CONTRATO DE SERVICIOS DE BANCA EN LÍNEA
Persona Jurídica
CONTRATO DE SERVICIOS DE BANCA EN LÍNEA
Banco Aliado, S.A., por una parte, que en adelante se denominará EL BANCO, y
, constituida como bajo la legislación de , por la otra parte, que en adelante se denominará EL CLIENTE, representadas ambas por las personas que se indican al pie de las firmas, celebran Contrato de Servicios de Banca en Línea de conformidad con las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 1. OBJETO. EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE, y éste acepta, el servicio de Banca en Línea que da a EL CLIENTE acceso vía electrónica a los productos y servicios que acuerden LAS PARTES, bajo las facultades que éstas acuerden.
CLÁUSULA 2. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS. EL CLIENTE deberá contar con:
2.1. Una computadora personal u otro dispositivo de funcionalidad similar (tablets o teléfono inteligente, por ejemplo).
2.2. Conexión al servicio de Internet
2.3. Código de acceso y contraseña
2.4. Dispositivo de seguridad (token, por ejemplo), para el caso de transacciones; y
2.5. Cualquier otro requerimiento que establezca EL BANCO.
CLÁUSULA 3. PRODUCTOS, SERVICIOS y OPERACIONES. Quedan amparados
por el presente como productos, servicios y operaciones las consultas, solicitudes y transacciones que se indican en el ANEXO 1-Operaciones (consultas, solicitudes y transacciones).
Queda expresamente entendido, no obstante, que EL BANCO podrá, a su discreción, en cualquier momento, limitar o ampliar los productos y servicios (operaciones) antes referidos. La decisión se comunicará a EL CLIENTE dentro de los SESENTA (60) días siguientes.
CLÁUSULA 4. CUENTAS AFILIADAS y CUENTAS EXCLUIDAS. Quedarán
Afiliadas al servicio a que se refiere la Cláusula 1 todas las cuentas de EL CLIENTE (bajo mismo CIF).
Podrán excluirse de la afiliación las cuentas que de tiempo en tiempo indique expresamente
EL CLIENTE a EL BANCO.
CLÁUSULA 5. FACULTADES Y PERFILES. Las facultades a disposición de EL CLIENTE le permiten consultar y ejecutar todas y cualesquiera operaciones (transaccionalidad). Cualquier asignación o distribución de estas facultades entre el personal de EL CLIENTE o decisión de compartirlas será de su entera discreción y responsabilidad.
CLÁUSULA 6. CONDICIONES DE ACCESO (Elementos de seguridad).
6.1. Para acceder cada vez al servicio EL CLIENTE introducirá al Sistema su número de cliente, su contraseña y cumplirá con los elementos de seguridad que le instruya EL BANCO como parte de sus políticas de seguridad y de las regulaciones de la Superintendencia de Bancos en la materia.
Al cabo de tres (3) intentos fallidos para acceder, se activará, como mecanismo de seguridad para EL CLIENTE, la función de bloqueo de acceso. Para contrarrestar el bloqueo, EL CLIENTE deberá establecer contacto con EL BANCO.
6.2. En la primera ocasión de acceso, EL CLIENTE introducirá la información de su número de cliente y contraseña (Código Secreto) original suministrada por EL BANCO. Seguidamente, siguiendo las instrucciones del Sistema, modificará a su discreción la contraseña (Código Secreto) para el segundo y siguientes accesos al sistema.
6.3. EL CLIENTE atenderá las instrucciones de EL BANCO para mantener permanentemente bajo confidencialidad su contraseña (código secreto), que no podrá divulgarse a persona alguna ni compartirse con persona conocida o desconocida. Es responsabilidad y obligación de EL CLIENTE la confidencialidad de su contraseña
(Código Secreto); consecuentemente, corren por cuenta suya los daños y perjuicios por el incumplimiento de su obligación.
6.4. En los casos de pagos y/o transferencias, EL CLIENTE ejecutará las validaciones con el sistema de token.
6.5. Al principio, a partir de la firma del presente, EL CLIENTE recibirá de EL BANCO (_) unidades de tokens, que, a su discreción, asignará a una o varias personas. La entrega de estas unidades y de unidades adicionales quedará sujeta a las condiciones de remuneración y políticas de seguridad que establezca EL BANCO.
6.6. Es responsabilidad y obligación de EL CLIENTE el uso y la custodia de cada token; consecuentemente, corren por cuenta suya los daños y perjuicios por el incumplimiento de esta responsabilidad y obligación.
PARÁGRAFO. El token a que se refieren las Cláusulas 2.4, 6.4, 6.5, 6.6 y 19 puede generarse de manera física (o material) o de manera digital (o virtual), con iguales efectos mutatis mutandi para los fines de tales cláusulas.
CLÁUSULA 7. PLAZOS DE EJECUCIÓN DE INSTRUCCIONES Y DE DÉBITOS.
7.1. Las instrucciones para transferencia entre cuentas propias o de terceros, pago a otros bancos o proveedores se procesarán y ejecutarán mediante débito a la cuenta designada por EL CLIENTE conforme a lo siguiente:
7.1 1 Trasferencias entre cuentas propias, en EL BANCO: el mismo día.
7.1.2 Transferencias para pago a terceros, vía ACH: el mismo día.
7.1.3 Transferencias para pago a prestadores de servicios públicos (como operadores de telefonía, distribuidores de electricidad y de agua): DOS (2) días después.
7.1.4 Transferencias internacionales: en el plazo que establezca EL BANCO de tiempo en tiempo para estas transferencias.
PARÁGRAFO 1. En cualquier caso, los plazos a que se refiere esta cláusula empezarán a correr el mismo día de las instrucciones, siempre que sean recibidas en día hábil y durante el horario establecido por EL BANCO con tal objetivo. Cuando estas solicitudes sean recibidas fuera de ese horario, o en jornadas en que dicha atención se ha suspendido (por día sábado x xxxxxxx, o día feriado, o de fiesta nacional o de duelo nacional) el plazo iniciará a contarse el primer día siguiente de atención en EL BANCO para tal objetivo.
SUB-PARÁGRAFO TRANSITORIO (Horario). Al momento del presente, el horario para las transferencias a que se refieren las cláusulas 7.1.1 y 7.1.2 será hasta las 12:15 p.m.
PARÁGRAFO 2. (DÉBITOS). En cualquier caso, el débito a la cuenta que origina la transferencia se ejecutará el mismo día de la instrucción.
7.2 Las solicitudes de cheques de gerencia, chequeras, giros, suspensiones de pago y otros servicios que requieran del cumplimiento de ciertos procedimientos internos de EL BANCO serán procesadas el mismo día, siempre y cuando sean recibidas en día hábil durante el horario establecido por EL BANCO con tal objetivo. Cuando estas solicitudes sean recibidas fuera de ese horario, o en jornadas en que dicha atención se ha suspendido (por día sábado x xxxxxxx, por día feriado, de fiesta nacional o de duelo nacional) el plazo iniciará a contarse el primer día siguiente de atención en EL BANCO para tal objetivo.
La ejecución de las solicitudes quedará sujeta, no obstante, al cumplimiento previo de los procedimientos internos y requerimientos establecidos por EL BANCO.
CLÁUSULA 8. EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD. EL BANCO no será
responsable por daños y perjuicios sufridos por EL CLIENTE como resultado del uso indebido o incorrecto del servicio a que se refiere este Contrato, ni por la ejecución de las instrucciones impartidas a través del mismo. Tampoco lo será por la interrupción del Sistema por suspensión del suministro energético, fallas en el Sistema, caso fortuito o fuerza mayor, o por mantenimiento.
CLÁUSULA 9. REMUNERACIÓN (MEMBRESÍA Y CARGOS). La afiliación
(membresía o anualidad) al servicio a que se refiere la Cláusula 1 y la ejecución de transacciones por esta vía tendrá el cargo que establezca EL BANCO de tiempo en tiempo. EL CLIENTE pagará dichos cargos a EL BANCO.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. Al momento del presente, la afiliación (membresía o anualidad) tendrá el cargo siguiente: .
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. Sin perjuicio de las comisiones establecidas por EL BANCO para las transferencias internacionales, al momento del presente, el uso de este servicio para la ejecución de transacciones tendrá el cargo siguiente: .
CLÁUSULA 10. OTROS CARGOS. Son de cargo de EL CLIENTE los tributos de cualquier naturaleza y ámbito que graven el servicio o el producto (las operaciones) efectuadas a través de Banca en Línea.
CLÁUSULA 11. PLAZO. El plazo del presente contrato correrá paralelo a la vigencia de las cuentas afiliadas al servicio.
No obstante el plazo así pactado, EL BANCO se reserva el derecho de terminarlo anticipadamente a su discreción, en cualquier momento. La decisión se comunicará a EL CLIENTE con una anticipación no menor de TREINTA (30) días.
CLÁUSULA 12. COMPENSACIÓN. EL BANCO podría cobrarse directamente los cargos en su favor y reembolsarse los pagos efectuados por cuenta de EL CLIENTE mediante descuento automático y unilateral de los fondos mantenidos en EL BANCO por EL CLIENTE, quien así lo autoriza expresamente.
CLÁUSULA 13. MODIFICACIONES. EL BANCO se reserva el derecho de modificar a su discreción las disposiciones el presente Contrato. La modificación se comunicará al cliente dentro de los SESENTA (60) días siguientes.
CLÁUSULA 14. DOMICILIO. Las Partes señalan como domicilio de cada una la República de Panamá.
CLÁUSULA 15. EXTENSIÓN. Se aplica al presente Contrato igualmente, las condiciones establecidas por EL BANCO como disposiciones aplicables a los productos y servicios accedidos a través de la Banca en Línea.
CLÁUSULA 16. JURISDICCIÓN. Son aplicables a la interpretación y cumplimiento de presente Contrato las leyes de la República de Panamá, a cuyos tribunales se someterá la solución de las controversias entre Las Partes por razón del presente contrato.
CLÁUSULA 17. CARTAS DE EJECUCIÓN. A través de Cartas de Ejecución EL BANCO podrá poner en vigencia las modificaciones a las disposiciones previstas en las Cláusulas transitorias, según lo autorizado en las cláusulas respectivas, y así lo acepta EL CLIENTE.
CLÁUSULA 18. APLICACIÓN POR ANALOGÍA. En todo aquello no previsto por las cláusulas anteriores, se aplicará a las transacciones a que se refieren las Cláusulas 7.1.2 y
7.1.3 del presente y 0 xxx Xxxxx 0, por analogía, las reglas del Centro de Intercambio Automatizado, S.A. (CIASA) establecidas para el servicio de intercambio automatizado de fondos, conocido como Sistema de Pagos Electrónicos por la Red Automatic Clearing House, abreviada como Red ACH.
CLÁUSULA 19. CONTACTO. EL CLIENTE designa a , con
cédula/pasaporte número , como su persona de contacto con EL BANCO para que reciba cada token y demás información e instrucciones para la ejecución del presente.
Correo electrónico: .
CLÁUSULA 20. OTRAS RESPONSABILIDADES DE EL CLIENTE. Es
responsabilidad de EL CLIENTE cumplir y seguir estrictamente las indicaciones de EL BANCO sobre seguridad y protección en operaciones en línea, y revisar periódicamente las notificaciones de seguridad que éste transmita de tiempo en tiempo o incorpore en la página Web, tales como los datos correspondientes a identificación, código, clave y/o contraseña.
Si no lo hiciera, será responsable de sus perjuicios y además responderá ante EL BANCO y terceros por los perjuicios que les cause.
CLÁUSULA 21. EL ADMINISTRADOR. Todas las decisiones, designaciones y asignaciones -así como la distribución de facultades- que conforme al presente Contrato corresponde hacer a EL CLIENTE, se harán por intermedio de EL ADMINISTRADOR que designa EL CLIENTE, quien así lo acepta.
EL CLIENTE toma conocimiento sin objeción alguna de los efectos y alcance de la facultad y rol de EL ADMINISTRADOR, por lo que acepta además como responsabilidad y diligencia propias ejercer la adecuada supervisión al interior de su empresa sobre la correcta designación -y sustitución, si fuere el caso- de EL ADMINISTRADOR y del desempeño de éste conforme a los intereses de EL CLIENTE.
Sin perjuicio de las demás exclusiones establecidas en el presente, queda EL BANCO además específicamente excluido de responsabilidad por daños y perjuicios que sufra EL CLIENTE como resultado de la designación de EL ADMINISTRADOR y de sus actos.
CLÁUSULA 22. PRELACIÓN. Las disposiciones del presente se aplicarán con preferencia a las instrucciones y decisiones de EL CLIENTE que consten en actos relacionados con la apertura de su cuenta.
Para constancia, se firma en , hoy de de 20 .
EL BANCO EL CLIENTE
Banco Aliado, S.A
(Firma del Cliente)
(Firma Banco Aliado)
Para uso del Banco Aliado, S.A
(Cédula o Pasaporte)
Documentación y Firmas verificadas por: Afiliado por:
Activado por: Fecha: