COPIA PARA EL CLIENTE
F2933 -Contrato Caja de Ahorro y Tarjeta de crédito - Copia Cliente - 02/2018
COPIA PARA EL CLIENTE
CARTERA CONSUMO CARTERA COMERCIAL
1-Persona Políticamente Expuesta (PEP): Declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO [TACHAR LO QUE NO CORRESPONDA] me encuentro incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que declaro conocer y aceptar de conformidad. En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo: . Además, asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
2-Sujeto Obligado: Manifiesto con carácter de declaración jurada que me encuentro / no me encuentro [TACHAR LO QUE NO CORRESPONDA] alcanzado como Sujeto Obligado conforme el artículo 20 de la Ley 25.246 y modificatorias.
3-Origen y Licitud de Fondos: Conforme la Ley N° 25.246, Resoluciones de la Unidad de Información Financiera N° 2/2002, 228/2007, y normas complementarias y concordantes (la “Normativa”) declaro bajo juramento que los fondos utilizados para las operaciones que se realizan con Banco Hipotecario S.A., provienen de actividades lícitas y tienen su origen en el desarrollo de las siguientes actividades económicas: detallar [Actividades económicas /Ingresos extraordinarios/otros]: _.
Principal Actividad Económica /Oficio/Ocupación/Sector/Industria: fecha desde la que realiza la actividad . Asimismo, declaro conocer, aceptar y autorizar a Banco Hipotecario S.A. y a cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas y/o vinculadas a utilizar la información y/o datos y/o documentación presentada por quien suscribe la presente, a los fines de dar cumplimiento con la Normativa.
4-FATCA
A. [X] (Marcar con una X en caso de corresponder). El Cliente declara y garantiza que NO es una persona estadounidense bajo la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras -FATCA (por sus siglas en inglés) y que no está actuando en nombre y representación de una persona estadounidense. Una declaración falsa en este sentido puede ser pasible xx xxxxx en virtud de las leyes de los E.E.U.U. Si la situación impositiva del Cliente se modifica y se convierte en ciudadano o residente de los E.E.U.U. deberá notificar al Banco de este hecho en un plazo no mayor a 30 días de haberse producido el mismo.
B. [ ] (Marcar con una X en caso de corresponder). El Cliente declara y garantiza que SI es una persona estadounidense a los efectos indicados en el apartado A precedente, adjuntando el Formulario W-9 correctamente completado. El Cliente por la presente manifiesta que presta consentimiento, en los términos de los artículos 5°, 6° y concordantes de la Ley 25.326 y su decreto reglamentario 1558/01 para que el Banco proporcione información respecto de su persona y/o bienes, expresando que declina al secreto bancario, privacidad y protección de la información, facilitando de este modo el cumplimiento de la normativa de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras -FATCA (por sus siglas en inglés) y reconoce que ha sido previamente informado que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos previstos por la Ley 25.326. El cliente autoriza al Banco a retener un treinta por cierto (30%) sobre créditos imponibles que puedan ser recibidos en su cuenta, en el caso de que no suministrase al Banco la información que le sea requerida para documentar su condición de contribuyente estadounidense.
ID Contribuyente en E.E.U.U. – TIN (solo para personas consideradas estadounidenses): Nº
5 - O.C.D.E. A los efectos del intercambio de información de cuentas financieras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
–OCDE, el Cliente declara tener residencia fiscal en el (los) país(es) detallado(s) a continuación:
País de residencia fiscal 1: | País de residencia fiscal 2: | País de residencia fiscal 3: |
Argentina | | |
CUIL NRO.:-1: | Nº identificación Tributaria –TIN-1: | Nº identificación Tributaria –TIN-1: |
1 Para residencia fiscal norteamericana, ingrese Social Security Number. Para otra residencia fiscal, ingrese el número de identificación tributaria que aplique.
Asimismo declaro que los datos consignados en la presente son correctos y completos, y que no he omitido ni falseado dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad. Asimismo me comprometo a informar de inmediato todo cambio y modificación que se produzca en los datos mencionados.
SOLICITUD CAJA DE AHORRO EN PESOS
El/los/la/las Sr. /Sres. Sra/as. antes identificados (indistintamente el "Cliente") dirigen al Banco Hipotecario S.A. (el "Banco" o “BHSA”), con domicilio en Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, CUIT Nº 30-50001107-2, la presente solicitud de Caja de Ahorro (la “Solicitud"), bajo los siguientes Términos y Condiciones. Integran esta Solicitud la información y documentos agregados por el Cliente en donde se informen datos o se precisen los servicios bancarios solicitados. El término "Cliente" también comprende a las restantes personas que suscriban la Solicitud. Los titulares y co-titulares comprendidos bajo el término "Cliente" asumirán en todos los casos responsabilidad solidaria, ya sea que actúen a la orden conjunta o recíproca, por sí o por terceros.
Disposiciones Generales
1. Plazos: Salvo indicación expresa en contrario, los plazos consignados en esta Solicitud se contarán por días corridos. Los términos de vigencia de los distintos productos bancarios se entenderán tácitamente renovables por términos análogos, salvo decisión en contrario del Cliente que deberá notificarse por escrito treinta (30) días antes de cada vencimiento, y sin perjuicio de la facultad del Banco de interrumpir la vigencia de los distintos productos o servicios bancarios en aquellos casos expresamente previstos en esta Solicitud. 2. Cargos, Comisiones y Débitos: El Banco queda autorizado a debitar, sin previo aviso, de cualquier cuenta del Cliente a la vista, en moneda nacional o extranjera, incluso de la cuenta corriente, aún cuando no existan fondos suficientes, todo pago, interés, tasa, cargo, comisión, impuesto, cuota, retención, multas por rechazos de cheques, gasto o cualquier importe a cargo del Cliente por causa directa o indirecta de esta Solicitud o de otra solicitud, servicio y/o prestación que el Cliente haya solicitado o solicite al Banco. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la de la cuenta donde se efectúen, se realizará la conversión conforme al equivalente en dólares estadounidenses, según la cotización correspondiente a la Tasa de Referencia fijada por el Banco Central de la República Argentina (en adelante el BCRA), o aquella que lo sustituya en el futuro, del día anterior al día de débito (Com. “A” 3500 del BCRA.) Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y la antigüedad de la obligación y las garantías reales, personales o privilegios constituidos en seguridad del crédito del Banco. No obstante, aún para el supuesto de novación, las garantías reales, personales o privilegios de la obligación original serán válidas para la nueva obligación. El Cliente se obliga a mantener las cuentas abiertas, y con fondos suficientes mientras existan obligaciones pendientes. El Cliente autoriza al Banco a compensar cualquier debito y crédito de la Caja de Ahorro en el modo dispuesto en la reglamentación del BCRA. En cualquier caso, el derecho de compensación del Banco se funda en el artículo 921 del Código Civil y Comercial de la Nación. 3. Débito Automático. Suspensión y Reversión de Débitos. El Cliente adherido al sistema de débito automático para el pago de impuestos, y de facturas de servicios públicos o privados, podrá ordenar al Banco la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento. Asimismo y ante una instrucción expresa del Cliente, el Banco podrá revertir débitos por el total de cada operación, dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del Cliente, siempre que la empresa originante del débito - en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750.-, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa. 4. Cargos, Comisiones, Multas e Impuestos: 4.1. Todo cargo, comisión, multa, impuesto o tasa de cualquier índole que se relacione directa o indirectamente con los productos y servicios bancarios objeto de esta Solicitud estarán a cargo del Cliente. El Cliente acepta que los mismos sean debitados de los saldos acreedores de la cuenta o cuentas del Cliente, a cuyo fin autoriza en forma expresa e irrevocable al Banco, según se estipula en la cláusula 2 de la presente Solicitud. 4.2. Los fondos debitados indebidamente por tasas de interés, comisiones y/o cargos serán reintegrados por el Banco al Cliente dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo por parte del Cliente o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento de constatarse tal circunstancia por el Banco o por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. 5. Titularidad de los Fondos. Solidaridad. Garantía de los Depósitos: 5.1. Excepto prueba en contrario, se presume que la propiedad de los fondos existentes en la cuenta abierta, conjunta o indistintamente, a nombre de dos o más de una persona, pertenece a los titulares por partes iguales. En las cuentas a nombre de dos o más personas, los titulares son solidariamente responsables frente al Banco por los saldos que arrojen. 5.2. Los depósitos en cuenta cuentan con la garantía de $ 450.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus Titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona podrá exceder de $ 450.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos (Ley 24.485 Decreto 540/95 y Com. “A” 2337 y 5943, sus modificatorias y complementarias). Se encuentran excluidos depósitos captados a tasas superiores a la de la referencia y los que hayan contado con incentivos o estímulos especiales adicionales a la tasa de interés. 6. Identificación y Datos del Cliente. Autorización: El Banco adoptará los recaudos que estime necesarios para comprobar fehacientemente la identidad del Cliente (incluyendo apoderados, si correspondiese), los datos filiatorios o societarios, en su caso, domicilio, actividad, ocupación o profesión, ingresos y patrimonio, cumplimiento de sus obligaciones en el mercado financiero y condición laboral o tributaria. A tal efecto, el Cliente se compromete a exhibir la documentación requerida por el Banco en original y entregar una copia para el legajo de la cuenta, y autoriza expresamente al Banco a suministrar al BCRA y/o a las agencias de información crediticia y/o a cualquier autoridad competente que así lo dispongan, sus datos y antecedentes, así como toda otra información relacionada con las operaciones que el Cliente realice con el Banco. Asimismo, el Banco podrá solicitar información, de corresponder, a las agencias de información crediticia para evaluar su situación crediticia ante la solicitud de un producto, teniendo el Cliente derecho de acceso y conocimiento a la información crediticia que sobre él existe en la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA, para lo cual deberá ingresar en: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx. A primer requerimiento del Banco o del BCRA, el Cliente informará sobre su situación patrimonial, destino de los créditos o préstamos, u origen de los depósitos, proveyendo la documentación respaldatoria correspondiente. El Cliente se compromete, además, a dar cuenta al Banco por escrito, de cualquier cambio de domicilio, real o especial, y a actualizar la firma o firmas registradas cada vez que el Banco lo estime necesario. El Banco podrá solicitar al Cliente, en los términos del Art. 21 de la ley 25.246 (Ley de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo) o la norma que la reemplace en el futuro y la Resolución N° 121/2011, sus modificatorias y/o complementarias de la Unidad de Información Financiera y las normas establecidas por el BCRA a través de la circular RUNOR 1 Capítulo XXXIX, complementarias y concordantes, toda la información que considere necesaria para cumplimentar los requerimientos de la citada norma legal, pudiendo adoptar en caso de considerarla insuficiente o insatisfactoria, las medidas que estime apropiadas en resguardo de su responsabilidad y la de sus funcionarios. En cumplimiento de lo establecido en la citada Resolución, el Solicitante declara bajo
juramento que los fondos que utilizará en las operaciones que realice con el Banco en el marco de los servicios bancarios contratados a través de la presente Solicitud provendrá en todos los casos de actividades lícitas y tendrán su origen conforme la información patrimonial y laboral detallada a esta entidad al presentar la Solicitud. El Cliente acepta que en aquellas transacciones en las cuales se requiera el uso de una clave de identificación personal (PIN) para completar una operación, el PIN adquiere valor de firma. Asimismo, el Titular declara conocer, aceptar y autorizar al Banco y a cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas y/o vinculadas a utilizar la información y/o datos y/o documentación presentada por el Titular a los fines de dar cumplimiento con la ley 25.246 (Ley de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo) o la norma que la reemplace en el futuro y resoluciones complementarias de la Unidad de Información Financiera).7. Clasificación del Cliente:
7.1 En virtud de la Ley de Entidades Financieras y sus disposiciones reglamentarias el Banco se encuentra obligado a efectuar una clasificación periódica del Cliente en razón de (a) su grado de cumplimiento de las obligaciones; o (b) su situación jurídica; o
(c) de las informaciones que surjan de la Central de Deudores del Sistema Financiero cuando reflejen niveles de calidad inferiores al asignado por este Banco; y en consecuencia informar esa clasificación al BCRA. El Banco deberá comunicar al Cliente –dentro de los diez (10) días corridos: (i) la última clasificación que le ha asignado, junto con los fundamentos que la justifican según la evaluación realizada; (ii) el importe total de sus deudas en el sistema financiero; y (iii) las clasificaciones asignadas que surjan de la última información disponible en la Central de Deudores del Sistema Financiero. 7.2. En caso que Ud. haya solicitado la apertura de su cuenta sin documentación alguna que acredite ingresos, el saldo total de la cuenta no podrá superar el importe equivalente a dos (2) salarios mínimos, vitales y móviles. 7.3. Se entenderá por salario mínimo vital y móvil al que fije el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil. 7.4. En caso de no verificarse la condición indicada en el apartado precedente, el Banco intimará en forma fehaciente por escrito al Cliente a fin de que éste presente al Banco, dentro de los treinta (30) días corridos de notificado, la información que considere necesaria y la documentación respaldatoria para definir el perfil e identificar al Cliente. Ante la falta de presentación de información y/o documentación por parte del Cliente, el Banco procederá al cierre de la cuenta en los plazos legales que correspondan. 8. Disposición de fondos de depositantes fallecidos: 8.1. El Banco entregará los fondos depositados correspondientes a cuentas de titulares fallecidos a los legitimados mediando la correspondiente orden judicial, previo dictamen legal de análisis de la documentación. 9. Xxxxx Xxxxxxxxx: La presente Solicitud y las relaciones jurídicas entre el Cliente y demás partes y el Banco, en caso de ser aceptada la misma, será regirá bajo las leyes de la República Argentina, incluyendo la normativa del BCRA. Todo aquello no contemplado en la presente Solicitud, será resuelto aplicando las disposiciones de la Ley N° 21.526, modificatorias y reglamentarias, Comunicaciones “A” 5460, 5927 y 5928 y demás normas del BCRA en materia de depósitos de ahorro, cuenta sueldo, y cuenta especial de remuneraciones, las cuales el Cliente recibe en este acto, y las que en el futuro las modifiquen o sustituyan. 10. Registro Industrial de la Nación: En relación con la obligatoriedad de inscripción en el Registro Industrial de la Nación, según Com. “A” 2860 del BCRA, el Cliente declara bajo juramento estar O no estar O (tildar según corresponda) comprendido en los términos del Decreto-Ley 19.971/72, adjuntando en su caso la respectiva constancia. 11. Confirmación de operaciones (Call Back). Operaciones por ventanilla: 11.1. Toda vez que el Cliente instruya al Banco, por escrito u otros canales habilitados, la emisión de una transferencia de fondos con débito en alguna de las cuentas del Cliente que por su monto o naturaleza no resulte habitual, el Banco tendrá derecho a confirmar telefónicamente o por correo electrónico con el Cliente la operación (call back) y a no cursarla, sin responsabilidad de su parte, ante la imposibilidad de comunicarse por los números telefónicos o dirección de e-mail denunciados al efecto por el Cliente. 11.2. El Cliente podrá realizar operaciones por ventanilla, sin restricción alguna de tipo de operación -sujeto a las que por razones operativas y/o normativa vigente en la materia pudieran existir- ni de monto mínimo. 12. Protección de Datos Personales: Con motivo del Art. 6° de la Ley No.
25.326 de Protección de Datos Personales, el Cliente acepta que los Datos brindados por este al Banco resultan indispensables para la contratación de los productos y servicios bancarios objeto de esta Solicitud, por lo cual deben ser aportados en forma exacta. Asimismo, con relación a la totalidad de los datos aportados en y junto con esta Solicitud y que el Banco registrará (los “Datos”) manifiesta que presta conformidad irrevocable: (i) para que los mismos sean utilizados para la consideración de cualquier producto o servicio que pueda solicitar al Banco y/o a cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, sujetas a control común y/o vinculadas, para el procesamiento de las respectivas operaciones, y para cualquier ofrecimiento que el Banco y sus sociedades controlantes, controladas, sujetas a control común y/o vinculadas puedan efectuarle en el futuro, quedándole vedada toda otra utilización de los Datos; y (ii) para que el Banco, con relación a operaciones de crédito, pueda informar los Datos a las agencias de informes crediticios, en los términos del Art. 26 de la Ley 25.326. 13. Aceptación: La recepción de esta Solicitud no implica obligación alguna de aceptación por parte del Banco, quien se reserva el derecho de rechazarla a su sólo arbitrio. El Banco no asumirá responsabilidad alguna por los gastos en que hubiere incurrido el Cliente con motivo de la Solicitud. La presente Solicitud se entenderá aceptada con la apertura de la cuenta por parte del Banco. No obstante ello, no surtirá efectos hasta la efectiva utilización de dicha cuenta por parte del Cliente. 14. Revocación: El Cliente podrá revocar el presente servicio dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente o de la efectiva apertura de la cuenta, lo que suceda último, notificando dicha decisión al Banco de manera fehaciente o por el mismo medio en que el Cliente solicitó el presente servicio. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el Cliente en la medida que no haya hecho uso de la cuenta. Asimismo, el Banco percibirá las comisiones y cargos previstos por su utilización, proporcionados a dicho tiempo. 15. Domicilio y Jurisdicción: El Cliente constituye domicilio especial en el indicado en el encabezado de la presente Solicitud, a todos los efectos derivados de la presente, lugar en donde se tendrán por válida las notificaciones que a él se cursen aún cuando no subsista, salvo que mediare previa notificación fehaciente de su modificación. Asimismo, el Banco y el Cliente se someten a los Tribunales Ordinarios con jurisdicción en el ámbito de la sucursal del Banco donde se encuentre radicada la cuenta principal del Cliente.
A - FUNCIONALIDAD
Apertura de Cuentas y Primeros depósitos
1. A solicitud de los interesados, el Banco abrirá cuentas de los siguientes tipos:
a) A nombre y a la orden de una misma persona.
b) A nombre de dos o más personas y a la orden de una sola de ellas o a la orden recíproca o conjunta de dos o más de esas personas
c) A nombre de una o más personas y a la orden recíproca o conjunta de una o más de ellas con otra u otras personas.
d) A nombre de una o más personas y a la orden de otra o a la orden recíproca o conjunta de otras.
e) A nombre y a la orden de menores emancipados por matrimonio, hecho irrevocable.
f) A nombre y orden de menores que hubiesen obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión.
g) A nombre de una sola persona menor de edad y a la orden de su representante legal o instituido.
2. Ninguna persona podrá registrar a su orden más de una cuenta de cada uno de los tipos mencionados. 3. La apertura de cuenta se solicitará mediante los formularios provistos al efecto, los cuales deberán ser diligenciados consignando todos los datos requeridos en forma clara y completa observando las normas que el Banco dicte sobre el particular. Asimismo, deberán cumplimentarse las disposiciones emanadas de los Organismos de Fiscalización y/o Recaudación. 4. En el mismo documento y/o en el formulario que el Banco habilite al efecto, el depositante deberá registrar su firma o, en caso de no videntes o analfabetos, su impresión digital. 5. A todos los solicitantes de cuenta les es impuesta la obligación de probar fehacientemente su identidad a través de los medios que el Banco disponga. 6. El primer depósito, destinado a abrir cualquiera de las cuentas autorizadas, deberá realizarse en moneda de curso legal o dólares estadounidenses, según el caso, y por un importe superior o igual al mínimo fijado en el formulario en el anexo de comisiones, cargos y tasas para personas físicas. 7. El primer depósito de cheque deberá realizarse a partir del sexto mes de la fecha de apertura.
Depósitos
8. Los depósitos se podrán efectuar en las Sucursales del Banco y cajeros automáticos habilitadas. 9. Los depósitos se admitirán en moneda de curso legal o dólares estadounidenses, según el caso. 10. Los depósitos podrán ser realizados en efectivo o cheques que se encuentren extendidos conforme las normas generales y disposiciones del B.C.R.A. 11. La imposición de depósitos destinados a abrir cuentas a favor de terceras personas sólo se aceptará cuando éstas sean menores de 16 años. 12. Los cheques rechazados serán puestos a disposición del Cliente en la sucursal del Banco donde se haya realizado la apertura de la Cuenta.
Disposiciones generales sobre extracciones
13. Los retiros se podrán efectuar en las Sucursales del Banco y Cajeros Automáticos habilitadas. 14. El retiro de fondos podrá ser hecho en forma personal por aquellas personas a cuya orden se halle la cuenta o por sus representantes legales, quienes deberán probar identidad a través de los medios que el Banco disponga y, en su caso, suscribirán los recibos pertinentes. 15. Antes de autorizarse pedidos de reembolsos formulados por titulares de los cuales se tenga conocimiento de que se hallan privados de su libertad, se requerirá la intervención de las dependencias competentes, a efectos de confirmar que han recuperado su libertad o media autorización judicial.
Intereses
16. Las sumas depositadas devengarán intereses a partir de la fecha del respectivo depósito, a la tasa que fije el Banco. Dicha tasa podrá ser aumentada o disminuida de acuerdo con las condiciones xx xxxxxxx, disposiciones del B.C.R.A., o autoridad competente. Los depósitos en cheque devengarán intereses a partir de su acreditación en cuenta del Banco. 17. La liquidación y capitalización de los intereses se efectuará por períodos vencidos mensuales. Al efecto de su cálculo se aplicará el divisor fijo de 365 días.
Cuentas a orden recíproca y a orden conjunta
18. Podrá abrirse cuenta a orden recíproca u orden conjunta o ampliarse la cuenta abierta a nombre de una sola persona, transformándola en cualquier momento en cuenta a orden recíproca o a orden conjunta del titular y de otra\s persona\s. 19. Los pedidos de cuenta a orden recíproca u orden conjunta deberán ser formulados con la presencia simultánea de los peticionarios y serán suscritos ante el empleado receptor del pedido, que los hará firmar previa comprobación de identidad. 20. No se procederá a la apertura de la cuenta ni a la ampliación del rubro de una cuenta ya abierta, mientras no queden registradas las firmas de todos los depositantes. 21. Cuando se solicite la conversión de una cuenta personal a orden recíproca u orden conjunta, los nuevos cotitulares deberán probar su identidad y registrar su firma. 22. Por cualquier modificación de una cuenta extendida a orden recíproca u orden conjunta será necesario el consentimiento de todos sus cotitulares o mandato judicial. 23. En las cuentas a orden recíproca, el Banco entregará los fondos, parcial o totalmente, a cualquiera de los depositantes, siempre que no medie orden de autoridad competente en contrario, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de otro u otros de los cotitulares. 24. En las cuentas a orden conjunta, el Banco sólo entregará los fondos mediante recibo firmado por todos los titulares. En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de éstos, se requerirá orden judicial para disponer del depósito. 25. Las cuentas de ahorro no podrán ser objeto de caución, cederse, enajenarse, ni darse en prenda, sea a título gratuito u oneroso. La inobservancia de esta disposición puede dar lugar a la cancelación de la cuenta y a la eventual pérdida de los saldos depositados y sus intereses. El Banco no aceptará ninguna reclamación o mejor derecho que se invoque por actos celebrados violando esta prohibición. 26. Los titulares de cuenta tendrán la obligación de mantener actualizados sus datos personales y especialmente sus domicilios reales a cuyo efecto darán cuenta de los cambios a través de la Sucursal del Banco más cercana. 27. Los impuestos actuales y futuros que graven esta clase de depósitos serán por cuenta de los depositantes. 28. Toda modificación, sea comisiones, cargos, y/o términos y condiciones del producto y/o servicio contratado por el Cliente, efectuada por parámetros objetivos o condiciones xxx xxxxxxx financiero y de conformidad a las pautas y criterios establecidos en la normativa vigente del BCRA, será previamente notificada al Cliente con una antelación mínima de sesenta (60) días en relación a la entrada en vigor de las modificaciones, en cuyo caso el Cliente podrá optar por continuar con el uso de la cuenta en las nuevas condiciones o rescindir el contrato; en este último caso deberá notificar al Banco por escrito su decisión. En el anexo de “Comisiones, cargos y tasas para personas físicas”, el cual forma parte integrante de la presente Solicitud, se consigna la nómina completa de los conceptos sobre los cuales el Banco cobra comisiones con los valores vigentes a la fecha. Cualquier modificación del citado formulario será informada al Cliente en la forma prevista en esta Solicitud. El incumplimiento de pago generará la xxxx de pleno derecho. 29. El Cliente solicita en este acto y presta expresa conformidad a fin de que el Banco emita, sin cargo, el respectivo resumen cuatrimestral de movimientos y saldos de la Caja de Ahorros y le sea enviado a la dirección de correo electrónico consignada por el Cliente en el encabezamiento de la presente Solicitud, o a la que en el futuro sea fehacientemente notificada por el Cliente a tales fines, o mediante un aviso de disponibilidad de dicho resumen a través de Home Banking. El Cliente se compromete por la presente a tener por cumplido el deber del Banco con el envío por correo electrónico y/o la notificación de su disponibilidad dirigida a su correo electrónico. No obstante, el Cliente podrá requerir al Banco, en cualquier momento por medio fehaciente, que el resumen le sea remitido al domicilio especial fijado por el mismo, en soporte papel. Por su parte, el Cliente manifiesta y presta expresa conformidad para que toda comunicación, extracto, resumen, aviso de débito y/o cualquier otra notificación a todos los efectos que correspondan bajo la presente Solicitud, se realice por correo electrónico o aviso de disponibilidad en Home Banking a la dirección de correo electrónico indicada por el Cliente a tal fin. El Cliente se compromete a notificar al Banco, al menos con cinco (5) días de anticipación, cualquier modificación de la dirección de correo electrónico suministrada y asimismo, asume bajo su responsabilidad la obligación de configurar el respectivo correo electrónico para que las notificaciones no sean rechazadas o consideradas correo no deseado y a consultar dicho correo electrónico en forma regular.
Cierre de la Cuenta:
30. Causales y/o situaciones que pueden motivar el cierre de la cuenta:
30.1. Por decisión del Banco sin expresión de causa que lo justifique, previa notificación fehaciente cursada al domicilio registrado en el Banco con treinta (30) días de anticipación.
30.2. Por decisión del Cliente sin expresión de causa, previo aviso cursado con diez (10) días de anticipación, por medio fehaciente. La solicitud de cierre de cuenta debe estar firmada por todos los titulares de la cuenta y/o apoderado/s con facultades suficientes, independientemente del tipo de orden de la misma. Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, el Cliente renuncia a solicitar su desvinculación de la Cuenta y al derecho de cerrar la misma que le acuerda el Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa del BCRA, mientras exista en el Banco a su solo nombre o conjunta o indistintamente, a su nombre y a nombre de terceros, alguna obligación vencida o a vencer, cualquiera sea su naturaleza.
30.3. Por causales legales o disposición de autoridad competente.
30.4. Asimismo, el Banco podrá proceder al cierre de la cuenta, previa notificación al Cliente con anticipación no inferior a treinta (30) días corridos, en caso de no haber registrado movimientos -depósitos o extracciones realizados por el Cliente- o no registrar saldo, en ambos casos por setecientos treinta (730) días corridos. Los saldos acreedores, en caso de que hubiese, serán remitidos a una cuenta de saldos inmovilizados, en cuyo caso el Banco percibirá una comisión por inactividad la cual se establece en el Anexo de Comisiones, cargos y tasas para personas físicas. .
B - CONDICIONES ESPECIALES DE CAJA DE AHORRO COMUN AFECTADAS A CONVENIOS DE ACREDITACION DE HABERES.
1. Las Cuentas de Ahorro Común con estas características se regirán por las condiciones generales del ítem A en todo aquello que no esté previsto en las condiciones especiales de este ítem B y/o las que surjan de lo pactado con el Empleador del que se trate. 2. Los titulares de estas cuentas deberán ser personas físicas. 3. Cualesquiera sean las modalidades vigentes para las Cuentas de Ahorro Común, aquellas que se encuentren afectadas a convenios de acreditación de haberes, gozarán de las siguientes condiciones básicas:
a) El saldo de la cuenta podrá ser 0 (cero), en cualquier momento del mes sin que ello implique el cierre de la cuenta o el cobro de la comisión de mantenimiento.
b) El Banco reconocerá intereses sobre saldos disponibles mayores a Pesos Cien ($100).
C - TARJETA DE DÉBITO ‘BANCO HIPOTECARIO - VISA´ U OTRAS TARJETAS DE DEBITO QUE EL BANCO COMERCIALICE EN EL FUTURO
Definiciones:
En adelante se entenderá:
Tarjeta de Débito Automático = TDA
Código de Identificación Personal = CIP
Red de Cajeros Automáticos interconectados = Red
Empresa operadora de la Red = Operadora
1. La TDA permite realizar, desde cualquier cajero automático interconectado a la Red, operaciones con el Banco sobre cuentas del Cliente afectadas al servicio, ingresando al sistema mediante un CIP. 2. Las operaciones a realizar, así como sus modalidades, horarios y condiciones en que se podrán efectuar cada una de las mismas, serán informadas oportunamente al Cliente por el Banco en concordancia con lo que este último hubiere convenido con la Operadora y los demás bancos interconectados a la Red en cada oportunidad. 3. El CIP que utilizará el Cliente es de su exclusivo conocimiento, siendo elegido por él mismo posteriormente a la aceptación de las condiciones que rigen el funcionamiento del presente servicio. Al momento de realizar el primer ingreso a un cajero automático el titular de la TDA deberá cambiar el código de identificación personal asignado originalmente. Dicho código será totalmente personal y no debe ser divulgado por el Cliente bajo ninguna circunstancia, siendo su guarda de exclusiva responsabilidad del Cliente. Toda transacción ingresada se presumirá realizada por el Cliente, aún cuando éste hubiese facilitado el CIP a terceros o hubiese llegado al conocimiento de terceros por cualquier vía. En caso de olvido del CIP y/o extravío, sustracción y/o destrucción de la TDA magnetizada y personalizada, será necesario emitir una nueva TDA para poder seguir operando este servicio, con cargo al Cliente. En los casos de desmagnetización y/o deterioro de la TDA (en este último caso hasta una por año) y/o en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre "Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras" el cargo de reposición será asumido por el Banco. 4. El Banco deslinda su responsabilidad ante cualquier uso que se le haya dado a la tarjeta después de su entrega. El Cliente reconoce sin reservas, todas las transacciones que se realicen utilizando su tarjeta y su número de identificación personal como si hubiere instrumentado dichas operaciones con su firma personal. De igual manera acepta los potenciales débitos pendientes que se generen en las cuentas por tal motivo y se obliga a cubrirlos en el término de 24 horas de notificado, con más el interés que corresponda. 5. Los cajeros de la Red funcionan durante las 24 horas del día. Ocasionalmente, para soslayar inconvenientes técnicos u otros imprevistos, el Cliente acepta que los mismos puedan encontrarse ‘no operativos’.
6. Los movimientos de las cuentas de depósito a las que da acceso el presente servicio se efectuarán con las modalidades que, para la operatoria, establezcan el Banco y los restantes bancos que integran la Red, toda vez que los equipos pueden ser utilizados en común con el solicitante, por clientes o usuarios de otros bancos habilitados a operar con la Red. 7. Los depósitos efectuados en cajeros automáticos antes del horario que fije el Banco para el cierre de operaciones de la Red, en cada día hábil bancario, se considerarán efectuados en la fecha del mismo. Los recibidos después de ese horario o en día inhábil, se considerarán ingresados al Banco el primer día hábil siguiente. 8. Se podrán efectuar retiros de las cuentas operables por montos cuyo valor, como máximo, estará limitado al saldo acreedor de la cuenta operada y siempre que la extracción o extracciones no superen el límite diario que en cada oportunidad fuera establecido por el Banco para las operaciones. Dentro de las precisadas condiciones el monto del retiro mínimo estará dado por el valor del billete de menor denominación que tengan en disponibilidad los cajeros interconectados a la Red. 9. Toda TDA emitida por el Banco es personal e intransferible y de uso exclusivo de su titular. 10. El Banco podrá emitir TDA a nombre de las personas que el titular de las cuentas autorice en forma expresa, quedando en ese caso los autorizados sujetos al cumplimiento de todas las condiciones bajo las cuales se presta el presente servicio. En tal circunstancia, se entenderá que, tanto los titulares como los autorizados, serán solidariamente responsables por las consecuencias del uso de las TDA habilitadas como del servicio mismo y, en especial, de los saldos deudores que pudieran originarse sobre las cuentas operadas, todo ello sin derecho a oponer los beneficios de excusión y división respecto de las obligaciones que asumen.
11. En caso de extravío o sustracción de tarjetas habilitadas para operar se tendrán en cuenta las siguientes normas: La denuncia de extravío o sustracción de soportes deberá formularse por los titulares de las cuentas en las sucursales del Banco o a
la Red vía telefónica, tan pronto como el hecho sea advertido, con indicación de todos los datos útiles que permitan identificar las cuentas, debiéndose comprobar identidad del o de los denunciantes en forma fehaciente. Se requerirá denuncia policial en todos los casos. En caso de dificultades para formalizar inmediatamente la denuncia a que se refiere el ítem anterior, a los fines pertinentes podrá adelantarse al Banco el aviso de la pérdida o sustracción del soporte por vía postal, telegráfica o telefónicamente a los números que se determinarán al efecto. Comprobado el derecho del denunciante y practicados los registros del caso, se procederá a la duplicación de los soportes y se percibirá la tasa correspondiente conforme con el anexo de Comisiones, cargos y tasas para personas físicas , el cual forma parte integrante de la presente Solicitud. 12. Cuando se produzca la cancelación de una cuenta de ahorro y la tarjeta involucrada no registre otras cuentas asociadas, el o los titulares se obligan a devolver todas las tarjetas con las que opera u operan. Si no lo hiciere el Banco podrá aplicar un cargo equivalente al previsto en el anexo de Comisiones, cargos y tasas para personas físicas para la renovación y duplicación de soportes, para compensar los gastos que demande el bloqueo de las mismas hasta el vencimiento de su validez. 13. En las cuentas a orden conjunta no podrán realizarse extracciones con tarjetas magnéticas en cajeros automáticos. En el caso en que se adopte este tipo de cuenta, sea inicialmente o por modificación de una cuenta preexistente, se deberá tener presente que sólo podrá operarse libremente en depósitos y que las extracciones podrán canalizarse exclusivamente por las Sucursales del Banco. 14. La Solicitud del presente servicio se considerará aceptada por el Banco al producirse la habilitación de la TDA en el archivo computarizado correspondiente. El servicio podrá ser utilizado por el Cliente a partir del aviso que efectúe el Banco de la habilitación precitada. 15. El Cliente conoce y acepta que: a) Todas las sumas de dinero efectivo o los importes de los cheques depositados en los cajeros automáticos de la Red estarán sujetos al recuento y verificación de dos personas designadas por el Banco al cual el cajero se haya asignado. Si los importes que arrojaran como resultado dichas verificaciones difiriesen de las constancias provisorias de operación emitidas por el cajero automático operado en el momento de realizarse los depósitos, dichas constancias carecerán de validez a todos sus efectos aceptándose como importe exacto el contenido de cada sobre verificado en las condiciones descriptas y los saldos que en su consecuencia resultasen en las cuentas. b) Los depósitos en efectivo o cheques recibidos en día inhábil por los cajeros de la Red se considerarán ingresados al Banco, a todos sus efectos, el primer día hábil siguiente. c) Los depósitos recibidos en condiciones distintas a las requeridas podrán devolverse al Cliente o acreditarse en plazos superiores a los que figuren en los respectivos comprobantes, a sola opción del Banco. d) Para el caso de realizar transacciones en moneda extranjera, y con el objeto de la determinación de sus montos, los débitos y los cargos emergentes de tales operaciones serán convertidos a Dólares Estadounidenses o Euros, según el caso. A su vez y de ser necesarios, las sumas resultantes serán convertidas a Pesos de acuerdo a los tipos de cambio que el Banco fijará diariamente. e) Para el caso de que el Cliente notifique al Banco su decisión de desvincularse del servicio, se obliga a devolverle a éste las TDA emitidas, del titular y de eventuales autorizados si los hubiere. La responsabilidad por el uso que se haga de la tarjeta luego de la desvinculación del servicio, sea por el Cliente, personas autorizadas o terceros, se mantiene en cabeza del Cliente y sus autorizados hasta tanto las tarjetas sean devueltas al Banco. 16. Son obligaciones del Cliente: a) Ejecutar las operaciones y accionar los equipos únicamente de acuerdo con las instrucciones que se le proporcionen y/o conforme a las demostraciones prácticas que se le brinden; no pudiendo realizar mediante los cajeros automáticos otro tipo o modalidad de operaciones más que las que el Banco indique, ni efectuar las que le sean permitidas de otra manera que la que el Banco le instruya. b) Xxxxxxx de sus cuentas sobre fondos propios, no pudiendo efectuar retiros si la sumatoria de los mismos excediese los saldos acreedores de sus cuentas. c) Utilizar únicamente el servicio que presta la Red en forma personal, excluyéndose totalmente la posibilidad de cederlo o transferirlo a terceros. d) Notificar de inmediato al Banco de la eventual pérdida o sustracción de la TDA. Dicha notificación se efectuará en forma fehaciente y deberá acompañarse con una constancia de denuncia policial. e) Devolver al Banco la tarjeta magnetizada cuando éste o la empresa operadora/administradora de la Red así lo soliciten, ya que dicho elemento es de exclusiva propiedad de éstos. f) No efectuar depósitos con moneda metálica, así como tampoco introducir en el buzón de los cajeros automáticos de la Red otros elementos que no sean dinero, efectivo en billetes, boletas de depósito, cheques, facturas y/o valores o papeles relacionados con el presente servicio. Sin perjuicio de las especificaciones enunciadas precedentemente, como de las que el Banco pudiera establecer en el futuro, queda expresamente prohibido colocar dentro del sobre para depósitos, ya sea sueltos o adheridos a los elementos permitidos, broches sujetadores o ganchos de cualquier especie, como así también utilizar elementos o producir acciones que puedan dañar los aparatos y equipos afectados al presente servicio. g) Antes de utilizar la TDA para realizar compras, deberá el Cliente ingresarla en un cajero automático de la Red, quedando la misma habilitada luego de transcurridas 48 horas hábiles. 17. Todos los daños y perjuicios provocados por acción u omisión que sufra el Banco o, en su caso, los bancos que integran la Red y/o la Operadora, por incumplimiento del Cliente de sus obligaciones, se podrán resarcir, sin necesidad de interpelación alguna, de los créditos de cualquier naturaleza que el Cliente mantenga a su favor en el Banco o en los bancos incorporados a la Red, mediante compensación de pleno derecho. En caso de no existir tales créditos o si los mismos fueran insuficientes, el Banco podrá inclusive debitar la cuenta del Cliente, para resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a cuyo fin queda expresa e irrevocablemente autorizado. 18. Todas las sumas depositadas en los cajeros automáticos, estarán sujetas a recuento y verificación por parte del Banco y/o de la institución titular xxx xxxxxx automático integrante de la Red. 19. El Banco y/o la Operadora unilateral o conjuntamente, sin preaviso al Cliente pueden ampliar, restringir o suprimir los servicios a proveer por la Red en forma temporal o definitiva, sin que estas medidas puedan ser objeto de requerimiento alguno, ni den derecho a reclamar daños y perjuicios por parte del Cliente. El Banco podrá unilateralmente revocar la habilitación del uso del servicio de la Red, ya sea por decisión propia o a pedido de la Operadora y aún sin causa, pudiendo el Cliente seguir operando con cuentas bancarias si el Banco así lo dispusiese. En este caso el Cliente deberá devolver las TDA de personas autorizadas y la suya propia, dentro de las 24 horas de serle comunicada la revocación de uso del servicio, siendo responsable por cualquier movimiento que se produzca en los saldos de sus cuentas por el uso de las tarjetas hasta tanto éstas sean devueltas al Banco, contra recibo. 20. Asimismo si cualquier suma debitada dentro de los límites máximos que el Banco periódicamente autorice, excediese el saldo disponible, dicho excedente será debitado automáticamente de la cuenta del Cliente, quedando para ello el Banco por la presente expresamente autorizado. En el supuesto de que el Cliente no mantuviese cuenta corriente abierta con el Banco cualquier suma que resulte adeudada por el Cliente al Banco como consecuencia de extracciones efectuadas en la Red de Cajeros Automáticos deberá ser abonada dentro de las 48 horas de intimado el Cliente al efecto. Sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial y desde el momento en que se produzcan y registren las deudas aludidas, las mismas devengarán, automáticamente, un interés equivalente al máximo que cobre el Banco para descubiertos transitorios en cuenta corriente. Dicho interés se calculará sobre los saldos de las sumas efectivamente adeudadas y se seguirá devengando hasta la cancelación total de las mismas, con un interés equivalente a la tasa que aplique el Banco para descubiertos no autorizados en cuenta corriente. El monto de la deuda podrá ser igualmente compensado de pleno derecho por el Banco, en el momento que lo considere más oportuno, con cualquier crédito de cualquier naturaleza que tenga a
su favor el Cliente, sin necesidad de previa interpelación alguna. 21. En caso de recibir una tarjeta magnetizada y ser habilitada la misma, el Cliente acepta el compromiso de cumplir estrictamente las condiciones establecidas para el uso de la Red.
UTILIZACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, TERMINALES DE AUTOSERVICIOS, BANCA TELEFÓNICA, HOME BANKING y BANCA MOVIL
1.El Banco implementa el sistema de utilización de los servicios involucrados en los presentes términos y condiciones poniendo a disposición del Cliente Redes de Cajeros Automáticos, Terminales de Autoservicio, servicio de Banca Telefónica, de Home Banking, Banca Móvil y otras nuevas modalidades que al efecto contrate. 2. La operatividad a través de estos medios se realizará conforme los lineamientos determinados a tal fin, la presente Solicitud y las metodologías que el Banco y las redes dispongan aplicar, adaptando en consecuencia las normas generales expuestas en esta reglamentación. Los titulares, co- titulares y co-deudores comprendidos bajo el término "Cliente" asumirán en todos los casos responsabilidad solidaria, ya sea que actúen a la orden conjunta o recíproca, por sí o por terceros. 3. No tendrán validez alguna las instrucciones formuladas a través de mensajes de texto y/o correos electrónicos. El Cliente podrá consultar en Home Banking y en las Terminales de Autoservicio de este Banco los movimientos efectuados en los últimos tres (3) meses en cualquiera de los canales electrónicos a los cuales se encuentre adherido. Por su parte, el Banco pondrá a disposición del Cliente el servicio de mensajería electrónica vía e-mail, a fin de permitir al Cliente su adhesión a dicho servicio y poder contar en el momento en que lo desee con información respecto a de las transacciones, operaciones y movimientos efectuados por el Cliente en los canales electrónicos en los cuales se encuentra adherido, de la forma más fácil y cómoda, utilizando para ello el correo electrónico denunciado a tal fin.
I) UTILIZACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS Y TERMINALES DE AUTOSERVICIO
1. Conforme lo exige la Comunicación "A" 3244 (Sección 11) y "A" 3336, sus modificatorias y complementarias del B.C.R.A.; se enumeran las recomendaciones al Cliente y los recaudos mínimos que deberá adoptar para el uso de cajeros automáticos:
- Solicitar al personal del Banco toda la información que estimen necesaria acerca del uso de los cajeros automáticos al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se les presente posteriormente.
- Cambiar el código de identificación o de acceso o clave o contraseña personal (password, PIN o CIP) asignada por el Banco, por una que el usuario seleccione, el que no deberá ser su dirección personal ni su fecha de nacimiento u otro número que pueda obtenerse fácilmente de documentos que se guarden en el mismo lugar que su TDA.
- No divulgar el número de clave personal ni escribirlo en la tarjeta magnética provista o en un papel que se guarde con ella, ya que dicho código es la llave de ingreso al sistema y por ende a sus cuentas.
- No digitar la clave personal en presencia de personas ajenas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar la tarjeta magnética a terceros, ya que ella es de uso personal.
- Guardar la tarjeta magnética en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia.
- No utilizar los cajeros automáticos cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales.
- Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir el sobre que contenga el efectivo o cheques conjuntamente con el primer comprobante emitido por el cajero durante el proceso de esa transacción, en la ranura específica para esa función, y retirar el comprobante que la máquina entregue al finalizar la operación, el que le servirá para un eventual reclamo posterior.
- No olvidar retirar la tarjeta magnética al finalizar las operaciones.
- Si el cajero le retiene la tarjeta o no emite el comprobante correspondiente, comunicar de inmediato esa situación al Banco con el que se opera y al banco administrador xxx xxxxxx automático.
- En caso de pérdida o robo de su tarjeta, denunciar de inmediato esta situación al Banco.
- En caso de extracciones, cuando existieron diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, comunicar esa circunstancia a los bancos en el que se efectuó la operación y administrador del sistema, a efectos de solucionar el problema.
Las recomendaciones mencionadas precedentemente regirán, en su caso; para las terminales de autoservicio (en adelante “TAS”) ubicadas en los establecimientos del Banco.
II) BANCA TELEFÓNICA
1. Servicio: El Banco facilitará a sus clientes, a título gratuito, la consulta e instrucción telefónica de ciertas operaciones, por medio de la cual el Cliente tendrá acceso a determinada información. En todos los casos las operaciones se realizarán con los alcances y restricciones de la reglamentación vigente. 2. Código de Identificación Personal (“CIP”): Para hacer uso del servicio de consultas e instrucciones se le suministrará al Cliente un CIP en forma telefónica. El Código de Identificación Personal como las pautas de su personalidad que faciliten el cumplimiento de las consultas e instrucciones, deberán ser conservados por el Cliente en estricta reserva; quedando absolutamente prohibida su divulgación. Serán por lo tanto de exclusiva responsabilidad del Cliente las consecuencias del conocimiento que, de sus saldos en las cuentas afectadas o de las operaciones cursadas por este medio, puedan tener o efectuar terceros a raíz de negligencia del Cliente en cuanto a la reserva y confidencialidad del CIP.
3. Constancias: El Cliente acepta en forma expresa que la única prueba fehaciente de la instrucción telefónica será la minuta interna que a tal efecto el operador autorizado del Banco emita con las modalidades de la operación y eventualmente las grabaciones que el Banco pueda efectuar de las conversaciones, sin que implique esto último estar obligado a ello. 4. Reclamos: El Cliente renuncia a efectuar cualquier reclamo al Banco proveniente de operaciones concertadas por instrucciones telefónicas, después de transcurridos 10 (diez) días de efectuadas las mismas o de que fueran informadas por el Banco en los estados de cuentas respectivos, hecho que a todos los efectos será considerado como suficiente rendición de cuenta de lo actuado por el Banco. 5. Revocación y/o Renuncia: El Cliente podrá revocar el mandato por cuenta y dejar de utilizar el servicio en cualquier momento, previo aviso por escrito con 5 (cinco) días hábiles de anticipación. La revocación del mandato será de ningún efecto respecto de las operaciones efectuadas o que se hallen en curso de cumplimiento. Asimismo el Banco podrá renunciar al mandato del Cliente y/o discontinuar el servicio de consultas e instrucciones, en forma temporaria o definitiva, en cualquier momento. En ambos casos las partes no asumirán responsabilidad alguna. 6. Impuestos y Tributos: Serán de exclusiva responsabilidad del Cliente los impuestos y tributos que en la actualidad o en el futuro graven la prestación de este servicio o se deriven de su cumplimiento. 7. El Cliente declara conocer y aceptar que el Servicio de Banca Telefónica, por
su naturaleza, se halla sujeto a diversas contingencias que pueden implicar que, en determinados momentos resulte imposible acceder al mismo. Por consiguiente, el Cliente desobliga expresamente al Banco de cualquier responsabilidad basada en dicha circunstancia y/o sus eventuales consecuencias.
(III) SERVICIOS VIA INTERNET (HOME BANKING)
Los términos y condiciones que rigen tales servicios se estipulan en la página de Internet del Banco, en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, los cuáles el Cliente declara conocer y aceptar sin reservas. Para habilitar el servicio de Home Banking el Cliente deberá solicitar a través de los cajeros automáticos, las correspondientes claves de identificación personal.
F2198 – COMISIONES, CARGOS Y TASAS PARA PERSONAS FÍSICAS CUENTAS (42) – 10/2017
COMISIONES, CARGOS Y TASAS PARA PERSONAS FÍSICAS
Caja de Ahorros Conceptos | Caja de Ahorros | Cuenta Sueldo (1) | Caja de Ahorros | ||
$ | $ | U$S | |||
Comisión mensual por Mantenimiento de Cuenta | $ 0.00 | $ 0.00 | U$S 16.00 | ||
Tasa de Interés – Saldos mayores a $100 / U$S100 | TNA 0.10% | TNA 0.10% | TNA 0.10% | ||
Comisión por certificación de firmas | $ 69.50 | $ 69.50 | n/a | ||
Comisión por Rechazo de cheque por otros bancos | $ 43.00 | $ 43.00 | n/a | ||
Comisión por Cámara Federal Uniforme (Cheque remesa) | 0.60% - Mín. $ 15.00 | 0.60% - Mín. $ 15.00 | n/a | ||
Comisión por resumen de cuenta a pedido (c/u) | $8.30 | $8.30 | $8.30 | ||
Comisión por acreditación DEBIN | $0.42 (****) | $0.42 (****) | $0.42 (***) (****) | ||
Transferencias por Canales Electrónicos | Tope Diario (por cuenta y tarjeta) | Tope Mensual (por cuenta y tarjeta) | |||
Entre cuentas de Banco Hipotecario | s/tope | s/tope | $ 0.00 | $ 0.00 | U$S 0.00 |
Home Banking | |||||
Transferencias otras cuentas BH | Hasta $ 200.000.- / U$D 12.500.- | s/tope en pesos / U$D 25.000 | $ 0.00 | $ 0.00 | U$S 0.00 |
Transferencias diferidas | Hasta $ 200.000.- / U$D 12.500.- | s/tope en pesos / U$D 25.000 | $ 0.00 | $ 0.00 | U$S 0.00 |
Transferencias inmediatas | Hasta $ 200.000.- / U$D 12.500.- | s/tope | $ 0.00 | $ 0.00 | U$S 0.00 |
Cajeros Automáticos | |||||
Transferencias inmediatas (*) | Hasta $ 50.000.- / U$D .5.000.- | s/tope | $ 0.00 | $ 0.00 | U$S 0.00 |
Transferencias diferidas | s/tope | s/tope | $ 0.00 | $ 0.00 | U$S 0.00 |
Transferencias por Sucursal | |||||
Entre cuentas de Banco Hipotecario | s/tope | s/tope | $ 0.00 | $ 0.00 | U$S 0.00 |
A otros bancos (vía CBU) | Hasta $ 500.000.- | s/tope | $ 0.00 | $ 0.00 | U$S 0.00 |
A otros bancos (vía MEP) | s/tope | s/tope | $ 0.00 | $ 0.00 | U$S 0.00 |
Tarjeta de Débito | |||||
Comisión por emisión de tarjeta de débito | $ 0.00 | $ 0.00 | U$S 0.00 | ||
Cargo por reposición por robo y/o hurto y/o pérdida. | $ 63.68 | $ 63.68 | U$S 4.25 | ||
Cargo por reposición por deterioro | Hasta una (1) por año sin cargo / a partir de la 2da reposición $63.68 – USD 4.25 | ||||
Cantidad de transacciones libres por Cajeros Automáticos | |||||
ATM propios de BH | Ilimitadas | Ilimitadas | Ilimitadas | ||
ATM Red Link de otros bancos | 0 | Ilimitadas | 0 | ||
ATM Red Banelco | 0 | Ilimitadas | 0 | ||
Comisión por transacciones en Cajeros Automáticos | |||||
Transacciones excedentes por Red Link | $ 26.00 | $ 0.00 | $ 26.00 (***) | ||
Transacciones excedentes por Red Banelco | $ 30.50 | $ 0.00 | $ 30.50 (***) | ||
Transacciones en Redes del exterior en cajeros de Uruguay | USD 7.00 (**) | n/a | U$D 7.00 | ||
Transacciones en Redes del exterior Plus, Cirrus e Itaú | USD 13.50 (**) | n/a | U$D 13.50 |
(*) El límite diario es 3 veces el límite de extracción con un tope de $50.000 por Tarjeta de débito. No hay tope mensual. (**) Se debitará la comisión según su equivalente en pesos.
(***) Se debitará la comisión según su equivalente en dólares.
(****) La comisión por acreditación DEBIN tendrá vigencia a partir de enero 2018.
(1) Los cargos y comisiones mencionados precedentemente corresponden a la Cuenta Sueldo abierta de conformidad con las disposiciones de la Ley 26590 y Comunicación XXXX X 0000, y disposiciones reglamentarias. Eventualmente si no se acreditaren los haberes en la Cuenta Xxxxxx por un plazo superior a sesenta (60) días, contados de la última acreditación de fondos, por cualquier causa o motivo que fuera, el Cliente acepta y presta conformidad para que el
Banco perciba las comisiones y cargos correspondientes a una caja de ahorros para el público en general, cuyo respectivo Anexo de Comisiones, cargos y Tasas para personas Físicas se encuentra a entera disposición del Cliente en cualquier sucursal del Banco.
Nota: A los importes expresados deberá adicionársele el Impuesto al Valor Agregado, en caso de corresponder según legislación vigente de la jurisdicción en que se encuentra radicada la cuenta.
“Usted puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a:xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.""
BANCO HIPOTECARIO S.A. AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN – AN INTEGRAL REGISTRADO ANTE LA CNV BAJO Nº 40 MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 2122 Y AGENTE DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN N°12 INSCRIPTO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES MEDIANTE DISPOSICIÓN N°3042
“EL TITULAR DE LOS DATOS PERSONALES TIENE LA FACULTAD DE EJERCER EL DERECHO DE ACCESO A LOS MISMOS EN FORMA GRATUITA A INTERVALOS NO INFERIORES A SEIS MESES, SALVO QUE SE ACREDITE UN INTERÉS LEGÍTIMO AL EFECTO CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 14, INCISO 3 DE LA LEY Nº 25.326”. “LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, ÓRGANO DE CONTROL DE LA LEY Nº 25.326, TIENE LA ATRIBUCIÓN DE ATENDER LAS DENUNCIAS Y RECLAMOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES”.
SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO DE BANCO HIPOTECARIO
1. Propiedad/Uso de la TC: La tarjeta de crédito (TC) es propiedad de Banco Hipotecario S.A. (BHSA), Cuit 30- 50001107-2 con domicilio en Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (X0000XXX), Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. la TC es personal e intransferible; sólo podrá ser usada por la persona a cuyo nombre fue emitida. Después de recibida la TC, el titular deberá firmar el dorso de la TC. La TC no acreditará identidad de su tenedor ni es carta de presentación ni de crédito. El uso de la TC fuera de los fines para los cuales ha sido otorgada no genera obligación ni responsabilidad para BHSA. El titular es mero tenedor de la misma en nombre de BHSA, y exclusivamente el derecho a usarla conforme estas condiciones generales (Las Condiciones). El Titular no podrá revender los productos adquiridos con la TC ni aceptar dinero en efectivo por devolución de productos o cancelación de servicios adquiridos. La TC deberá ser devuelta a BHSA de inmediato, a primer requerimiento, o podrá ser retenida por los comercios adheridos cuando así lo requieran BHSA y/o Visa Argentina S.A. (VISA). El titular de la TC acreditará su identidad en el comercio adherido y suscribirá los respectivos cupones. 2. Vigencia: La firma por el Solicitante de estas Condiciones, junto con la emisión por el Banco de las TC solicitadas, y la recepción de las mismas de conformidad por parte del Titular, implicará el perfeccionamiento del contrato y la consecuente aceptación por parte del titular de todos los términos establecidos en el contrato y estas condiciones. El presente contrato tendrá vigencia por un (1) año a contar desde la fecha de recepción de las TC por el Titular. BHSA podrá, percibiendo la respectiva comisión, renovar la vigencia y la TC por períodos sucesivos menores, iguales o mayores al indicado, manteniendo o alterando el límite de compra, salvo que el Titular notifique por escrito a BHSA con 30 días de anticipación al vencimiento del plazo su decisión en contrario. El Titular podrá ejercer este derecho por las TCA solicitadas. Los derechos y obligaciones del Titular establecidos en las Condiciones se mantendrán en tanto la TC y el contrato estén vigentes y hasta la total cancelación de los saldos deudores pendientes. 3. Tarjetas Adicionales (TCA): BHSA podrá emitir TCA a nombre de las personas que el Titular autorice, quedando en ese caso el Titular como único responsable frente a BHSA por los consumos, utilización y todas las obligaciones de los adicionales. Las operaciones y consumos efectuados por los adicionales con las TCA se incluirán en el mismo resumen de cuenta junto con las operaciones del Titular. No obstante lo anterior, los titulares adicionales quedarán sometidos a las obligaciones, responsabilidades y disposiciones establecidas en la Ley de Tarjetas de Crédito (Ley Nº 25.065) por la mera utilización de las TCA. 4. Límite de Compra (LC): BHSA fija la capacidad máxima de endeudamiento de los Usuarios por operaciones realizadas con las TC (el “Límite de Compra”) que será informada en cada resumen de cuenta o que el Titular podrá consultar llamando al centro de atención al (000) 0000-0000. A los efectos de la aplicación del Límite de Compra se considerarán las compras, contrataciones de servicios y adelantos en efectivo realizados en cada período por los Usuarios, más el monto de la deuda financiada, si la hubiere. El Límite de Compra afecta en conjunto a las operaciones de todas las TC. En caso de que el Límite de Compra fuera superado, BHSA y/o Visa podrán rechazar las operaciones, anular o pedir la retención de las respectivas TC y/o incluirlas en los boletines respectivos o comunicaciones que cumplan similar efecto. aun en caso de que no medie ninguna de estas medidas, BHSA podrá exigir de inmediato al tenedor titular el pago al contado del monto en exceso, el que deberá hacerse efectivo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la respectiva intimación. el Titular queda obligado a cumplir con ese pago sin necesidad de interpelación en forma previa por parte de BHSA. En razón de la existencia del Límite de Compra, los establecimientos adheridos están obligados en ciertos casos a solicitar autorización a Visa y/o a BHSA, en forma previa a la aceptación de las TC. XXXX podrá negar la autorización requerida cuando se haya excedido el Límite de Compra. BHSA podrá variar el Límite de Compra fijado, notificándolo al Titular. la variación del Límite de Compra podrá fundarse en razones objetivas xx xxxxxxx, en el grado de cumplimiento del Titular respecto de sus distintas operaciones con BHSA y/o con otras entidades financieras, y/o en la variación de la situación económica, financiera y/o patrimonial del titular. 5. Pérdida/Robo de las TC: en caso de extravío, robo, hurto o cualquier otro apoderamiento o uso ilegítimo por un tercero de la TC, incluyendo la retención de la TC con motivo de la utilización de un cajero automático de BHSA y/u otra entidad financiera así cualquier otro tipo de retención, el Titular deberá: (i) comunicar por teléfono de inmediato tal circunstancia a Visa o a BHSA (Centro de Denuncias las 24 hs. al
(000) 0000-0000, a fin de que la TC sea inhabilitada e incluida como tal en el boletín o comunicaciones que cumplan similar efecto; si el hecho se produce en el exterior, los Usuarios actuarán de igual manera ante Visa o bancos emisores autorizados en el país donde se haya producido el hecho o en el lugar más
cercano; (ii) efectuar la denuncia ante las autoridades policiales o de seguridad competentes en el lugar del hecho, y comunicar fehacientemente a Visa o a BHSA dentro de las 72 horas de efectuada la denuncia policial, acompañando original y copia de la misma. si el usuario recuperase la TC, se abstendrá de utilizarla y la entregará de inmediato a BHSA para su reemplazo por una nueva. en todos los casos el Titular quedará obligado por las operaciones que se efectúen con la TC hasta las cero (00:00) horas del día en que se haya formalizado la denuncia. el titular será responsable por todas las compras y/o contrataciones de servicios que éste y/o los titulares adicionales efectúen con la TC extraviada, hurtada o robada hasta su vencimiento o eventual recuperación por BHSA, en tanto no hayan cumplido con las obligaciones mencionadas. serán a cargo del titular los importes que se generen por los gastos administrativos derivados de la denuncia de extravío, robo o hurto, y la comisión por el reemplazo de las TC. 6. Cargos y Comisiones: 6.1. La utilización de la TC por parte del Usuario importará la autorización irrevocable a favor de BHSA de percibir los respectivos cargos y/o comisiones que se establecen en el Anexo Comisiones, cargos y Tasas para personas físicas, junto con los importes por compras y/o contrataciones realizadas. La comisión por renovación anual de TC se generará aun cuando la TC misma no sea utilizada por el Usuario. Los cargos y comisiones en que haya incurrido el Usuario por el uso de la TC son adeudados y deben ser abonados hasta la fecha de vencimiento actual de su resumen. Si el emisor, por decisión unilateral, eventualmente decidiera bonificar temporalmente alguna de las comisiones y cargos correspondientes a la TC, ello no implicará renuncia alguna a su derecho de cobrar tales comisiones y cargos en el futuro y podrá dejar sin efecto las bonificaciones en cualquier momento, preavisando al Titular a través del resumen o el medio que considere apropiado a tal fin. 6.2.Los fondos debitados indebidamente por tasas de interés, comisiones y/o cargos serán reintegrados por el Banco al Cliente dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo por parte del Cliente o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento de constatarse tal circunstancia por el Banco o por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. 7. Resúmenes de Cuenta: Las operaciones que realice el Usuario con los comercios adheridos, los adelantos en efectivo y/o las comisiones, cargos y tasas mencionados en la cláusula 6 serán incluidos en una cuenta tarjeta visa (la Cuenta) a nombre del Titular y serán liquidados mediante resúmenes con indicación de fecha de vencimiento y modalidad de pago. El Cliente solicita que dicho resumen le sea enviado a la dirección de correo electrónico consignada por el Titular en el encabezamiento del presente contrato, o a la que en el futuro sea fehacientemente notificada por el Titular a tales fines. El Titular podrá requerir a BHSA, asimismo por medio fehaciente, que el resumen le sea remitido al domicilio especial fijado por el mismo en la cláusula 32 del presente, en soporte papel. La falta de recepción por cualquier causa, del resumen de las operaciones mensuales, no eximirá al Titular del pago en tiempo y forma de sus sumas adeudadas. En caso de no recibir el resumen, el Titular se informará en BHSA para efectivizar el pago del mismo en tiempo y forma. A tal fin, se comunicará al centro de atención (0810-222-2472). los saldos acreedores que resulten a favor de los Usuarios no devengarán intereses de ningún tipo y podrán ser aplicados por BHSA a compensar saldos deudores futuros. La emisión del resumen no implica la inexistencia de compras y/o contrataciones de servicios realizadas por los Usuarios antes de la fecha de cierre del resumen, que pudieran encontrarse pendientes de registración por no haber llegado a conocimiento de BHSA la realización de aquellas en tiempo hábil para su inclusión en el resumen, las que serán incluidas en resúmenes posteriores. Por su parte, el Cliente manifiesta y presta expresa conformidad para que toda comunicación, extracto, resumen, aviso de débito y/o cualquier otra notificación a todos los efectos que correspondan bajo la presente Solicitud, se realice por correo electrónico o aviso de disponibilidad en Home Banking a la dirección de correo electrónico indicada por el cliente a tal fin. El Cliente se compromete a notificar al Banco, al menos con cinco (5) días de anticipación, cualquier modificación de la dirección de correo electrónico suministrada y asimismo, asume bajo su responsabilidad la obligación de configurar el respectivo correo electrónico para que las notificaciones no sean rechazadas o consideradas correo no deseado y a consultar dicho correo electrónico en forma regular. 8. Impugnación de Operaciones y Resúmenes: El Titular puede cuestionar la liquidación practicada en el resumen dentro de los 30 días de recibida, detallando el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple a BHSA y/o mediante correo electrónico a la casilla xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx. XXXX deberá acusar recibo de la impugnación dentro de los 7 días de recibida por el mismo medio, y dentro de los 15 días siguientes deberá corregir el error si lo hubiere o explicar la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación (Art. 27–Ley Nº 25.065-LTC). El plazo de corrección se ampliará a 60 días en las operaciones realizadas en el exterior. BHSA podrá demorar el reconocimiento de consumos impugnados cuando existiesen, a su juicio, dudas razonables acerca de la veracidad de la impugnación. El Titular no podrá impugnar aquellos consumos a cuyo respecto se contase con cupones u otros comprobantes en donde constase firma similar a la de los Usuarios, cuando no hubiese sido formulada la pertinente denuncia de extravío o sustracción con anterioridad a la fecha de los consumos. 9. Operaciones en moneda extranjera: Las operaciones efectuadas por los Usuarios en moneda extranjera serán convertidas a Dólares Estadounidenses a los efectos de su inclusión en la respectiva liquidación mensual. El pago de tales operaciones podrá ser hecho en Dólares Estadounidenses si las normas cambiarias lo autorizan, o en Pesos al tipo de cambio vendedor publicado por este Banco, o aquel que lo sustituya en el futuro, correspondiente al día hábil inmediato anterior a la fecha del vencimiento, siempre que dicho pago fuera realizado antes de las 15.00 horas. En caso que el pago se realizase con posterioridad a las 15.00 horas, corresponderá el tipo de cambio vendedor publicado por este Banco el día del efectivo pago. En caso de no cancelar la totalidad de los consumos efectuados en moneda extranjera a la fecha de vencimiento del resumen, dicho saldo será convertido a Pesos en el próximo resumen al tipo de cambio antes mencionado a la fecha de vencimiento de este último resumen. 10. Adelantos en efectivo: Los adelantos en efectivo serán realizados en las condiciones establecidas en las características generales detalladas en el Anexo ”Comisiones, Cargos y Tasas para personas físicas”. Las sumas adelantadas devengarán intereses a la tasa mensual que se fija en el mencionado Anexo. Estas disposiciones se aplicarán asimismo a los adelantos en moneda extranjera, los cuales serán facturados y pagados en la forma establecida en el artículo anterior. 11. Pago: En caso de que el Cliente posea cuenta bancaria abierta en esta Entidad, el Cliente autoriza en este acto a que el pago del saldo total adeudado bajo los resúmenes se efectúe mediante débito automático en dicha cuenta a la fecha de vencimiento del respectivo resumen. El Cliente, si así lo desea, podrá requerir al Banco que el débito automático en cuenta se efectúe mensualmente por el monto mínimo indicado en los resúmenes. Ante la falta de fondos en la cuenta del Cliente y/o en caso de que el Cliente requiera discontinuar el débito automático como modalidad de pago, el pago de los resúmenes deberá efectuarse en
dinero en efectivo en cualquiera de las sucursales del Banco y/o a través de medios electrónicos. Eventualmente, el titular podría efectuar el pago en efectivo en entidades de pago, sujeto a la previa habilitación por parte del Banco a tal fin, en cuyo caso el Usuario abonará un cargo único por período, con motivo de los costos operativos que implica el procesamiento de pagos a través de dichos canales alternativos, establecido en el Anexo “Comisiones, Cargos y Tasas para personas físicas”. No serán aceptados pagos por correo. A los fines de efectuar el primer pago del resumen de la TC mediante cajero automático, el Usuario deberá ingresar el nuevo número de la TC impreso en el plástico, ya que de lo contrario, el pago que se efectúe no podrá ser imputado a la nueva TC con motivo de no encontrarse la misma registrada en la red de cajeros automáticos. En consecuencia, el pago que se efectúe sin respetar la mecánica precedentemente establecida, no producirá efecto alguno, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor del Usuario. El Usuario podrá realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación -sujeto a las que por razones operativas pudieran existir- ni de monto mínimo, conforme a lo previsto en el punto 2.3.2.2 de las normas de “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” del BCRA. 12. Pago mínimo. Financiación: BHSA autoriza el diferimiento o la financiación de parte de las operaciones efectuadas con la TC hasta el monto establecido en el Anexo. Se indicará en el resumen el monto mínimo que deberá efectivizarse a la fecha de vencimiento del resumen, según el Anexo. El saldo diferido adeudado devengará un interés compensatorio entre la fecha de vencimiento del resumen actual y la del primer resumen mensual anterior donde surgiera el saldo adeudado. la tasa de interés compensatorio aplicable se informará en los resúmenes, siendo la vigente para el primer período la comunicada en el Anexo. BHSA podrá excluir de la financiación ciertos bienes o servicios mediante notificación en forma previa en el plazo mencionado en la cláusula 23 del presente. 13. Xxxx: La falta de pago a la fecha de vencimiento del resumen, constituirá al Usuario automáticamente en xxxx, de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa. Los intereses compensatorios y punitorios se devengarán desde la fecha de vencimiento del resumen hasta la cancelación de lo adeudado. Los intereses compensatorios serán los establecidos en el anexo, aplicándose un interés punitorio adicional de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del interés compensatorio. BHSA cobrará el cargo determinado en el Anexo, en concepto de gastos de gestión de protección y recupero de sus acreencias. 14. Efectos de la xxxx: La xxxx de los Usuarios en el cumplimiento de sus obligaciones facultará a BHSA a suspender, sin aviso previo a los usuarios, las TC, sin rescindir el contrato, comunicando tal circunstancia mediante los boletines o comunicaciones que cumplan similar efecto y/o solicitando a los comercios adheridos la retención de las TC. BHSA podrá admitir las TC una vez cesado el estado xx xxxx, en cuyo caso corresponderá el cobro de nuevos cargos por su emisión. 15. Impuestos: Todos los impuestos presentes o futuros que graven la instrumentación de estas Condiciones, su Anexo, la TC, las operaciones y/o transacciones realizadas, así como los actos tendientes al cobro y ejecución de la deuda, serán pagados por los Usuarios y se incluirán los cargos en los resúmenes. 16. Inclusión en el resumen: La firma de los Usuarios inserta en los comprobantes de venta y/o cupones, el ingreso de su pin o la aprobación del Usuario por cualquier otro medio, resultará suficiente y expresa autorización a BHSA para que este incluya el importe de la transacción en los resúmenes. 17. No responsabilidad por productos o servicios: El Usuario exime a BHSA de toda responsabilidad por mercaderías adquiridas o servicios contratados con la TC. la interposición de reclamos o acciones legales contra los comercios adheridos por dicha causa, no autoriza a los Usuarios a suspender o demorar el pago a BHSA de las operaciones y saldos deudores incluidos en los resúmenes. 18. Copiado, microfilmado y/o digitalización de comprobantes: BHSA y/o Visa podrán conservar y reproducir, por fotocopiado, microfilmación, digitalización y/o procedimientos similares, los cupones, comprobantes de adelantos de dinero en efectivo y cualquier otro documento que sustente los créditos o débitos en los resúmenes. Tales reproducciones serán consideradas válidas y medios de prueba hábiles a todos los efectos legales.19. Procedimiento ante incumplimiento: En caso xx xxxx y resultando exigible el saldo de la cuenta de la TC, BHSA podrá optar por la preparación de la vía ejecutiva en los términos del art. 39 de la LTC 20. Presunción de recepción de resumen, avisos y/o comunicaciones: Los resúmenes, avisos y/o comunicaciones que BHSA dirija al Usuario a la dirección de correo electrónico correspondiente según lo especificado en la cláusula 7 precedente y/o a su domicilio especial denunciado conforme cláusula 32 del presente en su caso, se presumirán recibidos por aquel o por representante suyo y serán vinculantes para los usuarios, quienquiera los hubiese recibido. 21. Revocación. Rescisión: El Titular podrá revocar la aceptación de la TC dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente contrato o de la utilización de la TC por parte del Usuario, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente o por el mismo medio en que la TC ha sido contratada. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el Titular de la TC en la medida que no haya hecho uso de la misma, caso contrario BHSA percibirá sólo las comisiones y cargos previstos para su utilización, proporcionados al tiempo de utilización de la TC, así como el importe de las operaciones que hubieran sido realizadas con la TC hasta el momento de la revocación. Vencido el plazo mencionado precedentemente, el Titular podrá asimismo, dar por rescindido el contrato sin expresión de causa y sin que ello genere resarcimiento de ninguna especie. En todos los casos, el Titular devolverá las TC y abonará a BHSA todas las operaciones e intereses, dando cumplimiento de las obligaciones pendientes hasta la fecha de devolución de las TC a BHSA contra recibo, siendo aplicable lo establecido en las condiciones con relación al pago, xxxx e intereses por xxxx. En tal caso, así como en la demora o incumplimiento por parte del Usuario, BHSA podrá incluir en el boletín o comunicaciones que cumplan similar efecto la inhabilitación transitoria o cancelación de las TC. La rescisión del contrato por el Titular implicará la cancelación de su TC y TCA. Asimismo, las partes acuerdan que el contrato se resolverá: (i) por xxxx, según cláusulas 13 y 14; (ii) si el Usuario falsease uno o más datos consignados en el contrato o el Anexo; (iii) si el Usuario estuviese inhibido, embargado, solicitase un acuerdo preventivo extraconcursal, su concurso preventivo, o su propia quiebra, si ésta le fuese solicitada o decretada a pedido de terceros, si librase cheques sin provisión de fondos, si fuese declarado incapaz, si falleciese o incurriese en cesación de pagos; (iv) si el Usuario fuese incluido en la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados del BCRA; (v) si el Usuario excediese el LC establecido por BHSA sin que cancelase tal excedente dentro del plazo fijado por BHSA; (vi) si BHSA se desvinculara del sistema de tarjeta visa; (vii) por las demás causales previstas en la TC y demás disposiciones vigentes. Asimismo, las partes acuerdan que el atraso en el pago de cualquier otro producto contratado con BHSA no constituirá causal de rescisión salvo que dicho incumplimiento se extienda por un plazo superior a los 90 días. 22. Veracidad: El Titular declara que toda la información suministrada en el contrato es veraz y se obliga a notificar a BHSA cualquier modificación en el mismo dentro de las 72 horas de ocurrido el cambio. En caso de falsedad o incumplimiento del deber de informar, BHSA podrá suspender o cancelar las TC incluyéndolas en los boletines o
comunicaciones que cumplan similar efecto. 23. Modificaciones: BHSA podrá modificar las condiciones, cargos, y comisiones que se mencionan en el anexo en cualquier momento, invocando las causas previstas en la presente, o razones derivadas de cambios objetivos en el mercado que justifiquen los cambios y de conformidad con las pautas y criterio establecidos en la normativa vigente del BCRA, previo consentimiento expreso del Titular. Las modificaciones deberán ser notificadas al Titular con una antelación mínima de 60 días a la vigencia de las modificaciones. Cuando BHSA opte por cursar notificación especial, dicho lapso se reduce a 5 días corridos. En tal caso, el Titular puede optar por continuar con el uso de la TC en las nuevas condiciones o rescindir el contrato; en este último caso deberá notificar a BHSA por escrito su decisión y devolver las TC. El Usuario acepta que el régimen de modificación de las condiciones, en tanto se respeten condiciones objetivas xxx xxxxxxx, no implica un ejercicio abusivo de BHSA en los términos de las normas de defensa del consumidor, toda vez que es una exigencia razonable de la contratación para gran cantidad de Usuarios, mediante instrumento de adhesión. 24. Cesión de derechos: BHSA podrá transferir los derechos y obligaciones emergentes de este contrato por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el/los cesionario/s los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones de BHSA bajo el presente. De optar por la cesión prevista en los art. 70 a 72 de la Ley 24.441, la cesión podrá hacerse sin notificación al Titular y tendrá validez desde su fecha de formalización conforme el art. 72 de la LTC. el titular manifiesta que, según dicha ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que sólo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el citado art. no obstante, si la cesión implicare modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente al Titular. Se considerará medio fehaciente la comunicación del nuevo domicilio de pago contenida en la respectiva boleta de pago y/o aviso de débito enviada por el acreedor al Titular. una vez modificado el domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, con relación a pagos practicados a BHSA con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago. El Titular no podrá ceder o transferir sus derechos bajo este contrato. 25. Perfeccionamiento de la relación contractual: El contrato de tarjeta de crédito quedará perfeccionado una vez aceptada por BHSA la presente solicitud debidamente firmada, emitidas por el mismo las respectivas TC y recibidas éstas de conformidad por el Titular, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° de la LTC. 26. Seguro de vida. En este acto, el Titular autoriza y presta conformidad para ser incorporado a una póliza de seguro de vida contratada por el Banco, en su carácter de tomador, en BHN VIDA S.A. y/o en aquella compañía de seguros que el Banco en el futuro decidiese contratar a su exclusivo criterio, cuyo cargo será exclusivamente soportado por el Banco, para cubrir el riesgo de fallecimiento e invalidez total y permanente del Titular durante la vigencia del seguro. El Banco será el primer acreedor del seguro. Las condiciones de cobertura podrán ser consultadas en cualquiera de las sucursales de este Banco. Asimismo, el respectivo certificado de incorporación en el seguro de vida colectivo contratado estará a disposición del Titular en la sucursal del Banco donde se encuentre radicada la cuenta. La contratación del seguro constituye un beneficio para el Titular y es indivisible del contrato. A la fecha de ocurrencia del siniestro del Titular, el Banco cancelará la totalidad del saldo de deuda de la cuenta. El Banco no extinguirá el monto adeudado de la cuenta ante el fallecimiento o invalidez total y permanente de los adicionales. Alternativamente, y a exclusivo criterio del Banco, conforme lo establecido en la Comunicación “A” 5928 del BCRA, el Banco podrá autoasegurar el riesgo de fallecimiento e invalidez total y permanente del Titular. En ambos casos, y ante la ocurrencia del siniestro, el monto total adeudado por el Titular a la fecha de fallecimiento quedará totalmente extinguido. El siniestro deberá acreditarse ante la compañía de seguros, conforme los requerimientos de la misma. El Banco podrá requerir documentación y/o información adicional relacionada con el siniestro si así lo considerase necesario. Asimismo, el Titular toma conocimiento que la compañía de seguros se encuentra facultada a requerirle toda la información necesaria para dar cumplimiento con el régimen de prevención xx xxxxxx de activos y otras actividades ilícitas (ley 25.246, resoluciones de unidad de información financiera, modificatorias y complementarias y demás resoluciones que resulten aplicables), comprometiéndose el titular a suministrar los elementos informativos que a dichos efectos le fuesen solicitados). Eventualmente, una vez resuelto el siniestro por la compañía, en caso de existir un saldo acreedor a favor del Titular, el Banco acreditará el importe que corresponda en una cuenta de titularidad del Titular abierta en este Banco, en caso de poseer. De lo contrario, el Banco pondrá a disposición, en la sucursal más cercana al domicilio del Titular, a fin de que los herederos del Titular retiren dichos fondos acreedores, previa presentación de la declaratoria de herederos o documentación fehaciente (libreta de matrimonio y/o partida de nacimiento, según corresponda) que acredite su carácter de heredero forzoso en los términos del artículo 2337 del Código Civil y Comercial de la Nación. 27. Datos. Autorización: El Usuario autoriza a BHSA a verificar por los medios que considere adecuados la corrección de los datos proporcionados en el presente. el usuario autoriza a BHSA a suministrar la información relacionada con BHSA y con las operaciones que curse, que resulte necesaria para cubrir los requerimientos del sistema resultante de la implementación del contrato. El Usuario acepta que en aquellas transacciones en las cuales se requiera el uso de una clave de identificación personal (“PIN”) para completar una operación, el PIN adquiere valor de firma. El Titular podrá solicitar su PIN al centro de servicios (000) 0000-0000. XXXX remitirá el PIN pre asignado al domicilio del titular, éste podrá reemplazarlo por uno nuevo de su exclusivo conocimiento, resultando exclusiva responsabilidad del titular su uso. BHSA podrá solicitar al usuario, conforme el art. 21 de la Ley 25.246 (LEY DE ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO) o la norma que la
reemplace en el futuro y la Resolución N° 37/2011, modificatorias y/o complementarias de la Unidad de Información Financiera y normativa del BCRA mediante circular RUNOR-1 CAPÍTULO XXXIX, complementarias y concordantes, toda la información que considere necesaria para cumplimentar los requerimientos de la citada norma, pudiendo adoptar en caso de considerarla insuficiente o insatisfactoria, las medidas que estime apropiadas en resguardo de su responsabilidad y la de sus funcionarios. Conforme dicha resolución, el usuario declara bajo juramento que los fondos que utilizará en las operaciones que realice con BHSA bajo la presente solicitud son lícitos y provienen de las actividades detalladas en este contrato. 28. Protección de datos personales: Conforme el art. 6 de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, el usuario declara con relación a los datos aportados, en el presente, y que BHSA registrará (los “Datos”): (i) que presta irrevocable conformidad para que los mismos sean utilizados para la consideración y/u ofrecimiento de cualquier producto o servicio que pueda solicitar a BHSA y/o a cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas y/o vinculadas, para el procesamiento de las respectivas operaciones, y para cualquier ofrecimiento que BHSA y sus sociedades controlantes, controladas y/o vinculadas puedan efectuarle en el futuro, quedándoles vedada toda otra utilización de los datos; (ii) que presta irrevocable conformidad para que BHSA, con relación a operaciones de crédito, pueda informar los datos a las agencias de informes crediticio, conforme el art. 26 de la Ley 25.326; (iii) que los datos recabados por BHSA resultan indispensables para la contratación del producto bancario
objeto de este contrato, que deben ser obligatoriamente aportados por el Usuario, en forma exacta. 29. Clasificación del cliente: conforme la Ley de Entidades Financieras y normas reglamentarias, BHSA efectuará una clasificación periódica del Titular en razón de (a) su grado de cumplimiento de las obligaciones; o (b) su situación jurídica; o (c) de las informaciones que surjan de la “Central de Deudores del Sistema Financiero” cuando reflejen niveles de calidad inferiores al asignado por BHSA; y en consecuencia informar esa clasificación al BCRA. BHSA comunicará al titular, dentro de los 30 días corridos: (i) la última clasificación asignada, con los fundamentos que la justifican según evaluación realizada; (ii) el importe de sus deudas en el sistema financiero; y (iii) las clasificaciones que surjan de la última información disponible en la “Central de Deudores del Sistema Financiero”.30. Aceptación: Queda establecido que la recepción de la presente solicitud no implica obligación alguna de aceptación por parte de XXXX, quien se reserva el derecho de rechazarla a su sólo arbitrio. XXXX no asumirá responsabilidad alguna por los gastos en que hubiere incurrido el titular con motivo de la solicitud. en caso de ser aceptado el presente, BHSA pondrá a disposición del titular, dentro de los diez (10) días subsiguientes, copia del contrato, con constancia de su aceptación por parte de BHSA.
2. 31 Fecha de cierre: Las fechas de cierres contables serán de la siguiente manera: Xxxxxxx 01: último jueves del mes Cartera 02: anteúltimo jueves del mes Cartera 03: segundo jueves del mes Cartera 04: primer jueves del mes. La Cuenta del titular será emitida inicialmente en la cartera indicada en el encabezamiento del presente; el mismo podrá realizar el cambio de cartera comunicándose al centro de atención al (000) 0000-0000. 32. Domicilio: El Titular constituye domicilio especial a todos los efectos derivados de presente en el indicado en el encabezamiento de la presente.
“Usted puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx"
BANCO HIPOTECARIO S.A. AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN – AN INTEGRAL REGISTRADO ANTE LA CNV BAJO Nº 40 MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 2122 Y AGENTE DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN N°12 INSCRIPTO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES MEDIANTE DISPOSICIÓN N°3042.
“EL TITULAR DE LOS DATOS PERSONALES TIENE LA FACULTAD DE EJERCER EL DERECHO DE ACCESO A LOS MISMOS EN FORMA GRATUITA A INTERVALOS NO INFERIORES A SEIS MESES, SALVO QUE SE ACREDITE UN INTERÉS LEGÍTIMO AL EFECTO CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 14, INCISO 3 DE LA LEY Nº 25.326”. “LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, ÓRGANO DE CONTROL DE LA LEY Nº 25.326, TIENE LA ATRIBUCIÓN DE ATENDER LAS DENUNCIAS Y RECLAMOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES”.
F0501 – ANEXO -TABLA DE COMISIONES, CARGOS Y TASAS EN PESOS (81) 02/2018
ANEXO TABLA DE COMISIONES, CARGOS Y TASAS EN PESOS (1)
TASAS DE INTERÉS EN PESOS | T.N.A. | |
FINANCIACIÓN | 57.70% | |
FINANCIACIÓN DE ADELANTOS EN EFECTIVO | 57.70% | |
INTERESES PUNITORIOS | 28.86% | |
TASA EFECTIVA ANUAL (T.E.A) | 69.82% | |
COMISIONES Y CARGOS ADMINISTRATIVOS | ||
COMISIÓN POR REPOSICIÓN | Hasta una (1) por año sin cargo / a partir de la 2da reposición $0.- | |
COMISIÓN POR REPOSICIÓN POR ROBO Y/O HURTO Y/O PERDIDA | $165.00 | |
COMISIÓN POR USO XXX XXXXXX AUTOMÁTICO | $ 0.00 | |
CARGO POR GESTIÓN DE COBRANZAS (2) | $52.00 | |
CARGO POR PAGO EN CANALES EXTERNOS (3) | $29.16 | |
COMISIÓN MANTENIMIENTO DE CUENTA – | ||
- TARJETA GOLD | $90.00 | |
- TARJETA INTERNACIONAL | $90.00 | |
- COBRANDING HML | $90.00 | |
- TARJETA NACIONAL | $76.00 | |
-TARJETA PLATINUM | $90.00 |
-TARJETA SIGNATURE | $90.00 |
COMISIÓN RECUPERO POR GESTIÓN DE CUPONES SOLICITADOS | $0.00 |
COMISIÓN DE MEMBRESÍA AEROLÍNEAS PLUS (4) | $1197.00 |
SEGUROS | |
CARGO POR SEGURO DE VIDA | SIN CARGO |
COMISIÓN DE RENOVACIÓN ANUAL (5) | |
VISA NACIONAL | $947.00 (5) |
VISA INTERNACIONAL | $1.524.00 (5) |
VISA GOLD | $2.947.00 (5) |
VISA PLATINUM | $3.594.00 (5) |
VISA SIGNATURE | $4.688.00 (5) |
COMISIÓN POR EMISIÓN DE TARJETA | $0.- |
CARACTERÍSTICAS GENERALES COMPOSICIÓN DEL PAGO MÍNIMO: SE EXIGIRÁ EL 10% DEL SALDO ANTERIOR, CONSUMOS EN UN PAGO, CUOTAS POR CONSUMOS EN PLANES Y DÉBITOS AUTOMÁTICOS. SE EXIGIRÁ EL 100% DE LOS INTERESES DE FINANCIACIÓN, INTERESES COMPENSATORIOS, INTERESES PUNITORIOS, ADELANTOS Y COMISIÓN DE RENOVACIÓN. | |
LÍMITE MÁXIMO DE ADELANTOS EN EFECTIVO EN CUOTAS | 50,00% DEL LÍMITE DE COMPRA EN CUOTAS |
CANTIDAD MÁXIMA DE ADELANTOS MENSUALES | 4 |
MONTO MÁXIMO DE ADELANTO (6) | $ 20.000.- |
(1) A TODAS LAS COMISIONES Y CARGOS MENCIONADOS DEBERÁ ADICIONARSELE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN CASO DE CORRESPONDER SEGÚN LEGISLACIÓN VIGENTE. LOS CARGOS Y COMISIONES INFORMADOS EN EL PRESENTE ANEXO REFIEREN AL MES DE FEBRERO/2018. LAS TASAS INFORMADAS EN EL PRESENTE ANEXO REFIEREN AL MES DE FEBRERO/2018.
LAS TASAS QUE CORRESPONDAN A LOS MESES SUCESIVOS SE DETERMINARÁN CONFORME A LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
(2) EL CARGO SERÁ PERCIBIDO DESDE EL CUARTO DÍA CORRIDO POSTERIOR A LA FECHA DE VENCIMIENTO HASTA UN PLAZO MÁXIMO DE 3 MESES.
(3) SUJETO A LA HABILITACIÓN PREVIA POR PARTE DEL BANCO. ÚNICAMENTE CUANDO EL SALDO DEL RESUMEN DE CUENTA SUPERE EL MONTO DE $70.
(4) COMISIÓN ANUAL A GENERARSE DESDE LA FECHA EN QUE EL CLIENTE REVISTA LA CALIDAD DE SOCIO CONFORME TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA. DICHA COMISION SERÁ DEBITADO DE LA TARJETA ASOCIADA AL PROGRAMA EN 3 CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS, ANTERIORES AL VENCIMIENTO DE LOS 12 MESES.
(5) LA PRESENTE COMISIÓN REPRESENTA EL DERECHO DE USO Y ACCESO A LOS BENEFICIOS QUE PUEDA CONCEDER LA TC CONFORME LO DETERMINE BANCO HIPOTECARIO S.A. Y SE GENERARÁ AUN CUANDO LA TC NO SEA UTILIZADA POR
EL USUARIO. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, BANCO HIPOTECARIO S.A., A SU EXCLUSIVO CRITERIO, PODRÁ BONIFICAR LA PRESENTE COMISION DE RENOVACIÓN ANUAL,
EN TODO O EN PARTE EVALUANDO EL COMPORTAMIENTO DE CONSUMOS Y DE PAGOS DEL SOCIO TITULAR.
(6) MONTO SUJETO A LA APROBACIÓN PREVIA Y CONDICIONES DE CONTRATACIÓN FIJADAS POR BANCO HIPOTECARIO S.A. AL MOMENTO DE LA SOLICITUD DEL ADELANTO EN EFECTIVO. EL BANCO PODRÁ OTORGAR UN MONTO MENOR O DESESTIMAR LA SOLICITUD DE ADELANTO EN EFECTIVO TENIENDO EN CUENTA FACTORES OBJETIVOS XX XXXXXXX, EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DEL TITULAR RESPECTO DE SUS DISTINTAS OPERACIONES CON EL BANCO Y/O CON OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS, Y/O LA VARIACIÓN DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA Y/O PATRIMONIAL DEL TITULAR.
EL CLIENTE TOMA EXPRESO CONOCIMIENTO QUE LA CONTRATACIÓN DE UN PRODUCTO NO IMPLICA NI SE ENCUENTRA CONDICIONADA A LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONTRATACIÓN DE OTRO PRODUCTO Y QUE CADA PRODUCTO PUEDE SER CONTRATADO EN FORMA INDIVIDUAL.
O ACEPTO TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE CAJA DE AHORRO EN PESOS.
Los abajo firmantes declaramos haber leído en su totalidad y recibido copia íntegra de los términos y condiciones de la Caja de Ahorro en Pesos y anexos correspondientes que rigen el producto solicitado, aceptando los mismos de conformidad. Manifestamos que el Banco ha hecho entrega del texto completo de las normas vigentes del B.C.R.A. a la fecha de apertura de la presente caja de ahorro (punto 1.16 del T.O. de Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales). Afirmamos que los datos consignados en la presente Solicitud son correctos y completos, y que no hemos omitido ni falseado dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad. Asimismo, nos comprometemos a informar de inmediato todo cambio y modificación que se produzca en los datos mencionados.
Me notifico de la posibilidad de requerir los datos de la última clasificación asignada, junto con los fundamentos que la justifican, según la evaluación realizada por ese Banco, el importe total de deudas con el sistema financiero y las clasificaciones asignadas que
surjan de la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”, atento lo dispuesto por el punto 8.1 del T.O. sobre Clasificación de Deudores. En tal sentido, el Banco deberá comunicarme dicha clasificación dentro de los diez (10) días corridos de requerida.
O ACEPTO TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO.
APODERADO DEL BANCO: | APODERADO DEL BANCO: | |
LA FIRMA Y LAS FACULTADES DE LOS APODERADOS DEL BANCO HAN SIDO CERTIFICADAS POR ESCRIBANO | ||
PÚBLICO. | ||
ACLARACIÓN: XXXXXX XXXXXXX | ACLARACIÓN: XXXXXX XXXXXX |