SEGURO DE TELEFONÍA MOVIL PARA CLIENTES DE FNAC ESPAÑA
SEGURO DE TELEFONÍA MOVIL PARA CLIENTES DE FNAC ESPAÑA
PÓLIZA DE SEGURO Nº EA13LY100
La presente póliza de seguro está sometida a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E 17 de octubre de 1980), al Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a las modificaciones y adaptaciones de los mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias.
PARTES
Asegurador: AIG Europe Limited, inscrita en el registro de Inglaterra y Gales con el número 01486260. Domicilio social: Xxx XXX Xxxxxxxx, 00 Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx XX0X 0XX, Xxxxx Xxxxx. AIG Europe Limited (sucursal en España) tiene su sede en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx, CIF: W-8262878-E.
Tomador: la persona física o jurídica que haya adquirido un Equipo Asegurado y que suscribe la presente póliza de Seguro
Mediador: SPB IBÉRICA AGENCIA DE SEGUROS
VINCULADA, S.A., con CIF nº X00000000, inscrita en la Dirección General de Seguros con la clave de Mediador AJ0107, y domiciliada en Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00000 - 00000 Xxxxxx.
AIG Europe Limited es una compañía autorizada por la Financial Services Authority. En todos o en algunos aspectos, los sistemas reguladores aplicables a otros países en los que AIG Europe Limited (sucursal en España) hace negocio podrán diferir de aquellos instaurados en el Xxxxx Unido. En lo que al comportamiento xx xxxxxxx respecta, AIG Europe Limited queda sometida a lo dispuesto por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
La Autoridad de control del Mediador es: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx
1.- CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA
El Seguro de Telefonía FNAC España está disponible exclusivamente para los compradores de Equipos Telefónicos adquiridos en cualquier punto de venta de FNAC España y exclusivamente en el momento de la compra del mismo.
La contratación del seguro se realiza en el momento en que la prima anual es pagada junto con el precio del Equipo de telefonía en un punto de venta de FNAC España, y una vez que las Condiciones Particulares sean debidamente cumplimentadas, firmadas y remitidas a FNAC España.
El Tomador deberá guardar la factura de compra del equipo adquirido en FNAC España, así como el justificante de pago del recibo de prima anual.
Asimismo, el Tomador deberá conservar el embalaje original de su equipo durante la vigencia de su seguro para cualquier incidencia posterior que quiera comunicar sobre el mismo.
2.- DEFINICIONES
Asegurado: Persona física o jurídica que haya adquirido en cualquier punto de venta FNAC España un Teléfono Móvil libre, o del propio operador de FNAC España o bien la persona que lo utilice bajo la autorización expresa del Tomador.
Atraco: Cualquier uso de violencia física o amenaza de violencia física ejercitada por un Tercero frente al Asegurado con el objeto de privarle del Teléfono Móvil.
Anualidad de Seguro: Período máximo de 1 año renovable a contar desde la fecha de contratación del seguro..
Catástrofe Natural: Cualquier daño material causado por la especial intensidad de un elemento natural tal como una inundación, corrimiento de tierras, sequía, terremoto, y similares.
Daño Accidental: Cualquier deterioro o destrucción del Equipo Asegurado, externamente visible, que evite que el éste funcione correctamente y que sea el resultado de una causa externa, repentina e imprevisible, siempre con sujeción a las Exclusiones del presente contrato.
Equipo Asegurado: Cualquier Equipo de Telefonía libre y de cualquier operador, adquirido en un punto de venta FNAC España, y que conste detallado en las Condiciones Particulares y con sujeción a las Coberturas detalladas más abajo.
Equipo de Reemplazo: Cualquier Equipo de Telefonía Móvil nuevo o puesto a nuevo, idéntico al Equipo Asegurado; o bien, en caso de que dicho equipo ya no se encuentre a la venta en un punto de venta de FNAC España, cualquier equipo nuevo equivalente con las mismas características técnicas (excluyendo características de peso, tamaño, color o diseño). El valor del Equipo de Reemplazo
en ningún caso excederá el valor del Equipo Asegurado en la fecha del Siniestro.
Equipo de Telefonía Móvil: Cualquier teléfono móvil libre y de cualquier operador, con un PVP de hasta 800€ adquirido en un punto de venta FNAC España.
Fecha Aniversario de la Póliza: Fecha de renovación de la póliza, que coincide con el último día del seguro dentro de un período de 12 meses.
Xxxxx: Sustracción de cualquier Equipo Asegurado sin empleo de fuerza, ni rotura o destrucción de cualquier mecanismo de cerradura, o uso de violencia física o amenaza de violencia física ejercitada por un Tercero frente al Asegurado con el objeto de privarle del Equipo Asegurado.
Llamadas Fraudulentas: Las comunicaciones o conexiones fraudulentas efectuadas por un Tercero desde que se produce el siniestro, y hasta las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la fecha del Robo/Atraco.
Óxido Accidental: Oxidación consecuencia directa del contacto repentino e imprevisible del Equipo Asegurado con el agua u otro elemento líquido.
Siniestro: Cualquier evento que active cualquiera de las Coberturas recogidas en el presente seguro.
Robo: Sustracción de un Equipo Asegurado mediante el forzamiento, rotura o destrucción de cualquier mecanismo de cerradura aplicando fuerza en las cosas.
Suma Asegurada: En todos los casos, la Suma Asegurada será el menor de los dos valores indicados a continuación:
- PVP del Equipo Asegurado en el momento del siniestro,
- o valor máximo del tramo asegurado
Tarjeta SIM: Tarjeta que se entrega junto con un contrato de suscripción o contrato de pre-pago, utilizada para el funcionamiento del Equipo Asegurado que sea un Teléfono Móvil libre o del propio operador adquirido en un punto de venta Fnac.
Tercero: Cualquier persona que no sea el Tomador o el Asegurado, el esposo o la esposa, pareja de hecho, descendientes o ascendientes del Tomador, los empleados del Tomador o el Asegurado cuando el Tomador o el Asegurado sea una persona jurídica; así como cualquier persona no autorizada por el Tomador para la utilización del Equipo Asegurado.
Tomador: Persona física mayor de 18 años de edad o persona jurídica, con residencia habitual en España, que haya contratado el Seguro de Telefonía FNAC España y cuyo nombre conste en las Condiciones Particulares debidamente formalizadas.
Uso y desgaste normales: Deterioro progresivo del Equipo Asegurado, o de uno o varios de sus componentes, como consecuencia del uso de los mismos.
Uso fraudulento de la tarjeta SIM, microsim o USIM posterior a una Sustracción Ilegítima: Son las comunicaciones o conexiones fraudulentas efectuadas por un Tercero desde que se produce el siniestro, y hasta las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la fecha del Robo/Atraco.
3.- ACUERDO DE SEGURO
El presente seguro ofrece las siguientes Coberturas en caso de Siniestro:
I.- Daño Accidental y Óxido Accidental: Para el tramo Óptimo y Premium
El Equipo Asegurado será reparado por un "Servicio Post Venta" aprobado por el Asegurador.
En el supuesto de que el equipo resulte irreparable o que coste de su reparación en la fecha del Siniestro exceda del valor de compra de un Equipo de Reemplazo, el Equipo Asegurado será intercambiado por un Equipo de Reemplazo. II.- Robo y Atraco: Sólo para el tramo Premium
El Equipo Asegurado será reemplazado por un Equipo de
Reemplazo.
Además, exclusivamente en casos de Robo o Atraco del Equipo Asegurado, se abonará una cuantía fija de 23€ (veintitrés euros) para el reemplazo de la Tarjeta SIM.
III.- Llamadas Fraudulentas: Sólo para el tramo Premium El seguro cubre el reembolso del precio de las comunicaciones o conexiones fraudulentas efectuadas por un Tercero desde que se produce el siniestro, y hasta las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la fecha del Robo/Atraco, así como los gastos de emisión de la factura detallada de las comunicaciones o conexiones fraudulentas, en caso de indemnización del siniestro.
Límites de Cobertura:
El límite de cobertura por siniestro y anualidad de seguro será el menor valor de los dos indicados a continuación, según sea el caso:
- PVP del Equipo Asegurado en el momento del siniestro,
- O Valor máximo del tramo asegurado
La cobertura contra el uso fraudulento está garantizada hasta un límite de 500 € (quinientos euros) por siniestro, anualidad de seguro y línea.
4.- EXCLUSIONES
4.1.- Exclusiones aplicables a la garantía de "Daño y Oxidación Accidental":
* Averías, fallos o defectos relacionados con causas internas, tanto cubiertas o no por la garantía del fabricante y/o distribuidor; cualquier Uso y Desgaste Normal; la oxidación no accidental de los componentes del Equipo Asegurado.
* Daños causados por un defecto latente tanto en el material como en la fabricación.
* Daños causados a las partes externas del Equipo Asegurado cuando éstos no impidan el funcionamiento adecuado del mismo, tales como arañazos y cualquier otro daño puramente externo.
* Cualquier avería de un componente eléctrico, electrónico o mecánico, salvo que la avería sea como consecuencia de un Daño Accidental externo al Equipo Asegurado mismo.
* Daños causados por el uso contrario a las recomendaciones o estándares del fabricante, o por la falta de mantenimiento del Equipo Asegurado y/o sus componentes.
* Costes incurridos para realizar un presupuesto de reparación, con independencia de que se realice o no.
* Costes de reparación relacionados con los servicios ofrecidos por un "Servicio Post Venta" que no haya sido aprobado por el Asegurador.
* Costes de reparación abonados por el Tomador o el
Asegurado, sin la previa aprobación del Asegurador.
* Costes de mantenimiento, revisión, modificación, mejora o arreglo del Equipo Asegurado.
* Daños sufridos como consecuencia de la apertura y modificación del contenido de la unidad central o cualquier elemento periférico, atribuido al Tomador, al Asegurado, un Tercero, o cualquier "Servicio de Post Venta" que no esté aprobado por el Asegurador.
4.2.- Exclusiones aplicables a las garantías de “Robo y Atraco”:
* La simple desaparición del Equipo Asegurado, sin que haya mediado fuerza en las cosas o violencia o amenaza en las personas, que se considerará como Xxxxx.
* Cualquier omisión voluntaria o negligencia, pérdida simple - incluso si se debe a Fuerza Mayor (entendiendo por tal un evento inevitable, imprevisible y externo que imposibilite la recuperación física del Equipo Asegurado)
-, cualquier Robo facilitado por el Tomador/Asegurado o negligencia del mismo.
* La negligencia también incluirá el hecho de dejar el Equipo Asegurado en un lugar que sea visible desde el exterior, en un vehículo, edificio o lugar público, así como la simple desaparición del Equipo Asegurado. Robo o Atraco llevado a cabo por un conocido, cercano al Asegurado o Tomador (esposo/a, pareja de hecho, ascendiente, descendiente, cualquier representante legal o empleado de éstos cuando el Asegurado sea una persona jurídica), o por cualquier persona autorizada por el Tomador o Asegurado para utilizar el Equipo Asegurado.
* Cualquier uso fraudulento efectuado con posterioridad a un siniestro facilitado por una negligencia
4.3.- Exclusiones comunes a todas las garantías:
* Costes de accesorios o de cualquier parte consumible relacionada con el funcionamiento del Equipo Asegurado (equipo manos libres, cargador, baterías, tarjetas complementarias y generalmente cualquier accesorio que sea secundario al Equipo Asegurado).
* Cualquier perjuicio o pérdida financiera sufrida por el Asegurado durante o tras un Robo, Atraco, Óxido o Daño Accidental del Equipo Asegurado.
* Cualquier robo o daño de software que no sea el sistema operativo y el paquete de software previamente instalado originalmente por el fabricante del Equipo Asegurado.
* Cualquier daño derivado de una Catástrofe Natural.
* Las consecuencias de cualquier guerra civil o extranjera, rebelión o confiscación por parte de las autoridades.
* Las consecuencias de cualquier radiación ionizada o cualquier otra capacidad peligrosa de elementos o partes nucleares que formen parte del mismo.
* Cualquier acto intencionado o fraudulento, en el que medie mala fe, cometido por el Asegurado, el Tomador o cualquier persona que no sea un Tercero.
5.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
El Tomador/Asegurado deberá comunicar el Siniestro a SPB
en el plazo de 7 días laborables, desde la fecha en que conoció el Siniestro.
El procedimiento para su comunicación podrá ser cualquiera de los tres que se indican a continuación: A) Mediante escrito dirigido a “Atención Asegurado FNAC”. Apartado de Correos 2233. 00000 Xxxxxx; B) Mediante llamada al servicio de Atención al Asegurado FNAC al número de teléfono exclusivo 000 000 000; C) Mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.
En particular, en caso de Siniestro, el Asegurado deberá cumplir con los procedimientos indicados a continuación.
5.1.- En caso de Robo o Atraco del Equipo Asegurado, sólo cubierto en el Tramo Premium_
Inmediatamente tras producirse el Siniestro por Xxxx o Atraco, el Asegurado deberá presentar denuncia ante la autoridad competente, haciendo constar los siguientes detalles en la misma:
- Circunstancias precisas en que se produjo el Robo o
Atraco.
- Declaración expresa de que el Equipo Asegurado ha sido robado.
- La marca, modelo y número de serie del Equipo Asegurado.
El Asegurado deberá ordenar con urgencia al operador telefónico correspondiente la cancelación de la Tarjeta SIM. Una vez interpuesta la denuncia, se comunicará el Siniestro a SPB el en el plazo y mediante cualquiera de los medios previstos y atenderá las instrucciones que desde la misma se impartan.
5.2.- En caso de Daño Accidental del Equipo Asegurado, cubierto en ambos tramos:
- Evitar cualquier intento de reparación del Equipo Asegurado.
- Evitar la utilización de cualquier "Servicio Post Venta" de su propia elección para la reparación del Equipo Asegurado.
- Comunicar el Siniestro a SPB, en el plazo y mediante cualquiera de los medios previstos y atender las instrucciones que desde la misma se impartan.
5.3.- Prueba de Siniestro:
Para completar el proceso, el Tomador o el Asegurado deberá remitir a SPB, por cualquiera de los medios previstos, los siguientes documentos o información:
A.- En todos los casos (Robo, Xxxxxx y Daño Accidental):
- Fotocopia de las Condiciones Particulares debidamente cumplimentadas y firmadas
- Escrito del Tomador o el Asegurado indicando específicamente las circunstancias del Siniestro.
- Fotocopia de la factura de compra del Equipo Asegurado y justificante de pago del recibo de prima de Seguro.
B.- En caso de Robo y Atraco del Equipo Asegurado también deberá incluir la siguiente documentación:
- Denuncia realizada ante la autoridad competente indicando las circunstancias detalladas del Robo o Atraco del teléfono.
- Copia del escrito del operador confirmando el bloqueo de la Tarjeta SIM.
En caso de reemplazo de una Tarjeta SIM, también deberá incluir la siguiente documentación:
- Factura de reemplazo de la Tarjeta SIM relacionada con la misma línea telefónica.
Siempre que resulte necesario, el Asegurado o el Beneficiario en su caso, deberá aportar cualquier otra información que le pueda ser requerida para la prueba del Siniestro o de los daños reclamados.
6.- INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO
El Seguro de Equipos Móviles de FNAC España se compromete a reparar o reemplazar el Equipo Asegurado bajo las condiciones establecidas más arriba, dentro de un plazo de 10 días laborables a contar desde la fecha en que SPB haya recibido toda la documentación e información de Prueba de Siniestro necesaria para realizar la indemnización del mismo.
Este periodo de tiempo quedará supeditado a disponibilidad del Equipo de Reemplazo, de repuestos, así como, en su caso, al plazo necesario para efectuar la reparación.
En caso de aceptación del Siniestro, el Equipo Asegurado pasará a ser propiedad del Asegurador.
7.- PRIMA
La prima a pagar por el Tomador vendrá determinada en función de la modalidad y el tramo elegido a la hora de contratar el seguro (Óptimo o Premium).
El importe de la prima anual, figurará expresamente en el recibo emitido por FNAC España indicando el pago de la prima en las Condiciones Particulares.
En caso de que las cuantías establecidas en la factura de FNAC España y en las Condiciones Particulares sean diferentes, prevalecerá el importe
que figure en la factura de FNAC España.
La prima anual del primer año, cuya cuantía se recoge en las Condiciones Particulares, será abonada en su totalidad por el Tomador en el momento de la contratación del seguro, en el punto de venta de FNAC España exclusivamente en el momento de la compra del Equipo Asegurado.
En cada Fecha Aniversario de la Póliza, el Asegurador pasará al cobro bancario el recibo de prima correspondiente a la renovación anual, conforme a los datos de domiciliación bancaria facilitada y autorizada por el Tomador en la póliza firmada por el mismo en su día.
El Asegurador se reserva el derecho a modificar la prima anual y los Términos y Condiciones del presente contrato en cada Fecha Aniversario de la Póliza, informando sobre cualquier modificación al Tomador dentro del plazo de los 3 meses previos a la Fecha Aniversario de su Póliza.
El Tomador tendrá derecho a cancelar la póliza de acuerdo con las condiciones establecidas en el Artículo 9 (Duración de la Póliza).
8.- FECHA DE EFECTO DE LA PÓLIZA
La póliza entra en vigor en la fecha de la firma por el Tomador de las Condiciones Particulares, con sujeción al pago efectivo de la prima (confirmada por la cuantía de la prima establecida en la factura de FNAC España que justifique el abono de la prima efectuado en el propio centro FNAC).
Las garantías previstas en póliza tomarán efecto en la fecha que figure expresamente en las Condiciones Particulares, salvo que el Tomador renuncie al seguro de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 de "Duración de la Póliza".
9.- DURACIÓN DE LA PÓLIZA
La duración de la póliza y de las garantías cubiertas es de 12 meses desde la fecha de efecto de la misma. La póliza se renueva automáticamente en cada Fecha Aniversario durante períodos sucesivos de 12 meses, salvo que:
El Tomador rescinda el contrato comunicándolo por escrito por medio de correo certificado enviado a SPB, dirigido al Apartado de Correos previsto, con al menos 2 meses de antelación a la Fecha Aniversario de la Póliza, o;
Que el Asegurador rescinda el contrato mediante escrito dirigido al domicilio del Tomador, al menos con un plazo mínimo de 2 meses antes de la Fecha Aniversario de la Póliza, o;
Que el Asegurador rescinda el contrato por impago de la prima de renovación anual por parte del Tomador, hecho que se producirá automáticamente y sin necesidad de nueva comunicación al Tomador, tras dos intentos de cobro infructuoso efectuados por el Asegurador contra la cuenta corriente designada por el Tomador en la póliza.
La Cobertura se renovará automáticamente al final de los primeros 12 meses salvo que concurra alguna de las causas de rescisión previstas en el Artículo 9. Condiciones específicas en caso de modificación del Equipo Asegurado:
En caso de reparación del equipo asegurado, éste continuará con la cobertura restante hasta el fin de su vigencia y siempre hasta el límite del valor máximo asegurado.
En caso de que el Equipo Asegurado sea reemplazado por otro nuevo por voluntad del Xxxxxxx y o Asegurado, el Tomador vendrá obligado a cumplimentar y firmar una nueva póliza, así como a abonar nuevo recibo de prima. El nuevo seguro tomará efecto en los mismos términos y condiciones que se especifican en el Artículo 9 de "Duración de la Póliza".
10.- FINALIZACIÓN DEL EFECTO DE LA PÓLIZA
La póliza no tomará efecto en los siguientes casos:
En caso de que el Tomador renuncie al seguro dentro de los 15 días siguientes a la fecha de efecto de la póliza, siempre que lo comunique por escrito dirigido a SPB, mediante envío de correo certificado al apartado de correos previsto. En caso de que el Tomador devuelva el producto asegurado dentro de los 30 días siguientes a la compra, siempre que lo comunique por escrito dirigido a SPB, mediante envío de correo certificado al apartado de correos previsto, adjuntando fotocopia de la factura de devolución del producto emitida por el establecimiento FNAC correspondiente.
En caso de impago del recibo de prima.
En los tres casos, la póliza se considerará como no suscrita, procediéndose en los dos primeros a la devolución de la prima satisfecha.
11.- MODIFICACIÓN DE DATOS
Cualquier modificación de los datos que figuran en la póliza (tanto personales, como el nombre o el domicilio, como del riesgo asegurado, tales como el modelo, tipo, número de
serie, etc.) deberá ser comunicada de inmediato a SPB, por cualquiera de los medios previstos.
En caso de que el producto sea reemplazado por otro nuevo, por motivos de mal funcionamiento, cubierto en periodo de garantía del producto, se deberá cumplimentar nuevas Condiciones Particulares y adjuntar la antigua “copia para el Asegurado” de la póliza correspondiente al producto reemplazado (o en su defecto, indicar el número de póliza reemplazada) y la correspondiente autorización de la FNAC. En este caso, no se cobrará la prima de seguro nuevamente, a no ser que el equipo de reemplazo sea de valor superior al reemplazado.
12.- ÁMBITO GEOGRÁFICO
El presente contrato tiene ámbito de aplicación mundial.
13.- PLURALIDAD DE CONTRATOS DE SEGURO
Si el Tomador/Xxxxxxxxx contratara otro seguro que tuviera Xxxxxxxxxx, y Condiciones iguales a los de la presente póliza, en la fecha de formalización del mismo deberá comunicarlo a AIG Europe Limited, dando todos los detalles pertinentes. En ningún caso podrá asegurarse la parte de capital correspondiente al importe de las franquicias de cualquier tipo, que corren por cuenta del Tomador conforme a lo que pudieran estipular las Condiciones Particulares del seguro anterior concurrente.
En caso de que se produzcan Siniestros indemnizables, los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma asegurada en cada póliza, sin que pueda superarse la cuantía total de las pérdidas sufridas y sin que la porción a cargo de la presente póliza pueda superar los límites máximos establecidos en las Condiciones Particulares.
14.- PROTECCIÓN DE DATOS
AIG Europe Limited (con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana 216) se compromete a proteger la privacidad de sus clientes, de los reclamantes y de cualesquiera otras personas. La “Información Personal” es aquella información que le identifica y hace referencia tanto a usted como a otras personas (como pudieran ser las personas a su cargo). Al facilitar datos de carácter personal, usted autoriza a la Compañía Aseguradora a utilizarlos del modo que se describe más abajo. Si usted facilitara Información Personal sobre otra persona, al hacerlo estará confirmando que cuenta con la autorización necesaria para proporcionarla al objeto de ser utilizada del modo que se describe a continuación. La Información Personal será utilizada para la cotización, administración y gestión del contrato de seguro, así como por motivos de marketing y oferta de productos de seguro. Debido a la naturaleza global de la actividad de AIG Europe Limited, cabe la posibilidad de que la Información Personal se transfiera a personas/entidades localizadas en otros países, incluyendo los Estados Unidos de América y otros países cuyas leyes sobre protección de datos difieren de las de su país de residencia.
Para el ejercicio de sus derechos sobre su Información Personal, rogamos envíe un correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxx.xxx o lo comunique por escrito al domicilio arriba indicado. Encontrará más información sobre el uso que AIG Europe Limited hace de la Información Personal en el documento completo sobre su Política de Privacidad en xxx.xxx.xxx.xx/xx-xxxxxxxx-xx- privacidad o solicitando una copia a través de los medios de contacto indicados anteriormente.
