PLIEGO DE CLÁUSULAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE DE ANÁLISIS, DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y CARGA DE CONTENIDOS DE UN NUEVO PORTAL WEB PARA EL IDEPA (EXPTE. C/004/2016). Cláusula 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE DE ANÁLISIS, DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y CARGA DE CONTENIDOS DE UN NUEVO PORTAL WEB PARA EL IDEPA (EXPTE. C/004/2016).
Cláusula 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- Objeto del contrato.
El objeto del presente contrato es la actualización visual, estructural y tecnológica del portal corporativo del IDEPA, alojado en xxx.xxxxx.xx, así como de las aplicaciones web directamente dependientes de la misma web. Para el soporte de la nueva web, se utilizará un gestor de contenidos especializado, sobre el que se crearán las estructuras necesarias que soporten la información a publicar.
Dentro del objeto del contrato, se incluirán el suministro e instalación del gestor de contenidos, las tareas de adaptación del mismo, la carga de los contenidos, actualmente disponibles en la web del IDEPA, en el nuevo gestor y todas aquellas tareas de apoyo relacionadas con estos trabajos incluyendo al documentación del proceso y resultados y la formación al personal encargado de la carga y el mantenimiento informático de la web.
Este desarrollo deberá hacerse siguiendo las especificaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas.
1.2.- Codificación.
La codificación correspondiente a la nomenclatura de las clasificaciones de productos por actividades recogidas en el Reglamento (CEE) núm. 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, relativo a la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea, publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 145, de 4 xx xxxxx de 2008, es la nº 61.10.49 “Otros servicios de telecomunicaciones en Internet por cable”. La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la nº 72422000-4 “Servicio de desarrollo de aplicaciones servidor en Internet o Intranet”.
Cláusula 2.- NECESIDADES A SATISFACER
El IDEPA dispone de una web corporativa accesible desde la dirección xxx.xxxxx.xx. El desarrollo de esta web en el año 2008, hace que tanto el diseño, como el gestor de contenidos en el que se basa su manejo se hayan quedado anticuados.
Aunque se ha seguido realizando mejoras sobre los contenidos y funcionalidades de la web, ha llegado el momento de que el gestor se ha vuelto incompatible con las últimas versiones de los navegadores, haciendo así muy difícil el mantenimiento de la web.
Se hace necesario el traslado de los contenidos de la web a un nuevo sistema de gestión de contenidos moderno que solucione estos problemas.
Al mismo tiempo, el diseño que en su día se realizó de la web, no contemplaba la adaptabilidad de los contenidos a diferentes tipos de pantallas y su correcta visualización en las pantallas de los teléfonos móviles, motivo por el cual, es necesario adaptarlo a esta nueva realidad.
Por último, la propia actividad del IDEPA y su evolución a través de los diferentes programas estratégicos ha ido viviendo cambios que necesariamente se han de reflejar en una diferente estructura de información de la web.
El IDEPA no dispone de medios materiales y personales suficientes para acometer este proyecto de modificación de la web, por lo que se propone su contratación con una empresa externa especializada.
Cláusula 3.- DOCUMENTACIÓN QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL
El presente Pliego de Cláusulas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus respectivos anexos revestirán carácter contractual. Asimismo tendrán carácter contractual la oferta del adjudicatario, en lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes indicados, y el documento en que se formalice el contrato.
Cláusula 4.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
4.1. Carácter del contrato y normas aplicables.
El presente contrato se califica como de servicios y tiene carácter privado (artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP). En todo lo no previsto en las presentes cláusulas se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por lo dispuesto en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las normas de derecho administrativo. En cuanto a sus defectos y extinción, se regirá por el derecho privado.
4.2. Orden jurisdiccional competente.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.
Cláusula 5.- PRESUPUESTO: PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
5.1. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación del contrato es de de 80.000,00 €, más el correspondiente IVA, lo que arroja un total de 96.800,00 € (NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS). El presupuesto señalado tiene la consideración de presupuesto global, y por tanto, en el mismo se entiende incluida toda clase de gastos e impuestos.
El presupuesto de ejecución se fija a tanto alzado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del TRLCSP, y comprende la totalidad de los gastos que tenga que hacer el adjudicatario para la prestación de los servicios objeto de contratación hasta la completa recepción por el IDEPA.
La suma de la oferta económica más los impuestos anteriormente señalados no podrán superar el presupuesto total de licitación fijado en el punto anterior del presente pliego.
5.2. Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato viene determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el mismo se tiene en cuenta, en su caso, cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
El valor estimado del presente contrato es de ochenta mil euros (80.000 €).
5.4. Existencia de crédito adecuado y suficiente.
Existe el crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para el Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx, del cumplimiento de este contrato, en su presupuesto.
5.5. Precio de adjudicación del contrato.
El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario, más el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente, incluyendo además toda clase de tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato.
Cláusula 6.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
6. Plazo máximo de duración.
El plazo de ejecución para la prestación del servicio objeto de presente contrato será de SIETE (7) MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de su formalización.
Cláusula 7.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El tipo de tramitación del expediente de contratación será ordinario. La adjudicación del presente contrato se efectuará mediante procedimiento abierto. En el procedimiento abierto, todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Cláusula 8.- INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
8.1. Perfil de contratante y solicitud de documentación e información.
La forma de acceso al perfil de contratante será a través de la página Web del Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx (xxx.xxxxx.xx), en la que se podrá obtener toda la información sobre el presente contrato, así como la documentación correspondiente (Pliegos y Anexos). Asimismo, dicha documentación estará accesible al público en la sede del IDEPA.
El Área que tramita el expediente es la competente en materia de gestión de subvenciones. El medio para solicitar información adicional sobre los Pliegos y la documentación complementaria será el teléfono (000000000), debiendo indicarse, en su caso, el número de teléfono para la comunicación de la correspondiente respuesta.
8.2. Obligaciones fiscales, medioambientales y laborales.
Los organismos de los que los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato serán los siguientes:
− Fiscalidad: Ente de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx, y Agencia Estatal de Administración Tributaria.
− Protección del medio ambiente: Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
− Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales: Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado xx Xxxxxxxx e Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
Cláusula 9.- APTITUD PARA CONTRATAR
9.1. Condiciones generales.
Podrán concurrir a esta contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60.1 del TRLCAP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego (cláusulas 9 y 12).
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
9.2. Empresas no españolas.
Podrán concurrir, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
9.3. Uniones Temporales de Empresarios.
Podrán concurrir las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los empresarios que deseen concurrir a la licitación integrados en una unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicataria del contrato, debiendo presentar a estos efectos la declaración que se recoge en el Anexo I de este Pliego.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cláusula 10.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
10.1. Condiciones generales.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas; su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se indican en este pliego en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 del TRLCSP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. A estos efectos, dichas empresas deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados en dicho artículo.
10.2. Forma de presentación.
Los licitadores deberán presentar tres sobres, cerrados y firmados en el cierre de los mismos, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3, con la documentación que se indicará a continuación.
En cada uno de los sobres figurará externamente:
• Número de sobre (1, 2 ó 3).
• Título y número del expediente de la licitación a la que se concurre.
• Nombre del licitador/CIF.
• Domicilio social/Domicilio a efectos de notificaciones.
• Teléfono.
• Fax a efectos de notificaciones.
• Dirección de correo electrónico.
Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/1998, de 23 xx xxxxx, de Uso y Promoción xxx Xxxxx/Asturiano.
El licitador deberá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma debidamente autentificada por autoridad o funcionario público o por Notario.
La documentación que se presente para subsanación por los licitadores, en su caso, deberá presentarse en sobre cerrado y firmado en el cierre del mismo, debiendo figurar en su exterior:
• La indicación “SUBSANACIÓN.”
• Título y número del expediente de la licitación a la que se concurre.
• Nombre del licitador.
• Domicilio social/Domicilio a efectos de notificaciones.
• Teléfono.
• Fax a efectos de notificaciones.
• Dirección de correo electrónico.
Asimismo, cualquier documentación que les sea requerida durante la tramitación del procedimiento deberá presentarse en sobre cerrado y firmado en el cierre del mismo, haciendo constar en él los datos citados en el párrafo anterior, sustituyendo la indicación “Subsanación” por la que en su caso proceda de acuerdo con el requerimiento realizado.
10.3. Plazo y lugar de presentación.
Las proposiciones se presentarán en mano, en el Registro del Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx, sito en el Parque Tecnológico xx Xxxxxxxx, Llanera, Código Postal 33428, dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el perfil de contratante del IDEPA, finalizando el plazo a las catorce horas del último día del plazo, que se ampliará hasta el siguiente día hábil en el caso de que el último día coincidiera en xxxxxx, xxxxxxx o festivo.
No obstante, cuando la documentación se envíe por correo el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos, anunciando, a la Unidad de Gestión Operativa del Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx, la remisión de su proposición a través de correo y adjuntando la citada justificación de fecha y hora. Dicho anuncio y su justificación deberán ser recibidos en el IDEPA, como máximo, el último día de plazo.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos no obstante diez días naturales desde la terminación del plazo de presentación, sin haberse recibido, ésta no será admitida en ningún caso.
Asimismo, cuando la presentación se realice en oficinas de Registro distintas de la indicada anteriormente, aunque pertenezcan a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, deberá anunciarse al IDEPA, en el mismo modo que el indicado para la presentación a través de oficinas de Correos.
La entrega de la documentación a una empresa de mensajería no equivale a la presentación en oficinas de Correos, por lo que la misma deberá tener entrada en el Registro General del Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx, sito en el Parque Tecnológico xx Xxxxxxxx, Llanera, Código Postal 33428, dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación.
El IDEPA respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los licitadores. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter Personal, los datos personales se faciliten serán incorporados a ficheros titularidad del IDEPA con la finalidad de valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Pliegos. Cualquier afectado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita dirigida al IDEPA, a la dirección reseñada en el párrafo anterior.
10.4. Sobre nº 1: APTITUD PARA CONTRATAR
El sobre nº 1, contendrá únicamente la DECLARACIÓN RESPONSABLE (artículo 146 apartados 4 y 5 del TR, añadidos por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) del licitador indicando que cumple las condiciones de aptitud para contratar con el sector público y para el presente contrato, así como su compromiso de adscribir a la ejecución de los trabajos de los medios personales que se detallan en la clausula 14.4b); declaración que se ajustará al modelo que figura en el Anexo I.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación del contrato, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos que acreditan su aptitud para contratar, en los términos que se concretan en esta cláusula 10.4 y en la cláusula 12.4 de este pliego.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con el sector público será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
10.5. Sobre nº 2. “OFERTA ECONÓMICA”
El sobre nº 2 contendrá la proposición económica firmada por el licitador o persona que le represente y que habrá de ajustarse estrictamente al modelo que figura como Xxxxx XX al presente Xxxxxx. En el precio ofertado deberá desglosarse el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Su presentación presume la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas de ambos Xxxxxxx, sin salvedad alguna.
En el caso de diferencias entre los importes consignados en letra y los importes consignados en número, prevalecerán aquellos consignados en letra. En caso de discrepancia entre el precio ofertado y su desglose, prevalecerá el primero.
En la oferta económica los licitadores han de manifestar que han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
Cuando varias empresas vinculadas presenten distintas proposiciones de forma individual, cada una de ellas deberá presentar declaración al respecto conforme al modelo que figura inserto en el Anexo I.
10.6. Sobre nº 3. OFERTA TÉCNICA.
El sobre nº 3 “OFERTA TÉCNICA” deberá contener una memoria técnica en la que el licitador analizará, en base a su experiencia en actuaciones similares, los apartados detallados en el pliego de prescripciones técnicas, incluyendo los siguientes apartados:
1. Planteamiento y análisis técnico del proyecto: destacará sus puntos fuertes y débiles, identificando los problemas que pudieran surgir en su desarrollo y proponiendo las soluciones que juzgue más convenientes en cada caso. Plan de trabajo y cronograma: Incluirá representación gráfica de actividades y tiempos (con desglose por semanas) previendo tiempos para comprobación por el IDEPA de las entregas realizadas por el contratista y señalando el camino crítico.
2. Diseño y explicación del prototipo de aplicación a realizar: Consistirá en una propuesta interactiva de pantallas que se proponen para el desarrollo informático a realizar, de las que pueda deducirse el futuro funcionamiento de la aplicación.
Se incluirá al menos una propuesta de portada, de contenido de noticias, de elemento de agenda, una ficha de ayuda, una ficha de empresa y de contenido no estructurado de la sección Asturias en cifras. Se presentará asimismo informe explicativo de las elecciones tomadas en el diseño y de las características ventajosas que aporte en cuanto a la usabilidad de la página.
3. Mejoras. En caso de que se presenten opciones de mejora, se detallará el alcance de los compromisos en cada una de las propuestas y el plan de trabajo y medios para llevarlos a cabo.
La propuesta técnica se entregará, además de en formato papel, en formato electrónico (CD, DVD, USB o similar), en un único fichero en formato PDF. El contenido de la propuesta debe ser idéntico en ambos soportes (papel y electrónico).
En ningún caso se incluirá en este sobre referencia alguna a la proposición económica que se efectúa, ni dato alguno del que se pueda deducir ésta.
Cláusula 11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato serán los siguientes:
CRITERIOS | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
1) Oferta Técnica. Se requiere una puntuación mínima en la oferta técnica de 20 puntos. Se excluirán del proceso todas aquellas ofertas que no alcancen dicho umbral. 2) Oferta económica | 75 25 |
Dentro de la OFERTA TÉCNICA, se valorará:
1. Planteamiento y análisis técnico del proyecto | Puntos |
Análisis detallado y ajustado a requerimientos de los pliegos | 30 |
Análisis ajustado a los pliegos, pero no detallado | 20 |
Enfoque generalista | 10 |
Se limita a copiar los textos de los pliegos o información disponible en Internet sin realizar aportaciones relevantes | 5 |
No presenta análisis, o presenta análisis con lagunas importantes, contradictorio o que no se ajusta a los pliegos en absoluto | 0 |
2. Diseño y explicación del prototipo de aplicación a realizar | Puntos |
Aplicación interactiva compuesta por pantallas con alto grado de detalle y ajustadas a requerimientos de los pliegos incorporando páginas adicionales a las requeridas al prototipo y con una detallada y justificada explicación de las decisiones tomadas que reflejan una gran coherencia en el diseño | 35 |
Prototipo y descripción ajustada a los pliegos pero sin alto grado de detalle | 20 |
Enfoque generalista | 10 |
Se limita a copiar las propuestas de los pliegos o información disponible en Internet sin realizar aportaciones relevantes | 5 |
No presenta prototipo, es excesivamente somero, contradictorio o no se ajusta a los pliegos en absoluto | 0 |
Mejoras (10 puntos): Garantía de actualización: de manera adicional a la garantía correctiva, se podrá ofrecer una garantía evolutiva que cubra al menos una actualización a nueva versión del gestor, los plugins, portlets y componentes adicionales utilizados. 5 puntos.
Dinamización en redes sociales: se ofrecerá un plan de dinamización en redes sociales y mejora de posicionamiento en buscadores que permita mejorar la difusión de los contenidos de la web. El plan debe incluir, al menos la publicación de dos artículos originales cada mes, referidos a diferentes secciones o contenidos de la web. El licitador aportará los detalles del plan y los medios que dispondrá para cumplirlo en un plazo de un año tras la entrega de la web. 5 puntos.
2) OFERTA ECONÓMICA: La valoración de la oferta económica se realizará otorgando la máxima puntuación a la proposición que presente la mayor baja, reduciéndose proporcionalmente la puntuación al resto de las proposiciones, en función de sus respectivas bajas con relación al precio de licitación.
La formula a aplicar será la siguiente:
N = 25 x | PL – PO |
PL – La menor entre (BT o PM) |
N= Puntos oferta
PL = Precio de la licitación PO= Oferta que se valora
BT= Baja anormal o desproporcionada teórica
PM= Oferta en baja anormal o desproporcionada menor, siempre que sea admitida
Cláusula 12.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
12.1.- La Mesa de Contratación se constituirá el día indicado en el anuncio de licitación y procederá a la calificación de la documentación presentada en el sobre nº 1 “Aptitud para Contratar”.
La Mesa de Contratación estará constituida por un Presidente, cuatro vocales y un Secretario. Todos ellos serán nombrados específicamente, por el Órgano de Contratación, para la presente contratación.
Si los miembros de la Mesa de Contratación observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados presentes en el acto público que se celebrará a continuación. Además, se dará traslado de los mismos a los licitadores afectados mediante comunicación al fax o dirección correo electrónico que estos hubieran indicado en la documentación presentada, procediendo en caso contrario a hacerlos públicos a través del tablón de anuncios del órgano de contratación. Se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, debiendo quedar constancia de todo lo anterior en la correspondiente Acta de la sesión.
En particular, procederá la subsanación de aquellas proposiciones que no se ajusten al modelo que figura en el Anexo I, o que contengan enmiendas o tachaduras en los apartados relativos a la aptitud para contratar o para celebrar este contrato.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá a determinar los licitadores que cumplen los requisitos de capacidad y solvencia, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Los licitadores no admitidos, quedarán excluidos del procedimiento, no siendo abiertos los sobres que contengan las ofertas técnicas y económicas de los mismos.
12.2.-En caso de que no fuera precisa la subsanación de documentación o una vez realizada ésta, la Mesa procederá a la apertura, en acto público, del sobre nº 3 ”Oferta Técnica” y solicitará, antes de proceder a la apertura de la oferta económica, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la propuesta de adjudicación. Cuando el acto de apertura no haya podido tener lugar a continuación de la apertura del sobre nº 1, se comunicará a través del perfil de contratante del IDEPA, el lugar y fecha de apertura pública del sobre nº 3.
12.3. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Podrá apreciarse que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados:
1.- Cuando, concurriendo dos licitadores o uno sólo, la oferta (IVA excluido) sea inferior en más de un 15% al presupuesto base de licitación (IVA excluido), quedando automáticamente excluidas por la Mesa las bajas que excedan del 25% del presupuesto base.
2.- Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Para el cálculo de dicha media, si entre las ofertas existen algunas que sean superiores a la media global en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En cualquier caso, no se considerará desproporcionada la baja que no exceda de 15 unidades porcentuales respecto al presupuesto base de licitación, y serán objeto de exclusión automática (sin que haya lugar a trámite de justificación) las ofertas que se sitúen por debajo del 20% de la media de las ofertas presentadas, calculada ésta conforme lo establecido en este apartado (esto es con exclusión de las ofertas que excedan en más de un 10% de la media).
En caso de existir ofertas con valores anormales, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del Área correspondiente.
Si la Mesa de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, excluirá motivadamente al licitador y propondrá la adjudicación a favor de la siguiente oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción del IDEPA.
Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presenten distintas ofertas para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas vinculadas.
12.4.- Propuesta de adjudicación y documentación
La Mesa de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que presente dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la documentación que a continuación se detalla.
a) Los que acrediten la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación
a.1- Documento Nacional de Identidad (u otro que lo sustituya) del licitador o, en su caso, de su representante. Podrá no presentarse dicha documentación cuando se autorice expresamente al IDEPA a consultar los datos contenidos en el DNI mediante el Anexo I.
Los licitadores extranjeros deberán presentar documento acreditativo de su identidad de acuerdo con la normativa de su país de origen.
a.2- Escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que sea aplicable. Si no lo fuera, se presentará escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regule su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
a.3- Escritura de poder para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurre ante el Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx, que será bastanteado por el Asesor Jurídico de la Mesa cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, el correspondiente Registro Oficial. Si se tratara de un poder para acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP según el tipo de contrato. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional, se entenderá por registro competente al que hubiera sustituido al indicado en el anexo.
Los demás empresarios extranjeros deberán aportar un informe o informes de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en que se haga constar:
1º.- Que, previa acreditación de la empresa, figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2º.- Que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Los licitadores que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán acreditar la capacidad de cada uno de ellos conforme a los medios señalados.
b) Los que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante por cualquiera de los siguientes medios:
• Informe de una institución financiera haciendo constar que el licitador tiene capacidad financiera para la ejecución del contrato específico que se licita.
• Declaración relativa a la cifra global de negocios del licitador, referida a los tres últimos ejercicios disponibles, debiendo ser como mínimo, en cada uno de ellos, igual al presupuesto del contrato (IVA excluido).
▪ Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por un importe igual o superior al importe total del presente contrato.
- Solvencia Técnica o Profesional.
La solvencia técnica se acreditará mediante certificados que justifiquen la realización de al menos tres trabajos de importe superior a los 50.000€ (IVA excluido) en los años 2013, 2014, 2015 y 2016, que versen sobre implantación xx xxxxxxxx web con gestor de contenido. Esta acreditación se realizará mediante la presentación de la relación de los trabajos realizados acompañada de certificados de realización de los mismos emitidos por aquellos clientes para los que los hayan realizado.
Asimismo, se presentará un compromiso de adscripción a la ejecución de los trabajos de los medios personales y materiales suficientes para ello, entendiendo como tales al menos los siguientes:
Como medios personales, los siguientes perfiles profesionales:
− Un jefe del proyecto [JP], ingeniero Informático (técnico o superior), que será el responsable principal de la totalidad del mismo. Deberá contemplar el proyecto en su totalidad y, a la vez, los detalles específicos que puedan ser fuente de problemas en la consecución de los objetivos. Supervisará la adherencia de los procesos a los estándares y normas fijados en el proyecto y lo controlará para mantenerlo dentro de los márgenes de tiempo y presupuesto. Deberá contar con 3 años de experiencia en la dirección de proyectos de software relacionados creación xx xxxxxxxx con gestores de contenido avanzados (LifeRay o equivalentes).
− Un Analista/Desarrollador Web Java-J2EE [AD], con una experiencia mínima de dos años como Analista de soluciones Web en J2EE. Será el responsable de: asegurar la calidad de los productos y servicios implementados; estudiar el análisis y la especificación de requerimientos; cumplir con los estándares y pautas definidas por la Dirección; construcción de las aplicaciones; contribuir al desarrollo, provisión y mantenimiento de soluciones tecnológicas de negocio. Estará capacitado para el diseño, codificación, prueba e implantación de las aplicaciones de software para cumplir tanto con los requisitos funcionales como técnicos.
− Dos programadores Web [PW1] con experiencia mínima de dos años como programadores de soluciones J2EE. Deberán disponer de experiencia en HTML, Javascript, AJAX y CSS, además de implementación e integración de soluciones de gestión de contenidos web, Será responsables de escribir el código de las aplicaciones y servicios web, de acuerdo con el diseño definido y de documentarlas.
− Un responsable de contenidos [RC1] con experiencia de al menos dos años en maquetación en HTML y CSS
− Un tester (T), que será el encargado de realizar las pruebas unitarias y de aceptación de las aplicaciones, así como de documentarlas. No podrá participar en el desarrollo de las aplicaciones.
− Un diseñador (DS), con experiencia de al menos 3 años en diseño de páginas web, será el encargado de realizar los diseños de las diferentes secciones de la web, el boletín y demás elementos necesarios para ajustar la imagen visual del producto final.
Los medios personales se acreditarán mediante copia del título debidamente compulsada y
curriculum vitae firmado por los propios profesionales.
Como medios materiales: La empresa deberá disponer de una oficina en Asturias, durante el tiempo de ejecución de los trabajos, suficientemente equipada para cumplimentar el objeto del contrato, en la que se localizará, como centro de trabajo de referencia, el personal propio y colaborador encargado del desarrollo de los trabajos objeto del concurso durante el tiempo de su ejecución, en lo correspondiente a su asignación de tareas y funciones en el Plan de Trabajo definitivo.
El cumplimiento de estos requisito se acreditaran mediante declaración expresa responsable de disposición de oficina en Asturias durante la duración de los trabajos, en la que se harán constar los datos de referencia en caso de la disposición de oficina, sede de empresa o delegación en Asturias, así como descripción técnica de los servidores y sistemas de gestión materiales de que se dispone para el seguimiento y desarrollo del proyecto.
En el caso de no disponer de oficina en Asturias y comprometerse a su establecimiento durante el desarrollo de los trabajos, se aportarán los datos de referencia de la oficina a los
15 días de la firma del Contrato en su caso, coincidiendo con la presentación del Plan de Trabajo Definitivo.
Para el correcto desarrollo de la aplicación la empresa debe de contar con medio técnicos para el despliegue de la aplicación de un servidor de pruebas con acceso desde el IDEPA y que permita el correcto desarrollo de los trabajos, así como un sistema de gestión de proyectos sobre el que se pueda realizar el seguimiento de los mismos, reportar las incidencias y consultar las últimas versiones de los documentos de trabajo.
Los certificados de clasificación de los licitadores acreditan la solvencia económica y técnica, sin que se requiera la documentación exigida en los primeros párrafos de este subapartado pero no la adscripción de medios, que deberá aportarse en todo caso conforme a este subapartado.
c) Certificados cumplimiento
En el caso de que el licitador no haya autorizado al IDEPA mediante el Anexo I, para realizar las comprobaciones oportunas con la AEAT, el Ente de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx y la Tesorería General de la Seguridad Social, de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá aportar los siguientes documentos:
• Certificación administrativa positiva de la Administración del Estado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
• Certificación positiva del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx, de no tener deudas de naturaleza tributaria.
• Certificación Positiva de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
• La circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento del Impuesto de Actividades Económicas, siempre que ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, se acreditará mediante la presentación de alta referida al ejercicio corriente, o del último recibo del impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula de dicho impuesto.
El licitador que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13, 14 y 15 del RGLCAP acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx deberán presentar junto al certificado expedido por ésta, en relación con las obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique, en su caso, que no están obligadas a presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
Las personas físicas o jurídicas no nacionales pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente del país de procedencia acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales exigidas en el país del que son nacionales.
d) Garantía
Documentación acreditativa de haber constituido a favor del Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx, una garantía definitiva por el importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en cualquiera de las formas previstas legalmente. La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos.
Registro de Licitadores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2/1998, de 15 de enero, por el que se crea el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores, la inscripción en el mismo, acreditada mediante certificación expedida por su encargado, dispensará a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación vigente y anotada en el mencionado Registro, según se desprenda de la citada certificación, sin perjuicio de la facultad de las Mesas de Contratación de recabar del Registro la exhibición de dicha documentación cuando el ejercicio de la función calificadora del órgano colegiado así lo requiera.
Asimismo, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Cualquiera de estos dos certificados deberá ir acompañado de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
Certificados comunitarios de clasificación.
Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar, establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 60 del TRLCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75 y todas las letras del artículo 78 a excepción de la b). Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro o signatario en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el párrafo anterior, deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
12.5. Calificación de la documentación y subsanación
Finalizado el plazo de presentación de la documentación referida, se reunirá nuevamente la mesa de contratación que procederá a la calificación de la documentación señalada en los apartados a) y b) clausula 12.5, y en su caso a formular propuesta de adjudicación.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en los apartados a) y b) de la clausula 12.5, se lo notificará mediante fax o correo electrónico indicado pro el licitador en el Anexo I de la documentación contenida en el sobre 1º, concediéndole un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que se corrijan o
subsanen los defectos u omisiones ante la mesa de contratación. El órgano y la mesa podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de CINCO (5) DÍAS NATURALES sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
Si el licitador no subsana la documentación requerida o si lo hace fuera de plazo, así como en el caso de no cumplimentar adecuadamente el requerimiento de la documentación a que se refieren los apartados c) y d) de la clausula 12.5, se entenderá en ambos casos que ha retirado su oferta, procediéndose a recabar toda la documentación recogida en la citada cláusula al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificada las ofertas.
12.6. Adjudicación
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defecto u omisiones, procederá a determinar si la empresa cumple los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el presente pliego y en su caso, formulará la propuesta de adjudicación al Órgano de contratación. La misma, no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente al IDEPA.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación.
12.7. Formalización del contrato
El contrato se formalizará en un plazo no superior a los cinco días hábiles siguientes a aquél en que el adjudicatario reciba la notificación de la adjudicación.
La formalización del contrato se publicará tanto en el perfil del contratante del IDEPA.
Cuando el contrato no llegue a formalizarse por causa imputable al adjudicatario, antes de proceder a una nueva convocatoria el IDEPA podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.
12.8. Renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación.
Solo podrá renunciarse a la celebración del contrato por causas de interés público debidamente justificadas en el expediente, no pudiendo promoverse una nueva licitación del objeto en tanto subsistan las mismas.
El desistimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente. No impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores.
Cláusula 13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
13.1. El contrato se ejecutará bajo la dirección del área responsable de conocimiento e imagen del IDEPA, que ejercerá las funciones de dirección, inspección y control de la ejecución que corresponden al órgano de contratación.
El contratista deberá ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, a las del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista la dirección del contrato y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la dirección del contrato estime oportuno dar al contratista se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes.
Cuando el contratista o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través de la dirección del contrato adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato.
13.2. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito a los servicios contratados dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista estará obligado a asignar a la ejecución de los trabajos al personal previsto en la oferta, quedando asimismo obligado a comunicar previamente cualquier cambio, que deberá ser aceptado por el IDEPA.
El contratista deberá aportar el personal preciso para el cumplimiento de sus obligaciones, y dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario. El Director de Proyecto actuará como coordinador del trabajo e interlocutor del licitador ante el IDEPA, con disponibilidad total para cualquier cuestión relativa al mismo. Estará obligado a informar al IDEPA de cualquier dato o documentación que ésta estime conveniente consultar para valorar la marcha del trabajo, así como de cualquier incidencia significativa en el desarrollo del mismo.
13.3. El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones de cualquier organismo público o privado sean necesarias para la ejecución de los servicios. Asimismo el contratista está obligado a abonar en los plazos voluntarios el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y autorizaciones referidas anteriormente que les correspondan.
13.4. El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se cause, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del IDEPA, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
El contratista asumirá los resarcimientos pertinentes y defenderá, a su propio coste, cualquier reclamación formulada por terceros contra el IDEPA que se fundamente en la infracción, derivada de contenidos desarrollados o suministrados por el contratista, de los derechos de propiedad intelectual o industrial o derechos de imagen de terceros.
13.5. Los servicios técnicos del Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx, podrán inspeccionar los servicios cuantas veces consideren necesario y solicitar la información que estimen oportuna para el correcto control de los mismos. La Dirección del Contrato será responsable de que los servicios se lleven a cabo con estricta sujeción a los pliegos y que los mismos se realicen dentro de los plazos establecidos.
13.6. Los trabajos se realizarán dentro del plazo estipulado, efectuándose por la dirección del contrato la constatación de la correcta ejecución de la prestación realizada, indicando si se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y emitiéndose la correspondiente acta de recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
13.7. El contratista será responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para el IDEPA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
13.8. Si el desarrollo de los trabajos llevara aparejado el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, el contrato llevará consigo la cesión de éste al IDEPA.
13.9. La garantía constituida responderá de los siguientes conceptos:
a) De la correcta ejecución de las prestaciones contemplada en el contrato.
b) De los gastos originados al IDEPA por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
c) De los daños y perjuicios ocasionados al mismo con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, incluyendo los perjuicios que deriven de deriven de reclamaciones de terceros conforme a lo previsto en la Cláusula 13.7 de este pliego.
d) De los daños y perjuicios ocasionados por la resolución anticipada del contrato por causas imputables al contratista.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Cláusula 14.- RÉGIMEN DE PAGOS Y REVISIÓN DE PRECIOS
14.1. Régimen de pagos
El pago se efectuará, previa presentación de factura detallada expedida de forma legal y conformada por el responsable de conocimiento e imagen del IDEPA, acompañada de un informe técnico favorable, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el adjudicatario en el Fichero de Acreedores cumplimentado al efecto al firmar el contrato.
El abono se efectuará a la entrega del proyecto finalizado de acuerdo con lo establecido en el pliego de clausulas técnicas.
A efectos de conformación de facturas, se hace constar que el órgano de contratación, competente en materia de contabilidad y destinatario es el IDEPA (Oficina contable, Centro Gestor y Unidad tramitadora: A03008795 Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx).
14.2.- Revisión de precios
En el presente contrato no se admite revisión de precios.
Cláusula 15.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del TRLCSP, serán de aplicación al contrato las normas contenidas en el Título V del Libro I del citado texto refundido, sobre modificación de los contratos. En consecuencia, el presente contrato únicamente podrá modificarse en las circunstancias y con los límites que se establecen en artículo 107 del TRLCSP.
Cláusula 16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
16.1. Serán causas de resolución del contrato, sin carácter exhaustivo, las siguientes:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, siempre que no fuere posible la continuación del contrato con los herederos o sucesores conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del TRLCSP.
2. La declaración de concurso del contratista en los términos establecidos en el artículo
61.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
3. El mutuo acuerdo entre el contratista y el IDEPA.
4. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y/o la ejecución defectuosa del contrato, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula siguiente.
5. El incumplimiento de adscripción de medios.
6. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del IDEPA.
7. El incumplimiento grave de las obligaciones señaladas en los pliegos o en el contrato.
8. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una grave lesión al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos cuando no sea posible modificar el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el Título V del Libro I del TRLCSP.
9. El incurrir el contratista en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP durante la ejecución del contrato.
10. La desobediencia o inobservancia reiteradas de las órdenes del responsable del contrato que se hayan expresado por escrito. Se apreciará reiteración cuando se hayan dado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante un período de tres meses.
11. La suspensión de la ejecución del servicio sin autorización expresa, salvo que obedezca a una orden del responsable del contrato, que tenga como finalidad evitar daños a las personas, a las instalaciones o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente.
12. La suspensión, por causa imputable al IDEPA, de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada para su comienzo.
13. El desistimiento o suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por el IDEPA.
14. La cesión del contrato o la subcontratación.
16.2. Cuando la resolución del contrato se produzca por mutuo acuerdo de las partes, sus derechos se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
El incumplimiento por parte del IDEPA de las obligaciones del contrato, determinará con carácter general el pago de los daños y perjuicios que se irroguen al contratista. Asimismo, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al IDEPA los daños y perjuicios ocasionados, haciéndose efectivo, en primer término, sobre la garantía constituida, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Se establece, para lo no previsto en la presente cláusula, la aplicación supletoria de los artículos 225 y 309 del TRLCSP y 110 a 113 del RGLCAP en cuanto a los efectos y cuantías resarcitorias que no colisionen con la naturaleza del contrato.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar al IDEPA por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la realización de los servicios contratados, y a los mayores gastos que el incumplimiento ocasione al IDEPA.
Cláusula 17.- PENALIDADES
Se establecen penalidades en caso de incumplimiento del nivel mínimo de servicio requerido, realizando un descuento de un punto porcentual de la facturación mensual por cada punto porcentual de reducción del Nivel de Cumplimiento Global Mensual con respecto al mínimo establecido (89%), hasta un máximo del 10%.
Asimismo, la indebida utilización del mecanismo de tipificación y valoración de las peticiones para retrasar artificialmente la resolución de una incidencia será penalizada, tras el adecuado informe técnico del Servicio de Informática, con un 1% mensual de la facturación por cada incidencia incorrectamente traspasada.
En caso de superarse el 10% de incumplimiento se analizarán las causas, rescindiéndose el contrato en caso de no considerarlas el IDEPA suficientemente justificadas.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el
plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. El IDEPA podrá reclamar asimismo los daños y perjuicios que correspondan.
Cláusula 18.- PLAZO DE GARANTÍA
18.1. El plazo de garantía será de UN (1) MESES, a contar desde la finalización de los servicios a prestar.
18.2. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección del contrato, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de los trabajos objeto del mismo. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía.
18.3. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución del contrato y no al uso que se hiciere del objeto de este, durante el plazo de garantía, la dirección del contrato procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para que subsane lo que proceda, concediéndole un plazo para ello.
Cláusula 19.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
19.1. Cesión.
En el presente contrato no se admitirá la cesión.
19.2. Subcontratación.
Se admite la subcontratación o colaboración de terceras empresas únicamente para los trabajos de diseño visual, siendo en todo caso responsabilidad de adjudicatario, la correcta entrega final del proyecto en los términos reflejados en los pliegos y el contrato.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP, de obligado cumplimiento, los licitadores que opten por subcontratar dichos trabajos, deberán indicar en la oferta, la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
La subcontratación no podrá exceder, en todo caso, el límite del 30% del importe de adjudicación.
Cláusula 21.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, y de toda aquella que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 22.- CLÁUSULA ADICIONAL
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas:
• Anexo I: Declaración responsable
• Anexo II: Oferta económica
• Anexo III: Acreditación de aptitud y adscripción de medios (sólo para presentar por el licitador propuesto como adjudicatario por la Mesa)
Xxxxxxx, a 18 xx xxxxx de 2016
El Responsable de la Unidad de Gestión Operativa
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx