CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA PRENDARIA 1
CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTÍA PRENDARIA 0
X X X X X: De una parte, BANCO MÚLTIPLE CARIBE INTERNACIONAL, S.A., entidad de intermediación financiera organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, RNC No. 1-02-34125-7 y Registro Mercantil No.29386SD, con domicilio en la Xxxxxxx 00 xx Xxxxxxx Xx. 000, xxxxxx Xx Xxxxxx de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, representada para los fines y consecuencias legales del presente contrato, por el (la) señor (a) NOMBRE OFICIAL, de nacionalidad _ , mayor de edad, estado civil _ , portador (a) de la cédula de identidad y electoral No. y NOMBRE DEL GERENTE, de nacionalidad , mayor de edad, estado civil , portador (a) de la Cedula de Identidad y Electoral No. , ambos domiciliados y residentes en Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional; quienes actúan en calidades de CARGO DEL OFICIAL DE NEGOCIOS Y CARGO DEL GERENTE, respectivamente; entidad que en lo adelante se denominará EL BANCO.
De Otra Parte: NOMBRE DEL CLIENTE, de nacionalidad (es) , mayor (es) de edad, estado civil , portador (a) (es) de la cedula de identidad y electoral No. (Nos.) , domiciliado (a) (os) y residente (s) en dirección completa del cliente, en la ciudad de Provincia, quien (es) en lo adelante se denominará (n), EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES).
POR CUANTO: Que EL BANCO y (LOS) DEUDOR (DEUDORES), han convenido que en el contenido del contrato no hacen referencia al género, sino a la persona del (los) deudor (es), por lo tanto, cuando se refiera a este, se hará en términos masculino.
AMBAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
1.- Monto y Plazo: EL BANCO le otorga a EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) quien (es) lo acepta(n), un préstamo por la suma de MONTO EN LETRAS XXX XXXXXXXX PESOS CON 00/100 (RD$0.00), por un plazo de cantidad de meses en letras (xx) meses, a partir del desembolso, bajo los términos y condiciones establecidos en el mismo y que se indicarán más adelante, cuyo vencimiento es el día fecha en letra (00) del mes de mes del año dos mil (20 ).
2.- Destino xxx Xxxxxxxx: La suma del presente préstamo será destinada por EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES): para adquisición de vehículo.
Xxxxxxx X.- Xxxxx préstamo será desembolsado, según lo acordado entre las partes contratantes, a favor de EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), sea mediante crédito a cuenta, expedición de cheque a favor suyo o de la persona que designe (n) por escrito o por transferencia a cuenta en Banco Caribe o de otra entidad financiera aperturada a su nombre o de un tercero, de conformidad a instrucción por escrito.
3.- Intereses: El monto del presente préstamo señalado en el Numeral 1, del presente contrato, devengará intereses a razón de un PORCIENTO EN LETRA Por Ciento (00.00%) anual, sobre saldos insolutos, calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días. Los Intereses empezaran a generarse a partir de la fecha de desembolso.
Párrafo: Las Partes convienen expresamente que EL BANCO podrá revisar la tasa de interés, cargos y demás accesorios de forma periódica, mínimo dos veces al año, de acuerdo con las normas y políticas de EL BANCO, todo lo cual previa notificación de su modificación a EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), con un plazo de antelación de por lo menos Treinta (30) días previa a su aplicación.
4.- Forma y Lugar de Pago: EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) se obliga (n) a pagar a EL BANCO CANTIDAD DE CUOTAS (00) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a razón de MONTO EL LETRAS DE LA CUOTA PESOS CON 00/100 (RD$00.00) cada una, contentivas de capital, intereses y seguro (cuando aplique seguro), pagaderas los días (XX) de cada mes. Los pagos podrán efectuarse en efectivo o cheques depositados en cualquiera de las sucursales de EL BANCO, por transferencia o cargo a cuenta.
Xxxxxxx X: Queda expresamente acordado entre las partes, que los pagos realizados por EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), mediante la utilización de cheques, solo será considerados como efectivos y liberatorios el día en que EL BANCO haya compensado los mismos de manera satisfactoria y se efectúen los pagos correspondientes.
Xxxxxxx XX: Todo pago que corresponda hacer y coincida con un día feriado o declarado no laborable, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil que sobrevenga, sin que en tal caso proceda penalidad alguna.
5.- Autorización De Débitos. EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) autoriza (n) y faculta (n) expresamente a EL BANCO, a su opción, a que en cualquier momento pueda cargar los valores que en capital, intereses y accesorios convencionales o de derecho que estén pendientes de pago, de cualesquiera dineros y sumas que estén actualmente o en el futuro en manos de EL BANCO, bien sea en depósito o a cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), para aplicarlos al pago de toda deuda vencida que naciere con motivo de este contrato. Este tipo de débito, será comunicado a EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) por escrito y cualquier medio fehaciente, con indicación de la forma en que fueron aplicados los pagos.
1 “Contrato Aprobado por Superintendencia de Bancos mediante Oficio No. 143 de fecha 27 de enero de 2016”.
6.-Pagare. Además, en evidencia de la suma recibida en calidad xx xxxxxxxx, EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) suscribe (n) un pagaré a favor y orden de EL BANCO, en cual, entre otra cosa, deberá contener la mención: "Todo de conformidad con el contrato de fecha FECHA EN LETRA
(XX) del mes de MES del año dos mil DOS MIL (20 )”.
7.- Abonos Extraordinarios Al Capital: Los abonos extraordinarios al capital xxx xxxxxxxx podrán modificar el monto de la cuota fija mensual o la disminución del plazo establecido (término de amortización xxx xxxxxxxx), a opción de EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES). Cuando el pago sea para la disminución del plazo, se aplicará en orden inverso al vencimiento de la cuota.
8.- Penalidades: EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) declara (n), reconoce (n) y acepta (n) que, transcurridos diez (10) días de la fecha de exigibilidad por vencimiento de las obligaciones de pago contraídas por EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) en virtud del presente contrato, sin que haya (n) efectuado el pago de los valores correspondientes, EL BANCO considerará que EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) ha incurrido en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones, quedando expresamente convenido que por cada día/mes de atraso por parte de EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), en el cumplimiento de sus obligaciones de pago, EL BANCO exigirá a EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) a título de cláusula penal el pago de un cinco por ciento (5%), sobre el monto dejado de pagar, sin necesidad de intervención judicial alguna, independientemente de las demás obligaciones de pago de EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) hasta el saldo total de la deuda. EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), reconocen, declaran y aceptan que la periodicidad de aplicación de la xxxx es por mes o fracción de mes y que será impuesta hasta el saldo de (l) (los) montos en atraso. 2
Párrafo: EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) declara (n), reconoce (n) y acepta (n), que el incumplimiento de pago en la fecha convenida, constituye una xxxx, independiente del plazo xx xxxxxx otorgado, por lo que dicho plazo no tiene incidencia en los reportes de deudas que son suministrados a los buros de créditos, en las fechas que tenga establecido o estableciera EL BANCO o las leyes, a esos fines.
9.- Penalidad Por Cancelación Anticipada: En caso de que EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) decida (n) cancelar por anticipado este préstamo, deberá
(n) pagar a EL BANCO un cargo por cancelación anticipada, de un Cinco Por Ciento (5%) si la misma se produce dentro de los primeros dos años de vigencia de la facilidad, de un Cuatro Por Ciento (4%), si se produce dentro del tercer año de vigencia y un Tres Por Ciento (3%), si se produce dentro del cuarto año de vigencia. El porcentaje de referencia será aplicado en base al saldo insoluto xxx xxxxxxxx. La penalidad antes mencionada, no aplica cuando EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) decida (n) cancelar el préstamo dentro de los Treinta (30) días de haberse notificado una variación en las condiciones pactadas en el mismo. 3
10.-Penalidad Por Abono Extraordinario A Capital: En caso de que EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) decida (n) realizar abonos extraordinarios sobre el Veinte Por Ciento (20%) del capital vigente, se le aplicará una penalidad de un Cinco Por Ciento (5%) si la misma se produce dentro de los primeros dos años de vigencia de la facilidad, de un Cuatro Por Ciento (4%), si se produce dentro del tercer año de vigencia y un Tres Por Ciento (3%), si se produce dentro del cuarto año de vigencia. Este porcentaje se aplicará en base al valor amortizado (valor del abono). 4
11.- Garantía: Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada, así como de los intereses devengados por ésta y demás obligaciones que por el presente contrato asume EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) constituye (n) una Prenda sin Desapoderamiento de conformidad a la Ley de Fomento Agrícola No.6186, en favor del " EL BANCO", durante la vigencia xxx xxxxxxxx, sobre el siguiente bien que se describe a continuación:
“DESCRIPCION COMPLETA DEL VEHICULO”.
Párrafo I.- Valor de la Prenda: El (Los) bien (es) mueble (s) constituido (s) en Prenda, en virtud de este contrato tiene (n) un valor estimado de VALOR EL LETRA DEL VEHICULO PESOS CON 00/100 (RD$00.00), de conformidad a la declaración de EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES).
Xxxxxxx XX.- EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) reconoce (n), declara (n) y acepta (n), que está a opción de EL BANCO, solicitarle una tasación del vehículo descrito precedentemente, realizada por un tasador reconocido por EL BANCO, que tenga la documentación que avala su calidad al día y esté libre de antecedentes penales. El costo de la tasación corre por cuenta de EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES).
Xxxxxxx XXX: EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) declara (n), reconoce (n), bajo la fe del juramento que el vehículo otorgado en prenda ha sido adquirido por él (uno de ellos) y se obliga (n) entregar a EL BANCO, a la firma del presente documento, el original de la Matrícula que ampara la propiedad del mismo. En caso de que la prenda entregada en garantía sea adquirida con los fondos provenientes del desembolso de este préstamo, EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) autoriza a la persona a quien le ha comprado y que ha sido identificada mediante carta, a entregar directamente a EL BANCO, la matricula correspondiente, debidamente traspasada a nombre de EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) o uno de ellos.
12.- Exención De Responsabilidad por la Compra de la Prenda: EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) declara (n), reconoce (n) y acepta (n) que EL BANCO se limita a proporcionar a favor de EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), los valores indicados y que la operación de compra del vehículo, es
2 “Cláusula Aprobada por Superintendencia de Bancos mediante Oficio No.1123 de fecha 23 xx Xxxx de 2016”
3 “Cláusula Aprobada por Superintendencia de Bancos mediante Oficio No.2865 de fecha 17 xx xxxxxx de 2015”.
4 “Cláusula Aprobada por Superintendencia de Bancos mediante Oficio No.2954 de fecha 27 xx xxxxxx de 2015”.
un acuerdo pactado exclusivamente entre EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) y el proveedor elegido por éste para suministrarle el vehículo, y que tanto respecto de dicho proveedor, como del acuerdo que suscriba EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) con el mismo (cuando aplique), EL BANCO es un tercero que no asume responsabilidad u obligación alguna frente a ambos, en forma conjunta o individual.
13.- Vigencia Concomitante De La Garantía. La prenda otorgada por EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) es adicional y complementaria a cualesquiera otras garantías de que EL BANCO disponga para la seguridad del crédito otorgado a favor de EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) en virtud del presente contrato, por lo que no debe considerarse como sustitución de las demás garantías que pudieren haber sido otorgadas a favor de EL BANCO.
Párrafo: La ejecución de la prenda otorgada por EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), para seguridad y garantía del pago de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, no impedirá a EL BANCO, el ejercicio de todo derecho que la ley o el presente contrato confieran a su favor, para obtener el cobro de la totalidad o parte de la deuda contraída por EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) que no pudiese cobrarse si se ejecutare la prenda consentida mediante este contrato. EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), reconoce (n), declara (n) y acepta (n) que EL BANCO, podrá apoderar oficina de abogados a los fines de la gestión de cobros y ejecución de la garantía, cuyos gastos y honorarios serán cubiertos por EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES).
14. Prohibiciones: EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) no podrá (n) enajenar, vender, ceder, traspasar, aportar, permutar, donar, arrendar, subarrendar y constituir nuevas prendas sobre el bien puesto en garantía como tampoco ceder el crédito, sin la autorización previa y por escrita de EL BANCO. A la vez, se compromete (n) a utilizar el vehículo otorgado en prenda con la prudencia y el cuidado necesario para mantenerlo en buen estado de funcionamiento y las piezas, maquinarias y accesorios que se incorporen no afecten o deterioren el vehículo ni su valor, procurando que siempre se ajuste a las garantías otorgadas a favor de EL BANCO. Además declara (n) que el vehículo le que pertenece a EL DEUDOR o uno de ellos, que está libre de oposición y que los datos suministrados sobre el mismo son certeros y autoriza formalmente a la Dirección General de Impuestos Internos a expedir la nueva Matricula en la que se consigne la Intransferibilidad de la misma, de conformidad a la Ley 247 Sobre Transito de Vehículo de Motor.
Párrafo I: En caso de que EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) viole (n) las disposiciones del numeral anterior, el presente contrato se resolverá de pleno derecho sin ninguna formalidad previa, más que comunicárselo por cualquier vía y, en consecuencia, EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) perderá (n) el beneficio del término y las condiciones de pago que se le otorga por este contrato, haciéndose de pleno derecho ejecutable la prenda otorgada.
Xxxxxxx XX: EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el Art. 211 de la Ley 6186 sobre Fomento Agrícola, que establece lo siguiente; “ El otorgamiento de la prenda a que se refiere este Capítulo, implica para el deudor la obligación de guardar y conservar los bienes dados por él en prenda; la de no trasladarlos del lugar en el cual se indica que serán mantenidos, sin el consentimiento dado por escrito del acreedor, salvo el caso justificado de fuerza mayor; ponerlos a disposición de la justicia al primer requerimiento que se le haga, en caso de que deje de pagar la deuda por él contraída, en el término fijado o cuando dejare de cumplir cualquier otra obligación esencial de la operación. Sin embargo, ninguna de estas obligaciones podrá ser interpretada en el sentido de impedir que el deudor utilice los bienes constituidos en prenda en las actividades que le sean inherentes, en su profesión, trabajo o empresa, cuando su uso no altere sustancialmente el valor comercial de los mismos. En tal virtud, las cosas que por su misma naturaleza necesiten, para ser utilizadas, moverse de un lugar a otros, tales como vehículos y animales de tiro, podrán ser trasladadas sin el consentimiento del acreedor, salvo que se haya estipulado lo contrario en el certificado comprobatorio de la prenda”.
15.- Seguros: Queda expresamente convenido que mientras esté en vigencia el préstamo que por este contrato se otorga, EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), se compromete (n) y obliga (n) a suscribir a su solo costo, una póliza de seguros sobre el vehículo otorgado en prenda, con una compañía de reconocida solvencia moral y económica, Vía EL BANCO, haciendo su elección a la presentación de mínimo tres (3) sociedades aseguradoras; comprometiéndose a cubrir el monto de la póliza conforme a la modalidad de pago que fuera acordada con el Deudor y renovarla cuantas veces sea necesario, hasta la vigencia del mismo, en la cual se haga constar que la misma ha sido cedida a favor de EL BANCO. La póliza estará vigente a partir de la fecha de su emisión definitiva, siempre y cuando EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) sea (n) aceptado (n) y asegurado por la compañía aseguradora y con aprobación de EL BANCO. En ese mismo orden, EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) reconoce (n) que en caso de quiebra, disolución o notificación de cancelación de la póliza por compañía aseguradora EL BANCO queda debidamente autorizado por EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), a suscribir por su cuenta una nueva póliza de seguro con otra compañía aseguradora, la cual deberá ser pagada en su totalidad por EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) y endosada a favor de EL BANCO. EL BANCO, se reserva el derecho de cambiar en cualquier momento de aseguradora, a los fines de preservar los respectivos intereses de las partes.
Párrafo I: EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) podrá (n) contratar otras pólizas de seguro para seguridad de la facilidad, sea por decisión propia o a requerimiento de EL BANCO. Las referidas pólizas podrán ser de Seguro de Vida, Seguro de Desempleo y/o Todo Riesgo de Equipos Electrónicos, las cuales podrá contratar con único pago o por cuotas mensuales sumadas a la cuota xxx xxxxxxxx o descontadas del desembolso del mismo. Para la contratación de dichas pólizas el Cliente procederá a firmar una cotización en la cual se hará contar la aseguradora seleccionada, cobertura, forma de pago y vigencia. La (s) Cotización (es) formara (n) parte integral del presente contrato. EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) reconoce (n), declara
(n) y acepta (n), que una vez cancelada la facilidad, procede la cancelación de la póliza de seguro colectiva.
Xxxxxxx XX: La ocurrencia de uno cualquiera de los riesgos cubiertos por el seguro de vida (en caso de que cuente con póliza de este tipo), se hará inmediatamente exigible el pago de la totalidad de las sumas adeudadas a EL BANCO a fin de que éste (EL BANCO), reciba directamente de la entidad o entidades aseguradoras el importe de las indemnizaciones hasta la concurrencia de los valores que en ese momento se adeuden.
16.- Respeto a las Normas Bancarias: De forma expresa, EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) declara (n) conocer que mediante la Segunda Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 29 xx xxxxx de 1993, y sus modificaciones, se establecieron las normas bancarias, para entre otras cosas, evaluar continuamente la calidad de los préstamos de las entidades bancarias según: a) el comportamiento de pago, b) la capacidad de pago, y c) el valor de las garantías. También declara conocer que el deterioro de cualesquiera de los tres criterios de evaluación señalados implica que EL BANCO tiene la obligación de crear las provisiones que según el grado de deterioro del crédito por falta de EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), determina las citadas normas bancarias y la Superintendencia de Bancos. En razón de que la eventual creación de provisiones por EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) de no mantener al día su crédito y los documentos relativos al expediente crediticio resulta en un grave perjuicio para EL BANCO, que debe ser compensado, EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), reconoce (n), declara (n) y acepta (n) que el monto de provisión provocará la modificación de la tasa de interés y se compromete (n) por este contrato a pagar a EL BANCO el costo del monto aprovisionado, calculado igual que la tasa de interés a las pactadas en este préstamo. Esta compensación es adicional a los demás costos financieros previstos y pactado en este contrato xx xxxxxxxx.
Párrafo I: A la vez, EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) autoriza (n) expresa e irrevocablemente a EL BANCO, que durante la vigencia xxx xxxxxxxx y por el plazo establecido por Xxx, a consultar el Padrón de la Junta Central Electoral, así como consultar y suministrar a los centros de información crediticia, la información patrimonial y extrapatrimonial que sea necesaria a los fines de evaluación de crédito por parte de EL BANCO y otras instituciones suscriptas a dichos centros de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal ni generará responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguientes del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal, al tiempo de renunciar expresa y formalmente al ejercicio de cualesquiera acciones o demandas a los fines de la reclamación de daños y perjuicios por dicha causa, o por el suministro de dicha información. No obstante, EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) se reserva (n) el derecho de reclamar por las vías legales correspondiente, cuando EL BANCO suministre información inexacta
17.- Imputación de los Pagos y Penalidad Moratoria: Todo pago que EL BANCO reciba de EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) se imputará de la manera siguiente: 1º. A cualquier pago que EL BANCO haya realizado por cuenta de EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES); 2º. A los gastos y honorarios legales, judiciales o extrajudiciales en que se incurra con motivo de este contrato y su ejecución; 3º. A los cargos por xxxx; 4º. A los intereses convenidos y 5º. Al capital o suma principal adeudada. EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), podrán requerir a EL BANCO los documentos que justifiquen la ejecución de las diligencias que generen dichos gastos.
18.- Otras Obligaciones: EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) se compromete (n) a comunicar al BANCO cualquier hecho o circunstancia que conozca (n) o anticipe un deterioro sustancial en el valor o disponibilidad de sus activos, en los ingresos, utilidades, y capacidad de pago y valor de garantía dada en favor a EL BANCO.
Párrafo I: EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) declara (n), reconoce (n) y acepta (n), que asume (n) todos los riesgos por el deterioro o pérdida total o parcial del vehículo otorgado en prenda, así como de todos los daños y perjuicios xxxxxxx y materiales que pudieran causarse a terceros por o con el vehículos, asumiendo que es (son) el (los) único (s) responsable (s) de pagar todas las indemnizaciones que por concepto de responsabilidad civil o por cualquier hecho o falta relacionada con el uso del vehículo que debieren ser otorgadas a favor de terceros, y expresamente declara, reconoce y acepta que en modo alguno, EL BANCO asume obligación o responsabilidad alguna en ese sentido, y consecuentemente lo libera de cualquier responsabilidad y se compromete a mantenerlo libre e indemne de cualquier reclamación y responsabilidad.
Párrafo II: EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) indemnizará (n) y eximirá (n) a EL BANCO, cualquier reclamo, daño, responsabilidad, costo o gasto (incluyendo, sin limitación alguna, los honorarios y demás gastos legales y por concepto de otros servicios profesionales) en que haya incurrido EL BANCO y que se hayan originado con relación o como resultado de cualquier reclamo, investigación, litigio o procedimiento legal que se entable en conexión con el presente contrato o con cualquier otro documento relacionado, sus respectivas negociaciones, la preparación de la documentación pertinente, o la ejecución por parte de EL BANCO de cualquier derecho o recurso que le hubiese sido conferido al amparo de tales documentos, sea o no EL BANCO una de las partes implicadas en dicho reclamo, demanda, investigación, litigio o procedimiento legal salvo que dicho reclamo o costo sea producto de la negligencia grave o dolo de EL BANCO, o de su representante autorizado.
Xxxxxxx XXX: EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) declara (n), reconoce (n) y acepta (n) que a la terminación del presente contrato y saldo de las facilidades de las cuales es garantía el bien mueble de referencia, tramitara vía EL BANCO a el levantamiento de la oposición de intransferibilidad consentida en virtud del presente contrato y la obtención de la constancia de cesación de la misma.
Párrafo IV: EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), declara (n), reconoce (n) y acepta (n) su compromiso de honrar el pago de la facilidad de referencia y que la falta de pago a vencimiento de cualesquiera de las sumas que por concepto de capital, intereses, comisiones, accesorios o cualquier otro concepto que sean adeudadas a favor de EL BANCO, resolverá de pleno derecho el presente contrato sin necesidad de ninguna formalidad previa o requerimiento y, en consecuencia, EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) perderá (n) el beneficio del término y las condiciones de pago que se otorgan para el pago de los valores recibidos y será ejecutable la prenda que por el presente contrato EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) otorga a favor de EL BANCO.
Párrafo V: EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) salvo que EL BANCO lo autorice expresamente, no podrá traspasar total o parcialmente los derechos y obligaciones contenidos en este contrato.
Xxxxxxx XX: EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) declara (n), reconoce (n) y acepta (n) que EL BANCO le (s) ha otorgado el préstamo concedido en virtud del presente contrato, en el entendido de que durante la vigencia del mismo, la situación financiera de EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) se
mantendrá dentro de los niveles y parámetros exigidos por EL BANCO y conforme las políticas crediticias de la institución y la legislación vigente. En consecuencia, EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) se obliga, frente a EL BANCO, durante la vigencia del presente contrato a lo siguiente:
a.- No contraer nuevas deudas sin el consentimiento previo de EL BANCO, no pudiendo otorgar ningún privilegio por encima de los recibidos por
EL BANCO en virtud de este y otros contratos que hayan sido suscritos por EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES). b.- Destinar los valores que le son desembolsados en virtud del el presente préstamo a los fines descritos.
c.- En caso de fallecimiento de EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), sus sucesores y causahabientes responderán con los bienes heredados, por todas las obligaciones que ha (n) asumido EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) frente a EL BANCO en virtud del presente contrato.
19.- Gastos, Costos E Impuestos Para La Formalización Del Contrato E Inscripción De Garantía. Queda convenido y pactado entre las partes que EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) al momento de formalizar el presente contrato se obliga (n) a pagar la suma de MONTO EN LETRA DE LOS GASTOS PESOS CON 00/100 (RD$00.00) que corresponderá a los gastos legales incurridos en la formalización del presente contrato, así como los honorarios legales de lugar. EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), podrán requerir a EL BANCO los documentos que justifiquen la ejecución de las diligencias que generen dichos gastos.
20.- No Dispensa De Cumplimiento: La dispensa por parte de EL BANCO de cualquier violación o falta de cumplimiento de EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), con una cualquiera de las previsiones y obligaciones asumidas en virtud de este contrato, no deberá ser considerada como una dispensa continua o una dispensa de cualquier otra violación o falta de cumplimiento en que pueda incurrir EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), frente a cualquier otra previsión u obligación, ni tampoco conllevará renuncia a los derechos terminación, indemnización o cualquier otro que se consagre favor de EL BANCO.
21.- Causa de Resolución del Contrato: La falta de pago por parte de EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) de una cualquiera de las obligaciones de pago establecidas, o el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones contraídas por EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) , resolverá de pleno derecho el presente contrato, sin necesidad de poner a EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) en xxxx, ni de ninguna otra formalidad previa, ni decisión judicial, y en consecuencia, perderá el beneficio del término que le ha sido concedido. EL BANCO, comunicara a EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), intimación o mandamiento de pago, previo a la ejecución de la garantía y como parte del proceso judicial correspondiente.
22.- Causas De Terminación. EL BANCO podrá por su voluntad exclusiva rescindir el presente contrato, en cualquier momento antes del término, sin comprometer su responsabilidad y sin necesidad alguna de formalidad judicial o extrajudicial, si alguno de los siguientes sucesos ocurre:
a.- La suspensión de pagos, insolvencia o acogimiento de EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) a cualquier ley sobre insolvencia y liberación de deudores, ya sea a instancia de parte o de terceros, así como cualquier evento que a juicio de EL BANCO afecte la capacidad financiera de EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) para cumplir satisfactoriamente con las obligaciones asumidas en el presente contrato.
b.- La reducción del valor xx xxxxxxx de la prenda otorgada por EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) a EL BANCO para asegurar el repago de la deuda, o cualquier disminución en el patrimonio de EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), cuando, a juicio de El BANCO, esta reducción en el valor de la prenda o disminución del patrimonio de EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), coloquen a EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) en una situación financiera menos favorable que aquella que EL BANCO considere satisfactoria para la protección de su crédito y ponga en riesgo la recuperación del mismo en capital, intereses, comisiones o accesorios.
c.- La traba de embargo conservatorio, retentivo o ejecutorio contra cualquiera de los bienes de EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), si dicho embargo no fuere levantado dentro de los ciento ochenta (180) días de haber sido trabado.
d.- La falsificación, falsedad o inexactitud de la documentación financiera, legal o de cualquier naturaleza suministrados por EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) a EL BANCO, a los fines de suscripción del presente contrato y otorgamiento xxx xxxxxxxx, así como la omisión u ocultación de cualquier información relativa a EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) o a la garantía otorgada a favor de EL BANCO, cuyo conocimiento por este último, hubiera podido tener relevancia a los efectos de la decisión de EL BANCO de autorizar el otorgamiento xxx xxxxxxxx.
f.- El hecho de que, por cualquier motivo, la deuda asumida por EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) en virtud del presente contrato, resultara de cualquier forma subordinada a cualquier otra deuda de EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES).
g.- El incumplimiento por parte de EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) de cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato.
23.- Pérdida O Destrucción de la Cosa Dada en Prenda. En caso de destrucción total o parcial del vehículo otorgado en prenda, EL BANCO tendrá la facultad de utilizar cualquier medio legal para el cobro de su crédito y de cualesquiera sumas que EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) adeudare (n) tanto en capital, intereses, comisiones y accesorios de cualquier naturaleza, sin necesidad de esperar el vencimiento de la deuda, a causa de la disminución de las garantías y la pérdida de las condiciones bajo las cuales ha otorgado el préstamo concedido mediante el presente contrato. A estos fines, EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) se compromete (n) a suscribir cualquier tipo de documento que le sea requerido por El BANCO, para la seguridad del monto del crédito que estuviese pendiente de pago al momento del suceso tanto en capital, intereses y comisiones como accesorios de cualquier naturaleza.
24.- Ley Aplicable: Los términos del presente contrato se rigen por y serán interpretados de conformidad con las leyes de la República Dominicana.
25.- Cláusulas Nulas: Si alguna de las cláusulas de este contrato se concluye parcial o totalmente nula, por disposición legal o reglamentaria, decisión judicial o extrajudicial de la jurisdicción competente, o por cualquier otro motivo, dicha nulidad afectará solamente la parte de dicha cláusula que se anula, y se considerará como si dicha cláusula o parte de la misma no se hubiese convenido. En todos los demás aspectos, este contrato se considerará completamente válido, y seguirá surtiendo sus mismos efectos, quedando libre de toda nulidad, afectación o perjuicio que interrumpa o entorpezca su ejecución y cumplimiento.
26.- Documentos Recibidos por EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES): EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) reconocen, declaran y aceptan que a la firma del presente ha (n) recibido de EL BANCO un original del presente contrato, la tabla de amortización xxx xxxxxxxx y ejemplar de la Póliza y los documentos de la avalan (si procede), cotización (es) de Seguro y tarifario de servicio vigente. A la vez, EL BANCO se compromete que en caso de variación de la tasa de interés, entregará a requerimiento de EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), la tabla de amortización correspondiente.
27.- Elección de Domicilio: Para todos los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen domicilio, respectivamente en las direcciones previamente indicadas. EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES)
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los FECHA EN LETRA (00), días del mes de del año DOS MIL (20 ).
POR EL BANCO
BANCO MÚLTIPLE CARIBE INTERNACIONAL, S. A.
NOMBRE DEL OFICIAL | GERENTE DE NEGOCIOS |
POR EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES)
NOMBRE DEL CLIENTE
Yo, , Abogado (a) Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios, Inc. con matrícula No. ; CERTIFICO Y DOY FE de que las firmas que anteceden han sido puestas libre y voluntariamente en mi presencia por los señores NOMBRE DEL OFICIAL, GERENTE DE NEGOCIOS, NOMBRE DEL CLIENTE, cuyas generales y calidades constan en este acto, declarándome que esa es la forma como cada uno de ellos acostumbra a firmar en todos los actos de su vida civil; personas a las cuales he identificado mediante sus cédulas personales, a quienes doy fe conocer. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los FECHA EN LETRAS (00) días del mes de del DOS MIL (20__).
Notario Público