CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA 2021 PREESCOLAR Y PRIMARIA
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA 2021 PREESCOLAR Y PRIMARIA
Entre los suscritos a saber, el centro educativo particular conocido como INSTITUTO XXXXX XXXXXXXXX, propiedad de Enseñanza Particular Incorporada, S. A. con Resuelto de Funcionamiento No. 1566 del 29 xx xxxxx de 2017 para impartir el primer nivel de enseñanza y de Sociedad de Fomento Cultural, S. A. con Resuelto No. 1594 de 4 xx xxxxx de 2017 para impartir la educación premedia y media, con domicilio en Brisas del Golf, Distrito de San Xxxxxxxxx, en la provincia de Panamá, en adelante EL COLEGIO, y por otra parte:
, con cédula de identidad personal N° , con domicilio en_ _
, quien en adelante se denominará EL ACUDIENTE, han celebrado el presente contrato privado de prestación de servicios de enseñanza sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Declara EL ACUDIENTE que el servicio de enseñanza será prestado por EL COLEGIO a EL ESTUDIANTE , con cédula de identidad personal N°
quien cursará el grado durante el año lectivo 2021, y que es responsable de pagar todos los rubros que implican la ESCOLARIDAD.
SEGUNDA: Acepta y se compromete EL ACUDIENTE a cumplir y respetar lo estipulado en la Ley 3 de 1 de febrero de 2011, Que regula la participación de los padres de familia o acudientes en el proceso de enseñanza- aprendizaje.
TERCERA: Acepta y se compromete EL ACUDIENTE a cumplir y respetar las normas disciplinarias del MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MEDUCA) contenidas en el Decreto Ejecutivo 162 de 22 de julio de 1996, modificado y adicionado por el Decreto Ejecutivo 142 de 4 de septiembre de 1997, por medio del cual se establece el Régimen Interno para los estudiantes en los colegios oficiales y particulares.
CUARTA: Acepta y se compromete EL ACUDIENTE a cumplir y respetar cada uno de los requisitos de ingreso, los planes de estudio, la disciplina del plantel, la metodología, así como los requerimientos de la organización administrativa, docente y operativa de EL COLEGIO dados a conocer en el reglamento interno, en el Manual para Padres, Acudientes y Estudiantes de EL COLEGIO y en el conjunto de normas y reglas establecidas y aplicables a la convivencia en el sistema educativo de EL COLEGIO.
QUINTA: La duración del servicio de enseñanza es la establecida por el MEDUCA para el año lectivo correspondiente, EXCLUSIVAMENTE PARA LOS COLEGIOS PARTICULARES. Todo ESTUDIANTE que sea admitido en EL COLEGIO, será por el período correspondiente al año escolar referenciado. La inscripción en EL COLEGIO es anual y puede renovarse cada año a solicitud de EL ACUDIENTE siempre que se haya cumplido a cabalidad con las disposiciones establecidas y las exigencias académicas de EL COLEGIO.
SEXTA: El calendario escolar del año lectivo se ceñirá a lo establecido por el Ministerio de Educación.
COSTO DE LA ESCOLARIDAD
PRIMERA: Declara y acepta EL ACUDIENTE, que se compromete a cancelar a EL COLEGIO el costo económico total de la ESCOLARIDAD ANUAL de su acudido, tal como se detalla a continuación:
RUBROS | PREKÍNDER Y KÍNDER PREESCOLAR | PRIMERO A SEXTO GRADO | SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO GRADO PREMEDIA | DÉCIMO, UNDÉCIMO Y DUODÉCIMO GRADO MEDIA |
Matrícula | 5.00 | 5.00 | 5.00 | 5.00 |
Colegiatura | 1,750.00 | 1,980.00 | 2,100.00 | 2,200.00 |
OTROS SERVICIOS PAGADOS UNA VEZ AL AÑO AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN | ||||
Admisión | 175.00 | 198.00 | 210.00 | 220.00 |
Anuario | 20.00 | 20.00 | ||
Carné | 6.00 | 6.00 | 7.00 | 7.00 |
Materiales didácticos | 30.00 | 30.00 | 35.00 | 35.00 |
Actividades | 25.00 | 25.00 | 25.00 | 25.00 |
Servicios médicos | 23.00 | 23.00 | 23.00 | 23.00 |
Laboratorio e Informática | 80.00 | 80.00 | 100.00 | 100.00 |
COSTO TOTAL DE LA ESCOLARIDAD ANUAL | 2,094.00 | 2,347.00 | 2,525.00 | 2,635.00 |
SEGUNDA: Solamente podrán matricularse los alumnos que estén x XXX Y SALVO a la fecha de la matrícula. Para que la inscripción sea efectiva, antes de iniciar el período lectivo de este contrato, el estudiante deberá tener todas las cuentas con EL COLEGIO al día, haber completado todos los requisitos de admisión y estar x XXX Y SALVO con la colegiatura durante el período anterior y con la inscripción en el año lectivo comprendido en este contrato. No se harán excepciones.
NOTA: Cuando el año lectivo no haya concluido, al momento de la matrícula se podrá proceder a la inscripción para el siguiente periodo escolar con el compromiso de los padres y/o acudientes de cancelar el total de las cuotas del año en curso, antes de los exámenes del tercer trimestre. Si al final del año calendario no se han cancelado todas las cuotas del periodo escolar correspondiente, EL COLEGIO podrá ofrecer el cupo a terceras personas y proceder con el rembolso según se establece en este contrato en la sección de TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA.
MONTO A PAGAR PARA HACER LA INSCRIPCIÓN Y MATRICULAR
XXXXXX | PREKÍNDER Y KÍNDER PREESCOLAR | PRIMERO A SEXTO GRADO | SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO GRADO | DÉCIMO, UNDÉCIMO Y DUODÉCIMO GRADO |
Matrícula | 5.00 | 5.00 | 5.00 | 5.00 |
Admisión | 175.00 | 198.00 | 210.00 | 220.00 |
Anuario | 20.00 | 20.00 | ||
Carné | 6.00 | 6.00 | 7.00 | 7.00 |
Materiales didácticos | 30.00 | 30.00 | 35.00 | 35.00 |
Actividades | 25.00 | 25.00 | 25.00 | 25.00 |
Servicios médicos | 23.00 | 23.00 | 23.00 | 23.00 |
Laboratorio e Informática | 80.00 | 80.00 | 100.00 | 100.00 |
TOTAL INSCRIPCIÓN | 344.00 | 367.00 | 425.00 | 435.00 |
TERCERA: El pago de la inscripción (para matricularse) no es sujeto de ningún descuento.
CUARTA: EL COLEGIO se reserva el derecho de revaluar y reasignar los rubros de la inscripción a otras prioridades con el fin de garantizar la calidad de educación así como incrementar los costos de la escolaridad cuando así lo crea conveniente, para salvaguardar los costos de operaciones y seguir brindando el servicio de enseñanza. Cualquier cambio se hará en estricto cumplimiento de la ley y de los requerimientos del Artículo 130 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación. Los padres de familia y acudientes serán notificados en el término que establece la Ley. EL COLEGIO se reserva el derecho de revisar las referencias de crédito.
COSTO DE LA COLEGIATURA
ANUALIDAD (B/)* | CUOTAS (10 cuotas)** | |
KÍNDER Y PREKÍNDER | 1,750.00 | 175.00 |
PRIMARIA: 1° a 6° GRADO | 1,980.00 | 198.00 |
PREMEDIA: 7° 8° y 9°GRADO | 2,100.00 | 210.00 |
MEDIA: 10° 11° y 12° GRADO | 2,200.00 | 220.00 |
* La colegiatura anual no tiene aplicado ningún descuento. | ||
** Las cuotas, pagaderas mensualmente, si canceladas dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, reciben descuento. |
QUINTA: El pago del costo de la colegiatura anual puede ser efectuado de la siguiente forma:
1. Pago de la COLEGIATURA TOTAL ANUAL en un solo pago al momento de matricular o dentro de los diez (10) primeros días del mes xx xxxxx; es decir, hasta el 10 xx xxxxx, aplicando un descuento del 15% (quince por ciento) a la totalidad de las cuotas o colegiatura anual.
2. Pago de la COLEGIATURA ANUAL, parcelada en 10 (diez) CUOTAS, pagaderas en pagos mensuales consecutivos. Las CUOTAS pagadas hasta el día diez (10) de cada mes, reciben un descuento de 5% (cinco por ciento). NOTA: Cuando el padre de familia y/o acudiente, a su conveniencia, dilate el pago de la primera cuota hasta el mes xx xxxxx, la décima y última cuota pagadera en el mes de diciembre deberá ser cancelada para obtener x XXX Y SALVO y presentar los exámenes trimestrales de finalización del año escolar. Por ello, es recomendable pagar la primera cuota al momento de matricular o a más tardar en cualquier mes antes del inicio del año lectivo.
3. Los pagos pueden hacerse:
a. En las cajas del Colegio. Puede realizar sus pagos directamente en las cajas de EL COLEGIO en horario de 7:00 a. m. a 2:00 p. m. de lunes a viernes y los sábados de 8:00 a 11:00 a. m. Esta opción le permite aclarar cualquier duda o hacer alguna consulta relacionada a su estado de cuenta con el personal del departamento de Cobros. Las cajas de EL COLEGIO aceptan pagos en efectivo, tarjetas de débito (CLAVE) o tarjetas de crédito (VISA y MASTERCARD). Los cheques personales deben ser certificados y hacerse a favor de Sociedad de Fomento Cultural, S. A. (para la premedia y media) y Enseñanza Particular Incorporada, S. A. (para preescolar y de 1º a 6º grado).
b. Por Banca en Línea. Usted puede hacer los pagos desde su casa, oficina o cualquier otro lugar, con el Banco General o con cualquier otro banco que le permita pagos electrónicos. De escoger otro banco, por favor recuerde que para que la transferencia llegue a tiempo y se haga efectiva el día del mes deseado (hasta el 10 para recibir descuento o hasta el 25 para no generar recargo), necesita hacer el pago con por lo menos tres (3) días hábiles de anticipación. Pagos electrónicos de otros bancos, requieren que se notifique al oficial de Cobros para que el pago sea aplicado correctamente a la cuenta de EL ESTUDIANTE. Instrucciones disponibles en xxx.xxx.xxx.xx
i. En el caso de los pagos realizados por Internet, si usa banca en línea del Banco General, los pagos serán acreditados automáticamente a la cuenta de EL ESTUDIANTE, ya que deberá introducir el nombre completo y la cédula de EL ESTUDIANTE al momento de realizar la transacción. Para que el pago sea acreditado y se haga efectivo el día del mes deseado (hasta el 10 para recibir descuento o hasta el 25 para no generar recargo), necesita hacer el pago hasta las 2:00 p. m.
ii. De necesitar ayuda, ponemos a vuestra disposición nuestro departamento de Contraloría para ayudarle con el pago a través de Banca en Línea. También puede comunicarse directamente con el banco, el cual le brindará la ayuda necesaria.
SEXTA: DESCUENTOS
1. Todo pago de cuota de colegiatura recibido entre el día uno (1) al 10 (diez) de cada mes corriente recibirá un descuento del 5% (cinco por ciento) del valor de la cuota. La cuota mensual debe quedar paga dentro de los primeros 25 días del mes que corresponde para no generar recargo. Queda entendido que si al momento de hacer el pago se tiene algún saldo anterior moroso, se pierde el derecho al descuento.
2. Todos los hermanos, cuya escolaridad es sufragada por el mismo ACUDIENTE, recibirán un descuento en el COSTO DE LA COLEGIATURA. EL ACUDIENTE debe solicitar el descuento de hermanos anualmente y el mismo empezará a regir a partir de la fecha de la solicitud en el departamento de Cobros. El descuento de hermanos aplicará de la siguiente manera:
A. Dos hermanos: el primero neto y el segundo 10% de descuento.
B. Tres hermanos y más: el primero neto, el segundo 10% de descuento, el tercero y más 15% de descuento.
3. Queda entendido que EL ACUDIENTE pierde el derecho al descuento de todos los hermanos, cuando al momento de hacer un pago, uno o más ESTUDIANTE a quien sufrague la escolaridad, esté moroso. En caso de morosidad, EL ACUDIENTE se obliga a pagar la escolaridad con cuota regular o con cualquier otro descuento que aplique.
SÉPTIMA: CARGOS POR MOROSIDAD
El atraso en el pago de las cuotas de colegiatura dentro del mes que corresponde y el atraso en el pago de cualquiera de los rubros contemplados, generará un cargo por morosidad de B/25.00 (veinticinco balboas), el cual se cargará al estado de cuenta, cada mes que se encuentre con saldo moroso. Queda entendido que para que no aplique la morosidad, el pago deberá recibirse hasta el 25 de cada mes (ver Quinta Cláusula); el recargo se generará automáticamente el día 26 de cada mes.
OCTAVA: CARGOS EXTRAS
EL COLEGIO se reserva el derecho de revaluar e incrementar cualquier gasto extra, administrativo o relacionado a la enseñanza, en cualquier tiempo. Cualquier incremento se hará en estricto cumplimiento de la ley y será comunicado AL ACUDIENTE con anticipación.
NOVENA: PAZ Y SALVO
1. EL ESTUDIANTE se considerará x XXX Y SALVO en cualquier momento, si la colegiatura está al día y los pagos efectuados hasta el mes corriente. En cambio, no recibirá PAZ Y SALVO si tiene algún saldo moroso, sea una (1) cuota de colegiatura o transporte o cualquier recargo por morosidad; esto conlleva a la suspensión de los servicios y al acceso a la información y el servicio que presta EL COLEGIO.
2. EL ACUDIENTE, se compromete a cumplir con las cláusulas económicas y estar x XXX Y SALVO en el pago de las cuotas de colegiatura, transporte y otras actividades para que EL ESTUDIANTE tenga derecho a presentar pruebas trimestrales y representar a EL COLEGIO en actividades extracurriculares y EL ACUDIENTE pueda recibir información sobre evaluaciones y los boletines. Queda entendido que el monto pagado se acreditará primero al saldo más antiguo, incluyendo los cargos por morosidad.
3. Sólo se tendrá una segunda oportunidad para presentar exámenes trimestrales: (1) por enfermedad comprobada hasta quince (15) días, después del estudiante haber reanudado las clases, (2) debido a morosidad, hasta cinco (5) días hábiles después de la última fecha del último examen. (3) Si EL ESTUDIANTE se retira del plantel o deja las clases sin haber presentado los exámenes trimestrales de su último trimestre y retorna pasado el período de exámenes, tendrá un cargo de manejo de B/50.00 (cincuenta balboas).
4. EL COLEGIO, se reserva el derecho de ejecutar procedimientos LEGALES de cobro a EL ACUDIENTE de EL ESTUDIANTE cuyo ESTADO DE CUENTA presenta morosidad. Para tales efectos EL ACUDIENTE acepta como válidos los ESTADOS DE CUENTA que presenta el colegio. No se harán arreglos de pago a partir del inicio del TERCER TRIMESTRE.
DÉCIMA: ESTUDIANTE MATRICULADO
Se considerará MATRICULADO EL ESTUDIANTE cuyo ACUDIENTE haya cumplido con todos los requisitos de admisión y cancelado todos los gastos de inscripción en la fecha indicada, de acuerdo con el calendario establecido. Esto incluye la cancelación de las cuotas del año anterior, las cuales debieron ser canceladas antes de los exámenes del tercer trimestre del año anterior (ver nota en la página 2 de este contrato).
UNDÉCIMA: MATRÍCULA PROVISIONAL
1. EL ESTUDIANTE que no haya completado todos los requisitos de admisión, o no esté x XXX Y SALVO con los compromisos financieros adquiridos con EL COLEGIO, o no haya entregado los documentos completos requeridos por EL COLEGIO, será CONSIDERADO COMO MATRÍCULA PROVISIONAL, hasta tanto complete los requisitos de admisión. Se excluye de la matrícula provisional EL ESTUDIANTE que vaya a cursar décimo grado, quien deberá – sin excepción – presentar copia del certificado de terminación de estudios de educación básica general (artículo 7 del Decreto Ejecutivo 810 de 11 de octubre de 2010 del Ministerio de Educación), de lo contrario, no podrá ser matriculado.
2. EL ESTUDIANTE podrá ser admitido y matriculado de forma provisional o probatoria, ya sea por recomendación del Gabinete Psicopedagógico, pobre desempeño académico, mal historial de pago, o problemas disciplinarios. En cada caso, se levantará un acta con las condiciones de admisión. El acta deberá ser firmada por EL ACUDIENTE o por EL ACUDIENTE y EL ESTUDIANTE, según corresponda y remitida a la Secretaría General Académica para inclusión en el expediente del EL ESTUDIANTE.
DUODÉCIMA: TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA
EL ACUDIENTE, podrá solicitar la terminación del servicio de enseñanza, bajo las siguientes condiciones administrativas:
• Hasta el 29 de diciembre, se rembolsará el 60% del total de los rubros de la INSCRIPCIÓN.
