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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN Y CONSERVACION DEL QUIOSCO-BAR PERMANENTE SITO EN EL
PARQUE “LA PAZ” MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
I.- Disposiciones generales
1.- Objeto del contrato y forma de adjudicación.
2.- Fundamento del contrato y características de la actividad 3.- Órgano de contratación
4.- Canon a satisfacer al ayuntamiento 5.- Riesgo económico
6.- Plazo de concesión 7.- Garantía provisional
8.- Régimen jurídico
9.- Jurisdicción competente
II.- Adjudicación del contrato
10.- Procedimiento, forma de adjudicación y trámite 11.- Capacidad para contratar y solvencia
12.- Exposición pública del expediente 13.- Presentación de proposiciones
14.- Xxxxxxxxx y forma de las proposiciones 15.- Mesa de contratación
16.- Criterios para la adjudicación del contrato
17.- Apertura de ofertas, clasificación de las mismas y adjudicación definitiva. 18.- Garantía definitiva.-
19.- Formalización del contrato
III.- Cumplimiento del Contrato 20.- Cumplimiento del Contrato 21.- Póliza Responsabilidad civil. 22.- Deberes del adjudicatario.
23.- Derechos del adjudicatario 24.- Inspecciones
25.- Faltas
26.- Sanciones
27.- Facultad de la Corporación de dejar sin efecto el contrato. 28.- Desalojo y reversión
I. DISPOSICIONES GENERALES.
1. Objeto del contrato y forma de adjudicación.
1.1.- Las presentes condiciones tienen por objeto regular el contrato administrativo especial, para la adjudicación de la explotación y conservación del quiosco-bar permanente municipal sito en el parque de”La Paz”. El presente contrato tiene naturaleza administrativa especial, en los términos del artículo
19.1.b del RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Para la adjudicación del contrato se seguirá el procedimiento negociado sin publicidad, si bien se promoverá la concurrencia a través del Perfil del Contratante, Tablón de Anuncios y Emisora municipal, admitiendo a la licitación a cuantos interesados formulen oferta dentro del plazo de presentación previsto en el presente pliego.
2. Fundamento del contrato y características de la actividad.
2.1.- Mediante el presente contrato se pretende promover la prestación de un servicio complementario al de parque público, que contribuya a satisfacer el interés general, sin que este servicio tenga fines eminentemente lucrativos.
2.2.- El Quiosco-Bar se destinará exclusivamente a la expendición de bebidas, bocadillos, tapas y aperitivos.
2.3.- El quiosco deberá permanecer abierto todo el año, no pudiendo permanecer cerrado más de tres meses sin autorización de este Ayuntamiento.
3. Órgano de contratación.
A los efectos del presente contrato, el órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias operada por Decreto de Alcaldía 349/2015, de 13 xx xxxxx de 2015.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
4. Canon a satisfacer al Ayuntamiento.
4.1.- El presente contrato no origina gastos para la Administración.
4.2.- El canon anual objeto de licitación al alza, será de 1.800 euros. El presupuesto, del presente contrato es de 7.200 euros, equivalente a la contraprestación que el adjudicatario satisfará durante los 4 años de duración del contrato, al Excmo. Ayuntamiento de Montefrío.
4.3.- El devengo se producirá a partir de la formalización del contrato. En el supuesto de que por causas ajenas al adjudicatario, transcurra un plazo superior a doce meses desde la formalización del contrato hasta la puesta en funcionamiento de la actividad, no se computará ese período a efectos del pago del canon, iniciándose el devengo en tal caso, desde la fecha en que se efectúe la puesta en funcionamiento de la instalación.
4.4.- El canon del primer año se incrementará en el segundo año de vigencia del contrato con la cantidad resultante de aplicar al mismo el I.P.C. del primer año, siendo su resultado el canon concesional del segundo año. El canon a satisfacer el tercer año será el resultado de aplicar el I.P.C. del segundo año sobre el canon de ese mismo periodo, y así sucesivamente.
4.5. Para el abono del canon del servicio, el Ayuntamiento practicará cinco liquidaciones: la primera de ellas por el periodo que medie desde el inicio de la concesión hasta la finalización del año 2016, tres liquidaciones a uno de enero de los años 2017, 2018 y 2019, por el total del correspondiente año natural, y una última liquidación a uno de enero de 2020 por el periodo que reste hasta completar el plazo total de los cuatro años. Todo ello salvo terminación anticipada del contrato por la causa que fuera, en cuyo caso se practicará liquidación por el periodo que corresponda hasta la resolución del contrato.
4.6. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también los impuestos de cualquier índole que graven los distintos conceptos, incluido el impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
4.7. El precio del contrato será el figurado en la oferta que se seleccione.
4.8. No obstante, dicho canon, podrá ser compensado, con el importe de las obras de mejora o conservación (que excedan de la conservación ordinaria) que en su caso se ejecute por el adjudicatario, a instancia propia, previa autorización municipal, o por orden municipal. Dicho sistema de compensación estará, en su caso, en vigor hasta que el referido importe quede definitivamente compensado, momento en el que empezara a aplicarse lo dispuesto en los apartados anteriores. Toda obra de mejora realizada sin contar con autorización municipal no será compensada y dará lugar al oportuno expediente sancionador de disciplina urbanística.
5. Riesgo económico.
De conformidad con el artículo 199 de la LCSP la explotación será a riesgo y xxxxxxx del concesionario, sin que el Ayuntamiento participe en su financiación ni avale ningún tipo de empréstito.
6. Plazo de concesión.
6.1.- La duración del contrato será de cuatro (4) años, a contar desde la fecha de formalización del contrato. El contrato será prorrogable por un máximo de otros dos años en cumplimiento del art. 107.4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. La parte contratante que decida ejercer la facultad, que le otorga la presente cláusula, deberá comunicarlo por escrito a la otra parte contratante, con una antelación mínima de 6 meses a la finalización del periodo vigente en ese momento. La otra parte deberá manifestar, en su caso, su voluntad por escrito, en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud de prorroga contractual.
En ningún caso la duración del presente contrato, incluidas posibles prorrogas podrá exceder de 6
años.
Al extinguirse el contrato, independientemente de la causa por la que se produzca, el adjudicatario estará obligado a entregar las instalaciones al Ayuntamiento dentro de los 15 días siguientes, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, acompañando una relación de todos los bienes existentes que deban revertir a propiedad municipal.
El adjudicatario estará obligado a continuar al frente de la explotación durante un plazo máximo de seis meses una vez terminado el contrato, si así lo dispusiera el Ayuntamiento, a fin de que la explotación no se vea interrumpida durante el período de tiempo necesario para la adjudicación de una nuevo contrato.
6.2.- No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Corporación se reserva la facultad de dejar sin efecto el contrato antes de cumplirse el plazo en los supuestos previstos en los arts. 26 y 27 de este Pliego.
7. Garantía Provisional.
Se exime a los licitadores de la constitución de una garantía provisional, de conformidad con el Art. 103 TRLCSP.
8. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo especial. Independientemente de los derechos y obligaciones comprendidos en el presente Pliego, el adjudicatario queda sometido a cualquier norma jurídica de ámbito municipal, autonómico o estatal, en vigor o que pueda dictarse, que afecte al objeto y contenido del mismo y especialmente, a la LRBRL; TRRL; RB; LCSP; RGLCAP y demás disposiciones legales.
Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, Sanidad, Consumo, Espectáculos Públicos y cualquier otra normativa aplicable de obligado cumplimiento. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
9. Jurisdicción competente. Las cuestiones o litigios que puedan derivarse de la adjudicación, así como de la ejecución, tendrán siempre carácter exclusivamente administrativo y, en su caso, serán sometidas a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Autoridades competentes.
II. ADJUDICACION DEL CONTRATO.
10. Procedimiento de adjudicación y trámite.
Para la adjudicación del contrato se seguirá el procedimiento negociado sin publicidad, si bien se promoverá la concurrencia a través del Perfil del Contratante, Tablón de Anuncios y emisora municipal, admitiendo a la licitación a cuantos interesados formulen oferta dentro del plazo de presentación previsto en el presente pliego y siempre que en ellos concurran los requisitos de capacidad previstos por la normativa vigente para poder licitar, especificados en el presente Pliego.
11. Capacidad para contratar y solvencia.
11.1.- Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 60 del TRLCSP, y acrediten solvencia económica, financiera y técnica o profesional para la ejecución del presente contrato.
11.2.- Los licitadores dispondrán de solvencia económica, avalada mediante informe emitido por entidades financieras.
11.3.- Podrán concurrir uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o un apoderado único de la Unión.
12. Exposición publica del expediente.
El expediente de este contrato en el que se incluye el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, podrá ser examinado, tomando las notas que se precisen, en este Excmo. Ayuntamiento, sito en Plaza de España, 7 y en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente a la inserción del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en xxx.xxxxxxxxx.xxx
13. Presentación de proposiciones.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Xxxxx xx Xxxxxx 0, 00000, XXXXXXXXX (XXXXXXX), en horario de atención al público, en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la inserción del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en xxx.xxxxxxxxx.xxx
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
14. Contenido y forma de las proposiciones.
LAS OFERTAS PARA TOMAR PARTE EN LA NEGOCIACIÓN SE PRESENTARÁN EN DOS SOBRES CERRADOS, FIRMADOS POR LOS CANDIDATOS Y CON INDICACIÓN DEL DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, EN LOS QUE SE HARÁ CONSTAR LA DENOMINACIÓN DEL SOBRE Y LA LEYENDA «OFERTA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN Y CONSERVACION DEL
QUIOSCO-BAR PERMANENTE SITO EN EL PARQUE “LA PAZ”». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa
— Sobre «B»: Proposición Económica
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Contendrá los tres siguientes documentos:
1) Fotocopia del DNI del firmante.
2) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Al amparo de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado primero del mismo artículo se sustituye por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Posteriormente, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º
, Teléfono , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN Y CONSERVACION DEL QUIOSCO-BAR PERMANENTE SITO EN EL PARQUE “LA PAZ”
,
Declara bajo su responsabilidad:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación del CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN Y CONSERVACION DEL QUIOSCO-BAR PERMANENTE SITO EN EL PARQUE “LA PAZ”
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato y, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden,
para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
3) Informe de entidad financiera que acredite que el licitador tiene suficiente solvencia económica para responder de las obligaciones económicas del contrato (Abono de un canon anual mínimo de 1.800 y sostenimiento de negocio de hostelería)
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Contendrá un único documento, que se presentará conforme al siguiente modelo:
«D./Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la gestión EXPLOTACIÓN Y CONSERVACION DEL QUIOSCO-BAR PERMANENTE SITO EN EL PARQUE “LA PAZ” MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD,
anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe siguiente de CANON ANUAL:
Importe euros
(Será inadmisible toda proposición por importe inferior a 1.800 euros)
En , a de de 2016 Firma del licitador,
Fdo.: ».
EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE LAS PLICAS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ DAR LUGAR A LA INADMISIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA, POR VULNERACIÓN XXX XXXXXXX DE LAS PROPOSICIONES.
15. Mesa de Contratación.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP para el presente contrato se prescindirá de la constitución xx Xxxx de Contratación
16. Criterios para la adjudicación del contrato.
El contrato se adjudicará a aquel licitador que, cumpliendo todos los requisitos de participación, ofrezca un mayor canon, resolviéndose los posibles empates mediante puja a la llana entre los oferentes empatados, de la que se levantará acta.
17. Apertura de ofertas, clasificación de las mismas y adjudicación definitiva.
El órgano de contratación adoptará acuerdo de clasificación de las ofertas presentadas por orden decreciente y requerirá al candidato que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
1. La documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dado que la aportación inicial de dicha documentación se sustituye por una declaración responsable del licitador
2. La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello;
3. La documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva.
4. Acreditación de cuenta bancaria para el cargo de los suministros correspondientes. (Luz, agua, etc…)
Si en el plazo concedido no se ha presentado la documentación, se entenderá que el candidato ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al candidato siguiente.
De acuerdo con el artículo 151.3 del RDLeg 3/2011, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios de figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y se publicará simultáneamente en el perfil de contratante.
18. Garantía definitiva.-
De conformidad con el artículo 95.1 del TRLCSP, el adjudicatario provisional deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación referido a los cuatro años de duración del contrato,
excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
19. Formalización del contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
III. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
20. Cumplimiento del contrato.
20.1.- El contrato no se entenderá cumplido por el contratista hasta que no haya realizado la totalidad de su objeto, ejecutándose a su riesgo y xxxxxxx, salvo causa de fuerza mayor. Previo a la iniciación de la prestación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a disposición de la empresa adjudicataria, en donde se refleje su estado de funcionalidad, prestando si así se estimara su conformidad a ello. De no encontrarse conforme, se recogerá así en el acta, quedando el Ayuntamiento en la obligación de poner las instalaciones y equipos en estado operativo.
De igual manera, en el momento de la resolución/conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio.
Caso contrario el Ayuntamiento procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía.
20.2.- El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas indicadas en el art. 206 del LCSP.
20.3.- Los incumplimientos del contratista de las obligaciones objeto del contrato, se tipificarán y sancionarán, de conformidad con el cuadro xx xxxxxx y sanciones recogidas en estos Pliegos.
20.4.- Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios.
21. Póliza de Responsabilidad civil.
Previamente a dar comienzo a la explotación, a los efectos de dar cumplimiento con lo previsto en el Art. 14 letra c) de la Ley 13/99 de 15 de Diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, deberá suscribir Póliza Responsabilidad Civil que cubra la actividad objeto del contrato, en las cuantías establecidas en el Decreto 109/2005, de 26 xx xxxxx, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos.
22. Deberes del adjudicatario.
Serán obligaciones del adjudicatario, además de las comprendidas en el LCSP, RGLCAP, RS, RB y en la LRBRL, Reglamentos que la desarrollan y demás disposiciones aplicables, consideradas a todos los efectos como cláusulas de este Pliego, las siguientes:
a) Prestar el servicio de manera regular y continuada, respetando el horario de apertura y cierre establecido por la normativa., siendo de su cargo los gastos que se origine en general el funcionamiento del mismo, incluidos los suministros de agua y energía eléctrica, recogida de basuras y alcantarillado, y otros, a cuyo efecto, deberá aportar con la documentación previa a la adjudicación, acreditación de cuenta bancaria, en la que se cargarán dichos gastos.
b) El quiosco deberá permanecer abierto durante todo el año, no pudiendo permanecer cerrado más de tres meses sin autorización del órgano competente El cierre temporal por vacaciones u otras circunstancias requerirá la expresa y previa autorización del Ayuntamiento previa solicitud del adjudicatario con al menos un mes de antelación al cierre temporal previsto. Los cierres por enfermedad u otra causa de fuerza mayor no quedan sujetos a autorización previa, pero habrán de ser inmediatamente puestos en conocimiento del Ayuntamiento. Los cierres que no se deban a causa de fuerza mayor no podrán superar el cómputo de 30 días naturales dentro de cada periodo anual de servicio. Todo lo expuesto se entiende sin perjuicio del derecho al día de descanso semanal previsto en la cláusula 23.3.
c) El adjudicatario solo podrá traspasar sus derechos, cumpliendo los requisitos que para la cesión de contratos exige el art. 209 de la LCSP
A la solicitud de cesión se adjuntará copia compulsada del contrato privado de cesión de la concesión, en el que figurará el precio de la misma, a efectos de determinar si la cesión de derechos se pacta, con abono de un sobreprecio al adjudicatario, sobre el de precio de licitación originario, en cuyo caso el Ayuntamiento tendrá derecho al percibo de un 25% de dicho sobreprecio.
La autorización estará supeditada en su vigencia, al ingreso por parte de la persona beneficiaria de la transmisión del 25% del valor de la misma y no podrá tomar posesión del Quiosco hasta que se materialice el ingreso y se preste la nueva fianza.
En el supuesto de traspaso, la actividad deberá prestarse sin solución de continuidad, estando obligado el titular de la concesión a mantener abierto el Quiosco hasta que el nuevo se haga cargo.
El plazo de la concesión terminará en todo caso a tenor de lo preceptuado en el Art. 6 de este
Pliego.
En el caso de que el adjudicatario, solicitase de conformidad con lo previsto en este Art. la cesión del objeto de esta concesión a un tercero, y el Ayuntamiento de forma motivada y ajustada a la normativa aplicable, no lo autorizara, el adjudicatario podrá solicitar que el Ayuntamiento rescate el servicio, en cuyo caso el Ayuntamiento se hará cargo de las instalaciones objeto del contrato, quedando extinguido el contrato.
d) Mantener durante todo el período del contrato, las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados, en perfecto estado de limpieza, higiene, seguridad y ornato. Los gastos producidos por las reparaciones necesarias para el cumplimiento del anterior deber, bien sean realizados a iniciativa del adjudicatario o a requerimiento municipal, correrán única y exclusivamente por cuenta del adjudicatario.
e) Efectuar a su xxxxx al término del contrato, cualquiera que sea su causa, cuantas correcciones, reparaciones y sustituciones sean necesarias para que el Ayuntamiento reciba las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados, en perfectas condiciones de uso.
f) Abstenerse, en todo caso, de colocar publicidad en las instalaciones.
g) Colocar y mantener en lugar visible lista de precios, el título habilitante para el ejercicio de la actividad y, en su caso, el día de descanso del personal. Habrá de disponer de las correspondientes hojas de reclamaciones.
h) Prestar el servicio en debidas condiciones higiénico-sanitarias, estando obligado todo el personal del quiosco a estar en posesión del certificado de formación en materia de manipulación de alimentos o documento equivalente.
i) Cumplir cuantas normas de Seguridad Social afecten al personal adscrito al servicio y estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes fiscales con el Estado, la Comunidad Autónoma o el Municipio, debiendo satisfacer, en relación con este último, cuantos derechos, contribuciones, arbitrios y exacciones en general correspondan por la explotación del negocio a que la concesión se contrae.
j) La explotación deberá realizarse debidamente y, en todo caso, con la máxima corrección para los usuarios.
k) Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente, respetando el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas del Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre
Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
l) Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo si se hubiesen producido por causas imputables al Ayuntamiento.
ll) No enajenar bienes afectos al servicio que hubieren de revertir al Ayuntamiento concedente, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación, comprometiéndose a dejarlos libres y vacíos a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido y de reconocer la potestad de éste para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, en su caso.
m) Obtener las correspondientes licencias y autorizaciones exigidas por la normativa sectorial, para el funcionamiento de la actividad.
n) Prestar colaboración al Ayuntamiento, a instancia del mismo, con motivo de la celebración de cualquier acto o evento, mediante la apertura del establecimiento.
23. Derechos del adjudicatario:
23.1.- Ejercer la actividad en los términos del contrato con sujeción a las prescripciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y demás preceptos legales aplicables.
23.2.- Percibir los precios de los artículos a la venta.
23.3.-Designar un día de descanso semanal, entre el lunes y el jueves, que deberá ser comunicado al Ayuntamiento al inicio de la actividad y expuesto al público en la forma prevista en la cláusula 23.g
24. Inspecciones.
24.1.- El Ayuntamiento podrá, siempre que lo estime pertinente, realizar inspecciones, que serán giradas por los servicios técnicos, requerir la presentación de la documentación preceptiva conforme a la normativa vigente y ordenar al adjudicatario la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el correcto funcionamiento de la explotación.
Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el adjudicatario o por el personal a su servicio, se considerará falta muy grave.
25. Faltas.
25.1.- Se considerará falta toda acción u omisión por parte del adjudicatario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones, y demás normas de general aplicación.
25.2.- Las faltas se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación.
1º.- Se considerarán faltas leves aquéllas calificadas así en cualquiera de los artículos de los Pliegos, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en el art. 22, letras i) y j), y en particular las siguientes:
a) La falta xx xxxxxx y limpieza en el establecimiento o su entorno.
b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en menos de una hora.
c) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad de la lista o rótulos de precios o exhibición defectuosa de los mismos, del título habilitante para el ejercicio de la actividad y del día de descanso semanal, así como el no disponer de hojas de reclamaciones.
d) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.
e) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto del contrato.
2º.- Se considerarán faltas graves aquéllas calificadas como tales en cualquiera de los artículos de este Pliego, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en el art. 22, letra h), y en particular, las siguientes:
a) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora.
b) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.
c) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario previsto.
d) La falta de presentación del título habilitante para el ejercicio de la actividad y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
e) La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario.
f) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza al finalizar su horario de funcionamiento.
g) La falta de aseo, higiene o limpieza en el personal o elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o muy grave.
h) El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto del contrato, cuando no constituya falta leve o muy grave.
i) La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.
Igualmente, se considerará falta grave la reiteración o reincidencia en una misma falta leve o la comisión de tres faltas leves.
3º.- Se considerarán faltas muy graves, aquéllas calificadas como tal en cualquiera de los artículos de este Pliego, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en el art. 22, letras b),c) e), k), y en particular, las siguientes:
a) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades.
b) La falta de aseo, higiene y limpieza en el personal o elementos del establecimiento, cuando no constituya falta leve o grave.
c) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.
d) La venta de artículos en deficientes condiciones
e) El servicio de productos alimentarios no autorizados.
f) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave.
g) La realización de actividades, celebración de espectáculos o actuaciones no autorizados de forma expresa.
Igualmente, se considerará falta muy grave la reiteración o reincidencia en una misma falta grave o la comisión de 3 faltas graves.
25.3.- En todo caso, se considerará falta muy grave:
a) Impago del canon establecido.
b) Dedicación del quiosco-bar a uso distinto de los específicamente señalados en el Pliego, sin previa autorización municipal, si procediera.
c) No atender con la debida diligencia la conservación del dominio público ocupado y del quiosco, incluso en épocas en que esté autorizado a permanecer cerrado.
d) No acomodar el quiosco a las Ordenanzas Municipales que en lo sucesivo puedan aprobarse y supongan una obligada mejora para el interés del usuario.
e) Subrogar, arrendar, subarrendar o ceder en todo o en parte la explotación, sin respetar lo dispuesto en este Pliego.
26. Sanciones.
26.1.- Las faltas leves se sancionarán con multa de 50 euros a 600 euros; las graves, con multa de 600 euros a 3.000 euros; y las muy graves con multa de 3.000 euros a 6.000 euros o con la rescisión del contrato.
26.2.- Transcurrido el plazo fijado para el ingreso de la sanción económica sin que ésta se haya hecho efectiva por el adjudicatario, el Ayuntamiento procederá a su cobro en vía de apremio con el recargo correspondiente.
26.3.- Todas las sanciones, se impondrán previo expediente, en el que antes de dictarse resolución, se dará audiencia al interesado, por término xx xxxx días, con vista de las actuaciones.
27. Facultad de la Corporación de dejar sin efecto el contrato.
27.1.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión, antes de cumplirse el plazo por el que otorga, si así lo justifican causas sobrevenidas de interés público, en cuyo supuesto se indemnizará al adjudicatario en las cantidades establecidas en este Pliego para el supuesto de rescate sin derecho a ninguna otra clase de indemnización.
27.2.- Podrá además dejar sin efecto el Ayuntamiento la adjudicación en los casos siguientes:
a) Fallecimiento, incapacidad, extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista o contratista individual, así como en el caso de suspensión de pagos o quiebra del contratista, sin que exista derecho a indemnización alguna.
b) Por destrucción de las instalaciones, ya sea total o parcial en más de un 50% del valor de las mismas, sin que ello dé lugar a indemnización a favor del concesionario.
28. Desalojo y reversión.
28.1.- Al término del contrato, cualquiera que sea su causa, revertirán al Ayuntamiento los bienes objeto del mismo y las instalaciones fijas, incluidos aquellos elementos que requieran para el uso y funcionamiento de la explotación de adhesión a alguna parte del inmueble. Todas las instalaciones objeto de reversión han de encontrarse en debidas condiciones.
28.2.- Al finalizar el contrato, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas en este Pliego de Condiciones, el adjudicatario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento los bienes instalaciones objeto de la utilización sujetos a reversión, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o de notificación de la resolución de que se trate, sin necesidad de requerimiento alguno.
DILIGENCIA/ La pongo yo, el Secretario, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para la contratación, por procedimiento negociado sin publicidad, de la explotación y conservación del quiosco-bar permanente sito en el parque “La Paz” , fue aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 4 xx xxxxx de 2016.
En Montefrío a 6 xx xxxxx de 2016.
EL SECRETARIO
PERIODO DE LICITACION: DEL 8 AL 26 XX XXXXX DE 2016, A LAS 14,30 HORAS.