SEGURO INTEGRAL CANCELACIÓN
SEGURO INTEGRAL CANCELACIÓN
12. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en una empresa distinta, con contrato laboral de duración superior a un año o tras un concurso público, cuya fecha impida la realización del viaje.
EXTRACTO DE LAS CONDICIONES DEL SEGURO DE VIAJE PARA LAS PERSONAS QUE CONTRATEN CON EL TOMADOR UN VIAJE CON EL SEGURO INTEGRAL CANCELACIÓN. EL PRESENTE EXTRACTO TIENE CARÁCTER INFORMATIVO, POR TANTO, ANTE CUALQUIER CONFLICTO O LITIGIO SE ESTARÁ EN LO DISPUESTO EN LAS CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ESPECIALES DE LA PÓLIZA.
PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS GARANTÍAS DE ESTE SEGURO, ES INDISPENSABLE QUE EL ASEGURADO SOLICITE SU INTERVENCIÓN, DESDE EL MOMENTO QUE OCURRA EL SUCESO, AL SIGUIENTE TELÉFONO, OPERATIVA LAS 24
HORAS DEL DÍA, TODOS LOS DÍAS DEL AÑO (PUEDE HACERLO A COBRO REVERTIDO)
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En caso de solicitar un reembolso o indemnización a la que se tenga derecho, debe enviarse un mail a xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx, con el siguiente asunto de referencia:
“PULLMANTUR REEMBOLSOS-DNI/NOMBRE Y APELLIDOS/LOCALIZADOR” DISPOSICIONES PREVIAS:
ASEGURADOR: Caja de Seguros Reunidos, S.A., CASER, que asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones de la PÓLIZA.
TOMADOR: PULLMANTUR
Nº DE PÓLIZA: 00001699
FECHA DE EFECTO Y VENCIMIENTO: DESDE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 01/01/2019 A LAS 24:00 HORAS DEL DÍA 31/12/2019.
ASEGURADO: Tendrán la consideración de Asegurados las personas que hayan contratado con el Tomador un crucero con el seguro Integral Cancelación, y que hayan sido declarados a CASER con antelación al inicio de la cobertura.
AMBITO DEL SEGURO: Las garantías descritas en esta póliza son válidas para eventos que se produzcan a bordo del crucero, en Europa, o en todo el mundo.
VALIDEZ: Las garantía de gastos por cancelación del viaje tendrá efecto desde el día siguiente al de su contratación, y hasta que se inicie el viaje. El resto de garantías entrarán en vigor cuando el Asegurado haya iniciado el viaje.
GARANTIAS CUBIERTAS:
Las personas descritas en el título ASEGURADOS tendrán derecho a las prestaciones siguientes:
Gastos de Cancelación del Viaje | Hasta el 100% de la reserva |
Indemnización por interrupción del viaje contratado | Hasta 1.500€ |
Reembolso por pérdida de visitas y excursiones | Hasta 300€ |
DESCRIPCIÓN DE LOS RIESGOS CUBIERTOS Y EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
Gastos de cancelación del viaje:
El Asegurador garantiza el reembolso de los gastos de anulación contractualmente debidos a PULLMANTUR como proveedor del viaje y facturados al asegurado por cualquier servicio contratado por él, hasta el límite del 100% de la reserva del viaje.
Los gastos anteriormente descritos estarán cubiertos siempre y cuando el motivo de la anulación se produzca después de la confirmación del viaje y/o emisión del billete de transporte y antes de la salida del viaje o del inicio del servicio o transporte y que impida la realización del viaje al Asegurado. En cualquier caso, el seguro deberá haberse emitido el mismo día de la confirmación del viaje y/o emisión del billete de transporte y la anulación solamente podrá llevarse a cabo por alguna de las causas que se relacionan a continuación, ocurridas con posterioridad a la confirmación del viaje y/o emisión del billete de transporte y a la emisión de la póliza:
Toda causa demostrable mediante documento justificativo, que resulte imprevisible, inevitable y ajeno a la voluntad del Asegurado, que no figure comprendida en las exclusiones de la póliza y que imposibilite necesaria y obligatoriamente la realización del viaje en las fechas contratadas tales como accidentes, problemas de salud, laborales (despido profesional, cambio de empresa o de centro de trabajo a distinta provincia/estado), administrativos, etc., y los abajo relacionados.
Estos riesgos no serán asumidos por el Asegurador, cuando el asegurado tenga conocimiento de estas circunstancias con anterioridad a la reserva del viaje o suscripción del seguro, o sean consecuencia de hechos expresamente excluidos con las condiciones generales de la póliza.
CAUSAS GARANTIZADAS DE ANULACIÓN |
1. Enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento del Xxxxxxxxx, de sus padres, tutores legales, abuelos, hijos, nietos, hermanos, cuñados, xxxxxx, xxxxxx, xxxxxxx, cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro correspondiente. |
2. Complicaciones ocurridas durante el embarazo, hasta la semana 29, que imposibiliten el inicio del viaje, siempre que no se haya sufrido complicaciones en embarazos anteriores y que dicha complicación no sea consecuencia de enfermedades preexistentes. |
3. Citación para una intervención quirúrgica grave de la que no existía fecha prevista de realización en el momento de la contratación del viaje, y cuya fecha se fije para antes o durante el viaje |
4. Comparecencia como parte imputada, testigo x xxxxxx en un proceso judicial cuya fecha impida la realización del viaje. |
5. Cuarentena médica obligatoria cuya fecha impida la realización del viaje. |
6. Convocatoria como miembro de una mesa electoral cuya fecha impida la realización del viaje. |
7. Convocatoria para examen de oposición oficial, como aspirante o como miembro del tribunal, cuya celebración tenga lugar dentro de las fechas previstas del viaje. |
8. Concesión de beca oficial. |
9. Entrega en adopción de un niño, siempre que dicha entrega definitiva a los padres adoptivos tenga lugar durante las fechas previstas para el viaje e imposibilite la realización del mismo. |
10. Traslado laboral forzoso fuera del país de residencia, por un periodo no inferior a 60 días, cuya fecha impida la realización del viaje. |
11. Pérdida del puesto de trabajo del Asegurado, comunicada durante la vigencia de esta garantía y que le dé derecho al cobro de una indemnización por despido conforme a la legislación vigente. El despido deberá suceder dentro de los 30 días previos a la salida del viaje. |
13. Citación oficial para trámite de divorcio dentro de las fechas del viaje.
14. Declaración xx xxxxx paralela con resultado a liquidar superior a 600€.
15. Requerimiento de forma urgente e inexcusable para incorporarse a las fuerzas armadas españolas, a la policía o a los servicios de bomberos, cuya fecha impida la realización del viaje.
16. Citación para trasplante de un órgano, como donante o receptor, cuya fecha impida la realización del viaje.
17. El incendio, robo o inundación del domicilio o local profesional, siempre que el Asegurado sea el explotador directo o ejerza en el mismo una profesión liberal.
18. La declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del Asegurado o en el lugar de destino del viaje.
19. Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibiliten al Asegurado el inicio de su viaje. Se excluyen los actos terroristas.
20. Anulación de la boda del Asegurado, que estuviera prevista con anterioridad a la contratación del seguro. Sólo se cubrirán las cancelaciones por este motivo cuando ocurran dentro de los 30 días previos al inicio del viaje.
21. Por retirada del carné de conducir del Asegurado, siempre y cuando fuese a utilizarse el vehículo como medio de locomoción para realizar el viaje y ninguno de los acompañantes pudiera sustituirle en la conducción del vehículo.
22. Multa de tráfico impuesta al Asegurado por un importe superior a 600€.
23. Por accidente grave sufrido por el vehículo particular asegurado dentro de las 24 horas previas al inicio del viaje, siempre y cuando fuese a utilizarse como medio de locomoción para realizar el mismo y la reparación comporte más de 8 horas de mano de obra y al menos 3 días de inmovilización.
24. Anulación de un acompañante Xxxxxxxxx e inscrito en el mismo viaje o servicio, que tenga que anular por alguno de los motivos anteriormente reseñados y que por esa razón el Asegurado tenga que viajar sólo.
25. Obtención de un viaje de características similares al previamente adquirido mediante sorteo público y ante Notario.
26. Gastos de cesión del viaje del Asegurado a otra persona por alguna de las causas justificadas siempre y cuando los gastos de cesión sean iguales o inferiores a los causados en caso de que se cancelase el viaje.
Indemnización por interrupción del viaje contratado:
En caso de interrupción del viaje por una de las causas enumeradas en la garantía de Gastos de Cancelación del viaje, la Compañía indemnizará al Asegurado el valor del viaje en proporción al número de días no disfrutados a contar desde la fecha de interrupción del viaje, conforme al valor de éste, hasta el límite de 1.500€
Esta garantía tiene efecto desde el momento en que el Asegurado accede a los primeros servicios del viaje, o en su caso proceda a embarcar o utilizar el primer medio de transporte del viaje objeto del seguro.
Esta garantía da derecho al reconocimiento de la indemnización si la interrupción del viaje se produce por cualquiera de las causas enunciadas en el punto anterior.
Reembolso por pérdida de visitas y excursiones:
El Asegurador garantiza el reembolso al Asegurado, hasta el límite de 300€, las visitas de ocio o culturales y excursiones canceladas que hayan sido contratadas en el lugar de destino de un viaje y cobradas por el proveedor siempre y cuando la visita haya sido cancelada por cualquiera de las causas enunciadas en la garantía de Gastos de Cancelación del viaje.
EXCLUSIONES:
Exclusiones con respecto a la garantía de gastos de cancelación del viaje Los gastos de anulación no quedarán cubiertos en los siguientes supuestos:
a) Las anulaciones cuyas causas sean situación conflictiva o terrorismo en el país de destino.
b) Las anulaciones cuya causa sean epidemias tanto en el país de origen como en el de destino. Se hace expresamente constar que el Asegurador no asume las reclamaciones derivadas de la gripe aviar, de la gripe A, de la gripe porcina, de enfermedades derivadas de éstas o de cualquier tipo de pandemia que sea declarada con anterioridad al inicio del viaje.
c) Las enfermedades de origen psicológico, mental y depresivo, con una hospitalización inferior a 4 días.
d) Las anulaciones derivadas por tener que cuidar de un familiar por edad o por secuelas de algún accidente o enfermedad.
e) Las tasas aéreas, los gastos de gestión o cualquier otro importe que pueda ser recuperado para el cliente. Tampoco quedarán cubiertos los visados o cualquier otro suplemento facturado por el mayorista o proveedor que no tenga que ver explícitamente con los gastos de anulación fijados en su baremo.
f) Los gastos reclamados en los casos en los que el Asegurado contrate un viaje contraviniendo el consejo médico, cuando el mismo esté contraindicado por alguna patología previa al viaje o las reclamaciones derivadas directa o indirectamente de las complicaciones ocurridas durante todo el transcurso del embarazo si la Asegurada hubiera sufrido complicaciones en embarazos anteriores.
g) Las anulaciones cuyas causas sean tratamientos estéticos, revisiones periódicas, curas, la interrupción voluntaria del embarazo o la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado.
h) La no presentación, olvido y/o caducidad, por cualquier causa, de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carné o certificados de vacunación.
i) Los gastos de anulación que el organizador del viaje facture debido a una contratación de plazas inferior a la inicialmente prevista.
j) Las enfermedades o accidentes que estén siendo tratados o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos, tanto a la fecha de reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro.
k) Las intervenciones quirúrgicas graves derivadas de una enfermedad de la cual el Asegurado no se encontrase aun estable o que ya conociera la fecha para iniciar el proceso preoperatorio o que dicho proceso ya se hubiera iniciado antes de contratar la póliza.
l) Las recaídas o enfermedades de un familiar, que no esté de viaje, que hayan tenido su origen antes de la contratación de la póliza, ni las complicaciones en el embarazo de un familiar.
m) Las reclamaciones que se puedan derivar directa o indirectamente de enfermedades preexistentes, congénitas, crónicas o dolencias bajo tratamiento médico previo al inicio del viaje.
n) Las anulaciones derivadas de situaciones de parto de la asegurada o familiar incluido en este condicionado.
o) Cuando no transcurran al menos 72 horas entre la contratación del seguro y el hecho generador de la anulación del viaje.
p) Las anulaciones por falta o imposibilidad de vacunación o de seguimiento de tratamiento médico necesario para viajar a determinados países.
q) Incumplimiento de obligaciones contractuales o de pago por parte del asegurado.
r) Actos provocados, intencionadamente, por imprudencia temeraria o negligencia grave.
s) Participación en actos delictivos, o estar incluido en cualquier base de datos gubernamental o policial por supuesto de pertenencia a organizaciones terroristas, tráfico de narcóticos o armas.
t) Causas provocadas por alcoholismo, drogadicción, enfermedad mental o suicidio de los participantes.
u) Causas meteorológicas que no hayan implicado la declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de origen o destino el viaje.
Queda expresamente excluida cualquier causa que motive la cancelación o anulación del viaje contratado y que no se encuentre específicamente descrita como causa cubierta en el punto correspondiente.
DISPOSICIONES ADICIONALES:
En las comunicaciones telefónicas solicitando la Asistencia de las garantías señaladas, deben indicar: nombre y DNI del asegurado, el lugar donde se encuentra, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
No se responde de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si no fuera posible una intervención directa, el asegurado será reembolsado a su regreso a España, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al asegurado con el Equipo Médico del Asegurador.
La Entidad Tomadora asume la obligación de la entrega a los Asegurados de los certificados de seguro que recogen las estipulaciones incluidas en las citadas Condiciones. Igualmente, la Entidad Tomadora, en caso de no renovación de la póliza, asume la obligación de comunicar a los Asegurados la extinción del contrato y la finalización de los derechos que el mismo otorga a dichos Asegurados.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
A efectos de lo establecido en la vigente normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal, el Solicitante (Asegurado en su caso) consiente a que, los datos personales (incluso los de salud) facilitados al mediador y, en su caso, al contratante colectivo, sean incluidos por la entidad aseguradora en un fichero, y a su tratamiento posterior, al ser preceptiva su cumplimentación para valorar y delimitar el riesgo y, en consecuencia, para el inicio y desarrollo de la relación contractual, siendo destinataria y responsable del fichero CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- -, con domicilio en Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx, donde el Solicitante (Asegurado en su caso) podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los mismos, dirigiéndose a Asesoría Jurídica – Protección de Datos. Asimismo, autoriza a que sus datos personales puedan ser cedidos a Entidades del Grupo Caser, aceptando que por éstas se le remita información sobre cualquier producto o servicio que comercialicen.
SERVICIO DE DEFENSA DEL ASEGURADO
1. CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (CASER) pone a disposición de sus clientes su Servicio de Defensa del Asegurado (Quejas y Reclamaciones) en Xxxxxxx xx Xxxxxx, xx 000, 00000 Xxxxxx, y en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx.
2. Dicho Servicio atenderá y resolverá conforme a la normativa vigente, en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, las quejas y reclamaciones planteadas, directamente o mediante representación acreditada, por todas las personas físicas o jurídicas, usuarios de seguros y partícipes o beneficiarios de planes de pensiones de empleo y asociados xx XXXXX, cuando las mismas se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos relacionados con sus operaciones de seguros y planes de pensiones, ya deriven de los propios contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos, en particular del principio de equidad. La presentación del escrito de queja o reclamación podrá realizarse, personalmente o mediante representación acreditada, en cualquier oficina de la Entidad abierta al público o en la oficina del Servicio de Defensa del Asegurado, en la Xxxxxxx xx Xxxxxx 000, 00000 – Xxxxxx, por correo o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que estos permitan su lectura, impresión y conservación, en cuyo caso , deberá ajustarse a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
3. Una vez obtenida la resolución y agotada la vía de reclamación ante el Servicio de Defensa al Asegurado, en caso de mantener su disconformidad con el resultado del pronunciamiento o habiendo transcurridos dos meses desde la fecha de su recepción sin que dicho Servicio haya resuelto, podrá el reclamante presentar su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00, 00000 Xxxxxx. Igualmente, podrá someterla a los juzgados y tribunales competentes.
4. En todas las oficinas xx XXXXX abiertas al público, y en la página web xxx.xxxxx.xx, nuestros clientes, usuarios o perjudicados, encontrarán a su disposición un modelo de impreso de reclamación, así como el Reglamento del Servicio de Defensa al Asegurado de la Entidad, que regula la actividad y el funcionamiento de este Servicio y las características y requisitos de presentación y resolución de quejas y reclamaciones.
5. En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los contratos, la normativa reguladora de la actividad aseguradora y la normativa de transparencia y protección de los clientes de servicios financieros (Ley de Contrato de Seguro, texto refundido de la Ley y Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, Orden ECC/2502/2012, que regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones entre
otros, Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los servicios de atención al cliente de las entidades financieras, texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias).