Kosmopolis15
Kosmopolis15
El contrato que nunca deberías firmar
Xxxxxxxxx Xxxxxxx
1. Duración de los Derechos de Propiedad Intelectual
Protección especial de los derechos de explotación
Plazo de Protección
Regla General: toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento (Art. 26 LPI).
Duración del Contrato de Edición: 15 años (Art. 69. 4ª LPI).
Cláusula tipo en Contrato de Edición
“El presente Contrato tendrá una duración de quince (15) años contados desde la fecha en que el AUTOR ponga a disposición del EDITOR la OBRA.”
Pero….
Terminado el Contrato por el transcurso del plazo indicado, se entenderá automáticamente renovado por períodos sucesivos xx xxxx años (10)…
Extinguido el Contrato por cualquier causa, durante los seis
(6) meses siguientes a la extinción del mismo, el EDITOR gozará de un derecho de opción preferente para suscribir un nuevo contrato de cesión de derechos de explotación de la
OBRA…
2. Terminología utilizada en el Contrato de Edición
Significado e implicación
Objeto
Muy importante porque define al Contrato
“El presente Contrato tiene por objeto la cesión de los derechos de explotación de la OBRA que el AUTOR hace al EDITOR, en forma exclusiva y con la extensión necesaria para su explotación y comercialización según lo previsto en los pactos siguientes.”
Contrato de Edición
Art. 58 LPI
El Autor cede al Editor el derecho de reproducir y distribuir su obra.
Mediante compensación económica.
El Editor asume el coste y riesgo.
Sujeto a las disposiciones de la LPI.
Derecho de opción
Cesión de derechos sobre obra futura
“En virtud del presente Contrato, y durante el período de vigencia del mismo, el AUTOR otorga al EDITOR de un derecho de opción preferente para suscribir un nuevo contrato sobre la explotación de la primera obra que se proponga publicar el AUTOR después de la que es objeto en este Contrato.”
Obras futuras
No son objeto del Contrato de Edición (Art. 59.1 LPI).
Xxxx, admite el encargo de una obra!!! (Art. 59.2).
“Sera nula la cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro.” (Art. 43 LPI).
Carácter y extensión de los derechos cedidos
Define los derechos cedidos y la exclusiva!!!!
“el AUTOR cede al EDITOR, con carácter de exclusiva, los derechos económicos de propiedad intelectual derivados de la OBRA, y para ser ejercidos por el EDITOR en todas las lenguas y para todo el mundo.”
Derechos de Explotación
“el AUTOR cede en exclusiva al EDITOR los derechos de reproducción, distribución, licencia de uso, comunicación pública y puesta a disposición mediante enlace, bajada u otro modo y transformación, incluidos los de traducción y adaptación de la OBRA…”
Significado de Cesión Exclusiva
Art. 48 LPI
Atribuye al cesionario el derecho de explotar la obra con exclusión de otra persona.
El cedente (AUTOR) también queda excluido.
Puede otorgar licencias “no exclusivas” a terceros y perseguir infracciones.
Debe ser expresa.
El cesionario contrae la obligación de poner los medios necesarios para la explotación de la obra.
Modalidades cedidas
Define las formas de explotación cedidas
“… para su explotación de forma única o fraccionada, en fascículos o seriada, en cualesquiera modalidades de edición en forma de libro, tales como tapa dura o cartoné, rústica, ediciones económicas y/o de bolsillo, audiolibro, ediciones de lujo y de bibliófilo, ediciones ilustradas, ediciones especiales….
Y sigue
“… como su inclusión total o parcial en bases de datos, edición electrónica, digital y ebook, publicaciones parciales en diarios y revistas (pre- y post publicación), soportes sonoros, serialización radiofónica, radiodifusión..”
“… incluyendo asimismo y a título de ejemplificación cualquier forma de comunicación pública con un componente de tecnología asistida por ordenador que requiera la interactividad con el usuario y el software…”
Que no se escape nada!!!!
“… o cualquier forma de contenido similar (productos multimedia) y, en particular, los denominados enhanced e- books), y acceder a otros contenidos desde la OBRA.”
“Se hace expresa mención de que la presente enumeración reviste carácter meramente enunciativo y en ningún caso limitativo”.
Atención: leer todos los párrafos!!!
“El EDITOR podrá editar y comercializar la OBRA aisladamente o en colección escogida o completa con otras del AUTOR que tenga contratadas a la fecha o pueda contratar en el futuro, en cualesquiera de las modalidades de explotación cedidas, previa comunicación al AUTOR”.
Actos promocionales, nombre e imagen
Con este tipo de cláusula el autor cede derechos de
imagen!!!!
“El AUTOR autoriza al EDITOR, sin limitación territorial alguna ni en cuanto a los medios de difusión ni modalidades y/o formas de explotación, el uso de su nombre y de su imagen personal, su fotografía, retrato e imagen física, reproducida o generada por cualquier medio, así como su biografía para fines de promoción, explotación y
comercialización de la OBRA a que este contrato se refiere.”
Normativa LPI
Contrato de Edición limitado al derecho de reproducción y distribución (Arts. 58 -70).
Exige contratos independientes para cada una de las modalidades de explotación (Art. 57).
No incluye modalidades inexistentes o desconocidas (Art.
43.5).
Independencia de los derechos (Art. 23).
Beneficios irrenunciables: Art. 55!!!!
3. Derechos de los autores
Xxxxxxx y Patrimoniales
Derechos Xxxxxxx
Divulgación |
Uso de su nombre, seudónimo, anónimo |
Reconocimiento de su condición Autor |
Respeto a la Integridad de la Obra |
Modificar la Obra, respetando los derechos adquiridos por terceros |
Retirar la Obra del comercio, por cambio de convicciones intelectuales x xxxxxxx |
Acceder al ejemplar único o raro |
Arts. 14 LPI
Irrenunciables
Inalienables
Derechos de explotación
Arts. 17 – 23 LPI
Reproducción
Distribución
Comunicación Pública
Transformación
Colección
Independencia de los derechos!!!!
4. ¿Qué derechos se pueden transmitir y cuáles no?
En un Contrato de Edición
Derechos Subsidiarios
“El AUTOR encarga en exclusiva al EDITOR la gestión y agencia para su representación en la cesión o autorización a terceros de los derechos de explotación de propiedad intelectual para su ejercicio y explotación a través de otras modalidades de explotación no especialmente contempladas, ya sea en el país o en el extranjero….”
Traducción y Adaptación
“… el AUTOR cede en exclusiva al EDITOR, sin carácter limitativo, el derecho de transformación para la traducción de la OBRA (…) el derecho de transformación para la adaptación de la OBRA a modalidades audiovisuales de explotación tales como: cine, teatro, vídeo, televisión; así como los derechos de propiedad intelectual subyacentes necesarios para este tipo de modalidades de explotación.”
Otras adaptaciones
“El AUTOR cede igualmente en exclusiva al EDITOR el derecho de transformación para la adaptación de la OBRA a cualquier modalidad de videojuego o para su incorporación a otras obras multimedia o compuestas, así como los derechos de propiedad intelectual subyacentes y necesarios (reproducción, distribución, comunicación pública y nueva transformación)…”
Merchandising
“El AUTOR cede en exclusiva al EDITOR todos los derechos de merchandising para la fabricación, distribución y venta de cualesquiera productos derivados de la OBRA, tales como objetos de artes plásticas, juegos, aplicaciones para dispositivos móviles (WAPPS) y, en general, toda clase de productos que se deriven o puedan derivarse de ella.”
Consecuencias
El contrato de Edición es distinto del de Agencia: diferentes objetivos!!!!
La industria editorial no opera en otros sectores: audiovisual, videojuegos,
emisiones, software, juguetes…
Impide la gestión individualizada de los derechos.
Limita los ingresos del AUTOR.
5. Modalidades de Edición
¿Cuántas existen?
Analógicas
De forma única (libro) fraccionada (fascículos)
Tapa dura o cartoné, rústica, bolsillo, lujo…
Ediciones especiales: empresas / educativas
Ediciones ilustradas
Resúmenes o compendios
Ediciones en soportes magnéticos / inclusión en bases de datos
Publicaciones parciales: revistas / diarios
Soportes sonoros
Radiodifusión y serialización radiofónica
Digitales
Puesta a disposición del público mediante enlaces (bajada / visualización)
Libro electrónico
Bases de datos o revistas y publicaciones electrónicas
Inclusión en obras multimedia: videojuegos, Apps…
Distinguir
Modalidades necesarias para la explotación de la Obra
Que implican un cambio o Transformación
Como la Traducción
Formatos distintos
Implican un cambio o Transformación
Genera una nueva OBRA: videojuego, audiovisual…
6. Ámbito territorial y lingüístico de explotación
Definido en el Contrato!!!
Carácter y extensión de los derechos cedidos
“En desarrollo del objeto del presente Contrato, el AUTOR cede al EDITOR, con carácter de exclusiva, los derechos económicos de propiedad intelectual derivados de la OBRA, y para ser ejercidos por el EDITOR en todas las lenguas y para todo el mundo”.
7. Sistemas de remuneración de los derechos de autor
Proporcional y A tanto alzado
Remuneración económica Anticipo
“En concepto de anticipo y a cuenta de los derechos que le corresponden al AUTOR de acuerdo con lo estipulado en el apartado 2) de este Pacto, el EDITOR abonará al AUTOR la cantidad de …€, que será satisfecho al AUTOR de conformidad con los siguientes plazos:
a) … € a la firma del presente Contrato.
b) ... € a la entrega del manuscrito original.
c) ... € a la publicación de la Obra.”
Remuneración proporcional
a) El … por ciento para los ejemplares comercializados en la modalidad tapa dura, rústica y ediciones de lujo o bibliófilo.
b) El seis (6) por ciento de los ejemplares comercializados en la modalidad de ediciones económicas o de bolsillo, ediciones ilustradas, ediciones resumidas o compendiadas…
c) El … por ciento de los ejemplares comercializados en el canal club en todas las modalidades.
d) El veinticinco (25) por ciento de los ingresos netos que reciba el
EDITOR por las descargas y/o accesos a la OBRA…
Remuneración por la explotación de la OBRA en formatos distintos
f) Por las cesiones o autorizaciones para la edición de la OBRA en formato libro y para cualesquiera otras modalidades de explotación distintas a las contempladas en la letra siguiente, otorgadas a favor de terceros, el AUTOR recibirá el sesenta (60) por ciento de los beneficios que de ellas se deriven para el EDITOR.
g) Por la cesiones de derechos o autorizaciones digitales otorgadas a favor de terceros, el AUTOR recibirá el veinticinco (25) por ciento de los beneficios que de ellas se deriven para el EDITOR…
Atención!!!
Estas cláusulas están vinculadas a la actividad el EDITOR en calidad de AGENTE
En el Contrato de Agencia el Agente gana un porcentaje de las ganancias de su principal
En este caso el AUTOR sólo percibe un porcentaje
del AGENTE/EDITOR
Contrato de Edición y Coedición
¿Definir quién asume el riesgo?
¿Y la distribución?
Diferencias:
Contrato Edición Coedición
El Editor asume:
El coste
El riesgo
Y la distribución!!!
El carácter profesional es una garantía de éxito
El Autor asume:
Parte del coste
Todo el riesgo
Debe definir si incluye la distribución
Deben definir el reparto de las ganancias
La era digital
La edición digital abre nuevas vías de explotación y nuevos formatos
Rebaja los costes de producción
Elimina la distribución física de ejemplares
Permite ajustar la producción a la demanda real : Print on Demand
Facilita los sistemas de control de ventas
Los cambios deberían incidir en el sistema de remuneración y admitir un reparto de las ganancias o un mayor porcentaje para el AUTOR!!!
Contrato de Edición
Libro en papel vs modalidades digitales y audiovisuales
Distinguir
Libros y publicaciones
Explotación de la Obra literaria.
Admite distintos formatos tanto analógicos como digitales.
Traducción a distintas leguas.
Otro tipo de obras: requiere transformación!!
Obra audiovisual: películas, y teleseries.
Obra escénica
Obra multimedia y Videojuegos.
Otras aplicaciones como juguetes, dispositivos, Apps…
10. En un Contrato de Edición
¿Qué propuestas puede aceptar un Autor?
¿Y cuáles no?
11. Entidades de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual
¿Cómo afecta a los autores en relación con el Contrato de Edición?
Gestión colectiva obligatoria
Copia privada
Puesta a disposición del público por parte de los agregadores de contenido, fragmentos de Obras
Ilustración para la enseñanza
Préstamo
Algunas modalidades de comunicación pública
Son derechos irrenunciables para el Autor
Se hacen efectivos a través de la Entidades de Gestión
Reglas para proteger las Obras de los Autores
1. Definir los derechos y modalidades cedidos por contrato.
2. Establecer un sistema de remuneración justo.
3. Determinar aspectos relevantes: la exclusiva, el territorio, las formas de distribución, el límite de ejemplares, el derecho a traducir y las lenguas, el plazo de publicación.
4. Fijar la duración del contrato y las causas de resolución.
5. Limitar la cesión. Es mejor hacer muchos contratos para explotar una Obra, que un solo contrato para múltiples usos.
Gracias por su atención!!!!
Preguntas, comentarios, sugerencias: xxxxxxxx@xxxxxxxx-xxxxxxxx.xxx