Contract
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Obra.
b) Descripción del objeto: Reforma de plaza.
c) Fecha de publicación en el perfil del contratante: 10 de febrero de 2009.
3. Tramitación y procedimiento: Tramitación: Urgente.
Procedimiento: Negociado con publicidad.
4. Tipo de licitación: 241.946,41 euros IVA excluido.
5. Adjudicación:
a) Adjudicación provisional de fecha 13 xx xxxxx de 2009, publicada en la página web del Ayuntamiento el 16 xx xxxxx de 2009.
b) Adjudicación definitiva de fecha 2 xx xxxxx de 2009, publicada en la página web del Ayuntamiento el 6 xx xxxxx de 2009.
c) Contratista: «GIOC, GESTIÓN INTEGRAL DE OBRA CIVIL, SLU».
d) Nacionalidad: Española.
e) Importe o canon de adjudicación: 203.405,17 euros al que le corresponde por IVA la cuantía de 32.544,83 euros, totalizándose la oferta en 235.950,00 euros; desti- nando a la ejecución del contrato un número total de ca- torce personas, de las cuales cuatro personas están inte- gradas en la plantilla de la empresa y diez personas van a ser de nueva contratación.
f) Dirección web del perfil del contratante municipal: xxx.xxxxxx.xx
Laredo, 6 xx xxxxx de 2009.–El alcalde-presidente, San- tos Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
09/5478
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Anuncio de adjudicación definitiva
Por resolución de Alcaldía de fecha 9 xx xxxxx de 2009, se aprobó la adjudiación definitiva del contrato de rehabilitación y acondicionamiento de Casa Consistorial dentro del Fondo Estatal de Inversión Local, lo que se pu- blica a los efectos del artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento xx Xxxxxx (Cantabria).
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 36/2009.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Obra.
b) Descripción del objeto: Rehabilitación y acondiciona- miento de antigua Casa Consistorial.
c) Fecha de publicación en el perfil del contratante: 10 xx xxxxx de 2009.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.
4. Tipo de licitación: 151.481,99 euros, IVA excluido.
5. Adjudicación definitiva
a) Adjudicación provisional de fecha 25 de febrero de 2009, publicada en la página web del Ayuntamiento el 26 de febrero de 2009.
b) Adjudicación definitiva de fecha 9 xx xxxxx de 2009, publicada en la página web del Ayuntamiento el 10 xx xxxxx de 2009.
c) Contratista: «Construcciones Urcabal, S.L.»
d) Nacionalidad: Española.
e) Importe o canon de adjudicación: 143.897,41 euros al que le corresponde por IVA la cuantía de 23.023,59 euros, totalizándose la oferta en 166.921,00 euros; desti-
nando a la ejecución del contrato un número total de 16 personas, de las cuales 4 personas están integradas en la plantilla de la empresa y 3 personas van a ser de nueva contratación; y 9 procedentes de empresa subcontratista.
f) Dirección web del perfil del contratante municipal: xxx.xxxxxx.xx.
Laredo, 10 xx xxxxx de 2009.–El alcalde-presidente, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
09/5479
AYUNTAMIENTO XX XXXXX
Anuncio adjudicación provisional arrendamiento de local municipal La Caseta.
Por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 2 xx xxxxx de 2009 se aprobó la adjudicación provisio- nal del arrendamiento de local municipal, sito en la Plaza de la Xxxxx nº 4, para el arrendamiento de local municipal denominado “La Caseta”, lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento xx Xxxxx.
2. Objeto del contrato: Arrendamiento de local municipal denominado “La Caseta”.
3. Tramitación, procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto. Oferta más ventajosa.
4. Precio del contrato.
Precio: 1500 euros mes (IVA excluido).
5. Adjudicación provisional:
a) Fecha: 2 xx xxxxx de 2009.
b) Adjudicatario: Manteco SC
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 1.501,67 euros mes (IVA ex- cluido).
Potes, 3 xx xxxxx de 2009. –El alcalde-presiente, Xxxx- cisco X. Xxxxx Xxxx.
09/5712
AYUNTAMIENTO DE VALDÁLIGA
Adjudicación definitiva del contrato administrativo de obras de reforma de las antiguas escuelas xx Xxxxxxxx (Valdáliga), tramitado por procedimiento negociado sin publicidad y con carácter urgente, y que se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre.
Por acuerdo adoptado por la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Valdáliga el 4 xx xxxxx de 2009, se adju- dicó definitivamente el contrato administrativo de obras de reforma de las antiguas escuelas xx Xxxxxxxx (Valdáliga), tramitado por procedimiento negociado sin publicidad y con carácter urgente, y que se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Valdáliga.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Administrativo de obras.
b) Descripción del objeto: Reforma de las antiguas es- cuelas xx Xxxxxxxx (Valdáliga), para su ejecución con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre.
3. Tramitación, procedimiento.
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.
4. Precio del contrato.
Precio: 60.762,34 euros de valor estimado y 9.721,97 euros de Impuesto sobre el Valor Añadido.
5. Adjudicación definitiva.
a) Fecha: 4 xx xxxxx de 2009.
b) Contratista: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 60.503,71 euros de valor estimado y 9.680,59 euros de Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lo que se hace público de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Roiz, Valdáliga, 6 xx xxxxx de 2009.–El alcalde presi- xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
09/5743
4. ECONOMÍA Y HACIENDA
4.1 ACTUACIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Intervención General
Resolución de la interventora general del Gobierno de Cantabria por la que se dictan instrucciones para proce- der a la toma de razón de la transmisión de los derechos de cobro de los contratistas adjudicatarios de un contrato administrativo de obras en favor de los subcontratistas.
Por Resolución de la Interventora General de 22 de di- ciembre de 2008, (BOC de 15 de enero de 2009) se dic- taron instrucciones para proceder a la toma de razón de la cesión de crédito a las distintas entidades financieras, u otras personas físicas o jurídicas, en contratos y sub- venciones, por parte del contratista o beneficiario de una subvención.
En dicha resolución ya se puso de manifiesto que la transmisión de los derechos de cobro que prevé de forma expresa el artículo 201 de la Ley 30/2007, de Contratos del sector público, para los contratos administrativos, no es sino fiel reflejo de la regulación que las distintas nor- mas de derecho privado, en concreto el artículo 347 del Código de Comercio y 1.526 y siguientes del Código Civil establecen para esta materia, con el único matiz que re- coge el punto 2 del artículo 201, y es la exigencia de que la notificación de la cesión de crédito se lleve a cabo de forma fehaciente.
A esta regulación en normas de derecho privado y de derecho administrativo, habría que sumar la regulación que el artículo 42 Cuatro de la Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Co- munidad Autónoma de Cantabria para el año 2009 lleva a cabo, en el sentido de determinar los Órganos competen- tes para tomar razón de la cesión de crédito al cesionario. De igual manera que las instrucciones dictadas para la toma de razón de las cesiones de crédito a las entidades financieras por los contratistas intentaban salir al paso a las demandas que aquellas habían puesto de manifiesto con el fin de garantizar que los créditos cuya cesión ha- bían aceptado, contasen con la garantía de que les serán pagados a ellas, en el momento que proceda, y que solo estas entidades podrán cederlos a su vez, previa notifica- ción fehaciente, las instrucciones que ahora se publican intentan agilizar los pagos que a los subcontratistas y su- ministradores está obligado a realizar el contratista de la obra principal, con el fin de dar cumplimiento al objetivo de obtener a través de la subcontratación una mayor eficien-
cia empresarial de las pequeñas y medianas empresas en la ejecución de la obra pública, lo que a su vez contri- buye a la creación de empleo y a la obtención de un mayor grado de especialización, y de cualificación de los trabajadores.
Esta toma de razón, no es, de igual manera que la que se produce en favor de las entidades de crédito, una toma de razón contable, sino la emisión de un documento que dejará constancia de que el crédito ha sido cedido, lo que supone una garantía de pago al cesionario, sin perjuicio de su posterior comprobación. Todo ello sin perjuicio de la posible toma de razón una vez producido el correspon- diente reconocimiento de la obligación de pago, que se llevará a cabo por parte del Área de Contabilidad depen- diente de la Intervención General.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y con el fin de establecer un procedimiento que facilite la re- alización de las actuaciones necesarias para proceder a la correspondiente toma de razón, por parte de esta Inter- xxxxxxx General se dictan las siguientes
INSTRUCCIONES
Primera.- Requisitos para toma de razón.
El contratista adjudicatario de un contrato administra- tivo de obras podrá ceder los derechos de cobro del im- porte de una certificación o una parte de ella a favor de los suministradores y subcontratistas por el simple acuerdo de voluntades, siendo requisito imprescindible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 201 de la Ley 30/2007, de 31 de octubre, de contratos de las Adminis- traciones Públicas, que se produzca la notificación feha- ciente de la cesión del derecho de cobro a la Administra- ción de la Comunidad Autónoma.
Segunda.- Toma de razón de la parte del crédito cedido por el contratista de la obra principal a los suministradores y subcontratistas.
Si el crédito cedido a favor de los suministradores y sub- contratistas se corresponde con el importe total de una certificación, para su toma de razón, el cedente o el ce- sionario procederán a la notificación fehaciente a la Con- sejería encargada de la ejecución, seguimiento y control del contrato, y en concreto, a la Dirección General com- petente, de la correspondiente cesión de crédito, con el fin de que, por parte de éste órgano o por quien delegue, se tome razón de la cesión del derecho al cesionario. Dicho documento junto con la solicitud se presentará en el registro correspondiente.
A la notificación de la cesión de crédito se acompañará la correspondiente certificación y factura, que deberá ser firmada por el contratista y aceptada la cesión en este mismo documento por el suministrador o subcontratista.
Si el crédito cedido a favor de los suministradores y sub- contratistas se corresponde con una parte del importe total de una certificación, para su toma de razón, el ce- dente o cesionario procederán a la notificación fehaciente a la Consejería encargada de la ejecución, seguimiento y control del contrato, y en concreto a la Dirección General competente, del importe concreto que ha sido objeto de cesión, con el fin de que por parte de éste órgano o quien delegue se tome razón del mismo Dicho documento junto con la solicitud se presentará en el registro correspon- diente.
En este caso, a la notificación de la cesión de crédito por el importe concreto de la certificación, se acompañará la correspondiente certificación y factura, que deberá ser firmada por el contratista de la obra principal y contar con el conforme del suministrador o subcontratista respecto del importe concreto del crédito cedido.
En este caso, por parte del órgano gestor, en lugar de expedir un solo documento contable «O» de reconoci- miento de la obligación de pago, deberá de expedir dos. En el primero de ellos, figurarán exclusivamente los datos del contratista de la obra principal, y en el segundo figu- rarán los datos relativos al cedente y al cesionario con or-