CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA
CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase Usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de CONSTITUCION DE GARANTIA MOBILIARIA que celebran, Banco GNB Perú S.A. con RUC N° 20513074370, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxx, debidamente representado por sus apoderados señor [ ], identificado con [ ] y señor [ ], identificado con [ ], según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº [ ] del Registro de Personas Jurídicas de [ ], al que en adelante se denominará EL BANCO; y de la otra parte, [ ], identificado con [ ] y [ ], identificada con [ ], ambos con domicilio para estos efectos en [ _] a quienes en adelante se les denominará EL CONSTITUYENTE; con la intervención de, [ ], identificado con [ ] y [ ], identificada con [ ], ambos con domicilio para estos efectos en [ ] a quienes en adelante se les denominará EL DEPOSITARIO; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
EL BANCO es acreedor de las facilidades crediticias, financiamientos y/o créditos concedidos a EL CONSTITUYENTE, propios, directos o indirectos, existentes, incluyendo los señalados en el Anexo 1 del presente documento, el cual debidamente suscrito por las partes forma parte integrante del presente contrato (en adelante el “Anexo 1”); en virtud de los cuales EL CONSTITUYENTE ha asumido una serie de obligaciones frente a EL BANCO, las que son reguladas por los acuerdos celebrados en el presente contrato por las partes.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria (en adelante, la “Ley”) el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su Vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles aprobado mediante Resolución No. 142-2006-SUNARP/SN y el Código Civil y/o sus normas modificatorias (en adelante las “Leyes Aplicables”), por medio del presente documento, EL CONSTITUYENTE constituye en favor de EL BANCO primera y preferente garantía mobiliaria (en adelante, la “Garantía Mobiliaria”) sin desposesión sobre cada uno de el/los bien(es) mueble(s) que se indican en el Anexo 1 (en adelante, los “Bienes”), hasta por la suma indicada en el referido Anexo 1 (en adelante, el “Monto del Gravamen”). Asimismo, la ubicación y la valorización del (de los) Bien(es) se encuentran indicados en el Anexo 1.
En virtud del presente documento las partes acuerdan que la Garantía Mobiliaria afecta irrevocablemente tanto al (a los) Bien(es), como a sus partes integrantes y accesorias existentes al tiempo de la ejecución y todo lo que de hecho o por derecho les pudiera corresponder, así como, eventualmente, el precio de la enajenación, el nuevo bien mueble que resulte de la transformación del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, la indemnización del seguro que se hubiese contratado y la justipreciada en el caso de expropiación, de ser el caso, así como cualquier otro bien o derecho derivado del (de los) Bien(es).
Las partes convienen que la presente Garantía Mobiliaria se otorga por plazo indefinido, debiendo mantenerse la misma mientras EL CONSTITUYENTE mantenga pendiente de pago todo o parte de las Obligaciones Garantizadas, según se definen en la Cláusula Tercera del presente Contrato. En tal virtud, la Garantía Mobiliaria únicamente será levantada en la fecha en que EL BANCO suscriba el
correspondiente formulario o documento de cancelación de inscripción, como consecuencia del pago del total de las Obligaciones Garantizadas.
TERCERA: ALCANCE DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
La presente Garantía Mobiliaria tiene por objeto garantizar todas y cada una de las siguientes obligaciones (en adelante, las “Obligaciones Garantizadas”) asumidas por EL CONSTITUYENTE frente a EL BANCO:
3.1 Las obligaciones asumidas en virtud de las facilidades crediticias detalladas en el Anexo 1 más los intereses compensatorios y moratorios, penalidades, indemnizaciones, primas de seguros pagadas por EL BANCO, comisiones, tributos y gastos notariales, judiciales y extrajudiciales que se devenguen o generen en virtud de dichas facilidades crediticias, financiamientos y/o crédito.
3.2 Las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato.
3.3 Toda deuda en la que EL CONSTITUYENTE haya incurrido respecto a EL BANCO por concepto de la facilidad crediticia considerada en el Anexo 1, sea esta por concepto de principal, intereses, tanto compensatorios y/o moratorios, comisiones, gastos, penalidades, primas de seguros, costas y costos procesales, indemnizaciones, tributos y cualquier otro concepto acordado por las partes, aún cuando por estos conceptos la responsabilidad de EL CONSTITUYENTE excediera el Monto del Gravamen, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley.
CUARTA: DECLARACIONES DE EL CONSTITUYENTE
EL CONSTITUYENTE declara y garantiza a EL BANCO lo siguiente:
4.1 Que, es el único propietario y absoluto titular del (de los) Bien(es), y se encuentra en plena aptitud legal para cederlos, transferirlos a terceros o gravarlos. En tal sentido, el (los) Bien(es) objeto de la Garantía Mobiliaria se encuentran libres de toda prenda, garantía mobiliaria, embargo, medida judicial, medida cautelar dentro o fuera de proceso, acto, opción, contrato o cualquier otro gravamen o carga que de cualquier forma, directa o indirecta, limite o restrinja la capacidad de EL CONSTITUYENTE para gravarlos a favor de EL BANCO. Del mismo modo EL CONSTITUYENTE declara que no ha otorgado garantías mobiliarias abiertas sobre el (los) Bien(es) para asegurar obligaciones propias o de terceros, presentes o futuras. En tal virtud, la Garantía Mobiliaria que se constituye por medio de este documento sobre el (los) Bien(es) tendrá primer y preferente rango y prevalecerá sobre cualquier otro gravamen, carga o derecho constituido por EL CONSTITUYENTE.
4.2 Que reconoce que, el hecho que EL BANCO no ejerza cualquiera de los derechos y/o facultades establecidos en el presente documento, no implica la renuncia o la pérdida de los mismos, pudiendo ejercerlos en el momento que lo considere pertinente.
4.3 Que conoce y acepta en su integridad y sin reserva ni limitación alguna los términos y condiciones de las facilidades crediticias señaladas en la cláusula primera del presente contrato otorgadas a EL CONSTITUYENTE por parte de EL BANCO y que han dado lugar a las Obligaciones Garantizadas.
4.4 Que no existe ningún impedimento contractual o bajo las leyes aplicables para formalizar y registrar, como primera y preferente, la Garantía Mobiliaria en el Registro Mobiliario de Contratos creado por la Ley.
4.5 Que el (los) Bien(es) objeto de la Garantía Mobiliaria están completos con todos sus accesorios e implementos y se encuentran en perfecto estado de conservación, mantenimiento, operatividad y en actual funcionamiento.
4.6 Que asumirá las responsabilidades civiles y/o penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de las declaraciones contenidas en este Contrato.
4.7 Queda expresamente establecido que las anteriores declaraciones son realizadas en calidad de Declaraciones Juradas y que cualquier falsedad de las mismas, acarreará el incumplimiento del presente Contrato y, en consecuencia, que se den por vencidos todos los plazos de las Obligaciones Garantizadas y habilitará a EL BANCO para iniciar las acciones legales que resulten pertinentes.
QUINTA: OBLIGACIONES DE EL CONSTITUYENTE
Constituyen obligaciones de EL CONSTITUYENTE frente a EL BANCO:
5.1 No gravar, afectar, ceder, transferir bajo cualquier título o constituir sobre el (los) Bien(es), derechos reales o personales que, a criterio de EL BANCO, afecten su libre disponibilidad, salvo autorización previa y por escrito de EL BANCO.
5.2 No trasladar el (los) Bien(es) objeto de la Garantía Mobiliaria a una ubicación distinta a la establecida en el Anexo 1 de este Contrato, a menos que cuente con la autorización previa y por escrito de EL BANCO.
5.3 Comunicar inmediatamente a EL BANCO, por escrito, cualquier hecho o circunstancia que pudiera afectar el (los) Bien(es) o la validez, eficacia o ejecutabilidad de la Garantía Mobiliaria.
5.4 Preservar el rango preferente de la Garantía Mobiliaria.
5.5 Cumplir, a simple requerimiento de EL BANCO y, siempre que ocurra la pérdida, destrucción o daño del (de los) Bien(es), en la medida que la indemnización pagada por la compañía de seguros resulte insuficiente para reparar la pérdida, destrucción o daño antes mencionados, según informe emitido por un perito designado bajo el procedimiento previsto la Cláusula Sexta, por cuenta y costo de EL CONSTITUYENTE, con sustituir el (los) Bien(es) que hayan sufrido la pérdida, destrucción o daño con
(i) otros bienes muebles de un valor por lo menos igual a los que se sustituyan; y (ii) constituir sobre estos primera y preferente garantía mobiliaria a favor de EL BANCO, bajo los términos y condiciones de este Contrato en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles de efectuado el requerimiento de EL BANCO.
5.6 Sufragar los gastos de conservación y mantenimiento del (de los) Bien(es) objeto de la Garantía Mobiliaria.
5.7 Permitir el ingreso y prestar a las personas designadas por EL BANCO todas las facilidades que el caso requiera para que tales personas inspeccionen el estado del (de los) Bien(es), en las oportunidades que EL BANCO determine a su solo juicio.
5.8 Mantener el(los) Bien(es) debidamente asegurado(s) de conformidad con la Cláusula Décima Segunda del presente Contrato.
5.9 Todas las demás obligaciones señaladas en el artículo 11º de la Ley que fueran aplicables a EL CONSTITUYENTE.
SEXTA: RENOVACIÓN DE GARANTÍAS
Si en algún momento, EL BANCO considera que por cualquier circunstancia probable, el valor del (de los) Bien(es) ha dejado de garantizar adecuadamente las Obligaciones Garantizadas, EL BANCO quedará habilitado para que en un plazo de 7 días requiera por escrito a EL CONSTITUYENTE, a fin de que se
procedan a otorgar garantías adicionales a su plena satisfacción, que permitan la cobertura de las Obligaciones Garantizadas.
Cabe resaltar que en caso EL CONSTITUYENTE incumpla con la obligación mencionada en el párrafo anterior, EL BANCO quedará facultado a dar por vencida la obligación pendiente y ejecutar la Garantía Mobiliaria, por cualquiera de las vías detalladas en la Cláusula Octava de este Contrato.
SÉTIMA: CAUSALES DE EJECUCIÓN
Las partes establecen expresamente que, adicionalmente a las causales señaladas en otras cláusulas del presente Contrato, será potestad de EL BANCO dar por vencidos todos los plazos de las Obligaciones Garantizadas, siendo exigible el íntegro del monto total adeudado por EL CONSTITUYENTE, incluyendo capital principal, intereses compensatorios, intereses moratorios, penalidades, comisiones, gastos, seguros y demás rubros aplicables vigentes a la fecha de ejecución, en caso se produzca uno o más de los siguientes supuestos:
7.1 Si EL CONSTITUYENTE transfiere o dispone bajo cualquier título, traslada o grava de cualquier forma el (los) Bien(es), antes de la cancelación de las Obligaciones Garantizadas, sin contar con la previa aprobación por escrito de EL BANCO.
7.2 Si EL CONSTITUYENTE varía su calificación en el sistema de riesgos, o si incrementa o pone en riesgo su exposición crediticia de manera que, a juicio de EL BANCO, peligre el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones garantizadas.
7.3 Si EL CONSTITUYENTE efectúa un traslado no autorizado del (de los) Bien(es).
7.4 Si EL CONSTITUYENTE incumple cualquiera de las Obligaciones Garantizadas en la forma y oportunidad en que corresponda.
