CONTRATO DE SUMNISTRO DE AGUA
EXMO. AYUNTAMIENTO DE SORBAS
Servicio Municipal de Agua y Saneamiento Plaza de la Constitución, 1 – CIF: X0000000X
Teléfonos: 000000000 - 000000000 Fax: 000000000
CONTRATO DE SUMNISTRO DE AGUA
El Excmo. Ayuntamiento de Sorbas contrata con la persona, física o jurídica, que se expresa como ABONADO el Suministro de Agua Potable, bajo las características que a continuación se declaran:
A. IDENTIFICACIÓN DEL ABONADO
NUMERO DE ABONADO | NUMERO REGISTRO ENTRADA SOLICITUD | FECHA ENTRADA SOLICITUD | |
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL | DNI/CIF | ||
DOMICILIO (CALLE, Nº, MUNICIPIO, PROVINCIA) | TELEFONO | ||
REPRESENTANTE (APELLIDOS Y NOMBRE) | DNI/CIF | RAZON DE LA REPRESENTACION |
B. DATOS DE LA FINCA ABASTECIDA
DIRECCION COMPLETA | NUM. TOTAL DE VIVIENDAS | TELEFONO | ||
COD. POSTAL | LOCALIDAD | PROVINCIA | REF. CATASTRAL / POLIG. - PARCELA |
C. CARACTERISTICAS DEL SUMINISTRO Y DE LA INSTALACION INTERIOR
TIPO DE SUMINISTRO Uso del agua. | Especificar si | otro: | ||
TARIFA CONTRATADA | DOMESTICA | CASETA RURAL | REF. BOLETIN INSTALADOR AUTORIZADO |
D. EQUIPO DE MEDIDA
CONTADOR MARCA | TIPO | NUM. FABRICACION | CALIBRE (mm) | CAUDAL NOMINAL CONTRATADO |
E. CONDICIONES ECONOMICAS
DERECHOS DE ACOMETIDA | CUOTA DE CONTRATACION | TRIBUTOS | FIANZA |
F. DURACION DEL CONTRATO
INDEFINIDO TEMPORAL VALIDEZ HASTA ...
G. CONDICONES ESPECIALES
Según el Reglamento del suministro domiciliario de agua en Andalucía
Artículo 49.- GASTOS
En general los gastos derivados tanto de las verificaciones como de las reparaciones de los contadores o aparatos de medida correrán a cargo del propietario de los mismos.
Cuando la verificación sea realizada a instancia de parte, los gastos que por todos los conceptos se originen de la misma serán a cargo del peticionario, salvo en el caso en que se demuestre el anormal funcionamiento del aparato y que el error sea favorable a la otra parte.
Dos devoluciones por causas imputables al Abonado darán derecho a la anulación de dicha autorización.
El firmante de este contrato, como Abonado o como representante del mismo, se hace responsable de las declaraciones en él contenidas, y será válido a partir de la fecha abajo indicada.
El Abonado se somete al Fuero y Jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la Provincia de Almería para cuantos litigios surjan derivados del suministro que se conviene.
Y para que conste , en prueba de conformidad se firma el presente CONTRATO en ejemplar duplicado, uno de los cuales se entregará al Abonado en la ciudad y fecha indicadas.
En SORBAS a de de 20
(Firma del ABONADO) EL ALCALDE
CONDICIONES GENERALES
1.- El presente contrato se formaliza al amparo del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por el Decreto 120/1.991 de 11 xx Xxxxx de la Junta de Andalucía; Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua (Orden de 9 de Diciembre de í .975 de/Ministerio de Industria); OOFF reguladora de la prestación del servicio publicada en BOP nº 18 de 23/01/1990, modificada en BOP nº 236 de 10/12/2003; Ordenanzas Técnicas del Servicio, y las disposiciones complementadas aplicables de la Legislación Vigente.
2.- Las relaciones entre el ABONADO y La Entidad Suministradora se rigen con carácter general por el de la Normativa relacionada en el apartado anterior y. de modo particular, por el presente contrato ..
3. - No podrán modificarse unilateralmente por ninguna de las partes los elementos personales y reales objeto del presente contrato.
4. - El contrato se suscribe por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa de otro carácter, en cuyo caso se procederá a la suspensión del suministro una vez expirada la validez del contrato, sin que sea necesaria en este caso comunicación previa al ABONADO. En todo caso, el ABONADO podrá resolver el contrato en cualquier momento, previa comunicación por escrito a la Entidad Suministradora con un mes de antelación
5.- Los consumos se facturarán conforme a las Tarifas aprobadas, por períodos de suministro vencidos, y su duración no podrá ser superior a seis meses, computándose el primer período desde la puesta en servicio de la instalación.
6.- La Entidad Suministradora informará al ABONADO de los importes que deba satisfacer, mediante aviso individual de cobro, o por cualquiera de los procedimientos de notificación que permite la Legislación Vigente. En caso de domiciliación bancaria no será necesaria esta obligación de informar. Los importes facturados se harán efectivos en metálico en la oficina designada para tal fin, pudiendo designar la Entidad Suministradora, Cajas o Entidades Bancarias a través de las que se puedan realizar los pagos, sin entender por ello que el ABONADO está relevado de la obligación de hacer sus pagos en la oficina del Concesionario. Los abonados que lo deseen podrán domiciliar los pagos en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros.
7.- Se le advierte expresamente que las liquidaciones periódicas necesarias se notificarán colectivamente mediante Edicto publicado en el BOP de conformidad con el art. 124.3 de la Ley 230/1.963 de 28 de Diciembre.
8. - El ABONADO podrá interponer ante la Entidad Suministradora y ante los Servicios de Consumo u Organismo Competente, reclamación fundamentada mediante una Hoja de Reclamación que, a tal efecto, se encontrará a su disposición en la oficina del Servicio, y se tramitará en la forma y condiciones establecidas en la Legislación Vigente. Las reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones o liquidaciones objeto de las mismas.
9 - Al existir en la modalidad de suministro por batería, elementos de la Instalación Interior comunes a todos los usuarios, el ABONADO se obliga solidariamente con los demás usuarios a conservar y reparar, en su caso, a la mayor urgencia, todos los elementos comunes de la instalación tales como llaves de paso, tubo de alimentación, batería de contadores, cámara de alojamiento de ésta, así como aljibe o depósito e instalación de sobre elevación cuando estos elementos existan. En el supuesto de que se produjese alguna avería en los elementos comunes de la instalación interior de agua, si no se llevara a efecto la reparación en el plazo máximo de siete días, la Entidad Suministradora podrá interrumpir el suministro hasta tanto se resuelva la avería.
10.· El ABONADO viene obligado a identificar su columna de alimentación y su pletina de batería mediante inscripción en dichos elementos con pintura indeleble del número y/o letra que corresponden a su vivienda o local. Esta inscripción deberá conservarse en perfecto estado durante la vigencia del contrato. La Entidad Suministradora no se hará responsable de las consecuencias que puedan derivarse de una errónea identificación.
11.- El ABONADO deberá utilizar correctamente las instalaciones a su servicio adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, evitando el retorno a la red del agua de sus instalaciones, impidiendo la mezcla de aguas de otras procedencias, y manteniendo intactos los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones de la acometida, así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas.
·12~- Cualquiera de las partes tiene derecho a solicitar del Órgano Competente, y con arreglo a las normas que le son de aplicación, la verificación del contador, independientemente de quién sea su propietario.
13.- El ABONADO deberá facilitar al personal de la Entidad Suministradora, debidamente autorizado, la visita a las instalaciones tanto interiores como exteriores, para la realización de cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.
14.- La Entidad Suministradora podrá suspender el suministro, sin perjuicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampare, en ios siguientes casos, entre otros:
a) Por impago de las facturaciones dentro del plazo establecido al efecto por la Entidad Suministradora.
b) Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare, y se niegue a su suscripción a requerimiento de la Entidad Suministradora.
c) Cuando el ABONADO establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro a otras fincas, locales o viviendas.
d) En todos los casos en que el ABONADO haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados.
e) Cuando por el personal de la Entidad Suministradora se encuentren tomas clandestinas.
f) Por la negativa del ABONADO a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera necesario para sustituir el contador.
g) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al ABONADO.
h) Por negligencia del ABONADO respecto de la reparación de averías en sus instalaciones interiores, una vez notificadas por escrito por la
Entidad Suministradora
i) Por incumplimiento por el ABONADO de las obligaciones pactadas por causas y conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, así como todas aquellas citadas en el arto 66 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/1.991 de 11 xx Xxxxx).
15. - El ABONADO de los Servicios de Abastecimiento estará obligado a comunicar a las Entidades Suministradoras cualquier modificación que realice en
la disposición o características de sus instalaciones interiores.
16. - El ABONADO no podrá manipular el contador o aparato de medida ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato, sin permiso expreso de la Entidad Suministradora.
17.- Los traslados a otro domicilio y la ocupación del mismo local por persona distinta a la que suscribió el contrato, exigen nueva Póliza, siendo la
subrogación una posibilidad para los herederos legales sólo en el caso de fallecimiento del titular de la Póliza.
18. - El ABONADO no podrá, bajo ningún concepto, ceder gratuita o remuneradamente agua a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsable de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí, o por cualquier otra persona que de él dependa.
19.- Suspensión Temporal del Suministro. Procederá la suspensión temporal del suministro de agua sin derecho a indemnización del abonado, cuando fuere imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones de la red..
20.- Las Pólizas de suministro se establecerán para cada servicio siendo, por tanto, obligatorio extender pólizas separadas para todos aquellos que exijan condiciones o usos diferentes. Dichas pólizas se extenderán por duplicado, viniendo obligada la Entidad Suministradora a entregar un ejemplar cumplimentado y firmado al Abonado.
Al variar por cualquier motivo alguna o algunas de las Condiciones Específicas o Especiales del Contrato suscritas en la presente Póliza de Abono, se redactará nueva hoja fechada y firmada por ambas partes y en la que se hagan constar las variaciones acordadas.
21.- La Entidad Suministradora está autorizada para vigilar las condiciones y forma en que los ABONADOS utilizan el suministro de agua.
La actividad de inspección se regirá por lo dispuesto en el Art. 89 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de 11 xx Xxxxx de 1991.
22. - Los precintos colocados por la Entidad Suministradora no podrán ser alterados bajo ningún pretexto por otras personas.
23. - Las características y condiciones técnicas de la prestación de los Servicios podrá ser modificada por la Entidad Suministradora, conforme a lo
dispuesto en las normas que le son de aplicación en orden al adecuado funcionamiento y uso del consumo.
24. - La Entidad Suministradora está obligada a garantizar la potabilidad del agua hasta el límite de la instalación de su competencia, así como el mantenimiento y conservación de las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento y las acometidas en el tramo de su competencia, manteniendo la regularidad en la prestación del servicio, y la presión y caudal contratados, de conformidad con las normas que le son de aplicación.
25.- Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida dentro xxx xxxxxxx o propiedad a cuyo suministro esté adscrito, siempre será a cargo de /a parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquella. No obstante, será siempre a cargo del abonado toda modificación en el emplazamiento del contador ocasionada por cualquiera de los siguientes motivos.
a) Por obras de reformas efectuadas por el abonado con posterioridad a la instalación de! contador y que dificulten su lectura. revisión o facilidad de sustitución.
b) Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, y se produzca un cambio en la titularidad del suministro.