CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS MENOR CUANTIA Nº 0014-2008-HEJCU “CONTRATACION DEL SERVICIO DE UN PROFESIONAL DE ENFERMERIA”
MINISTERIO
DE SALUD
HOSPITAL DE EMERGENCIAS
“Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx”
Av. República de Panamá Nº 6355 Miraflores
Telef.: 447-2642
CONTRATO Nº045 -2008 - HEJCU
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS MENOR CUANTIA Nº 0014-2008-HEJCU “CONTRATACION DEL SERVICIO DE UN PROFESIONAL DE ENFERMERIA”
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Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte el HOSPITAL DE EMERGENCIAS “XXXX XXXXXXXX XXXXX”, con RUC 20138100015, señalando domicilio para efectos del presente contrato en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000 Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por la Srta. XXXXXXXXX XXXXXX XXXX Jefa de la Oficina de Logística, facultado por Resolución Directoral N° 005-2008-DE-HEJCU, identificado con DNI N° 00000000, a quien en adelante se le denominará EL COMITENTE, y al Srta. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000 y con RUC Nº 00000000000, señalando domicilio para efectos del presente contrato en Xx. X Xx. 00 Xxx. Xx Xxxxxx - Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
CLAUSULA PRIMERA.- EL COMITENTE, como unidad Ejecutora xxx xxxxxx II del Ministerio de Salud es una dependencia orgánica con nivel de desconcentración administrativa para contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos e informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas; en ese contexto requiere de la contratación de servicios de personas naturales para la realización de labores de carácter eventual por tiempo determinado, siendo ellos de naturaleza profesional, técnico o auxiliar.
Para una adecuada marcha de sus actividades, EL COMITENTE requiere contar con un Profesional que efectué labores de ENFERMERIA en el Departamento de Enfermería.
CLAUSULA SEGUNDA.- El egreso presupuestal de estas contrataciones serán afectadas a la cuenta Específica del Gasto, partida 27 – Servicios No Personales, acuerdos contractuales cuya categoría jurídica es la de Locación de Servicios, debidamente reguladas por el Código Civil (Decreto Legislativo 295) Artículo 1764 y siguientes.
CLAUSULA TERCERA.- El LOCADOR en función de su previa experiencia se encuentra plenamente familiarizado en trabajos de ENFERMERO
OBJETO DEL CONTRATO
CLAUSULA CUARTA.- Por el presente contrato, EL LOCADOR se obliga a prestar los servicios de ENFERMERA a EL COMITENTE, a título de locación de servicios.
Por su parte EL COMITENTE se obliga a pagar a EL LOCADOR el monto de los honorarios profesionales pactados en la cláusula quinta en la forma y oportunidad convenida.
HONORARIOS: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
CLAUSULA QUINTA.- Las partes acuerdan que el monto de los honorarios que pagará EL COMITENTE en calidad de contraprestación por los servicios prestados por EL LOCADOR ascienden a la suma de S/. 1000.00 (Un mil y 00/100 Nuevos Soles). Dicha suma será cancelada al contado en forma mensual que incluye impuestos correspondientes. Asimismo dicho pago será efectivo bajo las siguientes condiciones:
Informe de conformidad de servicios del Area correspondiente.
Presentación de Recibo por honorarios.
Orden de servicios.
Relación de trabajos efectuados
El pago mensual de los honorarios profesionales de “EL LOCADOR”, se realizara mediante el pago automático o vía TARJETA MULTIRED, del Banco de la Nación, previo cumplimiento de lo señalado en el párrafo precedente.
NATURALEZA DEL CONTRATO
CLAUSULA SEXTA.- El presente contrato es de naturaleza civil por lo tanto queda establecido que EL LOCADOR no está sujeto a relación de dependencia frente a EL COMITENTE y en tal sentido aquel tiene plena libertad en el ejercicio de sus servicios profesionales, procurando obtener el mejor resultado a favor del EL COMITENTE, en función a los intereses de este.
PLAZO DEL CONTRATO
CLAUSULA SETIMA.- El presente contrato se inicia con fecha 16 xx Xxxxx del 2008 y culmina el 30 xx xxxxx del 2008, siendo renovable por períodos que se fijará entre las partes mediante un Addendum debidamente suscrito por ambas partes.
OBLIGACIONES DEL COMITENTE:
CLAUSULA OCTAVA.-
EL COMITENTE se obliga a pagar los honorarios de EL LOCADOR en la forma y oportunidad pactada en la cláusula quinta de este contrato.
EL COMITENTE se obliga a permitir el ingreso de EL LOCADOR a cada una de las instalaciones que se requiera para el debido cumplimiento de sus funciones.
EL COMITENTE se compromete a entregar oportunamente a EL LOCADOR todos los documentos e información que éste necesite para la prestación de sus servicios, así como a prestar su colaboración y participación en el desarrollo de las acciones cada vez que EL LOCADOR lo requiera.
EL COMITENTE proporcionará dentro de sus disponibilidades, los medios materiales adicionales con la finalidad de optimizar las prestaciones, que pudiera necesitar EL LOCADOR para el cumplimiento de la prestación de servicios materia del presente contrato; sin embargo, la falta de algún medio material adicional no constituirá justificación para que EL LOCADOR no cumpla con sus obligaciones contractuales.
OBLIGACIONES DEL LOCADOR
CLAUSULA NOVENA.-
EL LOCADOR se obliga a cumplir el trabajo Profesional de ENFERMERIA siendo sus labores Principales:
Recibir y entregar turnos. Ejecutar reporte de Enfermería verbal y escrito.
Elaborar el diagnóstico de enfermería y ejecutar el Plan de atención de enfermería.
Observar, evaluar, registrar e informar signos de alarma que presente el paciente.
Controlar y registrar los signos vitales del paciente.
Cumplir en forma oportuna con la terapia de medicamentos y otros procedimientos.
Preparar al paciente para exámenes auxiliares y participar en ellos de ser necesarios.
Preparación física y psicológica en el PRE operatorio del paciente.
Participar en la visita médica y confeccionar el Kárdex.
Supervisar la atención proporcionada por el personal técnico de Enfermería y/o personal en adiestramiento.
Realizar las anotaciones de enfermería en forma clara y veraz.
Solicitar el equipo y material necesario para la atención de enfermería, conocer el manejo y reportar deterioros.
Participar en los programas de educación continua.
Proporcionar orientación y educación al paciente y familia.
Realizar el registro de procedimientos, censo diario de pacientes y registro en el libro de admisión
Mantener buenas relaciones interpersonales con todo el equipo de salud.
Manejar correctamente el expediente clínico de los pacientes.
Cumplir con las normas del reglamento interno y las directivas de la jefatura.
Participar en la realización del inventario de pacientes cuando la situación lo amerite.
Conocer el Plan Hospitalario de evacuación y comportamiento en caso de desastres y asumir las funciones que devengan en estas situaciones.
Cumplir con las Normas de Bioseguridad.
EL LOCADOR se obliga a cumplir todas las gestiones encaminadas a alcanzar los objetivos de EL COMITENTE
EL LOCADOR prestará los servicios contratados sujetándose a las normas internas que EL COMITENTE le señale, en las áreas que este le designe.
EL LOCADOR pondrá su experiencia, capacidad, responsabilidad, máximo esfuerzo, cortesía y honorabilidad en el desempeño de sus funciones para asegurar el cumplimiento del servicio que deba realizar. Esta obligación será evaluada por EL COMITENTE y su incumplimiento será causal de resolución de éste contrato en forma inmediata por parte del COMITENTE.
EL LOCADOR se compromete a guardar la mas estricta reserva y confidencialidad de los asuntos que le sean confiados por EL COMITENTE.
EL LOCADOR podrá desplazarse a lugares distintos de los ámbitos señalados para la ejecución de sus prestaciones para desarrollar labores vinculadas a los servicios contratados.
EL LOCADOR se obliga a no causar intencionalmente daños materiales a los locales, instalaciones, equipos, instrumentos, documentos y demás bienes de propiedad de EL COMITENTE.
EL LOCADOR está obligado a cumplir con diligencia la subsanación de observaciones formuladas por le Supervisor inmediato en relación al servicio contratado.
EL LOCADOR está obligado a no incurrir en actos de violencia, conducta grave o falta de palabra en agravio del personal directivo de EL COMITENTE y/o compañeros de labores. Se considera conducta grave lo siguiente: trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, los actos de inmoralidad, atentar contra la libertad sexual u otras conductas de índole obscenas y cualquier acto que obstaculice, obstruya o afecte el buen desarrollo de las actividades de EL COMITENTE y de sus trabajadores.
EL LOCADOR se obliga al seguimiento y tramitación del Acta de Conformidad otorgada por EL COMITENTE favorecido con la prestación del servicio objeto del presente contrato.
EL LOCADOR está obligado a no impedir por alguna causa o motivo el funcionamiento del servicio público que presta en el local del COMITENTE.
EL LOCADOR se compromete a no utilizar o disponer de los bienes de propiedad de EL COMITENTE en beneficio propio o de terceros.
EL LOCADOR prestará sus servicios con plena autonomía, empleando el tiempo necesario, para la ejecución del servicio contratado por EL COMITENTE; servicio que no podrá ser cedido total ni parcialmente y menos transferido a terceros por EL LOCADOR. Tampoco podrá EL LOCADOR ceder su posición contractual.
NEGLIGENCIA DE EL LOCADOR:
CLAUSULA DECIMA.- En caso de negligencia inexcusable de EL LOCADOR en el desempeño de sus funciones o menoscabo de la imagen de EL COMITENTE se dará por resuelto el contrato, sin perjuicio de la reparación que EL LOCADOR tenga que realizar para reparar el daño ocasionado de ser el caso.
FUERZA MAYOR:
CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- Si por razones de fuerza mayor, debidamente comprobada, EL LOCADOR se viera imposibilitado de cumplir este contrato, comunicará por escrito a EL COMITENTE, su determinación de darlo por resuelto. En este caso, EL LOCADOR percibirá sólo los honorarios equivalentes al valor del servicio realizado hasta la fecha en que hizo efectiva su resolución.
INTEGRIDAD Y VALORES ETICOS DE LA CONTRATACION:
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- EL LOCADOR declara bajo juramento:
No tener parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge o conviviente, en relación al personal Directorio de EL COMITENTE.
No encontrarse sancionado administrativamente con inhabilitación para contratar con el Estado.
No tener conflictos de intereses para la ejecución de la prestación y expreso compromiso a no incurrir en éste al culminar los servicios, guardando absoluta reserva
de la información privilegiada a que tengan acceso como consecuencia de las actividades laborales, cautelando la confianza que se le brinde para el servicio público.
Conocer las sanciones previstas en la Ley No. 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General a comprobarse que la información presentada no es veraz.
RESOLUCION:
CLAUSULA DECIMO TERCERA.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el presente contrato podrá ser resuelto, por acuerdo entre las partes o por decisión unilateral de alguna de ellas.
Para tal efecto la parte que decida resolver el presente contrato, deberá remitir a la otra con una anticipación de 10 (diez) días- una comunicación escrita, vía carta notarial, informando su decisión de resolver el contrato suscrito.
CLAUSULA DECIMO CUARTA.- EL COMITENTE se reserva el derecho de resolver el contrato por causas relacionadas al incumplimiento de las normas que se refiere el literal b) de la cláusula novena, a la reprogramación de metas, restricciones presupuestales o si los recursos financieros deben necesaria y prioritariamente destinarse a otros propósitos de urgencia o emergencia, formalizándose este acto con la sola remisión de una comunicación escrita simple en ese sentido, no operando el reconocimiento de lucro cesante o indemnización por ningún concepto.
CLAUSULA DECIMO QUINTA.- “EL HEJCU” estará facultado para realizar los descuentos del caso en el supuesto que la Resolución del contrato de “EL LOCADOR” sea por responsabilidad del mismo, de acuerdo a los establecido en el numeral 5.2.2. de la Directiva Nº 059-MINSA. V.01 aprobada mediante RM Nº 275-2005/MINSA.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
CLAUSULA DECIMO SEXTA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Lima.
DOMICILIO:
CLAUSULA DECIMO SETIMA .- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
CLAUSULA DECIMO OCTAVA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas partes se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
Las partes suscriben en señal de conformidad el presente contrato en seis (06) ejemplares a los 22 días del mes de Febrero del 2008.
El presente contrato entra en vigencia a partir del día 16 del mes xx Xxxxx 2007.
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EL COMITENTE EL LOCADOR