• A partir del 1 de enero NO HAY DEVOLUCIÓN de los pagos de INSCRIPCIÓN. Hasta finalizado el mes de enero, se devolverá la totalidad de las cuotas de la COLEGIATURA canceladas.
• Iniciando un trimestre y durante cada uno de los tres trimestres, NO HAY DEVOLUCIÓN de los pagos efectuados de las cuotas de COLEGIATURA Y EL ACUDIENTE DEBERÁ PAGAR la CUOTA DE COLEGIATURA correspondiente al mes en que se ha solicitado el retiro.
CONVALIDACIÓN DE MATERIAS, MATERIAS ESPECIALES, CRÉDITOS, CERTIFICACIONES Y OTROS
La convalidación de materias y materias especiales, deberá ser pagada en su totalidad al momento de matricular las materias. Para convalidación de materias y materias especiales no se permitirán arreglos de pago. Estos costos son totalmente independientes de los costos establecidos de inscripción y colegiatura. EL ESTUDIANTE debe estar x XXX Y SALVO con el COLEGIO; no se harán excepciones.
TRANSPORTE COLEGIAL
Por seguridad, se recomienda utilizar los buses concesionados y regulados por EL COLEGIO. Para recibir el servicio de transporte colegial regulado por EL COLEGIO, EL ACUDIENTE deberá haber firmado el CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE CONCESIONADO, el cual contiene
las reglas aplicables al servicio. Dentro del bus colegial, EL ESTUDIANTE deberá cumplir con las normas disciplinarias establecidas por EL COLEGIO y las medidas de bioseguridad que sean establecidas.
RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTE Y EL ACUDIENTE
PRIMERA: EL ACUDIENTE se obliga a cumplir con lo estipulado en la Ley 3 de 1 de febrero de 20, Que regula la participación de los padres de familia o acudientes en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
SEGUNDA: EL ACUDIENTE y EL ESTUDIANTE se obligan a cumplir con lo estipulado en el Manual para Padres, Acudientes y Estudiantes de EL COLEGIO, mismo que se hace llegar conjuntamente con este contrato a todos los padres de familia y acudientes al momento de hacer la inscripción y matricular y que está disponible para el público en general en la página web de EL COLEGIO visitando xxx.xxx.xxx.xx
TERCERA: El incumplimiento por parte de EL ESTUDIANTE, de las condiciones básicas estipuladas en el contrato, así como las normas académicas, administrativas y de conductas establecidas por EL COLEGIO tanto en el Manual para Padres, Acudientes y Estudiantes de EL COLEGIO como en las instrucciones giradas al estudiantado, dará lugar a acciones disciplinarias entre las cuales se incluye su separación de EL COLEGIO.
CUARTA: El ingreso de visitantes, padres de familia y acudientes a EL COLEGIO está reglamentado por el Resuelto 1183 de 23 xx xxxxx de 2008 del Ministerio de Educación, que establece un procedimiento para el ingreso a los centros educativos oficiales y particulares y que exige a los directores de centros educativos establecer controles de entrada e implementar horas de visita de los padres y madres de familia al centro educativo (Artículo 5). EL COLEGIO establecerá un horario de visitas centrado, principalmente, en las horas que los docentes no tienen clases asignadas. La Dirección pondrá a disposición de los padres de familia y acudientes, el horario durante el cual los docentes podrán, previa solicitud escrita, marcar visitas para que puedan resolver algún asunto sobre el progreso académico y conductual de sus hijos y/o acudidos. Esta información estará disponible en el sitio web y podrá ser accedida visitando xxx.xxx.xxx.xx EL COLEGIO se reserva el derecho de admisión de quienes no tengan cita marcada ni autorización de la Dirección.
QUINTA: El ingreso de visitantes, padres de familia, acudientes y terceras personas a las reuniones y a las clases, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo el entorno virtual, sin previa autorización, está prohibido.
SEXTA: Se prohíbe el ingreso a las instalaciones de EL COLEGIO con armas de fuego o cortantes. El oficial de Seguridad podrá solicitar la identificación de las personas que tengan cita para ingresar a EL COLEGIO y revisar los objetos personales, tales como maletas, mochilas, bolsos y carteras.
SÉPTIMA: Toda participación directa o indirecta de EL ACUDIENTE en acciones que puedan afectar el buen nombre y la imagen de EL COLEGIO o su normal funcionamiento podrá ocasionar que EL COLEGIO solicite el remplazo inmediato de EL ACUDIENTE. Cuando EL ESTUDIANTE xxxxxx física o verbalmente algún directivo o personal de EL COLEGIO, se aplicará el Decreto Ejecutivo 162 de 22 de julio de 1996 modificado por el Decreto Ejecutivo 142 de 4 de septiembre de 1997 por medio del cual el Ministerio de Educación establece el régimen interno para los estudiantes en colegios oficiales y particulares.
OCTAVA: EL ESTUDIANTE se compromete a abstenerse de exhibir, publicar, publicitar, difundir o distribuir a través de Internet o de cualquier medio de comunicación, información suya o de sus compañeros que involucre o muestre cualquiera de los símbolos de EL COLEGIO, incluido el uniforme y sus instalaciones, presentando o representando a sí mismo o a otros estudiantes o colaboradores en situaciones o actividades de carácter sexual o que tengan contenido bochornoso o denigrante. Cualquier interacción en las redes sociales, se entiende que es a título personal, a menos que se reciba autorización escrita para representar a EL COLEGIO con fines didácticos. EL ESTUDIANTE se compromete a preservar la seguridad de los enlaces para las reuniones o clases virtuales y se abstendrá de compartir la información de acceso con personas que no pertenezcan a su salón de clases.
NOVENA: EL ACUDIENTE se obliga a proveer a EL ESTUDIANTE de los libros, accesorios y demás implementos educativos, así como el uniforme completo y correcto de diario, de gimnasia y de cualquier otro, exigido por EL COLEGIO cuando sean indispensables para el proceso de enseñanza y aprendizaje. EL ESTUDIANTE está obligado a portar el carné escolar en todo momento, mientras esté dentro de EL COLEGIO, de manera visible, como parte del uniforme. Mientras EL ESTUDIANTE porte el uniforme de EL COLEGIO, deberá respetar las normas disciplinarias del plantel; esto aplica dentro y fuera de EL COLEGIO.
NOTA: EL ACUDIENTE tiene entera libertad para adquirir en el comercio los libros, útiles escolares y el uniforme (incluyendo el calzado), siempre y cuando cumplan con las especificaciones de diseño, textura y color establecidos por EL COLEGIO y detallados en el Manual para Padres, Acudientes y Estudiantes de EL COLEGIO que se hace llegar a EL ACUDIENTE al momento de hacer la matrícula o inscripción junto con este contrato. Exceptúese las piezas del uniforme que tienen el logo o marca de EL COLEGIO, porque tienen protección de Derecho de Autor.
DÉCIMA: EL ACUDIENTE se obliga a velar porque EL ESTUDIANTE cumpla con las normas de EL COLEGIO relativas al uso correcto del uniforme escolar, tal como se detalla en el Manual para Padres, Acudientes y Estudiantes de EL COLEGIO que se hace llegar a EL ACUDIENTE y que EL ACUDIENTE firma como requisito del proceso de inscripción o matrícula. Esto incluye, pero no se limita al uniforme de uso diario, de gimnasia y piscina, así como al uso de abrigos, prendas y accesorios y a portar el carné escolar.
UNDÉCIMA: EL ACUDIENTE se obliga a que EL ESTUDIANTE esté dentro de los predios de EL COLEGIO desde el inicio y hasta finalizar la jornada diaria, salvo en los casos de educación a distancia, cuando EL ACUDIENTE se obliga a estar pendiente de que EL ESTUDIANTE cumpla con las sesiones programadas y utilice con seguridad los dispositivos electrónicos y navegue en internet. Exceptúense los casos de enfermedad comprobada mediante certificado médico y cuando se requiera la presencia de EL ESTUDIANTE para alguna dilegencia, también comprobada mediante certificación escrita. EL ESTUDIANTE, debe atender el horario de clases según la programación del docente. Solo se podrá retirar o ausentar, a solicitud escrita de EL ACUDIENTE, y debidamente autorizado por la dirección o por la persona encargada por la dirección. Si a pesar de esta recomendación EL ESTUDIANTE abandona sin autorización, será bajo su propio riesgo y se expone a una sanción disciplinaria, tal como establece el Decreto Ejecutivo 162 de 22 de julio de 1996 modificado por el Decreto Ejecutivo 142 de 4 de septiembre de 1997.
DUODÉCIMA: EL ACUDIENTE se obliga a retirar a EL ESTUDIANTE finalizada la jornada académica. La responsabilidad del colegio termina al finalizar la jornada académica. Se exceptúan los estudiantes que participen en actividades extracurriculares organizadas y/o patrocinadas por EL COLEGIO y para las cuales el padre de familia o acudiente extendió permiso expreso y por escrito para la participación del estudiante.
DÉCIMOTERCERA: Todos los estudiantes, sin distingo de ninguna clase, tienen la obligación de participar activamente en los actos cívicos, culturales, académicos, de formación de la personalidad y de la cultura física, curriculares, servicio social, organizados por EL COLEGIO. Sólo se harán excepciones en el caso de algún impedimento físico o enfermedad debidamente comprobada mediante certificado de salud, expedido por un
profesional idóneo. En el caso del servicio social, EL COLEGIO indicará el procedimiento a seguir para que EL ESTUDIANTE cumpla con este requisito.
DÉCIMOCUARTA: Todo daño ocasionado intencionalmente o accidentalmente a los bienes de EL COLEGIO, deberá ser reparado o repuesto, por cuenta de EL ESTUDIANTE que lo ocasionó de acuerdo al valor asignado por el departamento de Administración. Cuando se compruebe intención, además del pago del daño material ocasionado, EL ESTUDIANTE será sujeto a sanciones disciplinarias. Los daños ocasionados a la reputación y buen nombre de EL COLEGIO serán sujetos de acción disciplinaria. EL ACUDIENTE acepta ser responsable personalmente y cubrir los gastos médicos para atender los daños físicos ocasionados, intencional o accidentalmente, a sí mismo o a terceras personas por SU ACUDIDO.
XXXXXXXXXXXX: EL ESTUDIANTE, no deberá traer artículos de valor al COLEGIO. EL COLEGIO, no se hace responsable de la pérdida de objetos de valor que traigan los ESTUDIANTES. Queda prohibido traer teléfonos celulares de cualquier tipo, relojes inteligentes de cualquier tipo o marca, “tablets”, cámaras fotográficas, iPod, radios, juegos electrónicos, joyas, etc. Quien incurra en desacato de esta prohibición estará sujeto al decomiso del artículo, el cual se devolverá al finalizar el año escolar, sin exclusión de la sanción disciplinaria correspondiente. Cuando EL ESTUDIANTE, desobedeciendo esta instrucción, acuda a EL COLEGIO portando cualquiera de los artículos prohibidos, deberá responsabilizarse por el mismo, sin desmérito de acciones disciplinarias. EL COLEGIO no iniciará investigaciones por objetos prohibidos que sean hurtados.
DÉCIMOSEXTA: En aquellos casos en que para avanzar el proceso de enseñanza aprendizaje se recomiende a EL ESTUDIANTE traer a EL COLEGIO computadoras, tabletas electrónicas, o cualquier aparato electrónico que le permita acceder a la información e instrucción del docente, EL ACUDIENTE será informado formalmente por EL COLEGIO.
DÉCIMOSÉPTIMA: La violación de las normas de carácter disciplinario acarreará la aplicación de las sanciones correspondientes de modo progresivo, siempre y cuando la gravedad de la falta lo permita.
RESPONSABILIDAD DEL COLEGIO
PRIMERA: EL COLEGIO impartirá clases ininterrumpidas durante el año lectivo oficial aprobado y/o modificado por el Ministerio de Educación. Las clases se imparten de lunes a viernes. EL COLEGIO se reserva el derecho de variar los planes de estudio y las formas de ejecutarlos, sea modalidad presencial, semipresencial, virtual, a distancia, por módulos, o cualquier combinación de los métodos disponibles en aras de dar continuidad al proceso de enseñanza aprendizaje, asegurando la educación adaptada a las necesidades actuales. Cualquier cambio se hará en estricto cumplimiento de la ley y de las recomendaciones del Ministerio de Educación.
Las clases se suspenderán, única y exclusivamente, por los siguientes motivos:
1. Que se reciban instrucciones precisas y por escrito del Ministerio de Educación o anunciadas, masiva y oficialmente por los medios de comunicación.
2. Alguna causa fortuita o de fuerza mayor comprobada, que impida el acceso de todos los estudiantes a EL COLEGIO o a cualquier forma de comunicación en la modalidad de educación a distancia.
NOTA: Por el principio de garantizar la máxima calidad de educación, EL COLEGIO no participa en ningún tipo de paro o huelga, independientemente de las razones que lo motiven.
SEGUNDA: EL COLEGIO se obliga a mantener comunicaciones permanentes y constantes con los padres de familia y/o acudientes a fin de mantenerlos informados sobre el progreso de EL ESTUDIANTE. El sistema electrónico b-logic es el sistema oficial para las comunicaciones entre EL COLEGIO y los padres de familia y/o acudientes. EL COLEGIO mantendrá semanalmente en el b-logic las agendas preparadas por los docentes; las calificaciones diarias con las evaluaciones obtenidas en todas las materias; las observaciones anotadas por el docente en la bitácora de eventos y cualquier observación necesaria relacionada con EL ESTUDIANTE, a fin de que puedan acompañar el proceso de enseñanza-aprendizaje. EL COLEGIO podrá implementar otros sistemas para la comunicación de las actividades asincrónicas y plataformas digitales para los entornos tecnológicos con la finalidad de brindar a EL ESTUDIANTE una experiencia de aprendizaje segura y amigable.
TERCERA: EL COLEGIO se obliga a seleccionar personal docente idóneo, el cual se dedicará a impartir clases conforme a los planes de estudio y programas previstos y puestos a disposición de los padres de familia y acudientes en xxx.xxx.xxx.xx
CUARTA: EL COLEGIO se obliga a denunciar cualquier acción inmoral o delictiva cometida por un empleado, sea docente o administrativo, por omisión o comisión. La denuncia se hará ante las autoridades, exonerándose EL COLEGIO de cualquier responsabilidad penal o civil.
QUINTA: Declara EL COLEGIO que la atención a los padres, madres de familia y acudientes en sus necesidades como acudientes, desde los inicios de esta institución, es directa y confidencial, dándole dimensión humana y participación personal.
SEXTA: EL COLEGIO se compromete a usar debidamente las fotos de las actividades académicas y extracurriculares organizadas y avaladas por EL COLEGIO en las cuales aparezca EL ESTUDIANTE para reproducirlas en los medios de comunicación, anuarios, en la página web y en las redes sociales de EL COLEGIO para fines informativos, didácticos o de promoción.
SÉPTIMA: La responsabilidad de EL COLEGIO principia con la asistencia de EL ESTUDIANTE al inicio del horario de clases y finaliza al finalizar la jornada académica diaria.
OCTAVA: Con relación a la permanencia de los estudiantes en nuestras instalaciones finalizada la jornada académica (ver Cláusula anterior): La responsabilidad del colegio termina al finalizar la jornada académica. Todos los estudiantes deben haberse retirado a sus hogares una vez finalizada la jornada académica correspondiente con excepción de quienes participen en actividades extracurriculares organizadas y/o patrocinadas por EL COLEGIO y para las cuales el padre de familia o acudiente extendió permiso expreso, por escrito para la participación del estudiante.
NOVENA: EL COLEGIO se obliga a guardar a EL ESTUDIANTE la debida consideración, absteniéndose de maltratarlos de palabra o de obra y de cometer en su contra actos que pudieran afectar su dignidad.
DÉCIMA: EL COLEGIO se compromete a cumplir con la Ley 14 de 2006, que regula el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes.
UNDÉCIMA: INFORMACIÓN MÉDICA Y SEGURO DE ACCIDENTES…. Ver anexos 1 y 2.
Acepto las condiciones del Contrato para la prestación del servicio de enseñanza contenidas en este documento. Autorizo expresamente a EL COLEGIO a consultar y/o actualizar la información relacionada con mi historial crediticio personal ante la APC en cualquier momento y a su entera discreción.
DECLARAN EL COLEGIO Y EL ACUDIENTE QUE SE OBLIGAN A RESPETAR LAS CLÁUSULAS DE ESTE CONTRATO. EL MISMO TENDRÁ UNA VIGENCIA PARA EL PERÍODO ESCOLAR 2021.
Por EL COLEGIO: _ Licenciada Xxxxxx Xxxxxxxxx X. Profesora Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx
CONTRALORA DIRECTORA DE PREESCOLAR Y PRIMARIA
Por LOS ACUDIENTES: (firmar y adjuntar copia de las cédulas)
Nombre Nombre:
Cédula: Cédula:
Fecha: