SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 101
SÁBADO 29 XX XXXXX DE 2023
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
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3 XXXXXXXX xx 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por im- porte de 120.000 euros para la prestación de los servicios de representación pro- cesal en el ejercicio 2023.
En Madrid, a 00 xx xxxxx xx 0000.
XXXXXXXX
De una parte, el Excmo. Sr. D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en calidad de Consejero de Pre- sidencia, Justicia e Interior, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 xx xxxxx, de la Presiden- ta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 xx xxxxx de 2021), actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en vir- tud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Co- munidad de Madrid.
Y, de otra parte, el Excmo. Xx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, en nombre y representación xxx Xxxxxxx Colegio de Procuradores de Madrid, en su calidad de Decano de la Junta de Gobierno (elegido en la Junta General Extraordinaria celebrada el 21 xx xxxxx de 2022), en virtud del Estatuto xxx Xxxxxxx Colegio de Procuradores de Madrid aprobados por las Juntas Generales Extraordinarias del Colegio de 23 de julio de 2015 y 11 xx xxxxx- ro de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 xx xxxxx de 2016).
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula, en su Título IV, la organización judicial de esta Comunidad Autónoma, atribuyendo en su artículo 49.1 al Gobierno de la Comunidad de Madrid el ejercicio de todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de la Nación.
Segundo
Que el Decreto 191/2021, de 3 xx xxxxxx, del Consejo de Gobierno por el que se esta- blece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, regula en su artículo 1 las competencias de la citada consejería.
Tercero
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Que el artículo 5.3 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid faculta a estos a celebrar convenios con la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público.
Cuarto
Que el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid es una corporación de Derecho Pú- blico constituida y reconocida con arreglo a la Ley, en el ámbito de la Comunidad de
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Madrid, integrada por quienes ejercen la profesión de Procurador de los Tribunales, que goza de personalidad jurídica propia y plena autonomía y capacidad de obrar para el cum- plimiento de sus fines y funciones, dentro del marco de su Estatuto y bajo la garantía de los Tribunales de Justicia.
Que, entre sus fines esenciales, se encuentra el ordenamiento, en el ámbito de su com- petencia y de acuerdo con las leyes, del ejercicio de la profesión definida por el artículo 1 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, ostentando la repre- sentación institucional exclusiva de la Procura en el ámbito de la Comunidad de Madrid en defensa de los intereses profesionales de los procuradores como cooperadores necesarios de la Administración de Justicia.
Asimismo, tiene fijados como fines la colaboración con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, la colaboración activa en la obtención y acreditación de la capacitación profesional de los procuradores y la promoción de la calidad de la acti- vidad profesional de sus colegiados mediante la formación continuada y permanente, cola- borando, promoviendo y mejorando el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como el auxilio judicial y la prestación de los servicios que las leyes procesales y orgáni- cas le encomiendan y, muy especialmente, la promoción de la mediación, el arbitraje y de- más formas de resolución alternativa de los conflictos con la participación en las mismas de los procuradores.
Quinto
Que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, ambas entidades acordaron en 2017 la creación de un Servicio de Representación Procesal, conscientes de la importan- cia de trabajar conjuntamente en garantizar el derecho fundamental de todas las personas a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española y mejorar con ello la calidad del servicio presta- do a la ciudadanía de esta comunidad autónoma.
Sexto
Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (que se encuentran prorrogados para el año 2023 mediante el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno), ha previsto un crédito de ciento veinte mil euros (120.000 euros), en concepto de subvención nominativa, en favor xxx Xxxxxxx Colegio de Procuradores de Madrid para la prestación del Servicio de Represen- tación Procesal.
No obstante, el artículo 3 del Decreto 137/2022 mencionado, indica que los créditos pro- rrogados serán los iniciales aprobados por la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupues- tos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, e incluirán las modificaciones presu- puestarias de carácter consolidable realizadas durante el ejercicio 2022, si bien, también indica que los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición. Por otro lado, el art. 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven- ciones, establece que podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales en los términos recogidos en los convenios y en la
normativa reguladora de estas subvenciones.
Esta previsión, junto al carácter nominativo de las subvenciones que otorgaba las su- cesivas leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de Madrid permitía tramitar esta subvención, mediante un convenio en el que se establecían las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha subvención.
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Habiendo decaído el carácter nominativo de dicha ayuda, es necesario proceder por las razones de interés público a su tramitación mediante una subvención de concesión directa. A este respecto, la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, señala en su artículo 4.5.c) que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcio- nal, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económi- co o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En el ordinal 3 de dicho apartado c) se regula este régimen de concesión directa de subven- ciones mediante la celebración, previa autorización del Consejo de Gobierno, de Convenios cuando los beneficiarios se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
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Séptimo
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Presidencia, Justicia e Inte- rior emite un informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa.
Octavo
Que la celebración del presente Convenio es autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c)3.o de la citada Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx.
Noveno
Que, conforme a lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta subvención se concederá de forma directa me- diante un convenio en el que se establecerán las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha subvención.
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la misma aprobado por Real Decre- to 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben el presente convenio, al am- paro de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y ámbito del convenio
1. Es objeto del presente convenio establecer las condiciones particulares que regi- rán la subvención que se asigna a Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (en adelante, ICPM) en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (que se encuentran prorrogados para el año 2023 mediante el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno), para la prestación del Servicio de Representación Procesal (en adelante, SRP) dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. No se imputarán a la subvención objeto de este convenio las actuaciones recogi- das en el artículo 6.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, ya fi- nanciadas por la Comunidad de Madrid con cargo a su correspondiente subvención.
Segunda
Obligaciones del ICPM
1. El ICPM se obliga a:
a) Prestar el SRP dirigido a ofrecer:
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— Designación de procurador gratuito en fase no preceptiva a las presuntas víc- timas de violencia de género, de delitos de odio y presuntos agresores que lo soliciten, con el objetivo de dinamizar el proceso.
— Información a los ciudadanos en cuestiones de carácter procesal, con el fin de proporcionarles una herramienta sencilla y útil de acceso a los trámites y cau- ces procesales de los procedimientos judiciales, incluidas las gestiones tele- máticas con la Administración de Justicia y asesorándoles en estas cuestiones en todas las instancias del proceso judicial.
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En ningún caso, este SRP realizará ninguna actuación de las enmarcadas en los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) prestados por la Comunidad de Madrid, a través de los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y de Xxxxxx xx Xxxxxxx
b) El horario de información y petición de cita previa será de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, en las siguientes sedes:
— Xxxxxx xx Xxxxxxx: Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxxx 0 x 0 - Xxxxxx Xxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
— Alcobendas: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 0 (Xxxxxxxx Xxxxxxxx).
— Alcorcón: Xxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxxxx, x/x (Xxxxxxxx xx Xxx- xxxxx).
— Aranjuez: Xxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx, x/x (Xxxxxxxx Xxxxxxxx).
— Xxxxxxx xxx Xxx: Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx, xxxxxx 0 - Xxxxxx 0.x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
— Xxxxxxx Xxxxxxxx: Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, x/x (Xxxxxxxx Xxxxxxxx).
— Xxxxxxxx Xxxxx: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 00 - 0.x Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxx- gados.
— Coslada: Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 00 (Xxxxxxxx Xxxxxxxx).
— Fuenlabrada: Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 0 - 0.x Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx).
— Getafe: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx X, x/x Xxxxxx Xxxx xxx Xxxxxxxx Juzgados.
— Leganés: Xxxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxx, xxxxxx 00 (Xxxxxxxx Xxxxxxxx).
— Xxxxxx-Xxxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, xxxxxx 00 - Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
— Majadahonda: Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, xxxxxx 00 (Xxxxxxxx Xxxxxxxx).
— Móstoles: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxxx, x/x (Xxxxxxxx Xxxxxxxx).
— Navalcarnero: Xxxxx Xx Xxxxxxxx, xxxxxx 00 (Xxxxxxxx Xxxxxxxx).
— Parla: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx X, xxxxxx 00 - 0.x Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx).
— Xxxxxxx xx Xxxxxxx: Vía Dos Xxxxxxxxx, número 33 - Edificio Ática III 3.a Planta del Edificio Juzgados).
— San Xxxxxxx El Escorial: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xxxxxx 0 (Xxxxxxxx Xxxxxxxx).
— Xxxxxxxx xx Xxxxx: Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx, x/x (Xxxxxxxx Xxxxxxxx).
— Torrelaguna: Xxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxx 00 (Xxxxxxxx Xxxxxxxx).
— Valdemoro: Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, x/x - Xxxxxx Xxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
c) Poner a disposición de los usuarios del SRP un sistema de cita previa mediante un teléfono gratuito.
d) Disponer de un sistema de gestión de quejas, sugerencias y reclamaciones.
e) Seleccionar y poner a disposición de la prestación del servicio objeto de este con- venio, el número necesario de procuradores para dar cobertura a todos los SRP descritos en el apartado a) de esta cláusula, así como a todas las incidencias que, en el desarrollo del mismo, se produzcan. Asimismo, designar a los coordinado- res necesarios encargados de resolver las incidencias y consultas planteadas por los procuradores y que estos no puedan atender y velar por el correcto funciona- miento del servicio.
f) Realizar todas aquellas acciones complementarias necesarias para una adecuada información y difusión del SRP, como la elaboración de guías, diccionarios y otros materiales divulgativos, especialmente los dirigidos a colectivos que requie- ran una atención específica, señalando su carácter gratuito. Asimismo, todas las actividades de difusión de las actuaciones objeto de este convenio serán presenta- das previamente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Dirección Ge- neral de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia), quien dará su visto bueno a las mismas.
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g) Incluir en todas las actuaciones realizadas al amparo de este convenio y financia- das con cargo a la subvención objeto del mismo el logotipo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Dirección General de Recursos Humanos y Rela- ciones con la Administración de Justicia), así como el resto de elementos que constituyen su imagen institucional, que serán proporcionados por la propia con- sejería.
h) Justificar el cumplimiento de la realización de la actividad objeto del presente convenio, a cuyo efecto, deberá remitir, con carácter trimestral, un informe sobre las condiciones de prestación del SRP en los términos establecidos en este conve- nio, que incluirá datos estadísticos desagregados por sexo y tipología de consulta por cada uno de los SRP recogidos en el apartado a) de esta cláusula, el número
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de quejas recibidas, así como el porcentaje de personas atendidas que finalmente hayan sido derivadas a solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan rea- lizar la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Xxxxxx xx Xxxxxxx de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, según establece el artículo 14.1 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El ICPM, como beneficiario de la subvención, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obliga- ciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Todo ello de acuerdo con el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), la citada acreditación será exigible también con anterioridad a la suscripción del presente convenio.
b) Comunicar a la Comunidad de Madrid toda variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concu- rrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacio- nal o internacional. Estos supuestos podrán dar lugar a la modificación de la sub- vención otorgada.
c) No encontrarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta condición deberá acreditarse antes de la firma del presente convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS, dado que dicha obligación viene referida a la condición de beneficiario.
d) Cualquier otra obligación contemplada en la mencionada Ley 38/2003, General de Subvenciones, en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid antes cita- da, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Regla- mento de la Ley 38/2003.
Tercera
Forma de pago, justificación y liquidación
1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, abonará al ICPM, con carácter trimestral, la parte correspondiente a dicho período del importe total de la sub- vención concedida, tal y como recoge la cláusula quinta de este convenio.
2. Para la tramitación del pago será necesario que el ICPM, como beneficiario de la subvención, justifique previamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio- nes y en el artículo 10.1) de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comuni- dad de Madrid.
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3. Se consideran gastos subvencionables los gastos corrientes de gestión, organiza- ción y funcionamiento necesarios para la ejecución de las actuaciones sujetas al presente convenio y que estén directamente relacionados con la prestación del SRP, así como los gastos de personal relacionados con la preparación o ejecución de dichas actuaciones. No podrán incluirse como gastos subvencionables en la justificación a que se hace mención en esta cláusula, los relativos a los edificios en los que se encuentren ubicados los SRP cuya titularidad o arrendamiento le correspondan a la Comunidad de Madrid y, por tanto, sean financiados por esta con cargo a otros conceptos de los Presupuestos Generales de la Co- munidad de Madrid de cada ejercicio.
4. La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá efectuarse a lo largo del mes siguiente al trimestre natural de que se trate, salvo el último tri-
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xxxxxx del año que habrá de justificarse antes del 15 de diciembre de 2023. Para ello, el ICPM deberá presentar a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Admi- nistración de Justicia la documentación que se relaciona a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos y pa- gos por la prestación del SRP, detallando:
— Identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
— Concepto a que corresponde.
A esta relación deberá adjuntarse fotocopia de cada una de las facturas o documentos. A estos efectos, será responsabilidad del ICPM de protección de datos de carácter personal.
b) Documentos acreditativos del pago de las facturas y de los gastos derivados de la actividad.
c) Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del presente convenio.
d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la acti- vidad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
5. En el supuesto de gastos de personal, se aportará la documentación que se indica en cada caso:
a) Personal con contrato laboral: nóminas, recibo de Liquidación de Cotizaciones y RNT, indicando el porcentaje de jornada del trabajador/a asignada al SRP.
b) Procuradores prestadores del SRP no vinculados con contrato laboral: estos tienen que haber sido expresamente seleccionados por el ICPM en la convocatoria reali- zada al efecto e incluidos en la relación definitiva resultante de la misma, debien- do aportar los siguientes documentos:
— Relación de procuradores seleccionados en la última convocatoria vigente realizada para la prestación de los Servicios de Representación Procesal y acreditación de la publicidad de la misma.
— Recibo firmado por el/la perceptor/a que incluya número de recibo, nombre, apellidos, NIF-NIE, fecha, retención de IRPF, e IVA, si procede.
c) Personal con arrendamiento de servicios directamente relacionados con las activi- dades subvencionadas: recibo firmado por el/la perceptor/a que incluya número de recibo, nombre, apellidos, NIF-NIE, fecha, retención de IRPF, e IVA, si procede.
6. A efectos de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/20013, de 17 de noviem- bre, General de Subvenciones, el ICPM podrá subcontratar hasta el 95 % de la actividad sub- vencionada con procuradores ejercientes pertenecientes a dicho colegio, de acuerdo con las convocatorias y procedimientos de selección que este tiene establecidos.
7. En ningún caso el importe de esta subvención podrá ser de tal cuantía que, aisla- damente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacio- nales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
8. Dicha subvención no será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera adminis- traciones o entes, públicos o privados, o de sus socios. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio- nes, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamen- te o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
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9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la sub- vención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cual- quier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Cuarta
Reintegros
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y el correspondiente interés de de- xxxx desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
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Madrid, en los supuestos recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Financiación específica para el año 2023
1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, como compensación y para auxiliar las cargas económico-financieras por la gestión del SRP que el ICPM presta a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio conforme a la cláusula primera del mismo, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, abonará a la misma, previa justificación, en el ejercicio económico correspondien- te al año 2023, la cantidad máxima de ciento veinte mil euros (120.000 euros), que en con- cepto de subvención figura asignada a favor de dicho Colegio de Procuradores en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (que se encuentran prorrogados para el año 2023 mediante el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno).
2. Dicho importe se imputará con cargo al Subconcepto 44507 al Colegio de Procu- radores: Servicio de Representación Procesal, del Programa 112B de los Presupuestos Ge- nerales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (que se encuentran prorrogados para el año 2023 mediante el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno).
Sexta
Comisión de Seguimiento
1. Creación y composición: se creará una Comisión de Seguimiento del presente convenio compuesta por los siguientes miembros:
— Presidencia: le corresponderá al titular de la Dirección General de Recursos Hu- manos y Relaciones con la Administración de Justicia o persona en la que este de- legue.
— 2 vocales: una persona designada por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia y otra persona por parte del ICPM.
— Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de Re- cursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.
2. Funciones: las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Supervisar el desarrollo y ejecución del presente convenio, formulando las pro- puestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos esta- blecidos en el mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones objeto de este convenio, así como del proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de forma previa a su inclusión en la correspondiente Addenda.
— Llevar a cabo un seguimiento y evaluación de las actividades contempladas en el presente convenio.
3. Régimen de funcionamiento: el funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo regulado en el Capítulo II, Sección 3.a, Subsección 1.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión de Seguimiento de este convenio se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, cada vez que se solicite una reunión por alguna de las dos partes intervinientes. En cada reunión de la Comisión de Se- guimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados. Se garantizará el voto de calidad del representante del órgano concedente.
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Séptima
Régimen jurídico
1. Este convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación lo establecido en dicho texto legal, la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agos- to, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y sub-
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venciones públicas en la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y demás normativa de general aplicación, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal.
2. Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación o los efectos del mismo, que no puedan ser resuel- tas en el seno de la comisión de seguimiento, serán del conocimiento y competencia del or- den jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Octava
Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente convenio:
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de manera que se incumpla el objeto del mismo.
— El incumplimiento de las condiciones pactadas o la obstaculización para la super- visión del desarrollo del presente convenio.
— Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente de aplicación al presen- te convenio.
Novena
Vigencia y duración del convenio
La vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo la actividad subvencionada la prestada por el ICPM desde el 1 de enero de 2023 hasta la finalización de la vigencia del convenio.
Décima
Protección de Datos
1. Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 así como en la la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos persona- les y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal que recaben u obten- gan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de con- formidad con la normativa.
2. El ICPM y todo el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación de los servicios previstos en este convenio, guardarán secreto profesional sobre todas las in- formaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la pres- tación de los servicios, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos co- nozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo de este convenio, estando sujetos al deber xx xxxxxxx conforme a lo regulado en la nor- mativa en materia de protección de datos de carácter personal, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el convenio.
3. El ICPM incluirá una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos des- critos en este convenio, en todos los documentos que suscriba con el personal adscrito a la prestación de los servicios objeto del mismo.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio en el lugar y fecha in- dicados en el encabezamiento de este documento.
Madrid, a 27 xx xxxxx de 2023.—Por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.—Por el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx.
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xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791