Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL, DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. (PÓLIZA R.C)
14/05/2018
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC25CC87C808C5DC347B3
1.- DEFINICIONES
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
1.1 ASEGURADO: Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato. El Asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del Tomador del seguro.
Tendrán la consideración de Asegurados en esta póliza:
* Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y sus organismos autónomos .
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
* Sus representantes, directivos, miembros de la corporación, funcionarios, empleados, dependientes y, en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones. La condición de Asegurado se aplicará a todo el personal que reste sus servicios para los organismos citados, cualquiera que fuera su relación de dependencia laboral o administrativa (funcionario con plaza en propiedad, interino, contratado o similar), siempre que sean remunerados por los citados organismos. Asimismo se incluye el personal en prácticas y/o formación.
* Los miembros de las Comisiones de Fiestas organizadas por el Ayuntamiento, en su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas y promovidas por el Ayuntamiento.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
1.2 TERCERO: Tendrán la consideración de Terceros:
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* El Tomador del Seguro, el Asegurado o el causante del siniestro.
* Los familiares que convivan con las personas enunciadas en el apdo. anterior.
* Los socios, directivos y asalariados del Tomador y del Asegurado.
Tendrán la consideración de Terceros a los efectos de este contrato los Asegurados, en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios de la Corporación.
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1.3 DAÑOS: Se incluyen en este concepto los siguientes:
1.- Los daños corporales, incluyendo lesión, enfermedad y muerte. 2.- Los daños materiales.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
3.- Los perjuicios consecuenciales, consecutivos de un previo daño material y/o corporal cubierto por la póliza.
1.4 SINIESTRO: Todo hecho del que pueda resultar legalmente responsable el Asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
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Tendrá la consideración de siniestro la producción por acción y omisión de un resultado dañoso, exista o no culpa en el Asegurado, que cause un perjuicio efectivo, evaluable individual y económicamente, respecto a una persona o grupo de personas, existiendo un nexo causal entre la acción u omisión y el daño, y desemboque en la presentación de una reclamación contra el Asegurado.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
1.5 UNIDAD DE SINIESTRO: Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas. Se considerará como fecha del siniestro la del momento de consumación del evento dañoso.
1.6 LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO: Cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar el Asegurador por cada siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
1.7 SUBLÍMITES: Cantidades indicadas en las Condiciones Particulares que representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las garantías especificadas en dichas condiciones. A tal efecto se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte.
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1.8 LÍMITE POR ANUALIDAD. La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento.
1.9 RECLAMACIÓN: El requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por la póliza, o contra el Asegurador, en el ejercicio de la acción directa, por tal motivo, así como la comunicación del Asegurado al Asegurador de cualquier hecho o circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades.
1.10 FRANQUICIA: Se fija una franquicia máxima de 300,00€ por siniestro.
2.- OBJETO DEL SEGURO
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
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El contrato de seguro garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil/Patrimonial, según la normativa vigente, que durante la vigencia de este seguro pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al asegurado por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados involuntariamente a terceros como persona jurídica de derecho público, derivada del ejercicio de sus competencias de la administración del municipio, sus instalaciones, propiedades municipales, así como de sus Entes dependientes.
El Asegurador acuerda, sujeto a las exclusiones, límites, términos y condiciones establecidas más adelante, indemnizar al Asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar en razón de tal responsabilidad:
* Impuesta al mismo por ministerio de la Ley, tanto la norma jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
* Derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
* Corresponda al Asegurado en el ejercicio de su actividad administrativa, así como en la explotación, uso o utilización de los medios materiales y patrimonio cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
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3.- ALCANCE DEL SEGURO
Riesgos Cubiertos: Queda garantizada cualquier responsabilidad legal que, estando incluida dentro del objeto del seguro, no se encuentre específicamente excluida en esta condiciones especiales.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
A título meramente enunciativo, pero no limitativo, se encuentran incluidos en la cobertura las responsabilidades del Asegurado que se indican a continuación:
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* Las derivadas de los actos administrativos denominados a los efectos de esta póliza como actividad administrativa, de cualquiera de sus agentes y funcionarios, órganos y servicios. Quedando garantizada la responsabilidad civil que pudiera derivarse para los funcionarios frente a terceros.
* Las derivadas del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
* Las derivadas del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
* Las derivadas de incendio, explosión, humos, aguas, gases, olores, vapor y hundimiento de terreno.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
* Las derivadas de su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de terceros hasta el límite de indemnización especialmente pactado para este concepto bajo el título de Responsabilidad Civil Locativa. Así mismo las derivadas de las señales de tráfico y semáforos, instalaciones y servicios de alumbrado público, incluyendo trabajos de mantenimiento, limpieza y recogida de basura.
* Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos así como las derivadas de la manipulación, venta y distribución de los mismos.
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* Las derivadas de la condición de promotor o constructor de obra nueva, obras de mantenimiento reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
* Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, ya sea por medio de personas, animales y dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos destinados a tal fin incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx.
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* La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los daños causados por Contratistas, Subcontratistas y, en general, quien actúe por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral.
* Las derivadas del estado de conservación y mantenimiento de caminos vecinales y carreteras que le sean propios, así como derivada del arbolado cuya conservación y mantenimiento sea responsabilidad municipal.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
* Las derivadas de la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista incluyendo los gastos de limpieza, hasta el límite de indemnización especialmente pactado para este concepto bajo el título de Responsabilidad Civil por Contaminación Medioambiental.
* Queda cubierta la Responsabilidad Civil Patrimonial que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad de propietario, tenedor o poseedor.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones:
- Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro.
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- Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
- Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos.
- Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños.
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En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
* La derivada del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquileres o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
* Las derivadas de daños que se puedan ocasionar a propiedades dependientes del Asegurado, ostenten o no la condición de funcionarios, siempre que estuvieran situados dentro y en los alrededores del lugar del trabajo del Asegurado. Esta cobertura actuará en defecto o en exceso de cualquier póliza válida y cobrable suscrita por el Asegurado.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
* Las derivadas de la Organización y promoción de actos oficiales y recreativos, deportivos y culturales, festejos de vaquillas y fuegos pirotécnicos.
* Daños derivados de los riesgos de ordenación del tráfico y retirada o inmovilización de vehículos en la vía pública por servicios de grúas o cepos, municipales incluidos los
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daños causados a vehículos objeto de la retirada o inmovilización hasta el límite de indemnización especialmente pactado para este concepto bajo el título de Daños a bienes en depósito o custodia.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
* Explotación directa de mataderos, mercados municipales, de los servicios funerarios y servicios sociales.
* La actuación del Cuerpo Municipal de Policía y Bomberos así como la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil, objetores de conciencia y demás voluntariado.
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* Por la organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales.
3.1 Responsabilidad Civil Patronal por accidentes de trabajo
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
En concreto, por esta cobertura queda amparada:
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
- La Responsabilidad Civil Patronal, entendiendo como tal la responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral.
- La Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
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3.2 Responsabilidad Civil Profesional
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Queda garantizada la Responsabilidad Civil/Patrimonial del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta del Ayuntamiento.
En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de:
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a) Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
b) La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencia, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad.
c) La actuación profesional del personal sanitario dependiente del Ayuntamiento en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares).
Esta cobertura de Responsabilidad Civil Profesional actuará en exceso y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no.
4.- FIANZAS Y DEFENSA CRIMINAL
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
En el supuesto de que con motivo del desarrollo de la actividad asegurada, se iniciará un procedimiento judicial contra los asegurados, derivado de un siniestro cubierto por la Póliza. Aun cuando fuere por reclamaciones infundadas, quedan comprendidas en esta póliza las siguientes garantías:
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
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A.- La defensa personal del asegurado en los procedimientos judiciales, incluso en los penales que se le siguieran aún después de liquidada la responsabilidad civil/patrimonial.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes en materia de representación y defensa del Estado.
Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
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Si se tratara de una causa criminal, se requerirá el consentimiento del defendido para que el Asegurador pueda asumir su defensa.
De existir conflicto de intereses entre el Asegurado y Asegurador, o si en una causa penal el asegurado optara por confiar su defensa a otra persona, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
El Asegurado deberá facilitar al Asegurador los poderes necesarios a favor de las personas que se designen y prestar su colaboración y apoyo en aquello que sea posible.
No será de aplicación esta garantía cuando el asegurado sea representado y/o defendido por letrados que sirvan en los servicios jurídicos de las Administraciones Públicas.
B.- La constitución de la fianza que se exigiera al asegurado en procedimientos contencioso-administrativos o civiles o en causas penales como garantía de responsabilidades pecuniarias y para asegurar su libertad provisional.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
C.- El pago de las costas y de todos los gastos judiciales o extrajudiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento contencioso-administrativo o civil o en causa penal en los que asegurado se viera incurso.
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D.- Todos los pagos que deban realizar los asegurados, tanto en virtud de esta garantía como de la póliza, no podrán sobrepasar la cantidad máxima asegurada para la garantía de responsabilidad civil / patrimonial.
E.- Las fianzas que deban constituir los aseguradores por los conceptos previstos en esta póliza y esta cobertura no podrán exceder del límite que el licitador determine en su oferta.
F.- Asegurador y asegurado deberán coordinarse para la gestión de todos los siniestros que superen las franquicias.
5.- LIBERACIÓN DE GASTOS
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
14/05/2018
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador.
6.- RIESGOS EXCLUIDOS
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Las propuestas contendrán mención, en términos que no puedan ser origen de dudas, y que no vulnere el objeto xxx xxxxxx.
Con objeto de promover al máximo la concurrencia de las compañías a la contratación del seguro que se delimita en el presente pliego, las exclusiones podrán ser delimitadas técnicamente por las ofertas que presenten los licitadores.
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La reducción de supuestas exclusiones, será considerada a la hora de la valoración de la Mesa de Contratación, de acuerdo con los contenidos del informe técnico que se emita por la unidad correspondiente y los criterios de ponderación fijados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Se rechazarán aquellas ofertas de seguro mediante exclusiones, que no sean comunes en el mercado asegurador o que siéndolo, su acumulación desvirtuara el objeto del contrato.
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7.- DELIMITACIÓN TEMPORAL
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El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
8.- ÁMBITO TERRITORIAL
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
9.- LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
Los límites de indemnización por siniestro, tienen el carácter de mínimos valorándose los incrementos que los licitadores incluyan en su oferta.
Los límites son los siguientes:
- Límite por siniestro (mínimo) 1.500.000,00 Euros.
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- Límite por año: (no aplicable a la Responsabilidad Civil/Patrimonial):
Límite agregado anual para las coberturas de:
- Responsabilidad Civil Patronal
- Responsabilidad Civil Profesional
- Responsabilidad Civil Locativa
- Responsabilidad Civil por contaminación medioambiental
Límite 3.000.000,00 Euros.
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- Sublímite por víctima 300.000,00 Euros.
- Fianzas y Defensa Criminal No Incluido
10.- FRANQUICIAS
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Se establece una franquicia de 300,00€, respecto de la cuantificación económica de cada siniestro reclamado, sin perjuicio de la que resulte del procedimiento de licitación.
11.- CONFIDENCIALIDAD
La Compañía Aseguradora, y, en su caso, Coaseguradoras, se obligan a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre la Administración el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en ejecución de las condiciones especiales previstas, no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Asimismo, se obligan a mantener controlado el acceso de los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan sido o fueran informatizados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa concordante y de desarrollo.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
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12.- PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN.
La gestión y ejecución del contrato se ajustará con el carácter de mínimo a lo establecido en la cláusula 13ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y en todo caso será el resultante de lo dispuesto en la oferta adjudicada.
13.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
14/05/2018
El periodo de vigencia del contrato será desde las 00:00 horas del día 1 de Julio de 2018 hasta las 24:00 horas del 30 xx Xxxxx de 2019, pudiendo ser objeto de prórroga por mutuo acuerdo de las partes, de acuerdo con la legislación vigente, sin que la duración total del mismo, incluida la prórroga, pueda exceder de DOS (2) años.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General de Gobierno
De conformidad con lo establecido en el art. 22 de La Ley de Contrato de Seguro, cada una de las prórrogas no tendrá una duración superior a un año cada vez, pudiéndose oponer las partes a la citada prorroga mediante una notificación escrita a la otra parte efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso.
14.- FORMA DE PAGO DE LA PRIMA
Pago Semestral.
15.- PRESUPUESTO MÁXIMO: NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (95.000,00) €.
Xxxxxx, Xxxxx de 2018.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx