DISPOSICIONES PARTICULARES
Póliza N°
Asegurado: …...........................
..............................
..............................
..............................
México
Agente de Seguros: XXXXXXX
La presente Póliza de Seguro se regirá por estas Disposiciones Particulares, los Módulos listados, las Disposiciones Generales, la Solicitud de Seguro de Crédito que el Asegurado presentó en relación a la cobertura de seguro bajo esta Póliza, aplicándose la Ley sobre el Contrato de Seguro en lo conducente.
Los términos subrayados están definidos en las Disposiciones Generales.
Los valores correspondientes a los términos en cursiva quedan especificados en las Disposiciones Particulares.
A través de esta Póliza la Compañía proporciona al Asegurado la cobertura y servicio del seguro de crédito. La presente Póliza se aplica a las ventas y prestaciones de servicios que el Asegurado realiza en el ámbito de las actividades aseguradas sobre los países mencionados acontinuación.
1 - CAMPO DE APLICACIÓN DE LA PÓLIZA - PORCENTAJE ASEGURADO - COSTO DE LA COBERTURA Y DE LOS SERVICIOS.-
1.1. - Naturaleza de las actividades aseguradas:
1.2. - Países cubiertos:
Zona 1
• Países:..............
• Porcentaje Asegurado %
Doméstico: % (Incluyendo el IVA / Excluyendo el IVA)
Exportación %
• Tasa de Prima: aplicable al monto de las operaciones
Zona 2
• Países:..............
• Porcentaje Asegurado %
Doméstico: ........% (Incluyendo el IVA / Excluyendo el IVA) Exportación %
• Tasa de Prima aplicable al monto de las operaciones
1.3.- Prima Mínima
----------------- por ejercicio de seguro más IVA 1.4.- Costo de los servicios
Ver la correspondiente lista en Módulo Facturación 2 - LÍMITE DE PAGO
3 - DURACIÓN MÁXIMA DEL CRÉDITO
Doméstico: ................. días naturales / meses Exportación días naturales / meses
a partir de la fecha de facturación de las mercancías vendidas o de las prestaciones de servicios realizadas.
4 - PLAZO MÁXIMO DE FACTURACIÓN
Venta de mercancías: días naturales a partir de la entrega Prestaciones de servicios:
..........días naturales a partir de la realización de las prestaciones de servicios que establecen derecho de cobro
5 - PLAZO LÍMITE PARA DECLARACIÓN DE AMENAZA DE SINIESTRO
Doméstico: .......... días naturales / meses. Exportación días naturales / meses.
a partir de la fecha de facturación de las mercancías vendidas o de las prestaciones de servicios realizadas.
En caso de prórroga de vencimiento, en el marco de las condiciones establecidas en la cláusula
2.2.3 de las Disposiciones Generales, el plazo límite para la declaración de amenaza de siniestro es de 30 días naturales después del nuevo vencimiento acordado.
6.- NOTIFICACIÓN DE ATRASO
No obstante el plazo límite que tiene el Asegurado para Declaración de una Amenaza de Siniestro, y en adición a las demás obligaciones de esta póliza, el Asegurado deberá enviar a la Compañía una Notificación de Atraso, sobre cualquier crédito respecto del cual no haya recibido el pago después de 60 días naturales de su fecha de vencimiento inicial, cualquiera que sea el motivo del impago, (incluso si el Asegurado ha concedido una prorroga al cliente).
Esta obligación no aplicará si el Asegurado ha realizado ya una Declaración de Amenaza de Siniestro.
Si el Asegurado no cumple completamente esta obligación, se aplicará el numeral 10.3 de las Disposiciones Generales sobre los créditos para los cuales el Asegurado tuvo que haber hecho la notificación de atraso e igualmente será aplicable a las entregas, envíos o prestaciones de servicios, realizadas después de la fecha en que la Notificación de Atraso tuvo que haberse realizado.
La Notificación debe ser enviada en los 10 primeros días naturales de cada mes cada vez que el Asegurado tenga atrasos en pagos de 60 días naturales o más para montos que superan la cifra mínima de declaración de siniestros.
7 - MONEDA DEL CONTRATO
La moneda del contrato es $ (Pesos Mexicanos) / USD (dólares estadounidenses). 8 - TIPO DE CAMBIO
El tipo de cambio corresponde a la cotización publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
9 - DURACIÓN DE LA PÓLIZA
La Póliza entra en vigor el ............ y el primer periodo de seguro concluirá el .............
