GUÍA DE FISCALIZACIÓN CONTRATACIÓN CONTRATO DE OBRAS
GUÍA DE FISCALIZACIÓN
CONTRATACIÓN
CONTRATO DE OBRAS
1.- PROCEDIMIENTO GENERAL: OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA
I.-FASE DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE GASTO (FASE A): REMITIR A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INTEGRADO POR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
ÍNDICE
I.1. | Propuesta Consejería promotora del contrato | Art. 22 LCSP, Art. 93 LCSP Art. 73 RGLCAP Art. 96 LCSP | |
I.2. | Proyecto técnico de obras aprobado por el órgano de contratación | Art. 107 LCSP | |
I.3 | Informe de la Oficina o Unidad de Supervisión | (modelo) | Art. 109 LCSP |
I.4. | Acta de replanteo del proyecto | Art. 110 LCSP | |
I.5. | Informe razonado del servicio | (modelo) | Art. 73.2 RGLCAP |
I.6. | Pliego de Prescripciones Técnicas | (modelo) | Art. 93 LCSP |
I.7 | Clasificación empresarial | Art. 54 LCSP | |
I.8 | Certificado disponibilidad de los terrenos | (modelo) | Art. 110 LCSP |
I.9. | Trámite de gestión medioambiental | Ley 9/2006, de 28 xx xxxxx Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero | |
I.10 | Solicitud autorización Delegación del Gobierno. | Ley 8/1975, de 12 xx xxxxx | |
I.11 | Autorización Comisión Patrimonio | Ley 16/1985, de 25 xx xxxxx Art. 93 LCSP 138 RGLCAP | |
I.12 | Certificado de retención de crédito (RC o A) | Art. 93.3 LCSP. | |
I.13 | Contratos con financiación de distinta procedencia | Art. 93.5 LCSP Art. 8RGLCAP | |
I.14 | Autorización gasto plurianual | Bases de Ejecución del presupuesto | |
I.15 | Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares | Art. 99 LCSP Art. 67 RGLCAP |
1.- PROCEDIMIENTO GENERAL: OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIA
I.- FASE FISCALIZACIÓN PREVIA DEL GASTO:
DOCUMENTOS A EXAMINAR POR LA INTERVENCIÓN:
I.1).- Propuesta de iniciación del expediente dictada por el órgano promotor del contrato, con competencia para autorizar el gasto, sobre la base del informe razonado del servicio proponente, motivando la necesidad del contrato, que se extenderá a los siguientes extremos (Art. 93.1 en relación con el art. 22 LCSP):
- Que la celebración del contrato es necesaria para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.
- Cuál es la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado.
- Que el objeto y contenido del contrato es idóneo para satisfacer las necesidades planteadas.
Igualmente con la iniciación se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato (Art. 93.4 LCSP).
Cuando se solicite la tramitación urgente debe aportarse la motivación en los términos del Art. 96
LCSP.
I.2).- El proyecto técnico deberá comprender, al menos, los documentos señalados en el Art. 107 LCSP, y deberá venir firmado por técnico competente.
I.3).- El Informe de la Oficina o Unidad de supervisión, potestativo en los proyectos de obras inferiores a 350.000 euros, siempre que no afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. El informe dejará constancia de la verificación de que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. (Modelo)
I.4).- El acta de replanteo del proyecto en el que debe constar la comprobación de la realidad geométrica y la disponibilidad de los terrenos.
I.5).- Informe razonado del servicio que exponga la necesidad del contrato, sus características e importe calculado de las prestaciones objeto de contrato. Las justificaciones se redactarán en términos concretos y precisos, no bastando las justificaciones en el ámbito de las competencias de cada Consejería. (Modelo)
I.6).- Pliego de Prescripciones Técnicas con el contenido señalado en el Art. 68 RGLCAP. (Modelo)
I.7).-Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras de importe igual o superior 350.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado. (Art. 54 LCSP).
I.8).- Disponibilidad de los terrenos: Se acreditará mediante certificación del departamento correspondiente, quedando dispensado en los supuestos de obras de infraestructuras hidráulicas, de transportes y carreteras, si bien en estos casos, la ocupación efectiva de los terrenos deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación, derivada de un procedimiento expropiatorio.
En los casos de cesión de terrenos o locales por entidades públicas, para la certificación de la disponibilidad de los terrenos serán suficientes los acuerdos de cesión y aceptación de los órganos competentes. (Modelo)
I.9).- Se acreditará la declaración de impacto ambiental, en caso de que fuere necesario, de conformidad con la legislación ambiental aplicable.
I.10).- Solicitud de autorización a la Delegación del Gobierno. (Ley 8/1975, de 12 xx xxxxx)
I.11).- Autorización de la Comisión de Patrimonio Cultural, en caso de obras que afecten a bienes declarados de tal interés.
I.12).- Certificado de retención de crédito que se acreditará mediante RC debidamente contabilizado.
I.13).- Acreditación de las condiciones exigidas para los contratos con financiación de distinta procedencia. En estos contratos se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiéndose acreditar en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad. A tal efecto, como dispone el artículo 8 del RGLCAP, se pondrá a disposición del órgano de contratación por parte de los Departamentos que participen en dicha financiación la documentación acreditativa de los correspondientes expedientes, de conformidad con los criterios y repartos acordados en los oportunos convenios o protocolos de actuación
I.14).- Acuerdo del Consejo de Gobierno cuando se trate de autorizar gastos plurianuales.
I.15).- El pliego de cláusulas administrativas particulares deberá estar informado por la Secretaria general de la Ciudad o funcionario en quien delegue, salvo que se trate de un modelo tipo. Debe estar aprobado, en su caso, por el órgano de contratación.
FUNCIONES DE LA INTERVENCIÓN EN ESTA FASE:
A la vista de la documentación que se señala a continuación la Intervención procederá a realizar la fiscalización previa del gasto, verificando que en los expedientes administrativos constan los citados documentos.
En los supuestos de procedimiento negociado sin concurrencia se efectuará la fiscalización previa y la del compromiso de forma simultánea.
La intervención, si fiscaliza de conformidad el expediente, procederá a validar las propuestas de documentos contables y editar los correspondientes documentos contables en caso de no estar implantada la firma electrónica.
Por último, tras las actuaciones anteriores, remitirá el expediente al órgano de contratación.
II.-FASE DE FISCALIZACIÓN DEL COMPROMISO (FASE D): REMITIR A LA INTERVENCIÓN LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
ÍNDICE
II.1. | Informe de fiscalización previa (FASE I) | Base 8ª Ejecución Presupuesto |
II.2. | Resolución aprobatoria del expediente | Art. 94 LCSP |
II.3 | Publicación de anuncios o solicitudes de ofertas | Art. 126 LCSP |
II.4. | Acta de la mesa contratación (ver reglamento de mesas) | Art. 295 LCSP Art. 21 y 22 R.D.817/09 |
II.5. | Clasificación ofertas y requerimiento documentos | Art. 135. 1 y 2 LCSP |
II.6. | Documentación acreditativa de obligaciones tributarias y con la S. Social | Art.135.2 LCSP Art. 13 y 14. RGLCAP |
II.7 | Copia del resguardo de constitución de la garantía definitiva | Art. 135.2 LCSP |
II.8 | Clasificación empresarial del adjudicatario | Art. 54 LCSP |
II.9. | Certificado de interposición recurso especial | Art. 310 LCSP |
II.10 | Cualquier otro requisito exigido en los pliegos | Art. 135.2 LCSP |
II.-FASE DE FISCALIZACIÓN DEL COMPROMISO
DOCUMENTOS A EXAMINAR:
II.1).- Informe de fiscalización efectuado por la Intervención en relación con la Fase I.
II.2).- Deberá adjuntarse resolución motivada del órgano de contratación aprobando, en su caso, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. En todo caso, dicha resolución dispondrá la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del expediente de contratación. (Art. 94 LCSP)
II.3).- Anuncios de licitación en diarios y boletines oficiales así como perfil del contratante. En los procedimientos negociados que no sea preceptiva su publicidad en los Diarios Oficiales correspondientes, conforme a la normativa vigente, invitaciones al menos a tres empresas capacitadas, siempre que ello sea posible y para aquellos no sujetos a regulación armonizada y superen las cuantías del artículo 161.2 LCSP, publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación y/o Diarios mencionados.
II.4).- Las Mesas de contratación son obligatorias en todos los procedimientos, salvo en los negociados sin preceptivo anuncio de licitación. En el Acta de la Mesa ha de constar la propuesta de adjudicación. (REGLAMENTO DE MESAS). En los procedimientos negociados en que no exista Mesa de contratación, junto con la propuesta de adjudicación provisional, deberá acompañarse ofertas solicitadas y recibidas, y las razones para su aceptación o rechazo.
II.5).- Clasificación de ofertas y requerimiento documentos El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente, atendiendo los criterios de adjudicación, pudiendo solicitar los informes que considere convenientes. Después requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para presentar documentos acreditativos de no tener pendientes deudas tributarias o con la seguridad social, así como el depósito de la garantía correspondiente.
II.6).- El adjudicatario provisional deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias (estatales y locales) y frente a la Seguridad Social, así como el alta en el IAE o último recibo y declaración de no haber causado baja en dicho tributo. Ténganse en cuenta las diferentes formas de acreditar tales obligaciones y la regulación de los sistemas de sustitución de los certificados en soporte papel (certificados telemáticos y transmisión de datos).
II.7).- La exigibilidad de garantía provisional es potestativa para el órgano de contratación (Art. 91.1 LCSP). El importe de la garantía provisional se determinará en los pliegos. No podrá ser superior al 3% del presupuesto del contrato (Art. 91.2 LCSP). Con carácter general se exige a los adjudicatarios de los contratos administrativos la constitución de una garantía definitiva (Art. 83.1 LCSP). El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir la garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en los pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. En ningún caso podrán excepcionarse los contratos de obras y de concesión de obras públicas (Art. 83.2 LCSP). La cuantía es del 5 % del importe de adjudicación, excluido el IPSI. En casos especiales y si los pliegos lo prevén, podrá establecerse además, como garantía complementaria, otra de hasta el 5 %, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 % del ‘precio del contrato. Otras garantías son:
• 5 % del presupuesto base de licitación cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios (Art. 9.3.a LCSP).
• 5 % del precio máximo fijado, en caso de contratos con precios provisionales del art. 75.5 LCSP.
II.8.- Se comprobará que el licitador de la oferta económicamente más ventajosa, reúne el requisito de
clasificación empresarial exigido en el Pliego de Cláusulas administrativas Particulares.
II.9.- En los supuestos de contratos sujetos a regulación armonizada, certificación de que ha transcurrido el plazo previsto para interposición del recurso especial frente a la adjudicación provisional sin que haya sido interpuesto. O en su caso, copia de la Resolución del recurso especial interpuesto frente a la adjudicación provisional
II.10).- El licitador de la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar cualesquiera documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 53.2 LCSP. Se comprobará la existencia de póliza de seguro en los términos exigidos en el Pliego y, en su caso, la declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones especiales de calidad social en la ejecución de contrato de obras.
FUNCIONES DE LA INTERVENCIÓN EN ESTA FASE: a la vista de la documentación anterior la intervención procederá a realizar la fiscalización previa del compromiso, verificando que en los expedientes administrativos constan los documentos que se señalan a continuación.
En los supuestos de procedimiento negociado sin concurrencia se efectuará la fiscalización previa y la del compromiso de forma simultánea.
La intervención, si fiscaliza de conformidad el expediente, procederá a validar las propuestas de documentos contables y editar los correspondientes documentos contables en caso de no estar implantada la firma electrónica.
Por último, tras las actuaciones anteriores, remitirá el expediente al órgano de contratación.
III.-FASE DE INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO (FASE O)
III.-FASE DE INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO (FASE O)
ÍNDICE
DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR CON LA PRIMERA FACTURA:
III.1. | Fiscalización Fase II | |
III.2. | Documento contable de pago debidamente cumplimentado | |
III.3 | Certificación de obra (modelo) | Art.215 LCSP Base 20 Ejecución Presupuesto |
III.4. | Factura original debidamente conformada y registrada | Art.200 LCSP Art. 199 y ss. RGLCAP Base 20 Ejecución Presupuesto |
III.5. | Certificado de libramiento de residuos sólidos urbanos. | |
III.6. | Documentación acreditativa del cumplimiento de condiciones especiales sociales | Decreto 16/04/2010 |
III.7 | Garantía por abonos a cuenta | Art. 215.2 LCSP 157 RGLCAP |
III.8 | Resolución de adjudicación | Art. 135.3 y 4 LCSP |
III.9. | Contrato formalizado | Art. 140 LCSP Art. 71 RGLCAP |
III.10 | Acta de comprobación del replanteo de la obra | Art. 212 LCSP |
III.11. | Programa de trabajo | Art. 144 RGLCAP |
III.12 | Plan de seguridad y salud | Art. 7 Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre |
OTROS POSIBLES TRÁMITES | ||
III.13. | Acta de recepción parcial | Art. 218.5 LCSP |
III.14 | Cualquier otro requisito exigido en los pliego | |
III.15 | En expedientes de carácter plurianual documento contable A cuando la aplicación contable lo permita |
OTROS DOCUMENTOS A EXAMINAR POR LA INTERVENCIÓN
III.16 | Publicación de la adjudicación | Art. 135.4 LCSP |
III.17 | Publicación de la formalización del contrato | Art. 138 LCSP |
CON LA CERTIFICACIÓN FINAL DEBE ADJUNTARSE ADEMÁS
III.18 | Comprobación importe unidades de obras ejecutadas |
III.19 | Relación valorada de las obras ejecutadas y Acta de recepción | Art. 166.7 RGLCAP Art. 205.2 y 218.2 LCSP |
III.20 | Certificación final de las obras | Art. 218.1 LCSP |
III.21 | Propuesta de alta en el Inventario | Art. 173 RGLCAP |
CON LA LIQUIDACIÓN DEBE ADJUNTARSE ADEMÁS
III.22 | Propuesta de documento contable debidamente cumplimentado RC |
III.23 | Propuesta de liquidación de las obras ejecutadas suscrita por el Director | Art. 169 RGLCAP |
III.24 | Certificado o acta de recepción | Art. 205.2 y 218.5 LCSP Art. 164.2 RGLCAP |
III.25 | Propuesta de alta en el Inventario |
III) FASE DE INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO
DOCUMENTOS A EXAMINAR POR LA INTERVENCIÓN:
III.1).- Informe de fiscalización de la Fase II
III.2).- Documento contable debidamente cumplimentado
III.3).- La certificación de obra deberá ser original, estar autorizada por el Director de la misma y conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor, con la posible inclusión de los excesos de medición sobre las unidades de obra ejecutadas si no se incluyen en la certificación final. La certificación acompañará relación valorada y demás documentación, así como factura original debidamente conformada como se indica en el apartado siguiente. (Modelo XI RGLCAP)
III.4).-La factura deberá ser original, estar debidamente conformada, registrada de entrada y reunir los requisitos establecidos en el RGLCAP.
III.5). Certificado de libramiento de residuos procedentes de la construcción.
III.6).- Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones especiales de carácter social, en los términos que figuren en los Pliegos.
III.7).- Resguardo emitido por la Tesorería que acredite la garantía prestada, en caso de existir abonos a cuenta de las operaciones preparatorias.
III.8).- La Resolución de adjudicación dictada por el órgano de contratación
En expedientes de gastos plurianuales, documento contable A cuando la aplicación contable lo permita.
III.9).- El contrato deberá estar formalizado en documento administrativo o notarial
III.10).- La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
III.11).-. El Programa de trabajo presentado por el contratista en el plazo de 30 días desde la formalización del contrato, y ha de estar aprobado por el órgano de contratación en el plazo de 15 días a partir de su presentación. Se aportará con la primera certificación de obra que se trámite tras su aprobación, sin perjuicio de lo previsto en el art. 144.4 RGLCAP.
III.12).- Cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. El plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones
que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa. Sin l aprobación del Plan no podrán iniciarse las obras.
Cada vez que se modifique el Plan de Seguridad y Salud por las diversas razones que procedan deberá ser aprobado por el órgano competente.
III.13).- Si se establece en el contrato podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público
III.14).- Cualquier otro requisito exigido en los Pliegos (informes sobre ejecución de contrato, o cualquier otro documento).
III.15).- En obras de carácter plurianual debe aportarse el documento contable que corresponda.
III.16).- La adjudicación del contrato deberá publicarse en el perfil de contratante.
III.17).- La formalización del contrato se publicará en el en todo caso, en el perfil del contratante. Si la cuantía del contrato es igual o superior a 100.000 € se publicará además en el BOCCE en plazo no superior a cuarenta y ocho días. Cuando se trate de contratos de regulación armonizada, se publicará en el DOUE y BOE.
III.18).- Comprobación importe unidades de obras ejecutadas. Cualquier incidencia acerca de este asunto debe exponerse en Informe del director de las obras.
III.19).- Relación valorada y acta de recepción.
La relación valorada se lleva a cabo por el director de las obras en los términos del Art. 148 RGLCAP.
El acta de recepción es un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de clausulas administrativas particulares por razón de sus características. A la Intervención le seré comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
III.20).- La certificación final de obra debe ser original, estar autorizada por el Director de la misma y conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor.
Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepción de la obra, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo de dos meses a partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato.
III.21).- Propuesta de alta en el Inventario efectuada por el director de las obras. A tal fin dicho facultativo acompañará al acta de recepción un estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que defina con detalle las obras realizadas tal y como se encuentran en el momento de la recepción.
III.22).- En obras de carácter plurianual debe aportarse propuesta de documento contable debidamente cumplimentado (RC).
III.23).- El director de la obra, transcurrido el plazo de garantía, emitirá informe sobre el estado de las obras, y si fuere favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.
III.24).- Ver III.18 y III.19.
III.25).- Si a consecuencia de la liquidación se hubiere dado un cambio en la descripción de los bienes a inventariar el director de las obras elaborará informe detallando las modificaciones.
FUNCIONES DE LA INTERVENCIÓN EN ESTA FASE: En esta fase la Intervención, a la vista de la documentación que a continuación se cita, procederá a realizar la intervención formal del pago, verificando que en los expedientes administrativos constan los documentos que procedan.
Se verificará que, antes de finalizar el plazo de ejecución de las obras, se ha efectuado el reintegro de los abonos a cuenta a los que se refiere el art. 215 LCSP por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, deduciendo de las certificaciones de obra ejecutada los porcentajes que correspondan.
La Intervención, si fiscaliza de conformidad el expediente, procederá a validar las propuestas de documentos contables y editar los correspondientes documentos contables en caso de no estar implantada la firma electrónica.
Por último tras las actuaciones anteriores se archivará la documentación justificativa del pago en la Intervención.
2.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
ÍNDICE
I.-FASE DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE GASTO: REMITIR A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INTEGRADO POR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN
I.1. | Certificado de retención de crédito | |
I.2. | Propuesta inicio modificación | Art. 202 LCSP Art. 102 RGLCAP |
I.3 | Proyecto técnico de obras aprobado por el órgano de contratación | Art. 105 LCSP |
I.4. | Acta de replanteo del proyecto | Art. 110 LCSP |
I.5. | Informe de la Oficina o Unidad de supervisión | Art. 109 LCSP |
I.6. | Informes preceptivos | Art. 195 LCSP |
I.7 | Audiencia del contratista | Art. 195 LCSP y 217.3.b y 4.b. LCSP |
OTROS POSIBLES TRÁMITES | ||
I.8 | Informe de la Comisión de Patrimonio | |
I.9. | Contratos con financiación de distinta procedencia | Art. 93.5 LCSP Art. 8 RGLCAP |
I.10 | Trámite de gestión medioambiental | |
I.11. | Solicitud autorización Delegación del Gobierno | |
I.12 | Otra documentación que pudiera proceder |
2.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
I).- FASE FISCALIZACIÓN PREVIA DEL GASTO:
DOCUMENTOS A EXAMINAR:
I.1).- Certificado de retención de crédito, acreditando que la modificación se puede financiar.
I.2).- La Consejería que propone el contrato, en base a razones de interés público, justificará la concurrencia de causas imprevistas. Sólo será posible si se prevé en los pliegos y en el documento contractual.
I.3).- El Proyecto técnico con el contenido previsto en el Art.105 LCSP.
I.4).- Acta de replanteo del proyecto.
I.5).- El Informe de la Oficina o Unidad de supervisión es facultativo en los proyectos de obras inferiores a
350.000 euros., siempre que no afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
I.6).- La resolución debe ir precedida del informe del Secretario General de la Ciudad y del Interventor.
I.7).- Se dará audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días, cuando se trate de modificaciones de proyecto o modificaciones que no tengan que ser soportadas por el contratista.
I.8).- Informe de la Comisión de Patrimonio Cultural si se tratara de bienes afectados por la competencia de este órgano.
I.9).- Acreditación de las condiciones exigidas para los contratos con financiación de distinta procedencia. En estos contratos se tramitará un sólo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiéndose acreditar en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad. A tal efecto, como dispone el art. 8 del RGLCAP, se pondrá a disposición del órgano de contratación por parte de los Departamentos que participen en dicha financiación la documentación acreditativa de los correspondientes expedientes, de conformidad con los criterios y repartos acordados en los oportunos convenios o protocolos de actuación.
I.10).- En los casos previstos en la legislación medioambiental aplicable deberá aportarse declaración de impacto ambiental expedida por la Consejería de Medio Ambiente. Cuando por razones justificadas no pudiera aportarse en la fase de fiscalización previa la resolución de concesión de la autorización o calificación ambiental, deberá acreditarse el inicio de los trámites para su obtención, en cuyo caso la Intervención condicionará la fiscalización previa a la efectividad de aquella
I.11).- Solicitud de Autorización Delegación Gobierno.
I.12).- Se incorporará cualquier otro informe que resulte preceptivo en razón a la naturaleza de las obras y, en particular el informe del Consejo de Estado cuando se de oposición del contratista a la modificación, o ésta supere el 20% del importe del contrato, cuando éste tenga un presupuesto de 6.000.000 €, y, el informe de la Comisión Especial de Cuentas cuando supere el 10%.
FUNCIONES DE LA INTERVENCIÓN EN ESTA FASE:
A la vista de la documentación que se señala a continuación la Intervención procederá a realizar la fiscalización previa del gasto, verificando que en los expedientes administrativos constan los citados documentos.
II.-FASE DE FISCALIZACIÓN DEL COMPROMISO (FASE D): REMITIR A LA INTERVENCIÓN LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
ÍNDICE
Las certificaciones y pagos que resulten del modificado se tramitarán subsumidas dentro de las certificaciones del contrato inicial, y de acuerdo con lo establecido para las mismas.
II.1. | Fiscalización Fase I | |
II.2. | Original del documento contable AD | |
II.3 | Aprobación de la modificación | Art. 217.3.c LCSP |
II.4. | Copia del resguardo de reajuste de garantía | Art. 87.3 LCSP |
II.5. | Contrato formalizado | Art. 140 LCSP Art. 71 RGLCAP |
II.6. | Programa de trabajo | Art. 144 RGLCAP |
2. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
II).-FASE DE FISCALIZACIÓN DEL COMPROMISO
DOCUMENTACIÓN A EXAMINAR POR LA INTERVENCIÓN:
II.1).- Informe de Fiscalización de la fase I.
II.2) Original del documento contable AD.
II.3).- Resolución del órgano de contratación aprobando en su caso el proyecto modificado y la modificación del contrato.
II.4).- El contratista acreditará el depósito de la garantía procedente del reajuste.
II.5).- El contrato deberá estar formalizado en documento administrativo o notarial e informado por el Servicio Jurídico si no es un modelo tipo.
II.6).- El Programa de trabajo aprobado inicialmente podrá ser susceptible de modificación con motivo de la modificación del contrato en cuyo caso ha de estar aprobado por la Administración, aportándose este nuevo programa con la primera certificación de obra que se tramite tras la aprobación de la modificación.
FUNCIONES DE LA INTERVENCIÓN EN ESTA FASE: a la vista de la documentación anterior la intervención procederá a realizar la fiscalización previa del compromiso, verificando que en los expedientes administrativos constan los documentos que se señalan a continuación.
La intervención, si fiscaliza de conformidad el expediente, procederá a validar las propuestas de documentos contables y editar los correspondientes documentos contables en caso de no estar implantada la firma electrónica.
Por último, tras las actuaciones anteriores, remitirá el expediente al órgano de contratación.
3.- CONTRATOS MENOR DE OBRAS
FASE DE INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO
ÍNDICE
I.1. | Resolución aprobatoria expediente | Art. 122 LCSP Art. 95 LCSP |
I.2. | Propuesta de documento contable de pago debidamente cumplimentada (AD) | |
I.3 | Memoria y Presupuesto de la obra o proyecto de obras | Art. 95.2 LCSP |
I.4. | Factura registrada original y certificación/es de obra | Art. 95.1 LCSP Art. 72.1 y 2 RGLCAP |
I.5. | Declaración de capacidad y no estar incurso en prohibición o incompatibilidad del adjudicatario. | Art. 122.3 LCSP |
I.6. | Estatutos o escritura de constitución en personas jurídicas o alta en IAE sin son personas físicas | Art. 46. 1 LCSP |
I.7 | Certificado libramiento residuos | |
I.8 | Acta de recepción de obras | |
OTROS POSIBLES TRÁMITES | ||
I.9 | Informe de supervisión del proyecto | Art. 95.2 LCSP |
I.10 | Propuesta de alta en inventario |