ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA DOBLES GRADOS DOCTORALES OTORGADOS CONJUNTAMENTE
ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA DOBLES GRADOS DOCTORALES OTORGADOS CONJUNTAMENTE
- Entre -
THE UNIVERSITY OF MANCHESTER
y
UNIVERSIDAD DE CHILE
ESTE ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA LOS TÍTULOS DUALES DE DOCTORADO
OTORGADOS CONJUNTAMENTE (el “Convenio”) de fecha 2019
se celebra ENTRE:
(1) THE UNIVERSITY OF MANCHESTER (una corporación Royal Charter número de registro RC000797) con oficinas centrales en Oxford Road, Manchester, M13 9PL (“Manchester”); y
(2) UNIVERSIDAD DE CHILE institución de educación superior de carácter estatal, con domicilio ubicado en Av. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx XxXxxxxxx 0000, Xxxxxxxx, Xxxxx;
Cada parte una “Parte” y conjuntamente las “Partes”;
CONSIDERANDO
A. Este Acuerdo apunta a formalizar una colaboración primordial entre The University of Manchester y Universidad de Chile (“en adelante el Programa”) en que se acuerda el establecimiento de una asociación para proveer el otorgamiento conjunto de Dobles Grados Doctorales (en adelante e individualmente los “Proyectos de Otorgamiento Conjunto”)
B. Un Proyecto de Otorgamiento Conjunto se define como un Proyecto de Doctorado que conllevados grados separados por parte de dos instituciones consideradas equivalentes y asociadas. Cada Parte será responsable de realizar la entrega del grado, sin embargo, a partir de dos componentes que forman una experiencia de investigación única, por lo que cada proyecto se gestionará cooperativamente entre ambas Partes.
C. Ambas Partes reconocen que cada Proyecto de Otorgamiento Conjunto individual estará sujeto, en lo posible, a un acuerdo por separado, el cual se elaborará en concordancia serán consistentes con los términos, condiciones, obligaciones y disposiciones que se describen en este Acuerdo.
D. Este Acuerdo está específicamente limitado a los Proyectos de Otorgamiento Conjunto. Cualquier Programa adicional estará sujeto a un acuerdo separado. Este Convenio confirma los derechos y obligaciones de Manchester y de la Universidad de Chile, cubriendo tanto las relaciones de las Partes, como la formalización del acuerdo de un mecanismo de gestión y cumplimiento de Proyectos de Otorgamiento Conjunto individuales.
E. Este Convenio se implementará de acuerdo a las normas de la Universidad de Chile establecidas para los programas de magíster y doctorado contenidas en el Decreto N° 0028011 de octubre de 2010; las normas establecidas para programas colaborativos con universidades nacionales y extranjeras, centros de investigación y otras instituciones de educación superior contenidas en el Decreto N° 0015 935 de diciembre de 1997; normas establecidas en el Decreto N° 0031109 de 2014 que crea el Programa de Doctorado en Ingeniería Eléctrica y su plan de estudio.
1. DEFINICIONES
En el presente Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
“Año Académico” refiere al año académico de las Partes;
“Acuerdo” refiere a este aonvenio conjuntamente con los Apéndices;
“Otorgamiento” refiere a la entrega de la Doble Graduación Doctoral
Otorgada Conjuntamente conferida tanto por Manchester como por la Universidad de Chile;
“Día Hábil” refiere lunes a viernes excluyendo los feriados públicos legales en el país de cada Parte;
“Co-Supervisor” refiere cualquier miembro del personal empleado por
cualquiera de las Partes actuando como Supervisor de un Proyecto de Otorgamiento Conjunto;
“Información Confidencial” refiere toda la información secreta o no generalmente
conocida o información a la cual no es fácilmente accesible para otros, o de una naturaleza sensible comercialmente que se divulga o se pone a disposición de cualquier modo por una Parte (“Parte que Divulga”) a la otra (“Receptor”) para utilizarse en relación con este Convenio (incluyendo la Propiedad Intelectual Preexistente y la Propiedad Intelectual Resultante de la Parte que Divulga) y marcada o designada por la Parte que Divulga como “Confidencial”, “Secreta” o “Sensible” al momento de su divulgación;
“Fecha de Entrada en Vigencia” refiere el 1 de septiembre de 2020.
“Proyecto de Otorgamiento Conjunto” refiere al Proyecto de Otorgamiento Conjunto
acordado e implementado por las Partes, estando cada una ellas sujeta a un acuerdo separado a ser negociado entre las Partes e incluyendo al Estudiante;
“Evento de Fuerza Mayor” refiere a cualquier evento más allá del control razonable de
cada Parte, incluyendo (pero no limitado a) enfermedad del personal, Caso Fortuito, disturbios civiles, huelgas u otra acción, guerra o instrucción de gobierno;
“Propiedad Intelectual” refiere a todo derecho de propiedad intelectual e industrial,
incluyendo sin limitación patentes, know-how, marcas comerciales, diseños registrados, solicitudes y derechos a postular a los anteriores, derechos de diseños no registrados, marcas comerciales y derechos de autor no registrados,
(incluyendo sin limitación derechos de autor en dibujos, planos, especificaciones, diseños y software computacional), derechos sobre bases de datos, derechos topográficos, cualquier derecho en cualquier invención, descubrimiento o proceso, en cada caso en el Xxxxx Unido y en todos los países del mundo;
“la Institución” refiere a Manchester o la Universidad de Chile o “las
Instituciones” referirán a ambas Partes conjuntamente.
“Supervisor Principal” refiere a cualquier miembro del personal empleado por cada
Parte actuando como Supervisor Principal de un Proyecto de Otorgamiento Conjunto;
“Estudiante” refiere un individuo admitido y matriculado como estudiante en Manchester y la Universidad de Chile y quien estudiará bajo un Proyecto de Otorgamiento Conjunto;
“Modelo de Plan de Estudios” refiere a un plan de estudio a ser incluido en cada Proyecto
de Otorgamiento Conjunto incluyendo la información recomendada en el Apéndice 1 de este Convenio.
En este Acuerdo a menos que el contexto lo requiera diferente:
(a) una referencia a una “cláusula” o “Apéndice” es a una cláusula o Apéndice de este Acuerdo, y;
(b) las palabras en singular incluyen el plural y viceversa, las palabras de cualquier género
-incluyendo a cualquier otro género- y las referencias a personas jurídicas incluyen a las personas naturales y viceversa, y;
(c) los títulos se insertan para efectos de conveniencia únicamente y deben ignorarse en la interpretación de este Convenio, y;
(d) una referencia a un estatuto, disposición legal ley subordinada se interpretará como que incluye una referencia a aquella ley según sea re promulgada, reemplazada o modificada de tiempo en tiempo, ya sea antes, durante o después de la fecha de este Acuerdo.
2. DURACIÓN
2.1 este Convenio iniciará en la Fecha de Entrada en Vigencia y continuará por un plazo de cinco (5) años (el “Plazo” del Acuerdo) a menos que se termine anticipadamente de acuerdo con la Cláusula 12. Sin perjuicio de la terminación (por cualquier motivo) las disposiciones de las Cláusulas 9, 10, 11 y 14 continuarán en pleno vigencia y efecto.
2.2 Para evitar cualquier confusión, todos los términos, condiciones y obligaciones de este Acuerdo que sean directamente relacionados con un Proyecto de Otorgamiento Conjunto continuarán aplicándose a cualquier Proyecto de Otorgamiento Conjunto de una duración que exceda el Plazo de este Convenio
3. GARANTÍAS
3.1 Las Partes garantizan que cumplirán sus obligaciones bajo este Acuerdo con la habilidad y cuidado de un profesional competente razonablemente. Todas las otras condiciones y garantías (expresas o tácitas por ley x xxx de derecho comparado o que surjan de conductas o un trato o negocio previo, costumbres o usos o de otro modo) están en este acto expresamente excluidas en la máxima medida permitida por la Ley.
3.2 Cada una de las Partes garantiza que tiene plenas facultades y autoridad para llevar a cabo las acciones contempladas bajo este Acuerdo y que la celebración y cumplimiento bajo los términos de este último no infringirán los derechos de ningún tercero o harán que esté en incumplimiento de cualquier obligación que posea para un tercero.
3.3 Cada una de las Partes garantiza que toda la información, datos y materiales proporcionados por esta a la otra bajo este instrumento serán, a su mejor saber y entender, precisas y completas en todo aspecto sustancial, y que tiene derecho a otorgar los mismos a la otra Parte sin recurso por ningún tercero.
4. GESTIÓN DEL PROYECTO DE OTORGAMIENTO CONJUNTO DEL TÍTULO DOCTORAL
4.1 Respecto a cualquier Proyecto de Otorgamiento Conjunto individual, ambas Partes acuerdan que:
4.1.1 Regirse por el Apéndice 2 (“Protocolo del Programa”)
4.1.2 El/la Estudiante deberá estar matriculado/a en ambas Instituciones en el primer año de su estudio. El máximo de duración del financiamiento de cualquier Proyecto de Otorgamiento Conjunto individual será de cuatro (4) años, no obstante, se acuerda que el proceso completo incluyendo el examen de tesis será completado dentro de un máximo de cinco (5) años; los Proyectos de Otorgamiento Conjunto son de tiempo completo.
4.1.3 Cada Proyecto de Otorgamiento Conjunto estará dirigido a que el/la Estudiante pase un mínimo del 50% de su tiempo total en el Proyecto de Otorgamiento Conjunto en cada Institución.
4.1.4 Habrá un acuerdo separado acordado de común acuerdo por cada Proyecto de Otorgamiento Conjunto con un Plan de Estudios acordado, y el cual incluirá toda la información detallada en el modelo de Plan de Estudios incluido en este Convenio en el Apéndice 1;
4.1.5 Se nombrará un Supervisor/a Principal dedicado asignado a cada Proyecto de Otorgamiento Conjunto en cada Institución y cuando sea apropiado, Co- Supervisores/as adicionales. El Supervisor/a Principal en cada Institución debe tener como objetivo estar en contacto con el otro/a al menos una vez al mes; Esto puede incluir reuniones virtuales, correo electrónico u otras tecnologías adicionales a las reuniones en persona;
4.1.6 A menos que sea específicamente renunciado por ambas instituciones habrá un comité de progreso conjunto para supervisar cada Proyecto de
Otorgamiento Conjunto individual, y el cual evaluará el progreso formalmente por un mínimo de una revisión anual y examen de calificación en el segundo año (este último puede ser renunciado para estudiante que pasen el año 2 en Manchester);
4.1.7 Se proporcionará apoyo personal por ambas Instituciones mediante un consejero en Manchester y en la Universidad de Chile;
4.1.8 Una sola tesis deberá ser enviada por el/la Estudiante, en idioma inglés y dentro de los cuatro (4) años desde la fecha de la primera matrícula;
4.1.9 Cuando sea posible, se realizará un examen conjunto y una sola viva por cada Proyecto de Otorgamiento Conjunto. Cuando no sea posible un solo examen, se dará completa consideración a cómo será conducido el proceso de examen y estos arreglos se incluirán en el acuerdo de Proyecto de Otorgamiento Conjunto. La comisión de de examen conjunto cumplirá con los requisitos de ambas Partes.
4.10 Los/las Estudiantes que completen exitosamente un Proyecto de Otorgamiento Conjunto en ambas Instituciones recibirán un doble grado doctoral tanto por Manchester como por la Universidad de Chile y recibirán un certificado de grado de cada institución, los cuales indicarán claramente que este último fue obtenido a través de un Proyecto de Otorgamiento Conjunto. Los diplomas de grado deben utilizar el mismo lenguaje en el certificado de ambas Instituciones.
4.1.11 Si el/la Estudiante solamente completa o cumple con los requisitos de evaluación por una de las instituciones, Manchester o la Universidad de Chile, recibirán únicamente el grado de la institución bajo la cual el Proyecto de Otorgamiento Conjunto fue concluido.
5. MATRÍCULA
5.1 Cada Estudiante que adscrito/a en un Proyecto de Otorgamiento Conjunto estará matriculado en ambas instituciones de manera simultánea por toda la duración del Proyecto de Otorgamiento Conjunto. El pago de matrícula en la Universidad de Chile es obligatorio y deben enterarse por toda la duración del programa.
5.2 Se acuerda considerar el reclutamiento de cinco (5) Estudiantes por cada institución por la duración del Programa, para lo que las Partes utilizarán sus esfuerzos razonables para asegurar que el número de Estudiantes reclutados/as sea idéntico en ambas Instituciones.
5.3. Los procesos de selección se establecerán por ambas universidades en cumplimiento con sus propios procedimientos internos. Sin embargo, la admisión al Proyecto de Otorgamiento Conjunto deberá ser confirmado por ambas Instituciones, sin perjuicio que el/la estudiante postule a la Universidad de Chile o a Manchester.
6. RECLAMOS ESTUDIANTILES
6.1 Los reclamos de los/las Estudiantes relacionados con un Proyecto de Otorgamiento Conjunto se abordarán de acuerdo a los procedimientos para controversias contenidas en las reglas de la institución que aloje al Estudiante al momento en que surja el reclamo.
6.2 Los/las Estudiantes deberán ser informados/as de los códigos disciplinarios de ambas instituciones, y estarán vinculados a los mismos sin perjuicio del lugar en donde lleven a cabo sus estudios. Cualquier acción disciplinaria será coordinada a través de ambas Instituciones.
6.3 Ambas Instituciones tendrán derecho a terminar la participación de un/a Estudiante en un Proyecto de Otorgamiento Conjunto y tendrán el derecho a expulsar al mismo/a, de acuerdo a sus reglas y procedimientos.
7. APOYO A LOS/LAS ESTUDIANTES
7.1 Ambas instituciones proporcionarán instalaciones apropiadas de alta calidad para la enseñanza y trabajo de laboratorio incorporado dentro del Proyecto de Otorgamiento Conjunto a ser entregado. Lo anterior incluye el acceso a computadores, Internet, un lugar de trabajo y otras provisiones que puedan requerirse razonablemente para el cumplimiento del Proyecto de Otorgamiento Conjunto.
7.2 Si cualquiera de las Instituciones llega a detectar que la provisión de cualquier instalación o la realización del Proyecto de Otorgamiento Conjunto puede estar comprometida de cualquier forma, dicha Institución notificará, tan pronto sea posible, a la otra parte de esta situación para acordar una solución apropiada.
8. APORTES FINANCIEROS
8.1 Las Partes acuerdan que no se transferirán dineros o financiamiento bajo este Acuerdo.
8.2 Los estudiantes serán responsables del pago de los aranceles de cada institución y de cualquier viaje, alojamiento, o costos de vida donde sea residente durante el año académico. Consecuentemente, sólo requerirán pagar el arancel de una institución a la vez. Para evitar dudas, el pago de matrícula administrativa anual en la Universidad de Chile (derecho básico) será obligatoria para todos los estudiantes hasta la graduación como se establece en 5.1., independientemente del lugar de residencia durante el periodo académico.
8.3 Cuando sea posible, los/las estudiantes inscritos/as en el programa en Chile que estén en posesión de la Beca de Doctorado Nacional otorgada por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, postularán a dichos fondos con el propósito de que los estudiantes puedan recibir financiamiento para cubrir los aranceles y gastos de manutención mientras estén en el Xxxxx Unido. Cuando sea posible, los estudiantes de Manchester serán financiados por fuentes similares para pagar los aranceles y cubrir los gastos de manutención cuando estén en Chile.
8.4 Sin perjuicio de la Cláusula 8.2, las Partes se esforzarán por eximir de los aranceles del programa al/la estudiante de la otra Parte por la duración del Proyecto de Otorgamiento Conjunto, si es que los esquemas de financiamiento a los que se refiere la Cláusula 8.2 no están disponibles al momento de la inscripción de los estudiantes en una de las Partes. Para evitar dudas, la cuota de matrícula administrativa anual en la Universidad de Chile (derecho básico) seguirá siendo obligatoria para todos los estudiantes hasta la graduación como se establece en la cláusula 5.1.
8.5 Cada Institución cubrirá los costos de investigación y de consumibles en los que incurra el Estudiante en las premisas de dicha Parte.
9. PROPIEDAD INTELECTUAL
9.1 “Propiedad Intelectual Preexistente” significará cualquier Propiedad Intelectual puesta a disposición por cualquier Parte para utilizar en un Proyecto de Otorgamiento Conjunto o necesaria para explotar la Propiedad Intelectual Resultante, pero en ningún casos que surja directamente de y desarrollada en el curso del Proyecto y que pertenezca a tal Parte o respecto de la cual tal Parte tenga derechos los cuales permitan su uso en tal Proyecto de Otorgamiento Conjunto y explotar la Propiedad Intelectual Resultante.
9.2 “Propiedad Intelectual Resultante” significa cualquier Propiedad Intelectual que surja de y sea desarrollada durante el curso de un Proyecto de Otorgamiento Conjunto.
9.3 Las Partes acuerdan que la propiedad o derechos conjuntos de Propiedad Intelectual estarán regidos por disposiciones contenidas en esta Cláusula 9, y en casos excepcionales sujetos a aprobación y acuerdo separado entre las Partes.
9.4 Para evitar confusiones, toda la Propiedad Intelectual Preexistente utilizada en relación con un Proyecto de Otorgamiento Conjunto seguirá siendo de propiedad de la Parte que haya introducido la misma. Ninguna de las Partes realizará ninguna declaración o llevará a cabo ningún acto el cual pueda ser tomado como indicación de que tiene cualquier derecho, título o participación en o a la propiedad o uso de cualquier Propiedad Intelectual Preexistente de las otras partes excepto bajo los términos de cada Convenio de Proyecto de Otorgamiento Conjunto. Cada Parte reconoce y confirma que nada contenido en este Convenio le otorgará ningún derecho, título o participación en o a la Propiedad Intelectual Preexistente de las otras Partes, salvo según sea otorgada por tal Convenio de Proyecto de Otorgamiento Conjunto.
9.5 Las Partes acuerdan que cualquier mejora o modificación a la Propiedad Intelectual Preexistente de una Parte que surja de un Proyecto de Otorgamiento Conjunto la cual no sea separable de tal Propiedad Intelectual Preexistente, se considerará que forma parte de la Propiedad Intelectual Preexistente de tal Parte.
9.6 Cada Parte otorga a las otras una licencia libre de regalías no exclusiva por la duración del Proyecto de Otorgamiento Conjunto para utilizar su Propiedad Intelectual Preexistente para el único objeto de llevar a cabo tal Proyecto de Otorgamiento
Conjunto. Ninguna de las Partes puede otorgar sublicencia alguna sobre o en relación con la Propiedad Intelectual Preexistente de la otra Parte.
9.7 Cada Parte será la propietaria de la Propiedad Intelectual Resultante generada por sus estudiantes, trabajadores y/o agentes bajo el Proyecto de Otorgamiento Conjunto y se asegurará que tenga la propiedad de tal Propiedad Intelectual Resultante de sus trabajadores y agentes. La Parte propietaria de cualquier Propiedad Intelectual Resultante tendrá derecho a utilizarla y explotarla del modo que esa Parte estime conveniente y siempre sujeto a las cláusulas 9.9 y 9.10.
9.8 Cada parte divulgará inmediatamente a la otra Parte toda la Propiedad Intelectual Resultante generada por ella y las Partes cooperarán, cuando se requiera, en la preparación y procesamiento de las solicitudes de patentes y cualquier otra solicitud relacionada con Propiedad Intelectual Resultante.
9.9 Cuando cualquier Propiedad Intelectual Resultante se cree o genere por dos o más Partes conjuntamente y sea imposible separar la contribución intelectual de cada Parte para la creación de la Propiedad Intelectual Resultante, la Propiedad Intelectual Resultante será de propiedad conjunta de las Partes en partes iguales. Los propietarios tomarán los pasos que decidan ocasionalmente para inscribir y mantener cualquier protección para tal Propiedad Intelectual Resultante incluyendo la presentación y procesamiento de solicitudes de patentes para cualquier Propiedad Intelectual Resultante y tomarán toda acción respecto a cualquier infracción alegada o real de tal Propiedad Intelectual Resultante. Si uno o más propietarios no desea tomar cualquier tal paso o acción, los otros propietarios pueden hacerlo a su costo y el propietario que no desee tomar esos pasos o acciones proporcionará, a costo del propietario realizando la solicitud, cualquier ayuda que se le solicite razonablemente.
9.10 Cualquier propietario conjunto de cualquier Propiedad Intelectual Resultante puede comercializar y explotar la Propiedad Intelectual Resultante como si fuese el único propietario, sin que deba dar cuenta a ninguno de los otros propietarios conjuntos por cualquier parte de las ganancias generadas por dicha comercialización o explotación. Sin embargo, tomando en consideración que ningún propietario conjunto puede divulgar a ningún tercero u otorgar a ningún tercero derechos que emanen de cualquier derecho de otro propietario conjunto para comercializar respecto a cualquier Propiedad Intelectual Resultante de propiedad conjunta, como lo estime conveniente.
9.11 En este acto se otorga a cada Parte un derecho irrevocable, no transferible, libre de regalía para utilizar toda la Propiedad Intelectual Resultante generada durante la vigencia de un Proyecto de Otorgamiento Conjunto para objetos académicos y de investigación propios de tal Parte, pero no para su explotación comercial
9.12 Si cualquier Parte (la “Parte que Utiliza”) requiere el uso de la Propiedad Intelectual Preexistente de cualquier otra Parte (la “Otra Parte”) para ejercer sus derechos sobre la Propiedad Intelectual Resultante (sea esta de propiedad conjunta o no), entonces, siempre y cuando la Otra Parte sea libre de dar licencia sobre la Propiedad Intelectual Preexistente respectiva, la Otra Parte no se rehusará injustificadamente a otorgar o retrasará el otorgamiento bajo términos justos y razonables a ser negociados, una licencia para que la Parte que Utiliza pueda utilizar tal Propiedad Intelectual
Preexistente para el objeto de ejercer sus derechos sobre la Propiedad Intelectual Resultante.
9.13 Ninguna de las Partes infringirá la Propiedad Intelectual de la otra Parte ni presentará ninguna solicitud para inscribir ninguna marca comercial o de servicio a su nombre o a cualquier otro nombre similar a aquél de la otra Parte, en ninguna parte del mundo.
10. INDEMNIZACIÓN
10.1 Sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 11, cada Parte indemnizará y mantendrá indemnizada a la otra en contra de cualquier gasto, reclamos, costos y demandas que se hagan a la Parte Indemnizada por cualquier persona como resultado de cualquier pérdida o daño sufrido por cualquier persona, o como resultado de la falta por la Parte que Indemniza de cumplimiento de sus obligaciones bajo este instrumento del modo y en el tiempo especificado en él, o como resultado de que la Parte que Indemniza o sus trabajadores o agentes cumplan tales obligaciones negligentemente.
11. SEGUROS Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
11.1 Cada Parte mantendrá a su costo seguros y/o cualquier otro instrumento aplicable para cubrir su responsabilidad respecto a cualquier acto, omisión o incumplimiento por el cual esta y sus trabajadores, estudiantes, consultores y agentes pudiesen ser responsables en la realización de cualquier actividad bajo este Acuerdo o cualquier Proyecto de Otorgamiento Conjunto y por el uso al cual destine cualquier resultado de un Proyecto de Otorgamiento Conjunto.
11.2 Ninguna de las Partes hará a la otra responsable por cualquier daño, controversia o lesión que surja de este Convenio o durante la realización de un Proyecto de Otorgamiento Conjunto a menos que sea causado por negligencia o dolo de un trabajador, agente o estudiante de dicha Parte. Tampoco ninguna de las Partes será responsable para con la otra respecto de cualquier perjuicio o daños indirectos que puedan surgir de o en relación con este Convenio.
11.3 Ninguna de las Partes garantiza, ya sea expresa o tácitamente, que un Proyecto de Otorgamiento Conjunto dará resultados específicos o proporcionará datos para el uso de una parte para una presentación regulatoria específica, ni tampoco ninguna de las Partes otorga ninguna garantía respecto a la precisión de cualquier dato o información la cual se entregue a la otra Parte durante el término de este Convenio o cualquier Proyecto de Otorgamiento Conjunto.
