TARJETAS VISA PLATINUM
SERVICIO DE ASISTENCIA EN VIAJE CONDICIONES GENERALES
Las presentes Condiciones Generales rigen los servicios a brindar por INTERASISTENCIA S.A., en adelante INTERASISTENCIA, a los clientes del SUDAMERIS BANK S.A.E.C.A. en adelante SUDAMERIS
Es obligación de SUDAMERIS proveer o poner a disposición de los clientes, las condiciones generales del servicio a ser proveído por INTERASISTENCIA.
Para que un Beneficiario tenga derecho a la prestación de los Servicios, el inicio de vigencia de la cobertura (no así las renovaciones automáticas) de los Servicios debe producirse mientras el Beneficiario se encuentre en la jurisdicción de su domicilio en la República del Paraguay, e implica, por parte del Beneficiario, el conocimiento y aceptación de las Condiciones Generales que se detallan a continuación. Las mismas regirán los Servicios asistenciales a ser prestados por INTERASISTENCIA o por empresas designadas por INTERASISTENCIA durante viajes al exterior y en el interior de la República del Paraguay, más allá del radio de 40 (cuarenta) kilómetros de su Domicilio (conforme se define en el artículo I.2). Los Servicios que brinda INTERASISTENCIA se encuentran limitados a casos de Accidentes y/o Enfermedades súbitas o urgencias (conforme dichos términos se definen en el CAPITULO QUINTO), sobrevenidas con posterioridad al inicio del viaje.
CAPITULO PRIMERO
I. Disposiciones Generales
I.1. Beneficiarios de los Servicios
Serán Beneficiarios de los Servicios:
a) El cliente del Banco, en su carácter de titular de una tarjeta de crédito VISA PLATINUM Titulares: Se considera titulares, a los efectos del presente convenio, a todas las personas físicas, titulares de la cuenta de las tarjetas de créditos VISA PLATINUM remitidas e incluidas en este contrato por SUDAMERIS en tanto se encuentren declarados en el archivo con la base de datos entregado por SUDAMERIS mensualmente.
b) El grupo familiar del Titular, integrado exclusivamente por su cónyuge y los hijos del Titular menores de 18 (dieciocho) años de edad que viajen conjuntamente con el Titular, y que tengan domicilio en un radio de 20 kilómetros del Domicilio del Titular; y el tarjetahabiente que sea adicional a la cuenta de tarjeta de crédito de un Titular; y que SUDAMERIS haya informado previamente de forma fehaciente a INTERASISTENCIA. El SUDAMERIS deberá informar claramente a los beneficiarios de esta condición,
c) La edad máxima para ser beneficiario del servicio es de hasta 75 (setenta y cinco) años, debiendo SUDAMERIS verificar la lista de beneficiarios declarados, la no inclusión de personas mayores de 75 (setenta y cinco) años.
d) Los Servicios son accesorios a las tarjetas de crédito VISA PLATINUM serán prestados mientras la cuenta y las tarjetas permanezcan activas.
e) Los topes de los Servicios correspondientes a las prestaciones que hayan sido otorgados a través de las tarjetas de crédito VISA PLATINUM cualquier otra tarjeta que otorgue los beneficios de INTERASISTENCIA de este u otra entidad con la cual cuente con el servicio de INTERASISTENCIA no serán acumulativos, tomándose como tope de prestación del servicio, la tarjeta que el beneficiario declare al momento de la llamada de solicitud de asistencia. Se aclara que las prestaciones serán brindadas por Beneficiario y no por tarjeta que posea el beneficiario.
I.2. Domicilio de los beneficiarios: Los beneficiarios deben tener domicilio legal y residencia habitual y permanente en la República del Paraguay, para que se les brinden los servicios contenidos en las presentes Condiciones Generales.
I.3. Vigencia del beneficio: Los viajes que dan derecho a la utilización de los servicios, tendrán un tope máximo de cobertura de 90 (noventa) días cada viaje en el exterior y 30 días cada viaje dentro de la República del Paraguay, no existiendo límites en cuanto a la cantidad de viajes por año.
I.4. Ámbito territorial: INTERASISTENCIA brinda sus servicios en las asistencias dentro de la República del Paraguay, a partir de los 40 km. del domicilio declarado del titular de la tarjeta de crédito y en las asistencias
en el exterior en todos los países del mundo, salvo países en situación de conflicto bélico, en estado de sitio o en los que expresamente estén excluidos.
I.5. Obligaciones del Beneficiario.
Para poder recibir la prestación de los servicios el Beneficiario se obliga a:
I.5.a. Comunicarse con la central operativa de INTERASISTENCIA para obtener autorización antes de iniciar cualquier acción o efectuar gasto alguno. Desde el exterior y el interior del país al número de la central telefónica de INTERASISTENCIA.
I.5.b. Indicar
• Nombre y apellido del titular de la tarjeta de crédito
• Nombre y apellido del beneficiario que requiere el servicio
• Número de tarjeta de crédito
• Fecha de nacimiento
• Fecha de iniciado el viaje y en su caso, fecha de salida del país.
• Fecha programada de regreso
• Lugar y número de teléfono donde se encuentra.
• Número de teléfono de contacto en la República del Paraguay
Los Beneficiarios no titulares del servicio deberán, además indicar el vínculo de parentesco con el titular.
I.5.c. Describir el problema o la urgencia que ha sufrido y que clase de ayuda considera necesitar.
I.5.d. Acatar las soluciones propuestas por INTERASISTENCIA o sus representantes en el lugar.
I.5.e. Permitir al Departamento Médico de INERASISTENCIA o sus representantes, el libre acceso a su historia clínica para tomar conocimiento de sus antecedentes médicos, en caso de ser necesario.
I.5.f. En caso de presentarse la situación prevista en III.1., proveer los documentos que acrediten la procedencia del servicio recibido y todo comprobante original de gasto.
I.5.g. En caso que INTERASISTENCIA se haga cargo del mayor costo de un pasaje, hacerle entrega del cupón no utilizado de su boleto original o su contravalor si tiene derecho al reembolso del mismo.
I.6. Número de teléfono
Los beneficiarios deberán llamar desde cualquier parte del mundo, al siguiente número telefónico de la central telefónica de INTERASISTENCIA x000 00 000 0000, para solicitar el servicio de asistencia o antes de iniciar cualquier procedimiento o trámite que se encuentre amparado por el servicio de asistencia.
CAPITULO SEGUNDO
VIAJES EN EL INTERIOR DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
II. Servicios Incluidos y límites:
II.1. Asistencia Médica
En caso de accidente, sobrevenidas con posterioridad al inicio del viaje que impidan su normal prosecución, INTERASISTENCIA tan pronto sea avisada, coordinará los recursos necesarios para tomar las medidas conducentes a brindar los servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los servicios. Estos servicios asistenciales comprenden:
II.1.a. Atención Médica: Puede ser brindada por Médicos Clínicos y/o especialistas, según el criterio del Departamento Médico de INTERASISTENCIA o sus representantes, en función de cada necesidad. La atención se brindará de acuerdo a las circunstancias y posibilidades de cada lugar, hasta el límite máximo establecido.
II.1.b. Prestaciones Complementarias: Son análisis, radiografías, exámenes especiales y prácticas médicas o estudios que sean autorizados por el Departamento Médico de INTERASISTENCIA o sus representantes, hasta el límite máximo establecido. Derivadas de un accidente y en el día de ocurrido el hecho.
II.1.c. Internación: En los casos en que el Departamento Médico de INTERASISTENCIA o sus representantes lo autoricen, se brindará internación en los centros asistenciales más adecuados o especializados para la lesión sufrida para el beneficiario y que se encuentren más próximos al lugar donde éste se halle, hasta el límite máximo establecido.
II.1.d. Intervención Quirúrgica: En los casos en que el Departamento Médico de INTERASISTENCIA o sus representantes, lo autoricen y cuando la enfermedad o lesión sufrida lo justifique, se efectuará la intervención quirúrgica necesaria, hasta el límite máximo establecido.
II.1.e. Medicamentos en Internación: INTERASISTENCIA cubrirá gastos de medicamentos prescriptos durante la lesión u/o internación, en función de la lesión que haya sufrido el beneficiario, hasta el límite máximo establecido.
II.2. Traslado Sanitario en caso de accidentes.
INTERASISTENCIA satisfará los gastos de traslado del beneficiario, en el medio que considere más idóneo el Departamento Médico de INTERASISTENCIA, quien mantendrá contacto permanente con el Centro facultativo, que atienda al Beneficiario para obtener las informaciones del caso y coordinar los servicios necesarios para su traslado hasta un Centro Hospitalario adecuado o hasta su Domicilio. El Beneficiario no podrá recibir la prestación de este Servicio cuando el beneficiario ya se encuentre en un Centro Hospitalario con Infraestructura Hospitalaria adecuada.
Si el beneficiario o sus acompañantes decidieran efectuar el traslado, dejando de lado la opinión del Departamento Médico de INTERASITENCIA, ninguna responsabilidad recaerá sobre INTERASISTENCIA, por dicha actitud, siendo el traslado y sus consecuencias por cuenta y riesgo del beneficiario y/o de sus acompañantes, finalizando en esa instancia la prestación de los servicios por parte de INTERASISTENCIA.
Los beneficios enumerados en los puntos II.1 al II.2. Arriba mencionados, en su conjunto, tiene un tope máximo y total de USD 2.000 por viaje.
Una vez que el Beneficiario reciba prestaciones por el valor que corresponda no tendrá en adelante derecho a ninguna de las prestaciones enumeradas en los puntos II.1. al II.2. mencionados.
II.3. Traslado de Restos.
En caso de fallecimiento del beneficiario, y siempre que se le dé intervención efectiva, INTERASISTENCIA se ocupará de las formalidades administrativas necesarias para el traslado al lugar de inhumación dentro de la República del Paraguay, del cuerpo, y organizará y tomará a su cargo los gastos de féretro de transporte y transporte del mismo. Quedan excluidos los gastos de funeral e inhumación.
INTERASISTENCIA tomará a cargo los boletos de regreso de los familiares que fueran beneficiarios y que hubieran estado viajando con el extinto.
II.4. Atención Odontológica de urgencia.
En caso de dolor, infección aguda o traumatismo hasta un límite anual de gastos del equivalente a USD 150 o su equivalente en moneda local, y con la previa autorización de INTERASISTENCIA. Quedan excluidos los gastos de prótesis completas o parciales.
II.5. Medicamentos Ambulatorios.
INTERASISTENCIA cubrirá gastos por medicamentos recetados por el médico interviniente en función de la lesión que haya sufrido el beneficiario, hasta un tope máximo de USD 150 o su equivalente en moneda local.
II.6 Servicio de Información Pre viajes
INTERASISTENCIA se ocupará de facilitar información al beneficiario de los siguientes referidos:
II.6.a. Tipo de cambio
II.6.b. Requisitos migratorios
II.6.c. Tipos de vacunas
II.6.d. Datos de Consulados y Embajadas.
II.6.e. Clima, etc.
II.7 Transporte del Titular hasta el Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
Transporte del Titular desde su residencia (siempre que esté ubicado dentro xx Xxxxxxxx, el Gran Xxxxxxxx, hasta el aeropuerto Xxxxxx Xxxxxxxxxx, debiendo solicitar este servicio con por lo menos 24 (veinticuatro) horas de antelación al horario de búsqueda del beneficiario. Este servicio está limitado al traslado en 1 (uno) un vehículo por viaje, y el límite de uso no se acumula, es decir, se aplica el límite de la tarjeta con mayor cobertura que tenga en la entidad. Este servicio tiene un límite de 1 (un) uso al año. A partir del segundo servicio, el mismo será con costo para el cliente.
Los pasajeros menores de 10 años son considerados como un acompañante.
El servicio de traslado es de uso exclusivo del titular, siempre y cuando el mismo viaje, y por cortesía nuestro servicio permite el traslado de hasta 1 (un) acompañante con 1 (uno) maleta y 1 (uno) bolso de mano cada una, según capacidad del vehículo. A partir del segundo acompañante, se aplicará el tarifario vigente a ser acordado por el cliente al momento del servicio. En caso que el titular quiera solicitar el traslado fuera del servicio de asistencia, o para el traslado se requiera más de un vehículo, ya sea por capacidad de acompañantes o exceso de maletas, los vehículos requeridos de forma extra, correrán por cuenta del cliente conforme al tarifario vigente y la disponibilidad del servicio.
El tiempo de espera xxx xxxxx al beneficiario no será mayor a 15 (quince) minutos del horario que el beneficiario programó como horario de búsqueda al momento de solicitar el servicio.
El servicio solicitado podrá ser cancelado por el cliente hasta 12 horas antes del horario fijado para la búsqueda. Pasado este tiempo, el mismo será descontado como brindado, afectando a su total anual.
ES INDISPENSABLE QUE EL BENEFICIARIO REVISE EN SUS CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO, LOS LIMITES DE GASTOS ESTABLECIDOS PARA CADA SERVICIO ASISTENCIAL CONTRATADO
CAPITULO TERCERO
VIAJES AL EXTERIOR DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
III. Servicios Incluidos y límites:
III.1. Asistencia médica:
En caso de accidente y/o enfermedades súbitas o urgencias, sobrevenidas con posterioridad al inicio del viaje que impidan su normal prosecución, INTERASISTENCIA tan pronto sea avisada, coordinará los recursos necesarios para tomar las medidas conducentes a brindar los servicios asistenciales necesarios. LA coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los servicios. Estos servicios asistenciales comprenden:
III.1.a. Atención médica: Puede ser brindada por Médicos Clínicos y/o especialistas, según el criterio del Departamento Médico de INTERASISTENCIA o sus representantes, en función de cada necesidad. La atención se brindará de acuerdo a las circunstancias y posibilidades de cada lugar, hasta el límite máximo establecido.
III.1.b. Prestaciones complementarias: Son análisis, radiografías, exámenes especiales y prácticas médicas o estudios que sean autorizados por el Departamento Médico de INTERASISTENCIA o sus representantes, hasta el límite máximo establecido.
III.1.c. Internación: En los casos en que el Departamento Médico de INTERASISTENCIA o sus representantes lo autoricen, se brindará internación en los centros asistenciales adecuados o especializados para la enfermedad o accidente sufrida por el beneficiario y que se encuentren más próximos al lugar donde éste se halle, hasta el límite máximo establecido.
III.1.d. Intervención quirúrgica: La intervención quirúrgica se efectuará exclusivamente: (i) en los casos en que esté en riesgo la vida del Beneficiario, o esté comprometido uno de sus miembros, y (ii) cuando las circunstancias médicas, a criterio del Departamento Médico de INTERASISTENCIA, no permitan que dicha intervención quirúrgica pueda ser realizada al momento del retorno del Beneficiario a su Domicilio.
III.1.e. Terapia intensiva y unidad coronaria: Se le brindará al Beneficiario los servicios de Terapia Intensiva y Unidad Coronaria, en los casos en que el médico tratante lo indique con conocimiento del Departamento Médico de INTERASISTENCIA o sus representantes.
III.1.f. Medicamentos en internación: INTERASISTENCIA cubrirá gastos de medicamentos prescriptos durante la internación, en función de la enfermedad o lesión que haya sufrido el beneficiario, hasta el límite máximo establecido.
III.2. Transporte o repatriación sanitaria en caso de accidente o enfermedad.
INTERASISTENCIA satisfará los gastos de traslado del beneficiario, en el medio que considere más idóneo el Departamento Médico de la red de prestadores de INTERASISTENCIA, quien mantendrá contacto permanente con el Centro facultativo, que atienda al Beneficiario para obtener las informaciones del caso y coordinar los servicios necesarios para su traslado hasta un Centro Hospitalario adecuado o hasta su Domicilio. El Beneficiario no podrá recibir la prestación de este Servicio cuando el beneficiario ya se encuentre en un Centro Hospitalario con Infraestructura Hospitalaria adecuada.
Queda excluido el transporte en avión ambulancia entre países no limítrofes.
Si el beneficiario o sus acompañantes haciendo caso omiso a lo decidido por el Departamento médico de la red de prestadores de Interasistencia, y decidieran efectuar el traslado o repatriación sanitaria, ninguna responsabilidad recaerá sobre INTERASISTENCIA por dicha decisión, siendo el traslado y sus consecuencias por cuenta y riesgo del Beneficiario y/o sus acompañantes, finalizando en esa instancia la prestación de los servicios por parte de INTERASISTENCIA.
Los Beneficios enumerados en los puntos III.1. al III.2. arriba mencionados, en su conjunto, tienen un tope máximo y total USD 30.000 por viaje.
Una vez que el Beneficiario reciba prestaciones por el valor que corresponda, no tendrá en adelante derecho a ninguna de las prestaciones enumeradas en los puntos III.1 al III.2 mencionados.
III.3. Medicamentos ambulatorios.
INTERASISTENCIA cubrirá gastos por medicamentos recetados por el médico interviniente en función de la enfermedad o lesión que haya sufrido el beneficiario, hasta un tope máximo de USD 400 o su equivalente en moneda local por viaje.
III.4. Atención odontológica.
En caso de dolor, infección aguda o traumatismo hasta un tope máximo de USD 200 o su equivalente en moneda local, por viaje, y con la previa autorización de INTERASISTENCIA. Quedan excluidos los gastos de prótesis completas o parciales
III.5. Repatriación de Restos del Beneficiario fallecido y traslado de los demás acompañantes Beneficiarios. En caso de fallecimiento del beneficiario en el exterior, y siempre que se le dé intervención efectiva, INTERASISTENCIA se ocupará de las formalidades administrativas necesarias para la repatriación al lugar de inhumación dentro de la República del Paraguay, del cuerpo, y organizará y tomará a su cargo los gastos de féretro de transporte y transporte del mismo. Quedan excluidos los gastos de funeral e inhumación. A dicho efecto deberá presentar los documentos requeridos por INTERASISTENCIA, que incluyen la copia del pasaporte, el ticket de transporte internacional utilizado, el parte policial entre otros.
Así mismo, INTERASISTENCIA sufragará los gastos de traslado de los restantes acompañantes que sean Beneficiarios, hasta el lugar que indiquen, siempre que el lugar indicado se encuentre dentro del radio de 20 km. del domicilio del Titular o hasta el lugar de inhumación.
INTERASISTENCIA organizará y tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado del o los Beneficiarios acompañantes a su domicilio por avión de línea aérea regular, en clase económica. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario acompañante se comunique previamente con INTERASISTENCIA o sus representantes para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo INTERASISTENCIA de abonar el suplemento por el cambio de fecha de retorno, en caso de que la aerolínea lo aplique.
III.6. Prolongación de la estancia del Beneficiario en el extranjero por accidente o enfermedad. INTERASISTENCIA satisfará los gastos del hotel (exclusivamente los gastos relativos al hospedaje, sin consumos adicionales) del Beneficiario asistido cuando por accidente o enfermedad y por prescripción del equipo médico de INTERASISTENCIA, necesite prolongar la estancia en el extranjero para su asistencia sanitaria. Dichos gastos tendrán un límite diario de USD 100 o su equivalente en moneda local, hasta un máximo de 10 días.
III.7. Desplazamiento y estancia de un familiar del Beneficiario.
En caso de que el Beneficiario se encontrara viajando solo (sin acompañamiento de amigos o familiares) en el extranjero y por enfermedad súbita o accidente, la hospitalización del Beneficiario fuese superior a 5 (cinco) días corridos y la prescripción médica indique que dicha hospitalización debe prolongarse o que no pueda valerse solo por un impedimento físico, INTERASISTENCIA asumirá el gasto de un pasaje ida y vuelta en avión de línea regular en clase económica, sujeto a disponibilidad de plaza, y los gastos de estadía (exclusivamente los gastos relativos al hospedaje, sin consumos adicionales), hasta un límite diario de USD 120 o su equivalente en moneda local y con un tope máximo de hasta 10 días corridos para un familiar cercano o persona indicada por el Beneficiario.
III.8. Regreso anticipado por el fallecimiento de un familiar directo.
En casos de fallecimiento en la República del Paraguay de un familiar directo tales como: padres, hermanos, cónyuge e hijos, siendo esta enumeración taxativa; INTERASISTENCIA tomará a su cargo el pago de la penalidad por cambio de pasaje requerida por la línea aérea, derivados del regreso anticipado del beneficiario a la República del Paraguay, mediante la modalidad de reembolso, debiendo el Beneficiario presentar el ticket utilizado para la vuelta y el comprobante del pago de la penalidad. Este beneficio regirá siempre y cuando el beneficiario se comunique con INTERASISTENCIA o sus representantes para comunicar el hecho, y pedir autorización para el cambio del pasaje de vuelta.
III.9. Asistencia legal en materia de accidentes de tránsito.
En caso de proceso civil o penal en el extranjero, donde se le impute responsabilidad al beneficiario únicamente por accidente de tránsito, INTERASISTENCIA asumirá los gastos que ocasionen la defensa jurídica del Beneficiario en el extranjero. El límite máximo de los gastos de esta prestación será de USD 3.500, o su equivalente en moneda local. INTERASISTENCIA no será responsable ni tendrá obligación alguna frente al beneficiario con respecto a los servicios prestados por dicho abogado.
Además, INTERASISTENCIA adelantará al beneficiario, en carácter xx xxxxxxxx, la suma que se exigiera para su fianza y hasta un máximo de USD 6.000 o su equivalente en moneda local. Los montos adelantados deberán ser devueltos a INTERASISTENCIA en la misma moneda y en un plazo de hasta 90 (noventa) días de entregados, salvo que las autoridades competentes hayan devueltos antes la cantidad, en cuyo caso deberá reintegrarse a INTERASISTENCIA en forma inmediata. Previamente al desembolso del adelanto por INTERASISTENCIA, el beneficiario o su representante deberán transferir la cantidad equivalente a la oficina local de INTERASISTENCIA o en su defecto el beneficiario deberá suscribir un pagaré o documento equivalente a favor de INTERASISTENCIA, según el caso y a exclusivo criterio de INTERASISTENCIA.
III.10. Transmisión de Mensajes Urgentes.
INTERASISTENCIA se ocupará de transmitir los mensajes referidos a la emergencia sufrida por el beneficiario, a la persona residente en la República del Paraguay que éste indique.
III.11. Localización de equipaje.
En caso de extravío del equipaje del beneficiario, registrado por una línea aérea, INTERASISTENCIA colaborará con todos los medios a su alcance para localizarlo e informar de cualquier novedad al beneficiario.
III.12. Compensación Económica por Pérdida de Equipaje.
En caso de pérdida de equipaje en ocasión de un vuelo internacional, y si el mismo no hubiera sido localizado por INTERASISTENCIA se procederá a una compensación económica que se otorgará siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
III.12.a. Que se informe a INTERASISTENCIA o sus representantes dentro de las 24 horas de comprobada la pérdida.
III.12.b. Que el equipaje se haya extraviado en ocasión de su transporte internacional entre dos países por avión de línea aérea, en vuelo regular.
III.12.c. Que la pérdida sea total, es decir, el bulto completo.
III.12.d. Que el equipaje haya sido despachado por el Beneficiario en el mismo vuelo en que viaja, constando en su boleto aéreo, y que haya denunciado formalmente dicha pérdida a la línea aérea responsable. Por ello, el formulario de denuncia deberá ser emitido a nombre del Beneficiario y consignado el número de boleto aéreo del denunciante. Ambos documentos deberán ser presentados como condición ineludible para iniciar el trámite ante INTERASISTENCIA.
III.12.e. Que la pérdida ocurra entre el momento en que el equipaje es entregado al personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado, y el momento en que debería haber sido entregado al pasajero al finalizar el vuelo.
III.12.f. Que el equipaje se haya extraviado fuera del territorio de la República del Paraguay, salvo pérdidas producidas en vuelos internacionales que arriben a la misma.
III.12.g. Que la línea aérea responsable se haya hecho cargo de la pérdida y abonado la correspondiente indemnización. El Beneficiario deberá presentar el comprobante original de pago por parte de la línea aérea, como condición ineludible para el pago por parte de INTERASISTENCIA.
III.12.h. Quedan expresamente excluidas las pérdidas ocurridas en vuelos xx xxxxxxxx de cualquier país. También se excluyen las pérdidas ocurridas a aquellas personas que no tengan derecho de transportación de equipaje.
III.12.i. La compensación económica descripta en punto III.13. de este capítulo, incluyendo lo abonado por la línea aérea, se abonará a razón de (i) USD 75 por kilogramo de equipaje, hasta un máximo de 20 kg por equipaje, pero en ningún caso excederá la suma de USD 1.500 o su equivalente en moneda local.
En caso que la línea aérea ofreciera al Beneficiario como indemnización por pérdida de equipaje la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o uno o más pasajes, INTERASISTENCIA procederá a abonar la compensación económica por pérdida de equipaje, una vez que la línea aérea hubiera emitido un certificado confirmando la aceptación de la pérdida e indicando en dicho certificado el valor económico a que asciende la misma.
INTERASISTENCIA limitará esta compensación económica por cada bulto entero faltante a un único Beneficiario damnificado, dentro de los máximos establecidos independientemente de su peso y de que su contenido sea compartido con otros Beneficiarios.
Sin perjuicio de los límites indemnizatorios establecidos en este punto III.13.i., INTERASISTENCIA no abonará en ningún caso dichos montos si el valor declarado del bulto y/o equipaje extraviado fuese inferior a dichos límites indemnizatorios. En este caso, INTERASISTENCIA abonará al Beneficiario la diferencia entre el monto indemnizado por la línea aérea y el valor declarado por el Beneficiario respecto del bulto y/o equipaje extraviado, pero nunca más allá de los límites establecidos en el primer párrafo de este punto.
INTERASISTENCIA no procederá a compensación económica alguna en los casos que el Beneficiario fuera indemnizado por la línea aérea por un valor igual o superior a la suma máxima prevista en esta cláusula.
III.13 Servicio de Información Pre viajes
INTERASISTENCIA se ocupará de facilitar información al beneficiario de los siguientes referidos:
III.13.a. Tipo de cambio
III.13.b. Requisitos migratorios
III.13.c. Tipos de vacunas
III.13.d. Datos de Consulados y Embajadas.
III.13.e. Clima, etc.
ES INDISPENSABLE QUE EL BENEFICIARIO REVISE EN SUS CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO, LOS LIMITES DE GASTOS ESTABLECIDOS PARA CADA SERVICIO ASISTENCIAL CONTRATADO.
CAPITULO CUARTO REINTEGROS
IV.1. Reintegro de Gastos.
En el caso que el beneficiario en razón de la falta de medios de comunicación, por encontrarse en una zona despoblada, o no tenga el uso de la conciencia, no pudiera dar cumplimiento a lo establecido en el punto I.6. de estas Condiciones Generales y deba recurrir en forma directa a otros médicos y/o adquirir medicamentos, INTERASISTENCIA podrá rembolsar los gastos realizados en estas circunstancias, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
IV.1.a. Comunicarse con la Central Operativa de INTERASISTENCIA en Paraguay por sí o por intermedio de otra persona, dentro de las 48 horas de ocurrida la emergencia.
IV.1.b. Informar la emergencia sufrida y la asistencia recibida hasta el momento de la comunicación.
IV.1.c. Proporcionar toda la documentación necesaria que acredite la procedencia de los gastos y la recepción del servicio y/o la adquisición de medicamentos recetados correspondientes a la afección sufrida como así también el monto total de los mismos. La documentación que el Beneficiario deberá entregar a INTERASISTENCIA deberá ser original y tener validez legal y/o Contable.
Para todos los casos de solicitud de reintegro:
✓ Formulario completo con la descripción del caso que se presenta en la entidad emisora de la tarjeta de crédito del beneficiario.
✓ Comprobante de entrada y salida del país.
✓ En caso que el beneficiario no sea el titular del plástico, copia de documento que abale el parentesco, copia de cédula de identidad, acta de nacimiento o acta de matrimonio.
Adicional para casos médicos debe presentar:
✓ Facturas originales de pagos de atención médica, internación, estudios o compra de medicamentos.
✓ Comprobante de pago de la factura de los gastos realizados mencionados en el ítem anterior.
✓ Receta médica de medicamentos, pudiendo esta ser una copia del original.
✓ Reporte médico en caso de atención ambulatoria, y Xxxxxxxxx o Historial Médico en caso de internación o intervención quirúrgica.
Adicional para regreso anticipado por fallecimiento de un familiar directo debe presentar:
✓ Itinerario inicial de su viaje.
✓ Factura original de pago de la penalidad por cambio de fecha del pasaje.
✓ Acta de defunción del familiar.
Adicional para Prolongación de la estancia del Beneficiario en el extranjero por Accidente o Enfermedad debe presentar:
✓ Reporte médico.
✓ Orden médica de que el beneficiario no puede viajar y que debe guardar reposo, figurando la cantidad de días que prescribe y abalado por el equipo médico de INTERASISTENCIA.
✓ Comprobante de fecha de reserva inicial.
✓ Factura original de pago de la extensión de la estadía.
Comprobante de pago de la factura de los gastos realizados mencionados en el ítem anterior
IV.1.d. Todo reintegro se realizará en la República del Paraguay y se efectuará en la moneda del Paraguay y/o Dólares Americanos según definición de INTERASISTENCIA.
Para los reintegros de los gastos desembolsados regirán los límites de gastos indicados en los puntos de estas Condiciones Generales.
En ningún caso los reintegros podrán exceder los aranceles y tarifas vigentes en cada país a la fecha de presentación de la solicitud pertinente.
IV.1.e. El tiempo límite de presentación de los comprobantes originales que verifiquen los gastos realizados que dan origen a la solicitud del Reintegro no deberá ser superior a 60 (sesenta) días corridos contados a partir del día en que el Beneficiario regresó al país. La presentación extemporánea hará caducar todo derecho al reintegro.
IV.2. Plazo de Reintegro: El reintegro previsto en el punto IV.1. se hará efectivo a los treinta días de cumplidas las condiciones previstas precedentemente.
CAPITULO QUINTO EXCLUSIONES
V.1. INTERASISTENCIA no brindará servicio alguno, ni reintegrará ningún gasto en los siguientes casos, aplicables a todas las prestaciones previstas por estas Condiciones Generales:
V.1.a. Toda enfermedad, dolencia o proceso fisiopatológico con un origen o etiología anterior a la vigencia del contrato o del inicio del viaje (la que sea posterior), o aquellas que se manifiesten posteriormente pero que para su desarrollo hayan requerido de un período de incubación, formación o evolución dentro del organismo del Beneficiario anterior a la fecha de vigencia del contrato o del viaje.
El carácter de la Enfermedad será determinado por el Departamento Medico de INTERASISTENCIA. Cuando INTERASISTENCIA hubiese coordinado la asistencia médica a partir de la cual se determine el carácter pre existente de la enfermedad, INTERASISTENCIA no será responsable ni se hará cargo de los gastos y costos que originen dicha primera asistencia.
Se entiende por Enfermedad crónica a aquellas que no tienen una cura definitiva.
Se extiende por Enfermedad preexistente: Dolencias, Enfermedades y/o Accidentes derivados de padecimientos crónicos y/o preexistentes a la iniciación del viaje.
Las obligaciones de INTERASISTENCIA solo rigen en casos de Enfermedad repentina y aguda en caso de Accidentes acontecido durante el viaje.
V.1.b. Toda afección, agudización o dolencia acontecida como consecuencia de un viaje desaconsejado por el médico de cabecera, o derivada de una actividad desaconsejada por el médico de cabecera u ocurrida en el exterior durante el tratamiento y estudios complementarios de enfermedades pre-existentes al viaje. En casos de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una enfermedad preexistente, INTERASISTENCIA se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.
V.1.c. Recaídas y convalecencias y todas las afecciones en curso de tratamiento antes de la fecha de inicio del viaje.
V.1.d Enfermedades mentales, trastornos psíquicos y tratamientos psicológicos incluyendo terapia ocupacional.
V.1.e Enfermedades y/o accidentes producidas por ingestión de drogas, narcóticos, medicinas tomadas sin orden médica, bebidas alcohólicas.
V.1.f. Estado de embarazo y parto, excepto respecto de los embarazos inferiores a los 6 (seis) meses y cuando ocurran complicaciones claras e imprevisibles de acuerdo con lo que determine el Departamento Medico de INTERASISTENCIA.
V.1.g Enfermedades o accidentes derivadas de cualquier acto o hecho ilícito -conforme a las leyes del lugar en que ocurrieron o en la República del Paraguay- en que participara el Beneficiario, ya sea en forma directa o indirecta.
V.1.h. Suicidio. Intento de suicidio y sus consecuencias.
V.1.i. No corresponderá traslado o repatriación de restos en los casos en los cuales el beneficiario hubiera viajado con fines de tratamiento médico y en ocasión de recibir dicho tratamiento.
V.1.j. Enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales no pertenecientes al departamento Médico de INTERASISTENCIA.
V.1.k. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, tratamientos homeopáticos, acupuntura, Kinesiología, fisioterapia, curas termales, podología, Quiropraxia, Medicina Alternativa, etc.
V.1.l. Consecuencias derivadas de la práctica de: sky fuera de pista, alpinismo, automovilismo, equitación, boxeo, lucha, artes marciales, rugby, caza, deportes extremos o peligrosos (ejemplos escalda en hielo, escalada en roca, puenting. Snowboarding, canopy, etc.) Y cualesquiera otros deportes, juegos, competencias o actividades afines peligrosas o cuya práctica no se encuentren reglamentada o se ilegal.
V.1.m. Consecuencias derivadas de las prácticas de deportes profesionales.
V.1.n. Gastos de prótesis, órtesis, audífonos, anteojos, lentes de contacto, prótesis y puentes dentales, férulas, muletas, marcapasos, desfibriladores implantables, nebulizadores, respiradores ambulatorios, etc.
V.1.o. Visitas médicas de control, chequeos, tratamientos programados, etc. No autorizados por el Departamento Medico de INTERASITENCIA.
V.1.p. Todo pedido de consulta médica con el fin de solicitar, a un profesional, a una prescripción determinada y/o dicha medicación.
V.1.q. Países involucrados en enfrentamientos bélicos internos o internacionales, en estado de sitio, conmoción interior, o carentes de estructura sanitarias básicas y en caso de catástrofes naturales.
V.1.r. Todo gasto no contemplado explícitamente en estas Condiciones Generales y no autorizado previamente por INTERASISTENCIA.
V.1.s. Todo servicio solicitado a INTERASISTENCIA por beneficiarios con 76 años o hijos del Titular con 18 años cumplidos, a partir de la fecha de cumpleaños.
V.2. INTERASISTENCIA queda eximido de toda responsabilidad frente al Beneficiario cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de terrorismo y/o sabotajes, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en las vías de comunicación, o cualquier otro hecho que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda prestar los servicios con el alcance aquí previsto.
Cuando se produzca hechos de esta índole, INTERASISTENCIA se compromete a dar cumplimiento a la prestación inmediatamente después de haber cesado los mismos, en el caso que a dicha fecha se mantenga la contingencia que la justifique.
V.3. El Beneficiario cuya residencia habitual este situada en el extranjero, no obstante tenga fijado su domicilio en la República del Paraguay, no podrá recibir, en ningún supuesto, la prestación de los servicios. De verificarse que el Beneficiario ha falseado información en este sentido y/o violado este requisito INTERASISTENCIA tendrá derecho a denegar la prestación de los servicios tanto al titular como a su grupo familiar y/o a reclamar el importe de los servicios que ya hubiesen sido prestados.
CAPITULO SEXTO
SUBROGACIÓN. CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES
VI.1. El Beneficiario cede y transfiere a favor de INTERASISTENCIA la totalidad de los derechos y acciones que correspondan al primero, contra quien resulte responsable de los hechos que den origen a la prestación de los Servicios. Como consecuencia de esta cesión de derechos y acciones, INTERASISTENCIA queda subrogada en los derechos y acciones del Beneficiario hasta el monto total del costo de los Servicios por ella prestados.
VI.2. El Beneficiario cede y transfiere a favor de INTERASISTENCIA la totalidad de los derechos y acciones que correspondan al primero cuando el costo de los Servicios que presta el segundo estuvieran total o parcialmente cubiertos por un seguro, por una obra social y/o un sistema de medicina prepaga al que se encuentre adherido el Beneficiario. Como consecuencia de esta cesión, INTERASISTENCIA queda subrogada en los derechos y acciones del Beneficiario hasta el monto total del costo de los Servicios que preste aquel y de sus accesorios.
VI.3. El Beneficiario será responsable de todo acto que perjudique o impida el derecho de subrogación conferido en esta cláusula en favor de INTERASISTENCIA.