de la adjudicación de los contratos a todos los empresarios que hayan sido invitados.
- Formalización del contrato derivado dentro del plazo máximo de... días naturales.
La consulta a todos los empresarios seleccionados del acuerdo marco se hará por escrito y será comunicada en la dirección de correo electrónica que este haya facilitado a estos efectos.
Una vez las empresas hayan recibido esta comunicación, tendrán que enviar una respuesta, en el plazo de 30 días naturales, a la siguiente dirección de correo electrónico xxx@xxx.xxxxxxxxx.xxx, declinando la invitación o formulando su oferta.
En el caso que dentro del plazo no se haya dado ninguna respuesta, se entenderá que se declina la invitación.
En el caso que todos los empresarios declinen la formulación de la oferta, el órgano de contratación podrá proceder a una nueva licitación que se regirá por las previsiones establecidas en el Libro II y en el Capítulo I del Título del Libro III del TRLCSP.
19. Condiciones para la adjudicación de los contratos
Las condiciones económicas y técnicas para la adjudicación de los contratos derivados serán las que se marquen en cada uno de los derivados que se presenten.
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III. DATOS COMUNES RELATIVOS A LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS DERIVADOS
20. Derechos y obligaciones de las partes
A. Derechos y obligaciones de las partes del acuerdo marco:
Los derechos y obligaciones de las partes serán, además de las que resulten del propio acuerdo marco y de la normativa aplicable, en particular, los siguientes:
- Los empresarios con quien se formalice el acuerdo xxxxx tendrán la obligación de comunicar la variación de las circunstancias en base a las cuales fueron seleccionados.
- La formalización del acuerdo marco no comporta para la EMT ningún tipo de obligación de adjudicar un número mínimo de contratos derivados a los empresarios seleccionados.
- El contratista se obliga a adecuar su actividad, en el marco de su relación contractual a los principios éticos y a las reglas de conducta que permitan asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad, de objetividad y de transparencia. En particular, se obliga a:
- Facilitar la información establecida por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y cualquier otra que le sea requerida de acuerdo con la normativa vigente.
- Comunicar las posibles situaciones de conflicto de intereses o de otras análogas de las que tengan conocimiento que afecten, directa o indirectamente, a la presente contratación y puedan poner en riesgo el interés público.
- No celebrar ningún acuerdo con otros operadores económicos que, en el marco de la presente contratación, no respeten los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, absteniéndose de realizar ninguna práctica colusoria.
- Abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier práctica corrupta que afecte o pueda afectar la relación contractual
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en los términos previstos en el Código Penal vigente en cada momento.
- Los adjudicatarios de los contratos derivados tendrán que nombrar una persona de contacto, la cual será la interlocutora con EMT en calidad de representante autorizado de la respectiva empresa.
B. Derechos y obligaciones de las partes de los contratos derivados
Los derechos y las obligaciones de las partes serán indicados en los contratos derivados, a las clausulas contractuales del acuerdo marco en el que se basan así como los establecidos en la normativa aplicable y, en particular, los siguientes:
El contratista se obliga a facilitar toda la documentación que le sea requerida en relación a sus subcontratistas (en caso de que se prevea contratación) o suministradores en los términos del artículo 228 bis TRLCSP.
21. Modificación del acuerdo marco
El acuerdo marco solo podrá modificarse por razones de interés público en los supuestos y en la forma prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP, de acuerdo con el artículo 219 del citado texto legal y el resto de normativa aplicable.
Habiéndose formulado el presupuesto máximo de licitación en términos de precios unitarios, la modificación del acuerdo marco podrá afectar, como máximo, el incremento, el 25 % del presupuesto.
Los contratos derivados del acuerdo marco no podrán incorporar modificaciones respecto a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco en el que se basan.
22. Causas de resolución del acuerdo marco
Son causas de resolución del acuerdo marco y de los contratos derivados, además de las previstas en los artículos 223 y concordantes del TRLCSP, las siguientes:
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El hecho de incurrir el contratista en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la Administración Pública estipuladas en el artículo 60 del TRLCSP o a los presentes pliegos durante la ejecución, cuando a criterio de la EMT puedan derivarse perjuicios para el interés público.
El incumplimiento de cualquier obligación contractual.
23. Plazo de recepción de les prestaciones de los contratos derivados
El plazo especial de recepción será el fijado en el cuadro de características del contrato derivado del acuerdo marco, recepción que se tendrá que formalizar mediante el correspondiente documento acreditativo.
24. Plazo de garantía de los contratos derivados
El plazo de garantía se especificará en el cuadro de características de los contratos derivados del acuerdo marco.
25. Subcontratación de los contratos derivados
No se admite la subcontratación, debido a la naturaleza y las condiciones de la contratación.
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26. Confidencialidad de la información del acuerdo marco y de los contratos derivados
De acuerdo con el artículo 140.2 del TRLCSP, los contratistas tendrán que respectar el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso durante el acuerdo marco, así como para la ejecución del contrato derivado.
El deber de confidencialidad tendrá una vigencia de cinco años a contar des del conocimiento de la información de referencia.
De conformidad con el artículo 140.1 del TRLCSP, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores y designada para estos como confidencial.
En el caso de falta de indicación se entenderá que la documentación facilitada no tiene carácter confidencial.
27. Regid jurídico de la contratación del acuerdo marco y de los contratos derivados
El régimen jurídico del acuerdo marco y de los contratos derivados de esta se encuentra constituido por el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas particulares, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
28. Notificaciones
Las notificaciones derivadas del expediente de contratación se efectuarán por medios electrónicos, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
29. Obligaciones laborales, sociales, fiscales, de protección de datos personales, y medioambientales del contratista
Los contratistas restarán obligados al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo, de prevención de riesgos laborales, de integración social de les personas con discapacidad, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, fiscal, de protección de datos personales, y en materiales medioambiental.
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30. Lugar de entrega de los contratos derivados
El lugar fijado para la entrega de los bienes objeto de los contratos derivados es el que se marque en cada uno de los contratos derivados, excepto que en el cuadro de características del contrato se especifique algo distinto.
31. Responsable del acuerdo marco y de los contratos derivados
Respecto al acuerdo marco:
El responsable del acuerdo marco no podrá, en ningún caso, ni por cuenta propia ni ajena, intervenir en este proceso de contratación como un licitador.
En cualquier caso, la imposibilidad de intervención abastará a las personas jurídicas en el capital de este o de sus cónyuges, convivientes y o descendientes sobre los que tengan representación legal ostenten una participación superior al 10 % y/o sean administradores.
Respecto a los contratos derivados:
- El responsable de los contractos derivados, con las funciones previstas en el artículo 52 del TRLCSP; será la persona que se indique en el correspondiente cuadro de características.
- El responsable del contrato no podrá, en ningún caso, ni por cuenta propia o ajena, intervenir en este proceso de contratación como licitador. En cualquier caso, la imposibilidad de intervención abastará las personas jurídicas en que capital aquel o sus cónyuges, convivientes y/o descendientes sobre los que tengan representación legal ostente una participación superior al 10 % y/o sean administradores.
32. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con el artículo 5 de la LOPD, se informa que los datos de carácter personal suministrados por licitador durante el procedimiento de contratación o aportadas por el contratista durante la ejecución del contrato serán
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incluidas en los fichero que es responsable la EMT, los que serán objeto de trato exclusivo para la gestión del presente expediente de contratación y por el tiempo estrictamente necesario para su cumplimiento, siempre que una ley no disponga el contrario, y solo serán cedidos con el consentimiento o si lo autoriza una ley.
A los efectos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición o cualquier otro derecho que les corresponda legalmente, dirigiendo su solicitud a la EMT.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este contrato no se prevé ningún tratamiento de datos. Por este motivo el contratista no podrá acceder a los documentos, archivos, sistemas y soportes que contengan datos de carácter personal sin autorización expresa del órgano competente de la EMT. En el caso que el personal vinculado a las empresas adjudicataria acceda, directa o indirectamente, a datos o informaciones de carácter personal, la empresa le exigirá el cumplimiento del deber xx xxxxxxx respecto a los datos y informaciones a que haya accedido en el desarrollo de la actividad o servicio prestado, hasta después de finalizar la relación contractual, y la inmediata comunicación de este hecho.
En el caso de acceso a datos personales el contratista se obliga a cumplir las prescripciones previstas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y, en especial, las contenidas en el artículo 12, del número 2 al 4, de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales y el Reglamento de desarrollo de la Ley de protección de datos, aprobado por RD 1720/2007, de 21 de diciembre.
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