Contract
del 12 de diciembre de 2022, quien en adelante se denominará EL MINISTERIO, por una parte, y por la otra, XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 1.127.359.226 representante legal, quien actúa en nombre y representación de LOGISTICA Y GESTION DE NEGOCIOS S.A.S. identificada con Nit. 900582854 4 y quien declara en este acto que es capaz para celebrar este contrato y que no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, y demás normas constitucionales y legales vigentes; quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA hemos acordado celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones: 1- Que de conformidad con lo señalado en el numeral anterior, el Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos adelantó los estudios y demás documentos previos para el inicio del proceso de Régimen Especial AECID - MJD – 03 -2023, que tiene por objeto: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS LOGÍSTICOS, OPERATIVOS Y DE COMUNICACIONES PARA LA REALIZACIÓN, AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA DE ACCESO A LA JUSTICIA Y LA PUESTA EN MARCHA DE LAS JORNADAS MÓVILES XX XXXXX DE JUSTICIA Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN MUNICIPIOS DEL PROGRAMA NACIONAL XX XXXXX DE
JUSTICIA Y CONVIVENCIA CIUDADANA." 2.- Que el Ministerio procedió a la publicación de los documentos precontractuales producidos en desarrollo del proceso de selección en la página web de la Ministerio de Justicia y del Derecho, a partir del 21 de octubre de 2023. 3.- Que se realizó el cierre del proceso el 8 de noviembre de 2023, recibiéndose una oferta, respecto de cual se realizó la evaluación preliminar publicada el 14 de noviembre de 2023 en la página web de la entidad, con término del traslado del informe el 15 de noviembre de 2023, plazo en el cual se recibieron subsanaciones y respecto de la cual, el comité evaluador designado emitió informe final de evaluación, habilitando a la firma LOGISTICA Y GESTION DE NEGOCIOS S.A.S., por encontrarse habilitada desde el aspecto técnico, jurídico y financiero. 4.- Que con fecha 16 de noviembre de 2023 mediante correo electrónico la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID, manifiestan estar de acuerdo con el informe final de evaluación y remiten la NO objeción para la adjudicación del contrato al oferente “LOGÍSTICA Y GESTIÓN DE NEGOCIOS SAS”.5.- Que de acuerdo con la disponibilidad presupuestal con la que cuenta EL MINISTERIO y habiéndose cumplido la selección del contratista conforme a los principios de economía, transparencia y, en especial, el deber de selección objetiva, las partes acuerdan:
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. En desarrollo del objeto contractual EL CONTRATISTA, se compromete a realizar la totalidad de las obligaciones:
a). Obligaciones Específicas:
1. Cumplir con el objeto del contrato y las especificaciones técnicas mínimas descritas.
2. Ejecutar el objeto del contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas, técnicas y financieras estipuladas en las cláusulas correspondientes y de acuerdo con la propuesta presentada.
3. Aportar toda su experiencia y experticia en búsqueda del desarrollo óptimo y eficiente de cada jornada de atención itinerante.
4. Dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la firma y perfeccionamiento del contrato, el operador deberá entregar al supervisor el cronograma de trabajo y la ruta estimada que se surtirá para el desarrollo de las jornadas con la debida concertación y aprobación de las autoridades municipales, al igual que un informe con la logística operativa de los municipios a intervenir, previo acuerdo con la respectiva administración municipal y el Ministerio de Justicia y del Derecho.
5. Entregar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la suscripción del contrato, los documentos que acrediten la formación, experiencia, del equipo mínimo de trabajo en las formas y condiciones previstas en las especificaciones técnicas, para revisión y aprobación por parte del supervisor.
6. Prestar el servicio de óptima calidad y de manera oportuna, conforme al cronograma y plan de trabajo de ejecución del contrato.
7. Contar y prever los recursos necesarios para el desarrollo del contrato.
8. Asumir el costo de los viáticos y desplazamientos de su personal, necesarios para el desarrollo del contrato.
9. Mantener los precios presentados en la propuesta salvo en los eventos de fuerza mayor, se deberá informar por escrito al Ministerio de Justicia y del Derecho de esta situación dentro de los tres (3) días siguientes al acaecimiento de esta situación con los soportes correspondientes, para el respectivo análisis.
emitiendo un informe por jornada.
12. Realizar todas las actividades objeto del presente contrato utilizando sus propios equipos y herramientas de trabajo.
13. El contratista destacará la contribución de AECID mediante la utilización de su logotipo, en la realización de la intervención subvencionada y en los documentos y actividades en los que se de publicidad y difusión al mismo, de conformidad con el apartado de Comunicación y Visibilidad de AECID.
14. Garantizar la presencia del personal que se requiera para el cumplimento de las obligaciones en cada municipio.
15. Elaborar y entregar un informe final, que contenga como mínimo un resumen ejecutivo, análisis de la situación inicial, actividades desarrolladas (reuniones de articulación, estrategias de comunicación, campañas de comunicación y divulgación de las jornadas), resumen de la ejecución técnica y financiera de conformidad con los rubros presupuestales del Plan Operativo Anual – POA aprobado por la AECID, en moneda colombiana COP y Euros a la tasa histórica del proyecto, anexos (registro fotográfico de cada una de las jornadas, actas con el registro de los usuarios debidamente caracterizados, cartas de los municipios certificando la realización del perifoneo y certificaciones de las emisoras respecto a la emisión de las cuñas radiales).
b). Obligaciones Generales:
1. Cumplir el objeto contractual, ejecutándolo de acuerdo con lo establecido en el presente documento y dentro del plazo acordado.
2. Adelantar los trámites y cumplir los requisitos para la ejecución del contrato dentro de los plazos establecidos.
3. Presentar los informes que le indique el supervisor.
4. Presentar informe final de gestión, a la terminación del contrato, en la cual se consoliden todas las actividades y resultados obtenidos por EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato.
5. Responder por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información a su cargo, y por la organización, conservación y custodia de los documentos, teniendo en
haya sido asignada en desarrollo de sus obligaciones contractuales.
7. Hacer entrega de los documentos producidos y administrados durante la vigencia del contrato, al Supervisor, debidamente organizados y foliados de acuerdo con la tabla de retención documental de la dependencia donde presta sus servicios, cuando haya lugar a ello.
8. Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato.
9. Obrar con la diligencia y el cuidado necesario en los asuntos que se le asignen a través del Supervisor del contrato.
10. Informar oportunamente al Supervisor asignado los inconvenientes que afecten el desarrollo del contrato.
11. Dar cumplimiento a las obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten.
12. Responder por sus actos u omisiones en ejecución del contrato, cuando con ello cause perjuicios a la administración o a terceros.
13. Acatar las instrucciones que, dentro del marco del objeto y obligaciones del presente contrato, se le impartan por parte de EL MINISTERIO, a través del Supervisor, durante el desarrollo del contrato.
14. Defender en todas sus actuaciones los intereses del MINISTERIO y obrar con lealtad y buena fe en todas las etapas contractuales.
15. Responder por la conservación, el uso adecuado, deterioro o pérdida de los elementos que le sean entregados por la entidad para la ejecución del contrato, si a ello hubiere lugar.
16. Cumplir y aplicar las directrices y políticas del sistema de gestión de calidad, así como los procesos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
17. Cumplir con el Código de Ética del Ministerio de Justicia y del Derecho.
18. El contratista velará porque en la prestación de los servicios logísticos se tenga especial atención a medidas de adecuada disposición de materiales recuperables y/o reciclables, residuos y un uso responsable del agua y demás recursos naturales que impliquen su utilización durante el desarrollo del proceso, en cumplimiento de las normas nacionales sobre la materia y de manera especial por requisito del donante que prohíbe la utilización de envases y utensilios plásticos de un solo uso.
19. En los refrigerios y suministros de alimentación para el personal de apoyo de la respectiva administración municipal y/o Casa de Justicia y Centro de Convivencia, se debe evitar las bebidas azucaradas y los alimentos ultraprocesados o que no cumplan con estándares nutricionales.
20. En el cuerpo de la factura, el proveedor debe mencionar que el servicio o suministro de bienes, está financiado con recurso de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID, de acuerdo con lo convenido en la Resolución de Subvención No. 2022/SPE/0000400109.
obligaciones derivadas de este contrato.
3. Suministrar al CONTRATISTA la información técnica y administrativa que esté a su alcance y que sea necesaria para el adecuado desarrollo y cumplimiento de su objeto.
4. Proteger y hacer respetar por El CONTRATISTA, los derechos del Ministerio de Justicia y del Derecho.
5. Ejercer la supervisión del contrato.
6. Asesorar técnicamente al CONTRATISTA cuando este lo requiera en la ejecución del objeto del contrato.
7. Impartir las instrucciones necesarias desde el Ministerio para la ejecución del objeto del contrato.
8. Liquidar el contrato.
9. Las demás que se requieran para la debida ejecución del contrato y que estén acordes con la naturaleza del mismo.
CLÁUSULA QUINTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo estimado de ejecución del contrato será de 12 meses, estimando como máximo plazo de ejecución hasta el 30 de diciembre de 2024, contados a partir de los requisitos de cumplimiento y perfeccionamiento del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. - LIQUIDACIÓN: La liquidación del presente contrato se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, para lo cual el supervisor remitirá los documentos necesarios para la liquidación al Grupo de Gestión Contractual. En esta etapa las partes acordaran los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constaran, además, los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes, para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es el caso, de las garantías para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El contrato terminará en cualquiera de los siguientes casos: a) Por vencimiento del plazo de ejecución o de sus prórrogas. b) Por mutuo acuerdo entre las partes, de lo cual deberá quedar constancia por escrito. c) Por la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible el cumplimiento del objeto del contrato.
Hacienda y Crédito Público.
CLÁUSULA DÉCIMA. - FORMA DE PAGO. El Ministerio de Justicia y del Derecho, se compromete a pagar el valor del contrato resultante del proceso de la siguiente manera:
Por tratarse de una bolsa de recursos para la prestación de servicios para servicios logísticos, operativos y de comunicaciones; los recursos serán ejecutados de conformidad con los requerimientos de la entidad. El ministerio de Justicia y del Derecho se obliga a pagar el valor del contrato de la siguiente manera:
El Ministerio pagará al CONTRATISTA el valor de las jornadas realizadas en el mes correspondiente y recibidas a satisfacción, para lo cual se tendrá en cuenta el valor unitario por jornada propuesto, previa presentación de los siguientes documentos: i) certificación de recibo a satisfacción expedida por el supervisor del contrato, ii) factura de servicios, iii) informe de ejecución mensual que incluirá:
1. Registro de participantes en cada jornada móvil
2. Listados de entrega de material en cada jornada móvil (si aplica),
3. informe de cada evento con actividades realizadas y novedades reportadas durante la realización del mismo
4. Soporte fotográfico de momentos estratégicos previamente acordados con el SUPERVISOR del contrato y/o una grabación en formato de video que documente la ejecución del requerimiento
5. El contratista deberá expedir una certificación sobre la ejecución de los recursos de conformidad con los rubros presupuestales del Plan Operativo Anual – POA aprobado por la AECID, en moneda colombiana COP y Euros a la tasa histórica del proyecto
El Ministerio tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para efectuar el pago de la factura presentada, los cuales se contarán a partir de la fecha en que la misma se radique en Tesorería para su respectivo trámite.
PARÁGRAFO I: Si bien este contrato se adjudica como una bolsa de recursos, el contratista expedirá al final de la ejecución una certificación de la inversión de conformidad con los rubros presupuestales de AECID, los costos por concepto de transporte, gastos de viaje,
cargo del implementador y deberán contemplarse en la propuesta económica
PARÁGRAFO II: La Entidad solamente reconocerá y pagará al contratista, los valores que resulten de los servicios efectivamente prestados y recibidos a satisfacción por la Entidad. Si las facturas no han sido bien elaboradas o no se acompañan de los documentos que las respalden, los términos anteriores solo empezarán a contarse desde la fecha en que quede corregida la factura o documento equivalente, o desde aquella en que se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA, quien no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
Los pagos antes señalados se realizarán con sujeción al PAC y a la ubicación de fondos en la Tesorería del MINISTERIO de tal manera que la entidad no asume responsabilidad alguna por la demora que pueda presentarse en dichos pagos y, por lo tanto, el contratista cumplirá con sus obligaciones y no podrá aducir como justificación alguna para su no realización, demora en el pago.
Si se tiene la responsabilidad de facturar electrónicamente o tiene facturación electrónica voluntaria o facturador electrónico, verifique el código CIIU de la actividad principal inscrita en el RUT, con el fin de establecer la fecha del calendario para la emisión de la factura electrónica, de acuerdo con el numeral 1, artículo 20 Res 000042 de 2020 de la Dian. Sí al verificar en la Resolución N°.00042 de 2020 que a la fecha de radicación el facturador no se encuentra aún obligado a facturar electrónicamente, la factura de venta en talonario, papel o documento equivalente que radique será válida siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA, acepta su obligación
de mantener libre o exento de daño al MINISTERIO, de cualquier reclamación proveniente de terceros que tengan como causa las actuaciones del CONTRATISTA. CLÁUSULA
DÉCIMA SEGUNDA. – PARAFISCALES: EL CONTRATISTA, está obligado a cumplir y mantener al día su compromiso de pago al Sistema de Seguridad Social Integral y demás pagos parafiscales, cuando correspondan, conforme al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. – GARANTÍA ÚNICA. EL CONTRATISTA se
compromete a constituir a favor de la NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Nit. 900.457.461-9, una de las siguientes garantías: contrato de seguros contenido en una póliza, patrimonio autónomo o garantía bancaria, dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato, que ampare:
1. Cumplimiento del contrato. Por una suma equivalente al veinte (20%) del valor total del aporte del Ministerio de Justicia y del Derecho, para garantizar las obligaciones que se contraen, el pago de multas y la cláusula penal pecuniaria, por
fecha de finalización del contrato.
2. Calidad del servicio: Por una cuantía equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de finalización del contrato.
3. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: Por el cinco (5%) del valor total del contrato, para garantizar el pago de salarios y prestaciones del personal empleado para la ejecución del contrato, por el plazo de ejecución y plazo de liquidación y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de finalización del contrato.
4. Garantía de responsabilidad civil extracontractual: Atendiendo el objeto del contrato y los riesgos que se pueden presentar en la ejecución del mismo, el Ministerio de Justicia considera necesario la inclusión de la garantía de responsabilidad civil extracontractual. El Decreto 1082 de 2015 dispone la constitución de una cobertura del riesgo para amparar la responsabilidad civil extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos y omisiones de los contratistas o subcontratistas. Para lo anterior el contratista debe otorgar una póliza de responsabilidad civil extracontractual que proteja a la administración de las eventuales reclamaciones de terceros de los eventos mencionados. La póliza deberá contar con las siguientes características:
1. El valor de la póliza no debe ser inferior a doscientos (200) SMMLV
2. Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente.
3. Intervinientes. La Entidad Estatal y el contratista deben tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por el contratista con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del contratista o sus subcontratistas.
4. Amparos. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contener además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos:
1. Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante.
2. Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales.
3. Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos.
4. Cobertura expresa xx xxxxxx patronal.
5.Cobertura expresa de vehículos propios y no propios
PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA en cualquier evento en que se aumente o
hasta la liquidación del contrato si a esta hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - MULTAS POR INCUMPLIMIENTO: Con el objeto de
conminar al CONTRATISTA al cumplimiento de las obligaciones que se encuentren en xxxx o retraso, el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá imponerle al CONTRATISTA multas diarias y sucesivas de: a) hasta xxx xxxx por ciento (10%) del valor de los bienes o servicios respecto de los cuales exista retardo, por cada día de atraso o retardo hasta que se verifique su cumplimiento. b) En el caso de que los retardos x xxxxx versen sobre obligaciones respecto de las cuales no se haya pactado valor, por ejemplo: constitución tardía de garantías, remisión tardía de información, entre otras, se podrán causar multas hasta por el cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato por cada día de atraso o retardo hasta que se verifique su cumplimiento. Para tal efecto, el Ministerio de Justicia y del Derecho observará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Nota 1: El valor acumulado de las multas impuestas al CONTRATISTA no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor del contrato. Nota 2: La imposición de multas no impedirá la aplicación de otras sanciones a que haya lugar por el incumplimiento. Nota 3: Con la suscripción del contrato, El CONTRATISTA autoriza que el Ministerio de Justicia y del Derecho descuente del saldo a su favor, el valor correspondiente a las multas que se llegaren a causar. Nota 4: Para efectos de esta cláusula se entenderá que el CONTRATISTA está en xxxx o retraso cuando incumpla una o varias de las obligaciones a su cargo Nota 5: El pacto de cláusulas relacionadas con la implementación de mecanismos alternativos de solución de conflictos, no es un prerrequisito para que la Entidad pueda ejercer su potestad administrativa conminatoria o sancionatoria. CLÁUSULA
DÉCIMA QUINTA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá hacer efectiva la presente cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, a título xx xxxx la cual se tendrá como estimación y pago anticipado y parcial de los perjuicios causados al Ministerio de Justicia y del Derecho. Nota 1: El valor variará proporcionalmente al incumplimiento parcial del Contrato que no supere el porcentaje señalado. Nota 2: En concordancia con el artículo 1600 del Código Civil, el cobro de la cláusula penal pecuniaria no impedirá que el Ministerio de Justicia y del Derecho le solicite al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que exceda del valor de la cláusula penal pecuniaria. Nota 3: Con la suscripción del contrato, El CONTRATISTA autoriza que el Ministerio de Justicia y del Derecho descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. Nota 4: Para efectos de esta cláusula, se entenderá que hay incumplimiento de las obligaciones del contrato cuando el CONTRATISTA no haya cumplido con la entrega oportunamente, de conformidad con los
plazos previstos en este contrato. Así mismo, se entenderá por incumplimiento total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA cuando este no cumpla con la totalidad de las obligaciones a su cargo o cuando no cumpla con el fin y objeto contractual pactado, lo cual podrá ser verificado por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho una vez terminado el Contrato, aun habiéndose hecho pagos parciales.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente los derechos y obligaciones surgidos de este contrato sin la autorización previa y escrita del MINISTERIO.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: EL
CONTRATISTA ejecutará el objeto contractual con plena autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia, por lo que no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre EL MINISTERIO y EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - SUPERVISIÓN: La vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, serán ejercidas por el Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, quién haga sus veces o quien designe por escrito el ordenador del gasto, , quienes serán responsables de aprobar los pagos y los informes que presente EL CONTRATISTA, igualmente serán responsables de informar al Ministerio cualquier circunstancia que pueda afectar la adecuada y oportuna ejecución del objeto contractual y sus obligaciones, así como de solicitar la liquidación del contrato. Para estos efectos, los supervisores ejercerá las actividades de supervisión y control de la ejecución del contrato que le corresponden directamente de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación, adoptado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y demás normatividad vigente y tendrán las siguientes obligaciones: 1. Suministrar toda la información normativa y técnica disponible para la ejecución del contrato, así como también, brindar el apoyo administrativo y logístico que se requiera. 2. Supervisar técnica, administrativa y legalmente la ejecución del contrato. 3. Xxxxx porque EL CONTRATISTA cumpla con el objeto del presente contrato en la forma, condiciones ofertadas y contratadas, para lo cual tendrá la facultad de requerir a EL CONTRATISTA por escrito, con el fin de que ajuste su ejecución a los términos pactados. 4. Exigir a EL CONTRATISTA, la información que considere necesaria para verificar la correcta ejecución del contrato y para ejercer de manera general el control del mismo. 5. Verificar las actividades desarrolladas frente a las obligaciones del contrato. 6. Verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones con el sistema de Seguridad Social Integral, de conformidad con lo estable77cido en la Ley 828 de 2003, el artículo 50 de la4 Ley 789 de 2002 y en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. En caso contrario deberá dar aviso de esta circunstancia al Grupo de Gestión Contractual de la Secretaría General. 7. Expedir el certificado de cumplimiento a EL CONTRATISTA respecto de las obligaciones objeto del presente contrato, previa entrega del informe de actividades por parte del mismo y la copia de los documentos que acrediten el pago por parte de EL CONTRATISTA al Sistema de Seguridad Social Integral. La documentación anterior deberá ser remitida al Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio de Justicia y del
Derecho, para el trámite de pago correspondiente. 8. Informar al MINISTERIO cualquier demora e incumplimiento en las obligaciones de EL CONTRATISTA. 9. Elaborar informes mensuales sobre la ejecución del contrato. 10. Los supervisores deberán constatar a la fecha de vencimiento del contrato su total cumplimiento. Si llegare a tener observaciones o inquietudes sobre la ejecución del mismo, no podrá expedir el certificado de cumplimiento final hasta tanto no sean clarificadas. 11. Elaborar dentro del mes siguiente a la terminación del contrato el acta de liquidación del mismo y allegar la documentación pertinente, si hay lugar a ello; lo cual deberá ser remitido al grupo de Gestión Contractual del Ministerio de Justicia y del Derecho, para su revisión y aceptación y proceder al trámite de suscripción de la misma. Las obligaciones aquí establecidas sólo se entenderán cumplidas por Los supervisores, una vez se encuentre suscrita el acta final de liquidación por EL CONTRATISTA y EL MINISTERIO, si a ello hay lugar. 12. Los supervisores deben si es necesario solicitar la suspensión temporal de la ejecución del contrato por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, justificando plenamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originan los hechos de la suspensión, ante el ordenador del gasto, mediante documento escrito, para que éste emita su autorización. 13. Las demás inherentes a la función asignada y las contempladas en los Manuales de Contratación y de Supervisión e Interventoría, adoptados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. PARÁGRAFO PRIMERO: CAMBIO DE SUPERVISOR: Xx se requiere el cambio de supervisor por razones de fuerza mayor o caso fortuito, ausencia temporal o definitiva, o por circunstancias debidamente justificadas, el Ordenador del Gasto del Ministerio de Justicia y del Derecho podrá modificar unilateralmente la designación del supervisor, para lo cual bastará comunicación escrita en tal sentido. Si el supervisor en ejercicio se encuentra en condiciones de suscribir un acta lo hará conjuntamente con el designado en su reemplazo, en ésta constará: Estado de ejecución del contrato, relación de documentos que entrega y observaciones que considere pertinentes. Si no es posible la suscripción conjunta dejará constancia del estado en que se encuentra el contrato al asumir el ejercicio de estas funciones. PARÁGRAFO SEGUNDO: LIMITACIÓN DEL SUPERVISOR: El supervisor no estará facultado en ningún momento para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por las partes, mediante la suscripción de modificaciones al contrato principal.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA. – LUGAR DE EJECUCIÓN. Las actividades que se adelanten en cumplimiento del contrato se desarrollarán en los municipios de los departamentos xx Xxxxxx, Cauca, Xxxxx del Cauca y Chocó, en los municipios descritos a continuación:
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | MODELO |
CAUCA (9) | Popayán | Casa de Justicia |
Buenos Aires | Casa de Justicia | |
Caloto | Centro de Convivencia Ciudadana | |
Corinto | Casa de Justicia | |
Guachené | Centro de Convivencia Ciudadana |
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | MODELO |
Piendamó | Centro de Convivencia Ciudadana | |
Puerto Xxxxxx | Casa de Justicia | |
Santander de Quilichao | Casa de Justicia | |
Xxxxxxx | Casa de Justicia | |
CHOCÓ (6) | Quibdó | Casa de Justicia |
Xxxxxx xxx Xxxxxx | Casa de Justicia | |
Condoto | Casa de Justicia | |
Istmina | Casa de Justicia | |
Nóvita | Casa de Justicia | |
Tadó | Casa de Justicia | |
NARIÑO (4) | Pasto | Casa de Justicia |
Ipiales | Casa de Justicia | |
San Xxxxxx de Tumaco | Casa de Justicia | |
Túquerres | Centro de Convivencia Ciudadana | |
XXXXX DEL CAUCA (7) | Cali* | Casa de Justicia - 3 Casas de Justicia* (Siloé, Xxxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxx) |
Xxxxxxxxxxxx | Casa de Justicia | |
Guadalajara xx Xxxx | Casa de Justicia | |
Cartago | Casa de Justicia | |
Xxxxxxx | Casa de Justicia | |
Pradera | Casa de Justicia | |
Tuluá | Casa de Justicia |
CLÁUSULA VIGÉSIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales y contractuales el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las diferencias y
conflictos que surjan en desarrollo del objeto contractual se solucionarán a través de los mecanismos de conciliación y transacción previstos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993, la Ley 446 de 1998 y en la Subsección 1, de la Sección 1 del Capítulo 3, del Título 4, de la Parte II del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y demás normas que resulten pertinente sobre la materia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. - Hacen parte
integral del presente contrato los siguientes documentos: 1. Análisis del sector relativo al objeto del proceso de contratación y los estudios y documentos previos. 2. La oferta presentada por EL CONTRATISTA. 3. Certificado de disponibilidad presupuestal y registro presupuestal. 4. Documentos, actas, acuerdos, comunicaciones y demás actos administrativos que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - CUENTA BANCARIA. Los pagos a realizar por parte del Ministerio se efectuarán en la cuenta bancaria cuyo número se identifica en la certificación presentada para el efecto por el contratista, la cual obra en la carpeta del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. – PROHIBICIONES. EL CONTRATISTA de manera
expresa, se obliga a cumplir con las siguientes reglas y limitaciones: a. EL CONTRATISTA no podrá iniciar la ejecución del contrato mientras no se cumplan los requisitos de ejecución; tampoco podrá solicitar pago alguno con cargo a este contrato por servicios prestados sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para ese efecto. b. Las adiciones o prorrogas se acordarán por escrito. c. EL CONTRATISTA sólo podrá ejecutar las actividades hasta la concurrencia del valor y tiempo pactados en este documento o en las adiciones y/o prórrogas que se suscriban.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. -REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO,
LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución requiere de la expedición del Registro Presupuestal, la aprobación por parte del Grupo de Gestión Contractual del Ministerio de la garantía que constituya EL CONTRATISTA.
20 de noviembre de 2023
XXXXX XXXXX XXXXXXXX
POR EL MINISTERIO,
Secretario General
Escriba el texto aquí
POR EL CONTRATISTA,
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Representante Legal
CONSTANCIA DE ELABORACIÓN Y REVISIÓN | |||
ROL | NOMBRE | CARGO | FIRMA |
Proyectó | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Grupo de Gestión Contractual | <.. image(Dibujo en blanco y negro Descripción generada automáticamente con confianza baja) removed ..> |
Revisó | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Coordinadora Grupo de Gestión Contractual | |
Revisó | Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx | Abogada – Secretaría General |