PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
Área: Contratación
Dpto: Contratos administrativos especiales Expte: 34/2018
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
PISCINA MUNICIPAL Y BAR ADSCRITO A LA MISMA
Cláusula 1ª.- Objeto y calificación 2
Cláusula 2ª.- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato 3
Cláusula 3ª.- Procedimiento de selección y adjudicación 3
Cláusula 4ª.- Perfil de Contratante 4
Cláusula 5ª.- Régimen jurídico del contrato, documentos que tienen carácter contractual y jurisdicción 4
Cláusula 6ª.- Órgano de contratación 5
Cláusula 7ª.- Actividades DE SERVICIO Y empresariales a desarrollar en La piscina y QUIOSCO-Bar 5
Cláusula 8ª.- Duración del contrato. días de servicio y horario 5
Cláusula 9ª.- Otras condiciones de la adjudicación 6
Cláusula 10ª.- Canon concesional 6
Cláusula 11ª.- GASTOS DEL ADJUDICATARIO 6
Cláusula 12ª.- Financiación del contrato 7
Cláusula 13ª.- Proposiciones 7
Cláusula 14ª.- Plazo y lugar de presentación de las proposiciones 8
Cláusula 15ª.- documentación a presentar, forma de presentación y criterios de baremación 8 Cláusula 16ª.- Notas comunes y aclaratorias sobre la presentación de la documentación 12
Cláusula 17ª.- Mesa de Contratación 13
Cláusula 18ª.- Actuaciones de la Mesa de Contratación: Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación 14
Cláusula 20ª.- Clasificación de las ofertas, adjudicación y perfeccionamiento del contrato 15
Cláusula 21ª.- Notificación y formalización del contrato 16
Cláusula 22ª.- Entrega, ocupación y utilización de los terrenos y espacios 17
Cláusula 23ª.- Prerrogativas de la Administración 17
Cláusula 24ª.- Xxxxxx y xxxxxxx 17
Cláusula 25ª.- Retribución del concesionario 17
Cláusula 26ª.- Reposición e Inventario 18
Cláusula 27ª.- Obligaciones del concesionario 18
Cláusula 28ª.- Derechos del concesionario 21
Cláusula 29ª.- Obligaciones del Ayuntamiento de ALHAMA DE GRANADA 21
Cláusula 30ª.- Potestades y derechos del Ayuntamiento de ALHAMA DE GRANADA 22
Cláusula 31ª.- Responsabilidades del contratista 22
Cláusula 32ª.- Subcontratación 22
Cláusula 33ª.- Régimen sancionador 22
Cláusula 34ª.- Resolución y extinción del contrato 24
Cláusula 35ª.- Intervención del servicio 25
Cláusula 36ª.- Reversión del servicio y de las instalaciones al Ayuntamiento de ALHAMA DE GRANADA 25
ANEXO I PROPOSICION U OFERTA 27
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE 28
A.- DISPOSICIONES GENERALES
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A EMPRESA A CONSTITUIR 29
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO Y CALIFICACIÓN
El contrato tiene por objeto la gestión de servicio público de la Piscina Municipal, que incluye el control de accesos a la piscina, el mantenimiento de la piscina y recinto de la misma, establecimiento de servicio de socorrista mediante la modalidad de concesión administrativa de explotación del referido servicio.
Comprende asimismo la realización de la gestión del Bar de la Piscina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada, como servicio adscrito al Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada, dentro de sus competencias en promoción de actividades sociales y promoción del tiempo libre, atribuidas por los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local, y de acuerdo con las condiciones establecidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en vigencia transitoria.
La codificación de la nomenclatura de la CPA-2008 (Reglamento CE nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3696/93 del Consejo), correspondiente al servicio objeto del contrato en lo que corresponde al bar, es 56.30.10 “Servicios de establecimientos de bebidas".
Asimismo, la codificación del contrato, respecto al servicio de bar, conforme al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente: 55330000-2 “Servicios de cafetería”.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en el pliego de prescripciones técnicas que le rige.
De conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 131 de la TRLCSP no se admite la presentación de variantes al objeto definido en el presente pliego.
CLÁUSULA 2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
A los efectos exigidos en el artículo 22 del TRLCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente Xxxxxx, son especialmente la promoción del tiempo libre y servir de prestación auxiliar a la piscina municipal, satisfacción que contribuye en gran medida al cumplimiento y realización de los fines institucionales que tiene encomendados la propia instalación y centro como elemento de socialización y convivencia.
CLÁUSULA 3ª.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
Por razón de las características del contrato, no puede determinarse previamente el precio global, al no contar esta Administración con estudio económico referente a la explotación de la piscina y del bar de la Piscina. Por consiguiente, concurre el supuesto excepcional para la aplicación de procedimiento negociado sin publicidad previsto en la letra b) del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en vigencia transitoria) y preceptos concordantes. Igualmente, al tratarse de un contrato administrativo de naturaleza especial y en aplicación analógica del artículo 172.b) del TRLCSP, no conlleva gastos de primer establecimiento superiores a 500.000 euros, siendo su plazo de duración muy inferior a cinco años que prevé dicho precepto, justificativo, por tanto, de procedimiento negociado. Por consiguiente, al no disponerse precepto en contrario de carácter específico, procede la aplicación del artículo 175 TRLCSP, que se remite a su vez al artículo 170 del texto citado, sin perjuicio de que, además, el valor en ningún caso es superior a 100.000 euros. Resulta de aplicación el procedimiento negociado sin publicidad, al no tratarse de contrato sujeto a regulación armonizada, al no estimarse su valor superior a 60.000 euros (artículo 177.2 TRLCSP).
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, en aplicación analógica de lo previsto en el artículo 150 TRLCSP y con lo establecido en el presente Pliego.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxx.xxx
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA 4ª.- PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxx.xxx
CLÁUSULA 5ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.b) del TRLCSP, el presente contrato tiene carácter administrativo y se califica como administrativo especial.
2.- Igualmente, en lo que respecta al bien sobre el que recae la contratación, atendiendo a la legislación patrimonial de los Entes locales, se califica como concesión de uso privativo de bien demanial, conforme a lo dispuesto en el art. 30.3 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y preceptos concordantes.
