INFORME DE NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
INFORME DE NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
TÍTULO DEL CONTRATO: CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE AUDITORIA DE LAS CUENTAS ANUALES DE BARCELONA XXXXXXX XXXX VELOCITAT, S.A. CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS 2019, 2020 Y 2021.
(expediente 2019-DC-0039)
Barcelona Xxxxxxx Xxxx Velocitat, S.A, debe contratar los servicios de auditoría de la sociedad. Mediante el presente informe se plasmará cuál es el objeto del servicio y la necesidad que se pretende satisfacer con la ejecución de este, así como el resto de las cuestiones previstas en el art. 116.4 de la LCSP, que es necesaria su motivación en el expediente de contratación.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la prestación de los trabajos de auditoría de las cuentas anuales de la Sociedad correspondientes a los ejercicios económicos 2019, 2020 y 2021 de acuerdo a la legislación vigente. El presente servicio incluirá:
La realización de la Auditoría de las Cuentas Anuales a BSAV correspondientes a los ejercicios sociales 2019, 2020 y 2021 de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y en particular en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, Ley de Auditoría de Cuentas y su Reglamento correspondiente.
La emisión del correspondiente informe de Auditoría de Cuentas Anuales.
Inicio y realización de las auditorías citadas con una antelación suficiente que permita que el Consejo de Administración formule de forma correcta antes del 30 xx xxxxx siguiente al auditado las cuentas anuales. Para ello dispondrá de los cierres provisionales mensuales o del cierre anual que solicite, con una demora máxima de 31 días sobre la fecha efectiva de cierre contable.
2.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
Los trabajos contratados tendrán como finalidad, de acuerdo con las normas técnicas de auditoría, emitir una opinión sobre si las cuentas anuales de la Sociedad auditada expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel de su patrimonio y de su situación financiera, y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio, y si contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación adecuada, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados aplicados uniformemente respecto al ejercicio anterior.
3.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Se propone la utilización del procedimiento de adjudicación abierto que es considerado por el artículo 131.2 LCSP como el procedimiento ordinario de utilización preferente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO
Tres (3) años.
5.- PRÓRROGA DEL CONTRATO
No procede la aplicación de prórroga
6.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
Presupuesto máximo de licitación: | 96.000,00€ |
Posibles prórrogas | No procede la prórroga del contrato. |
TOTAL | 96.000,00€ |
7.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:
Base imponible | 96.000,00€ |
IVA 21% | 20.160,00€ |
La estimación de los honorarios se basa en el importe de la licitación hecha por la sociedad para este mismo servicio con inmediata anterioridad, habiéndose calculado un importe anual de 32.000€, calculado en base a la siguiente estimación de dedicación:
Fases del proyecto /Categoría profesional | Socio | Gerente | Jefe equipo | Ayudantes | Total |
Fase preliminar | 2 | 5 | 20 | 25 | 52 |
Fase final o de ejecución | 8 | 20 | 60 | 60 | 148 |
Fase de emisión de informes | 2 | 6 | 5 | 0 | 13 |
Fase de memorándum de recomendaciones | 2 | 4 | 5 | 0 | 11 |
Total horas | 14 | 35 | 90 | 85 | 224 |
Se presupone que dichas horas irán disminuyendo anualmente en base a la experiencia que vaya obteniendo el licitador.
Se presupone que dichas horas irán disminuyendo anualmente en base a la experiencia que vaya obteniendo el licitador.
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación.
8.- GARANTÍAS
PROVISIONAL: no se requiere.
DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido).
COMPLEMENTARIA (en caso de oferta inicialmente incursa en presunción de temeridad): 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido).
9.- PLAZO DE GARANTÍA: No procede la aplicación del plazo de garantía.
10.- Código CPV: 79200000. -Servicios de contabilidad, de auditoría y fiscales
79212000.- Servicios de auditoría.
11.- REQUISITOS DE SOLVENCIA DE LOS LICITADORES:
11.1 Solvencia económica y financiera
De acuerdo con el artículo 87.b) LCSP, estar en disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas y por un importe mínimo de responsabilidad no inferior a 1.000.000 € con el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de que resulte adjudicatario, del seguro exigida, compromiso que debe hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la recepción del requerimiento.
11.2 Solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse por los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en el curso de, como máximo, los últimos CINCO AÑOS que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, únicamente de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato y, por lo tanto, en auditoría de cuentas. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea una entidad del sector privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Concretamente deberá acreditar dentro del referido periodo de CINCO AÑOS haber realizado un mínimo de TRES (3) -contratos de auditoría de cuentas a Administraciones Públicas o bien con cualquier otra entidad del sector público (entidades locales tales como consorcios; empresas públicas; empresas privadas
participadas íntegra o mayoritariamente por capital público, etc.) por importe conjunto igual o superior a 100.000 € (IVA no incluido) anuales.
b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Titulaciones académicas e Información relativa al equipo humano: El licitador presentará (i) una relación de personal que se compromete a adscribir al contrato ordenada por equipos de trabajo; (ii) un organigrama donde se detallen las competencias y dependencias del equipo propuesto; (iii) currículum vitae de las personas que integren el equipo.
A estos efectos se exige como mínimo el siguiente personal:
Un Socio o profesional con categoría equivalente, que firme el informe de auditoría, con una experiencia mínima de 3 años en dicho puesto. Este profesional debe disponer de la habilitación legal necesaria para el ejercicio de la profesión, que en este caso sería la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas como ejerciente.
Un Gerente o profesional con categoría equivalente, que actúe como supervisor del equipo de trabajo, con una experiencia mínima de 3 años en dicho puesto.
Un Jefe de equipo con una experiencia mínima de 3 años en dicho puesto. Un asistente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 75 LCSP los licitadores podrán acreditar la solvencia por medio de medios externos, siempre que demuestren que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de esta solvencia y medios, y siempre que la entidad a quien se recurra no incurra en una prohibición de contratar de las del artículo 71 LCSP. En caso de recurrir a la solvencia por medios externos, la licitadora deberá probar mediante una declaración de compromiso con esta tercera empresa conforme la licitadora podrá disponer durante todo el plazo de ejecución del contrato de los medios que se pongan a disposición para acreditar la solvencia. De conformidad con el artículo 140. 1.c LCSP cuando se recurra a la acreditación de la solvencia por medio de terceros, las empresas a las que recurra deberán también presentar la declaración responsable correspondiente a la presente licitación
12.- SUBCONTRATACIÓN
No se admite la subcontratación por considerarse que la prestación contratada representa una tarea crítica y personalísima su conjunto atendidas las singulares condiciones personales del adjudicatario. En la hipótesis de ser autorizada expresa y formalmente por el órgano de contratación deberá justificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los arts. 215.2, 216 y 217 de la LCSP
13.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: TOTAL 100 PUNTOS
1.- Oferta económica: de 0 a 60 puntos, otorgados según la siguiente fórmula:
P = 30 + 25 / 36 · [440 · |d + 0,15| - 395 · |d + 0,06| - 45 · |d - 0,02|]
Dónde: d = - (O - M) / T
O 🡪 Oferta; T 🡪 Licitación; M 🡪 Media
Las Ofertas presuntamente temerarias o desproporcionadas se apreciarán cuando la oferta económica sea inferior en más de 4 unidades porcentuales a la media.
2.-Oferta técnica 0 a 40 puntos, otorgados de acuerdo con los siguientes criterios: 2.1.- Memoria Técnica de 0 a 20 puntos
Se puntuará teniendo en cuenta la propuesta del licitador en cuanto al contenido y desarrollo de los trabajos objeto de la presente licitación. Se puntuará la claridad y presentación de la oferta técnica, la metodología y los sistemas de trabajo propuestos por el licitador y el grado de conocimiento sobre el objeto del contrato.
2.2.- Organización de los equipos de Trabajo de 0 a 18 puntos
Se puntuará teniendo en cuenta la organización de los equipos de trabajo en lo relativo a la estructura de trabajo, la dedicación al contrato y las relaciones propuestas entre el licitador y BSAV. Se puntuará, asimismo, la coherencia de los equipos de trabajo propuestos con la prestación de los servicios objeto del contrato.
2.3.- Mejoras propuestas de 0 a 2 puntos
Se puntuará la propuesta de actividades que supongan una mejora de las ofertas respecto de lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y no representen incremento de coste para la sociedad. Criterio de evaluación de las mejoras especificado en el apartado 9.2 del presente pliego.
Total puntuación de 0 a 100 puntos
1) Se establece como umbral mínimo de calidad la obtención según prevé el artículo 146.3 de la LCSP, VEINTE (20) puntos en la propuesta de criterios evaluables mediante juicio de valor (oferta técnica en la presente licitación). Aquellas propuestas con una puntuación inferior a 20 puntos serán rechazadas y por lo tanto, quedarán excluidas del procedimiento de licitación por estimarse técnicamente insuficientes.
a) Las ofertas presentadas serán revisadas adecuadamente y homogeneizadas, antes de ser puntuadas.
b) En caso de empate en la puntuación final de dos o más licitadores, se atenderá para el desempate a los criterios establecidos en el artículo 147.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, siguiendo el orden establecido en el propio artículo.
14.- JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que se han considerado adecuados para adjudicar este contrato han sido: Criterios evaluables de forma automática:
• El precio, para determinar la oferta más ventajosa en términos más económicos.
Criterios evaluables mediante juicio de valor:
• En relación a la memoria técnica: mediante este criterio se prevé valorar el grado de conocimiento sobre el objeto del contrato y el estudio de la problemática del ámbito, y otros servicios en materia jurídica de BSAV.
• En cuanto a la organización de los equipos de trabajo mediante este criterio se prevé valorar la organización de medios humanos y su dedicación al contrato necesarios para ejecutar correctamente el mismo.
• Mejoras propuestas: con este criterio se evalúan las propuestas que supongan una mejora de las ofertas y no representen incremento de coste para la sociedad, y vayan encaminadas a incrementar la disponibilidad del servicio y la mejora en la eficiencia de la auditoría.
15.- JUSTIFICACIÓN DE NO INCLUSIÓN DE LOTES
De acuerdo con la previsión del artículo 99.3 LCSP, se considera innecesario dividir el objeto del contrato en lotes para la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la ejecución correcta desde el punto de vista técnico dada la necesidad de coordinar la ejecución de distintas prestaciones, cuestión que se vería imposibilitada por su división en lotes i ejecución por una pluralidad de contratistas distintos.
16.- INSUFICIENCIA DE MEDIOS
Insuficiencia de medios personales: los servicios de auditoría externa no pueden ser realizados por personal interno.
Barcelona,10 de octubre de 2019
Xxxx Xxxxx x Xxxxxxxxxx Director General de BSAV
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Digitally signed by 39151092D XXXX XXXXX (R: A63198451) Date: 2019.10.10 13:39:23 +02:00
Reason: BSAV Location: Barcelona