CONTRATO N° 51/2019
Presidencia
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO N° 51/2019
Xxxxxxxx, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […] actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial, con Número de Identificación Tributaria de la Institución […] y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”, y […], mayor de edad, […], con Documento Único de Identidad número […] y Número de Identificación Tributaria […], propietario de la empresa de servicio denominada AUTOMOTRIZ LOBOS , con asiento único de Matrícula de Empresa […] y Registro de Local […] del Departamento de Matriculas de Empresa del Registro de Comercio ; que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” debe prestar el SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE VEHICULOS Y MOTOCICLETAS DEL ORGANO JUDICIAL. SEGUNDA. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO. “LA CONTRATISTA” se
compromete a prestar a “EL CONTRATANTE”, el servicio de la manera siguiente:
TEM I - DIESEL
ZONAS | SUBÍTEM | MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO |
ORIENTAL | 3 | |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (INCLUYE IVA) $314.00 |
LISTADO DE XXXXXXXXX
ITEM I – DIESEL
Ítem I Listado de Vehículos Diesel | ||||||||
Sub- Ítem | No. Correlativo | Placa | Marca | Modelo | Año | Motor | Chasis | Xxxx |
0 | 00 | X-0000 | iNTERNATIONAL | 3100 | 2011 | D1A046668 | 0XXXXXXX0XX000000 | Oriente |
PLAN I MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Comprende una revisión del vehículo en la cual se solicitan diversas operaciones, las que se realizaran según xxxxxxx presentadas por los ofertantes. Se requiere que los materiales y repuestos descritos en cada una de las rutinas los proporcione la empresa ofertante.
Se harán revisiones preventivas cada 5,000 kilómetros (5,000; 10,000; 15,000 y 20,000 kms). Las empresas ofertantes deberán presentar las rutinas en base a la cantidad, marca y tipo de vehículo y de acuerdo a los kilometrajes antes mencionados, además deberán anotar los precios respectivos en cada rutina y el valor total.
PLAN II MANTENIMIENTO CORRECTIVO
El mantenimiento correctivo consiste en realizar todas aquellas operaciones necesarias para reparación, cambio, limpieza, ajuste, regulación, sondeo, soldadura, montaje y desmontaje, según se requiera en los sistemas de motor, combustible, enfriamiento, embrague, suspensión, dirección, frenos, transmisión, diferencial, electromecánico y escape.
Los trabajos específicos en cada sistema se señalan en los cuadros correspondientes al Mantenimiento Correctivo, en los que se solicita que sean específicos en el precio según la clase de los vehículos, el tiempo máximo de entrega y la garantía del servicio. Se trabajará con un Presupuesto previo el cual deberá ser presentado al Administrador de Contrato para su aprobación. Además, las marcas y procedencia de los repuestos y demás insumos a sustituir serán revisados, evaluados y aprobados por el Administrador del Contrato en base a la experiencia con dichos productos.
El servicio a contratarse es la reparación correctiva el cual consiste en elaboración del diagnóstico y presupuesto por parte del Taller adjudicado, procediéndose conforme lo establecido en el párrafo “ii” de los Repuestos de Mantenimiento Correctivo, en la presente Sección.
COBERTURA
Los vehículos comprendidos dentro de la presente licitación para Mantenimiento Preventivo y Correctivo son los vehículos de la Dirección de Seguridad, Traslado de Reos, Instituto de Medicina Legal, Jueces, Magistrados xx Xxxxxx y Equipos multidisciplinarios, Depto. de Reos sin sentencia, Juzgados de Familia y Menores y los vehículos de las diferentes administraciones de las Zonas Central (en esta zona se incluye la Zona Paracentral), Occidental y Oriental, y otras dependencias Administrativas y Jurisdiccionales del Órgano Judicial, haciendo un total de 1013 vehículos
CONDICIONES GENERALES.
El Órgano Judicial únicamente pagará los repuestos, actividades y otros aspectos establecidos en las diferentes rutinas de los Mantenimientos Preventivo y Correctivo; por lo cual, los repuestos, actividades y otros aspectos establecidos en las diferentes rutinas que no se establezca precio; el Órgano Judicial considerará estas sin costo.
1°. Los montos que se establezcan en los precios correspondientes a los repuestos para los Mantenimientos Preventivo y Correctivo deberán establecerse CON DESCUENTO e
indicarlo claramente en la Oferta. Al momento de presentar su oferta y que ésta sea evaluada, el Órgano Judicial considerará que el precio que consignen los repuestos ha sido ofertado con el descuento correspondiente.
2°. El Órgano Judicial únicamente cancelará los repuestos y mano de obra presentada en su oferta; los precios de materiales tales como wiper, desengrasantes, grasas, lijas, cinta aislante, penetrantes, y/o cualquier otro gasto indirecto no serán cancelados.
3°. Para cada Mantenimiento se deben completar los cuadros correspondientes a los Anexos 10ª,10 B,11ª Y 11B, debiendo respetarse el orden, correlación y agrupación de los Ítems y Sub- Ítems establecidos, así como la totalidad de las cantidades de los sub Ítems correspondientes a cada Ítem y Zona, conforme lo señalado en los cuadros correspondientes. DEBERÁN OFERTARSE LOS SUB ITEMS COMPLETOS PARA CADA UNA
DE LAS ZONAS QUE SE OFERTA (Central y Occidental), caso contrario no se evaluará dichos Sub Ítems.
4°. Para la realización de los Mantenimientos se deben ofertar únicamente los lubricantes, refrigerante y solución de frenos que cumplen con los valores solicitados por el Administrador del Contrato.
CONDICIONES DE REPUESTOS E INSUMOS PARA MANTENIMIENTO PREVENTIVO A CUMPLIR.
i. Deberán incluir en las rutinas de mantenimiento preventivo la marca de los siguientes repuestos y lubricantes: filtro para aceite, filtro para combustible, filtro para aire, bujías, aceite para motor, y refrigerantes.
ii. El Mantenimiento Preventivo quedará pactado a través de la rutina correspondiente, apegándose a lo que en ella está descrito; si por cualquier motivo no se encuentra el repuesto o lubricantes pactado, deberá ser sustituido por uno de igual o mejor calidad a lo ofertado, previa autorización del Administrador del Contrato.
iii. La realización de cada Mantenimiento Preventivo se deberá realizar conforme a los precios que se establezcan en las Rutinas.
iv. Todos los aceites, refrigerantes y solución de frenos utilizados en el Mantenimiento estarán sujetos a aprobación por parte de Administrador de contrato, quien podrá indicar previo a la realización del servicio los requisitos que deben cumplirse, además verificara que se utilicen productos de calidad acorde a la necesidad especifica del vehículo y que cumplan los requisitos solicitados. En caso que el Administrador de Contrato determine que este no cumple los requisitos mínimos y óptimos para el adecuado funcionamiento del vehículo, procederá a solicitar el cambio del aceite, refrigerante o solución, según sea el caso, sin ningún costo o responsabilidad para la institución.
v. Para el Ítem II Sub Ítem 18 el aceite de motor a utilizar deberá llevar la especificación 10W30 Sintético.
vi. Para el Ítem I Sub Ítem 13, el aceite de motor a utilizar deberá llevar la especificación 15W40 Sintético y el aceite para el Eje de Transmisión Trasero deberá ser con la especificación 00X00 XXX.
vii. Para el Ítem I Sub Ítem8, el aceite para Trasmisión de Eje Trasero debe de ser de la especificación 00X00 XXX.
CONDICIONES DE REPUESTOS E INSUMOS PARA MANTENIMIENTO CORRECTIVO A CUMPLIR.
i. En el caso de que los repuestos no se encuentren en plaza, se deberá informar por escrito al Administrador del Contrato el tiempo estimado de la reparación, para su evaluación y autorización.
ii. Las empresas participantes que además de brindar el servicio de taller son importadores y distribuidores de repuestos, LO CUAL DEBERÁN COMPROBARLO conforme su Documentación Legal, deberán aplicar el descuento que se realiza a los talleres mayoritarios y agregar la respectiva salida de bodega debidamente sellada.
iii. Las empresas participantes que son importadores y distribuidores de repuestos, en el caso de no contar con el repuesto necesario o éste no se encuentre considerado en las rutinas establecidas en la presente Base de Licitación, y éste sea adquirido a otro distribuidor o importador, deberán presentar 3 cotizaciones de dicho repuesto debidamente firmadas y selladas por el cotizante, para la aprobación por el Administrador del Contrato.
Los repuestos sustituidos en las reparaciones deberán ser entregados al Taller de la Corte Suprema de Justicia.
INFORMES
Los ofertantes que resulten adjudicados en los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo deberán presentar semanalmente un Reporte el cual deberá contener la siguiente información mínima: No. de placas, fechas de ingreso, el trabajo realizado y/o su estado, fecha de salida y costo, el cual deberá ser entregado al Administrador de Contrato.
SERVICIOS
i. Los ofertantes deberán proporcionar el servicio xx xxxx a nivel Nacional para los vehículos que le sean adjudicados, cuando el taller de la Corte lo solicite, sin costo para la Institución, las 24 horas del día incluyendo fines de semana y días festivos.
i. Los ofertantes que resulten ganadores en la licitación deberán designar una persona enlace que se comunique con el Administrador del Contrato y/o Supervisor, para informar el estado de las reparaciones.
. Herramientas y Equipos: El ofertante deberá contar con todo el equipo necesario para efectuar cualquier tipo de reparación. Se deberá presentar listado de herramientas y equipos en el que se demuestre que posea elevadores y equipos de diagnóstico. Lo anterior se verificará mediante visita de campo por el personal autorizado por la Corte Suprema de Justicia, a aquellos ofertantes con los cuales el Órgano Judicial no cuente con experiencia previa, y de dicha visita se levantará Acta.
. Las empresas participantes deberán respetar lo establecido en las Rutinas de Mantenimiento Correctivo para no modificar la Oferta Económica, caso contrario no se tomará en cuenta.
PRESUPUESTO
En caso de mantenimiento correctivo el adjudicado deberá elaborar previamente un Presupuesto, el cual deberá contener descripción del costo de mano de obra, repuestos, materiales, lubricantes, descuentos, garantía y tiempo de entrega del vehículo.
PLAZOS DE ENTREGA DE PRESUPUESTOS:
El contratista deberá entregar los presupuestos para mantenimientos correctivos personalmente en las instalaciones de los Talleres Automotriz de la Corte Suprema de Justicia y una copia al
Administrador del Contrato (Zona Central y Zona Occidental) de acuerdo a la zona que se le adjudique; los cuales deberán ser presentados en un plazo no mayor de 2 días hábiles posteriores a la recepción del vehículo. Si el mantenimiento correctivo es por ajuste de motor, el plazo para la entrega del presupuesto será máximo de 4 días hábiles posteriores a la recepción del vehículo.
PLAZOS PARA LA REALIZACION DE LAS REPARACIONES.
Mantenimiento Preventivo: Máximo 1 día hábil posterior a la recepción del vehículo. (A excepción de las Rutinas Preventivas para los 5,000 kms. y 15,000 kms. Las cuales tendrán un máximo de 2 días hábiles posteriores a la recepción del vehículo). Si en la realización del Mantenimiento Preventivo se detectan fallas en el vehículo en las cuales es necesaria una reparación inmediata estas pasarán al proceso de Mantenimiento Correctivo y al respectivo plazo para este.
Mantenimiento Correctivo: máximo 5 días hábiles posteriores a la recepción del presupuesto aprobado. En el caso que la reparación sea en el Sistema de frenos (Únicamente para cambio de pastillas, zapatas, bomba central de frenos y bombas laterales de frenos) el plazo máximo será de 3 días hábiles posteriores a la recepción del presupuesto aprobado.
Si el mantenimiento correctivo necesitara más de 5 días hábiles para su realización, EL CONTRATISTA DEBERÁ PRESENTAR EN EL PRESUPUESTO LA JUSTIFICACIÓN DEL
INCREMENTO DEL PLAZO, estableciendo claramente el tiempo que la reparación tardará, lo cual deberá ser aprobado por el Administrador del Contrato. No serán causas justificadas para el incremento del plazo de la reparación aquellas que sean imputables al contratista.
En caso de que existieran reclamos por reparaciones defectuosas, la empresa deberá entregar debidamente reparado el vehículo en un término de 1 día hábil para el Mantenimiento Preventivo, y 2 días hábiles para Mantenimiento Correctivo.
Plazo para la facturación: La empresa deberá elaborar y presentar facturación de los procesos de reparación correspondientes dentro de 5 días hábiles después de haber recibido el Acta de Recepción (REL-22) so pena de sanción.
LUGAR DE ENTREGA Y RECEPCION DE LOS VEHICULOS
Los lugares de recepción de los vehículos podrán ser tanto en las instalaciones de los Talleres Automotrices y Centro Judicial de la Corte Suprema de Justicia detallados a continuación, así como en las instalaciones de los Centros de Servicios designados por el contratista, para lo cual este deberá proporcionar un espacio físico para tal fin.
Lugares destinados para la entrega y recepción de vehículos en las instalaciones del Órgano Judicial:
Zona Central: El contratista deberá retirar de las instalaciones del Taller Automotriz de la Corte Suprema de Justicia los vehículos para su reparación.
Zona Oriental será en las instalaciones del Centro Judicial de San Xxxxxx, con el supervisor de Talleres de la zona.
Zona Occidental será en las instalaciones del Taller Automotriz del Centro Judicial de Santa Xxx con el supervisor de Talleres de la zona.
El contratista deberá realizar la recepción de los vehículos en un período máximo de cuatro horas hábiles posterior a la notificación vía telefónica efectuada de los respectivos Talleres de la Corte Suprema de Justicia, debiendo dejar constancia por escrito la recepción de la unidad. Toda recepción la contratista deberá efectuarlo en el horario de 8:00 am a 12:00 pm y las entregas de los vehículos por parte de la contratista se realizarán en el horario de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 4:00 pm.
Si el contratista incumpliera los plazos para la recepción de los vehículos, se informará a la DACI para los procesos Administrativos y Legales correspondientes.
LIMPIEZA DE LOS VEHICULOS:
Todo vehículo que sea sujeto de mantenimiento preventivo y/o correctivo, deberá ser entregado debidamente limpia interna y externamente, lavado de motor y llantas calibradas y con su respectiva presión de aire, de lo contrario el supervisor no lo recibirá.
Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este Contrato los documentos siguientes: a)Las Bases de Licitación Pública número LP Cero Siete/Dos Mil Diecinueve;b) La oferta y sus documentos; c) Las garantías; d) La Resolución de Adjudicación de la Licitación Pública número LP Cero Siete/Dos Mil Diecinueve;e) Las Modificativas si las hubiere; y f) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato, prevalecerá el contrato. CUARTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las
obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe del servicio hasta por el monto de TRESCIENTOS CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($314.00),que incluye el
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que serán cancelados siempre que esté recibido a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentando el documento de cobro legalmente autorizado, Para hacer efectivo el pago “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE” las facturas, el Acta de Recepción y los Reportes del Servicio firmados y sellados con el “ES CONFORME” por el Administrador de Contrato. No se dará trámite a ningún pago si falta la firma y sello correspondiente; el pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizado por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: […], Numero de la Cuenta: […] Tipo de Cuenta: […]; Nombre del Banco: […], cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y
cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro, en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número doce mil trescientos uno- NEX-dos mil ciento noventa y seis-dos mil siete, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. QUINTA. PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: “LA CONTRATISTA” se compromete a prestar el servicio detallado en la Cláusula Segunda de este Contrato, en el plazo del uno xx xxxxxx al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, a partir de que “LA CONTRATISTA” reciba la copia del contrato debidamente legalizado. El presente contrato tendrá vigencia a partir de la firma de este, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. SEXTA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA” garantiza la calidad del servicio relacionado en la Cláusula Segunda, durante el período en que se preste dicho servicio. SEPTIMA. GARANTÍA: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, “LA CONTRATISTA” presentará Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de CUARENTA Y SIETE DOLARES CON DIEZ CENTAVOS XX XXXXX DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($47.10), de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del monto total del Contrato con validez de un año, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de condiciones. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato: Señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Jefe del Taller Automotriz de la CSJ, teniendo como atribuciones las establecidas en los Artículos ochenta y dos Bis, y ciento veintidós, ambos de la LACAP; y Artículos cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta inciso primero, y ochenta y uno del RELACAP. NOVENA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. DECIMA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que estas no contraríen lo establecido en el Artículo ochenta y tres- A y ochenta y tres- B de la LACAP, y para que surta efecto tal modificación será indispensable previamente emitir la respectiva Resolución Razonada de Modificación de Contrato por la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y posteriormente
deberá firmarse por el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con “LA CONTRATISTA”, el documento de modificación contractual respectivo. DÉCIMA PRIMERA. PRORROGA: El presente Contrato podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir “EL CONTRATANTE” la correspondiente Resolución de Prórroga. Y para que surta efecto tal modificación, será indispensable que el Presidente de La Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial con “LA CONTRATISTA”, suscriban la Prórroga correspondiente. DECIMA SEGUNDA.CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanen del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DECIMA TERCERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DECIMA CUARTA. SANCION POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA QUE
PROHIBE EL TRABAJO INFANTIL: “Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de (l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final”. DÉCIMA QUINTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del servicio adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de “LA CONTRATISTA” de lo estipulado en este contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la
extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al servicio recibido. DÉCIMA SEPTIMA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará al depositario de los bienes que se le embarguen a ”LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. DÉCIMA NOVENA. XXXXX XXXXX Y JURISDICCIÓN: “LA CONTRATISTA” se
somete para el cumplimiento del presente contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente contrato; efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. VIGESIMA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 17ª CALLE PONIENTE Y DIAGONAL UNIVERSITARIA, CENTRO DE GOBIERNO, SAN XXXXXXXX, y para “LA
CONTRATISTA”: […]. En dado caso las partes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los doce días del mes xx xxxxx de dos mil diecinueve. –