Condiciones Generales de Contratación de los Fideicomisos de Mercantil, C.A., Banco Universal
Condiciones Generales de Contratación de los Fideicomisos de Mercantil, C.A., Banco Universal
Yo, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión abogado, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V- 0.000.000, procediendo en mi carácter de Apoderado General de Mercantil, C.A., Banco Universal, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 xx xxxxx de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx el Nro. 58, Tomo 148-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J- 00002961-0, carácter el mío que consta de instrumento poder protocolizado en la Oficina de Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, el 30 xx xxxxx de 2009, bajo el Nro. 40, Folio 198, Tomo 57, Protocolo de Transcripción, suficientemente autorizado para este acto, por medio de este documento declaro: Presento para su registro y ulterior publicación el documento que contiene las Condiciones Generales de Contratación de los Fideicomisos de Mercantil, C.A., Banco Universal, las cuales aplicarán indistintamente a la totalidad de los mismos, salvo que se establezcan condiciones específicas, y han sido redactadas con sujeción a las disposiciones previstas en la Legislación Bancaria y demás normativa vigente sobre la materia:
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS DE MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO DEFINICIONES
CLÁUSULA PRIMERA: De las Definiciones:
Para una mejor comprensión e interpretación de este Contrato, las palabras que se señalan a continuación tendrán el significado de seguidas expuesto, bien se utilicen en singular o en plural, en mayúscula o minúscula, según corresponda en relación con el texto en el cual aparezcan:
1.1) EL BENEFICIARIO: Es EL FIDEICOMITENTE, o la persona natural o jurídica que éste designe, y será BENEFICIARIO tanto del capital como del rendimiento del Fondo Fiduciario;
1.2) EL FIDEICOMITENTE: Es la persona natural y/o jurídica que cumple con los requisitos legales y contractuales para celebrar este Contrato, debidamente identificado(a) en la Planilla de Aceptación al Fideicomiso;
1.3) EL FIDUCIARIO: Con este término se hará referencia a Mercantil, C.A., Banco Universal, persona jurídica ampliamente identificada en el encabezamiento de este Contrato, que en cumplimiento de la Legislación Bancaria está autorizado para actuar como fiduciario;
1.4) Aporte: Serán los aportes sucesivos o extraordinarios, que podrá realizar EL FIDEICOMITENTE al Fideicomiso, en los casos que aplique, por el monto y en el momento que acuerde con EL FIDUCIARIO tomando en cuenta las condiciones xx xxxxxxx; a través del formato único suministrado por éste;
1.5) Aporte Inicial: Es el aporte que hará EL FIDEICOMITENTE al momento de adherirse al presente Contrato;
1.6) Cierre del Ejercicio Económico: Es el período indicado en la Planilla de Aceptación al Fideicomiso, mediante el cual EL FIDUCIARIO, entre otros: (i) pondrá a disposición de EL FIDEICOMITENTE la rendición de cuentas del Fideicomiso; y, (ii) calculará, acreditará y/o capitalizará las Ganancias Acreditables;
1.7) Día Hábil: Significa cualquier día hábil bancario, conforme a la normativa que rige la materia, en el cual la(s) oficina(s) y/o agencia(s) involucrada(s) en una operación y/o transacción esté(n) abierta(s) al público para desempeñar todas sus funciones y/o actividades;
1.8) Fideicomiso: Es la relación jurídica que se establece entre EL FIDEICOMITENTE y EL FIDUCIARIO la cual se rige por las disposiciones establecidas en este Contrato, en la Legislación Bancaria, y en las Planilla de Aceptación, de acuerdo al tipo de Fideicomiso que se trate, es decir, al (los) fideicomiso(s) de inversión, fideicomiso(s) de depósito en garantía, fideicomiso(s) de administración de pagos, y/o cualquier otra figura que se derive de la relación jurídica que por medio del presente Contrato se regula;
1.9) Fideicomiso de Administración de Pagos: Es el Fideicomiso que tiene por finalidad la administración e inversión de los bienes y/o valores que integran el Fondo Fiduciario hasta tanto sean requeridas por parte de EL FIDEICOMITENTE a favor de EL BENEFICIARIO, previa presentación de las Instrucciones de Pago, debidamente certificadas de conformidad a lo previsto en este Contrato;
1.10) Fideicomiso de Depósito en Garantía: Es el Fideicomiso que tiene por finalidad: (i) garantizar a EL BENEFICIARIO la Obligación de Pago dentro del Plazo de Perfeccionamiento
de la Operación Garantizada; y, (ii) la administración de los bienes y/o valores que integran el Fondo Fiduciario hasta tanto se evidencie el cumplimiento o incumplimiento de la Operación Garantizada o el transcurso íntegro del Plazo de Perfeccionamiento. EL FIDUCIARIO declara y así lo acepta EL FIDEICOMITENTE, que a excepción de las obligaciones que adquiere en el Fideicomiso, no tiene compromisos adicionales asumidos con ocasión a la Operación Garantizada, ya que ésta es una relación jurídica exclusiva entre EL FIDEICOMITENTE y EL BENEFICIARIO, quienes deberán resolver cualquier controversia entre ellas;
1.11) Fideicomiso de Inversión: Es el Fideicomiso que tiene por finalidad administrar e invertir los bienes y/o valores que conforman el Fondo Fiduciario;
1.12) Fondo Fiduciario: Son los haberes de EL FIDEICOMITENTE en el Fideicomiso y que constituyen el monto hasta por el cual podrá obligarse EL FIDUCIARIO con relación al mismo. Se entiende por haberes los conformados por el Aporte Inicial, los Aportes; el Producto, si lo hubiere, menos los desembolsos efectuados, la comisión de EL FIDUCIARIO y cualquier otro gasto relacionado con la ejecución del Fideicomiso;
1.13) Ganancias Acreditables: Son los ingresos totales obtenidos como resultado de la inversión y administración del Fondo Fiduciario, incluida la comisión del Fideicomiso, menos los gastos aplicables a cargo del mismo;
1.14) Instrucción de Pago: Es la instrucción dada por EL FIDEICOMITENTE a EL FIDUCIARIO, en el marco del Fideicomiso de Administración de Pagos, por medio de la cual EL FIDEICOMITENTE le solicitará a EL FIDUCIARIO entregar los bienes y/o valores que conformen el Fondo Fiduciario al BENEFICIARIO indicado en la Planilla de Aceptación al Fideicomiso.
1.15) Legislación Bancaria: Es el Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx de Instituciones del Sector Bancario, la Ley de Fideicomisos y cualquier otra Ley aplicable, las Normas que Regulan las Operaciones de Fideicomiso dictadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), así como cualquier Reglamento, Decreto, Resolución, Circulares, Órdenes o Instrucciones vigentes dictadas por el Ejecutivo Nacional, la Sudeban, el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) o cualquier otra autoridad competente, sobre la materia regulada en el presente Contrato, así como cualquier otra normativa legal que las modifique, complemente o sustituya;
1.16) Obligación de Pago: Es la obligación de EL FIDUCIARIO de pagar a EL BENEFICIARIO
con cargo al Fondo Fiduciario, dentro del Fideicomiso de Depósito en Garantía, los bienes y/o
valores que le indique EL FIDEICOMITENTE, la cual se encontrará condicionada al perfeccionamiento de la Operación Garantizada en los términos establecidos en el presente Contrato. El monto de la Obligación de Pago será el indicado en la Planilla de Aceptación al Fideicomiso;
1.17) Operación Garantizada: Es la operación indicada en la Planilla de Aceptación al Fideicomiso y en virtud de la cual EL FIDEICOMITENTE asume la Obligación de Pago, en el Fideicomiso de Depósito en Garantía;
1.18) Planilla de Aceptación al Fideicomiso: Será la planilla que EL FIDUCIARIO coloca a la disposición de EL FIDEICOMITENTE, abarcando cualquier mecanismo o instrumento, físico o electrónico. Para poder adherirse al Fideicomiso EL FIDEICOMITENTE deberá completar y firmar la Planilla de Aceptación al Fideicomiso, según sea el caso. Posteriormente EL FIDEICOMITENTE podrá modificar alguna(s) de las condiciones de la Planilla de Aceptación al Fideicomiso, para lo cual deberá llenar y firmar una nueva Planilla de Aceptación al Fideicomiso, que sustituya a la anterior, en los términos establecidos en este Contrato. Dicha(s) modificación (es) entrará(n) en vigencia dentro de los cinco (5) Días Hábiles bancarios siguientes al acuse de recibo de la misma por parte de EL FIDUCIARIO;
1.19) Plazo de Perfeccionamiento: Es el plazo dentro del cual deberá perfeccionarse la Operación Garantizada del Fideicomiso de Depósito en Garantía, calculado en días hábiles bancarios, indicados en la Planilla de Aceptación al Fideicomiso, que serán contados a partir de la Adhesión al presente Contrato y podrá, previo pago de la comisión de EL FIDUCIARIO que corresponda, ser prorrogado por un nuevo lapso mediante la suscripción de una nueva Planilla de Aceptación al Fideicomiso;
1.20) Portafolio de Inversión: Es la cartera administrada por EL FIDUCIARIO, representada en los diversos títulos, bienes, y/o valores producto de la inversión que realice EL FIDUCIARIO con el Fondo Fiduciario.
1.21) Producto: Son las ganancias o rendimientos menos las pérdidas, que se pudieran generar por la inversión y/o administración del Fondo Fiduciario;
1.22) Saldo de Haberes del Fondo Fiduciario: Son todos los aportes al Fideicomiso más las Ganancias Acreditables.
1.23) Saldo Promedio Diario: Es el saldo neto del Fideicomiso, calculado diariamente, conformado por el Aporte Inicial, los aportes posteriores y las ganancias brutas del Fideicomiso, si las hubiere, menos las erogaciones efectuadas;
1.24) Terminación del Fideicomiso: Significará la culminación del Fideicomiso mediante la suscripción del finiquito, ya sea físico o electrónico, por: (i) haberse cumplido su fin; (ii) decisión de EL FIDEICOMITENTE; (iii) el retiro total del Fondo Fiduciario; (iv) en caso de ser persona natural, su fallecimiento; o, (v) alguna de las causales previstas en la Legislación Bancaria.
1.25) Valor xx Xxxxxxx: Es el precio xx xxxxxxx de los Valores en Custodia, el cual estará determinado por el último precio por el cual se hayan vendido los mismos mediante una operación en la bolsa de valores que corresponda y/o fuera de ella. Si a juicio de EL FIDUCIARIO el último precio de algún Valor no refleja su Valor xx Xxxxxxx, este último será el que determine EL FIDUCIARIO con base en el promedio entre las cotizaciones xx xxxxxxx para las ventas - offer - y para las compras - bid - en un período determinado. En caso de no existir, o no estar disponible tales cotizaciones, EL FIDUCIARIO fijará un valor razonable que constituirá el Valor xx Xxxxxxx. En cualquier caso, la determinación del Valor xx Xxxxxxx de un Valor corresponderá siempre a EL FIDUCIARIO y será concluyente salvo error manifiesto.
CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES COMUNES
CLÁUSULA SEGUNDA: De la Transferencia de Propiedad:
EL FIDEICOMITENTE transferirá a EL FIDUCIARIO los bienes y/o valores que se mencionen en la Planilla de Aceptación al Fideicomiso, los cuales constituirán el Aporte Inicial, sin perjuicio de que EL FIDEICOMITENTE de ser el caso, de mutuo acuerdo con EL FIDUCIARIO, haga Aportes al Fideicomiso. Es convenio expreso, que no surgirán obligaciones entre las partes con relación al Fideicomiso hasta tanto los bienes y/o valores que conformen el Aporte Inicial se hagan líquidos.
CLÁUSULA TERCERA: Del Origen y Destino del Fondo Fiduciario:
EL FIDEICOMITENTE declara que los bienes y/o valores con los cuales se constituya el Fideicomiso, así como aquellos que lo incrementen en el futuro, durante la vigencia del presente Contrato, provienen xx xxxxxxx lícitas y por lo tanto no tienen ninguna relación directa o indirecta con fondos provenientes de actividades ilícitas en general, y específicamente, no provienen de actividades contempladas en las Leyes Penales vigentes de la República o de cualquier otra Ley o disposiciones que las modifiquen o complementen como delitos, faltas o prohibidas en cualesquiera otras Leyes, Decretos, Resoluciones, Órdenes, Providencias o Instrucciones dictadas por los órganos y autoridades administrativas competentes. Asimismo declara, que no utilizará los servicios que presta Mercantil, C.A., Banco Universal, en nombre propio y/o en
su condición de EL FIDUCIARIO para efectuar operaciones con fondos provenientes de actividades ilícitas o en favor de personas naturales o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con las mismas.
CLÁUSULA CUARTA: De los Aportes de EL FIDEICOMITENTE al Fondo Fiduciario:
EL FIDEICOMITENTE deberá manifestar su voluntad de participar en el Fideicomiso, mediante el llenado y suscripción de la Planilla de Aceptación al Fideicomiso, indicando su Aporte Inicial. EL FIDEICOMITENTE podrá hacer Aportes al Fideicomiso, de mutuo acuerdo con EL FIDUCIARIO, para lo cual deberá llenar y firmar el formato suministrado por este a tales efectos, que entre otros contendrá: (i) el monto del aporte; (ii) las autorizaciones expresas de débito en cuenta; y, (iii) la firma de EL FIDEICOMITENTE. El Aporte podrá realizarse igualmente, a través del (los) canal (es) electrónico(s) que tenga habilitado(s) EL FIDUCIARIO a tales efectos. Es expresamente entendido, que no surgirán obligaciones entre las partes en relación con los Aportes, hasta tanto los bienes y/o valores que los representan se hagan líquidas.
CLÁUSULA QUINTA: De la Inversión del Fondo Fiduciario:
EL FIDUCIARIO tendrá la administración e inversión del Fondo Fiduciario, el cual manejará como un administrador diligente que fundamenta su actuación en la confianza. EL FIDUCIARIO, en tanto ello sea necesario para el mejor cumplimiento del fin del presente Contrato y dentro de las limitaciones y condiciones propias xxx xxxxxxx financiero imperante, podrá invertir el Fondo Fiduciario en bienes o valores, en particular en Bonos de la Deuda Pública, Letras xxx Xxxxxx y otros Títulos valores emitidos o avalados por la República Bolivariana de Venezuela o el B.C.V. B.C.V., Títulos, Papeles Comerciales u Obligaciones emitidos por empresas públicas o empresas privadas, en este último caso, siempre y cuando estén inscritos en el Registro Nacional de Valores, o cualquier otro bien o valor permitido por la Legislación Bancaria. Los fondos líquidos provenientes o resultantes de la gestión de EL FIDUCIARIO se mantendrán depositados, transitoriamente, en una cuenta especial remunerada, hasta tanto sean invertidos en los instrumentos previamente señalados, o se atiendan las erogaciones propias de este Fideicomiso.
Parágrafo Único: Para el caso del Fideicomiso de Depósito en Garantía, El FIDUCIARIO en tanto ello sea necesario y para el mejor cumplimiento del mismo, dentro de las limitaciones y condiciones propias xxx xxxxxxx financiero imperante, invertirá el Fondo Fiduciario en una cuenta corriente especial remunerada.
CLÁUSULA SEXTA: Del Producto del Fondo Fiduciario:
El Producto generado por la inversión del Fondo Fiduciario, si lo hubiere, será reinvertido al cierre del Ejercicio Económico que corresponda en la misma forma indicada en el presente documento, o depositado en la cuenta de EL FIDEICOMITENTE, que se señala en la Planilla de Aceptación al Fideicomiso, de acuerdo a sus instrucciones dadas por escrito.
CLÁUSULA SÉPTIMA: De los Riesgos de la Inversión:
A los efectos de este Contrato las inversiones pueden verse afectadas por los siguientes riesgos: A) RIESGO XX XXXXXXX, el cual puede estar representado por la pérdida producida ante movimientos adversos en los precios o rendimientos de los activos financieros, los cuales abarcan los siguientes riesgos, a saber: 7.1.- riesgo de tasa de interés, que es la exposición del Valor xx Xxxxxxx de los instrumentos xx xxxxx fija a cambios en la curva de tasa de interés. Cualquier incremento en la tasa de interés resulta en una disminución en el valor xxx xxxxxxx del instrumento y viceversa; 7.2.- riesgo de moneda, que es la posibilidad de incurrir en pérdidas financieras ante una variación adversa en el tipo de cambio, cuando se mantienen posiciones en moneda extranjera; 7.3.- riesgo de precio, que refleja las variaciones en el Valor xx Xxxxxxx de títulos xx xxxxx variable como consecuencia de modificaciones en sus precios; 7.4.- riesgo de liquidez xx xxxxxxx, que es la posibilidad de vender un instrumento financiero de forma inmediata en el mercado secundario necesitando incurrir en un costo adicional para su venta. La liquidez varía de instrumento a instrumento y depende del volumen que se pretenda negociar en un momento determinado; 7.5.- riesgo de pago anticipado, que surge en el caso de instrumentos de deuda con una opción intrínseca que permite al prestatario anticipar la amortización de su emisión. Adicionalmente, se podrían generar otros riesgos, de los antes mencionados, dependiendo del instrumento en que se inviertan los flujos generados; B) RIESGO DE CRÉDITO, es el que surge de la incapacidad de la contraparte de cumplir con sus responsabilidades contractuales. El riesgo existe durante la vida de un activo financiero, pero puede variar de un día a otro debido a cambios en la calidad crediticia de la contraparte o variaciones en el valor de las garantías crediticias. Queda plenamente establecido, que EL FIDUCIARIO no podrá afianzar, avalar o garantizar en forma alguna ante EL FIDEICOMITENTE los resultados del Fideicomiso o de las operaciones, actos y contratos que realice con los bienes fideicometidos y por lo tanto no asumirá ninguna responsabilidad por las fluctuaciones
de valor que puedan sufrir los valores adquiridos para los fondos fideicometidos, así como tampoco por aquellas que puedan recaer sobre el Producto derivado de tales valores. Igualmente, de conformidad a lo establecido en la Legislación Bancaria, las partes acuerdan que EL FIDUCIARIO no asume riesgos económicos ni financieros por la recepción de los bienes y/o valores que conformen el Fondo Fiduciario los cuales serán administrados por cuenta y riesgo de EL FIDEICOMITENTE.
CLÁUSULA OCTAVA: De la Consolidación del Fondo Fiduciario:
EL FIDUCIARIO mantendrá los bienes fideicometidos separados de sus otros bienes, así como de los que correspondan a otros fideicomisos. Dentro de las limitaciones que más adelante se indican y sólo para fines de inversión y determinación de los gastos aplicables, EL FIDUCIARIO podrá y así lo acepta EL FIDEICOMITENTE, consolidar el Fondo Fiduciario con los fondos fiduciarios de otros fideicomisos, pero deberá dar cuenta por separado a EL FIDEICOMITENTE por lo que se refiere a su respectivo Fondo Fiduciario, a través de los canales electrónicos y servicios en línea dispuestos para este fin.
CLÁUSULA NOVENA: De la Rendición de Cuentas:
CLÁUSULA DÉCIMA: De la Remuneración del Fiduciario:
EL FIDUCIARIO cobrará por manejo y administración del Fideicomiso la remuneración que será indicada en la Planilla de Aceptación al Fideicomiso, atendiendo al siguiente esquema si no se establece otro en la Planilla de Aceptación al Fideicomiso: 10.1.- si la remuneración de EL FIDUCIARIO, es por concepto de la administración de los fondos, ésta será debitada directamente del Producto, a cuyo efecto EL FIDEICOMITENTE otorga expresamente su autorización y/o consentimiento en la Planilla de Aceptación al Fideicomiso. Queda convenido, que en caso de que el Producto no fuere suficiente para cubrir la comisión de EL FIDUCIARIO para el manejo de los fondos, la misma será cancelada con cargo al Fondo Fiduciario y si éste no fuese suficiente, dicha comisión será cancelada directamente por EL FIDEICOMITENTE previa notificación por parte de EL FIDUCIARIO de los montos a cancelar por dicho concepto. En caso de que la remuneración por administración deba ser cancelada directamente por EL
FIDEICOMITENTE, éste autorizará a través de la Planilla de Aceptación al Fideicomiso, expresa e irrevocablemente, amplia y suficientemente a EL FIDUCIARIO para que debite o cargue, el monto correspondiente a la remuneración por administración de la cuenta bancaria identificada en la Planilla de Aceptación al Fideicomiso que mantiene en Mercantil, C.A., Banco Universal, o aquella que corresponda conforme a la normativa legal vigente; 10.2.- si la remuneración de EL FIDUCIARIO es por concepto de cada erogación realizada en ejecución del Contrato, la misma será calculada sobre la cantidad correspondiente a cada erogación procesada y deducida de ésta; y, 10.3.- las remuneraciones de EL FIDUCIARIO por conceptos distintos a los señalados en la presente cláusula, serán reguladas en la respectiva Planilla de Aceptación al Fideicomiso, ello de acuerdo y dentro de los límites establecidos en la Legislación Bancaria. La remuneración podrá ser revisada por el FIDUCIARIO, de acuerdo a la Legislación Bancaria, y si de la revisión de que se trate resultare algún cambio éste se lo notificará a EL FIDEICOMITENTE con por lo menos un (1) mes de anticipación, de la forma establecida en este Contrato. Si EL FIDUCIARIO decidiere reformar o modificar las condiciones de la remuneración, lo notificará a EL FIDEICOMITENTE con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha prevista para la entrada en vigencia de la reforma o modificación de que se trate. Dentro de dicho plazo, en el supuesto de disconformidad o desacuerdo con la revisión y/o modificación efectuada por EL FIDUCIARIO, EL FIDEICOMITENTE podrá dar por terminado el presente Contrato. De cualquier manera, transcurrido el plazo indicado sin que hubiere mediado declaración expresa de disconformidad o rechazo por parte de EL FIDEICOMITENTE o en su defecto, el pago realizado por el mismo del monto de la comisión, se tendrá como manifestación plena de su aceptación.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: De los Gastos por Otros Servicios:
EL FIDEICOMITENTE acepta expresamente que si por cualquier operación derivada del presente Contrato se tuvieren que utilizar uno cualesquiera de los servicios que presta Mercantil, C.A., Banco Universal a sus clientes, estos correrán por su exclusiva cuenta en base a las tarifas que estén vigentes para la fecha del servicio de que se trate.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: De los Gastos Aplicables a la Administración del Fideicomiso:
Se consideran gastos aplicables a la administración del Fideicomiso, los causados por la tramitación de documentos ante Notarías o Registros, si fuere el caso, sus posteriores modificaciones o sustituciones de fiduciario, los generados por la inversión de los recursos que conformen el Fondo Fiduciario, y en general todos aquellos ocasionados con motivo de la ejecución del Fideicomiso. Estos gastos se calcularán sobre la base de las tarifas arancelarias y bancarias vigentes para el momento en que se produzcan y se cancelarán de la misma forma que la comisión del FIDUCIARIO, prevista en la Cláusula Décima.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: De las Firmas Autorizadas:
A los efectos de lo establecido en el presente Contrato, EL FIDUCIARIO suministrará a EL FIDEICOMITENTE el formato de registro de personas autorizadas para girar Instrucciones de Pago y/o cualquier otra instrucción, obligándose este último a devolvérselo con toda la información solicitada al primero de los nombrados antes de la adhesión a este Contrato. Asimismo, cuando una de las personas autorizadas sea sustituida, EL FIDEICOMITENTE deberá enviar a EL FIDUCIARIO el nuevo registro de firmas, quedando EL FIDUCIARIO exonerado de toda responsabilidad al respecto.
TÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES PARTICULARES CAPÍTULO PRIMERO FIDEICOMISO DE INVERSIÓN
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: De los Retiros Parciales:
EL FIDEICOMITENTE podrá realizar retiros parciales del Fideicomiso de Inversión mediante notificación previa de cinco (5) Días Hábiles bancarios, a través del formato que al efecto le suministre EL BANCO. EL FIDEICOMITENTE acepta expresamente que EL FIDUCIARIO le haga entrega del Fondo Fiduciario bien sea en títulos valores o en efectivo, una vez liquidados los bienes y/o valores respectivos a valor xxx xxxxxxx. Queda expresamente establecido que una vez realizado el retiro parcial, el Fondo Fiduciario no podrá ser inferior a la cantidad que señale EL FIDUCIARIO, a través de los medios establecidos en la Cláusula Vigésima Quinta.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: De los Retiros Totales y Terminación del Fideicomiso de Inversión:
EL FIDEICOMITENTE podrá solicitar a EL FIDUCIARIO el retiro total del Fideicomiso de Inversión, mediante notificación previa de treinta (30) Días Hábiles bancarios, a través del formato que al efecto le suministre el último de los nombrados. El retiro total del Fondo Fiduciario implicará la Terminación del Fideicomiso, por lo que EL FIDEICOMITENTE le deberá otorgar a EL FIDUCIARIO el más amplio finiquito xx Xxx mediante documento privado, al que posteriormente se le dará fecha cierta. En caso que EL FIDEICOMITENTE decida terminar el presente Xxxxxxxx acepta expresamente que EL FIDUCIARIO le haga entrega del Fondo Fiduciario bien sea en títulos valores o en efectivo, una vez liquidados los bienes y/o valores respectivos a valor contable. A los efectos de la presente cláusula, se considerará un retiro total cuando la solicitud que realice EL FIDEICOMITENTE sea igual o superior al ochenta por ciento (80 %) del saldo de su Fondo Fiduciario, en cuyo momento EL FIDUCIARIO procederá a entregarle el ciento por ciento (100 %) del mismo. EL FIDEICOMITENTE acepta expresamente que si no se pudiera llegar a efectuar la firma del respectivo finiquito en la fecha acordada inicialmente entre EL FIDEICOMITENTE y EL FIDUCIARIO, por causas imputables a la primera de las nombradas, los bienes y/o valores que conformen el Fondo Fiduciario, no generarán intereses durante el período comprendido entre la fecha en que se ha debido firmar el finiquito y la fecha en que realmente se firme.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Del Fallecimiento de EL FIDEICOMITENTE:
Si EL FIDEICOMITENTE fuere persona natural es expresamente entendido que, éste será BENEFICIARIO del Fideicomiso de Inversión por el tiempo de su vida. En caso que el Fideicomiso de Inversión sea constituido por más de un FIDEICOMITENTE y uno(s) de ellos falleciera(n), EL (LOS) BENEFICIARIO(S) de la cuota parte que corresponda del Fideicomiso de Inversión serán los herederos legales de EL FIDEICOMITENTE fallecido. EL FIDUCIARIO, una vez cumplidos los requisitos xx Xxx le(s) entregará el Fondo Fiduciario correspondiente al aporte de EL FIDEICOMITENTE fallecido, a EL (LOS) BENEFICIARIO(S). EL (LOS)
BENEFICIARIO(S) del Fideicomiso de Inversión deberá(n) comunicarle por escrito a EL FIDUCIARIO, el fallecimiento de EL FIDEICOMITENTE, acompañando a dicha comunicación todos los documentos que permitan constatar la ocurrencia de ese hecho, así como aquellos que permitan demostrar fehacientemente la condición que le(s) asiste. La liquidación del Fondo Fiduciario de EL FIDEICOMITENTE fallecido implicará la Terminación del Fideicomiso, por lo que EL FIDUCIARIO deberá entregar a EL FIDEICOMITENTE
sobreviviente los bienes y/o valores que correspondan a su aporte, debiendo éste otorgar a EL FIDUCIARIO el más amplio finiquito xx Xxx mediante documento privado, al que posteriormente se le dará fecha cierta.
CAPÍTULO SEGUNDO FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE PAGOS
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: De los Pagos a EL BENEFICIARIO:
EL FIDUCIARIO entregará dentro del plazo xx xxxx (10) Días Hábiles bancarios siguientes a la recepción de la Instrucción de Pago correspondiente a EL BENEFICIARIO, con cargo al Fondo Fiduciario, las cantidades de dinero que EL FIDEICOMITENTE le indique una vez liquidados los bienes y/o valores necesarios para efectuar el pago a Valor xx Xxxxxxx. El FIDUCIARIO no se hace responsable si en el Fondo Fiduciario no existen cantidades de dinero disponibles suficientes para realizar tales pagos. La entrega de cantidades de dinero a EL BENEFICIARIO, de conformidad a lo establecido en esta cláusula, la hará el FIDUCIARIO a través de transferencias bancarias en la cuenta que a tal efecto disponga EL BENEFICIARIO en Mercantil, C.A., Banco Universal, o mediante la emisión de cheque de gerencia a su favor, todo de conformidad a las instrucciones contenidas en la correspondiente Instrucción de Pago. Queda expresamente entendido, que el monto correspondiente a las tarifas bancarias por motivo de transferencia o emisión de cheque de gerencia será deducido del Fondo Fiduciario.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: De las Instrucciones de Pago:
La Instrucción de Pago, en el Fideicomiso de Administración de Pagos, podrá ser gestionada en forma física o a través de los mecanismos electrónicos que EL FIDUCIARIO habilite al efecto. Toda Instrucción de Pago proveniente de EL FIDEICOMITENTE deberá ser por escrito y/o vía electrónica y entregada a EL FIDUCIARIO con por lo menos diez (10) Días Hábiles bancarios de antelación a la fecha que se pretenda recibir el pago. Cualquier Instrucción de Pago deberá ser firmada por la persona competente autorizada por EL FIDEICOMITENTE para tales fines, de conformidad con lo establecido en este Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: De la Autogestión de las Solicitudes:
El FIDUCIARIO podrá autorizar la implementación de mecanismos electrónicos de gestión de solicitudes, en los sistemas de EL FIDEICOMITENTE siempre que brinden transparencia, autenticidad, seguridad y confiabilidad. Queda expresamente entendido, que EL FIDEICOMITENTE asume la responsabilidad de las acciones de autogestión que realice.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: De la Terminación del Fideicomiso de Administración de Pagos: EL FIDEICOMITENTE podrá solicitar la terminación del Fideicomiso de Administración de Pagos, mediante comunicación escrita dirigida a EL FIDUCIARIO con por lo menos treinta (30) Días Hábiles bancarios de anticipación. En caso de terminación del Fideicomiso de Administración de Pagos, EL FIDEICOMITENTE acepta expresamente: 20.1.- que el FIDUCIARIO le hará entrega del Fondo Fiduciario bien sea en títulos valores o una vez liquidados los bienes y/o valores necesarios para efectuar el pago a valor xxx xxxxxxx; y, 20.2.- que si no se pudiera llegar a efectuar la firma del respectivo finiquito en la fecha acordada inicialmente entre EL FIDEICOMITENTE y EL FIDUCIARIO, por causas imputables al primero de los nombrados, los bienes y/o valores que conformen el Fondo Fiduciario, no generarán intereses durante el período comprendido entre la fecha en que se ha debido firmar el finiquito y la fecha en que realmente se firme.
Parágrafo Único: A los efectos de la presente cláusula, se considerará la terminación del Fideicomiso cuando la Instrucción de Pago que realice EL FIDEICOMITENTE sea igual o superior al ochenta por ciento (80 %) del saldo de su Fondo Fiduciario, en cuyo momento EL FIDUCIARIO procederá a entregarle el ciento por ciento (100 %) del mismo.
CAPÍTULO TERCERO FIDEICOMISO DE DEPÓSITO EN GARANTÍA
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: De la Liquidación del Fondo Fiduciario:
El FIDUCIARIO entregará el Fondo Fiduciario del Fideicomiso de Depósito en Garantía a EL BENEFICIARIO y/o a EL FIDEICOMITENTE, según sea el caso, al ocurrir uno de los siguientes supuestos, siguiéndose para cada uno de ellos el procedimiento que se describe a continuación: 21.1.- cumplidas las condiciones de la Operación Garantizada dentro del Plazo de Perfeccionamiento, EL FIDEICOMITENTE, previa notificación a EL BENEFICIARIO, le solicitará a EL FIDUCIARIO mediante comunicación escrita con por lo menos cinco (5) Días Hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que se tenga previsto se materialice el pago a favor de EL BENEFICIARIO, con indicación precisa de: 21.1.1.- el monto que efectivamente se pagará; 21.1.2.- fecha y hora en que se debe efectuar el pago; y, 21.1.3.- lugar donde se llevará a cabo el acto mediante el cual se realizará la entrega del pago respectivo. Queda entendido que en el supuesto que el Fondo Fiduciario superare el monto de la Obligación de Pago, el saldo correspondiente será liquidado a favor de EL FIDEICOMITENTE. EL FIDUCIARIO se presentará en el lugar
y en la hora indicada con un cheque de gerencia a nombre de EL BENEFICIARIO quien lo recibirá al momento de materializarse la operación. Acto seguido EL FIDEICOMITENTE y EL BENEFICIARIO otorgarán, a EL FIDUCIARIO de forma privada el respectivo finiquito xx Xxx, al cual posteriormente se le dará fecha cierta; 21.2.- si EL FIDEICOMITENTE y EL BENEFICIARIO deciden, de mutuo acuerdo, terminar el fideicomiso antes del vencimiento del Plazo de Perfeccionamiento de la Operación Garantizada, éstos le enviarán a EL FIDUCIARIO una comunicación que notifique tal decisión e instruirá a EL FIDUCIARIO para que: 21.2.1.- entregue el Fondo Fiduciario a EL FIDEICOMITENTE; o, 22.2.2.- entregue una parte del Fondo Fiduciario a EL FIDEICOMITENTE y el saldo restante a EL BENEFICIARIO, todo de conformidad a lo establecido en las aludidas instrucciones; 21.3.- si a los cinco (5) Días Hábiles bancarios anteriores al vencimiento del Plazo de Perfeccionamiento de la Operación Garantizada sin que el FIDUCIARIO haya recibido notificación alguna de EL FIDEICOMITENTE, aquél deberá notificar a éstos de tal circunstancia. Vencido como sea el Plazo de Perfeccionamiento de la Operación Garantizada el FIDUCIARIO deberá entregar el Fondo Fiduciario a EL FIDEICOMITENTE. En todos los casos el Fiduciario realizará la entrega del Fondo Fiduciario dentro de los dos (2) Días Hábiles Bancarios siguientes a la recepción o envió, según sea el caso, de la respectiva notificación o del vencimiento del Plazo de Perfeccionamiento de la Operación Garantizada si fuere el caso. EL FIDUCIARIO en caso de que el Fondo Fiduciario no fuere suficiente para cubrir el monto de la Obligación de Pago no se hace responsable en caso que: a.- el monto de la Obligación de Pago llegare a aumentar por acuerdos colaterales o complementarios contraídos entre EL FIDEICOMITENTE y EL BENEFICIARIO, puesto que EL FIDUCIARIO no forma parte de la Operación Garantizada; y, b.- el Fondo Fiduciario llegare a mermar, bien sea por el pago de comisiones o gastos asociados al Fideicomiso o por cualquier causa extraña no imputable a EL FIDUCIARIO. En ambos casos EL FIDEICOMITENTE se obliga a incrementar el FONDO FIDUCIARIO hasta por el monto necesario para satisfacer a cabalidad la Obligación de Pago.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: De la Terminación del Fideicomiso de Depósito en
Garantía:
posteriormente se le dará fecha cierta. En caso que el Fondo Fiduciario deba ser entregado a EL BENEFICIARIO, se anexará al finiquito, el saldo del Fondo Fiduciario y la comunicación donde EL FIDEICOMITENTE notifica dar por terminado el Contrato en esos términos. A tales efectos, EL FIDEICOMITENTE acepta expresamente que si no se pudiera efectuar la firma del respectivo finiquito en la fecha acordada inicialmente entre EL FIDEICOMITENTE y/o EL BENEFICIARIO y EL FIDUCIARIO, por causas no imputables a EL FIDUCIARIO, los bienes y/o valores que conformen el Fondo Fiduciario, no generarán intereses durante el período comprendido entre la fecha en que se ha debido firmar el finiquito y la fecha en que realmente se firme, comprometiéndose a notificar ésta situación a EL BENEFICIARIO con anterioridad a la firma del finiquito.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: Del Fallecimiento de EL FIDEICOMITENTE:
En caso que EL FIDEICOMITENTE y/o EL BENEFICIARIO sea una persona natural y fallezca, queda entendido que sus derechos pasarán a su(s) heredero(s) legales. De existir más de un (1) beneficiario, en caso de fallecimiento de alguno de ellos, se procederá a liquidar el Fideicomiso de Depósito en Garantía de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Décima Sexta de este Contrato.
TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: De la Sustitución o Renuncia de EL FIDUCIARIO:
EL FIDUCIARIO podrá ser sustituido por EL FIDEICOMITENTE en cualquier momento, mediante notificación escrita con no menos de noventa (90) días de antelación. Asimismo, EL FIDUCIARIO podrá renunciar al Fideicomiso, mediante notificación escrita dirigida a EL FIDEICOMITENTE con el mismo lapso de antelación. En los casos de sustitución, EL FIDEICOMITENTE, entregará al fiduciario sustituido, los siguientes recaudos: a) Escrito debidamente firmado por EL FIDEICOMITENTE, por el cual se nombre fiduciario sustituto; y, b) Aceptación por escrito, debidamente suscrita por los funcionarios autorizados del fiduciario sustituto nombrado. Al ser nombrado el fiduciario sustituto o en caso de renuncia, el fiduciario sustituido deberá entregarle al fiduciario sustituto la totalidad del Fondo Fiduciario, para la fecha en la cual se produzca el cambio de FIDUCIARIO. Igualmente, EL FIDEICOMITENTE deberá otorgarle al fiduciario sustituido el respectivo finiquito xx Xxx.
Parágrafo Único: En caso del Fideicomiso en Garantía, EL FIDEICOMITENTE se obliga a notificar a EL BENEFICIARIO sobre la Sustitución de Fiduciario con por lo menos treinta (30) días de anticipación y consignar a EL FIDUCIARIO la respectiva notificación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: De los Instrumentos de Notificación:
Todos los estados de cuenta, así como cualquier otro tipo de comunicación, correspondencia o notificación que esté relacionada con este Contrato podrán ser realizadas por lo que respecta a EL FIDEICOMITENTE y/o EL BENEFICIARIO mediante una cualesquiera de las siguientes formas: 25.1.- aviso publicado por EL FIDUCIARIO en la página web de EL FIDUCIARIO (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, o aquella que la sustituya); 25.2.- mensaje directo al buzón de EL FIDEICOMITENTE en Mercantil en Línea; o, 25.3.- a la dirección física o electrónica indicada por EL FIDEICOMITENTE en la Planilla de Aceptación al Fideicomiso. Las notificaciones o comunicaciones se considerarán debidamente realizadas y legalmente recibidas por EL FIDEICOMITENTE: a) al Día Hábil siguiente de la publicación del Aviso en la página web de EL FIDUCIARIO; b) al Día Hábil siguiente del envío del correo electrónico, telefax; o publicación del mensaje directo en el buzón de EL FIDEICOMITENTE en Mercantil en Línea, de conformidad con los registros de EL FIDUCIARIO; y, c) transcurridos tres (3) Días Hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación o comunicación enviada a la dirección física previamente señalada. Las notificaciones o comunicaciones se presumirán recibidas por EL FIDEICOMITENTE sin que sea necesario que éste de acuse de recibo a las mismas. EL FIDEICOMITENTE asume bajo su exclusiva responsabilidad la obligación de configurar la bandeja de entrada de su cuenta de correo electrónico, de modo tal que las comunicaciones o notificaciones enviadas por EL FIDUCIARIO por este medio no sean rechazadas, consideradas como “correo basura” o excedan la capacidad disponible. Asimismo, EL FIDEICOMITENTE y EL FIDUCIARIO se liberan expresamente de cualquier responsabilidad derivada directa o indirectamente de cualquier notificación o comunicación remitida a una dirección que no se corresponda con la vigente, cuando ello sea debido a la falta de aviso oportuno a que refiere esta cláusula. Todas las comunicaciones o notificaciones que hubiere de dirigir EL FIDEICOMITENTE a EL FIDUCIARIO tendrán que realizarse exclusivamente por escrito o mediante correo certificado con acuse a la dirección siguiente: Final Avenida Xxxxxx Xxxxx, cruce con Avenida El Lago, Edificio Mercantil, Taquilla de Recepción de Correspondencia, Xxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx 0000. EL FIDEICOMITENTE y EL FIDUCIARIO se
comprometen recíprocamente a darse aviso por escrito o por cualquier otro medio, que EL FIDEICOMITENTE y EL FIDUCIARIO previamente convengan, cualquier cambio de dirección. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: De la Reforma, Enmienda o Modificación del presente Contrato:
En caso que EL FIDUCIARIO considere necesario o conveniente efectuar la reforma, enmienda o modificación de este Contrato, otorgará por vía auténtica o registral un nuevo documento modificatorio del presente y pondrá a disposición de EL FIDEICOMITENTE por cualquier medio, físico o electrónico, un ejemplar en donde estén incorporadas las reformas, enmiendas o modificaciones, con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha prevista para su entrada en vigencia. Si EL FIDEICOMITENTE desea continuar su relación con EL FIDUCIARIO podrá hacerlo bajo las nuevas condiciones del documento modificatorio. Se entenderá que EL FIDEICOMITENTE desea proseguir su relación con EL FIDUCIARIO bajo esas nuevas condiciones, si transcurrido dicho plazo no ha manifestado su desacuerdo formalmente o efectúa cualquier operación y/o transacción distinta al retiro total del Fondo Fiduciario. Si EL FIDEICOMITENTE no desea proseguir su relación con EL FIDUCIARIO bajo las nuevas condiciones del documento modificatorio, los Contratos que se hubieren celebrado con EL FIDUCIARIO se entenderán terminados y, de ser el caso, se procederá conforme a lo establecido previamente para la terminación del Fideicomiso.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: De Otras Declaraciones:
EL FIDEICOMITENTE declara que: 27.1.- EL FIDUCIARIO ha hecho de su conocimiento las prohibiciones establecidas en la Legislación Bancaria; y éste bajo fe de juramento declara, que conoce el contenido de las prohibiciones contempladas en la misma, así como el alcance de las sanciones que de su incumplimiento se podrían derivar, a cuyos efectos declara que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos allí contemplados, que constituyan para EL FIDUCIARIO y EL FIDEICOMITENTE un impedimento para constituir el presente Fideicomiso. Así mismo declara, que si llegare a estar incurso(a) en uno de los supuestos señalados, a su elección, dará por terminado el Fideicomiso o efectuará una sustitución de Fiduciario en los términos establecidos en este Contrato, de no hacerlo, se considerará como una causa lo suficientemente grave, para que el FIDUCIARIO renuncie a seguir administrando el Fideicomiso; y, 27.2.- de conformidad con lo dispuesto en la Legislación Bancaria, que con anterioridad a la firma
del presente documento, EL FIDUCIARIO le hizo entrega de un (1) ejemplar del mismo tenor del presente Contrato y que en consecuencia dispuso del tiempo suficiente para examinar su contenido y comprender el exacto alcance, trascendencia y consecuencias jurídicas de todas y cada una de las cláusulas que lo conforman, las cuales acepta sin reparo u objeción alguna, por constituir las mismas reflejo fiel y exacto de su voluntad. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: De los Títulos de las Cláusulas:
Los títulos de las cláusulas de este Contrato han sido aportados con carácter estrictamente referencial y en ningún caso se comprenderá que definen, limitan o afectan el significado, interpretación o alcance de las disposiciones o estipulaciones que lo contemplan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: Xxx Xxxxxxxxx y la Jurisdicción:
Para todos los efectos derivados de este Contrato se elige como domicilio especial el señalado en la Planilla de Aceptación al Fideicomiso, a la jurisdicción de cuyos tribunales las partes se someten, sin perjuicio para EL FIDUCIARIO del derecho que le asiste de acudir a cualquier otra que de acuerdo a la Ley resultara competente.
El documento que antecede, contiene las Condiciones Generales de Contratación de los Fideicomisos de Mercantil, C.A., Banco Universal, el cual quedó protocolizado en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 4 de diciembre de 2019, bajo el Nro. 46, Tomo 3-C.