11.4 Nada en este Convenio limita o excluye la responsabilidad de cualquiera de las Partes por:
11.4.1 muerte o lesiones personales que resulten de negligencia, o
11.4.2 cualquier fraude o cualquier tipo de responsabilidad la cual por ley no puede limitarse o excluirse.
11.5 En cualquier caso la responsabilidad máxima de cualquiera de las Partes bajo este Convenio o que surja de cualquier forma de este no excederá, en total, £250.000 (doscientos cincuenta mil libras).
12. TERMINACIÓN
12.1 Sin perjuicio de cualquier otro derecho u obligación bajo este Convenio, cualquiera de las Partes puede terminar este convenio otorgando un aviso escrito con tres (3) meses de anticipación a la otra.
12.2 Sin perjuicio de cualquier otro derecho bajo este Convenio cualquiera de las Partes está facultada a terminar este Convenio inmediatamente por aviso escrito a la otra, en caso de:
12.2.1 que una parte esté en incumplimiento grave de cualquier disposición de este Convenio y no cure tal incumplimiento dentro de 30 (treinta) días desde que se dé aviso escrito por la Parte que no está en incumplimiento;
12.2.2 una Parte deja de ser financieramente viable para objetos de cumplir con este Convenio.
12.3 En caso de que se dé aviso de término de este Convenio por una Parte bajo la Cláusula 12.2., la Parte en incumplimiento, si es solicitado por la Parte que no está en incumplimiento, deberá continuar en conformidad con la Cláusula 12.2, dando cumplimiento a este Convenio, hasta:
12.3.1 el término del Año Académico en curso; o
12.3.2 la fecha en la cual los/las Estudiantes inscritos/as para un Proyecto de Otorgamiento Conjunto al momento de tal evento que da causa al término del Convenio por la Parte que no está en incumplimiento, hayan completado tal Proyecto de Otorgamiento Conjunto;
según a discreción de la Parte que no está en incumplimiento a su sola discreción.
12.4 En caso de que un incumplimiento de este Convenio por cualquiera de las Partes dé derecho a la otra parte a terminar este Convenio, la parte inocente tendrá derecho a otorgar aviso de término de este Convenio, o en pleno conocimiento de tal incumplimiento, elegir que este Convenio continúe. Si la parte inocente elige permitir que este Convenio continúe, la reparación de la parte inocente únicamente se basará en [indemnización] de perjuicios.
12.5 Cualquier terminación de este Convenio será sin perjuicio a cualquier derecho de cualquiera de las partes en contra de la otra respecto a cualquier incumplimiento previo de este Convenio.
13. BUEN NOMBRE COMERCIAL (GOODWIL)
13.1 Ninguna de las Partes realizará ningún acto (o causará que se realice cualquier acto) el cual desacredite la reputación de la otra parte o el cual sea calculado o probablemente razonablemente desacredite la reputación de la otra Parte.
13.2 Ninguna de las Partes distorsionará el contenido o finalidad y objetivos de este Convenio a terceros.
14. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
14.1 Cada Parte utilizará esfuerzos razonables para no divulgar a ningún tercero Información Confidencial y no realizará la divulgación a ningún tercero de Información Confidencial que pueda perjudicar los derechos de la otra Parte bajo, o en conformidad con, este Acuerdo. Cualquier información divulgada verbalmente que sea identificada como Información Confidencial, se confirmará por escrito dentro de 30 (treinta) días desde su divulgación y será tratada como si hubiese sido reducida a formato tangible al momento de la divulgación.
14.2 El Receptor estará facultado a utilizar la Información Confidencial sólo para objetos de este Acuerdo y para divulgar la Información Confidencial confidencialmente a sus trabajadores que requieran conocerla para llevar a cabo las obligaciones de las Partes bajo este Acuerdo.
14.3 El Receptor no incurrirá en ninguna obligación bajo la Cláusula 14.1 respecto a información la cual:
14.3.1 haya sido conocida por el Receptor antes de la Fecha de Entrada en Vigencia y no haya estado afecta a ninguna obligación de confidencialidad para la Parte que Divulga; o
14.3.2 se convierta en información de público conocimiento, sin mediar falta del Receptor; o
14.3.3 se obtiene por el Receptor de un tercero en circunstancias en donde el Receptor no haya tenido razón para creer que haya habido un incumplimiento de una obligación de confidencialidad que se deba a la Parte que Divulga; o
14.3.2 haya sido desarrollada independientemente por el Receptor sin utilizar la Información Confidencial; o
14.3.5 su divulgación esté aprobada por escrito por un representante autorizado de la Parte que Xxxxxxx; o
14.3.6 se requiere específicamente del Receptor la divulgación de acuerdo a una orden de cualquier Tribunal de jurisdicción competente para dar cumplimiento a la Orden del Tribunal, pero el Receptor solamente estará liberado de su obligación en la medida de tal orden; o
14.4 La Universidad de Chile reconoce que Manchester está sujeto a las disposiciones de la Ley de Libertad de Información del 2000 (y sus modificaciones) y que, por tanto,
Manchester está sujeto a deberes legales los cuales requieren la divulgación de información respecto a este Acuerdo. Si Manchester tiene información sobre este Acuerdo en representación de la Universidad de Chile, esta última acuerda ayudar y cooperar con Xxxxxxxxxx para permitirle cumplir con la Ley de Libertad de Información del 2000.
14.5 Cada Parte Cumplirá con la Norma General de Protección de Datos de la UE 2016/679 (“GDPR”) y la Ley de Protección de Datos xxx Xxxxx Unido de 2018, según sean aplicables (las Leyes de Protección de Datos a ser acordada y formalizada en cada acuerdo de Proyecto de Otorgamiento Conjunto).
15. PROYECTOS
15.1 Cada Proyecto de Otorgamiento Conjunto tendrá un acuerdo por separado, que contará con los detalles a definirse por los/las supervisores/as en ambas instituciones.
15.2 Es la intención de las Partes que los resultados de cada Proyecto de Otorgamiento Conjunto sean publicados de acuerdo con prácticas académicas normales.
16. FUERZA MAYOR
16.1 Ninguna de las Partes incurrirá en ninguna responsabilidad respecto de la otra por atrasos en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Convenio como resultado de un Evento de Fuerza Mayor.
17. NOTIFICACIONES
17.1 El representante de Manchester para el objeto de recibir informes académicos en relación con este Convenio será, hasta nuevo aviso:
Profesor Xxxx Xxxxxx Director de Internacionalización – América Latina (Director of Internationalization – Latin America)
Facultad de Ciencias e Ingeniería
El representante de Universidad de Chile para el objeto de recibir informes académicos en relación con este Convenio será, hasta nuevo aviso:
El Director de la Escuela de Postgrado y Educación Continua Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas
17.2 El representante de Manchester para el objeto de recibir notificaciones legales será, hasta nuevo aviso:
El Director de servicios de Apoyo de Investigación y Compromisos Comerciales (Director of Research and Business Engagement Support Services)
2nd Floor Xxxxxxxx Building The University of Manchester Oxford Road
MANCHESTER M13 9PL
Xxxxx Unido
El representante de la Universidad de Chile para el objeto de recibir notificaciones legales será, hasta nuevo aviso:
Decano de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas Universidad de Chile
Xxxxxxxx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxx Código Postal 8370448
Chile
18. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
18.1 Las Partes intentarán negociar de buena fe los términos de cualquier controversia que surja entre ellas respecto a o en relación con este Convenio dentro de treinta (30) días hábiles desde que haya surgido la respectiva controversia.
18.2 Si la controversia no puede resolverse, entonces las Partes intentarán resolverla a través de mediación en conformidad con el Procedimiento de Mediación Modelo del Centro para la Solución de Controversias (Centre for Dispute Resolution CEDR) vigente.
18.3 Para iniciar la mediación, una Parte de este Convenio debe dar aviso por escrito (el “Aviso ADR”) a la otra Parte solicitando mediación de acuerdo con esta Cláusula 18. La mediación debe comenzar a más tardar dentro de 30 (treinta) días hábiles contados desde el Aviso de ADR. Si hay cualquier asunto respecto a la conducción de la mediación respecto del cual las Partes no lleguen a acuerdo dentro de 14 (catorce) días hábiles desde el Aviso de ADR, entonces el CEDR, a solicitud de cualquiera de las Partes, será quien decidirá el asunto por las Partes, habiéndolas consultado. A menos que se acuerde de otro modo por las Partes, la sede de la mediación será indicada por el mediador.
18.4 A menos que se acuerde de otro modo, todas las negociaciones relacionadas con la controversia y cualquier acuerdo será llevado confidencialmente y sin perjuicio de los derechos de las Partes en cualquier procedimiento futuro.
18.5 Si las Partes llegan a un acuerdo sobre la resolución de la controversia, el acuerdo constará por escrito y será vinculante para las Partes una vez que haya sido firmado por ambas.
18.6 Si las Partes no llegan a un acuerdo dentro de 60 (sesenta) días hábiles desde el inicio de la mediación o período de tiempo más largo según sea acordado por las Partes, entonces cualquier controversia o diferencia entre ellas puede ser referida a tribunales.
18.7 El inicio de una mediación no impedirá a las Partes de iniciar o continuar cualquier procedimiento ante tribunales.
19 LEY DE SOBORNO
19.1 Ambas Partes:
19.1.1 deberán cumplir con todas las leyes aplicables, normas, reglamentos y sanciones antisoborno y anticorrupción, incluyendo, pero no limitado a la Ley de Soborno de 2010 y cualquier lineamiento proporcionado de tiempo en tiempo;
19.1.2 no involucrarse en ninguna actividad, práctica o conducta la cual pudiese constituir un crimen bajo las secciones 1, 2 o 6 de la Ley de Soborno de 2010, si tal actividad, práctica o conducta ha sido llevada a cabo en el Xxxxx Unido;
19.3 tener instauradas sus propias políticas y procedimientos relacionados con antisoborno y anticorrupción, incluyendo, pero no limitados a, procedimientos adecuados bajo la Ley de Soborno de 2010 para asegurar cumplimiento con la Ley de Soborno de 2010 y los hará exigibles cuando sea apropiado; y
19.1.4 inmediatamente informar a la Universidad cualquier solicitud o demanda por cualquier ventaja financiera o de cualquier otro tipo recibida respecto al cumplimiento de este Convenio.
20. GENERAL
20.1 El retraso en el ejercicio o la falta de ejercicio de cualquier derecho o recurso relacionado con este Convenio no operará como una renuncia de tal derecho o recurso. El ejercicio único o parcial de cualquier derecho o recurso no precluirá el ejercicio adicional o futuro de tal derecho o recurso, o el ejercicio de cualquier otro derecho o recurso. La renuncia a un incumplimiento de este Convenio no constituirá la renuncia de cualquier incumplimiento posterior.
20.2 Cada una de las Partes reconoce que no celebra este Convenio confiando en las declaraciones, garantías, contrato de aval u otra caución (salvo aquellas establecidas en este Convenio y en los documentos a los que se hace referencia en éste) realizado por o en representación de cualquier otra parte antes de la celebración de este Convenio. Ambas Partes renuncian a todo derecho y recurso, salvo por esta cláusula, estarían de otro modo disponibles para las Partes respecto de cualquier declaración, garantía, contrato de aval u otra caución, sin embargo estableciendo, que nada en esta Cláusula 20.2 limitará o excluirá cualquier responsabilidad por fraude.
20.3 Cada Parte a su costo ejecutará o arreglará que se ejecuten los actos, documentos u objetos que se le soliciten ocasional y razonablemente por la otra Parte para implementar este Convenio.
20.4 Ninguna de las Partes puede ceder o subcontratar todo o parte de cualquier beneficio o participación a, derecho o licencia en o que surja bajo, este Convenio, sin el consentimiento previo de la otra Parte.
20.5 Nada en este Convenio constituirá o será considerado como que constituye una sociedad u otra forma de asociación conjunta entre las partes, o constituirá o será
considerada como que constituye a cualquiera de las partes en agente o trabajador de la otra para cualquier objeto.
20.6 Ninguna persona que no sea parte de este Convenio tiene derecho a exigir cualquiera de sus términos, ya sea bajo la Ley de Contratos de 1999 (Derechos de Terceros) o de otro modo.
20.7 Las Partes acuerdan que cada disposición de este Convenio sea separable y diferente de las otras. Si una disposición de este Convenio es considerada ilegal, nula o inexigible, en todo o en parte, las Partes obrarán con la intención de que la legalidad, validez y exigibilidad del resto de este Convenio no se vea afectado.
20.8 Este Convenio establece el acuerdo completo entre las Partes relacionado con esta materia de este y reemplaza cualquier correspondencia previa o declaraciones y cualquier acuerdo anterior (si lo hubiese) entre Manchester y la Universidad de Chile. Cualquier modificación constará por escrito y deberá estar firmada por los/las representantes autorizados/as por ambas Partes.
21. LEY Y JURISDICCIÓN
2.1.1 En la interpretación de este Convenio si Manchester desea tomar procedimientos legales en contra de la Universidad de Chile, lo hará bajo la ley chilena y a través de tribunales chilenos. Si la Universidad de Chile desea tomar procedimientos legales en contra de Manchester, lo hará bajo las leyes de Inglaterra y en las cortes de Inglaterra.
EN TESTIMONIO han firmado los representantes debidamente autorizados de las Partes en el día y el año indicado en la comparecencia
FIRMADO por
Profesor Xxxxxx Xxxxxxxx Vicepresidente y Decano
Para y en representación de Facultad de Ciencias e Ingeniería, THE UNIVERSITY OF MANCHESTER
FIRMADO por
Profesor Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Decano de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas
Para y en representación de
UNIVERSIDAD DE CHILE
Apéndice 1
Modelo de Plan de Estudios El plan de estudios incluirá:
a. Nombre de la organización asociada (pueden requerirse detalles de antecedentes de la organización por la Facultad dependiendo de la naturaleza del vínculo)
b. Nombre completo del/la Estudiante (se podrán solicitar detalles adicionales de los antecedentes académicos del Estudiante por la Facultad).
c. Nombre y datos de contacto de los/as Supervisores/as principales de cada institución.
d. Nombre y detalles de contacto de los/las Co-supervisores/as recíprocos de cada Institución (podrían solicitarse detalles sobre credenciales académicas de cada supervisor por la Facultad, dependiendo de la naturaleza del vínculo).
e. Nombre del Asesor/a/Tutor/a para el/la Estudiante.
f. Área de investigación propuesta.
g. Duración del Proyecto de Otorgamiento Conjunto (máximo de 4 años).
h. Un plazo estimado para la investigación bilbiografica y el diseño del Proyecto.
i. Información sobre las necesidades de formación de investigación del/la Estudiante y las medidas a implementar para asegurar que el/la Estudiante tenga acceso a y participe de oportunidades de desarrollo como investigador apropiadas.
j. Acuerdos para gestionar la supervisión, incluyendo la frecuencia y tiempo aproximado de visitas por el/la Supervisor/a Principal de la Institución al Estudiante mientras que están fuera de la Institución y el rol del Co-supervisor.
k. La frecuencia de las visitas del/la Estudiante a las Instituciones durante el plazo completo del grado y la naturaleza del trabajo a realizarse durante estas visitas.
l. Confirmación de que el Supervisor/a de ambas Instituciones y el/la Estudiante estarán en contacto al menos una vez al mes.
m. Arreglos para acceder a las instalaciones en Manchester y en Universidad de Chile.
n. La Naturaleza del trabajo que se realizará mientras que el Estudiante esté en cada Institución.
o. Arreglos para la presentación y evaluación de informes de progreso anual y confirmación de que el/ls Estudiante será examinado al menos anualmente por una comisión que de cuenta del progreso sustancial, el cual incluirá, al menos a dos miembros del personal de cada Institución.
p. Arreglos para asegurar que el progreso y revisión del/la Estudiante se gestiona efectivamente durante todo el plazo del grado y específicamente cuando el Estudiante está
lejos de la Institución con confirmación del personal y de que se ha otorgado a los Estudiantes pleno acceso y formación en los sistemas de monitoreo de progreso de las Instituciones.
q. Arreglos para la escrituración, presentación y examen de la tesis final.
r. Detalles del proceso de examen (Ver Cláusula 4.1.9 y Sección 5 del Apéndice 2).
s. Confirmación de que la viva será realizada en Manchester o en Universidad de Chile.
Apéndice 2 Protocolo del Programa
1. Reclutamiento y Admisiones
Los requisitos de admisión y procesos de selección se establecerán por ambas universidades en cumplimiento con sus propios procedimientos internos. Para este objeto, ambas universidades establecerán un Comité Académico Conjunto, compuesto por miembros del Programa de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Chile y por representantes de Manchester. El Comité, incluyendo los/las supervisores/as, revisarán a los postulantes e invitarán a los/las candidatos/as a una entrevista. Estas últimas idealmente serán conjuntas y realizadas vía Skype.
Los números de reclutamiento para de Estudiantes se realizarán de acuerdo con la Cláusula
5.2 de este Convenio.
Los postulantes postularán ya sea a través de la Universidad de Chile o de Manchester, completando el formulario de postulación del Instituto o Facultad a través del cual postulan. Para la Universidad de Chile, únicamente los/las estudiantes matriculados en el Programa de Doctorado de Ingeniería Eléctrica serán elegibles para postular al Programa de Otorgamiento Conjunto.
Se requiere solamente un formulario de postulación en las etapas iniciales, no obstante, los/las candidatos /as exitosos/as necesitarán asegurar que han llenado el formulario de postulación para ambas Instituciones previo a su matrícula para el Proyecto de Otorgamiento Conjunto.
Los documentos que se requieren para la postulación incluirán, pero no estarán limitados a:
⚫ Postulación del Instituto o Facultad a través de la cual se postula
⚫ Expediente académico
⚫ Certificado del IELTS (no inferior a 6,5 para hablantes no nativos xx xxxxxx) o certificado TOEFL iBT (no inferior a 90 para un hablante no xxxxxx xx xxxxxx)
⚫ 2 cartas de recomendación (como mínimo)
⚫ CV (incluyendo una declaración personal de intereses académicos)
Los/las candidatos/as exitosos/as recibirán una carta oferta separada de cada Institución, mas ambas cartas harán referencia a la otra Institución.
El idioma de entrega para cualquier Proyecto de Otorgamiento Conjunto será inglés y la tesis debe estar escrita en inglés. Los/las Estudiantes requieren una calificación de 6,5 IELTS en inglés como mínimo para calificar en su postulación. Es también aceptable un puntaje TOEFL iBT de 90 (con no menos de 20 en cada componente). Este es un requisito específico para Manchester y se requerirá para una visa xxx Xxxxx Unido.
Los/las Estudiantes que postulen a un Proyecto de Otorgamiento Conjunto a través de Manchester deben tener un título de Máster o una experiencia de investigación extensa en la disciplina respectiva.
2. Progreso Formal
El progreso y evaluación se gestionará por un directorio/comité integral de modo que haya un resultado acordado para cada Estudiante. La gestión del día a día de los Estudiantes será de responsabilidad de cada Institución en la que estén ubicados los Estudiantes durante las diferentes etapas de su Proyecto de Otorgamiento Conjunto (a saber, los estudiantes serán gestionados por la Universidad de Chile cuando estén en Santiago de Chile y por Manchester cuando estén en Manchester).
No existen requisitos respecto de la inscripción y seguimiento de asignaturas mientras se esté en Manchester. El Programa de Doctorado de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Chile requiere que los estudiantes completen los 120 créditos equivalentes (y/o los equivalentes en ECTS) en cursos de especialidad y generales. Los cursos deben acordarse para cada estudiante individualmente y serán seleccionados de acuerdo a las disposiciones establecidas por ambas universidades. Los/las Estudiantes quienes hayan perseguido formación académica previa o trabajo académico equivalente, podrán solicitar el reconocimiento de dichas actividades. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia dichas actividades pueden incluir el trabajo de tesis.
Todos/as los/las postulantes elegibles para este programa deberán pasar un Examen de Calificación y presentar una propuesta de Xxxxx para estar facultados a proceder con la investigación de tesis. El propósito principal de este Examen es asegurar que el/laestudiante posee las competencias, habilidades y conocimientos adecuados para llevar a cabo su investigación doctoral.
El Comité Conjunto evaluará la propuesta de Xxxxx, respecto a su originalidad, asignación de la hipótesis, metodología, factibilidad y aspectos éticos, si correspondiese.
La progresión se monitoreará y gestionará conjuntamente entre las dos Instituciones. Los Estudiantes deberán cumplir los requisitos de ambas Instituciones.
• Manchester - revisión anual en años 1, 2 y 3.
• Universidad de Chile - revisión anual en años 1, 2 y 3.
Existirá apoyo pastoral disponible en ambas Instituciones. En Manchester cada Estudiante tiene un Consejero quien es parte del equipo de supervisión, pero proporciona apoyo no académico, pastoral. En la Universidad de Chile se proporciona apoyo pastoral por un Tutor.
3. Supervisores de Tesis
Se establecerá un equipo de supervisión conjunto de un mínimo de dos académicos/as autónomos/as de cada Institución, que compartan los mismos intereses académicos. Cada equipo de supervisión proporcionará apoyo académico durante todo el proceso de formación y tomará su rol como supervisor/a de tesis de modo integral para guiar al candidato/a doctoral durante su período de investigación.
4. Honorarios y Financiamiento
Los Honorarios y Financiamiento para los/las Estudiantes que participen de los Proyectos de Otorgamiento Conjunto se regularán de acuerdo a la Cláusula 8 de este Convenio.
5. Examen / Evaluación / Otorgamiento
Los/las Estudiantes presentarán una tesis a un panel de examen conjunto el cual incluirá miembros de los paneles de la Universidad de Chile y University of Manchester. El panel de examen cumplirá los requisitos de ambas Partes.
Cada tesis debe revisarse por dos revisores/as públicos y uno anónimo/a. El/la revisor público puede ser un experto/a de cada Institución y al menos uno/a de los revisores/as públicos asistirá la viva. No hay requisito de que todos los revisores del panel revisen e informen la tesis.
Normalmente, para la revisión de la tesis hay cuatro (4) resultados:
A. El/la revisor/a no tiene comentarios y acuerda organizar la defensa;
B. El/la revisor/a tiene algunos comentarios para revisar, pero además acuerda organizar la defensa;
C. El/la revisor/a sugiere que se hagan ciertas revisiones antes de proceder con la defensa;
D. El/la revisor/a rechaza la defensa de tesis
Para A y B, los/las estudiantes pueden llevar a cabo la viva después de la revisión de la tesis basado en los comentarios del revisor. Para C, los/las estudiantes deben revisar la tesis basado en los comentarios y devolver la tesis al mismo revisor para una nueva revisión. Para D, los estudiantes no pueden organizar su viva y deben rehacer su tesis.
Los/las estudiantes recibirán certificación de otorgamiento separado de cada institución, de acuerdo con la Cláusula 4.1.10 del Convenio.
Las instituciones otorgarán un doble grado doctoral una vez que el/la estudiante de doctorado cumpla con todos los requisitos relacionados con el Proyecto de Otorgamiento Conjunto. La Universidad de Chile otorgará el Grado de Doctor en Ingeniería Eléctrica y la University of Manchester otorgará el grado de doctor. Se debe dar crédito a ambas instituciones en cualquier publicación .
6. Adicional
Este Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años. Si cualquiera de las Partes decide no continuar con este Convenio después de cinco años los/las Estudiantes quienes hayan sido reclutados [para el programa] y que sus estudios estén en proceso, completarán su programa como fue programado originalmente.
Coordinadores de Programas xx Xxxxx Titulación
Dos académicos, uno en Manchester y el otro en la Universidad de Chile, coordinarán el Grado de Doctorado Dual de Otorgamiento Conjunto actuando como canal de comunicación entre los académicos y estudiantes mediante el envío de correos electrónicos y organización de conferencias de video y de reuniones presenciales.
University of Manchester Xxxxxxxx Xxxxxxx
xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx.xx
Profesor (Asistente) en Sistemas Eléctricos Escuela de Ingeniería Eléctrica y Electrónica
Universidad de Chile
Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxxxxx.xx Profesor Asistente en Sistemas Eléctricos Departamento de Ingeniería Eléctrica
Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx
Firmado digitalmente por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Fecha: 2020.12.03
22:39:48 -03'00'