MODELO DE OFERTA IRREVOCABLE
MODELO DE OFERTA IRREVOCABLE
Bases, Apartado 4.3.1, ALTERNATIVA A
1
Alternativa a)
Buenos Aires _ de noviembre de 2005
Señores
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.
Xxx Xxxxx 0000, xxxx 0x (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxx
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigimos a Uds. en nombre y representación de [nombre del oferente], en el marco del Concurso Abierto N° 01/2005 por el que Transportadora de Gas del Norte S.A. ("TGN") a solicitud de la Secretaría de Energía ha convocado a los interesados en contratar capacidad de transporte en firme de gas natural a través de su Sistema de Gasoductos Norte.
Al respecto, por la presente formulamos a TGN una oferta irrevocable (la “Oferta Irrevocable”) para la contratación del servicio de transporte firme de gas natural, con arreglo a los términos de las Condiciones Generales de Contratación que se detallan a continuación (las “Condiciones Generales de Contratación”), dejando expresa constancia que la Oferta Irrevocable reviste el carácter de obligatoria y queda sujeta a su aceptación por parte de TGN.
Asimismo, informamos a TGN que [nombre del oferente]:
(i) [acepta/no acepta]1 reducciones de la Reserva de Capacidad Solicitada para el caso que ella deba prorratearse entre dos o más Oferentes (tal como dicho término se define en las Bases).
(ii) se encuentra comprendido en la [indicar prioridad] de asignación según se establece en el Apartado 8.1 de las Bases;
(iii) opta por el mecanismo de pago establecido en el Apartado 4.3.1 de las Bases, Alternativa a);
(iv) [TEXTO OPCIÓN 1: actualmente mantiene vigentes contratos de transporte firme con TGN que tienen la misma Zona de Entrega que la Reserva de Capacidad Solicitada, cuyo vencimiento operará entre los años 2006 y 2009 –ambos años incluidos.- Por lo tanto, para el evento de resultar adjudicatarios acepta en forma expresa e irrevocable la prórroga automática del plazo de vigencia de los contratos vigentes mencionados por un plazo adicional xx xxxx (10) años corridos contados desde la fecha en que deba ocurrir el vencimiento del plazo de vigencia de dichos contratos;] 2
[TEXTO OPCIÓN 2: actualmente no mantiene vigentes contratos de transporte firme con TGN que tengan la misma Zona de Entrega que la Reserva de Capacidad
1 Indicar lo que corresponda.
2 Incluir únicamente la opción seleccionada.
Solicitada, cuyo vencimiento opere entre los años 2006 y 2009 –ambos años incluidos;3
(v) [TEXTO OPCIÓN 1: actualmente mantiene vigentes contratos de transporte firme con TGN que lo habilitan a ejercer opciones de reducción de capacidad. Por lo tanto, [nombre del Oferente] renuncia expresa e irrevocablemente a ejercer dichas opciones de reducción en las rutas de transporte que tengan la misma Zona de Entrega que la Reserva de Capacidad Solicitada;] 4
[TEXTO OPCIÓN 2: actualmente no mantiene vigentes contratos de transporte firme con TGN que lo habiliten a ejercer opciones de reducción de capacidad;]5
(vi) requiere la Reserva de Capacidad a partir del 1° xx xxxx de [completar], y [acepta/ no acepta] la postergación de dicho plazo.
Adicionalmente a las Condiciones Generales de Contratación, adjunto a la presente encontrarán la siguiente documentación:
b) la restante documentación requerida bajo el Apartado 7.9 de las Bases.
En caso de que del proceso de Adjudicación surjan condiciones que difieran de las contenidas en la Oferta Irrevocable, [nombre del oferente] se obliga a reemplazar la Oferta Irrevocable original por otra Oferta Irrevocable que refleje las condiciones del servicio de transporte firme realmente asignado.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.
3 Incluir únicamente la opción seleccionada. 4 Incluir únicamente la opción seleccionada. 5 Incluir únicamente la opción seleccionada.
6 Nota: Sólo aplicable para aquellos Oferentes que a la fecha no posean Contratos de Transporte vigentes que los vinculen en forma directa con el Transportista.
Buenos Aires _ de noviembre de 2005
Señores
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.
Xxx Xxxxx 0000, xxxx 0x (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxx
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. con relación a la Oferta Irrevocable presentada por [nombre del oferente] en el marco del Concurso Abierto N° 01/2005 convocado por esa Transportista para ofrecer capacidad de transporte firme derivada de las obras de ampliación del Sistema de Gasoductos Norte, propuesta que, de aceptarse, se regirá por los términos y condiciones que más abajo se detallan.
La Oferta de Servicio de Transporte Firme se considerará aceptada por TGN, y constituirá una obligación válidamente contraída y vinculante entre TGN y [nombre del oferente], si TGN procede a presentar ante el Ente Nacional Regulador del Gas una copia de las Condiciones Generales de Contratación para su registro.
A todo evento, queda establecido que los términos que eventualmente regirán la relación de transporte entre ambas partes serán los estipulados en el ejemplar de las Condiciones Generales de Contratación infrascriptas que sea suscripto por [nombre del oferente] y obre en poder de TGN, en ausencia del cual regirán los términos de la copia de dicho ejemplar que obre en poder del Ente Nacional Regulador del Gas.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
Que rigen la relación entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (en adelante el "Transportista"), con domicilio en Xxx Xxxxx 0000, 0x xxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, y [nombre del oferente] (en adelante el "Cargador"), con domicilio en [indicar domicilio], (en adelante conjuntamente las "Partes"). Salvo que se encuentren expresamente definidos en las Condiciones Generales de Contratación, los términos que se inician con mayúscula tendrán los significados que se les atribuye en la Licencia (tal como dicho término es definido más adelante) y en las Bases y Condiciones del Concurso Abierto N° 01/2005 convocado por TGN a solicitud de la Secretaría de Energía para la ampliación del Sistema de Gasoductos Norte (el "Sistema").
ARTICULO I
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE GAS
1.1. El Transportista transportará para el Cargador, bajo las Condiciones Especiales del Servicio de Transporte Firme ([de Exportación]) 7 ("STF"), un volumen diario de [indicar volumen ( m3) de Gas de 9.300 Kcal/m3 (la “Reserva de Capacidad”) desde el Punto de Recepción hasta el Punto de Entrega indicados en el Anexo A.
1.2. El STF estará sujeto a las estipulaciones de las Condiciones Generales de Contratación, así como a las disposiciones contenidas en la Ley del Gas 24.076, su reglamentación, a las Bases y Condiciones del Concurso Abierto TGN N° 01/2005 (las “Bases”) y a las Reglas Básicas, el Reglamento del Servicio y las Condiciones Especiales del Transportista para el Transporte en Firme contenidas en la Licencia para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Gas aprobada por el Decreto 2457/92 (la "Licencia"), las modificaciones que en el futuro pudiere aprobar la autoridad competente, y a las normas dictadas por el Ente Nacional Regulador del Gas en ejercicio de su competencia.
1.3. El Cargador declara, reconoce y acepta que la Reserva de Capacidad es contratada con el único y exclusivo objeto de transportar gas con destino directo o indirecto a su consumo [dentro/fuera]8 de la República Argentina.
ARTICULO II
PUNTO DE RECEPCION
2.1. El Cargador entregará o hará entregar el Gas en el Punto de Recepción designado en el Anexo A de las Condiciones Generales de Contratación a una presión suficiente para permitir el ingreso del Gas en el Sistema, tomando en cuenta para ello las presiones variables que pudieren en cada momento existir en el Sistema y en el Punto de Recepción. La presión del Gas entregado o hecho entregar por el Cargador no excederá de la presión máxima especificada en el citado Anexo A para el Punto de Recepción. En el caso de que la presión operativa máxima del Sistema, en el Punto de Recepción, fuere modificada por el Transportista, la presión máxima establecida en el Anexo A para la entrega de Gas en el Punto de Recepción será correlativamente modificada, previa notificación por medio fehaciente del Transportista al Cargador.
ARTICULO III
PUNTO DE ENTREGA
3.1. El Transportista entregará el Gas transportado al Cargador, o a un tercero por cuenta del Cargador, en el Punto de Entrega que se indica en el Anexo A y a una presión no inferior a la establecida en el citado Anexo A.
3.2. La cantidad de gas entregada en el Punto de Entrega será la Cantidad Equivalente.
7 Incluir sólo en caso de Servicio de Exportación.
8 Indicar según se trate de servicio doméstico ó de exportación.
3.3. El Cargador asume a su exclusiva cuenta y riesgo la provisión e inyección del gas natural en el Punto de Recepción.
ARTICULO IV
EQUIPOS DE MEDICIÓN
4.1. Hasta tanto el Transportista habilite instalaciones propias de medición en el Punto de Recepción, el Transportista acepta que las mediciones de volúmenes de gas inyectados en el Punto de Recepción sean efectuadas por el Cargador o por un tercero que actúe por cuenta de este último sin cargo alguno para el Transportista. En este caso, el Transportista se reserva el derecho de auditar las instalaciones de medición operadas por el Cargador o por el tercero que actúe por cuenta de aquél de conformidad con lo establecido en el Reglamento. Una vez habilitadas por el Transportista las instalaciones de medición en el Punto de Recepción, las mediciones provenientes de dichas instalaciones constituirán la medición oficial para el Punto de Recepción, a todos los efectos legales que correspondan, sin perjuicio del derecho que asiste al Cargador bajo los términos del Capítulo 5, apartado (f) del Reglamento.
4.2. Cuando en el Punto de Entrega no existiera una estación de medición cuyas especificaciones sean a entera satisfacción del Transportista, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, el Cargador instalará dicha estación de medición a su exclusivo costo en el referido Punto de Entrega, con anterioridad a la Fecha de Inicio del STF (tal como el término se encuentra definido en el artículo V de las presentes Condiciones Generales de Contratación), sujeto a las especificaciones que a dicho efecto establezca el Transportista. Con respecto a los elementos necesarios para el control remoto y telemedición del flujo de gas en el Punto de Entrega, el Transportista comunicará al Cargador el modelo y marca del instrumento a utilizar, los que serán instalados antes de la Fecha de Inicio del STF.
ARTICULO V
PLAZO DEL CONTRATO
5.1. El STF comenzará a prestarse a partir de la fecha de disponibilidad efectiva de la Reserva de Capacidad (la “Fecha de Inicio”), la que será oportunamente confirmada por el Transportista. El Transportista podrá confirmar disponibilidad parcial de la Reserva de Capacidad en cuyo caso el STF parcial de la Reserva de Capacidad puesta a disposición comenzará a prestarse a partir de dicha fecha.
5.2. Las Condiciones Generales de Contratación mantendrán su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 20[ ].
5.3. [Siendo que la vigencia de las presentes Condiciones Generales de Contratación excede el plazo inicial de la Licencia otorgada por el Estado Nacional a TGN (35 años a contar desde el 28 de diciembre de 1992), las Partes dejan establecido que de conformidad con los términos del Decreto 2457/92, el Transportista sólo asumirá responsabilidad por la prestación del STF hasta la terminación del Plazo Inicial de la Licencia que le confiere el derecho exclusivo a explotar el servicio público de transporte por el Sistema, quedando el plazo remanente a cargo de quien el Estado
Nacional oportunamente determine o de esta Licenciataria sólo en caso de prórroga de la Licencia.]9
ARTICULO VI
PRECIO Y FACTURACIÓN
6.1. Definiciones. A los efectos del presente artículo:
estadounidenses [ ]
(dólares
“Anticipo” significa la obligación de pago denominada en dólares estadounidenses equivalente a la suma de [
anticipado parcial del STF de la Reserva de Capacidad. El Anticipo resulta equivalente al monto de la inversión de la parte de las obras de Ampliación
necesaria para brindar el STF en relación a la Reserva de Capacidad, más los cargos, impuestos y contribuciones que correspondan al Cargador.
“Cargo de Acceso y Uso” significa la retribución mensual que el Cargador pagará al Transportista durante la vigencia del STF por el acceso, uso y puesta a disposición a favor del Cargador de la Reserva de Capacidad a través de la infraestructura actual del Sistema y de la infraestructura incremental resultante de la parte de la Ampliación aplicable a la prestación del STF al Cargador desde el Punto de Recepción y hasta el Punto de Entrega establecidos en el Anexo A, que se
establece en un valor mensual equivalente a $ (pesos
) 11 por metro cúbico diario de Reserva de Capacidad, más los cargos, impuestos y contribuciones que correspondan al Cargador.
6. 2. Precio. En contraprestación por la prestación del STF correspondiente a las presentes Condiciones Generales de Contratación, el Cargador abonará:
(a) el Anticipo; y,
(b) el Cargo de Acceso y Uso.
6.3. Facturación y Pago del Anticipo.
6.3.1. El Cargador hará efectivo el pago del Anticipo, en forma total o parcial (según le fuera requerido) mediante depósito en la cuenta bancaria a determinar por el Transportista dentro de los 15 (quince) días hábiles contados desde que le fuera requerido y nunca con anterioridad a la fecha de la Adjudicación de la Reserva de Capacidad.
6.3.2. La factura correspondiente al Anticipo será emitida en pesos por el monto de la obligación denominada en dólares estadounidenses, convertido al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -o de la entidad oficial de la Nación que se encuentre habilitada a vender divisas- vigente a la hora de cierre del día hábil anterior al de la fecha de la facturación del Anticipo.
9 Sólo aplicable a aquellos Oferentes que requieren un plazo del contrato que excede del 28 de diciembre de 2027.
10 Completar monto según volumen solicitado y valores indicados por el ENARGAS
11 Completar monto según valor indicado por el ENARGAS
6.3.3. La xxxx en el pago del Anticipo se producirá en forma automática a su vencimiento, sin necesidad de interpelación alguna al Cargador, y devengará hasta su efectivo pago un interés compensatorio igual a la tasa LIBOR más 500 puntos básicos para un plazo de 180 (ciento ochenta) días
-fuente Reuters- vigente a la fecha de vencimiento de la obligación.
6.3.4. El incumplimiento de la obligación de pago del Anticipo por parte del Cargador -en la forma y plazos indicados- habilitará al Transportista a suspender el cumplimiento de sus obligaciones bajo la presente sin derecho a compensación alguna para el Cargador.
6.3.5. En el supuesto que el monto del Anticipo no resultare suficiente para afrontar los costos derivados de la parte de las obras de Ampliación necesaria para brindar el STF en relación a la Reserva de Capacidad, el Cargador quedará obligado a aportar el monto faltante, el que deberá ser abonado dentro de los 20 (veinte) días hábiles contados desde que le fuera requerido.. Queda establecido que el Transportista no asume obligación o garantía alguna con relación al completamiento de la Ampliación dentro del plazo, precio y demás condiciones establecidas en los contratos que se celebren.
6.4. Facturación y Pago del Cargo de Acceso y Uso
6.4.1. A partir de la Fecha de Inicio, el Cargador pagará mensualmente al Transportista el Cargo de Acceso y Uso con arreglo al mecanismo previsto en los artículos 6 y 7 del Reglamento. Dicho pago será efectuado neto de gastos y comisiones, mediante depósito en cuenta bancaria a designar por el Transportista.
6.4.2. El Cargo de Acceso y Uso será ajustado en forma semestral de acuerdo al mecanismo de ajuste que determine el ENARGAS.
6.4.3. La xxxx en el pago de las facturas por el Cargo de Acceso y Uso se producirá en forma automática a su vencimiento, sin necesidad de interpelación alguna del Transportista al Cargador, y generará a favor del Transportista un interés anual equivalente al 150% de la tasa nominal anual a 30 días para descuentos de documentos del Banco de la Nación Argentina, a partir de la fecha de vencimiento y hasta su efectivo pago, todo ello sin perjuicio del derecho a suspender el servicio previsto en el artículo 7
(b) del Reglamento de Servicio.
6.5. Impuestos. Todo cambio en las normas tributarias vigentes a la fecha de la presentación de la Oferta de STF y/o en su interpretación y/o aplicación, implicará el ajuste en más o en menos de la facturación del precio en la medida en que dicho tributo deba estar a cargo del Cargador.
ARTICULO VII
GARANTIAS
7.1. A efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de la obligación de pago del Cargo de Acceso y Uso, cuando corresponda de acuerdo al criterio del Transportista, el Cargador constituirá a favor del Transportista una garantía bancaria a primer
requerimiento u otra a satisfacción del transportista por un monto equivalente a seis
(6) meses de facturación del Cargo de Acceso y Uso, calculada en base al valor vigente al momento de su constitución o renovación (la “Garantía”). El Cargador constituirá dicha Garantía dentro de los (15) días hábiles de serle requerido por el Transportista, y la falta de su constitución en el término indicado operará de pleno derecho como condición resolutoria de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
7.2. La Garantía bancaria deberá ser emitida de acuerdo al modelo incluido en el Anexo B, por una entidad bancaria a entera satisfacción del Transportista, por períodos sucesivos de un (1) año renovables con una anticipación mínima de treinta (30) días a cada vencimiento. Si el Cargador no renovara la Garantía en el plazo antedicho, el Transportista estará habilitado: (i) a su ejecución previa notificación fehaciente cursada al Cargador por término de cinco (5) días, y (ii) a retener su importe sin que ello genere derecho alguno al Cargador por intereses, hasta tanto la Garantía sea restablecida.
7.3. En caso de incumplimiento del Cargador, el Transportista quedará automáticamente habilitado a ejecutar la Garantía por hasta el monto que fuere debido, lo que conllevará la obligación del Cargador de restablecer dentro de los diez (10) días hábiles bancarios inmediatamente posteriores la integridad de la Garantía de modo que recupere su monto nominal establecido en la sección 7.1 que antecede. En caso que el Cargador no restituyera la integridad de la Garantía, dicha situación se considerará un incumplimiento del Cargador que habilitará al Transportista a la suspensión del STF y a la resolución de las Condiciones Generales de Contratación. El monto por el que se haya ejecutado la Garantía será aplicado por el Transportista a la cancelación de las sumas pendientes de pago por el Cargador. Una vez restablecida la integridad de la Garantía, el Transportista reintegrará al Cargador el saldo resultante, si lo hubiera (sin intereses de ningún tipo) entre el importe ejecutado y lo aplicado a cancelar la deuda exigible al Cargador, hasta el momento de la reconstitución.
ARTÍCULO VIII
TERMINACIÓN ANTICIPADA E INCUMPLIMIENTOS
8.1. La xxxx en el cumplimiento de obligaciones a su vencimiento será automática y sin necesidad de interpelación. Cualquier incumplimiento contractual dará lugar a la terminación anticipada de las Condiciones Generales de Contratación, observándose al respecto el procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento.
8.2. El caso fortuito o fuerza mayor del Cargador no lo libera de su obligación de pagar, a su vencimiento, los montos facturados por el Transportista; tampoco el caso fortuito o fuerza mayor de sus clientes o terceros.
ARTICULO IX
NOTIFICACIONES
9.1. Las notificaciones judiciales o extrajudiciales entre las Partes se practicarán por escrito en los siguientes domicilios:
(a) Al Transportista en: Xxx Xxxxx 0000, 0x xxxx
(X0000XXX) Xxxxxx Xxxxx At.: Sr. Gerente Comercial
(b) Al Adjudicatario en: [completar]
[completar] At.: [completar]
Tales domicilios podrán ser modificados mediante notificación fehaciente cursada al domicilio anterior, y en tal caso la constitución de nuevo domicilio sólo tendrá efectos a partir de la fecha de recepción de la antedicha notificación de cambio.
9.2. Las notificaciones operativas para la formulación de nominaciones y administración diaria del despacho serán realizadas a través del sistema operativo implementado por el Transportista.
9.3. Las Partes mantendrán líneas facsimilares en operación permanente exclusivamente para comunicaciones relacionadas directamente a situaciones de emergencia que pongan en peligro la seguridad de los sistemas de gasoductos, las que se ajustarán a los términos establecidos en la sección que antecede con exclusión de la limitación horaria y de días feriados e inhábiles. Dichas líneas no serán utilizadas para efectuar nominaciones y/o reprogramaciones.
(a) al Transportista en: 4959-2147/2149/2150/2151 o al 0000-000-0000
At.: Supervisor de Gas Control
(b) al Adjudicatario en: [completar]
At.: [completar]
Se tendrán por válidas las notificaciones efectuadas mediante la transmisión a los números indicados precedentemente con las constancias emitidas por la máquina mediante la cual se efectuó la transmisión de donde surja la recepción del facsímil en condiciones normales. Las notificaciones se tendrán por realizadas en la fecha que surja de la constancia de transmisión y recepción normal del facsímil. Los números telefónicos citados precedentemente en (a) y (b) podrán ser modificados, debiendo cada Parte notificar fehacientemente dicha circunstancia a la otra.
ARTICULO X
REDUCCIONES DE CAPACIDAD Y CESIONES POR EL CARGADOR
10.1. El Cargador sólo podrá ejercer derechos de reducción de la Reserva de Capacidad bajo las Condiciones Generales de Contratación, de acuerdo a lo previsto en la Resolución ENARGAS N° 1483/2000.
10.2. El Cargador no podrá ceder los derechos emergentes de las Condiciones Generales de Contratación sin el consentimiento previo y por escrito del Transportista, el que no podrá ser denegado sin justa causa.
10.3. En todos los casos las cesiones y reventas de capacidad de transporte que pueda realizar el Cargador deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 419/97 o en las normas que eventualmente la complementen y/o reemplacen. En cualquier caso, las reducciones, cesiones y reventas no podrán resultar en un perjuicio para el Transportista en ningún aspecto.
10.4. [En caso que la Reserva de Capacidad sea cedida ó revendida en forma total o parcial a favor de un Cargador cuyo objeto sea la utilización de la Reserva de Capacidad con el fin de transportar gas con destino directo o indirecto a su consumo fuera de la República Argentina, resultará de aplicación a la Reserva de Capacidad –por el plazo y volumen comprendido en la operación de cesión ó reventa- la tarifa regulada por el ENARGAS para el mercado de exportación]12.
ARTICULO XI
CONDICIONES RESOLUTORIAS
11.1. La vigencia de las obligaciones de las partes derivadas de estas Condiciones Generales de Contratación quedará sujeta a las condiciones resolutorias que se indican a continuación:
11.1.1. Que el Cargador no haya hecho efectivo el pago del Anticipo en las condiciones establecidas en el Artículo VI de las presentes Condiciones Generales de Contratación en el plazo y la forma en que le fueran requerido.
11.1.2. Que, al 1° xx xxxxx de 2008, la Ampliación o el Módulo de Capacidad que permita la prestación del STF no se haya completado ni esté apto para funcionar.
11.2. En caso de cumplimiento de una cualquiera de las condiciones establecidas en
11.1.1 y 11.1.2, las presentes Condiciones Generales de Contratación quedarán resueltas de pleno derecho, excepto que el Transportista otorgue al Cargador una prórroga de los plazos que le fueren otorgados en caso del art. 11.1.1. o del plazo indicado en 11.1.2. El Transportista tendrá derecho a prorrogar los plazos establecidos para cada condición resolutoria en más de una oportunidad, mediante notificación fehaciente al Cargador con anterioridad a la fecha de acaecimiento de la condición resolutoria que corresponda. En caso de resolución de las presentes Condiciones Generales de Contratación por el acaecimiento de cualquiera de las condiciones resolutorias indicadas en el artículo 11.1 (es decir, sin que el Transportista hubiera notificado al Cargador de acuerdo al procedimiento precedentemente enunciado), dicha resolución no otorgará derecho alguno al Cargador para reclamar al Transportista la reparación de daños y perjuicios de cualquier tipo derivados de tal resolución.
XXXXXXXX XXX
00 Incluir solo en caso de servicio doméstico
LEY APLICABLE – INTERPRETACIÓN – DIVISIBILIDAD
12.1. Las Condiciones Generales de Contratación se rigen por y se ejecutarán e interpretarán bajo las leyes y reglamentaciones presentes y futuras de la República Argentina.
12.2. En caso de invalidez, ilegalidad o inexigibilidad de una o más cláusulas de las Condiciones Generales de Contratación, ello no afectará ni limitará la validez, legalidad y exigibilidad de las restantes cláusulas del Contrato; quedando establecido, no obstante, que en dicho caso las Partes se comprometen a celebrar los convenios complementarios que fueran necesarios para sustituir la cláusula afectada por otra que, satisfaciendo los requisitos de legalidad, validez y ejecutabilidad, procure el resultado que las Partes convinieron en las Condiciones Generales de Contratación.
ANEXO A
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN SERVICIO DE TRANPORTE FIRME
entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.
Y
PUNTOS DE RECEPCIÓN Y ENTREGA
I. RECEPCION
PUNTO DE RECEPCION
RESERVA DE CAPACIDAD
m3/día de 9.300 Kcal/m3 (*) PRESION MÁXIMA13
Kg/cm2
II. ENTREGA.
PUNTO DE ENTREGA
PRESION MINIMA
20 Kg/cm2
(*) A esta cantidad deberá añadirse el porcentaje de gas retenido, según se establece en la Licencia, calculado sobre los volúmenes inyectados.
13 Las presiones máximas varían en función del siguiente parámetro:
14 Deberá solicitarse su identificación al Transportista.
XXXXX X – MODELO DE FIANZA
MEMBRETE DEL BANCO EMISOR
Buenos Aires, de de 20
Señores
Transportadora de Gas del Norte S.A. Xxx Xxxxx 3672 – Piso 0
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxxxxx
De nuestra consideración:
Por la presente les comunicamos que, a requerimiento y por cuenta de , (“ ”) (el “Banco”), con domicilio en , otorga la presente fianza a favor de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (“TGN”),
constituyéndose en fiador solidario, liso y llano pagador, sin interpelación previa y con renuncia a los beneficios de división y excusión (artículos 2024 y 2013 del Código Civil, y artículo 480 del Código de Comercio), por un monto de hasta
pesos ($ ), en garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones a cargo de derivadas del contrato de transporte firme celebrado de conformidad con la oferta irrevocable emitida por
y aceptada por de fecha de de 2005, (el “ Contrato de Transporte”), incluyendo, entre otras, la obligación de pagar la tarifa del STF (tal como dicho término se define en el Contrato de Transporte) y la obligación de de renovar la garantía con una antelación mínima de 30 días a su respectivo vencimiento.
La presente fianza es incondicionada e irrevocable. El Banco se obliga a hacer efectivo el pago comprometido al sólo y simple requerimiento de TGN, dentro del tercer día hábil de serle requerido por TGN mediante notificación cursada al domicilio del Banco consignado infra. con el único requisito que tal notificación sea realizada ante el Banco de conformidad con el modelo de comunicación que se adjunta como Anexo 1 a la presente.
La presente fianza no podrá ser cedida, total o parcialmente, ni por TGN ni por el Banco, y mantendrá su plena vigencia hasta el día _ de de 20 , dicha fecha incluida.
A todos los efectos del presente el Banco constituye domicilio en de Capital Federal, y se somete a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de Ciudad de Buenos Aires. Esta fianza se rige e interpreta de acuerdo a las leyes vigentes de la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
XXXXX 0 al Modelo de Fianza
membrete de TGN
Buenos Aires, de de 20
Señores Banco
De nuestra consideración:
Nos dirigirnos a Ustedes en el marco de la fianza otorgada por el Banco de fecha identificada con el Número (la “Fianza”), a favor de Transportadora de Gas del Norte S.A. (“TGN”), en garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones a cargo de S.A. (“ ”) derivadas del contrato de transporte firme celebrado de conformidad con la oferta irrevocable emitida por
y aceptada por TGN de fecha de de 2005, (el “Contrato de Transporte”).
Al respecto, solicitamos a Uds. procedan al inmediato pago a favor de TGN de la suma de
, en cumplimiento de la obligación de garantía objeto de la Fianza, suma que deberá ser depositada en el término de 3 (tres) días hábiles en la cuenta de TGN N° ,
Sin otro particular, los saludamos muy atentamente.