7.5 Si EL CONSTITUYENTE incumple cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato.
7.6 Si, a criterio de EL BANCO, la Garantía Mobiliaria se perjudica por cualquier causa, aún cuando las Obligaciones Garantizadas no se encontraran vencidas.
Las partes acuerdan que, en el supuesto de producirse cualquiera de las causales de aceleración arriba mencionadas, EL BANCO requerirá a EL CONSTITUYENTE el pago inmediato del íntegro del monto adeudado, incluyendo capital, intereses compensatorios, moratorios, penalidades, comisiones, gastos, tributos, seguros y otros rubros aplicables a las Obligaciones Garantizadas.
En caso de falta de pago en el plazo otorgado por EL BANCO para estos efectos, se procederá a ejecutar la Garantía Mobiliaria de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Octava de este Contrato.
OCTAVA: EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
Las partes establecen expresamente que en caso de incumplimiento de EL CONSTITUYENTE, conforme lo señalado en la Cláusula Séptima anterior, EL BANCO tendrá derecho a proceder con la ejecución de la Garantía Mobiliaria, para cuyos efectos el valor del (de los) Bien(es) será las dos terceras partes del valor establecido en el Anexo 1, el cual corresponde al Valor Comercial que consta en el comprobante de pago respectivo. Ello no obstante, EL BANCO podrá, de considerarlo necesario, contratar a un perito inscrito en la REPEV (Registro de Peritos Valuadores) para que realice una nueva tasación del (de los) Bien(es). Los gastos xxx xxxxxx serán asumidos por EL CONSTITUYENTE.
En caso se proceda a la ejecución de la Garantía Mobiliaria, EL BANCO podrá optar por cualquiera de las siguientes alternativas:
(i) Adjudicarse la propiedad del (de los) Bien(es), en cuyo caso el valor de adjudicación será el Valor Comercial referido en el primer párrafo de la presente cláusula, el cual queda establecido en el Anexo 1; o en su defecto el que fije el perito, de conformidad con lo previsto en el párrafo reseñado; y/o,
(ii) Proceder a la ejecución de la Garantía Mobiliaria según el procedimiento establecido en el artículo 47º de la Ley, quedando autorizada la venta del (de los) Bien(es) a cualquier tercero interesado. El valor de venta no podrá ser menor a las dos terceras partes del Valor Comercial del (de los) Bien(es) que indique el perito, de conformidad con lo previsto en el primer párrafo de la presenta cláusula.
Si la Garantía Mobiliaria estuviera conformada por más de un bien, EL BANCO podrá optar por ejecutar parte del (de los) Bien(es) mediante el procedimiento señalado en el punto (i) y el resto del (de los) Bien(es) mediante el procedimiento señalado en el punto (ii), de tal manera que EL BANCO no se encontrará obligado a ejecutar la Garantía Mobiliaria mediante un solo procedimiento.
En el caso que EL BANCO opte por la alternativa contemplada en el punto (i), el procedimiento de ejecución a seguir será el siguiente:
1 EL BANCO deberá notificar por conducto notarial a EL CONSTITUYENTE, al representante que se indica en la Cláusula Novena de este Contrato (en adelante, el “Representante”) y, de ser el caso, a EL DEPOSITARIO del (de los) Bien(es), sobre el incumplimiento de EL CONSTITUYENTE, adjuntando para dichos efectos una liquidación en la que se especificará el monto de las Obligaciones Garantizadas pendientes de pago a la fecha de efectuada tal notificación; y, el valor del (de los) Bien(es).
2 Si el valor de venta del (de los) Bien(es) a la fecha de efectuada la ejecución de la garantía fuese menor que el monto total adeudado por las Obligaciones Garantizadas, EL BANCO podrá exigir el saldo adeudado mediante la ejecución de cualquier otro(s) título(s) valor(es) que EL CONSTITUYENTE haya emitido a la orden de EL BANCO, en los cuales se hayan representado los créditos derivados de las Obligaciones Garantizadas o mediante la emisión de un nuevo título valor con xxxxxx xxxxxxxxx.
0 Si el valor de venta del (de los) Bien(es) a la fecha de efectuada la ejecución de la garantía fuese mayor que el monto total adeudado por las Obligaciones Garantizadas, EL BANCO deberá pagar la diferencia al Representante, dentro de un plazo de 10 días de recibida por EL CONSTITUYENTE la comunicación a la que se refiere el numeral 1 precedente.
4 El Representante procederá a realizar y formalizar la transferencia del (de los) Bien(es) a favor de EL BANCO, para lo cual podrá suscribir cualquier documento público o privado que resulte necesario. Finalizado el procedimiento de adjudicación directa a favor de EL BANCO, el Representante expedirá una constancia en la que se acredite dicha adjudicación.
En el caso de optar por la alternativa (ii), EL BANCO, realizará el siguiente procedimiento de ejecución:
1 EL BANCO deberá notificar por conducto notarial a EL CONSTITUYENTE, al Representante y, de ser el caso, a EL DEPOSITARIO del (de los) Bien(es), sobre el incumplimiento de EL CONSTITUYENTE.
2 A los 3 días hábiles de recibida la comunicación mencionada en el numeral precedente, se podrá proceder a la venta del (de los) Bien(es), para lo cual el Representante podrá suscribir cualquier documento público o privado que resulte necesario.
3 Si transcurrieran sesenta días desde la remisión de la carta notarial a EL CONSTITUYENTE y al Representante, y el(los) Bien(es) no hubiese(n) sido vendidos, EL BANCO podrá solicitar su ejecución judicial conforme al Código Procesal Civil.
NOVENA: DEL REPRESENTANTE
Por el presente documento, EL BANCO y EL CONSTITUYENTE, a fin de hacer efectiva la Garantía Mobiliaria en lo que respecta a la ejecución del (de los) Bien(es) según los procedimientos señalados en la Cláusula precedente, designan como Representante a MP PROYECTOS Y CONSULTORIA EIRL, con RUC N° 20514273511, con domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx 0000, xxxxxx xxxx, Xxxxx, Xxxx, debidamente representada por el señor Marco Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, cuyos poderes se encuentran inscritos en la Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien se le comunicará la presente designación.
En este sentido, EL BANCO y EL CONSTITUYENTE, conjuntamente, otorgan poder específico, irrevocable e indefinido, hasta la culminación del procedimiento de ejecución de la presente Garantía Mobiliaria, al Representante para que éste:
1 Realice y formalice todos los actos necesarios para llevar a cabo la adjudicación directa de EL BANCO del (de los) Bien(es) de acuerdo a lo establecido en este Contrato, pudiendo para tal efecto suscribir cualquier documento público o privado que resulte necesario; o,
2 Realice y formalice la venta extrajudicial del (de los) Bien(es) en favor de cualquier tercero interesado, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, pudiendo para tal efecto suscribir cualquier documento público o privado que resulte necesario.
DÉCIMA: DEL DEPOSITARIO
Las partes acuerdan designar como depositario del (de los) Bien(es) a la persona designada para tales efectos en la introducción del presente Contrato, el cual mediante su firma en el presente documento, acepta el cargo de depositario encomendado con todas las obligaciones y responsabilidades propias de tal condición.
EL DEPOSITARIO es nombrado por plazo indefinido, sin embargo, en caso que por cualquier circunstancia quien fuere nombrado como DEPOSITARIO cesara en el ejercicio de la función por la que se le atribuyó dicha condición, EL CONSTITUYENTE se obliga a nombrar a un nuevo DEPOSITARIO en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a satisfacción de EL BANCO, quedando facultado EL BANCO para ejecutar la Garantía Mobiliaria otorgada ante el incumplimiento de dicho compromiso.
EL DEPOSITARIO se encuentra obligado a entregar la posesión del (de los) Bien(es) a EL BANCO, a su sólo requerimiento, en caso que de acuerdo al presente Contrato, EL BANCO inicie la ejecución de la Garantía Mobiliaria por cualquiera de las dos alternativas contempladas en la Cláusula Octava.
DÉCIMA PRIMERA: CONSERVACIÓN, TRANSFORMACIÓN E INSPECCIÓN DEL (DE LOS) BIEN(ES)
EL CONSTITUYENTE se encuentra en la obligación de conservar el (los) Bien(es) materia del presente contrato en las mejores condiciones, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.6 de la Cláusula Quinta. Asimismo, se compromete a evitar la pérdida total o parcial de estos, asumiendo la total y exclusiva responsabilidad por los daños y/o perjuicios ocasionados por el incumplimiento de esta obligación a su cargo.
En caso EL CONSTITUYENTE dañe o ponga en riesgo el (los) Bien(es), EL BANCO tendrá derecho a ejecutar la Garantía Mobiliaria, según el procedimiento establecido en la Cláusula Octava. Sin perjuicio de ello, EL BANCO adicionalmente tendrá el derecho a solicitar la entrega de un bien mueble de igual o mayor valor al del (de los) Bien(es) dañado(s), deteriorado(s) o puesto(s) en peligro.
Por otro lado, si llegado el momento, EL CONSTITUYENTE transforma determinado(s) Bien(es) en un segundo Bien(es), la Garantía Mobiliaria que afecta a tal Bien(es), se extenderá al(los) nuevo(s) bien(es) resultante(s) de dicha transformación.
Asimismo, EL BANCO queda, de manera irrevocable, autorizado para realizar de manera periódica inspecciones respecto del (de los) Bien(es) dado(s) en garantía, en el momento que considere conveniente, a fin de verificar específicamente el estado de conservación, las condiciones y mantenimiento de los mismos.
Cabe resaltar que, de formularse una observación por parte de EL BANCO respecto al estado de conservación o mantenimiento del (de los) Bien(es), EL CONSTITUYENTE tendrá la obligación de subsanarla dentro de los 7 días contados desde la recepción de la misma; salvo que EL CONSTITUYENTE justifique por escrito, la solicitud de un plazo adicional al establecido, por tratarse de reparaciones que impliquen mayor dedicación. Del mismo modo, de no producirse la subsanación mencionada, EL BANCO se encontrará habilitado para dar por vencidos los plazos de todas las obligaciones garantizadas y proceder a la ejecución respectiva, de acuerdo a las modalidades establecidas en la Cláusula Octava del presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA: SEGUROS
Durante la vigencia de la Garantía Mobiliaria, EL CONSTITUYENTE se obliga a mantener asegurado el (los) Bien(es) y sus accesorios contra todos los riesgos que al efecto le señale EL BANCO, en una Compañía de Seguros a satisfacción de éste, por el valor del (de los) Bien(es) establecido en el numeral 0 xxx Xxxxx 0; así como contra riesgos de daños a terceros.
EL CONSTITUYENTE se obliga a transferir a EL BANCO su derecho a la indemnización que debe pagar la Compañía de Seguros en caso de siniestro, para lo cual le entregará a EL BANCO la póliza debidamente endosada, a fin de permitirle que cobre el importe de la indemnización y lo aplique al pago o amortización de sus deudas y obligaciones garantizadas. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL BANCO queda autorizado para dirigirse directamente a la Compañía de Seguros a fin de que le pague la indemnización debida en caso de siniestro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 173º de la Ley General del Sistema Financiero.
Si EL CONSTITUYENTE no cumpliese(n) con asegurar el (los) Bien(es) o con renovar los seguros en su oportunidad, o no cumpliese con entregar la póliza debidamente endosada a favor de EL BANCO, éste queda autorizado a contratar o renovar dicha póliza designando como beneficiario al propio EL BANCO. En caso de pólizas contratadas por EL BANCO, el detalle de los riesgos, causales de exclusión, monto de la prima, forma de determinación de la misma y el plazo para realizar reclamos constan en el Certificado de Seguros que EL CONSTITUYENTE recibirá a la firma de este Contrato sin más constancia que su firma al pie de éste. El costo de dicho seguro contra los riesgos señalados, será asumido por EL CONSTITUYENTE, debiendo además asumir los intereses compensatorios, moratorios a las tasas más altas que EL BANCO tenga vigentes para sus acreencias en xxxx, así como las comisiones y gastos correspondientes al importe de las primas pagadas por EL BANCO y por la administración del mismo, desde el día en que efectúe dichos pagos y/o se generen dichas comisiones y gastos, si no fuesen reembolsados de inmediato; autorizándolo para tal efecto a cargar dichos importes en las cuentas o depósitos que mantenga en EL BANCO.
Asimismo, EL CONSTITUYENTE reconoce que EL BANCO no incurrirá en responsabilidad alguna, si no hace uso de la presente facultad y no contratase o renovase el seguro; sin perjuicio que EL BANCO ejercite su derecho de resolver el (los) contrato(s) de crédito y/o cualesquiera otra Obligación Garantizada por incumplimiento de EL CONSTITUYENTE en contratar, renovar, o endosar la póliza.
DÉCIMO TERCERA: DISPOSICIONES APLICABLES
Para todo lo no previsto expresamente en este documento, regirán las disposiciones contenidas en la Ley N° 28677 – Ley de Garantía Mobiliarias y su Reglamento, así como las disposiciones contenidas en la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero, y en las demás disposiciones en tanto le sean aplicables.
DÉCIMO CUARTA: DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN
EL CONSTITUYENTE señala como su domicilio el que figura en este documento, donde se le harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales que hubiera lugar. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de este Contrato sus oficinas en esta ciudad. Cualquier modificación del domicilio señalado por EL CONSTITUYENTE deberá ser comunicada a EL BANCO con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, de lo contrario no se tendrá por válida. EL BANCO podrá comunicar la variación de su domicilio mediante avisos en medios de comunicación masivos.
Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima o de la ciudad en la que se suscribe el presente Contrato, a decisión de EL BANCO. Ambas partes renuncian a cualquier jurisdicción que les pudiera corresponder.
DECIMO QUINTA: GASTOS
Todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización, inscripción y/o levantamiento de la presente Garantía Mobiliaria serán de cargo de EL CONSTITUYENTE.
Agregue Ud., señor Notario, las Cláusulas xx Xxx y curse partes al Registro Mobiliario de Contratos. [Ciudad], [ ] de [ ] de 20[ ].
EL BANCO EL BANCO
EL CONSTITUYENTE EL CONSTITUYENTE
EL DEPOSITARIO
Anexo 1 Condiciones de la Garantía Mobiliaria
1. Según lo indicado en el numeral 3.1 de la cláusula tercera del contrato, se garantiza el crédito concedido hasta por la suma de US$ / S/. [ ] ([ ] y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América / Nuevos Soles).
2. Ubicación del (de los) Bien(es): [ ]
3. Identificación del (de los) Bien(es)
x. Xxxxx: [ ]
b. Marca: [ ]
c. Modelo: [ ]
d. Año de fabricación: [ ]
e. Color(es): [ ]
f. Número de chasis: [ ]
g. Número de motor: [ ]
4. Monto de la Garantía Mobiliaria (Gravamen): US$ / S/. [ ] ([ ] y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América / Nuevos Soles)
5. Valor del Bien (Valor Comercial del Bien): US$ / S/. [ ] ([ ] y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América / Nuevos Soles)
[Ciudad], [ ] de [ ] de 20[ ].
EL BANCO EL BANCO