3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego y en su correspondiente de Prescripciones Técnicas Particulares, documentos que revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera de los demás documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
4.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que formar parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por el Ayuntamiento, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
5.- Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, así como por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo aquello que no se encuentre derogado ni se oponga al TRLCSP. En lo que respecta al bien específico sobre el que recae la contratación, resultará de aplicación igualmente la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y, con carácter supletorio, por el RD 1372/1986, de Bienes de las Entidades Locales.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
6.- Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Granada, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 del TRLCSP.
CLÁUSULA 6ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada es la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el apartado 3º de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, al no exceder de cuatro anualidades, sin perjuicio de la función de asistencia de Junta de Gobierno Local y/o delegación en la misma, en ejecución del contrato al amparo del art. 51 del TRLCSP.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo de naturaleza especial y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
CLÁUSULA 7ª.- ACTIVIDADES DE SERVICIO Y EMPRESARIALES A DESARROLLAR EN LA PISCINA Y QUIOSCO-BAR
Las actividades a desarrollar son xx xxxxx naturaleza, atendiendo al objeto de la contratación.
En lo que respecta al servicio de piscina, conlleva la concesión del mismo.
Las actividades a desarrollar en el “Bar” de la Piscina Municipal, son las del bar, conforme a lo dispuesto en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad de Andalucía, modificado por el Decreto 316/2003, de 18 de noviembre y por el Decreto 247/2011, de 19 de julio, en el Epígrafe III.2.8 “Establecimientos de Hostelería”, apartado d) “Bares”.
CLÁUSULA 8ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO. DÍAS DE SERVICIO Y HORARIO
El plazo de vigencia del contrato será para la temporada xx xxxxxx de 2018, contados a partir de la formalización del mismo. Por consiguiente, se otorgará por el plazo comprendido entre la apertura de la Piscina Municipal, que se comunicará al licitador adjudicatario y el cierre de la misma el día de finalización de la Feria de Septiembre de 2018.
Por otro lado el Ayuntamiento de Alhama de Granada se reserva la facultad de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justifican circunstancias de interés público.
Se establece el siguiente Horario de Apertura para la piscina: como máximo desde las 11:00 horas hasta las 21:00 horas.
El Ayuntamiento se reserva el espacio que precise durante el tiempo necesario para llevar a cabo actividades deportivas, cursos y otras actividades de interés general, sin coste de acceso para las personas usuarias de dichas actividades.
CLÁUSULA 9ª.- OTRAS CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN
El Ayuntamiento de Alhama de Granada no se hará responsable de la falta de pago del adjudicatario/a a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en las instalaciones objeto de concesión.
El/la adjudicatario/a exime de toda responsabilidad al Alhama de Granada, por los daños que se produzcan como consecuencia directa o indirecta de su actividad económica, haciéndose responsable, tanto civil como penalmente, de los mismos.
No responderá el Ayuntamiento de Alhama de Granada de los daños y perjuicios ocasionados por casos fortuitos o por fuerza mayor, tales como humedades, escapes de agua o de gas, cortocircuitos, desprendimientos de elementos del inmueble y otros de consideración similar, ni de los que puedan sufrir las personas o cosas en casos de incendio, robo, hurto y, en general, cualesquiera daños o accidentes.
En caso de que la persona adjudicataria sea societaria, todos los socios, actuales y futuros, tendrán responsabilidad solidaria de cuantas obligaciones contraigan la empresa adjudicataria por medio de esta relación jurídica.
Serán de cuenta de la persona adjudicataria las responsabilidades derivadas de todos los daños, perjuicios y acciones de cualquier naturaleza que sean ocasionados a usuarios y clientes y terceros en general, o al bien objeto de adjudicación, u otros bienes, ya sea por sí o por sus empleados o empleadas.
CLÁUSULA 10ª.- CANON CONCESIONAL
El tipo de licitación mínimo será de 1.600 euros (IVA incluido, en caso de tributación), sobre los que realizarán los interesados las respectivas ofertas de adjudicación, no admitiéndose ofertas por importe inferior.
CLÁUSULA 11ª.- GASTOS DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario efectuará la limpieza de las instalaciones (tanto de la piscina como del bar), asimismo, sufragará cualquier otro gasto derivado de servicios que se estimen necesarios para el desarrollo de la actividad, así como los fiscales y derivados de inserción de anuncios de la licitación y de la adjudicación (BOP de Granada, en su caso).
CLÁUSULA 12ª.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato no genera obligaciones de carácter económico, por lo que no es preciso incorporar certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente.
CLÁUSULA 13ª.- PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en un sobre cerrado dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada, firmado por el licitador o licitadora o persona que lo represente, debiendo figurar en éste las siguientes inscripciones (de forma legible):
Nombre y apellidos de la persona licitadora o denominación social
Título y referencia de la licitación: Concesión del Bar y Piscina Municipal. Fdo. .
A/At. Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada.
Dentro de este sobre se incluirán 3 sobres cerrados, “A”, “B” y “C”, con las mismas inscripciones referidas para el sobre anteriormente mencionado y un subtítulo que más adelante se detallará junto con la documentación que se ha de incluir en cada uno de ellos.
La presentación de proposiciones presupone, por parte del licitador, la aceptación incondicional de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que rigen el presente contrato sin salvedad alguna, así como la del resto de documentos que revisten carácter contractual señalada en el presente Xxxxxx.
Los empates que pudieran producirse, en la puntuación final, se resolverán a favor del licitador que quede determinado como empresa de nueva creación; si continúa el empate, se adjudicaría al licitador que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de juicio de valor de los Criterios de baremación. Si sigue permaneciendo el empate, será la Mesa de Contratación quien decidirá de forma motivada el criterio para desempatar.
Cada licitador podrá presentar una sola proposición. No podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros/as, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él/ella suscritas.
CLÁUSULA 14ª.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones para participar en la presente licitación, se presentarán en un sobre cerrado, que a su vez, contendrá tres sobres cerrados (A, B y C), en el Registro General de Documentos del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada, sito en Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, xx 00, 00.000 Xxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxxx), dirigido a la Junta de Gobierno Local, en horario de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles.
