WAUTO2011_RPS.20181004.10:55.PIPENODE/D76C5/10.PAPYRUS
Póliza de
Seguro de Moto nº
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Ejemplar para el Tomador
Tomador JUST DRIVE, S.L.
Entidad aseguradora AXA Seguros Generales,
Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Producto Contratado Motocicletas seguro por días
Fecha inicio de la póliza A D
New Insurance Broker Web, S.L
Xxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0 Xxxxxxx 00
00000 Xxx Xxxxx xx Xxxxxx
Axaseguros Axacontigo
AXASeguros Generales, Sociedad Anónima de Segurosy Reaseguros
Ins. en el R.M. de Baleares al Tomo 2325, Folio 63, Hoja PM-61041, inscripción 2ª. CIF X-00000000. D.S.: Xxxxxxxx Xxxxxx, 0, 00000 - Xxxxx xx Xxxxxxxx
Contenido
Hemos elaborado este contrato de forma que usted puede acceder fácilmente a toda la información relacionada con el seguro que ha contratado, de acuerdo con la información que nos ha facilitado.
¿Quién es quién en este contrato?
¿Qué le cubre y qué no le cubre este seguro?
¿Qué beneficios y servicios adicionales tiene por ser Cliente de AXA?
Datos de Identificación 3
Tabla Resumen de las garantías y capitales contratados 4
Límites Geográficos 4
Qué le cubre cada Garantía y que no le cubre 4
Responsabilidad Civil Obligatoria 5
Exclusiones generales de la póliza 10
Servicio online Web Cliente 11
Duración y pago del seguro
¿Cómo se pagan las primas? 11
¿Necesita nuestros servicios? Qué tiene que hacer si sufre un siniestro que afecte a su vehículo 12
Como se reciben las prestaciones 13
Plazo de prescripción 14
Otros temas de su interés Cómo formalizar el seguro, información que debe declarar el asegurado 14
¿Cuál es la legislación por la que se rige este contrato? 15
Cláusula de indemnización de las Pérdidas derivadas de Acontecimientos extraordinarios acaecidos en España 16
Cláusula firma electrónica y comunicaciones electrónicas
Xxxxx tiene que firmar para aceptar las condiciones
Cláusula firma electrónica y comunicaciones electrónicas 19
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Xxxxx tiene que firmar para aceptar las condiciones 2
¿Cómo puede contactar con AXA?
Web Cliente xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx, si no tiene acceso, puede registrarse directamente o llamando al 00 000 00 00.
Declaración de Accidentes y Web Clientes en xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx.
Rotura de Lunas Mediante el servicio "Axa Contigo" disponible para Smartphones (iPhone y dispositivos Android).
Correo electrónico: xxxxxxxxxx.xxxx@xxx.xx
902 40 40 84 / 91 807 00 55 (7 días 24 horas)
Asistencia en viaje En España: 902 011 000 / 91 111 95 43
En el extranjero x00 00 000 00 00
(7 días 24 horas)
Protección Jurídica y Asesoramiento telefónico
902 101 647 - 94 448 80 17. De lunes a viernes de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas.
Tomador de la Póliza Importe de la Prima y Forma de Pago
Nombre: Dirección: NIF:
Teléfono: E-mail:
Prima Neta:
Tributos y Consorcio: Total a pagar:
Forma de pago: Anual
Domicilio cobro: Mediador
Vehículo Asegurado Conductor y Propietario del Vehículo
Matrícula:
Marca y modelo:
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Versión:
Plazas aseguradas: Población habitual estacionamiento:
Fecha de compra:
Tipo Vehículo: MOTOCICLETA Garaje:
Alarma:
Uso: Alquiler
Conductor Titular o Habitual del vehículo
NIF:
Fechadenacimiento: Fecha Permiso de conducir:
Propietario del Vehículo JUST DRIVE, S.L.
Derecho de repetición:
La prima de este seguro se establece en base al tipo de vehículo y características de los conductores declarados.
Si por circunstancias excepcionales, el vehículo fuera conducido por una persona no declarada, la Entidad Aseguradora renuncia a la aplicación de la regla proporcional y al derecho de repetición excepto en el caso de que una o ambas características sean de edad menor de 21 años o de permiso de conducir inferior a 2 años.
Ámbito de aplicación:
Esta póliza exclusivamente dará cobertura al vehículo detallado desde el momento de recogida realizada por el arrendatario al servicio de alquiler y hasta entrega del vehículo al arrendador.
Periodo de Cobertura Mediador del Seguro
Vigencia Fecha efecto:
Fecha vencimiento: Duración: Temporal
Nombre o Razón social
NEW INSURANCE BROKER WEB, S.L.
Dirección:
C/Pollensa nº2. Xxxx Xxxxxxxx. Xx-00 00000 Xxx Xxxxx xx Xxxxxx-Xxxxxx Teléfono: 000000000
E-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
La Tabla siguiente contiene la información relativa a lo que le cubre y no le cubre está póliza de seguro.
Nombre de la Garantía (en euros) Suma Asegurada
· Responsabilidad Civil Obligatoria (RCO) Contratada
· Responsabilidad Civil Voluntaria (RCV) .............................................................................................5..0...m i.l.lones de euros
· Daños del Vehículo Franquicia de 300euros
· Incendio del Vehículo Franquicia de 300 euros
· Robo del Vehículo Franquicia de 300 euros
· Rotura xxx Xxxx .................................................................................................................F..r.a..n..q..u..i.c..i.a...1..0..% y. mín. 45 euros
· Accidentes personales
· Muerte ............................................................................................................................. ............................ 3.000
· Invalidez permanente Progresiva 2,25 ....................................................................................................... 12.000
· Gastos de curación ............................................................................................................................. ......... 3.000
· Gastos de curación en Centros Concertados de Salud .............................................................................. 3 Mill. Opciones y accesorios: Por parte del tomador no se ha declarado la existencia de opciones ni de accesorios.
Las garantías suscritas, salvo la de asistencia en viaje, surten efecto en:
· Todos los países que integran el Espacio Económico Europeo.
· Todos los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía (Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, República Checa, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Francia, Finlandia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza).
· La cobertura se extiende a los Estados adheridos al Convenio Inter-Bureaux, para la cual hay que solicitar previamente, el certificado Internacional de seguro "Carta Verde".
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Puede hacerlo en cualquiera de las oficinas de la Entidad Aseguradora.
Al emitir la Carta Verde para terceros países indicados en el Certificado Internacional de Seguro, las garantías suscritas ajustan automáticamente su cobertura a los límites y condiciones establecidas por la Ley de Seguro Obligatorio de cada país visitado.
La garantía de asistencia en viaje surte efecto:
· Respecto a las prestaciones a personas, en todo el mundo.
· Respecto a prestaciones al vehículo, en Europa y países limítrofes del Mediterráneo.
Qué le cubre:
Las indemnizaciones que deba hacer frente el conductor del vehículo asegurado por los daños causados a las personas o bienes de un tercero, derivado de un hecho de la circulación de la que resulte civilmente responsable.
Dicha indemnización tiene los siguientes límites:
· Si el accidente ocurre en España:
- La cuantía a pagar será la que se determine legalmente para esta garantía.
· Si el accidente ocurre en un País Extranjero:
- Adherido al Convenio Multilateral de garantía distinto de España. Se aplican los límites de cobertura fijados por el Estado en dónde tenga lugar el siniestro.
- Miembro del Espacio Económico Europeo. Se aplican los límites que se determinen legalmente para esta garantía en España, siempre que sean superiores a los establecidos en el país donde ocurre el accidente.
·
- En el resto de países, es imprescindible circular con el certificado internacional o carta verde y en caso de siniestro los límites de prestación de está póliza son los establecidos como vigentes en ese momento, por las respectivas leyes de seguro obligatorio de cada país visitado.
No le cubre:
En todo caso, los que legalmente se determinen en cada momento. En particular:
· Los daños ocasionados al conductor del vehículo asegurado.
· Los daños causados a personas cuando se pruebe que fue debido únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento el vehículo.
· Daños causados a consecuencia de ser el vehículo robado (conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal), sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder
satisfacer al Consorcio de Compensación de Seguros.
· Los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
Derecho de repetición de la Entidad Aseguradora
La Entidad Aseguradora una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir contra:
· El Tomador, propietario o el conductor del vehículo asegurado, si los daños materiales y personales causados se deben a conducir bajo la influencia del alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
· El Tomador, propietario o conductor del vehículo asegurado, si los daños materiales y personales causados se deben a la conducta dolosa de cualquiera de ellos.
· El tercero responsable de los daños.
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· El Tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en caso de conducir el vehículo sin el permiso de conducir.
Cualquier otro supuesto en que se pueda proceder a ella con arreglo a las leyes.
Qué le cubre:
· Daños causados a terceros derivados de la circulación del vehículo, que excedan de la cobertura de seguro de dicha Responsabilidad, con límite de 50 Millones de euros por siniestro.
· Las fianzas que los Tribunales puedan exigir al Asegurado o al Conductor en concepto de Responsabilidad Civil.
· Gastos de defensa y asesoramiento jurídico en procedimientos civiles frente a la reclamación de un perjudicado derivado de un siniestro cubierto en la póliza. La Entidad Aseguradora asumirá la dirección jurídica, el asesoramiento del Asegurado y designará los abogados y procuradores que le defenderán y le representarán.
Por su parte, el Asegurado debe prestar la colaboración necesaria para dicha defensa comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuera precisa.
· Daños causados a terceros a consecuencia de incendio originado en el vehículo asegurado cuando este se encuentre estacionado. El límite de esta garantía se establece en 60.000 euros por siniestro
Cualquiera sea el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Entidad Aseguradora se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedan contra ellos, o conformarse con el mismo. Si estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando este en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y riesgo y la Entidad Aseguradora obligada a reembolsarle los gastos judiciales y de abogado y procurador, si el recurso prospera.
No le cubre:
La responsabilidad por daños materiales de cosas y bienes transportados en el vehículo asegurado, de los que son titulares el Tomador, Propietario y Conductor así como cónyuge o pariente consanguíneo hasta tercer grado de afinidad de los mismos.
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Delimitación de la garantía
Se considera accidente, la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado y que produzca invalidez temporal o permanente, o muerte con motivo de la circulación del vehículo.
¿Quién está asegurado?
El conductor, ya sea titular o autorizado, del vehículo asegurado en esta póliza así como cualquier persona que conduzca el vehículo siempre que su edad y antigüedad del carné, siendo éste de igual categoría que la necesaria para la conducción del vehículo asegurado, estén expresamente definidas en este contrato.
¿Cuál son las prestaciones aseguradas en caso de accidente?
1. Capital en caso de Fallecimiento
Si a consecuencia de un accidente fallece el Asegurado, la Entidad Aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios según el siguiente orden: al cónyuge del Asegurado, en su defecto a sus hijos/as, y en defecto de todos ellos, a sus herederos legales.
2. Capital en caso de Invalidez Permanente
Si a consecuencia de un accidente el Asegurado queda inválido permanentemente de forma absoluta o parcial, la Entidad Aseguradora le abona la indemnización resultante de aplicar el porcentaje reflejado en la tabla siguiente sobre el capital asegurado.
Además, se tendrá en cuenta que:
· Si la invalidez proviene de una causa no prevista en el cuadro anterior, el tipo de invalidez se determinará por analogía de gravedad.
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· En caso de pérdida anatómica o funcional parcial de miembros u órganos, los tipos indicados en la tabla de valoración sufrirán una reducción proporcional.
· Si el accidente produce lesiones en varios miembros u órganos, todas serán tenidas en cuenta para fijar el grado de invalidez, sin que la indemnización total pueda exceder la cantidad límite asegurada para invalidez permanente.
· Si la victima es zurda, el porcentaje del miembro derecho se aplica al izquierdo.
Asimismo, si se ha pactado la modalidad de indemnización progresiva, el importe de la indemnización se corresponderá con lo establecido en la siguiente tabla:
· Grado de invalidez según el baremo anterior Capital
· Hasta 25% de grado de invalidez
El capital a indemnizar será el importe resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Capital X porcentaje de invalidez existente (detallado en la tabla anterior).
· Grado de invalidez comprendido entre el 25% y el 50%
El capital a indemnizar será el importe resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Capital X 1,75 X porcentaje de invalidez existente (detallado en la tabla anterior)
· Grado de invalidez superior al 50%
El capital a indemnizar será el importe resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Capital X 2,25 X porcentaje de invalidez existente (detallado en la tabla anterior)
3. Gastos de curación
Con motivo de un accidente de circulación del vehículo asegurado, la Entidad Aseguradora asume los gastos médicos y farmacéuticos gastos médicos y farmacéuticos destinados a la curación de las lesiones personales sufridas por el Asegurado, excluyendo gastos médicos de naturaleza distinta.
Esta cobertura será de aplicación durante un periodo máximo de 3 años desde la ocurrencia del siniestro, limitándose en póliza la suma asegurada en función del centro sanitario donde se preste el servicio, siendo ésta diferente según se trate de un centro Concertado o Centro de Libre Elección.
Se entiende como Centro Concertado los adheridos, o que puedan adherirse en el futuro, al Convenio Marco de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de tráfico y mientras el carácter de concertado de dicho Centro se mantenga durante la prestación de la Asistencia.
También se cubre, previa justificación de pago, el reembolso al asegurado de los siguientes gastos:
a) El primer traslado del conductor accidentado al centro hospitalario más cercano.
b) La primera adquisición de prótesis, gafas y aparatos ortopédicos auxiliares y reparación o sustitución si se han estropeado o destruido por el accidente.
c) Las prótesis dentales que se precisen por los daños sufridos en la dentadura natural o en prótesis ina movibles.
d) La hospitalización del conductor, incluidos los gastos de estancia y manutención que pueda causar un acompañante del lesionado internado (con un máximo de 10 días).
Ampliaciones de la garantía
a) Anticipo de capital en caso de fallecimiento. Anticipo de 3.000 euros a los Beneficiarios, para atender a los gastos derivados del fallecimiento del Asegurado en caso de accidente de circulación, pudiendo disponer de inmediato de este importe, a cuenta del capital asegurado.
b) Prestación extraordinaria para menores de edad: Si debido a un mismo accidente fallecieran el conductor y su cónyuge, dejando como beneficiarios hijos de ambos menores de 18 años, o mayores de edad incapacitados, duplicaremos el capital contratado para el caso de fallecimiento.
ACLARACION A LA GARANTIA DE ACCIDENTES PERSONALES:
La presente garantía solo tendrá cobertura siempre y cuando esté contratada la póliza anual del vehículo en el momento del siniestro.
Qué le cubre:
Están incluidos en esta garantía los daños propios del vehículo asegurado con el límite de la franquicia indicada en la Tabla resumen del apartado "Qué le cubre y qué no le cubre". Incluye:
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1. La reparación o reposición de las partes dañadas accidentalmente en el vehículo tanto en circulación como en reposo, o durante su transporte resultantes de:
a) Choque con un cuerpo fijo o móvil o por vuelco.
b) Incendio, explosión y caída xxx xxxx.
c) La rotura accidental xxx xxxx o faros que formen el sistema de alumbrado correspondiente a las xxxxx xx xxxxx y posición delanteras de la motocicleta, integrantes del vehículo a su salida de fábrica en su modelo estándar o declarados como accesorio.
¿Cómo se calculará la indemnización a aplicar en esta garantía?
• Para siniestros parciales se realizará a valor de reposición.
• Para siniestros totales: se indemnizará a valor de factura durante el primer año de vida del vehículo desde su fecha de primera matriculación, aplicándose después una depreciación del 10% por año transcurrido a partir del segundo año.
2. Gastos de remolcaje para el transporte del vehículo al taller más cercano al lugar del siniestro, tras la ocurrencia de un daño garantizado.
3. Gastos de actuación de bomberos para la extinción del incendio del vehículo hasta el límite de 601 euros.
4. Reparación de urgencia: en caso de producirse daños garantizados por esta cobertura, que afecten a sistema de alumbrado y dispositivo bloqueador cuando precisen su urgente reparación, el asegurado podrá realizarla debiendo presentar al Asegurador la factura correspondiente a los daños reparados. La fecha de la factura de la reparación no será superior a 2 días respecto de la fecha del siniestro.
No le cubre:
a) Los daños que se causen al vehículo asegurado por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
b) Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador, a excepción de los ocasionados por pedrisco o granizo, que estarán cubiertos siempre que la reparación o peritación de los daños sean realizados en talleres designados por el Asegurador.
c) Los daños que afecten exclusivamente a los neumáticos (cubiertas y cámaras).
d) Accesorios salvo que estén expresamente garantizados en el presente contrato.
e) Las joyas, billetes de banco, títulos y cualquier otro documento que pueda resultar deteriorado o destruido como consecuencia del accidente.
f) Queda excluido de la cobertura, cualquier riesgo derivado del sistema informático, software, programas o procesos electrónicos, que se encuentren incorporados al vehículo.
g) Pruebas deportivas, carreras, entrenamientos autorizados o no.
Qué le cubre:
La reparación o reposición de las partes dañadas accidentalmente por Incendio, explosión y caída xxx xxxx, tanto en circulación como en reposo o durante su transporte.
¿Cómo se calculará la indemnización a aplicar en esta garantía?
• Para siniestros parciales se realizará a valor de reposición.
• Para siniestros totales: se indemnizará a valor de factura durante el primer año de vida del vehículo desde su fecha de primera matriculación, aplicándose después una depreciación del 10% por año transcurrido a partir del segundo año
Gastos de actuación de Bomberos para la extinción del incendio del vehículo hasta el límite de 601 euros .
No le cubre:
a) Los daños que afecten exclusivamente a los neumáticos (cubiertas y cámaras).
b) Los accesorios salvo que estén expresamente garantizados en el presente contrato.
c) Las joyas, billetes de banco, títulos y cualquier otro documento que pueda resultar deteriorado o destruido como consecuencia del incendio, explosión o caída xx xxxx.
d) Cualquier riesgo derivado del sistema informático, software, programas o procesos electrónicos, que se encuentren incorporados al vehículo.
e) Pruebas deportivas, carreras, entrenamientos autorizados o no.
Qué le cubre:
La indemnización por desaparición del vehículo asegurado, cuando se produzca como consecuencia de la sustracción ilegítima.
En la sustracción ilegítima deben concurrir indicios de fuerza en las cosas o en las personas, tales como forzado de la dirección, forzado del sistema antirrobo, modificación del sistema eléctrico para facilitar el encendido del mismo, así como violencia corporal o amenazas sobre las personas.
¿Cómo se calculará la indemnización a aplicar en esta garantía?
• Para siniestros parciales se realizará a valor de reposición.
• Para siniestros totales: se indemnizará a valor de factura durante el primer año de vida del vehículo desde su fecha de primera matriculación, aplicándose después una depreciación del 10% por año transcurrido a partir del segundo año,
Gastos de búsqueda: se garantiza el pago de los gastos de búsqueda y localización, autorizados por el Asegurador, del vehículo designado en el presente contrato, en caso de sustracción ilegítima del mismo, hasta el límite de 300 euros.
No le cubre:
1. Cualquier riesgo derivado del sistema informático, software, programas o procesos electrónicos, que se encuentren incorporados al vehículo.
2. La reparación o reposición de las partes dañadas o sustraídas en el vehículo asegurado y sus elementos fijos a consecuencia de robo o tentativa.
Los accesorios no audiovisuales no declarados en póliza estarán garantizados en la garantía de Incendio, Robo Total y Daños propios, siempre que las mismas figuren expresamente incluidas en la presente póliza, hasta una suma máxima de 450 euros (a excepción de los faros de Xenón).
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En esta suma máxima sin declaración, será de aplicación la franquicia, si la hubiere, de las garantías de Incendio, Robo Total y Daños propios.
La Entidad Aseguradora asumirá el pago de la reposición o reparación xxx xxxx o faros que formen el sistema de alumbrado correspondiente a las xxxxx xx xxxxx y posición delanteras de la motocicleta, integrantes del vehículo a su salida de fábrica en su modelo estándar o declarados como accesorio cuando se produzca la rotura accidental de los mismos, ellímite máximo de cobertura será de 120 euros.
No le cubre:
Los desperfectos y roturas de otros objetos no previstos en la cobertura (tulipas cúpulas, espejos exteriores, luces indicadoras de dirección).
Se denominan así, aquellas situaciones que no están cubiertas bajo ninguna circunstancia en este seguro (Excepto Responsabilidad Civil Obligatoria).
A continuación se detallan situaciones que están excluidas dentro de esta póliza de seguros y no se garantiza ni la cobertura ni el pago del capital contratado:
a) Los causados intencionadamente por el Tomador/Conductor salvo los que se hayan ocasionado en estado de necesidad. Es decir, cuando se haya causado el siniestro para evitar un perjuicio igual o mayor propio o de un tercero.
b) Los daños por hechos derivados de conflictos armados, haya precedido o no declaración xx xxxxxx.
c) Los riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
d) Los producidos cuando el Conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes. O cuando la prueba de alcoholemia practicada después de un siniestro indique una tasa superior a la permitida para cada tipo de vehículo.
e) Los producidos cuando el conductor carezca del correspondiente permiso de conducir o haya quebrantado la sanción de anulación o retirada del mismo, con excepción de lo previsto para los hijos menores de edad en la garantía de ampliación de responsabilidad civil.
f) Los que se produzcan con ocasión de ser el vehículo robado. Se entiende como tal las conductas tipificadas como robo y robo de uso y de lo establecido en la Garantía de Robo, si se ha suscrito por el Tomador.
g) Los producidos por vehículos que desempeñen labores industriales o agrícolas en el ejercicio de tal función y no sean consecuencia directa de su circulación, salvo contratación expresa de la garantía de Responsabilidad Civil Explotación.
h) Los daños a las personas y los bienes que se produzcan cuando por el Asegurado o el conductor hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de la carga, y la infracción haya sido la causa determinante del accidente.
i) Los producidos con ocasión de una infracción voluntaria de las normas de circulación por parte del conductor del vehículo que sea constitutiva de delito.
j) La participación del vehículo asegurado en carreras, manifestaciones deportivas, entrenamientos, aut orizados o no.
k) La responsabilidad por los daños causados a personas vinculadas con el Asegurado, Tomador, Propietario o conductor del vehículo, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad siempre y cuando convivan con ellos o a sus expensas.
l) Queda excluido de la cobertura, cualquier riesgo derivado del sistema informático, software, programas ó procesos electrónicos, que incorporados al vehículo.
Un servicio gratuito las 24 horas, los 365 días del año, donde podrá:
a) Consultar todas sus pólizas y recibos.
b) Declarar siniestros recibiendo su alta de expediente de forma inmediata.
c) Adjuntar la documentación relacionada con el siniestro.
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d) Consultar la evolución de sus siniestros contactando directamente, si lo desea, con la persona encargada de su gestión.
e) Consultar nuestra red de Talleres AXA Calidad y conocer sus ventajas.
f) Actualizar sus datos personales y de contacto.
g) Consultar toda su posición patrimonial con AXA.
Forma de Pago: pago único Domicilio de cobro: Agente
Cómo y dónde pagar la prima
El Tomador está obligado al pago de la prima.
Respecto a la primera anualidad, la Compañía no dará cobertura hasta que no haya cobrado el recibo correspondiente.
Para anualidades sucesivas, existe un plazo xx xxxxxx de un mes para hacer efectivo el pago. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el pago, la póliza se anulará.
Revisión anual de prima
El importe de la prima se calcula y actualiza anualmente en función de las características del riesgo asegurado (incluyendo modificaciones de capitales o garantías que nos solicite el Tomador), teniendo en cuenta su historial de siniestralidad registrado en los precedentes periodos de seguro y aplicando al capital asegurado las tarifas en vigor en el momento de la emisión del recibo, así como las variaciones en el índice de precios al consumo.
Si la adaptación supone un aumento de prima, el Tomador dispondrá de un plazo de quince días a contar de la prestación del recibo para solicitar la rescisión del contrato. Esta rescisión, será comunicada al Asegurador por carta certificada con
acuse de recibo y surtirá efecto en el plazo de un mes. El Tomador estará obligado al pago de la parte proporcional de prima, calculada con la tarifa en vigor del Asegurador al vencimiento anual, y correspondiente a la cobertura temporal disfrutada hasta el efecto de la rescisión.
Esta disposición no supone el abandono del posible derecho del Asegurador de prorrateo xx xxxxxx complementarias durante la vigencia del contrato por aumento o modificación de los límites de cobertura, ni se aplica a la fluctuación de prima debida al juego de bonificaciones o recargos por siniestralidad.
Fraccionamiento del pago
Si hubiera fraccionado el pago de la prima de un período de cobertura anual, el Tomador está obligado a satisfacer la totalidad de la prima anual, aún en caso de desaparición del riesgo o pérdida total del vehículo.
Impago de un recibo
En caso de impago de alguno de los recibos siguientes al primero, la cobertura quedará suspendida un mes después el día de su vencimiento. Si la Entidad Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la misma, el contrato quedará extinguido y la Entidad Aseguradora sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
En caso contrario, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague las primas. Si el recibo no ha sido satisfecho y se produce un siniestro, la Entidad Aseguradora queda liberada de sus obligaciones.
Asimismo, y en caso de que se produzca cualquier modificación en los datos que nos proporcionó en el momento de la contratación de la póliza, debe informarlo.
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Tenga en cuenta que si en el momento del siniestro, las características del vehículo, su uso o cualquier otro dato significativo, suponen una agravación con respecto a las que usted comunicó a la Entidad Aseguradora, la indemnización puede ser reducida aplicando la regla de equidad (Regla que se aplica cuando la información facilitada a la Entidad Aseguradora no se corresponde con la realidad del riesgo, que de haber sido conocido, hubiese implicado una tarificación distinta, normalmente más elevada).
Cómo comunicar un siniestro
Si Usted ha sufrido alguno de los siniestros cubiertos por la póliza, en un plazo debe comunicarlo en un plazo máximo de 7 días, facilitando toda la información y documentación sobre las causas y circunstancias concurridas en el siniestro y emplear todos los medios a su alcance para aminorar sus consecuencias.
Asimismo, debe comunicar a la Entidad Aseguradora cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su poder o conocimiento, relacionada con el siniestro.
En los siniestros de robo, deberá denunciarlo ante la autoridad competente
En todo caso, no puede negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros, salvo con la autorización expresa de la Entidad Aseguradora. Tampoco puede transigir ni desistir de reclamación contra el causante de daños corporales o materiales al Asegurado, sin el consentimiento de la Entidad.
Evaluación de los daños
1. En las garantías de responsabilidad civil de acuerdo con lo pactado con el perjudicado, sus representantes, o con lo fijado por sentencia judicial.
2. En la garantía de daños al vehículo (daños propios, incendio, rotura de lunas y pérdida total) y la de responsabilidad civil, no siendo responsable del daño el Asegurado, la Entidad Aseguradora asume los daños de su vehículo:
a. La comprobación del siniestro y la valoración de las consecuencias se efectúa de mutuo acuerdo, tasando los daños en los siguientes 3 días hábiles, tras recibir la declaración de siniestro, siempre que lo perm ita la naturaleza de los daños y se indique el taller donde hacer la peritación.
b. En caso de haber un convenio intercompañías, la Entidad Aseguradora se hace cargo de la reparación del vehículo, y no se aplica la franquicia suscrita en la garantía de daños propios, si los hay.
3. En las garantías en que el Asegurado es el beneficiario de la indemnización:
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Se puede restar del importe de la indemnización, el resto de prima pendiente correspondiente al mes de cobertura, posterior a cada vencimiento o a las fracciones de prima a cobrar y aun no pagadas, se procede de igual forma si los titulares del derecho a indemnización son sus herederos o acreedores).
4. Si hay reserva o inexactitud voluntaria de las declaraciones o no se comunica la agravación del riesgo, si se produce un siniestro antes de resolver la póliza, se reduce proporcionalmente la prestación entre la prima del período y la que corresponde al verdadero carácter del riesgo. Si hay engaño o culpa grave del Asegurado, la Entidad Aseguradora queda liberada del pago de la prestación.
No obstante, esta reducción de la prestación no se producirá cuando la agravación del riesgo asociada al conductor interviniente en el accidente y derivada de su edad, antigüedad de permiso y sexo ya esté recogida en una póliza suscrita por la Entidad Aseguradora para un vehículo de la misma clase, uso y garantías aseguradas, y esté al corriente de pago de la sobreprima correspondiente.
Cómo se hacen efectivas las indemnizaciones
1. Si la indemnización y/o gastos garantizados corresponden a un tercero: perjudicado, centro hospitalario, taller reparador, profesional, la Entidad Aseguradora la efectúa directamente.
2. Si la indemnización le corresponde al Asegurado: la Entidad Aseguradora le indemniza inmediatamente tras comprobar, peritar y recibir los documentos necesarios para evaluar el importe de daños o gastos garantizados.
3. Si el Asegurado tiene derecho a deducir el IVA de acuerdo con la legislación fiscal vigente, la Entidad Aseguradora le indemniza sin incluir el IVA.
4. Si en el siniestro el vehículo asegurado es considerado pérdida total, los restos del vehículo quedarán a favor de la Entidad Aseguradora a efectos de la indemnización, si el Asegurado desea quedarse con los restos, el valor de los mismos se descontará de la indemnización.
5. Si el siniestro es de robo completo del vehículo, la Entidad Aseguradora transcurridos 30 días, indemnizará, debiendo facilitar el Asegurado, sin coste alguno por su parte, los documentos necesarios para su transferencia a favor de la Entidad Aseguradora o tercera persona que este designe, en caso de que el vehículo fuera recuperado.
Si el siniestro es el robo del vehículo, la Entidad Aseguradora transcurridos 30 días, abona la indemnización, debiendo facilitar el Asegurado, sin coste por su parte, los documentos necesarios para la transferencia a favor de la Entidad Aseguradora tercera persona que este designe, si el vehículo es recuperado.
No obstante, si el Asegurado quiere recuperar su vehículo tiene opción a ello previa devolución de la indemnización percibida. La Entidad Aseguradora, está obligada a ofrecérselo al Asegurado y a devolvérselo siempre que éste manifieste su aceptación dentro de los 15 días siguientes al de la oferta.
En cualquier caso, la Entidad Aseguradora indemnizará dentro de los 40 días tras la recepción de la declaración de siniestro, el pago del importe mínimo del siniestro, según las circunstancias por él conocidas.
· Si se decide rehusar un siniestro en base a las normas de la póliza, se comunicará por escrito en un plazo de 7 días contados desde el momento en que es conocida la causa que fundamente el rehuse, indicando los motivos del mismo. La Entidad Aseguradora puede reclamar al Asegurado los anteriores pagos efectuados, o aquellos que debido a una fianza constituida haya tenido que abonar.
· El pago o reparación de siniestros cuya tramitación, liquidación y pago se efectúa en el marco de los convenios de indemnización directa suscritos entre entidades aseguradoras para la tramitación de siniestros, se realiza en nombre y por cuenta de la Entidad Aseguradora del responsable del siniestro.
· Estos convenios, en ningún caso serán oponibles frente al asegurado o al perjudicado. La Entidad Aseguradora del perjudicado se subroga en la posición de la Entidad Aseguradora del responsable, es decir, la Entidad Aseguradora del perjudicado indemniza directamente a su asegurado, siendo está en nombre y por cuenta de la entidad.
Las acciones derivadas de esta póliza prescriben a los dos años, salvo las derivadas de la cobertura de accidentes, que prescriben a los cinco años.
AXA le informa que sus datos podrán ser tratados para llevar a cabo las pertinentes verificaciones y comprobaciones así como realizar consultas a ficheros de interés para la realización de análisis del riesgo que permitan evaluar el riesgo y posible fraude en el momento precontractual de la póliza.
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Para la aceptación del riesgo y la emisión de la póliza:
El Asegurado esta obligado a declarar con exactitud los datos que permitan evaluar el riesgo. Estos son los que figuran en la solicitud, y en el presente contrato.
Si el contenido de la póliza es distinto a lo solicitado, el Tomador puede exigir su rectificación en el plazo de un mes desde la entrega de la misma.
Si la Entidad Aseguradora no acepta el riesgo, notifica por escrito al Tomador las causas en el plazo de 10 días y recibe la prima correspondiente al tiempo cubierto. Si lo acepta, debe remitir la póliza de seguro al Tomador en el plazo de 10 días.
Durante la vigencia de la póliza:
Al emitir la póliza, es obligatorio declarar por escrito en el plazo de 15 días, si hay modificaciones en los datos solicitados para aceptar el riesgo, sobre todo si suponen una transmisión, agravación o disminución del riesgo, (datos del vehículo, uso a que se destina, zona habitual de circulación, y los relativos al conductor habitual y ocasional del vehículo: edad, antigüedad del permiso de conducir y sexo).
Al transmitir un vehículo, hay que informar al receptor de la existencia de la póliza y al confirmar la transmisión, se comunica por escrito a la Entidad Aseguradora.
Si la modificación representa una agravación del riesgo, la Entidad Aseguradora puede proponer en el plazo de un mes la modificación de las condiciones de la póliza, si se acepta, se gira el correspondiente recibo de prima; si el riesgo disminuye, se adecua el importe de la prima para el siguiente vencimiento.
El Asegurado debe comunicar, la existencia de otros seguros que garanticen alguna de las prestaciones de esta póliza, sobre el mismo vehículo y en el mismo tiempo.
El contrato se formaliza y entra en vigor al firmar el Tomador la póliza y pagar la prima. Nunca antes de la fecha de efecto que figura en la póliza.
En todo caso, la Póliza será nula si en el momento de su finalización no existe el vehículo o ha sufrido anteriormente un siniestro."
"En caso de pólizas anuales renovables, en cada vencimiento anual, debiendo comunicarse por escrito, por parte del Asegurado con un plazo mínimo de un mes antes del siguiente vencimiento y por parte del Asegurador con un plazo mínimo de dos meses antes al siguiente vencimiento.
En caso de pólizas temporales, en su vencimiento. En cualquier momento distinto al del vencimiento:
· Tras la ocurrencia de un siniestro, de común acuerdo, devolviéndole la prima no devengada desde el momento de la resolución;
- En caso de pérdida total del vehículo asegurado, la póliza quedará extinguida para todas las garantías relacionadas con el vehículo, y la Entidad Aseguradora podrá hacer suya la prima del período en curso.
· En cualquier momento distinto al del vencimiento, por parte de la Entidad Aseguradora:
- En caso de impago de la prima.
- Tras la pérdida total del vehículo asegurado, si da lugar a una indemnización garantizada, y sin que proceda devolución de prima;
- En caso de reserva o inexactitud voluntaria de las declaraciones del Asegurado sobre la valoración del riesgo, en el plazo de un mes desde que fueran conocidas, y sin que proceda devolución de prima, salvo que exista dolo o culpa grave de la Entidad Aseguradora.
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- Si una modificación representa una agravación del riesgo que dé lugar a la resolución de la póliza, se comunicará con una antelación mínima de 15 días, devolviendo la prima no devengada de acuerdo con el riesgo asumido desde el momento de la resolución;
- Si la transmisión del vehículo representa una agravación del riesgo tal, que se opte por la resolución de la póliza, se indicará al adquirente que queda resuelta 1 mes más tarde, devolviendo al Asegurado la prima no devengada de acuerdo con el riesgo asumido desde el momento de la resolución."
Regulación del contrato e información general al tomador
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la vigente Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre; publicada en el B.O.E. de 17 de octubre del mismo año) con todas sus modificaciones.
Toda referencia que en este contrato se haga a la Ley, deberá entenderse realizada a la mencionada en el párrafo anterior.
AXA informa al Tomador del seguro que la legislación aplicable es la española y el organismo de control es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía.
Legislación aplicable:
· Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
· Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
· Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
· Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
· Legislación nacional vigente referente a la Protección de Datos de Carácter Personal.
· Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica.
· Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
· Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
· Reglamento 1507/2008 de 12 de septiembre del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
· Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros
· Y cualquier otra norma que durante la vigencia de esta póliza pueda ser aplicable.
Solución de conflictos entre las partes:
De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue:
a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de la Entidad Aseguradora con dirección: Xxxxxx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx, por correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xx, directamente o a través de la página xxx.xxx.xx o la web Clientes. Dicho departamento acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado.
Para seguros contratados en Cataluña y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: World Trade Center Xxxxxx Xxxx, edificio 6, Plaza de la Xxx x/x, 00000 - Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx o contactar en el teléfono 000 000 000.
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Una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en la dirección Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 - 00000 - Xxxxxx o en xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/.
b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los co nsumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Xxxxxxx y Asegurador.
c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado).
acaecidos en España
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios,
aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
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b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.
3. Franquicia
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. Extensión de la cobertura
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1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
· Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
· A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria."
La Entidad Aseguradora podrá poner a disposición del tomador, sistemas de firma electrónica reconocida y/o avanzada para su uso en la suscripción del presente contrato de seguro, así como para la celebración de las operaciones posteriores que se encuentren disponibles por vía electrónica.
En caso de disposición y uso de los sistemas de firma electrónica reconocida y/o avanzada, ambas partes convienen la perfección del presente contrato o cualquier otra operación posterior disponible por esta vía. El proceso de firma electrónica reconocida y/o avanzada, podrá consistir en la asignación de los correspondientes elementos de seguridad, tales como claves, códigos u otro tipo de elemento que permita la identificación del firmante, así como se llevará a cabo con la intervención de un Tercero de Confianza conforme a la normativa aplicable.
Para la correcta gestión del proceso de firma electrónica, el tomador que utilice estos medios de firma, autoriza expresamente a la Entidad Aseguradora la puesta a disposición al Tercero de Confianza, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil declarado, con la única finalidad de posibilitar la generación y el envío de las claves identificativas necesaria para la ejecución de la firma electrónica, así como para el envío de la documentación objeto de firma y/o vinculada a la relación contractual.
En este sentido, ambas partes, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, reconocen la plena validez de los contratos y operaciones firmadas utilizando sistemas de firma electrónica equiparando su validez a todos los efectos a los contratos y operaciones celebradas mediante firma manuscrita.
El tomador declara que los datos facilitados a lo largo del proceso de contratación y firma son veraces, ciertos y completos y se obliga a notificar a la Entidad Aseguradora cualquier modificación o cambio de los mismos respondiendo de los daños o perjuicios que pudiera causar a la Entidad Aseguradora o a terceros la falta de veracidad de los mismos.
En caso de personas jurídicas, el firmante declara que cuenta con plenos poderes y capacidad de representación suficiente para poder contratar en nombre de la entidad tomadora. Así mismo declara que los datos facilitados a lo largo del proceso son veraces, ciertos y completos y se obliga a notificar a la Entidad Aseguradora cualquier modificación o cambio de los mismos respondiendo de los daños o perjuicios que pudiera causar a Entidad Aseguradora o a terceros la falta de veracidad de los mismos. Por su parte la entidad tomadora informará a la Entidad Aseguradora de cualquier cambio que se produzca en la figura del representante legal para la correcta gestión de la póliza.
La Entidad Aseguradora podrá poner a disposición del tomador en su espacio privado de la Web Clientes, la documentación contractual en soporte duradero, sin perjuicio de que en cualquier momento de la relación contractual el tomador pueda solicitar las condiciones contractuales en soporte papel a la Entidad Aseguradora.
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La Entidad Aseguradora podrá dirigirse al tomador por medios de comunicación electrónicos tales como el correo electrónico, teléfono móvil, etc. para la recepción de aquellas comunicaciones y notificaciones relativas a la gestión e información del presente contrato y al servicio regulado en el mismo, que podrán ser remitidas mediante un sistema de comunicaciones electrónicas certificadas con validez legal y plena eficacia jurídica, que contará con la intervención de un Tercero de Confianza en los términos establecidos en la normativa aplicable. Dichas comunicaciones se considerarán recibidas desde el momento de su recepción por el tomador y/o puesta a disposición por la Entidad Aseguradora por los medios descritos. Las comunicaciones o notificaciones realizadas por estos medios se podrán poner a disposición del tomador en soporte duradero a través de la Web Cliente.
El tomador se obliga a notificar a la Entidad Aseguradora cualquier modificación o cambio de los datos facilitados para recibir comunicaciones electrónicas no comerciales respondiendo de los daños o perjuicios que pudiera causar a la Entidad Aseguradora o a terceros la falta de veracidad de los mismos.
En cualquier momento de la relación contractual y en virtud del derecho normativamente conferido, el tomador podrá solicitar la modificación de la técnica de comunicación a distancia inicialmente establecida, siempre que dicha modificación sea técnicamente posible para la Entidad Aseguradora.
Información sobre protección de datos
De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos, AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROSleinformaquesusdatosseincluirán en lossistemasde AXA SEGUROSGENERALES, S.A. DESEGUROS Y REASEGUROS con la finalidad de cumplir, desarrollar, controlar y ejecutar la prestación garantizada en el contrato.
Responsable del tratamiento de datos personales
Le informamos de que sus datos personales serán tratados por AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, como responsable del tratamiento, con domicilio social X/ Xxxxxxxx Xxxxxx 0, 00000, Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx.
Para velar por el xxxx y transparente tratamiento de sus datos personales, AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, cuenta con un Delegado de Protección de Datos, con quién podrá contactar en XXXXXX@xxx.xx
Finalidades principales del tratamiento
· Formalización y gestión de la póliza de seguros, y, en caso de siniestro, para la peritación y liquidación del mismo, la gestión del reaseguro, la gestión de quejas y reclamaciones, así como la elaboración de valoraciones, selecciones, comprobaciones y tarificaciones de riesgo para el cálculo de la prima de su póliza de seguro.
· Llevar a cabo las pertinentes verificaciones y comprobaciones que permitan evaluar el riesgo y posible fraude en el momento precontractual y/o contractual de la póliza, así como para evaluar su solvencia.
· Elaboración de perfiles con fines actuariales y de análisis xx xxxxxxx.
· Realización de encuestas de calidad u opinión.
· Envío de información o publicidad, ofertas y promociones, obsequios y campañas de fidelización, o cualesquiera otras actuaciones con carácter comercial (incluida la elaboración de un perfil comercial para tal fin), a través de correo postal, correo electrónico, teléfono, SMS u otros medios electrónicos equivalentes, acerca de nuestros productos y servicios aseguradores propios, así como aseguradores y financieros de las entidades AXA Aurora Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, AXA Global Direct de Seguros y Reaseguros, S.A.U., AXA Pensiones S.A, EGFP, Bidepensión EPSV y Winterthur EPSV incluyendo, en su caso, la posible elaboración de perfiles comerciales. El envío de las comunicaciones comerciales podrá realizarse incluso una vez finalizada la relación comercial si así lo autoriza.
· Elaboración de su perfil a partir de la información proporcionada en el marco del contrato del seguro y aquella que obtengamos de la consulta a ficheros amparados en los códigos tipo del sector asegurador, de lucha contra el fraude y sobre solvencia patrimonial y crédito. Sobre esta información, aplicaremos un algoritmo automático que nos indicará el riesgo asociado a su contratación del seguro y, en función del valor obtenido, calcularemos la prima del mismo. En todo caso, usted tendrá derecho a obtener intervención humana por parte de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión en caso de no estar de acuerdo con ella.
En todo caso, los datos personales serán tratados de forma confidencial, debiendo ser adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad expresada en relación con el contrato de seguro.
Bases legitimadoras principales
AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS trata los datos con las siguientes bases legitimadoras
· La ejecución del contrato de seguro que se celebre con AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS es nuestra principal legitimación para tratar los datos personales solicitados para la elaboración del mismo.
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· Habilitación legal para el tratamiento de sus datos para la realización de los perfilados necesarios para la verificación del riesgo y prevención del fraude y la realización de estudios estadístico-actuariales, así como cumplimiento de obligaciones legales para las finalidades previstas en la Ley del Contrato de Seguro, Ley de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR) -que ampara el tratamiento de los datos de salud que resulten necesarios para la ejecución del contrato de seguro y por razones de interés público en el ámbito de la salud pública- y otra normativa aplicable a entidades aseguradoras.
· Interés legítimo para la realización de encuestas de calidad u opinión, así como para el envío de comunicaciones comerciales de productos y servicios aseguradores propios, incluyendo, en su caso, la posible elaboración de perfiles comerciales con datos derivados de la relación contractual.
· Consentimiento para informar por correo postal, correo electrónico, teléfono, SMS u otros medios electrónicos equivalentes, acerca de productos y servicios aseguradores y financieros de las entidades AXA Aurora Vida S.A. de Seguros Y Reaseguros, AXA Global Direct de Seguros y Reaseguros, S.A.U., AXA Pensiones S.A. EGFP, Bidepensión EPSV y Winterthur EPSV.
· Consentimiento para la realización de perfiles sobre usted basados en su comportamiento de navegación, factores
socio-culturales y la utilización de técnicas de tratamiento masivo de datos (big data) con fines de análisis xx xxxxxxx y con la finalidad de valorar los productos y servicios aseguradores y financieros que puedan resultar de su interés.
A no ser que se indique lo contrario, los datos que usted nos proporcione constituyen un requisito contractual. Por lo tanto,
encasodequeno nosfacilitelainformaciónobligatoria, AXASEGUROS GENERALESS.A. DESEGUROS YREASEGUROSno podrá suscribir ni ejecutar el correspondiente contrato de seguro con usted.
Destinatarios de los datos
Los datos personales no serán transmitidos a terceros, salvo en los siguientes supuestos:
· A otras entidades aseguradoras y reaseguradoras para la ejecución y gestión del contrato de reaseguro.
· A otras entidades del Grupo AXA en España (cuya composición puede ver en
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx-xxx/xxx-xxxxxx-xxx-xxxxxx), e incluso fuera del Espacio Económico Europeo, para cumplir con las obligaciones de supervisión establecidas en la LOSSEAR.
· A prestadores de servicios profesionales (por ejemplo, abogados externos, peritos,) cuando sea necesario para el cumplimiento del contrato de seguro, así como otros prestadores de servicios tecnológicos y de servicios derivados de la relación contractual.
· Únicamente cuando haya dado su consentimiento expreso, a AXA Global Direct Seguros y Reaseguros, S.A.U., AXA Aurora Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros y AXA Pensiones S.A. EGFP, Bidepensión EPSV y Winterthur EPSV, con la finalidad de valorar los productos aseguradores y financieros que puedan resultar de su interés y para remitirle la información por correo postal, correo electrónico, teléfono SMS u otros medios electrónicos equivalentes, sobre sus respectivos productos y servicios.
Igualmente, AXASEGUROSGENERALESS.A. DE SEGUROSYREASEGUROS, deconformidad conlahabilitaciónlegal contenida en la LOSSEAR, podrá ceder sus datos a los ficheros amparados en códigos tipo del sector asegurador, además de a los siguientes ficheros creados con las Entidades Aseguradoras a través de la asociación empresarial UNESPA:
· Fichero Histórico de Seguros de Automóviles, cuya finalidad es la tarificación y selección de riesgos. El ficher o se constituye con la información aportada por las Entidades Aseguradoras en el que se recoge sus antecedentes siniestrales de los 5 últimos años, en los términos expresados en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguros. Le comunicamos que los datos sobre su contrato de Seguro del Automóvil y los siniestros serán cedidos al citado fichero común.
· Fichero Común de pérdida total, incendios y robo del seguro del automóvil. La finalidad del citado fichero, constituido con la información aportada por las entidades aseguradoras, es la prevención y detección del fraude, bien previniendo a la entidad aseguradora en el momento de la contratación de la póliza, bien detectando fraude ya cometido en los siniestros declarados. El fichero contiene la integridad de información que consta en su contrato de seguro, incluidos sus datos de carácter personal, así como los siniestros que se declaren y las liquidaciones que perciba. Asimismo, con el objetode poderlocalizarlosvehículosdesaparecidos porrobo, tendráaccesoalainformación CENTRO ZARAGOZAy los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a los únicos efectos de realizar las pertinentes comprobaciones de vehículos que sean localizados para poder informar a la entidad aseguradora de su puesta a disposición del propietario o, en caso de que el vehículo haya sido indemnizado, de la propia entidad aseguradora.
Le comunicamos que, en caso de que tenga un siniestro en el que haya pérdida total, ya sea por daños, incendio o robo, los datos sobre su contrato de seguro del automóvil y la información relacionada con el siniestro serán cedidos al citado fichero común.
Transferencias internacionales de sus datos personales
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Sus datos personales podrán ser comunicados a destinatarios ubicados en países fuera del Espacio Económico Europeo, incluyendo países que no proporcionan un nivel de protección de datos equivalente al de la Unión. Sin embargo, en estos casos, los mismos serán tratados con escrupuloso cumplimiento de la legislación europea y española y, asimismo, se implementarán las garantías que le indicamos a continuación:
Categoría de destinatario | País | Garantía |
Entidadesdel GrupoAXAporejemplo, AXA Business Services Pvt. Ltd. | India | Normas Corporativas Vinculantes |
Prestadores de servicios tecnológicos y de marketing | EEUU | Normas Corporativas Vinculantes. Privacy Shield Cláusulas contractuales Tipo |
Período de conservación de los datos personales
AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, conservará sus datos un máximo de 10 años, a contar desde la anulación de la póliza o la última gestión del siniestro, de acuerdo con el plazo aplicable en función de las distintas normativas vigentes en materia de contrato de Seguro. Todo ello sin perjuicio de que dicho plazo pueda ampliarse cuando usted así lo autorice expresamente o existan tratamientos particulares derivados de la relación contractual que sigan vigentes con posterioridad a dicho plazo.
Derechos que puede ejercitar sobre sus datos
Como titular de los datos, y en cualquier momento, usted tiene derecho a dirigirse a AXA SEGUROS E INVERSIONES, Dpto. Inteligencia Comercial, 2ª planta de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx, o a xxxxx.xxxx@xxx.xx., para ejercer los siguientes derechos:
· Derecho de Acceso
Ustedtienederechoaque AXASEGUROS GENERALES, S.A. DESEGUROSYREASEGUROSleinformesobresiestátratando o no sus datos personales y, en tal caso, poder acceder a dichos datos y recibir información sobre los fines para los que son tratados, las categorías de datos afectados por el tratamiento, los destinatarios a los que se comunicaron sus datos personales y el plazo previsto de conservación de los datos, entre otra información.
· Derecho de Rectificación y Supresión
Usted tiene derecho a solicitar la supresión de datos personales siempre que se cumplan los requisitos legales de aplicación, y la rectificación de los datos inexactos que le conciernan cuando, entre otros motivos, éstos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
· Limitación del tratamiento, revocación del consentimiento y oposición total o parcial al tratamiento
En determinadas circunstancias (por ejemplo, en caso de que el solicitante impugne la exactitud de sus datos, mientras se verifica la exactitud de los mismos), usted puede solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, siendo estos únicamente tratados para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
También tiene derecho a revocar el consentimiento prestado y a oponerse al tratamiento en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, en caso de que el tratamiento esté basado en nuestro interés legítimo o en el interés legítimo de un tercero (incluyendo el tratamiento que tenga por objeto la mercadotecnia directa y la elaboración de los correspondientes perfilados). En este caso, AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, cesará en el tratamiento, salvo acreditación de motivos legítimos.
· Portabilidad de sus datos
Usted tiene derecho a recibir los datos personales que haya facilitado a AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en un formato estructurado, común y de lectura mecánica, y a poder transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que el responsable al que se los hubiera facilitado se lo impida, en los supuestos legalmente previstos a estos efectos.
· Decisiones individuales automatizadas
Asimismo, además de los derechos mencionados, en caso de que se adopten decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, usted tiene derecho a obtener intervención humana por parte de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión.
· Otros
Igualmente, cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, tendrá derecho a ser informado sobre cómo se puede acceder u obtener copia de las garantías adecuadas relativas a la transferencia.
Para cualquier duda o cuestión adicional sobre el ejercicio de sus derechos o, en general, sobre el tratamiento de sus datos personales, puede contactar con nuestro Delegado de Protección de datos en XXXXXX@xxx.xx
Finalmente, usted tendrá derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control nacional (Agencia española de Protección de Datos en X/Xxxxx Xxxx, 0. 00000- Xxxxxx o tfno. 912663517) o autonómica respectiva.
Procedencia de los datos cuando no los ha facilitado su titular
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Junto a la información que usted nos proporciona directamente (por ejemplo, a través de formularios, solicitud de la póliza, etc.), obtendremos información sobre sus hábitos de navegación online (con independencia del medio utilizado) en caso de que usted lo consienta previamente. Además, accederemos a ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito para obtener información sobre su solvencia, como deudas bajo otros contratos. Igualmente, consultaremos ficheros amparados en códigos tipo del sector asegurador con finalidades de evaluación de riesgo y prevención de fraude.
En caso de que los datos facilitados se refieran a otras personas físicas distintas del Tomador/Asegurado, el asegurado manifiesta de forma expresa haber informado y obtenido el consentimiento previo de aquéllas para el tratamiento de sus datos de acuerdo con las finalidades previstas en la póliza. En el caso concreto de menores de edad, si el Tomador/Asegurado no es el representante legal del menor garantiza que cuenta con el consentimiento expreso de és te antes de la firma del presente acuerdo.
Información adicional
Más información adicional y detallada disponible en la Política de privacidad de la Web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx-xxx/xxxxxxx-xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx
Oposición a recibir publicidad
\ No deseoque AXA SEGUROSGENERALES, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS me informe, porcorreopostal, correo electrónico, teléfono, SMS u otros medios electrónicos equivalentes, acerca de productos y servicios aseguradores ajustados a mi perfil de cliente según los datos derivados del servicio prestado propios y elabore, en su caso, perfiles comerciales para el envío de dichas comunicaciones.
Consentimiento para cesión a entidades del grupo
Consiento la cesión de mis datos, incluido, en su caso, mi perfil comercial, a AXA Global Direct de Seguros y Reaseguros S.A.U., AXA Aurora Vida, S.A. de Seguros yReaseguros, AXA Pensiones S.A., EGFP, Bidepensión EPSV y Winterthur EPSVcon la finalidad de valorar los productos y servicios aseguradores y financieros que puedan resultar de mi interés y para
remitirme la información por correo postal, correo electrónico, teléfono, SMS u otros medios electrónicos equivalentes sobre sus respectivos productos y servicios, inclusive una vez finalizada la relación contractual.
\ Sí, consiento. \ No consiento.
Consentimiento para la elaboración de perfiles
Consiento que AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS realice perfiles sobre mi persona basados en mi comportamiento de navegación, factores socio-culturales y la utilización de técnicas de tratamiento masivo de datos
(big data) con fines de análisis xx xxxxxxx y de informarle acerca de productos y servicios aseguradores, inclusive una vez finalizada la relación contractual.
\ Sí, consiento. \ No consiento.
En prueba de conformidad y autorización: Madrid a
AXA Seguros S.A. de Seguros y Reaseguros El Tomador
Moto
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Conduce tranquilo
Grupo AXA
AXA Seguros Generales,
Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 0
00000 Xxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxx Xxxxxxx)