TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
Servicios prestados por terceros
I.
1.1
1.2
Introducción
El presente documento establece los términos y condiciones generales que regirán los servicios prestados por terceros a Australis Mar S.A. (en adelante “Australis”), en la medida que estos términos y condiciones no hayan sido sustituidos o modificados en forma expresa y por escrito por las partes (en adelante las “Condiciones Generales”).
Las presentes Condiciones Generales serán aplicables tanto a aquellas entidades que presten servicios específicos o suministren insumos (en adelante indistintamente los “Prestadores”), como a aquellas que presenten y ejecuten servicios en las dependencias operadas por Australis en régimen de subcontratación, según la normativa vigente al momento de ejecutarse dichos servicios (en adelante los “Contratistas”).
II. Formalización de la relación contractual
Los servicios que sean prestados por los Prestadores y Contratistas serán formalizados por medio de una orden de servicio, la cual señalará su objeto, precio, plazo y condiciones de pago, así como todas aquellas materias necesarias para su especificación (en adelante los “Servicios” y la “Orden de Servicio” respectivamente). Las presentes Condiciones Generales forman parte integra de cada Orden de Servicio, siendo aplicables a todos Servicios que sean efectuados con ocasión de éstas. Por tanto, aceptada la ejecución de los Servicios, se entienden aceptadas e incorporadas a los Servicios las presentes Condiciones Generales.
III.
3.1
3.1.1
3.1.2
3.1.3
3.1.4
3.1.5
3.1.6
3.1.7
Obligaciones del Prestador / Contratista
Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas por el Prestador / Contratista, éste se obliga especialmente a:
Prestar los Servicios en forma oportuna y de acuerdo a los más altos estándares de calidad de la industria.
Prestar los Servicios con pleno cumplimiento de las normas, reglamentos, directrices, instrucciones y disposiciones dictadas por la autoridad y que regulen su actividad. Asimismo, deberá contar con los correspondientes permisos y autorizaciones que sean requeridos para desarrollar los Servicios.
Prestar los Servicios cumpliendo con la normativa interna dictada por Australis y que sea aplicable a sus prestadores / contratistas que desarrollen actividades en las faenas operadas por ésta.
Mantener a Australis periódica y oportunamente informado de todas las gestiones, avances realizados y asuntos relevantes en la prestación de los Servicios. El Prestador / Contratista, deberá siempre estar dispuesto a someterse y cooperar con aquellas auditorías programadas por Australis con el fin de evaluar el cumplimiento de las normas que regulan el objeto de los Servicios.
Contar con personal especializado para la prestación de los Servicios contratados, con las competencias técnicas necesarias de acuerdo a la naturaleza de los mismos, y con la maquinaria y demás elementos necesarios para la adecuada prestación de éstos.
Atenerse a las directrices que Australis comunique y que digan relación con estándares vinculados a certificaciones productivas, laborales, sanitarias, de bioseguridad, entre otras. En este sentido el Prestador / Contratista acepta y autoriza expresamente la realización de inspecciones y auditorías, presenciales o documentales, por parte de terceros ya sea con ocasión de certificaciones ASC (por sus siglas en inglés Aquaculture Stewardship Council), BAP (por sus siglas en inglés Best Aquaculture Practice), Global GAP (por sus siglas en inglés Good Agricultural Practices) u otro tipo de certificación, y que se relacionen directamente con los Servicios.
Cumplir fiel, cabal, íntegra y oportunamente con todas y cada una de las obligaciones tributarias a que esté afecto, en especial pero sin limitarse a declarar y pagar el impuesto al valor agregado (IVA), y cualesquiera otros impuestos relacionados con los Servicios cuya declaración y pago sea procedente y sean de su cargo, obligándose a indemnizar todo perjuicio o daño que pudiere ocasionar a Australis con ocasión de un incumplimiento de sus obligaciones tributarias, y a reembolsar a Australis todo pago, gasto o desembolso en que por dichos motivos incurriere.
IV.
4.1
4.2
Precio de los Servicios y forma de pago
El precio de los Servicios y su forma de pago, será establecido en la correspondiente Orden de Servicio.
El precio incluye todos los costos directos e indirectos, y en general todos los gastos, repuestos e insumos necesarios para la fiel y oportuna prestación de los Servicios y, por tanto, constituye el pago único y total por la ejecución correcta y completa de los mismos.
V.
5.1
5.2
5.3
Vigencia
La relación contractual comenzará a regir desde la fecha de aceptación de la Orden de Servicio, y se extenderá hasta la fecha indicada en la misma.
Australis podrá poner término a los Servicios en cualquier momento y sin necesidad de invocar causa alguna, mediante una comunicación formal escrita, enviada al Prestador / Contratista con 30 días corridos de anticipación a la fecha de terminación efectiva; sin que de ello surja derecho a indemnización o compensación alguna para el Prestador / Contratista.
Adicionalmente, Australis podrá poner término a los Servicios en forma inmediata, sin necesidad de aviso previo o declaración judicial alguna y sin que surja para el Prestador / Contratista derecho a exigir indemnización o compensación de ninguna especie, en caso de que el Prestador / Contratista:
(i) Sea declarado en liquidación o insolvencia, o se encuentre en insolvencia o imposibilitado de pagar sus deudas de acuerdo a la legislación de liquidación chilena o de cualquier otra jurisdicción, o inicia un procedimiento voluntario de insolvencia o liquidación o cualquier otro procedimiento para liquidar sus bienes por insolvencia, o si hace entrega general de sus activos en favor de sus acreedores o toma cualquier resolución con el objeto de realizar cualquiera de las acciones anteriores, o incurre en cesación de pagos o amenaza con dejar de pagar sus deudas en general; o (ii) Incumpliere cualquiera de sus obligaciones bajo la presente relación comercial.
VI.
6.1
6.2
6.3
6.4
6.5
Relación entre Australis y el Prestador / Contratista
El Prestador / Contratista dejan expresa constancia que no existe, ni existirá relación laboral ni contractual de ninguna naturaleza entre su personal y Australis, sean éstos administrativos o empleados de cualquier otra índole, o subcontratistas y que estén destinados o no por el Prestador / Contratista a prestar los Servicios.
El Prestador / Contratista es el único obligado y responsable absoluto del pago de los sueldos, sobresueldos, gratificaciones, comisiones, participaciones y/o indemnizaciones y de cualquier otro tipo de remuneraciones correspondientes a sus dependientes como asimismo de sus cotizaciones previsionales y de salud y de toda obligación laboral, previsional, legal tributaria y/o de seguridad social derivada de los respectivos contratos de trabajo.
El Prestador / Contratista exime de toda responsabilidad a Australis y a cada una de las empresas que lo conforman, y sus personas relacionadas, respecto de cualquier obligación laboral, previsional o que se encuentre relacionada a la seguridad laboral y que le quepa al primero respecto de sus trabajadores. Como consecuencia de lo anterior, el Prestador / Contratista se obliga a mantener indemne o a indemnizar, según sea el caso, a Australis, y a cada una de las empresas que lo conforman, y sus personas relacionadas, en caso de que surja cualquier obligación de pago derivada del incumplimiento por parte del Prestador / Contratista de cualquiera de las obligaciones enumeradas precedentemente.
El Prestador / Contratista asume la total, completa y absoluta responsabilidad respecto de accidentes del trabajo que sufra él o sus dependientes, sea por incapacidad física, permanente o temporal, invalidez total, parcial o muerte. Para ello, deberá tomar todas y cada una de las medidas de seguridad que sean necesarias para que ni él ni sus dependientes sufra accidentes mientras ejecuten sus labores.
Antes de cursar cualquier estado de pago o de factura, Australis o la empresa externa que ésta designe, podrá exigir al Prestador / Contratista la exhibición de los certificados de cumplimiento de sus obligaciones laborales, y de seguridad social, así como la de sus subcontratistas, obligación que podrá ser satisfecha mediante la entrega a Australis de copia del correspondiente Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo u otro organismo competente de conformidad a la ley, sin perjuicio de la demás documentación que Australis solicite para los mismos efectos. Adicionalmente, Australis podrá requerir, sin expresión de causa alguna, del Prestador/ Contratista y de los subcontratistas de éste, la exhibición de los certificados expedidos por la Inspección del Trabajo, Instituto de Normalización Provisional o Administradora de Fondos de Pensiones, sobre la circunstancia de no existir reclamos pendientes de su personal.
6.6
6.7
El Prestador/ Contratista se obliga a velar por la observancia de las normas de seguridad, prevención de riesgos y bioseguridad que rigen las labores que desarrollará. Para lo anterior, el Prestador/ Contratista deberá disponer de medios, mecanismos, disposiciones o fórmulas que le permitan una supervigilancia en materia de prevención de riesgos para los trabajos que lleve adelante en faenas de Australis o con ocasión de ejecución de servicios para Australis. Sin perjuicio de lo anterior, el Prestador/ Contratista se obliga a considerar y dar cumplimiento a las normas de seguridad y prevención de riesgos dispuestas por Australis.
En caso de que los Servicios sean prestados en régimen de subcontratación, el Contratista deberá cumplir con el Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas que le provea Australis. Toda aquella documentación solicitada en conformidad a esta sección y a la normativa pertinente, será canalizada a través del sistema denominado Pronexo o aquél que Australis determine, cuyo uso será instruido por Australis al prestador de los Servicios.
VII. Confidencialidad
7.1 El Prestador / Contratista dará carácter de confidencial y tratará como tal toda la información a la que tenga acceso o elabore con ocasión de la prestación de los Servicios ya sea que esta información se encuentre en papel, medios magnéticos o cualquier otro (en adelante la “Información”). El Prestador / Contratista se obliga a adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para que las personas que emplee en la prestación de los Servicios a Australis observen estrictamente, y en todo momento, esta obligación de confidencialidad. El Prestador / Contratista deja expresa constancia que el incumplimiento por parte de él o de sus dependientes de la obligación de confidencialidad contemplada en esta cláusula lo hará responsable de todos los perjuicios que de ello se deriven.
7.2 El Prestador / Contratista no revelará la Información referida en ninguna circunstancia ni en ningún momento, salvo a los empleados que necesitan conocer las mismas y que hayan convenido, antes de la revelación, en mantener dicha Información en calidad de confidencial, no debiendo revelarse la misma a ninguna persona natural o jurídica, cualquiera que sea. Si el Prestador / Contratista fuere obligado a ello por cualquiera autoridad judicial o administrativa que tuviere facultades legales para exigir tal revelación deberá, antes de proceder a ella, dar aviso escrito a Australis, sin lo cual será responsable ante ésta de todo perjuicio. Quedan exentos de la presente cláusula de confidencialidad aquellos documentos que sean de dominio público o que probadamente ya estuviesen en posesión del Prestador / Contratista con anterioridad a la fecha de inicio de los Servicios.
VIII.
8.1
Medioambiente
El Prestador / Contratista se obliga a no contaminar de manera alguna, de conformidad a lo dispuesto en la ley, los bienes de la naturaleza (aire, agua, suelo, flora y fauna) o el ambiente en general, cualesquiera sean sus propietarios. En forma meramente ejemplar, y sin que las actuaciones indicadas a continuación constituya un listado taxativo, el Prestador / Contratista, no podrá:
8.1.1 Causar deterioro en las instalaciones existentes.
8.1.2 Vaciar o depositar basuras, productos químicos, desperdicios o desechos de cualquier naturaleza.
8.1.3 Ingresar a áreas SNASPE sin autorización.
8.1.4 Pernoctar, merendar, encender fuego o transitar en los lugares o sitios que no se encuentren expresamente habilitados o autorizados para ello.
8.1.5 Destruir o dañar bienes culturales, así como su transporte, tenencia y comercialización.
8.1.6 Ejecutar cualquier otra acción contraria a los objetivos de la unidad de manejo respectiva.
8.1.7 Remover o extraer suelo, hojarasca, humus, turba, arena, ripio, rocas o tierra.
8.1.8 Xxxxxxxxx, capturar, sacar o dar muerte a ejemplares de la fauna.
8.1.9 Xxxxxx, arrancar, sacar, extraer o mutilar ejemplares de la flora.
8.1.10 Destruir nidos, lugares de reproducción o crianza o ejecutar acciones el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies de fauna.
8.1.11 Recolectar huevos, semillas o frutos.
8.1.12 Introducir ejemplares de flora y fauna ajenos al manejo de la unidad respectiva.
8.1.13 Provocar contaminación acústica o visual.
VIII.
8.2
8.3
8.4
Medioambiente
El Prestador / Contratista se obliga además a efectuar a su entero cargo y costo todas las medidas mitigantes en caso de ocurrir un incidente ambiental de su responsabilidad o la de sus subcontratistas de conformidad a lo dispuesto por las autoridades gubernamentales competentes.
Al término de este Contrato, el Prestador / Contratista deberá dejar los lugares de trabajo libres de desperdicios y basuras y de todo elemento introducido por el mismo con motivo u ocasión de los Servicios.
Cualquier daño al medio ambiente causado por el Prestador / Contratista o su personal o por sus subcontratistas, deberá dar inicio inmediatamente a las acciones de reparación, a su total y entero costo y a satisfacción de Australis. Si el Prestador / Contratista no dispusiera de los medios, conocimientos o experiencia adecuados para la reparación del daño o si no iniciara los trabajos en forma inmediata, Australis podrá ejecutar la reparación con sus propios medios o mediante los servicios de un tercero, todo ello a costo del Prestador / Contratista conforme a los valores xx xxxxxxx atendidas las circunstancias de la infracción ambiental del caso.
IX. Responsabilidad
9.1 Australis no asumirá responsabilidad alguna, contractual o extracontractual, por los accidentes del trabajo o de otra índole que puedan sobrevenir al Prestador / Contratista o al personal que ocupe en la ejecución de los Servicios. Tampoco responderá de los daños o perjuicios que con ocasión de la prestación de los Servicios puedan sufrir sus bienes.
9.2 El Prestador / Contratista será responsable de los daños y perjuicios que, por efecto de la prestación de los Servicios, se causen sobre el personal, los bienes de Australis y/o bienes o personal de terceros.
9.3 Australis tendrá el derecho de retener y/o suspender el pago de toda suma de dinero que adeude o pueda llegar a adeudar al Prestador / Contratista, con el propósito de garantizar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales del Prestador / Contratista. En especial, Australis tendrá la facultad referida precedentemente, en la eventualidad de ser objeto de reclamos en su contra por parte de terceros o de entidades fiscalizadoras gubernamentales, o en contra de sus representantes o empleados, derivados del incumplimiento por parte del Prestador / Contratista o de sus subcontratistas, a cualquiera de sus obligaciones bajo las presentes Condiciones Generales, y especialmente de sus obligaciones laborales, previsionales, tributarias o de seguridad social.
X. Cesión del Contrato, subcontratación y no exclusividad
10.1 El Prestador / Contratista no podrá ceder, transferir o dar participación o hacer uso de terceros a cualquier título que sea, sin la autorización previa y escrita dada por Australis.
10.2 El Prestador / Contratista no podrá subcontratar los Servicios cuya ejecución se le encomiendan, sino con la aprobación escrita de Australis. En los casos en que hubiere sido expresamente autorizado, el Prestador / Contratista será responsable ante Australis de cualquier servicio prestado o trabajo ejecutado por subcontratistas y por cualquiera otra acción u omisión de ellos relacionada con los Servicios, en la misma medida que el Prestador / Contratista responde de las acciones u omisiones de las personas sujetas a su subordinación o dependencia. En efecto, la subcontratación de todo o parte de los Servicios no relevará al Prestador / Contratista de las obligaciones asumidas con ocasión de los Servicios.
10.3 Australis estará facultada para exigir al Prestador / Contratista y que éste exija a sus subcontratistas, la formalización del respectivo contrato de trabajo con personas que apareciesen prestando servicios en forma independiente, si, por la naturaleza de los mismos o por su aplicación práctica, apareciese a juicio de Australis que efectivamente existe un vínculo de subordinación y/o dependencia.
XI. Conflicto de Intereses
Existirá un conflicto de intereses en aquellos casos en que los socios, accionistas, ejecutivos principales o directores de la entidad a través de la cual se ejecuten los Servicios (incluidos quienes ostenten dicha calidad en las sociedades filiales de ésta), o bien tratándose de prestadores que sean personas naturales, sus padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, cónyuges, convivientes o cuñados, mantengan o hayan mantenido vínculos comerciales, laborales o profesionales con Australis, o alguna de sus filiales, hasta un año de antelación al inicio o a la renovación de los Servicios. El Prestador / Contratista deberá, con antelación a la ejecución de los Servicios y al momento de la renovación de éstos, declarar la existencia o inexistencia de conflictos de intereses. No reportar la existencia de un conflicto de intereses será considerado un incumplimiento a las obligaciones del Prestador / Contratista, facultando a Australis para la terminación anticipada de los Servicios sin aviso previo.
XII. Libre Competencia
Australis rechaza cualquier actividad que sea atentatoria a las normas y principio propios de la Libre Competencia. En virtud de lo anterior, el Prestador / Contratista deberá en todo momento velar por cumplir con las leyes y regulaciones sobre Libre Competencia.
XIII. Modelo de Prevención de Delitos.
13.1 Con fecha 2 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.393 que estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo, receptación y cohecho a funcionario público nacional o extranjero. En consideración a que las presentes Condiciones Generales forman parte íntegra de cada Orden de Servicio, el Prestador declara y garantiza a Australis Mar S.A. que:
(i) Ha tomado conocimiento de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo, receptación y cohecho de funcionario público nacional y extranjero (y de los demás que eventualmente se incorporasen en la ley);
(ii) Declara conocer y se obliga a cumplir el Modelo de Prevención de Delitos que Australis Mar S.A ha implementado en virtud de esta ley, el cual se encuentra ubicado en la página web de la misma: xxxx://xxx.xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxx/;
(iii) Declara y garantiza que tomará todas las medidas necesarias y eficaces para asegurar que en su calidad de Prestador, sus trabajadores o dependientes, y sus subcontratistas, den cumplimiento al Modelo de Prevención de Delitos, a la normativa señalada y a los estándares de probidad, buenas prácticas, moral y éticos exigidos por Australis Mar S.A., durante toda la vigencia de la relación contractual. Para dichos efectos, el Prestador se obliga a incorporar una cláusula al respecto en los eventuales contratos que celebre con sus empresas subcontratistas;
(iv) Ante la violación de las normas y principios que informan la ley N° 20.393 por parte de algún trabajador del Prestador, éste se compromete a informar a Australis Mar S.A. y a tomar inmediatamente las medidas necesarias para esclarecer los hechos y evitar cualquier daño eventual al patrimonio o imagen de Australis Mar S.A.
13.2 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas precedentemente, por parte del Prestador constituirá un incumplimiento grave de los Servicios, y será motivo suficiente para la terminación unilateral del mismo por parte de Australis Mar S.A., sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza en beneficio del Prestador.
XIV. Jurisdicción y Ley Aplicable
La relación contractual se regirá por las leyes de la República de Chile. Cualquier dificultad o controversia que se produzca respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de las obligaciones y derechos generados con al amparo de la Orden de Servicio y los Servicios, sus documentos anexos, o sus modificaciones posteriores, será sometida al conocimiento de los tribunales civiles de la ciudad de Puerto Montt, Décima Región de los Lagos.
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