Contract
IX.- APROBACIÓN XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA EL ARRENDAMIENTO DEL APROVECHAMIENTO DEL XXXX XX XXXX MAYOR Y XXX XXXX MICOLÓGICO A PARTIR DE LA TEMPORADA 2019.
Teniendo en cuenta que el contrato de arrendamiento del aprovechamiento cinegético del Xxxx xx Xxxx BU-10372 y del aprovechamiento micológico de los Xxxxxx de Utilidad Pública nº 158, 159 y 162, finaliza el 31 xx xxxxx de 2019, y una vez asignado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente una clave identificativa al acotado micológico (BU-50016), la Corporación Municipal aprueba por unanimidad el siguiente Pliego de Cláusulas Administrativas por las que ha de regirse el arrendamiento conjunto de estos dos aprovechamientos:
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS POR LAS QUE HA DE REGIRSE EL ARRENDAMIENTO MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL XXXX XX XXXX BU-10.372 Y DEL APROVECHAMIENTO XXX XXXX MICOLÓGICO BU-
50.016 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLASUR XX XXXXXXXX.
PRIMERA.- Objeto del APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL XXXX XX XXXX BU- 10.372.
Será objeto del contrato, en cuanto al aprovechamiento cinegético se refiere, el arrendamiento, mediante subasta pública x xxxxxx cerrado del Xxxx xx Xxxx BU- 10.372, integrado por:
- Los Xxxxxx de Utilidad Pública nº 158 “Gustares”, 159 “El Xxxxxxx” y 162 “La Solana”
- Las parcelas número 5373, 5419 y 5943 del polígono 503.
- La parcela número 45633 del polígono 609.
- Parcelas extraembalse cuyo aprovechamiento cinegético esté concedido al Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx y autorizado por la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxx.
La superficie total del Xxxx xx Xxxx es aproximadamente de 2.880 Has.
SEGUNDA.- Objeto del APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO DEL COTO BU-50.016.
Será objeto del contrato, en cuanto al aprovechamiento micológico se refiere, el arrendamiento, mediante subasta pública de este aprovechamiento conjunto, de la recolección de cualquier tipo de hongos (boletus edulis, boletus pinícola, boletus aéreus, amanita cesárea y níscalos principalmente) en los Xxxxxx de Utilidad Pública nº 158 “Gustares”, nº 159 “El Xxxxxxx” y nº 162 “La Solana”.
La superficie sobre la que se podrá desarrollar el aprovechamiento micológico como Coto Micológico es coincidente con la extensión utilizable en estos xxxxxx de Utilidad Pública a efectos de aprovechamiento cinegético.
TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato se efectuará por un período de cinco años o temporadas cinegéticas y micológicas, desde la campaña 2019-2020 hasta la campaña 2023-2024, comenzando el día 1 xx xxxxx de 2019 tras la formalización del contrato y finalizando el día 31 xx xxxxx de 2024.
CUARTA.- TIPO DE LICITACIÓN
El tipo de licitación, queda fijada al alza, para el arrendamiento del aprovechamiento cinegético del Xxxx xx Xxxx BU-10.372, en 42.000 €./ temporada, siendo éste el precio base de subasta. El precio de licitación, también al alza del aprovechamiento xxx Xxxx Micológico BU-50.016, será de 4.300 € / temporada. Ello supone un precio conjunto total al alza de 46.300 €./ temporada,
Este precio total se incrementará acumulativamente de acuerdo al Indice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística al 31 de diciembre del último ejercicio cerrado. En estos importes no está incluido el I.V.A., ni ninguna otra clase de impuestos.
En la oferta económica de licitación deberá indicarse (según el modelo que recoge este Pliego) el precio ofertado por cada uno de los aprovechamientos, así como el precio total correspondiente al sumatorio de los dos aprovechamientos.
QUINTA.- GARANTÍAS:
El adjudicatario se compromete y obliga, a la firma y formalización del contrato, a prestar a favor del Ayuntamiento, una fianza, en metálico (en la cuenta que este le indique), o mediante aval bancario, por importe del precio total anual de adjudicación del contrato para responder del cumplimiento de las obligaciones del mismo. Se devolverá previo acuerdo de Xxxxx, sin generar tipo de interés alguno, a la finalización del contrato siempre que no se haya hecho uso de la misma por parte del Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx por incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario. La devolución se efectuará previa petición por escrito del arrendatario, acompañando informe favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente xx Xxxxxx del cumplimiento del plan cinegético y micológico medioambiental objeto del contrato y estipulaciones de este Pliego, en le siguiente semestre a la finalización del contrato.
SEXTA.- FORMA Y FECHA DE PAGO:
El adjudicatario abonará la primera anualidad con anterioridad a la firma del contrato y las cuatro restantes, antes del 31 xx xxxxx de cada ejercicio.
Este ingreso se realizará a favor del Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx y la falta de pago que se indica será suficiente para que el Ayuntamiento pueda declarar la resolución y rescisión del contrato, con la pérdida de la fianza depositada y demás responsabilidades y consecuencias previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
SÉPTIMA.- TASAS, IMPUESTOS y OTROS GASTOS:
Serán de cuenta del adjudicatario, hasta gozar de las autorizaciones precisas para ejercer el aprovechamiento xx xxxx y micológico, los impuestos inherentes a la naturaleza del contrato, los derechos y matrículas del mismo, el pago del fondo de mejoras liquidado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente para el ejercicio del aprovechamiento cinegético y micológico, el I.V.A. en su caso (el cual no está incluido en el tipo de licitación), e igualmente serán de su cuenta exclusiva sin derecho a compensación los costes materiales y de colocación del entablillado que delimite el acotado de los aprovechamientos, con las condiciones estipuladas en el presente pliego, las que puedan indicarse por la Junta xx Xxxxxxxx y León en cualquier variación legislativa, por la anexión de nuevos terrenos, y por el propio Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx.
OCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO:
El contrato que se formalice tendrá consideración de naturaleza privada. En todo lo no previsto en este Pliego de Condiciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en la Ley de Contratos del Sector Público y demás legislación concordante vigente.
A su vez, se considerarán incorporadas a este Pliego de Condiciones y posterior contrato las condiciones derivadas de la Ley 4/1996 de 12 de julio, de Xxxx xx Xxxxxxxx y León, la Ley de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, la Ley 4/2006, de 25 xx xxxx, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de xxxxx xx Xxxxxxxx y León, Decreto 10/2018 de 26 xx xxxxx por el que se modifica el Decreto 32/2015 de 30 xx xxxxx por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas xx Xxxxxxxx y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna xxxxxxxxx, Decreto 31/2017 de 5 de octubre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se regula el Recurso Micológico Xxxxxxxxx en Castilla y León, en los xxxxxx ubicados en la comunidad xx Xxxxxxxx y León, así como demás normas reglamentarias vigentes al respecto de aprovechamientos xx xxxx y micológicos se refiere.
NOVENA.- RIESGO Y XXXXXXX:
El contrato que se formalice se realizará y entenderá aceptado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario por éste, no pudiendo pedir el adjudicatario, daños y perjuicios al Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx, bajo
ningún concepto, ni siquiera por causas de fuerza mayor. La rescisión unilateral por parte del adjudicatario dará lugar a la pérdida de la garantía definitiva, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen determinarse por el incumplimiento del contrato.
DECIMA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán participar en la subasta las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones para contratar que recoge la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DECIMOPRIMERA.- SOBRE EL DERECHO DE TANTEO Y DE RETRACTO:
De conformidad a la legislación al efecto vigente, y para favorecer y fomentar la continuidad de la gestión cinegética y micológica, se establece el derecho de tanteo y retracto a favor del arrendatario preexistente, quien podrá hacer uso del mismo una vez notificado el resultado de la licitación en el plazo improrrogable xx xxxx días naturales, realizándose en tal caso las actuaciones oportunas para la formalización del oportuno contrato por importe de la licitación más ventajosa para el Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx.
No obstante, en el caso de quedar desierta la subasta, por ausencia de plicas depositadas en el plazo correspondiente o porque las existentes carezcan de los requisitos exigidos, el Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx, conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, podrá proceder a la adjudicación directa del contrato (con el fin de evitar la quiebra del sentido adjudicatario con fines de terceros de dirigir a la baja el aprovechamiento xxx xxxx en cuestión). En caso pues, de quedar desierta la subasta, se perderá el derecho de tanteo y retracto por parte del actual adjudicatario.
DECIMOSEGUNDA.- A) CONDICIONES Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO COMUNES A LOS APROVECHAMIENTOS CINEGÉTICO Y MICOLÓGICO:
12.A.1.- Constituir la fianza definitiva que resulte en virtud de lo dispuesto en el apartado QUINTO.
12.A.2.- El contrato se formalizará dentro de los diez días siguientes a aquél en que se verifique la adjudicación definitiva, una vez cumplido el trámite de notificación del derecho de tanteo y de retracto al anterior adjudicatario a la vista de su resultado y sin notificación expresa del uso del derecho en el plazo xx xxxx días naturales.
12.A.3.- Abonar la primera anualidad a la firma del contrato y las siguientes, con su actualización correspondiente antes del 31 xx xxxxx del año en ejercicio.
12.A.4.- El pago del Impuesto del Valor Añadido será satisfecho por el arrendatario junto con cada una de las anualidades, siempre que resulte exigido legalmente anualmente o en petición de años no satisfechos anteriores según lo estipulado por la Ley General Tributaria.
12.A.5.- Serán de cuenta del adjudicatario el pago del importe de los anuncios y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios o de formalización del contrato.
12.A.6.- También correrán a riesgo y xxxxxxx de cuenta del adjudicatario los gastos del entablillado y de su colocación que delimite el acotado, en el inicio y durante toda la vigencia del contrato, que derive de cambios normativos o de anexión de terrenos o la declaración de vedados u terrenos no cedidos por parte de terceros una vez iniciado el contrato para su aprovechamiento, así como otros gastos que se deriven finalmente de su gestión como permisos, cartillas, folletos informativos u otros.
12.A.7.- Si por exigencia futura de la aplicación de la normativa xx Xxxxxxxx y León en relación al objeto del presente pliego de condiciones que se pueda crear en la que se exigiese servicio privado de vigilancia, el adjudicatario será responsable de ella, siendo por su cuenta la contratación y pago de los costes de la misma. No obstante, correspondiendo el aprovechamiento cinegético y micológico a terrenos integrados en Xxxxxx de Utilidad Pública, los Agentes Medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta xx Xxxxxxxx y León, podrán entre sus competencias legales el velar por el buen desarrollo de los aprovechamientos que se puedan producir en dichos xxxxxx en armonía con la regulación pactada.
12.A.8.- Queda excluído de este arrendamiento cualquier otro aprovechamiento que no sea el de la caza y el micológico, estipulándose de forma expresa que el ejercicio de estos aprovechamientos no podrán impedir el normal aprovechamiento de leñas, apícola, ganadero y agrícola de la localidad, debiendo respetar las fincas cuyas cosechas se encuentren al pie. Los aprovechamientos cinegéticos y micológicos deberán realizarse en compatibilidad con el resto de los aprovechamientos tradicionales de dichos terrenos y otros que las entidades titulares xxx xxxx pudiesen aprobar y siempre que quede motivada la compatibilidad de los mismos.
12.A.9.- En cualquier caso, el aprovechamiento micológico deberá ser compatible con el aprovechamiento cinegético. El adjudicatario deberá de omitir la redacción de permisos micológicos para las zonas y días en los que se realicen en el mismo territorio ganchos, batidas o cacerías permitidas por el organismo competente. Esta acción deberá ser coordinada con el Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx, por lo que el adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx los días y lugar donde se vaya a desarrollar el ejercicio de la caza de forma mensual así como copia de la previsión anual autorizada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente xx Xxxxxx con la suficiente antelación a la extensión de permisos micológicos vecinales.
12.A.10.- El arrendatario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
12.A.11.- La mera participación en la subasta de los aprovechamientos o la concurrencia a las diferentes modalidades de adjudicación de estos aprovechamientos presuponen para los interesados la aceptación de las condiciones de la normativa del presente pliego de condiciones y la obligación de cumplirla exactamente en el caso de que les fuera adjudicado el disfrute de los aprovechamientos.
DECIMOSEGUNDA.- B) CONDICIONES Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO EN RELACIÓN AL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO:
12.B.1.- El adjudicatario respetará los períodos xx xxxx y especies, que se determinen legalmente por la Junta xx Xxxxxxxx y León en las Ordenes xx Xxxx Anuales y en los Planes Cinegéticos debidamente autorizados, así como cualquier otra norma dictada por la Junta xx Xxxxxxxx y León u otro organismo público competente en la materia.
12.B.2.- El adjudicatario-arrendatario vendrá obligado a satisfacer anualmente, con independencia de la renta a favor del Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx, el pago del fondo de mejoras liquidado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente para el ejercicio del aprovechamiento cinegético, las tasas de matrícula xxx xxxx, seguros y cuantos otros gastos, impuestos o tasas graven el acotado durante la vigencia del contrato. También correrán por cuenta del adjudicatario, los gastos de legalización y adecuación del xxxx xx xxxx y todos aquellos impuestos nacionales, autonómicos, provinciales o locales que en la actualidad se encuentren establecidos o lo sean en período de vigencia del contrato, aunque sean reclamados con retroactividad.
12.B.3.- Será obligación del adjudicatario la ejecución y desarrollo del Plan de Ordenación Cinegética del acotado para su aprobación por el Organismo competente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1996 de 12 de julio, de Xxxx xx Xxxxxxxx y León. El entablillado del acotado correrá a cuenta del adjudicatario y deberá cumplir las exigencias normativas sobre el mismo. A su vez, deberá indicar en la tablilla el municipio al cual pertenece.
12.B.4.- La responsabilidad por daños procedentes de las piezas xx xxxx del acotado se regirá por lo establecido en la Ley de Xxxx xx Xxxxxxxx y León, siendo responsable el adjudicatario de los daños causados por la caza existente a las personas y los bienes, así como de las infracciones previstas en la ordenación xx xxxx y demás responsabilidades civiles y penales por daños causados en el ejercicio de la caza a riesgo y xxxxxxx.
12.B.5.- Será requisito obligatorio del adjudicatario el presentar el justificante de haber suscrito el correspondiente seguro de responsabilidad civil frente a terceros. Dicho justificante, junto con la copia de la póliza deberán ser presentados al Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx a la formalización del contrato.
En el caso de que no se presenten dichos documentos podrá dar lugar a la no formalización del contrato y a la pérdida de todos los derechos derivados de la adjudicación, sin derecho a indemnización alguna.
12.B.6.- Respecto de los daños a los cultivos en el ejercicio de la caza, el adjudicatario responderá de los mismos independientemente de que exista o no en el mercado un seguro de responsabilidad civil y se establecerá un sistema de reclamación y reparación de los mismos de acuerdo con el Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx y del propietario de los cultivos afectado.
DECIMOSEGUNDA.- C) CONDICIONES Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO EN RELACIÓN AL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO:
12.C.1.- El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de la legislación vigente sobre aprovechamientos micológicos, tanto fijadas por la Ley de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León en cuanto a las condiciones sobre el Pliego General de Condiciones Técnico-Facultativas y Pliego Especial correspondiente que anualmente exprese el Servicio Territorial de Medio Ambiente xx Xxxxxx como por el Decreto 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el Recurso Micológico Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
12.C.2.- El adjudicatario-arrendatario vendrá obligado a satisfacer anualmente, con independencia de la renta a favor del Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx, el pago del fondo de mejoras liquidado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente para el ejercicio del aprovechamiento micológico.
12.C.3.- El adjudicatario deberá señalizar el acotado de hongos según lo estipulado en el Decreto 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el Recurso Micológico Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx y León. De acuerdo con este Decreto la señalización del acotado micológico deberá realizarse con carteles metálicos con la leyenda “Coto Micológico. Prohibido recolectar sin autorización”. Se deberá especificar también el nombre del monte y el escudo del Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx como entidad propietaria. Los carteles irán fijados a postes de 1,5 metros a 2 metros de altura. Estos carteles se colocarán en todos los caminos de acceso a los xxxxxx.
12.C.4.- El adjudicatario estará obligado a consentir el derecho de recolección vecinal sin cargo: Los vecinos empadronados en el municipio de Villasur xx Xxxxxxxx tendrán derecho a recolectar hongos durante todo el año en los xxxxxx de su pertenencia incluidos en el coto, con destino exclusivo de consumo propio y nunca con fines comerciales. A este fín, el vecino deberá acreditar tal condición mediante la presentación de la documentación que se habilite en el sistema que conjuntamente se diseñe entre el Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx y el adjudicatario. El adjudicatario permitirá que el vecino recolector pueda ir acompañado de un invitado no vecino por día, el cual irá junto al recolector vecino.
12.C.5.- El adjudicatario deberá establecer un sistema de acreditación de los recolectores no vecinos de Villasur xx Xxxxxxxx a los que faculta para realizar el aprovechamiento. Podrá ser mediante precio a favor del arrendatario o sin cargo. Este sistema de acreditación deberá permitir su identificación por parte de los Agentes Medioambientales de la Junta xx Xxxxxxxx y León y por parte del Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx. Este sistema, podrá ser adquirido cuando menos en las dependencias municipales como la cantina municipal de la localidad o la Secretaría, sin perjuicio de que el arrendatario habilite otros puntos de adquisición de permisos.
12.C.6.- En el sistema elegido de acreditación tanto vecinal como no vecinal, deberán constar al dorso una serie de consejos para la recogida micológica y de uso del monte, con indicación de la adopción de precauciones necesarias para evitar incendios forestales, así como la prohibición de acceso al monte con vehículos pesados para evitar daños en los caminos.
12.C.7.- El arrendatario deberá elaborar y entregar al Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx dentro del primer semestre de cada año, un Plan de Aprovechamiento Micológico acorde a la normativa vigente que incluya al menos los siguientes apartados:
- Determinación prevista de la producción micológica de los xxxxxx arrendados.
- Determinación prevista de la posibilidad (tasa de aprovechamiento sostenible)
- Propuesta de sistema de regulación anual del aprovechamiento micológico, con expresión de zonas de recolección, zonas de descanso vedado temporal (sin perjuicio del descanso obligatorio cuando
coincida en día y zona con el aprovechamiento cinegético), cupo máximo de recolección en peso por recolector/día con el fin de que la recolección sea sustentable en el tiempo.
- Estudio de compatibilidad con los otros usos del monte.
- Estudio de Mejoras a ejecutar para potenciar la producción y hacer efectiva la regulación propuesta.
- Actualización anual del Plan con los datos de producción estimada de cada temporada.
- Declaración anual de los permisos extendidos.
12.C.8.- Una vez aprobado el sistema de regulación que se pueda proponer por el Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx e informando al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta xx Xxxxxxxx y León, el arrendatario quedará obligado a instalar y mantener a su xxxxx las medidas establecidas para implantar el sistema de regulación, obligándose asimismo al arrendatario a controlar el cumplimiento de la regulación durante la vigencia del contrato.
DECIMOTERCERA.- INCUMPLIMIENTO POR EL ARRENDATARIO
Cualquier incumplimiento por el arrendatario de cualquiera de las expresadas obligaciones asumidas en virtud de este pliego de condiciones, base de futuro contrato, facultará al Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx para la resolución del contrato sin indemnización alguna para el adjudicatario-arrendatario. Podrá dar lugar a la pérdida de la fianza definitiva de forma automática, tras la notificación del incumplimiento al arrendatario por parte del Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx sin que se haya subsanado el incumplimiento por parte del adjudicatario en un plazo xx xxxx días naturales desde su notificación. El Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx, en su caso, podrá aumentar el plazo de subsanación si así lo considerase necesario.
DECIMOCUARTA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones para tomar parte en la subasta se presentarán en sobre cerrado en el que se hará constar la siguiente inscripción: “Proposición para tomar parte en la subasta del xxxx xx xxxx y coto micológico de Villasur xx Xxxxxxxx”.
Las proposiciones deberán ajustarse al modelo de proposición establecido en este pliego, formulándose y presentándose por escrito en la Secretaría del Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx o en los demás lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veintiséis días naturales siguientes a aquél en que aparezca publicado el anuncio de subasta de los aprovechamientos en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx. En caso de que el último día fuera sábado o inhábil, se prorrogará el plazo al primer día hábil siguiente.
DECIMOQUINTA.- MODELO DE PROPOSICIÓN:
La oferta económica se presentará en el siguiente modelo:
D. , con DNI nº y domicilio en , enterado de la convocatoria de la subasta anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia nº , de fecha , por el Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx, para el arrendamiento del aprovechamiento cinegético del Xxxx xx Xxxx BU-10.372, y del aprovechamiento micológico xxx Xxxx BU-50.016, se somete a las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas, y ofrece el precio de € (en número y letra) por el arrendamiento del aprovechamiento cinegético del Xxxx xx Xxxx y el precio de € (en número y letra) por el arrendamiento del aprovechamiento xxx Xxxx Micológico. ELLO SUPONE EN TOTAL UN PRECIO DE
€ (EN NÚMERO Y EN LETRA)
Lugar, fecha y firma.
DECIMOSEXTA.- DOCUMENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Además de la oferta económica en sobre cerrado descrito en este pliego, ésta irá acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación:
16.1.- Si el oferente es persona física, copia autenticada del DNI.
16.2.- Si el oferente es persona jurídica, escritura de constitución de la Sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
16.3- Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante y, además, poder bastante en derecho a su favor, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato.
16.4.- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar que recoge la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
16.5.- Propuesta de regulación micológica, según lo manifestado en el punto 12.C.6. Ejemplo:
PROPUESTA DE REGULACIÓN DEL APROVECHAMIENTO MICOLOGICO EN LOS XXXXXX DE UTILIDAD PÚBLICA DE VILLASUR XX XXXXXXXX QUE EFECTÚA
D.
El aprovechamiento micológico es una actividad económica y de ocio de gran importancia, que supone una oportunidad de desarrollo económico.
Actualmente el aprovechamiento de hongos en Villasur xx Xxxxxxxx se viene realizando de forma desordenada, con las siguientes consecuencias:
- Sobreexplotación del recurso, que pone en peligro su conservación.
- Saturación del monte en los fines de semana, con daños por pisoteo y circulación de vehículos.
- Problemas de seguridad con el xxxx xx xxxx.
- Ausencia de repercusión económica en el municipio.
Por todo ello se va a proponer un sistema de regulación que se basa en tres puntos:
- Cálculo de la cantidad de personas que pueden recoger hongos sin poner en peligro el recurso.
- Establecimiento de una tasa para los recolectores no residentes en el municipio.
- Delimitación de zonas en los xxxxxx.
A lo largo de la campaña 2011-2012 se va a poner en marcha un sistema experimental, consistente en:
- Se establece un cupo de recolectores de 30 a 60 permisos diarios.
- De ese cupo se reservan:
- Permisos gratuitos para recolectores locales. - Permisos de pago para recolectores foráneos.
ZONAS DE LOS XXXXXX
Para poder ordenar el aprovechamiento cada día se podrá recolectar en distintas zonas de los xxxxxx, para permitir que los xxxxxx se recuperen y para permitir otros usos de los xxxxxx (fundamentalmente caza).
LOS PERMISOS
Los permisos dan derecho a recolectar a dos personas durante un día natural, y serán personales e intransferibles para su titular. Las dos personas deberán ir juntas.
Cada permiso puede ir ligado a una o varias zonas de los xxxxxx. RECOLECTORES LOCALES
Los permisos para los recolectores locales serán gratuitos, y dan derecho a recolectar a dos personas. A cada recolector se le entregará una cartilla municipal.
RECOLECTORES FORÁNEOS
Los permisos costarán (1 - 3 – 5 - 10 euros diarios), y dan derecho a recolectar a dos personas, que deberán ir juntas.
Las reservas se podrán hacer:
- El mismo día de la recolección en la cantina de Villasur xx Xxxxxxxx.
- (Con otras formas y medios que se puedan plantear por el arrendatario siempre que a través de los mismos se pueda realizar un seguimiento del aprovechamiento…)
DECIMOSÉPTIMA.- APERTURA DE PLICAS, ADJUDICACIÓN PROVISIONAL, DEFINITIVA Y OTORGAMIENTO DEL CONTRATO:
17.1.- La apertura de plicas se realizará mediante acto público en la Secretaría Municipal o en el Centro Social de Villasur xx Xxxxxxxx, Sala de Audiovisuales, siendo ejecutado el acto por la mesa de contratación formada por Presidente, Vocal y Secretaria, el segundo día hábil siguiente de la finalización de la admisión de proposiciones a las 12:00 horas. Si dicho día coincidiese en sábado x xxxxxxx, se entenderá prorrogado al día hábil inmediato. Solamente se tendrán en cuenta las plicas existentes en el Registro Municipal en dicho día y hora, siendo desestimadas las plicas que pudieran registrarse de entrada en el Registro Municipal con fecha posterior a la realización del acto.
17.2.- La mesa de contratación calificará los documentos presentados en tiempo y forma, adoptando las resoluciones que procedan en cuanto al cumplimiento de los licitadores de las condiciones exigidas para la validez de su oferta, rechazando aquellas que no se ajusten a lo establecido con carácter obligatorio en el presente Xxxxxx. Ejecutada la selección de las plicas válidas se elevará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
17.3.- El incumplimiento de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones sobre capacidad, garantías o certificaciones, supondrá que el órgano de contratación podrá desestimar la oferta o reclamar la subsanación de las deficiencias presentadas en la documentación.
17.4.- No se admitirá la retirada de plicas por parte de los licitadores una vez presentadas en el Registro Municipal. Si dicha retirada se realizase una vez efectuada la apertura de plicas para favorecer tácitamente a otros con los que pudiesen existir acuerdos tácitos o expresos con la finalidad de rebajar fraudulentamente el precio final del aprovechamiento conjunto xx xxxx y hongos, el Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx o el resto de licitadores podrán proceder a la denuncia del mismo por fraude xx Xxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Civil. En cualquier caso, la retirada o renuncia de la plica una vez presentada en el Registro Municipal conllevará la pérdida de la garantía provisional.
17.5.- Una vez realizada la apertura de plicas, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, en el caso de que el anterior arrendatario no se encuentre entre los licitadores, el Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx comunicará expresamente a éste el resultado de dicha apertura de ofertas indicando el precio ofertado por el mejor postor, todo ello con el fín de que en el plazo improrrogable xx xxxx días naturales pueda ejercitar el derecho de tanteo y retracto. Finalizado dicho plazo, de no ejercitarse el derecho de tanteo y de retracto por el anterior arrendatario, se considerará a todos los efectos que el derecho ha prescrito y extinguido, en consecuencia, se formalizará el contrato definitivo a favor del adjudicatario provisional de la subasta que vendrá a ser el mejor postor.
17.6.- En el caso de que se opte por ejercitar el derecho de tanteo y retracto, éste deberá materializarse presentando por escrito la oportuna oferta, señalando expresamente que se ejercita el derecho legal de tanteo y de retracto establecido en la normativa vigente, asumiendo el aprovechamiento conjunto xx xxxx y micológico en la cuantía de la proposición presentada más ventajosa. El ejercicio de dicho derecho no será obstáculo para tener las mismas obligaciones que el resto de licitadores, por lo que deberá acompañar la documentación necesaria para participar en la subasta.
17.7.- En el caso de ausencia de ofertas o de que las presentadas no se consideren admisibles por no cumplir lo establecido en el pliego de condiciones, el Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx, conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, procederá a la adjudicación directa del contrato, resultando, en tal caso, inoperante el derecho de tanteo y retracto por parte del actual adjudicatario.
DECIMOCTAVA.- PUBLICIDAD XXX XXXXXX DE CONDICIONES:
El presente pliego de condiciones estará puesto a disposición de cualquier ciudadano en la Secretaría Municipal de este Ayuntamiento, en la Copistería AMABAR xx Xxxxxx y en la página web municipal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, desde la publicación de la convocatoria hasta la fecha de finalización de presentación de proposiciones, pudiéndose solicitar cuanta información fuera precisa de la misma, en la Secretaria del Ayuntamiento.