Mediante la firma del presente documento usted otorga el consentimiento necesario para el tratamiento de la Información Personal exclusivamente para los fines arriba transcritos, incluida la transferencia internacional a los Estados Unidos de América.
15.- JURISDICCIÓN APLICABLE
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Tomador del seguro, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España en caso de que el suyo estuviese en el extranjero.
17. SUBSANACIÓN DE DIVERGENCIAS
En atención a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, se hace constar que si el contenido de esta Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro y/o Asegurado podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar ninguna reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
18. CLÁUSULA DE INFORMACIÓN PREVIA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 53, 60 y concordantes del Texto Refundido de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados (aprobado por XX Xxx. 6/2004, de 29 de Octubre), el Asegurador a quien se solicita cobertura manifiesta:
1.- Que el presente seguro se celebrará con AIG Europe Limited, inscrita en el registro de Inglaterra y Gales con el número 01486260. Domicilio social: Xxx XXX Xxxxxxxx, 00 Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx XX0X 0XX, Xxxxx Xxxxx.XXX Europe Limited (sucursal en España) tiene su sede en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx.
2.- Que el Estado miembro a quien corresponde el control de la actividad aseguradora de AIG Europe Limited es Xxxxx Unido , siendo la autoridad de control la Financial Services Authority, si bien con supervisión de los negocios en España por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
3.- Que la legislación aplicable al presente contrato será la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, el Texto Refundido de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (aprobado por RD Leg. 6/2004, de 29 de Octubre) y demás normativa española de desarrollo.
Que las disposiciones relativas a las reclamaciones serán las siguientes:
a) Instancias internas de reclamación:
En caso de siniestro, deberá usted dirigirse por escrito, en primer lugar, a su Mediador (SPB, Apartado de Correos 99010 – 28080 Madrid) quien, a su vez, lo notificará a la Aseguradora.
En caso de no quedar satisfecho con el modo en que se tramita su reclamación, puede Ud. dirigirse por escrito al departamento de atención al cliente de AIG Europe Limited, Nº de Fax: x00 000000000.
E-mail. Xxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxx.xxx
b) Instancias externas de reclamación:
En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.
Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en el Artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.
Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Tribunales, los Tomadores del Seguro, Asegurados y Beneficiarios podrán reclamar, en virtud del Artículo 62 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, ante la Dirección General de Seguros si consideran que la entidad aseguradora ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados del contrato de seguros.
19 - CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE DAÑOS EN LOS BIENES
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios,
aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional.
3. Franquicia
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante,
en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
20 - DATOS DE CONTACTO
Cualquier petición de información o cualquier declaración de siniestro deberán dirigirse exclusivamente a SPB, Agencia de Xxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A., por los siguientes medios:
Por escrito:
SPB Ibérica “Atención Asegurado FNAC” Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 0000
00000 Xxxxxx
Por teléfono (de Lunes a Viernes, de 9 a 20 H): SPB Ibérica “Atención Asegurado FNAC” Número de teléfono exclusivo 000 000 000
Por correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Atención al Cliente: 902 133 166
El Tomador confirma que es el titular de la cuenta/tarjeta cuyos datos están recogidos en las Condiciones Particulares que anteceden, y autoriza al Asegurador a cargar en ella el importe de la prima y sus renovaciones hasta la cancelación de la póliza.
El Tomador del Seguro reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones Generales y Especiales, y las Particulares que integran esta Póliza manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas. Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la ley 50/80 de
8 de Octubre, del Contrato de Seguro, y como pacto adicional a las Condiciones Particulares, el Tomador del Seguro manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de derechos. Y para que conste su conocimiento, expresa conformidad y plena aceptación de las mismas, el Tomador del Seguro estampa su firma a continuación. Por último, el Tomador del Seguro reconoce expresamente haber recibido del Asegurador la oportuna información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador.
Firma del Asegurador Firma del Tomador