Posteriormente será renovada en forma tácita por periodos de un año, excepto si una de las partes notifica a la otra parte por escrito al menos 30 (treinta) días naturales antes del final del periodo en curso, su decisión de no renovar el contrato.
10 - MÓDULOS
Los siguientes Módulos y sus especificaciones forman parte de la presente Póliza:
PÓLIZA GLOBALLIANCE 2.1
DISPOSICIONES GENERALES
a) Los términos subrayados están definidos en las Disposiciones Generales.
b) Los valores correspondientes a los términos en cursiva quedan especificados en las Disposiciones Particulares.
ÍNDICE
1 – LA COBERTURA DEL SEGURO DE CRÉDITO
2 – GESTIÓN DEL RIESGO
3 – INDEMNIZACIÓN
4 – TRANSMISIÓN DEL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN Y CESIÓN DE CRÉDITOS
5 – PAGO DE LA PRIMA
6 - MONEDA
7 – AGRAVACION DEL RIESGO
8 – OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
9 – DERECHO DE SUPERVISIÓN
10 – CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA
11 – PROTECCIÓN DE DATOS
12 - DOMICILIO
13– COMPETENCIA
14– PRESCRIPCIÓN
15– INTERES MORATORIO
16– ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
17 – DERECHO APLICABLE
18 – DERECHO DEL ASEGURADO A CONOCER LA COMISION O COMPENSACION QUE LE CORRESPONDA AL INTERMEDIARIO O PERSONA MORAL.
19 – DEFINICIONES
1. LA COBERTURA DEL SEGURO DE CRÉDITO
1.1 Entrada en vigor de la cobertura.
Sujeto a que las mercancías hayan sido entregadas o enviadas, o la prestación de servicios, se hayan realizado durante el periodo de vigencia de la Póliza, y que las facturas relativas a estas operaciones hayan sido remitidas al cliente dentro del plazo máximo de facturación, el Asegurado será indemnizado por las pérdidas que éste sufra como consecuencia de la falta de pago de sus créditos no objeto de controversia relativos a ventas de mercancías o prestaciones de servicios que entran en el campo de aplicación de la presente Póliza, quedarán cubiertas como sigue:
1) para las ventas de mercancías:
• En el país del Asegurado, siempre y cuando las mercancías hayan sido entregadas,
• en la exportación, siempre y cuando las mercancías hayan sido enviadas,
• si las mercancías se encontrasen en consignación, en depósito aduanero o exposición en una feria, mientras hayan sido entregadas,
2) para las
• siempre y cuando se hayan realizado prestaciones de las que deriven derecho de cobro.
1.2. Exclusiones:
1.2.1 La presente Póliza no es aplicable a los contratos de compraventa celebrados con un particular o con una sociedad vinculada.
1.2.2 La presente Póliza no es aplicable a los contratos de compraventa cuando el pago se deba hacer:
a) Antes de la entrega, cuando es dentro del país del Asegurado, y en la exportación, antes del envío.
b) Por medio de un crédito documentario irrevocable y confirmado por un banco en el país del Asegurado.
1.2.3 La Póliza no cubrirá las pérdidas:
a) Que excedan el importe del límite de crédito.
b) Que no cumplan los términos estipulados en el otorgamiento del límite de crédito del cliente,
c) Relativas a entregas, envíos o prestaciones de servicios realizadas después de un rechazo o una cancelación hecha por la Compañía, de un límite de crédito sobre el cliente,
d) Relativas a entregas, envíos, o prestaciones de servicios realizadas con:
• Un cliente que ha sido o tendría que haber sido objeto de una notificación de información negativa o de amenaza de siniestro mientras el crédito siga impagado, en los términos de la Cláusula 2.3.
• Un cliente que se encuentra en situación de insolvencia de derecho previamente conocida por el Asegurado,
e) Xxxxxxx al incumplimiento, por el Asegurado o sus mandatarios, de una cláusula o condición del contrato de compraventa,
f) En caso de venta al contado contra entrega de documentos, debidas a la pérdida de control de las mercancías como consecuencia de una inobservancia por parte del Asegurado de las reglas y usos aplicables.
g) Relativas a entregas, envíos o prestaciones de servicio efectuadas sin las autorizaciones necesarias, o en general en incumplimiento de cualquier ley o normatividad aplicable.
h) Que resultan directamente o indirectamente de:
• Explosión o contaminación nuclear cualquiera que sea su origen.
• Una guerra, declarada o no, entre dos o más de los siguientes países: Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Xxxxxxx, Xxxxx Unido y República Popular de China.
i) Correspondientes a intereses moratorios, penalidades o daños y perjuicios.
1.2.4 Además, en lo relativo al contrato de compraventa celebrado con clientes domiciliados en el país del Asegurado, esta Póliza no cubre las pérdidas que resultan de:
• Contratos de compraventa celebrados con entidades gubernamentales y autoridades locales,
• Actos de autoridad legalmente reconocida en el país del Asegurado que con motivo de sus funciones impidan la ejecución del contrato de compraventa o el pago del crédito.
2- GESTIÓN DEL RIESGO
2.1 Principios Generales
El Asegurado debe, dentro del curso normal de sus negocios, y en particular cuando concede un crédito a un cliente, tanto en lo que se refiere al importe como a la duración de crédito acordados, observar la diligencia y prudencia que seguiría de no estar asegurado. Debe también velar por la preservación de sus derechos, tanto respecto a su cliente como a terceras personas.
Además, salvo acuerdo escrito por parte de la Compañía, el Asegurado tendrá a su cargo exclusivo cualquier porción de riesgo que no esté cubierta por la Compañía.
2.2. Duración del crédito
2.2.1. La duración del crédito que conceda el Asegurado a cada uno de sus clientes, no debe exceder la duración máxima del crédito establecida en la Póliza a partir de la fecha de facturación de las mercancías vendidas o de las prestaciones realizadas.
2.2.2. El Asegurado puede conceder una o varias prórrogas de vencimiento, en la medida en que la duración total del crédito concedido, habida cuenta de las prórrogas, no exceda la duración máxima del crédito.
2.2.3. El Asegurado debe obtener previamente el consentimiento de la Compañía para prorrogar un vencimiento:
a) Si el vencimiento prorrogado implica exceder la duración máxima del crédito,
b) Si la Compañía ha cancelado el límite de crédito sobre su cliente,
c) Si el cliente ha sido objeto o hubiese tenido que ser objeto de una declaración de amenaza de siniestro.
2.3. Declaración de información negativa o amenaza de siniestro
El Asegurado deberá notificar a la Compañía por escrito:
a) En cuanto tenga conocimiento de cualquier información negativa sobre su cliente.
b) Xxx pronto el Asegurado haya sido informado que el cliente se halla en un caso de insolvencia de derecho.
c) Dentro del plazo de declaración de amenaza de siniestro, de cualquier crédito que siga impagado. En caso de venta al contado contra entrega de documentos, el Asegurado debe remitir a la Compañía la declaración de amenaza de siniestro en el plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha en que los documentos y las mercancías han llegado a su destino.
d) Inmediatamente, de cualquier cobro o abono recibido con posterioridad al envío de la declaración de amenaza de siniestro.
2.4. Medidas a tomar en caso de amenaza de siniestro
En caso de amenaza de siniestro, el Asegurado debe adoptar a iniciativa suya o siguiendo las instrucciones de la Compañía, todas las medidas necesarias para prevenir el siniestro o reducir sus efectos.
Igualmente, el Asegurado debe en el momento oportuno tomar las medidas necesarias para la salvaguarda y la ejecución de los derechos o garantías de la Compañía o de sus derechos o garantías, y para el cobro del crédito, incluyendo en su caso la reventa de las mercancías, en particular, en el caso de que el cliente manifieste su imposibilidad de pagar el crédito y devuelve, toda o en parte, las mercancías enviadas o entregadas por el Asegurado.
3 - INDEMNIZACIÓN
3.1. Importe de la indemnización
La Compañía pagará al Asegurado el importe de la indemnización que corresponda al crédito neto, o al límite de crédito, si el crédito neto excede el monto del límite de crédito, multiplicado por el porcentaje Asegurado.
3.2. Condiciones de la indemnización
El pago de cualquier indemnización presupone que el Asegurado haya cumplido todas las condiciones previstas en la Póliza y que haya remitido a la Compañía todos los documentos justificativos del crédito y, cuando proceda, de la insolvencia de derecho del cliente.
3.3. Subrogación
De acuerdo al artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el pago de una indemnización tiene por resultado que la Compañía se subrogue en todos los derechos y acciones sobre el principal, los intereses ordinarios y los accesorios del crédito cubierto. El Asegurado se compromete a entregar todos los documentos o títulos que permitan a la Compañía el ejercicio efectivo de esta subrogación y proceder a cualquier cesión o transmisión a favor de la Compañía.
A pesar de la subrogación, el Asegurado está obligado a tomar las medidas necesarias para la recuperación de los créditos y a seguir las instrucciones de la Compañía.
La subrogación no procederá en caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que haya causado el daño o bien si es civilmente responsable de la misma.
3.4. Créditos discutidos
En caso de controversia respecto al crédito del Asegurado, esta Póliza no cubrirá dicho crédito hasta en tanto no sean reconocidos los derechos del Asegurado sobre el crédito por una decisión arbitral o judicial, definitiva y ejecutoria en el país del cliente.
3.5. Reembolso de la indemnización
La Compañía está autorizada para reclamar al Asegurado el reembolso de la indemnización pagada, si resulta que ésta no tendría que haber sido liquidada a tenor de la Póliza y, en el caso de insolvencia de derecho del cliente, si resultara que el crédito del Asegurado no es reconocido dentro del pasivo del cliente insolvente.
3.6. Límite de pago
La aplicación de la cobertura bajo esta Póliza no puede dar lugar, con relación al conjunto de créditos originados durante el ejercicio de seguro, a un pago superior al límite de pago, en los términos de la Cláusula 3.1.
4. TRANSMISIÓN DEL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN Y CESIÓN DE CRÉDITOS.
El Asegurado tiene la posibilidad de transmitir su derecho de indemnización a un tercero, siempre y cuando la Compañía lo acepte por escrito previamente. Esta transmisión no le libera de ninguna de sus obligaciones contractuales con la Compañía. Asimismo, el Beneficiario de dicha transmisión no podrá pretender obtener más derechos de los que el Asegurado detenta. Los derechos de la Compañía nunca serán perjudicados por dicha transmisión.
Siempre que exista una transmisión del derecho de indemnización como está previsto en el párrafo anterior, el Asegurado tiene la posibilidad de ceder sus créditos a la entidad financiera que se beneficia de ésta.
5. PAGO DE LA PRIMA
El Asegurado deberá pagar a la Compañía las primas debidas por virtud de la presente póliza en los términos acordados. El Asegurado no podrá compensar cualquier pago que consideré que le adeuda la Compañía, aún y cuando la Compañía reconozca el pago de una indemnización.
El pago de la prima no obliga la Compañía al pago de una indemnización, debido a que el pago de una indemnización está sujeto al cumplimiento de los términos y condiciones de la Póliza
6. MONEDA
6.1 Cálculo de la indemnización
En caso que las facturas reflejen una moneda que no sea la prevista en la Póliza, su conversión a la moneda del contrato se realiza de la siguiente manera:
• Para el cálculo del crédito neto:
Al tipo de cambio en vigor al último día hábil del mes de la emisión de las facturas; los cobros se convierten según el mismo tipo de cambio que las facturas a las que se imputan aquellos.
• Para las recuperaciones registradas tras pagar la indemnización:
Según el tipo de cambio efectivamente utilizado para el pago de la recuperación o en su defecto según el tipo de cambio en vigor a la fecha valor que figura en el documento de crédito bancario.
6.2 Pago de la indemnización
Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta Póliza, serán liquidadas en moneda nacional y en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
Es decir, las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la Republica para ser cumplidas en ésta, se solventaran entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica.
7. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que sufra el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho, si el Asegurado omitiere el aviso o si él provocare dicha agravación y ésta influyere en la realización del siniestro.
8. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
El Asegurado debe informar a la Compañía por escrito, en un plazo de 10 días, sobre cualquier modificación significativa en las informaciones contenidas en la solicitud de estudio de la Póliza y especialmente, aquéllas relativas a la naturaleza de su actividad o a su situación jurídica.
La Compañía se reserva el derecho, si el Asegurado se hallase en estado de insolvencia de derecho o en caso de cese de su actividad, de rescindir la Póliza a la fecha de que ocurriese tal eventualidad, quedando cubiertos aquellos créditos sobre mercancías ya entregadas, o enviadas de acuerdo a la cobertura de la presente Póliza.
9. DERECHO DE SUPERVISIÓN
Siempre que la Compañía lo solicite, el Asegurado se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de supervisión de la Compañía, a dar a conocer a la Compañía cualquier documento relativo a sus contratos de compraventa, a entregar copias certificadas, y a autorizar a la Compañía para hacer todo tipo de comprobaciones, especialmente en lo que se refiere a la veracidad y exactitud de sus declaraciones, así como al cumplimiento de sus obligaciones.
10. CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA
10.1. La prima vence en el momento de la celebración del contrato, sin embargo, el Asegurado gozará de un periodo de espera para el pago total de la prima o la primera de sus fracciones convenidas, contado a partir del vencimiento de la obligación de pago de la misma.
Si las partes optan por el pago en forma fraccionada, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes, venciendo éstos, a las doce horas del primer día de la vigencia del período que comprendan y se aplicará la tasa de financiamiento estipulada a la fecha de expedición de la Póliza.
Si no hubiese sido pagada la prima o fracción de ella, en los casos de pagos en parcialidades, dentro del término convenido, el cual será de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesaran automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicara el mayor previsto en este párrafo.
Por lo que en caso de incumplimiento del pago en cualquiera de sus modalidades, el contrato cesará conforme a derecho, por lo tanto, la cobertura quedará cancelada para todos los créditos. La cobertura podrá ser válida o rehabilitada hasta que la prima, los intereses y costos aplicables hayan sido pagados totalmente. Por lo que la Compañía se reserva el derecho reinstalar la Póliza.
En caso de indemnización por causa de siniestro, la Compañía podrá deducir de ésta, el total de la prima pendiente de pago, hasta completar la prima correspondiente del periodo de seguro contratado.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de la Compañía, contra la entrega del recibo correspondiente.
10.2
La Compañía tiene también derecho de rescindir de pleno derecho la Póliza, rechazar cualquier pago de indemnización y reclamar el reembolso de las indemnizaciones ya satisfechas en caso de omisión o declaración inexacta, falsa o incompleta, especialmente en el momento del perfeccionamiento del Contrato de Seguro de Crédito, de la solicitud de límite de crédito o del acontecimiento de un hecho generador de siniestro, lo anterior en términos del artículo 47 de la Ley sobre Contrato de Seguro. La Compañía comunicará en forma auténtica al Asegurado la rescisión de la Póliza, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la misma Compañía conozca la omisión o inexacta, falsa o incompleta declaración.
10.3 En el caso de cualquier otro incumplimiento por parte del Asegurado de las obligaciones previstas en la Póliza, implica la privación de la cobertura para los créditos correspondientes, y si la Compañía ya ha pagado la indemnización, el Asegurado estará obligado a su devolución.
10.4 En todos aquellos casos de privación, cesación o suspensión de la cobertura como consecuencia de un incumplimiento de las condiciones de la presente Póliza o rescisión de la misma de acuerdo a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, incluyendo las cláusulas 10.1 y 10.2 de esta Póliza, no habrá devolución de prima por parte de la Compañía y cualquier prima pagada se considera devengada a favor de la Compañía y el Asegurado continuará siendo deudor de cualquier prima o cantidad devengada y exigible bajo la Póliza.
10.5 El contrato de seguro, se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que la Compañía reciba por escrito la solicitud correspondiente firmada por un apoderado del Asegurado y/o Contratante de la póliza, aplicándose en todo caso las siguientes condiciones:
a. La Compañía tendrá derecho a la prima en depósito en su caso, y estará obligada a devolver al Asegurado, la prima de tarifa neta del costo de adquisición, que haya sido efectivamente pagada y que no haya sido devengada, sin considerar los derechos de póliza; siempre y cuando, esta
cantidad resultante sea mayor a la prima mínima en depósito que se establece en las condiciones particulares de esta póliza.
b. En caso de ocurrir un siniestro durante la vigencia del seguro, la Compañía en ningún caso devolverá la prima de las coberturas afectadas.
11. PROTECCIÓN DE DATOS
1. La información, incluyendo datos personales que el Asegurado proporcione a la Compañía derivado de la presente Póliza, será utilizada para la gestión de la Póliza de Seguro de Crédito y para las actividades propias del seguro que la Compañía requiera realizar, como puede ser la evaluación del crédito, la gestión del crédito y actividades de financiamiento. Por lo cual tal información podrá ser transferida para tales propósitos a los Reaseguradores de Coface Seguro de Crédito, sus filiales o socios de la red creditalliance.
2. Con respecto a los datos personales, el Asegurado podrá solicitar a la Compañía información sobre sus datos personales, los fines de su tratamiento y los destinatarios o la categoría de éstos. El Asegurado sujeto de los datos personales, tendrá el derecho de solicitar a la Compañía la modificación, supresión o bloqueo de los datos que son incompletos o incorrectos u oponerse al procesamiento de los mismos por razones de legitimidad, para lo cual deberá contactar a la Compañía.
3. La Compañía podrá utilizar los datos personales proporcionados por el Asegurado por razones mercadológicas, por ejemplo para informar al Asegurado de los nuevos productos de la Compañía o de sus filiales y sobre algunos cambios a los productos existentes. El Asegurado sujeto de los datos personales tendrá en todo momento el derecho de objetar el uso de sus datos personales por razones mercadológicas contactando a la Compañía en la forma y medios previstos en esta Póliza.
4. El Asegurado se compromete a proporcionar a los sujetos de datos personales la información descrita en los incisos 1, 2 y 3 arriba indicados.
12. DOMICILIO
Los avisos o notificaciones relacionadas con asuntos de esta Póliza, deberán ser por escrito a los domicilios del Asegurado y la Compañía que aparecen consignados en la presente Póliza, y podrán ser por fax, correo, correo certificado, correo electrónico (email) para lo cual el Asegurado conviene en proporcionar la lista de las personas facultadas para recibir cualquier notificación relativa a la Póliza, con direcciones, números de fax y direcciones de correo electrónico.
El Asegurado y la Compañía reconocen que los intercambios realizados en formato electrónico tienen la misma validez jurídica que los documentos en soporte papel, siempre y cuando procedan de los correos electrónicos establecidos previamente por escrito, debidamente firmado por las partes.
El Asegurado se compromete a informar a la Compañía de toda modificación a los datos señalados.
Asimismo, la Compañía está obligada a informar de manera previa y en la forma establecida en la presente cláusula, si su domicilio llegaré a ser distinto al establecido en la presente Póliza.
13. COMPETENCIA
En caso de controversia el reclamante podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF) en
sus oficinas centrales o en sus Delegaciones Regionales. En caso de que la CONDUSEF no sea designado árbitro conforme lo establece la citada Ley podrá acudir a los tribunales competentes de la jurisdicción a la que corresponda a cualquiera de los domicilios de las Delegaciones Regionales de la CONDUSEF"
14. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años contados, en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Así mismo se suspenderá por las causas señaladas en la misma.
15. INTERÉS MORATORIO
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la Suma Asegurada dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que la Compañía haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado o Beneficiario un interés moratorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, durante el lapso xx xxxx, detallado a continuación:
“ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
16. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
17. DERECHO APLICABLE
La presente Xxxxxx, así como los derechos y obligaciones derivados de la misma, se regirán e interpretarán de acuerdo con las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
18. DERECHO DEL ASEGURADO A CONOCER COMISIONES O COMPENSACIÓN QUE LE CORRESPONDA AL INTERMEDIARIO O PERSONA MORAL.
Durante la vigencia de la póliza, el Asegurado podrá solicitar por escrito la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
19. DEFINICIONES AMENAZA DE SINIESTRO
Existe amenaza de siniestro tan pronto como un crédito al que se refiere esta Póliza no ha sido pagado en la fecha, en la moneda y en el lugar especificado en el contrato de compraventa.
CLIENTE
Se entenderá por cliente del Asegurado a la persona física con actividad empresarial o moral, que tenga capacidad jurídica para celebrar con el Asegurado, contratos de compraventa de productos y/o servicios que sea legalmente responsable de cumplir con las obligaciones de pago contraídas con el Asegurado.
COMPAÑÍA y/o ASEGURADOR
Coface, Seguro de Crédito México, S.A. de C.V. CONTRATO DE COMPRAVENTA
Cualquier acuerdo o convenio, cualquiera que fuere su forma, que vincule jurídicamente al comprador y al vendedor, y tenga por objeto la venta de mercancías o de servicios mediante el pago de un precio.
No se consideran contratos de compraventa las ventas a prueba o en depósito.
CONTROVERSIA
Toda disputa o desacuerdo en relación al importe o la validez de los derechos o créditos del Asegurado, así como sobre el principio de un pago por compensación sobre la base de los créditos que el cliente tenga en favor del Asegurado.
CRÉDITO
Importe de la factura o facturas que el cliente adeuda bajo un contrato de compraventa y que esté dentro del campo de aplicación de la presente Póliza.
CRÉDITO NETO
El crédito neto lo constituye el saldo de una cuenta de pérdidas y comprende: En el debe:
• El importe de las facturas cubiertas en el marco de la presente Póliza y que corresponden a las mercancías vendidas o a las prestaciones de servicios realizadas, incluyendo en su caso:
El I.V.A., si la cobertura de este impuesto está prevista en la Póliza.
Los intereses ordinarios calculados hasta el vencimiento (con exclusión de aquellos generados después del vencimiento),
Los gastos de embalaje, transporte, seguro e impuestos diversos que debe el cliente excluyendo los intereses moratorios, penalidades o daños y perjuicios.
En el haber:
• El importe de todas las recuperaciones recibidas por el Asegurado o por la Compañía hasta la fecha del establecimiento del estado de cuenta de pérdidas, así como el importe de los gastos que no han tenido que pagar con motivo del siniestro.
ENTREGA
Las mercancías se consideran entregadas según la presente Xxxxxx, cuando están a disposición del cliente o de su representante en las condiciones y en el lugar previstos en el contrato de compraventa.
En caso de venta al contado contra entrega de documentos, hay entrega según la presente Xxxxxx en cuanto las mercancías y los documentos hayan llegado a su lugar de destino.
ENVÍO
Las mercancías se consideran enviadas cuando son entregadas a un tercero, generalmente un transportista, con el fin de llevarlas hacia el lugar de entrega previsto en el contrato de compraventa.
GARANTÍAS
Xxxxxxxx, prenda, o cualquier garantía real o personal que garantice las obligaciones del cliente.
IMPAGO
No pago del cliente del crédito al vencimiento, en la moneda y en el lugar especificados en el contrato de compraventa.
INFORMACIÓN NEGATIVA
Cualquier suceso que el Asegurado conozca y que ha conducido o que podría conducir a un deterioro de la situación financiera del cliente.
INSOLVENCIA DE DERECHO
La situación de quiebra, de suspensión de pagos, concurso mercantil o cualquier procedimiento concursal análogo, según el derecho del país del cliente, en el que una autoridad judicial o administrativa comprueba y declara la imposibilidad de que el cliente pueda hacer frente al pago corriente de sus obligaciones de manera que implique el impago total o parcial de su crédito.
LÍMITE DE CRÉDITO / O VALOR DE LA CLASIFICACIÓN
Límite máximo garantizado otorgado por la Compañía a cada cliente del Asegurado.
NOTIFICACIÓN
Cualquier aviso o decisión escrita recibida por el Asegurado o la Compañía en los domicilios que para el efecto aparecen consignados en la presente Póliza y que podrán ser por fax, correo, correo certificado, correo electrónico (email).
Toda notificación será considerada entregada y recibida en caso de envío por fax, en la fecha que figure en el informe de emisión, en caso de notificación por correo certificado, en la fecha de la primera presentación, en caso de envío por mensajería, en el momento de su recepción, en caso de envío por correo electrónico, desde el instante en que el mensaje es depositado en el servidor de correo del destinatario y leída, en el caso de envío a través de una plataforma de intercambio de ficheros en la fecha en que el destinatario es notificado por correo electrónico del depósito del documento en dicha plataforma. .
PARTICULAR
Toda persona física que compra una mercancía o un servicio para cubrir necesidades diferentes a las de su actividad profesional.
PORCENTAJE ASEGURADO
Porcentaje aplicado al crédito neto o al límite de crédito, si este es inferior al crédito neto, el cual considera la participación del Asegurado en la pérdida establecida como coaseguro.
RECUPERACIONES
Todas las cantidades que se reciben del cliente o de un tercero, bien sea antes o después del pago de la(s) indemnización (es).
Reciben el mismo tratamiento:
• cualquier interés recibido por pago tardío.
• cualquier cantidad que resulte de la ejecución de garantías.
• cualquier nota de crédito o abono establecido por el Asegurado.
• cualquier importe percibido por compensación o recuperación e impuestos.
• el producto de la venta de aquellas mercancías de las que el Asegurado ha podido, o habría podido, conservar o recuperar, quedando especificado que este importe no puede ser inferior al 50%, salvo consentimiento por parte de la Compañía, del valor de facturación de las mercancías.
SOCIEDAD VINCULADA
Cualquier sociedad controlada por el Asegurado ya sea directa o indirectamente, o que ejerce un control sobre el Asegurado directa o indirectamente, o bien que está controlada por la misma sociedad que la que controla al Asegurado.
VENCIMIENTO
Fecha en la que el cliente debe satisfacer su deuda de conformidad con las disposiciones del contrato de compraventa.
VENTAS AL CONTADO CONTRA ENTREGA DE DOCUMENTOS
Las ventas "al contado contra entrega de documentos" son aquellas ventas cuyas condiciones de pago le permite al asegurado conservar la disponibilidad de las mercancías hasta que el pago íntegro y efectivo esté en manos del organismo encargado de entregar los documentos al cliente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el numero
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Seguro de Crédito
C26.01
MÓDULO DE COBRANZA
COBRANZA A TRAVÉS DE UNA AGENCIA
1. El Asegurado conviene en hacerse cargo de toda la cobranza judicial y extra- judicial y acciones de recuperación, de conformidad con las instrucciones de la Compañía, con el objetivo de proteger los derechos del Asegurado y garantizar el pago de los créditos, de la siguiente manera:
(i) Junto con la notificación de amenaza de siniestro, el Asegurado deberá pedir a la agencia de cobranza que le otorgue los servicios de cobranza. En caso de insolvencia de derecho, el Asegurado deberá tomar todas las medidas para reclamar el crédito.
(ii) El Asegurado enviará a la Compañía un reporte por escrito y actualizado de la agencia de cobranza, detallando cada una de las acciones de cobro, su fecha y resultado, en los plazos siguientes:
• Durante los treinta (30) días del periodo de cobranza extra-judicial, que comenzará en el momento en que el Asegurado solicite formalmente a la agencia de cobranza iniciar las gestiones: un reporte semanal de los créditos que excedan el umbral de reporte, y un solo reporte al final de los 30 días del periodo de cobranza extra- judicial para créditos inferiores al umbral del reporte.
• Durante el periodo de cobranza judicial: un reporte mensual de
todos los créditos.
(iii) Para todos los créditos, al final del periodo extra-judicial, además del reporte de la agencia de cobranza arriba mencionado, el Asegurado tendrá que proveer a la Compañía una evaluación de recuperación por escrito indicando un diagnóstico de la situación financiera del cliente, así como las recomendaciones de la agencia de cobranza acerca de las acciones de cobranza que deberán ser tomadas.
(iv) Si la agencia de cobranza recomienda una acción legal, el Asegurado tendrá la obligación de instruir a la agencia de cobranza para que inicie el proceso de cobranza judicial en contra del cliente, incluyendo todas las acciones relevantes para hacer valer los derechos de cobro si se han iniciado procedimientos de insolvencia de derecho por parte del cliente o en contra del mismo.
(v) Si el Asegurado pretende, por alguna razón, no ejercer acciones legales a pesar de las recomendaciones de la agencia de cobranza, el
Asegurado debe obtener el acuerdo por escrito de la Compañía dentro del período para obtención de la aceptación de la Compañía después de la recepción de las recomendaciones de dicha agencia de cobranza. Si la Compañía no está de acuerdo con la intención del Asegurado de no ejercer acciones legales, la Compañía se reserva el derecho de ejercer todos los derechos y medidas relacionada s con respecto a esos créditos en nombre del Asegurado. En dicho caso, mediante la presente póliza, el Asegurado otorga a la Compañía un poder irrevocable para ejercer la cobranza y actividades de recuperación a nombre y por cuenta del Asegurado, ya sea que el crédito esté cubierto total o parcialmente. De conformidad con dicho poder, el Asegurado otorga a la Compañía plenos poderes para ejercer en su nombre todos los derechos del Asegurado en relación al crédito, incluyendo entre otros, la facultad de negociar y realizar acuerdos relacionados con el crédito; y por lo tanto el Asegurado deberá proporcionar a la Compañía, si lo solicita, cualquier documento o título que el Asegurador requiera para hacerse cargo de las servicios de cobranza. El Asegurado reconoce y acuerda que, de conformidad con el poder mencionado, la Compañía realizará la cobranza legal y recuperaciones a nombre del Asegurado, de acuerdo al criterio de la Compañía, el cual decidirá qué recursos aplicar.
(vi) El Asegurado deberá obtener el acuerdo por escrito de la Compañía antes de concluir cualquier negociación con el cliente para llegar a un acuerdo sobre cualquier crédito, incluyendo entre otros , un convenio que señale el descuentos del monto del crédito a la fecha y un plan de pagos o la cesión de los derechos de pago a un tercero.
2. Tan pronto como el Asegurado tenga conocimiento acerca de cualquier recuperación, o en su caso, de la insolvencia de derehco de su cliente, deberá notificar a la Compañía por escrito de cualquier recuperación.
3. El incumplimiento de las disposiciones de este módulo constituirá un incumplimiento de obligación de esta póliza y el Asegurado perderá sus derechos a la indemnización de un siniestro con respecto al crédito correspondiente, y deberá devolver a la compañía los montos ya indemnizados.
4. Las disposiciones de este módulo no aplican para créditos que están fuera del alcance de esta póliza; igualmente no aplicarán para créditos que la Compañía haya notificado al Asegurado que no estén cubiertos.
Variables relacionadas con el Módulo de Cobranza a través de una Agencia (C26.01)
1. Agencia de Cobranza [Coface Servicios] o [cualquier otra agencia de cobranza o compañía legal que haya designado El Asegurado].
2. Umbral de Reporte: 100, 000 €
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el numero
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