CONTRATO DE PRESTAMO EN CUOTAS CON GARANTIA DE PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO (DESEMBOLSO AL DEALER)
CONTRATO XX XXXXXXXX EN CUOTAS CON GARANTIA DE PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO (DESEMBOLSO AL DEALER)
ENTRE
BANCO MULTIPLE SANTA XXXX, S. A. (RNC No. 1-02-01292-1 y Registro Mercantil No. 36607SD), institución bancaria autorizada a ofrecer servicios múltiples, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en la Avenida Xxxx xx Xxxx, en el edificio marcado con el No. 21, de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representado por su Vicepresidente Senior de Banca Empresa, señor _________________, ___________, mayor de edad, ________, __________, portador (a) de la cédula de identidad y electoral No. ____________, domiciliado y residente en ______________________, __________________, República Dominicana; quien en lo adelante, y para los fines del presente contrato se denominará EL BANCO, o por su propio nombre, de una parte;
PARA SOCIEDAD
________________________ (RNC No. ______________ y Registro Mercantil No. ________________), sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de _________________________, con su domicilio social y asiento principal ubicado en ______________________________________, debidamente representada por su ________________, señor ______________________, ___________________, mayor de edad, _______________, _______________, portador(a) de la cédula de identidad y electoral No. _____________, domiciliado(a) y residente en ___________________________________________, y accidentalmente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana; quien en lo adelante, y para los fines del presente contrato se denominará EL (LA) DEUDOR(A) o por su propio nombre, de la otra parte, todos capaces;
PARA PERSONA FISICA
______________________, ___________________, mayor de edad, _______________, _______________, portador(a) de la cédula de identidad y electoral No. _________________, domiciliado(a) y residente en ________________________, y accidentalmente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana; quien en lo adelante, y para los fines del presente contrato se denominará EL (LA) DEUDOR(A) o por su propio nombre, de la otra parte, todos capaces;
______________________________, ____________________, mayor de edad, _______________, _______________, portador(a) de la cédula de identidad y electoral No. _____________________, domiciliado(a) y residente en la dirección descrita en el párrafo anterior; quien firma el presente contrato en calidad de conyugue común en bienes de EL (LA) DEUDOR(A) en señal de aprobación; quien en lo adelante, y para los fines del presente contrato se denominará EL (LA) CONYUGUE o por su propio nombre, de la otra parte;
POR CUANTO: EL (LA) DEUDOR(A) ha solicitado a EL BANCO la concesión de un préstamo por la suma de _______________________ _______________________ CON 00/100 (______________.00), con recursos propios, con el objeto de emplearlo para ________________________.
POR CUANTO: EL BANCO está en condiciones de otorgar dicho préstamo bajo las condiciones y especificaciones que se expondrán más adelante.
POR TANTO: Y en el entendido de que los anteriores por cuantos forman parte integral del presente contrato, las partes;
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO: MONTO. Por medio del presente contrato EL BANCO otorga a EL (LA) DEUDOR(A), quien acepta, un préstamo por la suma de _____________________________ CON 00/100 (____$______________00).
ARTÍCULO SEGUNDO: PROPÓSITO XXX XXXXXXXX. Queda expresamente convenido entre las partes que EL (LA) DEUDOR(A) se compromete a utilizar los fondos provenientes xxx xxxxxxxx a otorgarse en virtud del presente contrato, en la forma prevista en el primer POR CUANTO del presente acto, es decir, para __________________.
PARRAFO: EL (LA) DEUDOR(A) reconoce que EL BANCO actúa exclusivamente como entidad financiera otorgando un préstamo a su favor con garantía prendaria sobre el vehículo de motor descrito en este contrato. Reconoce además EL (LA) DEUDOR(A), que es el vendedor del vehículo quien tiene la obligación de traspasar el vehículo a su nombre, y es dicho vendedor quien le debe las garantías de la venta; por lo tanto reconoce que EL BANCO no tiene ninguna obligación o responsabilidad en caso de que sobre dicho vehículo exista algún impuesto pendiente, gravamen, oposición, gastos por emisión de placa, o cualquier obligación pendiente de parte del importador o del vendedor. Reconoce también EL (LA) DEUDOR(A), que en caso de quiebra, cesación de pago o por cualquier otro motivo, que impida al vendedor del vehículo realizar el traspaso a su favor, y EL BANCO no pueda inscribir la prenda sobre dicho vehículo, EL BANCO tendrá la facultad de ejecutar las sumas adeudadas sobre los demás bienes de EL (LA) DEUDOR(A).
ARTICULO TERCERO: DESEMBOLSO: EL (LA) DEUDOR(A) por medio del presente contrato autoriza a EL BANCO para que el desembolso xxx xxxxxxxx otorgado se haga mediante cheque expedido a favor de la compañía _______________ o a través de un crédito a favor de EL (LA) DEUDOR(A), en caso de que tenga una cuenta abierta en EL BANCO, quedando EL BANCO autorizado a emitir un cheque a favor de la compañía antes mencionada con cargo a dicha cuenta, a fin de efectuar el pago del precio de compra del vehículo cuya adquisición se financia con el préstamo objeto del presente contrato.
Con seguro incluido en la cuota
ARTÍCULO CUARTO: PLAZO, VENCIMIENTO Y RECOBRO. El préstamo otorgado en este contrato por EL BANCO a EL (LA) DEUDOR(A) permanecerá en vigor por un período de ___________ (_______) meses, contados a partir de la fecha del presente contrato, debiendo EL (LA) DEUDOR(A) devolver a EL BANCO el préstamo otorgado por este acto, mediante pagos que efectuará en _________ (_______) cuotas iguales, mensuales y consecutivas contentivas de capital, intereses y cuota de seguro de _________________________ CON _______/100 (RD$_____________), cada una y una última cuota de _________________________CON 00/100 (____$___________). Estas cuotas se encuentran comprendidas de la siguiente manera: cuota de capital e intereses por la suma de __________________ CON 00/100 (________$_________) más cuotas de seguro por la suma de ______________ CON _____/100 (____$_______). Los intereses serán calculados sobre saldo insoluto. La primera cuota será pagadera el día ___________ (______) del mes de ______________ del año dos mil ___________ (________) y la última cuota será pagadera el día ____________ (______) del mes de _____________ del año dos mil _____________ (_________), de conformidad a la tabla de amortización que se anexa al presente contrato y forma parte integral del mismo.
Sin seguro incluido en la cuota
ARTICULO CUARTO: PLAZO, VENCIMIENTO Y RECOBRO. El préstamo otorgado en este contrato por EL BANCO a EL (LA) DEUDOR(A) permanecerá en vigor por un período de _______________ (_______) meses, contados a partir de la fecha del presente contrato, debiendo EL (LA) DEUDOR(A) devolver a EL BANCO el préstamo otorgado mediante pagos que efectuará en ____________ (______) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, contentivas de capital e interés de __________________________CON 00/100 (______$____________) cada una, y una última cuota de ____________________________ CON 00/100 (_______$______________). Los intereses serán calculados sobre saldo insoluto. La primera cuota será pagadera el día ________________ (_______) del mes de ___________________ del año dos mil _________ (______) y la última cuota será pagadera el día _____________ (_______) del mes de ___________ del año dos mil _____________ (________), de conformidad a la tabla de amortización que se anexa al presente contrato y la cual forma parte integral del mismo.
PARRAFO I: En el caso de que el desembolso de la facilidad se realice en una fecha diferente a la fecha del presente contrato, la duración del mismo, comenzará a contarse a partir de la fecha en que se realice el desembolso. La primera cuota de este préstamo vencerá en la fecha convenida entre las partes, dentro de los treinta (30) días siguientes al desembolso y las subsiguientes, el mismo día de cada mes por lo que deberán ser pagadas a cada vencimiento mensual.
PARRAFO II: Queda expresamente acordado que los pagos realizados por EL (LA) DEUDOR(A) mediante la utilización de cheques sólo serán considerados como efectivos y liberatorios el día en que el banco girado acepte el cheque y efectúe el pago correspondiente.
PARRAFO III: La falta de pago de cualquier cuota a que se obliga a pagar EL (LA) DEUDOR(A), implica de pleno derecho la resolución inmediata del presente contrato, a opción de EL BANCO, perdiendo EL (LA) DEUDOR(A) el beneficio del término y siendo ejecutable la garantía consentida en este contrato.
PARRAFO IV: EL (LA) DEUDOR(A) pagará todos los montos desembolsados bajo esta facilidad, así como sus intereses y accesorios, mediante los mecanismos de pago establecidos por EL BANCO, incluyendo pero no limitando, pagos en efectivo, cheque, transferencia o débito a cuenta, y en el tipo de moneda recibida al desembolsar la facilidad crediticia. En el caso de que efectúe el pago en pesos dominicanos, dicho pago no será liberatorio de las obligaciones asumidas por éste en dólares de los Estados Unidos de América, hasta que dicha suma en pesos dominicanos complete el monto de la deuda en dólares de los Estados Unidos de América. El cambio de la moneda se hará a la tasa de cambio fijada para la venta de divisas al público existente en EL BANCO a la fecha del pago; a falta de ésta se aplicará la prevaleciente en el mercado a la fecha del pago, y en su defecto la tasa de compra en el Banco Central de la República Dominicana. EL (LA) DEUDOR(A) deberá pagar a EL BANCO por cualesquiera pérdidas que resulten en el caso de que EL BANCO se vea obligado a recibir pagos en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América. En ese sentido, EL (LA) DEUDOR(A) se obliga a pagar aquellas sumas adicionales que sean necesarias a los fines de permitir a EL BANCO recibir luego de su conversión a dólares de los Estados Unidos de América a la tasa vigente en el mercado, los pagos adeudados a EL BANCO bajo este contrato en la moneda correspondiente.
ARTICULO QUINTO: TASA DE INTERÉS. A partir del desembolso EL (LA) DEUDOR(A) pagará mensualmente a EL BANCO por concepto de interés anual, un ________ por ciento (_____%), sobre los saldos insolutos y cuya tasa de interés será calculada sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días.
PARRAFO: EL (LA) DEUDOR(A) reconoce y acepta que EL BANCO queda facultado a revisar periódicamente la tasa de interés a fin de reflejar las variaciones de la tasa que se producen en el mercado respecto a este tipo de facilidad crediticia. La nueva tasa de interés establecida por EL BANCO entrará en vigencia luego de transcurridos treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha en que EL BANCO le haya notificado el cambio de tasa, por cualquier medio fehaciente. Se entenderá que EL (LA) DEUDOR(A) ha dado su aceptación a la nueva tasa de interés, si durante el plazo establecido para su entrada en vigencia, no ha notificado a EL BANCO por escrito su no aceptación a la modificación. El no acuerdo entre las partes sobre la nueva tasa de interés aplicable, dará xxxxx x xx xxxxxxxxx xxx xxxxxxxx, x XX (XX) XXXXXX(X) deberá saldar la facilidad dentro del referido plazo de treinta (30) días calendarios, en base a la tasa de interés prevaleciente hasta el momento de la notificación del cambio de la misma.
ARTICULO SEXTO: DE LOS CARGOS A LA CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS DE EL (LA) DEUDOR(A): En caso de que EL (LA) DEUDOR(A) decida abrir una cuenta o mantenga una cuenta abierta en EL BANCO, EL (LA) DEUDOR(A) autoriza expresamente a EL BANCO para que éste pueda, mensualmente o en cualquier momento debitar los pagos de los intereses y accesorios, así como cualquiera de las obligaciones surgidas de este contrato incluyendo las sumas del principal adeudadas por EL (LA) DEUDOR(A), que estén debidamente vencidas, de la cuenta corriente o de ahorros que EL (LA) DEUDOR(A) mantenga con EL BANCO, quedando expresamente entendido que es responsabilidad exclusiva de EL (LA) DEUDOR(A) tener pendiente de que tales cargos pueden reducir el balance de la cuenta debiendo tomar todos los cuidados para los casos que sea una cuenta corriente no expedir cheques que carezcan de provisión de fondos. Una vez efectuado el débito a cuenta, EL BANCO lo notificará por escrito a EL (LA) DEUDOR(A) con indicación de la forma en que fueron aplicados los pagos.
PARRAFO: Queda expresamente entendido entre las partes que en caso de que la cuenta corriente o de ahorros abierta por EL (LA) DEUDOR(A) no tenga los fondos suficientes para poder cargarle el pago completo de cualquier obligación de capital, intereses u otros conceptos derivados del presente contrato, EL BANCO no estará obligado a efectuar un cargo que resulte solo de un pago parcial de la obligación vencida ni tendrá que dar aviso a EL (LA) DEUDOR(A) de que su cuenta corriente o de ahorros carece de fondos para efectuar el cargo y por tanto la obligación de EL (LA) DEUDOR(A) de pagar todas las obligaciones contraídas bajo este contrato en las fechas de vencimiento, se mantendrá sin ninguna alteración y cualquier penalidad o caducidad del término de cualquiera de las obligaciones resultantes de este contrato, será de la única y absoluta responsabilidad de EL (LA) DEUDOR(A) quien deberá en todo momento, tomar todos los cuidados y precauciones y tener la atención y vigilancia necesaria para que el balance de su cuenta corriente o de ahorros permita efectuar a EL BANCO el cobro total de cualquier obligación vencida de capital, intereses u otros conceptos, pactados en este contrato o de lo contrario deberá efectuar el pago directamente y por sí mismo en la fecha de vencimiento de la obligación en cuestión.
ARTICULO SEPTIMO: COMPENSACIÓN. EL (LA) DEUDOR(A) autoriza y faculta a EL BANCO a su opción, a compensar en cualquier momento, cualquier suma de dinero que esté en el momento o en el futuro en manos de EL BANCO, sea en depósito a cualquier título, acreditadas o pertenecientes a EL (LA) DEUDOR(A) para con la misma, cubrir cualquier valor en capital e intereses relativos al pago de toda deuda vencida, y los gastos y honorarios por legalización, redacción, notificación, inscripción y/o registro en que se incurra con motivo del presente acto, cuando los mismos sean exigibles debiendo EL BANCO notificar por escrito a EL (LA) DEUDOR(A) por cualquier medio fehaciente la compensación realizada, indicando el detalle de cómo fue aplicada.
ARTICULO OCTAVO: LUGAR DE PAGO. Todos los pagos previstos en este contrato deberán efectuarse sin demora, requerimiento o formalidad previa, en el domicilio social de EL BANCO cuya ubicación ha sido ya descrita en la parte introductiva del presente acto o en cualquiera de sus sucursales en el territorio nacional.
ARTICULO NOVENO: VENCIMIENTO LOS DÍAS FERIADOS. Todo pago o cualquier acto que de conformidad con este contrato, debiere llevarse a cabo en sábado o en día feriado o de acuerdo con la xxx xxx xxxxx en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil que sobrevenga, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTICULO DECIMO: SALDO ANTES DE VENCIMIENTO. EL (LA) DEUDOR(A) podrá realizar pagos parciales durante la vigencia xxx xxxxxxxx y EL BANCO no aplicará ningún tipo de penalidad por tal motivo. En caso de que EL (LA) DEUDOR(A) pague la totalidad de los valores adeudados antes del vencimiento del término estipulado, EL (LA) DEUDOR(A) acepta que EL BANCO aplique una comisión de prepago o penalidad de un dos por ciento (2%) calculado sobre el balance de capital pendiente de pago. Cuando la cancelación de la facilidad se origine por cambios en las condiciones vigentes del contrato, no aceptados por EL (LA) DEUDOR(A), no se aplicará la penalidad del dos por ciento (2%) establecida en el presente artículo, siempre que la cancelación se produzca antes de la entrada en vigencia de los cambios. Esta comisión podrá ser revisada por EL BANCO y notificada a EL (LA) DEUDOR(A) por cualquier medio fehaciente con treinta (30) días calendarios de antelación a la entrada en vigencia de la nueva comisión. Se entenderá que EL (LA) DEUDOR(A) ha dado su aceptación a la nueva comisión, si durante el plazo establecido para su entrada en vigencia, no ha notificado a EL BANCO por escrito su no aceptación a la modificación. El no acuerdo entre las partes sobre la nueva comisión aplicable, dará xxxxx x xx xxxxxxxxx xxx xxxxxxxx, x XX (XX) XXXXXX(X) deberá saldar la facilidad dentro del referido plazo de treinta (30) días calendarios.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS Y CARGOS POR RETRASO. Todo pago se efectuará en la fecha convenida, mediante los mecanismos de pagos establecidos por EL BANCO, incluyendo pero no limitando, pagos en efectivo, cheque, transferencia o débito a cuenta, y se imputará primeramente a los intereses vencidos y gastos, si los hubiere, y luego al saldo del capital. EL BANCO se reserva el derecho y la facultad de aceptar el pago de las cuotas establecidas con posterioridad a los vencimientos de los mismos, quedando expresamente convenido entre las partes que vencida la fecha estipulada, EL (LA) DEUDOR(A) pagará por cada mes o fracción de mes de retraso un cargo por xxxx de un ________ por ciento (_____%) adicional, calculado sobre la base del monto del capital de las sumas o cuotas atrasadas, constituyendo este pago una sanción o penalidad por el retraso incurrido.
PARRAFO I: Este cargo por xxxx podrá ser revisado por EL BANCO y notificado a EL (LA) DEUDOR(A) por cualquier medio fehaciente con treinta (30) días calendarios de antelación a la entrada en vigencia del nuevo cargo por xxxx. Se entenderá que EL (LA) DEUDOR(A) ha dado su aceptación al nuevo cargo por xxxx, si durante el plazo establecido para su entrada en vigencia, no ha notificado a EL BANCO por escrito su no aceptación a la modificación. El no acuerdo entre las partes sobre el nuevo cargo por xxxx aplicable, dará lugar a la rescisión del contrato, y EL (LA) DEUDOR(A) deberá saldar la facilidad dentro del referido plazo de treinta (30) días calendarios en base al cargo por xxxx prevaleciente hasta el momento de la notificación del cambio de la misma.
PARRAFO II: Queda convenido que EL BANCO podrá, en cualquier momento, aceptar el pago de cualquier suma adeudada con posterioridad al vencimiento, sin que ello implique renuncia a la facultad que le otorga este artículo.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. GARANTÍA PRENDARIA. Para la seguridad y garantía de la suma adeudada en virtud de este contrato, EL (LA) DEUDOR(A) consiente en gravar una prenda sin desapoderamiento al amparo de la Ley 6186 de fecha 12 de febrero de 1963, sobre el(los) bien(es) mueble(s) que se detalla(n) a continuación:
“……………, Marca……………………, Modelo………………, Año………, Chasis No………………………, Color………………, Motor No………………”.
PARRAFO I: EL (LA) DEUDOR(A) declara, bajo la fe del juramento que la(s) descripción(es) que antecede(n) es(son) cierta(s) y correcta(s), y que el(los) bien (es) otorgado(s) en garantía prendaría sin desapoderamiento a través de este contrato es(son) para su propiedad exclusiva e individual y se encontrara(n) en todo momento bajo su guarda, en su domicilio y residencia y que sobre el (ellos) no pesa ningún gravamen legal, convencional o judicial que no sea la presente prenda. Reconoce además que el bien mueble dado en garantía se encuentra(n) valorado(s) en la suma total de ______________________ 00/100 (___$_____________).
PARRAFO II: EL BANCO podrá ejecutar la prenda otorgada en garantía en caso de que se produzca cualquier incumplimiento de los términos contenidos en el presente contrato.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO. LITIGIOS. EL (LA) DEUDOR(A) por medio del presente documento declara bajo la fe del juramento que sobre la(s) garantía(s) señalada(s) anteriormente no existe(n) pendiente o, a su mejor conocimiento, hay ninguna sentencia, acción, demanda (civil, comercial, penal, de tierras, u otra materia), litigio o procedimiento existente o potencial por ante ningún tribunal, autoridad gubernamental o regulatoria, agencia, comisión, junta de arbitraje, o cualquier otro organismo sin importar su denominación.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO. VIGENCIA DE LA PRENDA. Queda convenido entre las partes que la prenda mencionada anteriormente estará vigente con toda su fuerza y alcance hasta el día en que se produzca el pago total y definitivo xxx xxxxxxxx otorgado en virtud de este contrato en el entendido de que las obligaciones contraídas por EL (LA) DEUDOR(A) frente a EL BANCO tendrán como vencimiento los plazos convenidos en los efectos y/o documentos comprobantes de los desembolsos. La falta de pago por parte de EL (LA) DEUDOR(A) de esos efectos y/o documentos a sus vencimientos respectivos, implica de pleno derecho, la pérdida del beneficio del término que se establece en este contrato, y la exigencia de todas las obligaciones no vencidas que haya contraído EL (LA) DEUDOR(A) con EL BANCO y en consecuencia, la prenda consentida podrá ser ejecutada de conformidad con la Ley, sin tener que esperar el vencimiento del término.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO. EJECUCIÓN DE LA GARANTIA. Queda expresamente convenido por las partes que, en caso de ser necesaria la ejecución de la garantía prevista en este contrato, EL BANCO utilizara las vías de ejecución que le otorga la Ley 6186 de 1963.
PARRAFO I: Para el caso de que una Ley posterior a la fecha de este contrato fuere aprobada y puesta en vigor por las autoridades competentes, la cual permita una ejecución más rápida y expedita de las garantías previstas en el presente contrato, EL BANCO estará autorizado y facultado por EL (LA) DEUDOR(A) a utilizar esas nuevas vías de ejecución, sin que ello implique en modo alguno restricción para EL BANCO, el cual seguirá siendo libre para utilizar, a su discreción, las vías de ejecución actualmente vigentes o las que en el futuro sean creadas.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO. SUPERVISIONES: Los funcionarios y técnicos de EL BANCO podrán realizar supervisiones cuantas veces lo crean necesarios, para vigilar la(s) garantía(s) que ampara(n) el préstamo durante todo el tiempo que dure la vigencia del crédito, conviniendo EL (LA) DEUDOR(A) en facilitar las labores de inspección y revisión, suministrando los datos, informaciones, documentos, registros y todo cuando le sea requerido por los mencionados funcionarios y técnicos, para los fines que señala este acápite.
ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO. PROHIBICION DE TRASPASO Y MODIFICACION DE LA GARANTÍA. Queda expresamente convenido que EL (LA) DEUDOR(A) no podrá, sin previa autorización por escrito de EL BANCO, realizar sobre el(los) mueble(s) dado(s) en garantía, descrito(s) en el artículo Décimo Segundo de este contrato, las siguientes operaciones:
Enajenarlo(s) o cederlo(s) en cualquier forma o bajo cualquier causa o circunstancia, a ninguna persona física o moral.
Modificar su estructura, ni variarlos de modo que disminuyan substancialmente su valor.
Cancelar la(s) póliza(s) de seguro que es (son) garantía(s) accesoria de este contrato.
ARTICULO DECIMO OCTAVO. POLIZA SOBRE BIEN(ES) MUEBLE(S) OTORGADO(S) EN GARANTIA. EL (LA) DEUDOR(A) se obliga a contratar una póliza de seguro a todo riesgo sobre el(los) vehículo(s) o bien (es) mueble(s) dado(s) en garantía por un monto que no podrá ser inferior al valor de este(os) bien(es) y cuyos derechos deberá ceder mediante endoso a EL BANCO o a los cesionarios de este último, en calidad de beneficiario irrevocable. Dicha póliza deberá ser contratada por un período de tiempo igual a la vigencia de este contrato. En caso de que se produzca un siniestro, EL BANCO o sus cesionarios aplicarán el monto del seguro a las cuotas pendientes de pago y por vencer, así como a las comisiones, intereses, gastos y avances efectuados hasta la suma que le ha sido pagada por el seguro. En caso de incumplimiento de esta obligación por parte de EL (LA) DEUDOR (A), éste perderá el beneficio de los plazos acordados y, en consecuencia, toda las cuotas vencidas y por vencer se harán inmediatamente exigibles. EL BANCO o sus cesionarios están autorizados, sin estar obligados a ello y sin que tengan que hacer notificación previa alguna, a pagar por cuenta de EL (LA) DEUDOR(A) la prima de la póliza de seguro, debiendo EL (LA) DEUDOR (A), contra presentación de factura, pagar la indicada suma, o de lo contrario, las sumas que por este concepto sean avanzadas por EL BANCO, se consideraran como parte de la deuda principal y devengara los intereses de la facilidad hasta su pago. Las sumas que EL BANCO avance por tal concepto, estarán garantizadas por la garantía descrita en el presente contrato. No obstante lo anterior, EL BANCO o sus cesionarios tendrán derecho, a su opción, a perseguir el cumplimiento de todas las obligaciones, incluyendo el pago de la prima de la póliza de seguro realizadas por EL BANCO.
PARRAFO I: EL (LA) DEUDOR(A) puede optar no contratar una póliza de seguros en la forma indicada precedentemente, en este caso, EL (LA) DEUDOR(A) autoriza a EL BANCO a contratar, a opción de EL (LA) DEUDOR(A) una póliza de seguro con una de las siguientes compañías aseguradoras: Seguros Universal, Maphre o ___________________, EL (LOS) DEUDOR(A) firmará todos los documentos que le sean requeridos por la compañía aseguradora para una póliza de seguro a todo riesgo sobre el(los) vehículo(s) o bien (es) mueble(s) dado(s) en garantía, la cual formará parte de la póliza colectiva de EL BANCO, y por la cual el(los) vehículo(s) o bien (es) mueble(s) dado(s) en garantía quedará(n) asegurado(s) a nombre de EL (LA) DEUDOR (A), por un monto no menor del valor del (los) bien(es) otorgados en garantía, en el entendido de que la suma que por este concepto avance EL BANCO o sus cesionarios devengará los intereses vigentes en ese momento y que se estén aplicando a la facilidad. EL (LA) DEUDOR(A) pagará mensualmente a EL BANCO o a sus cesionarios la suma prestada para el pago de la prima del seguro, en el curso de la vigencia del presente contrato, a partir de su desembolso, mediante cuotas mensuales de capital e intereses, las cuales serán integradas en las cuotas mensuales indicadas en el artículo cuarto del presente acto relativo al Plazo, Vencimiento y Recobro. En caso de incumplimiento de esta obligación por parte de EL (LA) DEUDOR (A), éste perderá el beneficio de los plazos acordados y, en consecuencia, el contrato quedará resuelto automáticamente y el préstamo se hará inmediatamente exigible. En tales casos, EL BANCO o sus cesionarios tendrán derecho, a su opción, a perseguir el cumplimiento de todas las obligaciones, incluyendo el pago de la prima de la póliza de seguro.
PARRAFO II: Queda expresamente convenido entre las partes, que el seguro contratado en virtud del párrafo I de este artículo tendrá la misma vigencia que el préstamo otorgado en virtud de este contrato, bajo el entendido de que dicho seguro quedará rescindido de pleno derecho inmediatamente EL (LA) DEUDOR(A) salde el préstamo otorgado, aún sea con anterioridad al vencimiento convenido y la vigencia del seguro quedara sujeto a lo establecido por la póliza contratada.
PARRAFO III: EL (LA) DEUDOR(A) reconoce que el monto de la póliza anual del seguro contratado en virtud del párrafo I, estará sujeto a variación, según condiciones y términos establecidos en la póliza de seguro contratada a su nombre y que dicha variación se reflejará en el monto de la cuota mensual xxx xxxxxxxx. EL (LA) DEUDOR(A) reconoce que al contratar esta póliza de seguros a través de EL BANCO ha leído la misma y recibido un extracto de dicha póliza, teniendo la facultad EL (LA) DEUDOR(A) de solicitar a EL BANCO o la compañía de seguros contratada, una copia de la póliza in extenso. Toda reclamación referente a la póliza de seguros debe realizarla EL (LA) DEUDOR(A) directamente con la compañía de seguro.
ARTICULO DECIMO NOVENO: CONVENIOS AFIRMATIVOS. EL (LA) DEUDOR(A) se compromete hasta el completo pago de la facilidad otorgada en virtud del presente contrato a lo siguiente:
Utilizar el monto a que asciende la cantidad prestada exclusivamente para los fines indicados en el artículo segundo de este acto.
Pagar todos los impuestos dentro de los períodos establecidos por la Ley.
Proseguir las operaciones de qué trata el presente contrato con la debida diligencia hasta su terminación final, de acuerdo con las más eficientes normas técnicas y recomendación que proporcionen los técnicos de EL BANCO.
Cumplir con todas las obligaciones de cualquier contrato presente o futuro xx xxxxxxxx vigente con EL BANCO o cualquier otra entidad financiera o crediticia.
Informar y obtener la autorización por escrito de EL BANCO para la realización de cualquier negocio u operación de EL (LA) DEUDOR(A) relativa al traspaso de sus activos fijos, presentes o futuros, así como la contratación de obligaciones o créditos entre EL (LA) DEUDOR(A) y terceros que pudieran afectar el cumplimiento de sus obligaciones.
Mantener y llevar de manera regular y ordenada todos los registros y libros de conformidad con el Código de Comercio de la República Dominicana, y otros textos legales, que deben ser llevados por comerciantes o empresarios, y que aconsejen las buenas normas de contabilidad, para mantener en forma correcta todos los ingresos y egresos de sus operaciones.
Suministrar estados financieros semestrales no auditados de treinta (30) días posteriores a los ciclos semestrales correspondientes al año fiscal.
Suministrar la información financiera requerida por EL BANCO dentro de los 120 días posteriores al término del año fiscal. Para obligaciones consolidadas hasta RD$5,000,000.00 o su equivalente en moneda extranjera, EL (LA) DEUDOR(A) deberá suministrar a EL BANCO una declaración de su patrimonio firmada por EL (LA) DEUDOR(A) conjuntamente con un estado de flujo de efectivo firmado por EL (LA) DEUDOR(A) y revisado por el Oficial de Crédito. Para obligaciones consolidadas por un monto igual o superior a RD$5,000,000.00 y hasta RD$10,000,000.00 o su equivalente en moneda extranjera se requieren estados financieros preparados por un Contador Público Autorizado de la empresa cuando se trate de personas jurídicas o contratado cuando se trate de personas físicas. Para obligaciones consolidadas por un monto igual o superior a RD$10,000,000.00 pero inferiores a RD$25,000,000.00 o su equivalente en moneda extranjera se requerirán estados financieros preparados por un Contador Público Autorizado Independiente. Para obligaciones consolidadas por un monto igual o superior a RD$25,000,000.00 o su equivalente en moneda extranjera se requerirán estados financieros auditados por una Firma de Auditoría independiente, conjuntamente con la constancia de la declaración jurada de impuestos sobre la renta realizada a través de la Oficina Virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) o el acuse de recibo del formulario físico presentado en la Administración Local de dicha institución.
Los servicios de auditoría que EL (LA) DEUDOR(A) contrate deberán ser obtenidos de una firma de auditores de primera categoría, debidamente autorizada por el instituto de Contadores Públicos Autorizados y con registro activo en la Superintendencia de Bancos, a fin de que sea aceptable por EL BANCO, a su única opción. Cualquier cambio a otra firma de auditores autorizados deberá ser aprobado previamente, de manera escrita, por EL BANCO.
Suministrar a EL BANCO, cuando éste lo requiera, cualquier información relativa a los asuntos de que trata el presente contrato y a los negocios de EL (LA) DEUDOR(A) que EL BANCO desee obtener, autorizando a sus mandatarios, empleados y oficiales a discutir los asuntos, finanzas, con los funcionarios que designe EL BANCO todo con la frecuencia que este último requiera.
EL (LA) DEUDOR(A) se compromete durante la vigencia del presente contrato, a entregar a EL BANCO copias certificadas de las actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, del Consejo de Directores, de Gerencia u órganos similares. (PERSONAS XXXXXXX)
Mantener protección sobre todos los activos mediante la contratación de pólizas de seguros que cubran adecuadamente su cobertura de riesgo. Asimismo, mantener al día dichas pólizas de seguros y pagar las primas con anticipación, si fuere necesario.
Notificar a EL BANCO cualquier hecho que pueda ocasionar una disminución material en los activos o un aumento material en los pasivos, conforme al grado de significación estimado por auditores reconocidos por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana.
EL (LA) DEUDOR(A) autoriza a EL BANCO hacer tasaciones (cuando este lo estime necesario o le sea requerido por cualquier organismo gubernamental) por peritos aceptables para EL BANCO, de los bienes dados en garantía en virtud del presente contrato, así como cualquier otro que le sea accesorio; los gastos que ocasionen dichas tasaciones serán cargados directamente a la cuenta de EL (LA) DEUDOR(A), teniendo EL (LA) DEUDOR(A) la facultad de solicitar a EL BANCO copia de la misma y de los documentos que evidencien los gastos incurridos por la realización de dichas tasaciones.
Deberá mantener un índice mínimo de razón corriente del 1.5 durante la vigencia de esta facilidad.
Mantener un índice de endeudamiento no mayor de 2.0 durante la vida de la facilidad. Se entiende como tal índice, el total de pasivos divididos entre el capital neto tangible, el cual a su vez está compuesto por el capital pagado, reservas legales de todo tipo y utilidades retenidas, menos las intangibles y las cuentas por cobrar a accionistas. La existencia de estos índices mínimos deberá ser certificado anualmente por una firma de auditores que resulte aceptable para EL BANCO, siendo obligación de EL (LA) DEUDOR(A) obtener y entregar dicha certificación a más tardar ciento veinte (120) días después de terminado el año fiscal.
PARRAFO
I: En
caso de que EL
(LA) DEUDOR(A) viole
cualquiera de las obligaciones señaladas en este artículo perderá
de pleno derecho el beneficio del término otorgado para el pago de
sus obligaciones, haciéndose exigible inmediatamente la totalidad de
lo adeudado en capital, intereses convencionales y moratorios, y
gastos y accesorios, y convirtiéndose en ejecutable la(s)
garantía(s) concedidas en este contrato. Queda entendido que el
retraso de EL
BANCO
en el ejercicio de ese derecho, no implica en modo alguno renuncia o
caducidad del mismo. EL
BANCO
notificará a EL
(LA) DEUDOR(A)
por cualquier medio fehaciente una vez haya resuelto el contrato por
cualquier causa indicada en el presente artículo.
PARRAFO II: EL (LA) DEUDOR(A) reconoce y acepta que para el cobro de la facilidad con todo sus accesorios EL BANCO tiene la opción de utilizar la vía que estime más pertinente, sin que ello suponga limitarse a la ejecución de la(s) garantía(s) otorgada(s).
PARRAFO III: EL (LA) DEUDOR(A) reconoce y acepta:
Que mediante el Reglamento de Evaluación de Activos (REA) dictado por la Junta Monetaria, así como sus modificaciones, se establecieron normas bancarias y prudenciales con relación a las facilidades crediticias otorgadas por las instituciones bancarias para regular el comportamiento y la capacidad de pago de los deudores, el nivel de las garantías y la calidad de dichas facilidades;
Que de acuerdo a lo dispuesto por la señalada resolución, EL BANCO tiene la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado del deterioro que sufran los créditos concedidos;
EL (LA) DEUDOR(A) reconoce que, tras la recepción de la información que evidencie un deterioro en la calificación de EL (LA) DEUDOR(A), EL BANCO aplicará un aumento en la tasa de interés de la facilidad, para lo cual EL BANCO se compromete y obliga a notificar dicho aumento en forma fehaciente a EL (LA) DEUDOR(A), con un plazo de antelación de al menos treinta (30) días calendarios previos a su implementación.
ARTICULO VIGESIMO: PROHIBICIONES A EL (LA) DEUDOR(A). Queda convenido que mientras EL (LA) DEUDOR(A) tenga pendiente con EL BANCO algunas de las obligaciones principales y accesorias originadas en este contrato, EL (LA) DEUDOR(A) no podrá realizar sin permiso expreso y por escrito de EL BANCO, lo que se indica a continuación, pudiendo estos hechos originar la rescisión del contrato:
Transferir o ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones contenidas en el presente contrato.
Contraer más obligaciones financieras que pudieran comprometer o debilitar sus posibilidades de pago.
Incurrir, asumir, garantizar o permitir que exista cualquier otra obligación definitiva o contingente que no tenga su origen en las operaciones normales del comercio.
Proceder a su liquidación, reorganización o fusión con cualquier otra persona física o moral. (PERSONAS XXXXXXX)
Si EL (LA) DEUDOR(A) se encontrare atrasado en el pago de su obligación con EL BANCO no podrá hacer pago de dividendos en efectivo o en naturaleza, anticipos, adelantos, préstamos a sus accionistas o directivos, así como cualquier operación similar. (PERSONAS XXXXXXX)
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: RESOLUCION DEL CONTRATO. El presente contrato quedará resuelto de pleno derecho, a opción de EL BANCO perdiendo EL (LA) DEUDOR(A) el beneficio del término, en los siguientes casos:
Falta de cumplimiento de una cualquiera de las obligaciones contraídas por EL (LA) DEUDOR(A) en el presente contrato.
Si EL BANCO tuviere conocimiento de que un efecto de comercio o documento librado por EL (LA) DEUDOR(A) haya sido protestado por el tenedor del mismo, o se inicien contra este cualquier procedimiento o demanda de cobro de pesos, ante cualquier tribunal.
Si EL (LA) DEUDOR(A) se hallare en cesación de pago o sujeto a una tentativa de arreglo amigable ante la Cámara de Comercio o demandado en quiebra.
Por quiebra o admisión por parte del EL (LA) DEUDOR(A) de su inhabilidad para cumplir con cualquier obligación.
Si EL BANCO tuviere conocimiento de que EL (LA) DEUDOR(A) ha sido sometido por una autoridad judicial competente por hechos previstos y sancionados penalmente, relacionados con delitos económicos o lavado de activos
PARRAFO I: Queda convenido que EL BANCO podrá en cualquier momento, aceptar el pago de cualquier suma adeudada con posterioridad al vencimiento, sin que ello implique renuncia a la facultad que le otorga este artículo.
PARRAFO II: EL BANCO notificará por escrito a EL (LA) DEUDOR(A), una vez haya resuelto el contrato por cualquier causa indicada en el presente contrato.
ARTICULO DECIMO VIGESIMO SEGUNDO: RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. EL (LA) DEUDOR(A) se compromete a llevar a cabo sus actividades y adoptar las medidas necesarias a fin de evitar, reducir y compensar los daños que pueda causarle a la naturaleza, los servicios públicos o el bienestar de las personas que trabajen para él y las que residen en los alrededores de su entorno. EL BANCO podrá supervisar que las actividades EL (LA) DEUDOR(A) cumplan con los términos anteriormente señalados a fin de evaluar el otorgamiento de nuevos préstamos. (Clausula aprobada por Superintendencia de Bancos mediante oficio No. 2921 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000) (XXXX XXXXXXXX APLICA UNICAMENTE PARA PERSONAS JURIDICAS)
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: TRASPASO DEL CONTRATO. EL BANCO se reserva el derecho de traspasar con o sin recurso como garante parcial o total del financiamiento aquí acordado, para fines de financiamiento propio, en cuyo caso los acuerdos tomados son traspasables por parte de EL (LA) DEUDOR(A) al nuevo acreedor.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: HONORARIOS, GASTOS LEGALES Y OTROS CARGOS. Queda convenido que todos los honorarios y otros gastos legales que hubiere que pagar para la redacción, legalización, formalización y registro de este contrato, correrán por cuenta de EL (LA) DEUDOR(A) los cuales estarán establecidos en el tarifario de honorarios y gastos legales de EL BANCO. Los honorarios y gastos que puedan originarse con motivo de las diligencias, demandas y demás actos judiciales y/o extrajudiciales que sea necesario ejecutar, eventualmente, para exigir y obtener el cumplimiento de las obligaciones principales y accesorias resultantes del presente contrato correrán por cuenta de EL (LA) DEUDOR(A) y serán evidenciadas mediante presentación de factura a EL (LA) DEUDOR(A) con detalle de los mismos.
PARRAFO I: EL (LA) DEUDOR(A) por medio del presente contrato, autoriza además formal y expresamente a EL BANCO para que al desembolsar la facilidad de crédito de que se trata, descuente el valor de los honorarios y gastos legales correspondientes a la redacción, legalización, impuestos por inscripción y/o registro, así como cualquier otro gasto originado con motivo del presente contrato.
PARRAFO II: Los demás cargos no expresamente establecidos en este contrato constan en el Tarifario de Servicios de EL BANCO disponible en la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. EL (LA) DEUDOR(A) declara conocer los cargos establecidos en dicho Tarifario de Servicios y acepta los mismos, cuyos costos podrán ser modificados por EL BANCO. La modificación de los mismos entrará en vigencia transcurridos treinta (30) días calendarios a partir de la fecha en que EL BANCO lo haya notificado a EL (LA) DEUDOR(A) mediante comunicación escrita, física, o electrónica. Estos serán publicados en la página Web y el Tarifario de servicios disponible a su red de oficinas. Se entenderá que EL (LA) DEUDOR(A) ha dado su aceptación, si durante el plazo establecido para la entrada en vigencia, no notifica a EL BANCO por escrito la no aceptación. El no acuerdo entre las partes, dará lugar a la rescisión del presente contrato y EL (LA) DEUDOR(A) deberá pagar los cargos en base a los montos establecidos antes de la notificación.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: INFORMACION DEL ESTADO PRESTAMO. EL (LA) DEUDOR(A) podrá obtener información del estado de su préstamo en las oficinas de EL BANCO, o a través de los canales que para tales fines EL BANCO ponga a su disposición, tales como teleenlace, banca electrónica, mensajes SMS, volantes o cualquier otro; siempre y cuando EL (LA) DEUDOR(A) haya contratado dichos servicios.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: INFORMACION CREDITICIA. EL (LA) DEUDOR(A) reconoce y acepta que para fines de evaluación y seguimiento de su crédito por parte de las Sociedades de Información Crediticia (en lo adelante SIC) consienten lo siguiente:
Autoriza a EL BANCO a obtener y suministrar a los SIC su información crediticia.
Acepta que la revelación de dicha información crediticia por parte de EL BANCO y/o las SIC y/o sus respectivos funcionarios y empleados no viola el secreto profesional a los efectos del artículo 377 del Código Penal ni el secreto bancario previsto en la Ley Monetaria y Financiera.
Reconoce el deber de las SIC y de EL BANCO de mantener al día las informaciones requeridas para el otorgamiento de créditos, así como los plazos en los que las SIC deberán presentar las informaciones de conformidad con el artículo 64 de la ley orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal no. 172-13 promulgada en fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx xxx 0000.
XX (XX) XXXXXX(X) reconoce que tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso, verificación y supresión en caso de datos incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido. (Cláusula aprobada según comunicación No.1433 de la SIB del 30/9/2014).
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: ENTREGA DE DOCUMENTOS. EL BANCO hace entrega y EL (LA) DEUDOR(A) reconoce y acepta haber recibido la Tabla de Amortización, una copia del contrato suscrito, así como sus anexos; los documentos relacionados a las pólizas de seguros contratadas, si aplica, el Tarifario de Servicio y el Tarifario de Honorarios y Gastos Legales, encontrandose disponibles estos últimos en la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. EL (LA) DEUDOR(A) podrá solicitar a EL BANCO un original de este contrato una vez cumplidas las formalidades de legalización o registro según proceda y la tabla de amortización xx xxxxxxxx en cualquier momento.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: ELECCIÓN DE DOMICILIO. En lo que respecta a la ejecución del presente contrato, las partes convienen en hacer elección de domicilio en el indicado al inicio del presente acto.
HECHO DE BUENA FE, LEIDO, APROBADO Y FIRMADO en _______ (____) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los ________ (_____) días del mes de ____________ del año dos mil _______ (20____).
POR EL BANCO EL (LA) DEUDOR(A)
BANCO MULTIPLE SANTA XXXX, S. A.
______________________________ ______________________________
NOMBRE NOMBRE
POSICION POSICION
CEDULA NUMERO _______________ CEDULA NUMERO ___________
CONYUGUE COMPARECIENTE
________________________________
NOMBRE
CEDULA NUMERO _______________
Yo, ________________________ Abogado, Notario Público, de los del Número para el Distrito Nacional, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios Públicos, con matrícula No. ___________, CERTIFICO Y DOY FE, que los señores _______________________, cuyas generales y calidades constan, en mi presencia firmaron el presente documento declarándome que lo hacían libre y voluntariamente y que esas son las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, por lo que debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los _________ (______) días del mes de ______ del año dos mil _______ (20____).
Notario Publico
Contrato aprobado por la Superintendencia de Bancos mediante oficio No. 2518 de fecha 24 de Octubre de 2016