Igualmente, las proposiciones podrán presentarse, por correo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de las proposiciones, será el comprendido entre el 16 y el 31 xx xxxx de 2018, ambos inclusive.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador/a deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación (Junta de Gobierno Local), la remisión de la proposición mediante telefax o telegrama el mismo día, siendo el número de fax 000000000, consignándose el nº de expediente, el título completo del objeto del contrato y el nombre del licitador/a.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, cinco días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA 15ª.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, FORMA DE PRESENTACIÓN Y CRITERIOS DE XXXXXXXXXX
Antes del plazo de finalización fijado en el anuncio de licitación y en el lugar que se determina en este Pliego, deberá presentarse la siguiente documentación en el sobre que corresponda según se detalla a continuación:
1.- SOBRE A. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
El Sobre A, se identificará en su exterior, además de con las mismas inscripciones referidas en el sobre que aglutina toda la documentación, son el Subtítulo “Sobre A: Capacidad para contratar”, debiendo ser firmado también por el licitador o licitadora o persona que le represente. Y contendrá los siguientes documentos:
1.1.- Solicitud, según modelo normalizado.
1.2.- NIF de la persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado/a, o, en su caso, el Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
1.3.- Cuando el licitador o licitadora sea una persona jurídica: CIF de la empresa, escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de
modificación, estatutos o acto fundacional en el que constataren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
1.4.- La capacidad de obrar de los empresarios o empresarias no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.5.- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
1.6.- Cuando el licitador o licitadora no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante al efecto. Si el licitador o licitadora fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil. El bastanteo del poder deberá realizarse por la Secretaría del Ayuntamiento de Alhama de Granada.
1.7.- Declaración responsable de no estar incurso o incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el art. 60 del TRLCSP (en vigencia transitoria), según modelo normalizado.
1.8.- Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según modelo normalizado. Ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deberá presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario o empresaria a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
1.10.- Solvencia:
a.- Económica y financiera: informe de una institución financiera, debiendo tener una antigüedad máxima de tres meses.
b.- Técnica o profesional: declaración responsable de la experiencia profesional del licitador o licitadora, de los últimos tres años, en actividades similares, o bien de la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones.
La acreditación de la solvencia económica y financiera y de la técnica o profesional, además de con la documentación detallada anteriormente, podrá acreditarse por cualquiera de los medios que se señalan en el TRLCSP.
1.11.- Uniones temporales: Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales
quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión temporal de empresarios, nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
1.12.- Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
2.- SOBRE B. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE
El Sobre B, se identificará en su exterior, además de con las mismas inscripciones referidas en el Sobre que aglutina toda la documentación, con el Subtítulo “Sobre B: Documentación acreditativa de los Criterios de Adjudicación No Evaluables Automáticamente”, debiendo ser firmado también por el licitador o persona que lo represente.
En este sobre se incluirán los documentos y medios de acreditación no evaluables automáticamente, siendo los criterios de adjudicación que debe acreditar y su puntuación la siguiente:
2.1.- Memoria descriptiva de la actividad empresarial: Hasta un máximo de 55 puntos. Con detalle de la propuesta del personal y recursos humanos a contratar directamente, organigrama, funciones y responsabilidades de los diferentes puestos de trabajo. Se aplicarán los siguientes porcentajes de valoración:
Idea de negocio, originalidad y carácter innovador: hasta 5 puntos
Plan comercial y de difusión (incluyendo proveedores): hasta 5 puntos.
Gestión económica de cobro de entradas y dación de cuenta al Ayuntamiento.
Incorporación de nuevas tecnologías: hasta 10 puntos.
Propuesta de personal y recursos humanos, organigrama, funciones y responsabilidades de los diferentes puestos de trabajo: hasta 5 puntos.
Plan de actividades relacionadas con la Piscina y Bar, vinculadas a la promoción del tiempo libre y ocio y la animación sociocultural. Se valorarán las iniciativas para estimular y promover todo tipo de actividades de promoción del tiempo libre y ocio y la animación sociocultural: Hasta 10 puntos.
Por colaborar con la Entidad Local en la organización de eventos de promoción del tiempo libre y de índole social, cultural o deportiva: Hasta 10 puntos.
Por diversidad de la carta del Bar: Hasta 5 puntos. Para ello se presentará modelo de carta donde se incluya cada uno de los platos, raciones, tapas, postres con sus correspondientes precios (con la descripción de los productos a utilizar y su localidad de procedencia). También de bebidas.
Por Precio de los productos a ofertar en el Bar, así como la aplicación de precios especiales con descuentos para servicios que organice el Ayuntamiento, jornadas gastronómicas. Deberán describirse los descuentos y colaboraciones con el Ayuntamiento de forma detallada y cuantificada: Hasta 5 puntos.
3.- SOBRE C. CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE
El Sobre C, se identificará en su exterior, además de con las mismas inscripciones referidas en el sobre que aglutina toda la documentación, con el Subtítulo “Sobre C: Criterios Evaluables Automáticamente”, debiendo ser firmado también por el licitador o persona que le represente.
En este Sobre C, se incluirá la proposición u oferta, según modelo normalizado en Anexo al presente Xxxxxx, y la acreditación de los criterios evaluables automáticamente, siendo éstos y su puntuación los siguientes:
3.1.- Empresas de nueva creación: hasta un máximo de 25 puntos:
Se aplicará la letra A, B o C, en función a las circunstancias que especifique cada oferta:
A.- 5 puntos: Empresas de nueva creación, con independencia de su forma jurídica.
B.- 15 puntos: Empresas de nueva creación, con independencia de su forma jurídica, promovidas por personas en situación de desempleo.
C.- 25 puntos: Empresas de nueva creación, promovidas por personas en situación de desempleo, cuya forma jurídica sea la de empresarios autónomos y pertenecientes a uno de los siguientes colectivos
- Jóvenes hasta 30 años.
- Mujer
- Mayores de 45 años.
Documentación acreditativa:
Declaración responsable respecto a la constitución de empresa de nueva creación y forma jurídica
Certificación acreditativa de la situación de desempleo.
Una vez creada la empresa se exigirá la presentación del alta en la modalidad empresarial declarada.
3.2.- Empresas constituidas: hasta un máximo de 10 puntos:
Se aplicará la letra A o B, en función a las circunstancias que especifique cada
oferta:
A.- 5 puntos: Empresas constituidas, con independencia de la forma jurídica.
B.- 10 puntos: Empresas constituidas, con independencia de la forma jurídica, que alguno de sus socios pertenezcan a cualquiera de los siguientes colectivos (o que el 50% o más del capital social de la empresa pertenezca a cualquiera de estos):
- Jóvenes hasta 30 años.
- Mujer.
- Mayores de 45 años.
Documentación acreditativa:
Informe de vida laboral de la empresa.
Alta en el modelo 036 ó 037 de Declaración censal de alta en el Censo de empresarios y profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria.
Alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social o el que corresponda, y/o, en su caso, alta en la mutualidad correspondiente.
NIF o NIE, de cada uno de los socios.
3.- Oferta económica: El tipo de licitación mínimo será de 1.600 euros, sobre los que se realizarán las ofertas de adjudicación, no admitiéndose ofertas por importe inferior. La puntuación máxima será 30 puntos, de conformidad con lo siguiente: 30 puntos a la oferta más alta, y el resto de ofertas se distribuirá con arreglo a la siguiente fórmula:
30 x Precio ofertado
Puntuación =
Precio máximo ofertado
CLÁUSULA 16ª.- NOTAS COMUNES Y ACLARATORIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
1.- Si la documentación requerida en el Sobre A, ya consta en el archivo y registros municipales, se deberá poner de manifiesto esta circunstancia mediante escrito que se unirá a la documentación a incluir en dicho sobre. Se deberá hacer expresa mención del expediente o actuación administrativa con motivo de la cual se presentó la documentación.
No se tendrá por presentada aquella documentación que, constando en las dependencias municipales, haya prescrito o caducado por mandato legal.
2.- El licitador podrá presentar la documentación exigida mediante la aportación de copias. En caso de que se dude de la autenticidad de la misma, podrá exigirse por los servicios municipales la exhibición de los originales.
3.- El licitador deberá presentar la documentación acompañada por un índice con la relación nominativa y numerada de los documentos que se incluyan en cada sobre. Este índice deberá estar dentro de cada uno de los sobres.
4.- la presentación de la licitación conllevará la autorización expresa del licitador para que el Ayuntamiento de Alhama de Granada obtenga directamente los certificados e informes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el Ayuntamiento de Alhama de Granada, durante la tramitación y seguimiento del presente contrato.
No obstante, el licitador podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Ayuntamiento de Alhama de Granada en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse en el plazo y forma que se detalla en el presente Pliego: certificados originales positivos (expresivos de estar al corriente con las obligaciones tributarias) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del Ayuntamiento de Alhama de Granada, así como deberá presentar certificado de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social, e informe de vida laboral de cada una de las personas promotoras y de la empresa, emitidos también por la Tesorería de la Seguridad Social. Su validez debe extenderse a la adjudicación del contrato.
5.- Transcurrido el plazo de dos meses desde la adjudicación, el Ayuntamiento de Alhama de Granada podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada, salvo que se hubiera interpuesto recurso administrativo o judicial, y tuviera constancia de ello el Ayuntamiento.
6.- La Mesa de Contratación, en caso de ser preceptiva su actuación, y en caso de no constituirse, el órgano de contratación, podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7.- La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en el Sobre A y B, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, al Ayuntamiento de Alhama de Granada de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
CLÁUSULA 17ª.- MESA DE CONTRATACIÓN
Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas podrá recurrirse a una Mesa de Contratación, como órgano asesor del órgano competente en materia de contratación, sin que resulte preceptiva la misma. En caso de requerirse su intervención, la misma estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alhama de Granada o concejal en quien delegue.
Vocales:
o X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Concejal del Ayuntamiento de Alhama de Granada.
o Xx Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Concejal del Ayuntamiento de Alhama de Granada.
o X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Secretario del Ayuntamiento de Alhama de Granada.
o D. Xxxx Grande Xxxxxx, Interventor del Ayuntamiento de Alhama de Granada.
Secretario/a: Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Funcionario/a del Ayuntamiento.
La Mesa de Contratación quedará legalmente constituida con la presencia del Presidente, 2 vocales y la Secretaria de la Mesa, para el acto de calificación de documentos.
CLÁUSULA 18ª.- ACTUACIONES DE LA MESA DE CONTRATACIÓN: APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
1.- La Mesa de Contratación se constituirá en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas, de conformidad con los artículos 112.2 y 156.3 TLCSP, quedando facultada la Presidencia de la Mesa de Contratación para su convocatoria dentro de dicho plazo, efectuándose sus sesiones en la Casa Consistorial del Ayuntamiento. En dicha sesión constitutiva se procederá a la apertura de los Sobres <<A>> y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
2.- Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Dicha apertura podrá efectuarse en la misma sesión constitutiva y de apertura de la documentación administrativa, en caso de no efectuarse requerimientos de subsanación documental.
Tras la apertura de los Sobres <<B>>, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de la documentación presentada con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
3.- Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, en acto público previamente convocado en Perfil de Contratante, en primer lugar se hará público a los presentes el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables automáticamente.
En caso de encontrarse presentes, a continuación se invitará a los licitadores para que comprueben si sus proposiciones se encuentran en la Mesa y en las mismas condiciones en que fueron entregadas y a que pidan las explicaciones que consideren oportunas.
Seguidamente se iniciará la apertura de las proposiciones correspondientes a los criterios cuantificables automáticamente, mediante la aplicación de criterios aritméticos, por el orden establecido en el Certificado de la Unidad de Registro, a
excepción de las empresas, en su caso, que hayan sido excluidas del proceso licitatorio, cuyos sobres, sin abrir, quedarán archivados en el expediente.
Por la Presidencia de la Mesa se invitará a los licitadores asistentes, en su caso, a que formulen las reclamaciones o quejas que estimen oportunas.
4.- A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «B») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre
«C»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
Se encuentren por debajo del tipo de licitación mínimo consignado en el presente Pliego.
CLÁUSULA 19ª.- GARANTÍAS
El adjudicatario está obligado a constituir la garantía definitiva por importe de 500 euros, en un plazo de cinco días hábiles desde que se le notifique la propuesta adjudicación por el importe fijado, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, y normas que la desarrollan.
CLÁUSULA 20ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
1.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
Certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
Certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Certificado de estar al corriente con el Ayuntamiento de Alhama de Granada.
Certificado de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía.
Ingreso de la garantía definitiva por importe de 500 euros.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Las empresas de nueva creación, a la firma del contrato, entregarán además de la documentación requerida para dicha firma, lo siguiente:
Alta en el modelo 036 ó 037 de Declaración censal de alta en el Censo de empresarios y profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria.
Alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social o el que corresponda, y/o, en su caso, alta en la mutualidad correspondiente.
Escritura de constitución y diligencia de inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, si es el caso.
3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
4.- El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones.
5.- De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
CLÁUSULA 21ª.- NOTIFICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
2.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a diez días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley.
4. La adjudicación del contrato se publicará mediante anuncio en el BOP y en el perfil del contratante, en un plazo no superior a 48 días a partir de dicha adjudicación.
CLÁUSULA 22ª.- ENTREGA, OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS TERRENOS Y ESPACIOS
El Ayuntamiento pondrá a disposición de la persona adjudicataria, a partir del mismo día de la firma del contrato de arrendamiento, el Bar objeto de la licitación.
CLÁUSULA 23ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
1.El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
2. El Ayuntamiento de Alhama de Granada podrá ordenar discrecionalmente las modificaciones que el interés público exija, las características del servicio contratado y las tarifas que deberán abonar los usuarios, manteniendo siempre el equilibrio económico de la concesión.
CLÁUSULA 24ª.- RIESGO Y XXXXXXX
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y con estricta sujeción a lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y en el contrato, así como las instrucciones que dicte la Administración.
CLÁUSULA 25ª.- RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO
La retribución del concesionario se realizará mediante la explotación y percibo de tarifas y precios, de las personas usuarias de la Piscina y Bar.
Tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio de Piscina: El Excmo. Ayuntamiento en su sesión plenaria de 30 xx xxxx de 2016, aprobó los precios públicos de las entradas a la Piscina Municipal; sin perjuicio de su revisión por el Pleno Municipal de conformidad con el procedimiento legalmente establecido. Dichos precios serán los que la empresa habrá de repercutir a los usuarios. Durante los xxxx xx xxxxx la entrada a los niños/as menores de 12 años será gratuita. Para el control de las entradas se entregará por el Ayuntamiento un cargo al adjudicatario con las entradas y bonos, según las ordenanzas fiscales y de las cuales deberá dar cuenta el adjudicatario ante la Tesorería Municipal.
El importe final de las Tarifas a aplicar a los usuarios del Bar por el consumo de los productos ofrecidos, será aquel que hubiese presentado la empresa concesionaria en su propuesta incluida en el sobre B, una vez aprobadas por el órgano competente.
El Ayuntamiento de Alhama de Granada no tendrá participación en los ingresos recibidos del público por la entidad concesionaria, en las cuentas en que se recauden los mencionados ingresos, ni en los gastos en que incurra esta entidad para la realización de las actividades, ni en los resultados económicos de tales actividades, ya sean estos beneficios o pérdidas, que corresponden únicamente a aquella.
CLÁUSULA 26ª.- REPOSICIÓN E INVENTARIO
A los efectos previstos en la cláusula anterior, el concesionario está obligado a llevar un inventario detallado de los bienes afectos al servicio y detalle de la vida útil de los bienes incluidos en el mismo, con indicación del Plan de Renovación.
El Ayuntamiento de Alhama de Granada procederá cuando lo considere necesario y conveniente a una inspección del estado de las instalaciones y equipos, evaluando el estado de conservación y eficiencia de las mismas y la aplicación realizada por el concesionario del Plan de Reposición.
Si como resultado de dicha inspección, el Ayuntamiento de Alhama de Granada apreciara deficiencias en las instalaciones y equipos con trascendencia funcional o económica, estas deficiencias deberán ser inmediatamente subsanadas por el concesionario.
CLÁUSULA 27ª.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Las Obligaciones del concesionario serán las impuestas en el pliego de prescripciones técnicas, en la vigente Ley de Contratos del Sector Público, y Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, entre las que se encuentran:
a.- Ajustar la prestación del servicio a lo dispuesto en el expediente de contratación, y de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.
b.- Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Condiciones económicas. En particular, deberá abonar los gastos relacionados con la tributación o fiscalidad de la actividad o concesión (ITP y AJD, etc.) y gastos por inserción de anuncios en boletines oficiales.
c.- El servicio se prestará por el concesionario durante el plazo de duración de la concesión, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento del mismo.
d.- El servicio se prestará a cuantos vecinos del Municipio lo soliciten y abonen la entrada a la misma, y siempre que no superen el aforo máximo permitido, establecido en 200 personas.
e.- Abrir y cerrar las instalaciones cuando determine la Concejalía que la tiene a su cargo.
f.- Cuidar del buen orden del servicio.
g.- Aplicar las tarifas expuestas en la oferta
h.- Destinar las instalaciones al objetivo de la concesión
i.- La Administración Municipal podrá realizar otras actividades complementarias en las instalaciones objeto de concesión, compatibles con el Servicio de Piscina, debiendo facilitar el concesionario su realización, sin derecho a indemnización alguna, relacionadas con actividades de interés general u organizadas por el Ayuntamiento (Festival de Música, etc.).
j.- Colaborar con el Ayuntamiento en cualquier actividad que requiera el uso de las instalaciones, siempre que sea compatible con la actividad objeto de la concesión.
k.- No enajenar ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente.
l.- El adjudicatario será responsable de las obligaciones derivadas de la normativa estatal y autonómica de las piscinas de uso colectivo, conformada a nivel estatal por el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, a nivel estatal, y a nivel autonómico, el Reglamento Sanitario de las piscinas de uso colectivo, aprobado por Decreto 23/1999, de 23 de febrero, así como la Instrucción 01/2014, sobre criterios técnico-sanitarios de las piscinas en Andalucía, al objeto de garantizar el estricto cumplimiento de dicha normativa. La contratación de las personas que presten el servicio de socorrista será a cargo de la empresa concesionaria contratista, las cuales deberán tener la formación/titulación como socorristas acuáticos.
m.- Contratar la plantilla necesaria para el buen funcionamiento del servicio. El adjudicatario se obliga a contratar al personal que estime necesario para llevar a cabo la actividad de que se trata, debiendo ser respetado lo incluido en la correspondiente oferta que sirvió de base para la adjudicación. Todos los gastos y cargas sociales del personal contratado serán de cuenta exclusiva del adjudicatario, del que depende a todos los efectos. El adjudicatario o el personal que de él dependan no adquirirán frente al Ayuntamiento de Alhama de Granada relación laboral alguna ni de ningún otro tipo. El contratista está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
n.- Dotar las instalaciones del bar con el equipamiento, muebles, enseres o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el buen funcionamiento del servicio. El adjudicatario dispondrá de un mínimo de 10 mesas con sus respectivas sillas, y los utensilios de cocina necesarios para poder prestar un buen servicio.
ñ.- Asunción de los gastos de cualquier índole, necesarios para el buen funcionamiento del servicio
o.- Conservación de las instalaciones y a la limpieza de la totalidad de las instalaciones de la Piscina y del Bar (incluidos servicios, vestuarios, zonas comunes afectas a la Piscina y bar, etc), siendo de su cargo la reparación de los daños y perjuicios que se causen, aunque haya un tercero responsable, al que podrá efectuar las reclamaciones pertinentes.
p.- Llevanza del libro de inventario actualizado
q.- Cumplir las obligaciones legales aplicables a los establecimientos de este tipo.
r.- Darse de alta en el I.A.E., Licencia Fiscal, Seguro de Responsabilidad Civil, S.S. y cualquier otro trámite exigido legalmente, que corresponda a la actividad que desarrollada (tanto para la gestión de la piscina, como del bar), así como atender los impuestos o tasas estatales, provinciales o municipales que correspondan (ITP y AJD por la concesión, arrendamiento o uso de las instalaciones, etc.).
s.- Realizar las obras, instalaciones y/o poner en funcionamiento los equipamientos que hubiera incluido, en su caso, en la oferta correspondiente.
t.- Constitución de un seguro que garantice la cobertura de daños ocasionados por el funcionamiento del servicio. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
u.- La persona adjudicataria está obligada al cumplimiento de lo establecido en la normativa sanitaria (manipulación de alimentos, etc.)
v.- El adjudicatario estará obligado a mantener todo el recinto, aseos, así como el vaso de la piscina, zonas comunes y ajardinadas en perfecto estado de limpieza; cumplir las normas sanitarias aplicables al caso, realizando todos los análisis preceptivos, y dispondrá de un registro diario, donde anotará los resultados analíticos, así como cualquier otra incidencia. Dicho registro estará a disposición de cualquier autoridad municipal o sanitaria que lo requiera.
w.- El adjudicatario dispondrá de un libro de reclamaciones a disposición del público. Cualquier anotación en el mismo será comunicada de inmediato al Ayuntamiento.
x.- El servicio de socorrismo acuático, prestado a través de socorristas titulados, deberá estar operativo en todo momento en el que la piscina esté abierta al público con horario ininterrumpido.
y.- La empresa adjudicataria está obligada a mantener un botiquín de primeros auxilios en perfecto estado; y a disponer de papeleras y flotadores salvavidas. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa adjudicataria del cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable a la Piscina, y que viene recogida en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, a nivel estatal, y a nivel autonómico, el Reglamento Sanitario de las piscinas de uso colectivo, aprobado por Decreto 23/1999, de 23 de febrero, así como la Instrucción 01/2014, sobre criterios técnico-sanitarios de las piscinas en Andalucía.
z.- Control de accesos en el horario estipulado.
aa.- Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos de personal y de mantenimiento y explotación que se generen, corriendo a cargo del Ayuntamiento los gastos de electricidad y reparaciones de averías en las instalaciones que puedan presentarse.
bb.- Las plantas se mantendrán en perfectas condiciones.
cc.- Será obligatorio el reciclaje mediante depuración del agua, no permitiéndose bajo ningún concepto su vaciado, ni aún parcial.
dd.- Cumplimiento de lo expuesto en la puntuación xxx xxxxxx de condiciones y puntuación para la gestión.
ee.- Apertura xxx xxxxxxx todos los días de duración de la concesión, tanto de la Piscina como del bar.
- Horario de la Piscina: El horario de apertura y cierre será:
o de 11:00 a 21:00 horas.
- Horario del Bar: El horario de apertura y cierre del bar y la terraza será el determinado para los bares en la normativa autonómica correspondiente, para bares sin música.
CLÁUSULA 28ª.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO
a.- Los comprendidos en la vigente Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, disposiciones de aplicación, los recogidos en el pliego de condiciones técnicas, y además los siguientes:
b.- Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio, que se entenderán concedidos en precario. En particular, el Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada pondrá a disposición del contratista la Piscina Municipal y la Depuradora de la misma.
c.- Los gastos de agua y luz de dichas instalaciones correrán por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada, así como los gastos de productos químicos para el correcto funcionamiento y limpieza de la Piscina.
d.- Percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio de Piscina aprobados por el Excmo. Ayuntamiento en su sesión plenaria de 30 xx xxxx de 2016, aprobó los precios públicos de las entradas a la Piscina Municipal; sin perjuicio de su revisión por el Pleno Municipal de conformidad con el procedimiento legalmente establecido. Dichos precios serán los que la empresa habrá de repercutir a los usuarios. Durante los xxxx xx xxxxx la entrada a los niños/as menores de 12 años será gratuita. Para el control de las entradas se entregará por el Ayuntamiento un cargo al adjudicatario con las entradas y bonos, según las ordenanzas fiscales y de las cuales deberá dar cuenta el adjudicatario ante la Tesorería Municipal. Respecto al bar, percibir las tarifas y precios en concepto de contraprestación económica previstos en el contrato, en los términos establecidos en el contrato y oferta presentada.
e.- A la devolución de la garantía definitiva, una vez realizada la gestión de servicio público, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
f.- Obtener la indemnización correspondiente en la forma y cuantía establecida en el Art. 288 del TRLCSP y demás normativa de aplicación, en los supuestos de rescate del servicio por la Administración y supresión del servicio por razones de interés público.
g.- A usar los bienes previstos en el contrato para el funcionamiento del servicio.
h.- Ser respetado por terceros en su condición de contratista y concesionario, con el apoyo y protección necesaria de la Administración Municipal para que pueda prestar el servicio concedido con normalidad y para que cesen las perturbaciones que obstaculicen su desempeño.
i.- Proponer al Ayuntamiento de Alhama de Granada cuantas modificaciones estime indispensables como mejoras en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 29ª.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE GRANADA
Se establecen como obligaciones del Ayuntamiento las siguientes:
a. Poner a disposición del concesionario las instalaciones objeto de la presente concesión.
b. Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
c. Indemnizará al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la explotación, si ésta se produjere por motivos de interés público independientes de culpa del Concesionario.
d. Indemnizará al concesionario por la resolución de la concesión con los efectos señalados en el artículo 288 del TRLCSP.
CLÁUSULA 30ª.- POTESTADES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE GRANADA
El Ayuntamiento ostentará los siguientes derechos:
a. Realizar el control de cumplimiento de las condiciones del contrato y prestaciones incluidas en la oferta presentada, así como las condiciones descritas en el presente pliego y en el de Condiciones técnicas.
b. Aprobar, a propuesta del concesionario, en su caso, las tarifas que han de regir en el desarrollo de la actividad.
c. Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio e instalaciones y dictar las órdenes para mantener y restablecer la debida prestación.
d. Aprobar el inventario de cuantos enseres y mobiliario aporte la entidad concesionaria, y que deberá constar como equipamiento propiedad de la misma.
CLÁUSULA 31ª.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
1.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de todos los extremos indicados en este pliego, en los anexos que lo acompañan y en la normativa que sea de aplicación.
2.- El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, a la Corporación Municipal, y al personal dependiente de la misma.
3.- El adjudicatario será responsable de la conservación de las instalaciones y de todo el mobiliario y enseres de los que se hace entrega por medio de la aceptación del inventario
CLÁUSULA 32ª.- SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario tiene prohibida la subcontratación, debido a las características de la población a la que va dirigido el servicio de Piscina y de Bar.
CLÁUSULA 33ª.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Al margen de las infracciones de orden social, administrativo o penal en que pueda incurrir la empresa adjudicataria o el personal a su servicio, a los que les será de aplicación a lo dispuesto en las leyes que las regulan, será de aplicación el régimen sancionador que se recoge a continuación.
Faltas:
1.- Faltas leves: Serán faltas leves de la empresa en el desarrollo de los servicios:
a. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones.
b. La ligera incorrección con los usuarios/as.
c. En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
2.- Faltas graves: Son faltas graves imputables al concesionario:
a. El abandono del servicio objeto de la explotación del dominio público: la reiteración xx xxxxxx leves, previamente sancionadas.
b. El trato vejatorio al usuario, salvo que revistiese características tales que le califiquen como de muy graves.
c. La percepción por el concesionario de tarifas distintas a las aprobadas.
d. Falta de pago de sus obligaciones económicas elementales, las obligaciones con Hacienda, las obligaciones para con la Seguridad Social, o aquellas que hagan referencia al personal a su cargo.
e. El incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el usuario.
3.- Faltas muy graves: Son faltas muy graves de la empresa en el desarrollo del servicio, las siguientes:
a. La acumulación o reiteración de tres faltas graves en el transcurso de un año.
b. La obstrucción del concesionario a las visitas de inspección acordadas por el Ayuntamiento de Alhama de Granada en el ejercicio de sus facultades.
c. Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las coacciones y robo a los usuarios/as del servicio.
d. Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave al usuario/a supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto de la concesión y las características del mismo que se opongan manifiesta y notoriamente a este Pliego.
e. El incumplimiento de las obligaciones esenciales de la concesión, entre las que figurará, sin perjuicio de las que alcancen tal naturaleza en prerrogativa de interpretación del contrato, así como la no dotación de los bienes de equipamiento correspondientes, o enseres necesarios para el buen funcionamiento del servicio.
Sanciones:
1.- La comisión xx xxxxxx leves dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con la audiencia del contratista, a apercibimiento del mismo, pudiéndose imponer multas desde 150,00.- euros hasta 300,00.- euros.
2.- La comisión xx xxxxxx graves dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con la audiencia del contratista, al apercibimiento de la empresa, a la reparación del daño causado si lo hubiere y a la imposición de multa de 301,00 Euros hasta 6.000,00 Euros.
3.- La comisión de dos o más faltas graves o una muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, a sanciones que irán desde 6.001,00 Euros hasta
15.000, Euros y/o la rescisión del contrato, en función de los perjuicios ocasionados que serán económicamente valorados por los técnicos municipales. La rescisión del contrato supondrá la pérdida de la fianza depositada.
Las faltas y sanciones recogidas en esta cláusula son aplicables respecto de la Entidad adjudicataria, la cual a su vez exigirá a sus trabajadores la responsabilidad a que hubiera lugar, apartándolos incluso del servicio adjudicado.
La instrucción del expediente sancionador se iniciará en cuanto la Administración municipal tenga conocimiento por cualquier medio de la infracción. El Sr. Alcalde, designará Instructor quien, previo nombramiento de Secretario, procederá a la práctica de todas cuantas diligencias sean necesarias para la aclaración de los hechos: dando audiencia al contratista y al avalista, formulando el Pliego de Cargos del que se le dará traslado a estos por término de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a recibir la notificación, para que contesten y presenten pliego de descargos. Transcurrido dicho plazo y a la vista xxx xxxxxx de descargos presentado, el instructor formulará propuesta para la resolución definitiva. La resolución corresponderá adoptarla al Ayuntamiento Pleno, a la Junta de Gobierno Local, o a la Alcaldía Presidencia, según se trate de infracciones muy graves, graves o leves respectivamente.
Las sanciones serán ejecutivas y si no son pagadas por el concesionario en el plazo de veinte días a partir del día siguiente a recibir la notificación de la sanción, se descontaran su importe de la garantía definitiva, debiendo el concesionario completar dicha garantía en el plazo de quince días desde la fecha de hacer efectiva la sanción a cargo de la garantía.
CLÁUSULA 34ª.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
1. Son causas de resolución de este contrato, además de las establecidas en el art. 223 del TRLCSP (en vigencia transitoria), las que señala dicha ley para los contratos de gestión de servicio público, en aplicación analógica, en los artículos 285, 286, 287 y 288.y las siguientes:
La falta de prestación, por el contratista, de la garantía definitiva, y la no formalización del contrato dentro del plazo.
La demora superior a dos meses por parte del concesionario en el pago del canon establecido.
La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración, con posterioridad al contrato.
Las actuaciones del adjudicatario que impidan o menoscaben las potestades de dirección y de control del servicio que corresponden a la Administración.
La no-prestación directa del servicio por parte del adjudicatario, y si el adjudicatario fuese una sociedad mercantil, la transmisión de acciones o de participaciones sea relevante que determine la alteración de la dirección o del control de la sociedad, o la modificación sustancial de las condiciones del otorgamiento del contrato.
No observar el cumplimiento de las obligaciones básicas contempladas en el Pliego de prescripciones técnicas.
Sólo en el supuesto de que se produjera una resolución del contrato por circunstancias sobrevenidas de interés público, el adjudicatario tendrá derecho a ser indemnizado por el valor de las obras e instalaciones realizadas y que no estuvieren amortizadas en la fecha de resolución, y también por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarle dicha resolución
Serán causas de extinción, las determinadas en aplicación del Principio de Supletoriedad, las causas de extinción de las Obligaciones y Contratos de Derecho Civil
CLÁUSULA 35ª.- INTERVENCIÓN DEL SERVICIO
1.- Si del incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario se derivara una perturbación del servicio, o se produjera una lesión de los intereses de los usuarios, y la Administración no decidiera la resolución del contrato, ésta puede acordar intervenir el servicio hasta que aquellas causas desaparezcan.
2.- Las infracciones graves que impliquen la intervención del servicio, son las siguientes:
Las infracciones en la prestación del servicio que lo perturben o alteren gravemente en el volumen y la calidad, sin que se llegue a su paralización.
La desobediencia por parte del adjudicatario de las disposiciones del Ayuntamiento de Alhama de Granada sobre la conservación de las instalaciones cuando se ponga en peligro la prestación del servicio o la seguridad de los usuarios.
La resistencia del adjudicatario a realizar las reformas preceptivas ordenadas por el Ayuntamiento de Alhama de Granada.
Las que causen lesiones a la seguridad, la salubridad y a los intereses legítimos de los usuarios.
3.- Cuando el servicio sea perturbado por causas fortuitas o de fuerza mayor que el concesionario no pueda superar por sus propios medios, la actuación sustitutoria de la Administración no tendrá carácter sancionador.
4.- En ambos casos, la intervención del servicio del ente puede tener un alcance parcial o total respecto a las obligaciones incumplidas.
La intervención del servicio durará mientras el concesionario no esté en condiciones, a criterio de la Administración, de seguir con la gestión normal del servicio.
CLÁUSULA 36ª.- REVERSIÓN DEL SERVICIO Y DE LAS INSTALACIONES AL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE GRANADA
1.- Una vez extinguido el presente contrato tanto por cualquiera de las causas previstas con carácter general en el TRLCSP, como por las particulares establecidas en el presente pliego de condiciones, el conjunto de las mejoras realizadas en infraestructuras en las instalaciones, revertirá al Ayuntamiento de Alhama de Granada.
2.- Las instalaciones de todo tipo, el mobiliario los enseres y el material en uso, deberán ser aptos para su utilización, y en consecuencia, deberán permitir la continuidad de la prestación del servicio.
Los servicios técnicos competentes del Ayuntamiento de Alhama de Granada, procederán a inspeccionar asiduamente el edificio y el conjunto de las instalaciones, y ordenarán, si fuese necesario, las actuaciones pertinentes a cargo de las cuentas de explotación, al objeto de que los bienes reviertan al Ayuntamiento de Alhama de Granada en las condiciones adecuadas, a los efectos de lo que se establece en el artículo 283.2 del TRLCSP.
3.- La reversión de la instalación, deberá realizarse libre de cualquier carga o gravamen.
4.- El desalojo de la instalación, deberá producirse en el plazo improrrogable de 15 días posteriores a la finalización del período pactado.
5.- La garantía definitiva ingresada por el Concesionario antes de la formalización del contrato, será devuelta a partir de que se entreguen la totalidad de los bienes descritos en la presente cláusula y con arreglo a las condiciones detalladas en el mismo.
ANEXO I PROPOSICION U OFERTA
A incluir en Sobre C
«D/Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º _, con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la explotación del Bar y Piscina Municipal, mediante la modalidad de concesión, por procedimiento negociado sin publicidad, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato, con sujeción de dichos Pliegos, con las instrucciones que, en su caso, se dicten, ofertando la cantidad de1
En Alhama de Granada, a …….. de de 2018.
Firma del licitador,
Fdo.: ».
1 Tipo de licitación mínimo: 1.600 euros (IVA incluido). Deberá desglosarse el IVA. En caso de que no se desglose, se entenderá que la cantidad señalada en la oferta, incluye el IVA.
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE
A incluir en Sobre B
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE GRANADA
D/Xx , en nombre y representación de , con CIF/NIF .
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 TRLSCP (en vigencia transitoria), en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Alhama de Granada, y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
Fecha y firma del licitador.
AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE GRANADA
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A EMPRESA A CONSTITUIR
(A incluir, en su caso, en Sobre C)
X.Xx , con DNI , y domicilio a efectos de notificaciones en
A los efectos de cumplimentar el apartado correspondiente al Sobre C de la licitación para gestión del Bar y Piscina Municipal (Oferta económica y criterios evaluables automáticamente)
DECLARA RESPONSABLEMENTE
Que se trata de una empresa de nueva constitución, pendiente, en el caso de que recaiga propuesta de adjudicación.
- Promovida por persona en situación de desempleo (se acredita debidamente).
- La forma jurídica que adoptará será en Alta de Autónomo, perteneciente al colectivo de situación de desempleo.
En Alhama de Granada, de de 2018. Fdo.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE GRANADA
En Alhama de Granada, a 5 de febrero de 2018.
EL ALCALDE
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxx
Diligencia: por la que se hace constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido aprobado por Acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 6 de febrero de 2018.
El Secretario,
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx